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    CASACIONES LABORALES MARZO 2015

    CAS. LAB. Nº 419-2014 AYACUCHO

    SUMILLA: En el análisis de un despido calificado como arbitrario, el órgano

    jurisdiccional debe observar los hechos de cara a la aplicación de los principios detipicidad y razonabilidad.Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce.-LA SALADE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: ISTA la causa; en audiencia pública llevada a cabo en el día de la fecha, con los Señores Magistrados alde!"uregui-#residente, $cevedo Mena, %inatea Medina, &ueda 'ern"nde( ) Lama More;oído el informe oral; ), luego de producida la votaci*n con arreglo a le), se emite lasiguiente sentencia+I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casaci*ninterpuesto por doña eresa &oca 'ern"nde(, de fecha dos de diciembre de dos miltrece, obrante a fo as doscientos sesenta contra la sentencia de vista de fecha doce denoviembre de dos mil trece, obrante a fo as doscientos cuarenta ) siete, ue revocandola sentencia apelada de fecha veinticuatro de unio de dos mil trece, obrante a fo asciento noventa ) nueve, declara infundada la demanda de indemni(aci*n por despidoarbitrario. II. CAUSALES DEL RECURSO: La parte recurrente fundamenta surecurso en lo siguiente+!" Los hechos ue se le atribu)en a la recurrente no pueden ser tipificados como faltas graves, ) como tal no pudo generar ningún tipo de procesamiento laboral, )a ue con ellos no se ha generado ningún tipo de

    uebrantamiento de la buena fe laboral; ),#" /naplicaci*n de los numerales 0.1.2 ) 0.1.2.3. del Manual de #rocedimientos de 4a a de la 4a a Municipal de $horro ) 4rédito de/ca Sociedad $n*nima.III. CONSIDERANDO: P$%&'$(: 5n principio esta SalaSuprema debe señalar ue es deber de la Sala de mérito e6aminar los re uisitos deadmisibilidad, lo ue no ha sucedido en el presente caso al haber sido elevados losactuados a esta Sala Suprema, sin efectuar dicha calificaci*n, lo cual inaplica las normasde la Le) 78 31191. 7o obstante lo antedicho, esta Suprema Sala en atenci*n a los principios de economía ) celeridad procesal, procede a calificar la procedencia delrecurso; ) aún cuando advierte ue no cumple con los re uisitos de forma para suadmisibilidad conforme a lo previsto en el artículo :0 de la Le) #rocesal del raba o,Le) 78 31191, modificado por el artículo 2 de la Le) 78 30 32, específicamente elre uisito de cuantía; aplica supletoriamente el artículo 9

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    presente causa nos encontramos frente a una irregularidad ue transgrede un principio )derecho de la funci*n urisdiccional >como es la motivación de resoluciones judiciales?lo cual obliga al 4olegiado Supremo a declarar en forma e6cepcional procedente elrecurso de casaci*n.C*!$/(: 5n este sentido, es pertinente señalar ue el derecho aldebido proceso, establecido en el artículo 29< inciso 9 de la 4onstituci*n #olítica del

    5stado, comprende, entre otros derechos, el de obtener una resoluci*n fundada enderecho de los ueces ) tribunales, ) e6ige ue las sentencias e6pli uen en formasuficiente las ra(ones de sus fallos, esto es, en concordancia con el artículo 29< inciso :de la 4arta Magna, ue se encuentren suficientemente motivadas con la menci*ne6presa de los elementos f"cticos ) urídicos ue sustentan las decisiones, lo ue viene preceptuado adem"s en los artículos 233 inciso 9 del 4*digo #rocesal 4ivil ) 23 del

    e6to @nico Ardenado de la Le) Arg"nica del #oder !udicial. $dem"s, la e6igencia dela motivaci*n suficiente constitu)e también una garantía para el usticiable, mediante lacual, se puede comprobar ue la soluci*n del caso en concreto viene dada por unavaloraci*n racional de los elementos f"cticos ) urídicos relacionados al caso ) no deuna arbitrariedad por parte del ue(, por lo ue una resoluci*n ue care(ca demotivaci*n suficiente no s*lo vulnera las normas legales citadas, sino también los principios constitucionales consagrados en los incisos 9 ) : del artículo 29< de la4onstituci*n #olítica del 5stado.*%+/(: 5l deber de debida motivaci*n, conforme loha señalado el ribunal 4onstitucional peruano en el fundamento urídico númerocuatro de la Sentencia del ribunal 4onstitucional 78

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    disciplinarias, lo ha hecho sin evaluar adecuadamente la gravedad de los hechos,administrando al caso una soluci*n e6cesiva ) desproporcionada.S /%&(: 5stando a loe6puesto en los considerandos precedentes, se conclu)e ue la deficiencia advertidacontraviene el debido proceso así como el acceso a la tutela urisdiccional efectiva;consecuentemente la causal de afectaci*n del debido proceso debe ser estimada, por lo

    ue la sentencia de vista debe ser declarada nula en aplicaci*n de lo dispuesto en losartículos 202 ) 201 del 4*digo #rocesal 4ivil, a fin de ue la Sala Superior emita nuevofallo. I . RESOLUCI3N: #or estas consideraciones, declararon+UNDADO elrecurso de casaci*n interpuesto por doña eresa &oca 'ern"nde(, de fecha dos dediciembre de dos mil trece, obrante a fo as doscientos sesenta; en consecuencia+NULAla sentencia de vista de fecha doce de noviembre de dos mil trece, obrante a fo asdoscientos cuarenta ) siete;DISPUSIERON ue la Sala Superior emita nuevasentencia observando los lineamientos establecidos en la presente resoluci*n; en losseguidos por doña eresa &oca 'ern"nde( contra la 4a a Municipal de $horro ) 4réditode /ca Sociedad $n*nima sobre indemni(aci*n por despido arbitrario;ORDENARONla publicaci*n del te6to de la presente resoluci*n en el Fiario Aficial 5l #eruano,conforme a le); ) los devolvieron. %ocal #onente+ $cevedo Mena.- SS. $LF5!$G&5HG/, $45%5FA M57$, %/7$ 5$ M5F/7$, &G5F$ '5&7I7F5J,L$M$ MA&5 C-121 146-2

    CAS. LAB. Nº 4 -2014 LAMBAYE UE

    SUMILLA+#rdenar el pago de remuneraciones devengadas por periodo no laborado,debe observar las normas de !ndole presupuestario y las diferencias jur!dicas entre lainstitución del despido nulo y el despido incausado, a fin de motivar adecuadamente el fallo. Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce.- LA SALA DE DERECHOCONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA REPÚBLICA: ISTA la causa; en audiencia pública llevada acabo en el día de la fecha, con los Señores Magistrados $cevedo Mena - #residente,%inatea Medina, &ueda 'ern"nde(, Lama More ) Malca Hua)lupo; ), luego de producida la votaci*n con arreglo a le), se emite la siguiente sentencia+I. MATERIADEL RECURSO: Se trata del recurso de casaci*n interpuesto por el #rocurador #úblico del Arganismo de 'ormali(aci*n de la #ropiedad /nformal - 4A'A#&/, defecha dieciocho de octubre de dos mil trece, obrante a fo as uinientos uno contra lasentencia de vista de fecha dieciséis de setiembre de dos mil trece, obrante a fo ascuatrocientos ochenta ) ocho, ue confirmando la sentencia apelada de fecha

    veinticuatro de unio de dos mil trece, obrante a fo as cuatrocientos treinta ) seis,declara fundada la demanda de pago de beneficios sociales ) otro; ordenando ue la parte demandada cancele al demandante la suma lí uida de ciento doce mil uinientossesenta ) cuatro nuevos soles con sesenta ) seis céntimos >SB.223,:1=.11? por conceptode compensaci*n por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones, escolaridad )remuneraciones devengadas.II. CAUSALES DEL RECURSO: La parte recurrentedenuncia las causales de+!" $plicaci*n indebida de los artículos 0, K ) siguientes delFecreto Supremo 78 9-

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    pago de remuneraciones ) dem"s beneficios por el periodo no laborado desde la fechade cese hasta la fecha de reposici*n vía amparo >desde el treinta de setiembre de dos milocho al veintiocho de noviembre de dos mil ocho?; sin tener en consideraci*n ue ellono resulta procedente, toda ve( ue e6iste un reiterado pronunciamiento urisprudencialreali(ado por el ribunal 4onstitucional sobre el reclamo de remuneraciones de adas de

    percibir durante el tiempo del cese, así como urisprudencia relevante contenida en la4asaci*n 78 2

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    responsabilidad, con e6presi*n de los fundamentos en ue se sustentan. 5sta disposici*nalcan(a a los *rganos urisdiccionales de segunda instancia ue absuelven el grado, encu)o caso, la reproducci*n de los fundamentos de la resoluci*n recurrida, no constitu)emotivaci*n suficiente.S /%&(: 5n armonía con el contenido esencial del principio demotivaci*n de las resoluciones udiciales correspondía a las instancias de mérito, dentro

    de este conte6to, poner énfasis ue en el caso de autos lo ue se pretende es el pago de beneficios sociales ) remuneraciones devengadas por un periodo no laborado >el uemedi* entre el despido ) la reposici*n?; ) en tal sentido, no han cumplido con anali(ar de manera con unta los siguientes hechos relevantes. 5n efecto, la motivaci*n esbo(adano considera la e6tensi*n de los alcances de los artículos 22 ) = del e6to @nicoArdenado del Fecreto Legislativo 78 03K, aprobado por Fecreto Supremo 78 9-

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    de mercado ue su ob eto lo constitu)en labores ligadas a la actividad regular o principal de la empresa; agrega, ue estos factores o condici*n ob etiva ue viene delmercado es b"sicamente el incremento co)untural de la producci*n por e6igencias delmercado, produciéndose en este caso la interpretaci*n err*nea )a ue la le) se refiere alincremento de la producci*n ) no al incremento constante ue responde a metas )

    ob etivos ue desarroll* ) program* la 4orporaci*n !osé &. Lindle) Sociedad $n*nima, plenamente acreditadas en el proceso con el documento denominado evoluci*n de lasventas.4.2 Fe la revisi*n de la causal alegada en el punto $ del recurso de casaci*n defo as cuatrocientos cincuenta ) siete, se advierte ue la parte recurrente, alega lainterpretaci*n err*nea de norma material, citando en principio el ra(onamiento de laSala de mérito, sobre la valide( de la e ecuci*n de actividades principales de la empresa ba o contratos de traba o por necesidades de mercado; éste argumento no guardarelaci*n alguna con el sentido interpretativo vinculado al incremento co)untural de la producci*n por metas ) ob etivos ue esgrime el actor, )a ue la base f"ctica de la primera esta referida a la valide( de la contrataci*n ) la segunda, a una circunstanciadistinta relacionada a la ustificaci*n de el incremento co)untural, siendo necesario parala invocaci*n de una interpretaci*n err*nea de una norma de derecho material, ue elerror interpretativo necesariamente incida sobre una misma base f"ctica determinada;situaci*n ue no se observa en el argumento e6puesto por el actor; en dicho conte6to lasustentaci*n no resulta clara ni precisa, acorde a la e6igencia de fondo del modificadoartículo :K de la Le) #rocesal del raba o )a citada; a su ve( se observa ue elrecurrente pretende una nueva valoraci*n de los medios de prueba haciendo alusi*n aldocumento denominado evoluci*n de ventas; argumento a eno al recurso de casaci*n

    ue tiene como fin, el control urídico de la aplicaci*n e interpretaci*n de normas2;ra(ones por las cuales el recurso así planteado deviene enimprocedente. III.DECISI3N: #or estas consideraciones ) de acuerdo a lo previsto en el último p"rrafodel modificado artículo :K de la citada Le) #rocesal Laboral+ FeclararonIMPROCEDENTE el recurso de casaci*n interpuesto por el demandante don inner $le6is 7a uiche $lbitres, de fecha trece de septiembre de dos mil doce, obrante a fo ascuatrocientos cincuenta ) cinco, contra la sentencia de vista de fecha primero de agostode dos mil doce, obrante a fo as cuatrocientos cuarenta ) uno; en los seguidos por don

    inner $le6is 7a uiche $lbitres contra la 4orporaci*n !osé &. Lindle) Sociedad$n*nima, sobre /ncumplimiento de Fisposiciones ) 7ormas Laborales ) otro;ORDENARON la publicaci*n del te6to de la presente resoluci*n en el diario oficial 5l#eruano, conforme a le); ) los devolvieron.- SS. S/%/7$ G& $FA, $45%5FAM57$, %/7$ 5$ M5F/7$, &G5F$ '5&7I7F5JEL OTO EN MINOR=A DEL JUEZ SUPREMOS >ALDE J?URE@UI ES

    COMO SI@UE: I.- MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casaci*ninterpuesto mediante escrito obrante a fo as cuatrocientos cincuenta ) cinco, por eldemandante don inner $le6is 7a uiche $lbitres, contra la sentencia de vista obrante afo as cuatrocientos cuarentiuno, de fecha primero de agosto de dos mil doce, e6pedida por la #rimera Sala Laboral de la 4orte Superior de !usticia de Lima, la ue revocandola sentencia apelada de fo as doscientos noventa ) seis del dieciocho de agosto de dosmil once, ue declara fundada la demanda, ) reform"ndola la declara infundada; en losseguidos contra la 4orporaci*n !osé &. Lindle) Sociedad $n*nima sobre/ncumplimiento de Fisposiciones ) 7ormas Laborales ) otro.II.- CAUSALES DELRECURSO: 5l recurrente al amparo del artículo :1 de la Le) #rocesal del raba o 7831191, modificado por la Le) 78 30 32, denuncia como único agravio: L!

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    96-TR alegando ue la Le) material se refiere al incremento co)untural de la producci*n ) no al incremento constante ue responde a metas ) ob etivos uedesarroll* ) program* la 4orporaci*n Lindle) Sociedad $n*nima, plenamenteacreditada en el proceso con el documento denominado evoluci*n de las ventas; agrega

    ue en materia laboral impera el principio de primacía de la realidad frente a la

    formalidad, por lo ue en autos se tiene ue el actor ha prestado servicios para lademandada desde el uno de diciembre del dos mil tres ) continu* traba ando al die( demar(o del dos mil ocho en ue se present* la demanda udicial por desnaturali(aci*n decontratos, de donde se tiene ue su relaci*n laboral la mantuvo sin soluci*n decontinuidad ) de manera continuada durante los cuatro años ) cuatro meses a pesar uese declaran meses de cierta ba a en la producci*n ue son los meses de la estaci*n fríade unio a agosto, no obstante la empla(ada continu* contratando al demandante durantetodo ese largo periodo, no habiéndose configurado la e6istencia de incrementosco)unturales. III.- CONSIDERANDO: P$%&'$(:5l recurso de casaci*n reúne losre uisitos ue para su admisibilidad contempla el artículo :0 de la Le) #rocesal del

    raba o 78 31191, modificado por la Le) 78 30 32.S')*+,(: /ndependientemente dela denuncia invocada, si bien es cierto ue la actuaci*n de esta Suprema Sala al conocer del recurso de casaci*n se ve limitada a la misi*n ) postulado ue le asigna elmodificado artículo := de precitada Le) #rocesal del raba o, esto es, la correctaaplicaci*n e interpretaci*n de las normas materiales en este caso del derecho laboral,también lo es ue dicha premisa tiene como única ) obligada e6cepci*n la tutela de losderechos procesales con valor constitucional, pues es evidente ue allí donde ele ercicio de la funci*n urisdiccional los vulnera o amena(a, se ustifica la posibilidad dee ercer el recurso de casaci*n como instrumento de su defensa ) correcci*n aun uelimitado s*lo a la vulneraci*n de los derechos de tal naturale(a, uedando por tantodescartado ue dentro de dicha noci*n se encuentren las anomalías o simplesirregularidades procesales ue no son por sí mismas contrarias a la 4onstituci*n #olíticadel #erú.T'$ '$(: 5n este conte6to, aún cuando en el presente recurso no se denunciala contravenci*n de las normas ue garanti(an el debido proceso, la cual adem"s noconstitu)e causal de casaci*n en materia laboral conforme al te6to de la Le) #rocesaldel raba o 78 31191, modificado por la Le) 78 30 32; sin embargo, por encontrarnosfrente a una irregularidad ue transgrede principios ) derechos del debido proceso,

    ueda obligada esta Sala Suprema a declarar en forma e6cepcional,$( ','+/' lacasaci*n por dicha causal, en aplicaci*n de lo dispuesto en los incisos 9 ) : del artículo29< de la 4onstituci*n #olítica del #erú.C*!$/(: 56iste contravenci*n a las normas uegaranti(an el derecho a un debido proceso cuando en el desarrollo del mismo no se harespetado los derechos procesales de las partes, se ha obviado o alterado actos de

    procedimiento, la tutela urisdiccional no ha sido efectiva )Bo el *rgano urisdiccionalde a de motivar sus decisiones, o lo hace en forma incoherente, en clara trasgresi*n dela normatividad vigente ) de los principios procesales.*%+/(: La motivaci*n de lasresoluciones udiciales forma parte del contenido esencial del derecho al debido procesolegal, ue garanti(a ue la decisi*n e6presada en el fallo o resoluci*n sea consecuenciade una deducci*n ra(onada de los hechos del caso, las pruebas aportadas ) su valoraci*n urídica, en tal virtud esta garantía se respeta siempre ue e6ista fundamentaci*n urídica, congruencia entre lo pedido ) lo resuelto ), por sí misma la resoluci*n udiciale6prese una suficiente ustificaci*n de la decisi*n adoptada.S' /(: La observanciairrestricta de este derecho en el desarrollo del proceso no s*lo es impuesta en laactuaci*n de los *rganos de primera instancia, sino ue se pro)ecta en toda su secuela,

    lo cual obviamente involucra la intervenci*n de la instancia revisora como así loreconoce el artículo 23 del e6to @nico Ardenado de la Le) Arg"nica del #oder

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    !udicial, modificado por el artículo único de la Le) 78 3K=< , ue desarrollando lagarantía de motivaci*n de las resoluciones udiciales determina e6presamente ue todaslas resoluciones, con e6clusi*n de las de mero tr"mite, son motivadas, ba oresponsabilidad, con e6presi*n de los fundamentos en ue se sustentan. 5sta disposici*nalcan(a a los *rganos urisdiccionales de segunda instancia ue absuelven el grado, en

    cu)o caso, la reproducci*n de los fundamentos de la resoluci*n recurrida, no constitu)emotivaci*n suficiente.S /%&(: Fe otro lado, respecto del derecho a la prueba, éste esuna de las garantías integrantes del derecho al debido proceso, recogido en el ordinal 9del artículo 29< de la 4onstituci*n #olítica del 5stado, ) consiste, según lo reconoce la urisprudencia ) la doctrina en$el derecho a% &' ofrecer los medios probatoriosdestinados a acreditar la existencia o inexistencia de los hechos ue son objetoconcreto de prueba( )' ue se admitan los medios probatorios ofrecidos( *' ue seact+en adecuadamente los medios probatorios y los ue han sido incorporados deoficio por el uzgador( -' ue se asegure la producción o conservación de la prueba atrav s de la actuación anticipada y adecuada de los medios probatorios( y, /' ue sevaloren en forma adecuada y motivada todos los medios de prueba ue han sidoactuados y ue han ingresado al proceso o procedimiento; así lo ha de ado establecidola 4asaci*n 78 3K K-3 1 La Libertad del dieciocho de $bril del dos mil siete; en igualsentido, apunta la 4asaci*n 78 9 23-3 1 Lima, del veintitrés de $bril del dos mil siete,al señalar ue+$0ue, el contenido esencial del derecho a probar consiste en el derechode todo sujeto procesal legitimado para intervenir en la actividad probatoria a ue seadmitan, act+en y valoren debidamente los medios probatorios aportados al proceso para acreditar los hechos ue configuran su pretensión o su defensa( ciertamente, esmenester mencionar ue dicho derecho es considerado contemporáneamente como unaut ntico derecho fundamental, ya ue forma parte de otros dos derechos fundamentales como son la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, y suinfracción afecta el orden constitucional, pues, como rese1a el procesalista espa1ol oan 2icó 3 unoy $el derecho a probar aparece como un elemento garantista presente, sustancialmente, en el panorama de las diversas convenciones internacionales sobrederechos humanos >#/4P / !G7AN, !oan. C5L F5&54 A $ L$ #&G5Q$ 57 5L#&A45SA 4/%/LE. 5ditorial Qosch; Qarcelona 5spaña, 2

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    configurado o no el supuesto de hecho previsto en el artículo :K de la Le) de#roductividad ) 4ompetitividad Laboral, esto es, verificar si el ob eto del contratocelebrado entre el empleador ) el traba ador se orientaba a atender incrementosco)unturales de la producci*n originados por variaciones sustanciales de la demanda enel mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias ue formen parte de la actividad

    normal de la empresa ) ue no pueda ser satisfecha con personal permanente, debiendode valorar para ello el 4olegiado Superior el documento denominado 5voluci*n de lasventas, cu)o indicativo se orienta a establecer realmente la necesidad de mercado por undeterminado periodo o por todo el año.N(7'+(: 5stando a lo e6puesto en losconsiderandos precedentes, se conclu)e ue las deficiencias advertidas contravienen eldebido proceso, la causal de afectaci*n del debido proceso debe ser estimada, por lo uela sentencia de vista debe ser declarada nula en aplicaci*n de lo dispuesto en losartículos 2028 ) 2018 del 4*digo #rocesal 4ivil, a fin de ue el 4olegiado Superior emita nuevo fallo, de conformidad con los lineamientos esbo(ados en la presenteresoluci*n.I .-DECISI3N: #or estas consideraciones+MI OTO es por ue se declare

    UNDADO el recurso de casaci*n interpuesto a fo as cuatrocientos cincuenta ) cinco, por don inner $le6is 7a uiche $lbitres; en consecuencia,NULA la sentencia de vistaobrante a fo as cuatrocientos cuarenta ) uno, de fecha primero de agosto de dos mildoce;SE DISPON@A ue la Sala Superior emita nuevo pronunciamiento debidamentefundamentado con arreglo a le); en los seguidos contra 4orporaci*n !osé &. Lindle)Sociedad $n*nima sobre /ncumplimiento de Fisposiciones ) 7ormas Laborales ) otro;S5 A&F575 la publicaci*n de la presente resoluci*n en el Fiario Aficial 5l #eruano,conforme a le); ), se devuelva.- J*' S* $'&( P(+'+/' >!;,' J *$')*%. SS. $LF5!$G&5HG/

    CAS. LAB. Nº 12615 201 DEL SANTA

    Lima, seis de $gosto de dos mil catorce.- LA SALA DE DERECHOCONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA REPÚBLICA.- ISTA la causa, en $udiencia #ública llevada acabo en la fecha, integrada por los señores magistrados Sivina urtado, #residente,

    alde !"uregui, $cevedo Mena, %inatea Medina, ) &ueda 'ern"nde(; producida lavotaci*n con arreglo a la Le), se ha emitido la siguiente sentencia+I. MATERIA DELRECURSO: Se trata del recurso de casaci*n interpuesto mediante escrito obrante afo as cuatrocientos noventid*s por el demandante don Milton $rriola &om"n de fechaveinticuatro de ulio de dos mil trece, contra la sentencia de vista obrante a folios

    cuatrocientos ochenta, de fecha diecinueve de unio de dos mil trece, ue revocando lasentencia de primera instancia ue declara fundada la demanda, reform"ndola la declaraimprocedente; en los seguidos contra #es uera Nol) Sociedad $n*nima 4errada ) otrasobre 7ulidad de Fespido. II.- CONSIDERANDO: P$%&'$(: #or su propianaturale(a, el recurso de casaci*n laboral es un medio impugnatorio de car"cter e6cepcional, cu)a concesi*n ) presupuestos de admisi*n ) procedencia est"n vinculadosa los CfinesE para los cuales se ha previsto, esto es, la correcta aplicaci*n einterpretaci*n de las normas materiales del Ferecho Laboral, #revisional ) de SeguridadSocial ) la unificaci*n de la urisprudencia laboral nacional por la 4orte Suprema de!usticia de la &epública, tal como especifica el te6to del artículo := de la Le) 78 31191,Le) #rocesal del raba o, modificado por el artículo 2 de la Le) 78 30 32.S')*+,(:

    R'F*%G%/(G ,' ($&! ,'; $' *$G( ,' !G! % +.$tendiendo a los re uisitos de formaestablecidos por el artículo :0 de la precitada Le) #rocesal del raba o, procederemos a

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    la verificaci*n del cumplimiento de dichas e6igencias en el presente caso+ a? 5l recursoha sido interpuesto ante la Sala Laboral de 4himbote de la 4orte Superior de !usticia delSanta; b? dentro de los die( días de notificada la sentencia de vista; c? trat"ndose laresoluci*n impugnada, de una sentencia ue pone fin al proceso; d? no re uiriéndose laacreditaci*n del pago del arancel udicial por cuanto el demandante se encuentra

    comprendido en el supuesto de hecho previsto en el artículo :: de la Le) 78 31191, Le)#rocesal del raba o, modificado por el artículo 2 de la Le) 78 30 32, ) e? 7oadvirtiéndose la adversidad del pronunciamiento de primera instancia, pues la parterecurrente consinti* la misma al resultarle favorable.T'$ '$(: #or otro lado, deconformidad con el artículo :K de la Le) 78 31191, Le) #rocesal del raba o,modificado por el artículo 2 de la Le) 78 30 32, el recurso de casaci*n deber" estar fundamentado con claridad, señalando con precisi*n las causales en ue se sustenta,descritas en el artículo :1 de la mencionada Le), ), según sea el caso+ a? Oué norma hasido indebidamente aplicada ) cu"l es la ue debi* aplicarse; b? 4u"l es la correctainterpretaci*n de la norma; c? 4u"l es la norma inaplicada ) por ué debi* aplicarse; ),d? 4u"l es la similitud e6istente entre los pronunciamientos invocados ) en ué consistela contradicci*n.C!*G!;'G '+ ;!G F*' '; ,'&!+,!+/' G*G/'+/! G* $' *$G( ,' !G! % +.5l demandante don Milton $rriola &om"n, al amparo de lo dispuesto por el inciso c? delartículo :1 de la Le) #rocesal del raba o 78 31191, modificado por la Le) 78 30 32,denuncia como agravios+L! I+! ;% ! % + ,' *+! +($&! ,' ,'$' ( &!/'$%!; ,';!$/< *;( 4º ,'; D' $'/( S* $'&( Nº 00 -96-TR ue establece ue los contratos deservicio intermitente son a uellos celebrados entre un empleador ) un traba ador, paracubrir las necesidades de las actividades de la empresa ue por su naturale(a son permanentes pero discontinuas, alegando ue dicho contratos de traba o, tienen comocaracterística fundamental la permanencia en el traba o, con la diferencia saltante uelas labores se efectivi(an, en ciclos, periodos o temporadas, las cuales terminados,originan ue dichas labores se suspendan, es decir, la labor del traba ador cesa cada ve(

    ue la actividad de la empresa se interrumpe, con la particularidad ue el traba ador tiene derecho preferente para nuevamente ser contratado, entendiéndose ue en suesencia dichos contratos son de naturale(a indefinida, de tal manera ue las labores sesupeditan a las circunstancias o factores ue la originaron; en este caso, a la e6istenciade la especie marina; luego, si no e6istiera la especie, se suspenderían las actividades,m"s no así se e6tinguiría la relaci*n laboral, )L! ! ;% ! % + '$$ +'! ,'; !$/< *;( 66,'; D' $'/( S* $'&( Nº 00 -96-TR alegando ue el día h"bil último para presentar una demanda, no tiene ue ver con la fecha de término del contrato escrito, )a ue en el presente caso, lo ue e6isti* es un contrato de naturale(a intermitente, hecho por el cualel treinta de unio del dos mil die(, no fue la fecha de su cese de labores para con la

    demandada, esta fue en realidad el diecinueve de noviembre de ese mismo año, al no permitirle embarcar para reali(ar sus faenas de pesca.C*!$/(: #reviamente al an"lisisde los supuestos de denuncia casatoria, esta Sala Suprema estima ue para cumplir adecuadamente con los fines previstos en el modificado artículo := de la Le) #rocesaldel raba o )a citada, tiene la obligaci*n de verificar en todo proceso sometido a suconocimiento, si durante el tr"mite del mismo se han observado las normas uegaranti(an el derecho al debido proceso ) la tutela urisdiccional recogidos en el artículo29< incisos 9 ) : de la 4onstituci*n #olítica del 5stado.*%+/(: 5n dicho sentido, en el presente caso, encontramos ue con fecha veintinueve de diciembre de dos mil die(,don Milton $rriola &om"n postula como demanda, la nulidad de despido del ue hasido ob eto ) como consecuencia de ello se disponga su reposici*n en su puesto de

    traba o; alega ue con fecha treinta ) uno de ma)o del dos mil die(, se afili* alSindicato @nico de 5specialistas Motoristas Aficiales, 4apitanes de #esca ) Marina

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    Mercante del #erú, el día nueve de unio, lo ue se puso en conocimiento de suempleadora a través del Sindicato, pues se le solicit* el descuento para las aportacionessindicales ) a partir del día die( de unio empe(* la hostili(aci*n por parte de lademandada; refiere ue posteriormente hi(o un reclamo de los reintegros de participaci*n de pesca, ) al no tener una respuesta positiva, procedi* a reali(ar la

    demanda ante la autoridad udicial respecto del pago de dichos reintegros, siendo ue araí( de tales reclamos la demandada de manera arbitraria lo despide sin causa usta eldía diecinueve de noviembre del dos mil die(.S' /(: Ficha pretensi*n, mereci* pronunciamiento estimatorio por el Se6to !u(gado Laboral de la 4orte Superior de!usticia del Santa ) un pronunciamiento desestimatorio por parte del 4olegiado Superior de la Sala Laboral de la 4orte Superior de !usticia del Santa, uienes determinaron uela demanda era improcedente, tras considerar ue revisadas las pruebas actuadas en el presente proceso ) valorando las mismas, se tiene ue el demandante con los medios de prueba aportados al proceso, no ha podido demostrar ue labor* hasta el diecinueve denoviembre del dos mil die( para ser considerada dicha fecha como a uella en la ueces* el demandante, por lo ue, con el simple dicho de éste no es prueba absoluta ueacredite ue ha)a seguido laborando para la demandada hasta el diecinueve denoviembre del dos mil die( de manera ininterrumpida, por lo ue revisados los actuadosse tiene ue de fo as cincuenta ) ocho a sesenta obra el contrato individual de traba osu eto a modalidad, contrato de temporada el cual no ha sido cuestionado por eldemandante, apreci"ndose ue el actor ha sido contratado en el cargo de tripulante parareali(ar faenas de pesca, contrato ue tiene una duraci*n de un >2? mes ) veinte >3 ?días cu)o inicio señala el die( de ma)o del dos mil die( ) conclu)e el treinta de uniodel dos mil die(, ) siendo ue dicho demandante no ha acreditado con ningún medio de prueba ue de la fecha de cese de su contrato >treinta de unio del dos mil die(? ha)acontinuado laborando para la demandada 5mpresa #es uera Nol) Sociedad $n*nima4errada, de manera consecutiva e ininterrumpida para acreditar la desnaturali(aci*n desu contrato.S /%&(: $l respecto, resulta evidente la vulneraci*n del principio decongruencia procesal ), consecuentemente, del deber de motivaci*n de las resoluciones udiciales, toda ve( ue la Sala Superior no ha emitido pronunciamiento en torno a lodispuesto por el artículo 1= del Fecreto Supremo 78 9-

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    normativos denunciados en el recurso de casaci*n del recurrente.III. RESOLUCI3N:#or dichas consideraciones+ FeclararonUNDADO el recurso de casaci*n interpuestoa fo as cuatrocientos noventidos por don Milton $rriola &om"n, en consecuencia+NULA la sentencia de vista obrante a folios cuatrocientos ochenta, de fecha diecinuevede unio de dos mil trece, emitida por la Sala Laboral de la 4orte Superior de !usticia

    del Santa;DISPUSIERON ue el 4olegiado Superior e6pida nuevo fallo; en losseguidos por don Milton $rriola &om"n contra la #es uera Ratt) Sociedad $n*nima4errada ) otra sobre 7ulidad de Fespido;ORDENARON la publicaci*n del te6to de la presente resoluci*n en el Fiario Aficial 5l #eruano, conforme a le); ) los devolvieron.J*' S* $'&( P(+'+/' >!;,' J *$')*%. SS. S/%/7$ G& $FA, $LF5!$G&5HG/, $45%5FA M57$, %/7$ 5$ M5F/7$, &G5F$ '5&7$7F5J C-1224459-99

    CAS. LAB. Nº 1 85 201 LA LIBERTAD

    Lima, veinte de !unio del dos mil catorce.-LA SALA DE DERECHOCONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA REPUBLICA:- ISTA la causa, en $udiencia #ública llevada acabo en la fecha, integrada por los !ueces Supremos, alde !"uregui - #residente,%inatea Medina, &ueda 'ern"nde(, Fe la &osa Qedriñana ) Malca Hua)lupo; producidala votaci*n con arreglo a le), se ha emitido la siguiente sentencia: I.- MATERIA DELOS RECURSOS: Se trata de los recursos de casaci*n interpuestos mediante escritosde fo as seiscientos noventa ) ocho ) setecientos veintitrés, respectivamente, por las codemandadas elef*nica del #erú Sociedad $n*nima $bierta ) elef*nica Servicios4omerciales Sociedad $n*nima 4errada, contra la sentencia de vista obrante a fo asseiscientos sesenta ) ocho e6pedida por la Segunda Sala Laboral de la 4orte Superior de!usticia de La Libertad, de fecha trece de agosto del dos mil trece, ue confirmando lasentencia de primera instancia de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece, de fo ascuatrocientos ochenta ) ocho, declara fundada la demanda, ) modificando la suma deabono, ordenaron a las empla(adas ue paguen solidariamente a favor de la actora, lasuma de ochenta ) cinco mil ciento setenta ) siete ) 03B2 nuevos soles > SB.K:,200.03? por concepto de reintegro de remuneraciones ) gratificaciones; en losseguidos por doña Feis) 4leotilde adeo Mogollon %iuda de Alguin sobre #ago deQeneficios Sociales.II.- CAUSALES DEL RECURSO: La demandadaT';' +% !,'; P'$K S( %',!, A+ +%&! A#%'$/! al amparo del artículo := ) siguientes de la Le)#rocesal del raba o 78 31191, modificado por la Le) 78 30 32, denuncia las siguientescausales+!" %(;! % + !; !$/< *;( 1 9 %+ %G( ,' ;! C(+G/%/* % + P(;

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    percibir la remuneraci*n otorgada por otra empresa en la cual de * de laborar; no se hanseñalado cu"les son los medios probatorios ue han llevado a considerar ue no se ha producido en la realidad la renuncia de la demandante a elef*nica del #erú Sociedad$n*nima $bierta; la e6istencia de un grupo econ*mico no implica la configuraci*n deuna sola relaci*n laboral, m"s aún si no e6iste norma ue estable(ca ue los

    traba adores de una empresa deban ser considerados como traba adores del grupo; no seha ustificado c*mo resulta aplicable al casi de autos el principio de irrenunciabilidad dederechos invocado en la recurrida; ) se ha citado al #leno !urisdiccional del dos milocho, sin anali(arse la aplicaci*n de la parte pertinente del mismo al caso de autos,m"6ime si éste señala ue debe acreditarse la e6istencia de direcci*n con unta por partelas empresas del grupo respecto al traba ador para determinarse la e6istencia desolidaridad. #" I+! ;% ! % + ,'; !$/< *;( 1 %+ %G( #" ,'; T' /( Ú+% ( O$,'+!,( ,';D' $'/( L')%G;!/%7( Nº 628 ! $(#!,( ($ D' $'/( S* $'&( Nº 00 -96-TRmanifestando ue conforme a dicha norma constitu)e una causal de e6tinci*n delcontrato de traba o, la renuncia del traba ador, como en efecto ha sucedido en el presente caso, renuncia ) li uidaci*n ue no han sido materia de cuestionamiento, ) uedieron lugar a la e6tinci*n de la relaci*n laboral de la actora con elef*nica del #erúSociedad $n*nima $bierta el treinta de setiembre del dos mil uno, por lo ue nocorrespondería el pago de los reintegros reclamados" I+! ;% ! % + ,' ;(G !$/< *;(G 4

    9 ,'; T' /( Ú+% ( O$,'+!,( ,'; D' $'/( L')%G;!/%7( Nº 628 ! $(#!,( ($D' $'/( S* $'&( Nº 00 -96-TR sosteniendo ue de conformidad con tales artículos,no e6iste una sola relaci*n de traba o entre la demandante ) las empla(adas, por lo uedebieron distinguirse dos vínculos laborales independientes, no e6istiendo respecto al periodo laborado para elef*nica Servicios 4omerciales Sociedad $n*nima 4errada prestaci*n personal de servicios, subordinaci*n ) remuneraci*n en relaci*n a elef*nicadel #erú Sociedad $n*nima $bierta. #or su parte, la (,'&!+,!,! T';' +% !S'$7% %(G C(&'$ %!;'G S( %',!, A+ +%&! C'$$!,! denuncia como causal de surecurso+!" I+ $! % + ,'; !$/< *;( 1 9 %+ %G( 5 ,' ;! C(+G/%/* % + P(;

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    resoluci*n udicial e6prese una suficiente ustificaci*n de la decisi*n adoptada, aún siésta es breve o concisa; ba o este conte6to, la resoluci*n udicial no s*lo debe estar motivada, sino también, la argumentaci*n ue ella contiene debe ser coherente, precisa) debe sustentarse en los medios de prueba correspondientes.*%+/(: Oue, de larevisi*n de los actuados, se verifica ue a través de la demanda incoada, la accionante

    peticiona se declare la continuidad ) vigencia de su relaci*n laboral con la empresaelef*nica del #erú Sociedad $n*nima $bierta desde su fecha de ingreso el nueve denoviembre de mil novecientos ochenta ) uno hasta la actualidad, de formaininterrumpida ) sin soluci*n de continuidad, ) en consecuencia se le reintegre susremuneraciones ) gratificaciones desde el año dos mil uno a la fecha.S' /(: Oue, lademandante alega como sustento de su pretensi*n, ue ingres* a laborar para la5mpresa 7acional de elecomunicaciones del #erú Sociedad $n*nima, >ho) elef*nicadel #erú Sociedad $n*nima $bierta?, el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta) uno, con el cargo de écnico //, siendo ue desde el uno de octubre del dos mil uno, por disposici*n de dicha empresa pas* a prestar servicios para elef*nica Servicios4omerciales Sociedad $n*nima 4errada, la cual constitu)e una filial de la primera deéstas, con el cargo de $sesor 4omercial, reduciéndole su remuneraci*n de tres milcuatrocientos noventa ) cinco ) 0B2 nuevos soles > SB. 9,= SB. 3,: . ?, presion"ndola elef*nica del #erúSociedad $n*nima $bierta a presentar una carta de renuncia ante un despido inminente, por lo ue suscribi* la misma con a)uda econ*mica, así como el contrato de traba o con

    elef*nica Servicios 4omerciales Sociedad $n*nima 4errada con efectividad desde eluno de octubre citado; no obstante, ha laborado en el mismo puesto, ) sin soluci*n decontinuidad, debiendo considerarse como su único empleador a elef*nica del #erúSociedad $n*nima $bierta, por lo ue al habérsele reducido indebidamente laremuneraci*n, corresponde el reintegro de las mismas, así como de las gratificacioneslegales. S /%&(: Oue, el 4olegiado Superior al confirmar la sentencia de primerainstancia ue declara fundada la demanda, e6presa como fundamentos de su decisi*n

    ue el punto discordante en el presente proceso consiste en determinar si ha e6istidocontinuidad en las labores de la actora, el !ue( de la causa acertadamente ha concluidoen la e6istencia de un grupo econ*mico, atendiendo a ue e6iste una evidente relaci*nsocietaria entre las demandadas, según las cartas dirigidas a la actora en el año dos milcuatro con el logo distintivo de C elef*nicaE, adem"s de tener el mismo ob eto social )domicilio, lo cual determina la solidaridad de obligaciones laborales conforme al #leno!urisdiccional Laboral del año dos mil ocho, ello en aplicaci*n del principio de primacíade la realidad ) en el car"cter irrenunciable de los derechos laborales; asimismo, señala

    ue no se advierte falta de motivaci*n en la sentencia apelada contrariamente a lo

    sostenido en la apelaci*n, ) ha e6istido un error en el c*mputo de los reintegrosreclamados, toda ve( ue se ha tenido en cuenta en el c"lculo de los mismos, ue laactora ha cesado elF*%+ ' ,' !)(G/( ,'; ,(G &%; (+ '. O /!7(: Oue, estando a loe6puesto precedentemente, se advierte ue la Sala Superior al resolver la controversiade autos, no ha tenido en cuenta todos los agravios e6presados por elef*nica del #erúSociedad $n*nima $bierta en su recurso de apelaci*n, esto es, ue no ha e6istidocontinuidad en las labores prestadas para ésta, toda ve( ue la demandante habríasuscrito una carta de renuncia respecto al vínculo laboral e6istente con dicha empresa,emitiéndose la correspondiente li uidaci*n de beneficios sociales, argumento respectoal cual no e6iste pronunciamiento alguno, siendo de vital importancia determinar siconforme ha señalado la actora ha e6istido coacci*n para la presentaci*n ) suscripci*n

    de la citada carta; asimismo, no se han e6presado las ra(ones de hecho ) de derecho,ue permiten amparar el reintegro de remuneraciones así como de gratificaciones, no

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    resultando suficiente para tal efecto, concluir ue la demandante ha laborado sinsoluci*n de continuidad, siendo necesario determinar si las funciones ) labores ue éstaha tenido ) brindado, respectivamente, durante la relaci*n acreditada con elef*nicaServicios 4omerciales Sociedad $n*nima 4errada son idénticas a las desempeñadasdurante su vínculo con elef*nica del #erú Sociedad $n*nima $bierta, m"s aún si en la

    demanda ha sostenido ue para esta última ha ostentado el cargo de écnico // ) paraa uella el de $sesor 4omercial; aunado a ello, se aprecia ue en la sentencia recurridase invoca el principio de irrenunciabilidad de derechos, sin precisar ué derechosconstitucionales o legales ad uiridos se estarían vulnerando.N(7'+(: Oue, por consiguiente, no se evidencia ue los fundamentos de la sentencia de mérito se su eten alas reglas contenidas en los numerales 9 ) : del artículo 29< de la 4onstituci*n #olíticadel 5stado, concordantes con los artículos : inciso 1, ) 233 numerales 9 ) = del4*digo #rocesal 4ivil, lo ue constitu)e un defecto de motivaci*n ue no es posibleenmendar en sede casatoria, pues ello implicaría recortar el derecho de defensa de las partes, a uienes les asiste el derecho de cuestionar la aplicaci*n de las normas uesustenten la dilucidaci*n del caso concreto.D %&(: Oue en atenci*n a lasconsideraciones esgrimidas de manera precedente, corresponde anular la sentencia demérito a efecto de ue la Segunda Sala Laboral de la 4orte Superior de !usticia de LaLibertad, emita un nuevo pronunciamiento, conforme a las directivas e6presadas en la presente resoluci*n, !$' %'+,( ,' (# '/( ' !&%+!$ ;!G ,'& G !*G!;'G %+7( !,!G por las recurrentes.I .- RESOLUCI3N: #or las consideraciones e6puestas+Feclararon UNDADOS los recursos de casaci*n interpuestos mediante escritos defo as seiscientos noventa ) ocho ) setecientos veintitrés, respectivamente, por las codemandadas elef*nica del #erú Sociedad $n*nima $bierta ) elef*nica Servicios4omerciales Sociedad $n*nima 4errada, en consecuencia+NULA la sentencia de vistaobrante a fo as seiscientos sesenta ) ocho, de fecha trece de agosto del dos mil trece,e6pedida por la Segunda Sala Laboral de la 4orte Superior de !usticia de La Libertad;DISPUSIERON ue la referida Sala, e6pida nueva sentencia conforme a las directivase6puestas en la presente resoluci*n; en los seguidos por doña Feis) 4leotilde adeoMogollon %iuda de Alguin sobre #ago de Qeneficios Sociales contra elef*nica del#erú Sociedad $n*nima $bierta ) elef*nica Servicios 4omerciales Sociedad $n*nima4errada sobre #ago de Qeneficios Sociales;ORDENARON la publicaci*n del te6to dela presente resoluci*n en el Fiario Aficial 5l #eruano, conforme a le); ) losdevolvieron.- J*' S* $'&( P(+'+/' >!;,' J *$')*%. SS. $LF5 !$G&5HG/,%/7$ 5$ M5F/7$, &G5F$ '5&7$7F5J, F5 L$ &AS$ Q5F&/ $7$, M$L4$HG$NLG#A C-1224459-10

    CAS. LAB. Nº 1 206-201 LIMA

    Lima, trece de $gosto de dos mil catorce.-LA SALA DE DERECHOCONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA REPÚBLICA:- ISTAla causa; en audiencia pública llevada acabo en el día de la fecha, con los Señores Magistrados Sivina urtado - #residente,$cevedo Mena, %inatea Medina, &ueda 'ern"nde( ) Malca Hua)lupo; ), luego de producida la votaci*n con arreglo a le), se emite la siguiente sentencia+I. MATERIADEL RECURSO: Se trata del recurso de casaci*n interpuesto a fo as setecientostreintid*s por FA5 &G7 #5&@ Sociedad 4omercial de &esponsabilidad Limitada, de

    fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, contra la sentencia de vista obrante a fo assetecientos catorce de fecha treinta ) uno de ulio de dos mil trece, ue confirmando lasentencia apelada de fo as uinientos cincuenta ) ocho, fechada el veintitrés de ulio de

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    dos mil doce, declara fundada la demanda, en consecuencia ordena ue la demandadaFoe &un #erú Sociedad de &esponsabilidad Limitada, cumpla con registrar aldemandante en su libro de planillas, reconociéndole su calidad de traba ador su eto a uncontrato de naturale(a indeterminada con el cargo de operario Supervisor 4heff ) fechade ingreso el dieciséis de agosto del dos mil tres, así también cumpla con reponer al

    actor en el centro de traba o de sus instalaciones, en el mismo cargo ) derechosad uiridos.II. CAUSALES DEL RECURSO: La parte recurrente, al amparo delartículo := ) siguientes de la Le) #rocesal del raba o 78 31191, modificado por la Le) 78 30 32, denuncia las siguientes causales+!" I+! ;% ! % + ,'; A$/< *;( 4º +*&'$!;4. ,'; D' $'/( S* $'&( Nº 00 -2008-TR D' $'/( L')%G;!/%7( Nº 10 8 L' F*'$')*;! ;(G G'$7% %(G ,' T'$ '$% ! % +" alega ue la sentencia materia decuestionamiento a través del presente recurso llega a la conclusi*n ue el simple hechode al uilar bienes de la empresa contratantes >principal?, conlleva a considerar comodesnaturali(ado el contrato de terceri(aci*n; de inicio debemos mencionar ue laempresa San !uan recibi* los bienes a través de los cuales les presta servicios en lasinstalaciones del 4omedor 5l /nca, el cual se encuentra en sus instalaciones, no envirtud a un contrato de arrendamiento, sino m"s bien, en virtud a un comodatoestablecido en todos los contratos de prestaci*n de servicios de alimentos, )#"C(+/$!7'+ % + ,' ;!G N($&!G F*' )!$!+/% !+ '; ,'$' ( ! *+ ,'#%,( $( 'G(señalando ue el /nforme de $ctuaciones /nspectivas de /nvestigaci*n de fecha cuatrode ulio del dos mil ocho, emitido en el e6pediente 78 22K-3 K-F7/ , arriba aconclusiones ue no son determinantes ni pueden ser utili(ados o tenidos enconsideraci*n como medios de prueba conclu)entes respecto de los hechos ue ha)ansido verificados, )a ue forman parte de una investigaci*n reali(ada ba o el "mbito de laLe) Heneral de /nspecci*n del raba o; precisa ue las actuaciones inspectivas enmenci*n, son solo diligencias previas al inicio de un procedimiento sancionador, ue ba o ninguna *ptica o motivo, pueden ser consideradas como conclu)entes o, menos aúndeterminantes.III. CONSIDERANDO: P$%&'$(: 5l recurso de casaci*n reúne losre uisitos de forma e6igidos por el artículo :0 de la Le) #rocesal del raba o 78 31191,modificado por la Le) 78 30 32, en tal sentido, corresponde anali(ar si cumple con lase6igencias de fondo contenidas en el artículo :K del precitado te6to legal.S')*+,(:/ndependientemente de las denuncias invocadas, si bien es cierto ue la actuaci*n deesta Suprema Sala al conocer del recurso de casaci*n se ve limitada a la misi*n ) postulado ue le asigna el modificado artículo := de la Le) #rocesal del raba o, estoes, la correcta aplicaci*n e interpretaci*n de las normas materiales en este caso delderecho laboral, también lo es ue dicha premisa tiene como única ) obligada e6cepci*nla tutela de los derechos procesales con valor constitucional, pues es evidente ue allí

    donde el e ercicio de la funci*n urisdiccional los vulnera o amena(a, se ustifica la posibilidad de e ercer el recurso de casaci*n como instrumento de su defensa )correcci*n aun ue limitado s*lo a la vulneraci*n de los derechos de tal naturale(a,

    uedando por tanto descartado ue dentro de dicha noci*n se encuentren las anomalíaso simples irregularidades procesales ue no son por sí mismas contrarias a la4onstituci*n #olítica del #erú.T'$ '$(: 5n este conte6to, dado ue en el presenterecurso se denuncia la vulneraci*n de normas ue garanti(an el derecho a un debido proceso, ue en buena cuenta significa la invocaci*n de la causal prevista en lalegislaci*n procesal ordinaria como(+/$!7'+ % + ,' ;!G +($&!G F*' )!$!+/% !+ ';,'$' ( ! *+ ,'#%,( $( 'G( la cual aún cuando no constitu)e causal de casaci*n enmateria laboral conforme al te6to vigente de la Le) #rocesal del raba o 78 31191; sin

    embargo, por encontrarnos frente a una irregularidad ue transgrede principios )derechos del debido proceso, ueda obligada esta Sala Suprema a declarar en forma

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    e6cepcional, procedentela casaci*n por dicha causal, en aplicaci*n de lo dispuesto enlos incisos 9 ) : del artículo 29< de la 4onstituci*n #olítica del #erú, obvi"ndose lasdem"s denuncias materiales invocadas.C*!$/(: 56iste contravenci*n a las normas uegaranti(an el derecho a un debido proceso cuando en el desarrollo del mismo no se hanrespetado los derechos procesales de las partes, se ha obviado o alterado actos de

    procedimiento, la tutela urisdiccional no ha sido efectiva )Bo el *rgano urisdiccionalde a de motivar sus decisiones, o lo hace en forma incoherente, en clara trasgresi*n dela normatividad vigente ) de los principios procesales.*%+/(: La motivaci*n de lasresoluciones udiciales forma parte del contenido esencial del derecho al debido procesolegal, ue garanti(a ue la decisi*n e6presada en el fallo o resoluci*n sea consecuenciade una deducci*n ra(onada de los hechos del caso, las pruebas aportadas ) su valoraci*n urídica, en tal virtud esta garantía se respeta siempre ue e6ista fundamentaci*n urídica, congruencia entre lo pedido ) lo resuelto ), por si misma la resoluci*n udiciale6prese una suficiente ustificaci*n de la decisi*n adoptada.S' /(: La observanciairrestricta de este derecho en el desarrollo del proceso no s*lo es impuesta en laactuaci*n de los *rganos de primera instancia, sino ue se pro)ecta en toda su secuela,lo cual obviamente involucra la intervenci*n de la instancia revisora como así loreconoce el artículo 23 del e6to @nico Ardenado de la Le) Arg"nica del #oder !udicial, modificado por el artículo único de la Le) 78 3K=< , ue desarrollando lagarantía de motivaci*n de las resoluciones udiciales determina e6presamente ue todaslas resoluciones, con e6clusi*n de las de mero tr"mite, son motivadas, ba oresponsabilidad, con e6presi*n de los fundamentos en ue se sustentan. 5sta disposici*nalcan(a a los *rganos urisdiccionales de segunda instancia ue absuelven el grado, encu)o caso, la reproducci*n de los fundamentos de la resoluci*n recurrida, no constitu)emotivaci*n suficiente.S /%&(: 5n armonía con el contenido esencial del principio demotivaci*n de las resoluciones udiciales correspondía a la Sala Superior, en relaci*ncon el e6tremo de desnaturali(aci*n de los contratos de terceri(aci*n celebrados entre larecurrente empresa FA5 &G7 #5&@ Sociedad de &esponsabilidad Limitada )Servicios San !uan Sociedad 4omercial de &esponsabilidad Limitada, proceder a laverificaci*n del cumplimiento de los re uisitos previstos en los artículos 3 ) 9 de la Le) 78 3

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    Limitada, tiene por ob eto social, los servicios de preparaci*n, concesi*n, terceri(aci*n) provisi*n de alimentos en comedores del Sector Minero; sin embargo, al pertenecer el/nforme en menci*n a una serie de actuaciones inspectivas de investigaci*n, emitido enel e6pediente 78 22K-3 K-F7/ , es de advertir ue tales documentos no sondeterminantes ) constitu)en m"s bien diligencias previas al inicio de determinado

    procedimiento administrativo.N(7'+(: Los vicios de motivaci*n anteriormentedescritos infringen la garantía de la debida motivaci*n ) con ello el derecho a un debido proceso, lo ue acarrea la invalide( insubsanable de la sentencia de vista emitida en este proceso, así como de la sentencia apelada ue incurre en el mismo error, deviniendo enfundado el recurso de casaci*n.I . RESOLUCI3N: #or estas consideraciones+Feclararon UNDADOel recurso de casaci*n interpuesto a fo as setecientos treintid*s por la empresa demandada Foe &un #erú Sociedad 4omercial de &esponsabilidadLimitada en Li uidaci*n, en consecuencia+NULA la sentencia de vista obrante a fo assetecientos catorce, de fecha treinta ) uno de ulio de dos mil trece, eINSUBSISTENTE la sentencia apelada de fo as uinientos cincuenta ) ocho, su fechaveintitrés de ulio del dos mil doce;DISPUSIERON ue el Actavo !u(gado Laboral

    ransitorio de la 4orte Superior de !usticia de Lima, emita nueva sentencia observandolos lineamientos establecidos en la presente resoluci*n; en los seguidos por don $bdon$le andro Qalladares $chircana sobre /ncumplimiento de Fisposiciones ) 7ormasLaborales;ORDENARONla publicaci*n de la presente resoluci*n en el Fiario Aficial5l #eruano, conforme a le); ) los devolvieron.- J*' S* $'&( P(+'+/' %+!/'!M',%+!. SS. S/%/7$ G& $FA, $45%5FA M57$, %/7$ 5$ M5F/7$, &G5F$'5&7$7F5J, M$L4$ HG$NLG#A C-1224459-108

    CAS. LAB. Nº 4241-2010 LIMA

    Lima, nueve de unio de dos mil catorce.- ISTA: '+ D%G ($,%! la causa con los !uecesSupremos "vara 4*rdova, $cevedo Mena, Nrivarren 'alla ue, Morales Hon("le(,4haves Japater ) &ueda 'ern"nde(; con los votos suscritos de los Magistrados "vara4*rdova ) $cevedo Mena, de ados oportunamente en la relatoría de esta Suprema Sala,de conformidad con el artículo 2=< del e6to @nico Ardenado de la Le) Arg"nica del#oder !udicial obrantes a fo as ciento cuatro ) ciento ocho del cuaderno de casaci*n;!, %$% +,(G'la señora !ue( Supremo &ueda 'ern"nde( al voto de los señores !uecesSupremos $cevedo Mena, Morales Hon("le( ) 4haves Japater; ) luego de producida lavotaci*n conforme a le) se ha emitido la siguiente resoluci*n.CONSIDERANDO:P$%&'$(: 5l recurso de casaci*n interpuesto por la demandante doña Hisella Marife

    urtado Ngreda, a fo as cuatrocientos sesenta ) cuatro, cumple con los re uisitos deforma previstos en el artículo :0 de la Le) #rocesal del raba o 78 31191 modificado por la Le) 78 30 32, para su admisibilidad.S')*+,(: 5l artículo :K de la Le) #rocesalanotada señala ue es re uisito de procedencia del recurso de casaci*n, ue éste seencuentre fundamentado con claridad ) precisando las causales en ue se sustenta.T'$ '$(: La recurrente invocando el inciso c? ) d? del artículo :1 de la Le) #rocesal del

    raba o 78 31191 modificado por la Le) 78 30 32, denuncia como agravios: a) L!%+! ;% ! % + ,'; !$/< *;( 1 ,' ;! L' Nº 2 50 !G< (&( '; !$/< *;( 1 ,' ;! L' Nº282 6 alegando ue la resoluci*n no ha tenido en consideraci*n los hechos ) las particularidades ue rodearon su reposici*n, la misma ue fue obtenida mediante un proceso de amparo, ) con ello la necesaria aplicaci*n del artículo 2 de la Le) 78 3K390;

    agrega ue la Sala ha desatendido los alcances de la sentencia e6pedida en el procesoconstitucional ) ue orden* su reposici*n en aplicaci*n del artículo 2 de la Le) 7839: 1, decisi*n ue tra o como consecuencia ue se retrota era las cosas al estado

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    anterior a la violaci*n de su derecho constitucional, por lo ue al no e6istir despido, el período en ue estuvo fuera de su puesto de traba o, debe ser considerado comoefectivamente laborado con el reconocimiento de las remuneraciones de adas de percibir b) L! %+! ;% ! % + ,'; !$/< *;( III ,'; T

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    eminente naturale(a procesal, la cual no puede ser pasible de denuncia al amparo de lacausal de inaplicaci*n de una norma de derecho material.S' /(: 5n lo referente alliteral c?, los artículos 3< ) = de la Le) de #roductividad ) 4ompetitividad Laboral nohan sido parte de la motivaci*n e6puesta en la recurrida, por lo ue mal puededenunciarse su aplicaci*n indebida. Sétimo+ 5n lo atinente al literal d?, al no haberse

    verificado en autos un supuesto de suspensi*n imperfecta del contrato de traba o, elartículo 22 de la Le) de #roductividad ) 4ompetitividad Laboral deviene enimpertinente para resolver la presentelitis. O /!7(: 5n lo ue concierne al literal e?, elrecurrente se ha limitado a enunciar las e ecutorias supremas ue alegan seríancontradictorias con lo resuelto por la Sala de Mérito, inobservando lo dispuesto en elartículo :K del Le) #rocesal del raba o, ue le e6ige precisar cu"l es la similitude6istente entre los pronunciamientos invocados ) en ué consiste la contradicci*n.N(7'+(: &especto al literal f?, el artículo 33 de la Le) Arg"nica del #oder !udicial esuna norma de naturale(a procesal, ) por tanto no puede ser denunciada al amparo de lacausal de inaplicaci*n de una norma de derecho material. #or tales consideraciones, alno haberse satisfecho las e6igencias de fondo a ue hace referencia el artículo :K de laLe) #rocesal del raba o 78 31191 modificado por la Le) 78 30 32, declararon+IMPROCEDENTE el recurso de casaci*n interpuesto por la demandante doña HisellaMarife urtado Ngreda, a fo as cuatrocientos sesenta ) cuatro, contra la sentencia devista de fecha die( de agosto de dos mil die(, obrante a fo as cuatrocientos veintiuno; enlos seguidos contra el 4onse o &egional /// Lima Metropolitana del 4olegio de5nfermeros del #erú, sobre pago de remuneraciones ) otro;DISPUSIERON la publicaci*n de la presente resoluci*n en el Fiario Aficial 5l #eruano conforme a le); )los devolvieron.- uez 4upremo 2onente% 5orales 6onzález. SS. $45%5FA M57$,MA&$L5S HA7JIL5J, 4 $%5S J$#$ 5&, &G5F$ '5&7I7F5J

    LA SECRETARIA DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIALPERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA CERTI ICA:el voto suscrito por el señor !ue( Supremo $cevedo Mena de ado oportunamente enrelatoría en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2=< del e6to @nico Ardenadode la Le) Arg"nica del #oder !udicial, el mismo ue obra a fo as ciento cuatro a cientoocho del presente cuaderno.

    EL OTO DE LA SE ORA JUEZ SUPREMO RUEDA ERN?NDEZ ESCOMO SI@UE: I. ISTOS: %iene a conocimiento de este 4olegiado Supremo elrecurso de casaci*n interpuesto por la demandante doña Hisella Marife urtado Ngreda,de fecha uince de setiembre de dos mil die(, a fo as cuatrocientos sesenta ) cuatro,contra la sentencia de vista de fecha die( de agosto de dos mil die(, obrante a fo as

    cuatrocientos veintiuno, ue confirma la sentencia apelada e6pedida el tres de ulio dedos mil nueve, a fo as trescientos ochenta ) dos, ue declara fundada en parte lademanda e improcedente el pago de remuneraciones devengadas, gratificaciones )compensaci*n por tiempo de servicios, ordenando a la empla(ada ue cumpla con pagar al actor la suma de siete mil ciento noventa ) dos con cincuenta B cien nuevos soles >SB.0,2

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    de los art!culos )= y -9 del "exto >nico #rdenado del ?ecreto Legislativo 78

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    ra(*n por la ue su impugnaci*n carece de los re uisitos de procedencia contenidos enel modificado artículo :K de la Le) #rocesal Laboral )a citada, por lo ue los mismosdevienen enimprocedentes. O /!7(: &especto de la denuncia deinaplicación de la parte in fine del art!culo && del "exto >nico #rdenado del ?ecreto Legislativo 78 nico #rdenado del ?ecreto Legislativo 78

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    los seguidos por doña Hisella Marife urtado Ngreda contra el 4onse o &egional /// deLima Metropolitana del 4olegio de 5nfermeros del #erú, sobre /ndemni(aci*n por Fespido $rbitrario, #ago de &emuneraciones Fevengadas ) Qeneficios Sociales;SEORDENE la publicaci*n del te6to de la presente resoluci*n en el diario oficial 5l#eruano, conforme a le); ) se devuelva. SS. &G5F$ '5&7I7F5J

    EL OTO DE LOS JUECES SUPREMOS T? ARA CORDO A E YRI ARRENALLA UE ES COMO SI@UE: I.- MATERIA DEL RECURSO: Se trata del

    recurso de casaci*n interpuesto mediante escrito de fo as cuatrocientos sesenta ) cuatro, por doña Hisella Marife urtado Ngreda, contra la sentencia de vista obrante a fo ascuatrocientos veintiuno, del die( de agosto de dos mil die(, ue confirma la sentencia de primera instancia, de fo as trescientos ochenta ) dos, su fecha tres de ulio de dos milnueve; ue declara 'undada en parte la demanda respecto al pago de la /ndemni(aci*n por Fespido $rbitrario e /mprocedente respecto al pago de remuneraciones devengadas,gratificaciones ) 4ompensaci*n por iempo de Servicios; en los seguidos contra el4onse o &egional /// - Lima Metropolitana del 4olegio de 5nfermeros del #erú, sobre

    #ago de Qeneficios 5con*micos ) otros.II.- UNDAMENTOS DEL RECURSO: Larecurrente, al amparo de los incisos a?, c? ) d? del artículo :1 de la Le) #rocesal delraba o 78 31191, modificada por la Le) 78 30 32 denuncia las causales de+1.

    I+! ;% ! % + ,' *+! +($&! ,' ,'$' ( &!/'$%!; respecto de las siguientes normas+1.1" A$/< *;( 1º ,' ;! L' Nº 2 50 ,'; A$/< *;( 1º ,' ;! L' Nº 282 6 señala laimpugnante ue la resoluci*n no ha tenido en consideraci*n los hechos ) las particularidades ue rodearon su reposici*n, la misma ue fue obtenida mediante un proceso de amparo, ) con ello la necesaria aplicaci*n del artículo 2 de la Le) 78 3K390;agrega ue la Sala ha desatendido los alcances de la sentencia e6pedida en el procesoconstitucional ) ue orden* su reposici*n en aplicaci*n del artículo 2 de la Le) 7839: 1, vigente a dicha fecha, decisi*n ue tra o como consecuencia ue se retrota eranlas cosas al estado anterior a la violaci*n de su derecho constitucional, por lo ue al noe6istir despido, el período en ue estuvo fuera de su puesto de traba o, debe ser considerado como efectivamente laborado con el reconocimiento de las remuneracionesde adas de percibir.1.2" A$/< *;( III ,'; T

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    39 ) 3= de la 4onstituci*n #olítica del 5stado ) del artículo de la Le) 78 39: 1; e6presaue la resoluci*n impugnada recoge una e uivocada opini*n de los ueces laborales, la

    cual ha sido corregida por la 4orte Suprema en el sentido ue solamente procede el pago de remuneraciones de adas de percibir en a uellos casos en los ue se ha declaradofundada una demanda de nulidad de despido, criterio ue cierra de manera in usta el

    legítimo derecho de reclamar las remuneraciones devengadas durante el período uedur* un despido ue fue declarado inconstitucional, tal como ocurre en el caso de autos,resultando ilustrativo lo resuelto por la 4orte /nteramericana de Ferechos umanos defecha treintiuno de enero del dos mil uno, caso Manuel $guirre &oca ) otros; añade uela correcta interpretaci*n de los artículos 3< ) = de la Le) de #roductividad )4ompetitividad Laboral, es ue el despido nulo resulta ser distinto a la figura deldespido arbitrario, siendo el resultado la reposici*n del traba ador en su puesto detraba o. . C(+/$!,% % + *$%G $*,'+ %!; (+ (/$!G $'G(;* %(+'G ' ',%,!G ($ ;!C($/' S* $'&! ,' J*G/% %! ( ;!G C($/'G S* '$%($'G $(+*+ %!,!G '+ !G(G(# '/%7!&'+/' G%&%;!$'G argumentando ue lo resuelto por la Sala Superior contradicelas resoluciones e6pedidas en los e6pedientes 78 2209-3 2-L/M$ del trece denoviembre del dos mil uno, 78 22:=-3 2-L/M$ del seis de noviembre del dos mil dos, 78 910-3 3-L/M$ del catorce de noviembre del dos mil dos, 78 13:-3 3-L/M$ delveintiséis de febrero del dos mil cuatro ) 78 =

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    S* $'&! ,' J*G/% %! $(+*+ %!,!G '+ !G(G (# '/%7!&'+/' G%&%;!$'G la recurrente seha limitado a enunciar las e ecutorias supremas ue alegan serían contradictorias con loresuelto por la Sala de Mérito, inobservando lo dispuesto en el artículo :K del Le)#rocesal del raba o 78 31191 modificado por la Le) 78 30 32, ue le e6ige precisar cu"l es la similitud e6istente entre los pronunciamientos invocados ) en ué consiste la

    contradicci*n; en consecuencia, la causal resulta manifiestamente%& $( ','+/'. $sí planteado el presente recurso, corresponde emitir pronunciamiento de fondo sobre lasdenuncias declaradas procedentes. O /!7(: Oue, los *rganos de instancia hanestablecido ue la demandante fue despedida al amparo del artículo 9=8 del FecretoSupremo 78 9-

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    condici*n ue genera el pago de sus derechos ) beneficios de ados de percibir.D %&(P$%&'$(: Oue, ra(onar en contrario significaría desconocer los efectos ) alcances del principio de continuidad - aplicable a estos autos por permisi*n del inciso K? del artículo29

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    del derecho genera un e6ceso ue provoca una desarmonía social ) por ende unasituaci*n de in usticiaE ) tercero ue Ctodo derecho sub etivo de una persona es unasituaci*n de poder ue el ordenamiento urídico atribu)e o concede como cauce dereali(aci*n de legítimos intereses ) fines dignos de tutela urídicaE, >sic? >5spino(a5spino(a, !uan+ $buso de Ferecho, $puntes de Ferecho de la Gniversidad 7acional

    Ma)or de San Marcos, mil novecientos noventiséis, paginas ciento siete a cientoveintiuno?.D %&( S' /(: Oue, si bien el ribunal 4onstitucional vía $mparo haconcluido ue las remuneraciones constitu)en una contraprestaci*n por el traba oefectivamente reali(ado derivando el cobro de remuneraciones caídas a una pretensi*nindemni(atoria, empero debe tenerse presente ue trat"ndose de un proceso decognici*n el cual est" dotado de una etapa probatoria en la ue las partes puedendemostrar con amplitud los hechos e6puestos en la postulaci*n, este proceso resultaríaadecuado para reclamar ) discutir dicho petitorio en la vía udicial, lo cual resultacongruente con el derecho de acceso a la usticia ue forma parte del contenido esencialdel derecho de la tutela urisdiccional efectiva por lo ue derivar la pretensi*n a otro proceso significaría atentar contra el citado principio; también dicha tesis del ribunal4onstitucional no puede determinar el sentido de esta decisi*n )a ue incluso este propio Prgano !urisdiccional ha reconocido atributos pensionables ) de antigTedad enel cargo al tiempo de servicios transcurrido entre el cese ) la reincorporaci*n al empleocomo así aparece, entre otras, de las sentencias de fechas veintiséis de mar(o del dos milcuatro ) dieciocho de enero del dos mil cinco recaídas en los e6pedientes números cerotrescientos setenta ) ocho - dos mil cuatro $$ B 4 ) dos mil novecientos ochenta-dos mil cuatro $$B 4, respectivamente, e6presando incluso en la sentencia de fechaveintiuno de ulio del dos mil cuatro e6pedida en el e6pediente número cero ochocientostreinta ) cuatro dos mil cuatro-$$B 4 ue el pago de las remuneraciones de adas de percibir en dicho lapso merecen ser discutidas en la vía correspondiente aperturando deeste modo la posibilidad ue su pago se discuta en una acci*n distinta a laindemni(atoria como ha acontecido en el caso sub examine; cuanto m"s, si los ueces pueden apartarse de las decisiones emitidas por el ribunal 4onstitucional siempre uemotiven adecuadamente su resoluci*n ) con ma)or ra(*n si la problem"tica en cuesti*nno ha sido anali(ada por el referido ribunal desde la *ptica estrictamente laboral.D %&( S /%&(: Oue, en la misma línea de esta decisi*n la propia 4orte /nteramericanade Ferechos umanos en la sentencia del treinta ) uno de enero del dos mil uno recaída precisamente en el caso del ribunal 4onstitucional contra el 5stado peruano ) ueresulta vinculante en aplicaci*n de la 4uarta Fisposici*n 'inal ) ransitoria de la4onstituci*n #olítica del 5stado de mil novecientos noventa ) tres, al señalar en sufundamento ciento diecinueve ue C La reparación del da1o ocasionado B...' re uiere la

    plena restitución Brestitutio in integrum' lo ue consiste en el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias ue la infracción produjo, as! como el pago de una indemnización como compensación por los da1os ocasionadosE envirtud a lo cual en su fundamento ciento veinte consagra el derecho de los magistradosafectados a ser resarcidos en sus salarios ) prestaciones de adas de percibir disponiendoen su fundamento ciento veintiuno ue el 5stado >peruano? pague los salarios caídos )dem"s derechos laborales ue le correspondan durante el periodo ue dur* su indebidadestituci*n >pérdida del empleo? ) adem"s compense todo otro daño ue estos acreditendebidamente a consecuencia de las violaciones de las ue fueron ob eto aun ue )asiguiendo los tr"mites nacionales pertinentes, concibe ue el pago de los salarios caídos) dem"s beneficios laborales de ados de percibir forma parte del restablecimiento

    integral de la situaci*n anterior.D %&( O /!7(: Oue, en consecuencia, esincuestionable ue corresponde a la demandante el derecho al pago de las

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    remuneraciones de adas de percibir por todo el periodo ue se e6tendi* su cese indebidoal reconocerse la suspensi*n imperfecta del contrato de traba o, asimismo el pago de lacompensaci*n por tiempo de servicios al encontrarse vigente su vínculo laboraldesarrollado sin soluci*n de continuidad corresponde ordenar su dep*sito con losintereses financieros en atenci*n a lo previsto en los artículos 328, 338 ) ::8 del Fecreto

    Supremo 78 2-

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    %inatea Medina, &ueda 'ern"nde(, Fe la &osa Qedriñana ) Malca Hua)lupo; ) producida la votaci*n conforme a le), se emite la siguiente sentencia+ I.- MATERIADEL RECURSO: Se trata del recurso de casaci*n interpuesto por el #rocurador #úblico $d unto a cargo de los asuntos udiciales del #oder !udicial, de fechadiecinueve de setiembre del dos mil trece, obrante a fo as cuatrocientos doce, contra la

    sentencia de vista de fecha cinco de setiembre de dos mil trece, obrante a fo astrescientos noventa ) cinco, ue revoca la sentencia de primera instancia de fechauince de ma)o de dos mil trece, obrante a fo as trescientos diecinueve, en el e6tremoue declara infundada la pretensi*n de pago de bono por funci*n urisdiccional, )

    reform"ndola declara fundada dicha pretensi*n; la confirma en lo dem"s ue contiene; )la modifica en el monto ordenado pagar a favor del demandante, el cual se estableci* encincuenta mil novecientos setenta ) ocho con 99B2 nuevos soles >SB.: ,

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    conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los ue el magistrado ampara sudecisión( por ende, la exigencia de la motivación constituye una garant!aconstitucional ue asegura la publicidad de las razones ue tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias( además, la motivación constituye una forma de promover la efectividad del derecho a la tutela judicial, y as!, es deber de las instancias

    de revisión responder a cada uno de los puntos planteados por el recurrente, uien procede en ejercicio de su derecho de defensa y amparo de la tutela judicial efectivaD.T'$ '$(: 5n igual línea de ideas, cabe indicar ue, sobre este tema el ribunal4onstitucional ha establecido ue el derecho a la motivaci*n de las resoluciones udiciales es una garantía del usticiable frente a la arbitrariedad udicial ) garanti(a uelas resoluciones udiciales no se encuentren ustificadas en el mero capricho de losMagistrados, sino en datos ob etivos ue proporciona el ordenamiento urídico o los uese deriven del caso; sin embargo, no todo ni cual uier error en el ue eventualmenteincurra una resoluci*n udicial constitu)e autom"ticamente la violaci*n del contenidoconstitucionalmente protegido del derecho a la motivaci*n de las resoluciones udiciales. $sí, en la sentencia recaída en el 56pediente 78 9SB.339,K< .::?.*%+/(: $lega como sustento de su

    pretensi*n ue ingres* a laborar para la demandada el uno de unio de dos mil siete ba ocontratos de locaci*n de servicios, despeñ"ndose como agente de seguridad interna,

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    cumpliendo un horario de entrada ) salida ) prestando servicios por doce horas diarias,de forma ininterrumpida, siendo ue los servicios brindados corresponden a labores permanentes de la entidad demandada, encontr"ndose acreditada con las documentalesad untadas a la demanda, los tres elementos constitutivos de un contrato de traba o, estoes, prestaci*n personal, subordinada ) remunerada de servicios, debiéndose tener en

    cuenta ue la Le) 78 31:K1, vigente desde el once de abril de mil novecientos noventa) seis, establece ue el personal administrativo ) urisdiccional del #oder !udicial, seencuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, por lo ue, enaplicaci*n del principio de primacía de la realidad corresponde se declare la e6istenciade un contrato de traba o a pla(o indeterminado respecto al periodo ue celebr* loscitados contratos de locaci*n de servicios, siendo ue, si bien desde el uno de enero dedos mil nueve, ha suscrito contratos administrativos de servicios, éstos ante la previae6istencia de un contrato de traba o a pla(o indeterminado por desnaturali(aci*n,resultan inv"lidos, toda ve( ue, no podía ser contratado a tiempo determinado niotorg"rsele menores derechos, no s*lo desde el punto de vista econ*mico, sino enrelaci*n a su estabilidad laboral, debiendo considerarse los principios de continuidad, protector, progresividad e igualdad.S' /(: Mediante sentencia de vista de fecha cincode setiembre de dos mil trece, obrante a fo as trescientos noventa ) cinco, la 4uarta SalaLaboral #ermanente de la 4orte Superior de !usticia de Lima, revoca la sentencia de primera instancia de fecha uince de ma)o de dos mil trece, obrante a fo as trescientosdiecinueve, en el e6tremo ue declara infundada la pretensi*n de pago de bono por funci*n urisdiccional, ) reform"ndola declara fundada dicha pretensi*n, la confirma enlo dem"s ue contiene; ) la modifica en el monto ordenado pagar a favor deldemandante, el cual se estableci* en cincuenta mil novecientos setenta ) ocho con99B2 nuevos soles >SB. : ,

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    sentencia de vista de fecha cinco de setiembre de dos mil trece, obrante a fo astrescientos noventa ) cinco;DISPUSIERON la publicaci*n de la presente resoluci*nen el diario oficial 5l #eruano conforme al artículo =2 de la Le) 78 3

    pensi*n por ubilaci*n al cien por ciento >2 U? de la remuneraci*n de referencia asícomo los rea ustes en aplicaci*n de la Le) 78 39< K, m"s el pago de devengados eintereses legales, con costas ) costos del proceso.T'$ '$(.- 5l Fécimo Segundo

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    !u(gado 4ontencioso $dministrativo de la 4orte Superior de !usticia de Lima, medianteSentencia de fecha dieciséis de febrero de dos mil die(, declar* fundada en parte lademanda, considerando ue, a la daci*n del Fecreto Le) 78 3:

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    cuatrocientos siete a cuatrocientos catorce;DISPUSIERON la publicaci*n de la presente resoluci*n en el Fiario Aficial 5l #eruano conforme a le); en el procesoseguido porA;' !+,$( @(+ ;'G P!*;%+( sobre otorgamiento de pensi*n de ubilaci*nminera completa; interviniendo como ponente, el señor ue( supremoM!; !@*! ;* ( ) los devolvieron. SS. $&V%$LA %5L$, N&/%$&&57 '$LL$OG5,

    MA&$L5S HA7JIL5J, F5 L$ &AS$ Q5F&/ $7$, M$L4$ HG$NLG#AC122515 -

    CAS. Nº 1 04-2014 DEL SANTA

    &eintegro de Qeneficios sociales ) actuali(aci*n de deuda. #&A45SA A&F/7$&/AL$QA&$L. abiéndose invocado como causal la contradicci*n con otras resolucionese6pedidas por la 4orte Suprema de !usticia pronunciadas en casos ob etivamentesimilares, es re uisito para su procedencia ue la contradicci*n esté referida a una de lascausales previstas en el artículo :18 de la Le) 78 31191, Le) #rocesal de raba o,

    modificada por la Le) 78 30 32. Lima, tres de noviembre de dos mil catorce.ISTA,con los acompañados; la causa número mil trescientos cuatro, guion dos mil catorce,guion DEL SANTA, en audiencia pública de la fecha; ) producida la votaci*n conarreglo a le), se ha emitido la siguiente sentencia+MATERIA DEL RECURSO: Setrata del recurso de casaci*n interpuesto por el demandante, don< /($ L 'Z!7!;'/! , mediante escrito de fecha veinte de noviembre de dos mil trece, ue corre enfo as seiscientos ochenta a seiscientos noventa ) uno, contra laS'+/'+ %! ,' %G/! defecha veintiuno de octubre de dos mil trece, en fo as seiscientos treinta ) cinco aseiscientos cuarenta ) dos, ue confirm* laS'+/'+ %! ! ';!,! contenida en laresoluci*n de fecha veintiuno de agosto de dos mil doce, en fo as uinientos cuarenta )dos a uinientos cuarenta ) nueve, ue declar* fundada en parte la demanda,modific"ndola en cuanto al monto ue ordena pagar a la empresa demandada, m"sintereses legales, costas ) costos del proceso, e infundada respecto a la indemni(aci*n por la retenci*n indebida de la compensaci*n por tiempo de servicios; en el procesoseguido contra laEMPRESA NACIONAL PES UERA S.A. EN LI UIDACI3N PESCA PERÚ sobre reintegro de beneficios sociales ) actuali(aci*n de deuda.CAUSALES DEL RECURSO: 5l demandante, invocando los incisos a? ) d? delartículo :18 de la Le) #rocesal del raba o, Le) 78 31191, modificado por la Le) 7830 32, denuncia las siguientes causales de+i) la aplicación indebida de una norma dederecho material& sosteniendo que no debió aplicarse el 'ecreto Supremo ( **+!,-!./ que estableció la remuneración m0nima vital vigente al nueve de febrero de mil novecientos noventa # dos& # ii) la contradicción con otras resoluciones e1pedidas por la 2orte Suprema& invocando la 2asación ( 3+*4!-**3!Lima& # 2asación ( 3*5*!-**6 7u8nuco!9asco CONSIDERANDO: P$%&'$(: 5l recurso de casaci*n reúne losre uisitos de procedencia ) de forma, contemplados en los artículos ::8 ) :08,respectivamente, de la Le) 78 31191, Le) #rocesal del raba o, modificada por la Le) 78 30 32, advirtiéndose ue si bien la Sentencia emitida en primera instancia no fueapelada por el demandante, la Sentencia de %ista la modifica disminu)endo la suma ueordena pagar, motivando su recurso de casaci*n, el cual ha sido admitido por la SalaSuperior mediante resoluci*n e6pedida el veinticinco de noviembre de dos mil trece enfo as seiscientos noventa ) dos; correspondiendo a esta Sala Suprema pronunciarsesobre los re uisitos de fondo, en la forma prevista en el artículo :K8 de la citada Le)

    #rocesal del raba o.S')*+,(: Se aprecia de la demanda presentada el veintitrés demar(o de dos mil die(, en fo as ciento veinte a ciento cincuenta ) cuatro, ue el actor pretende el reintegro de su compensaci*n por tiempo de servicios, vacaciones truncas,

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    gratificaci*n de navidad, originados a su cese el uno de febrero de mil novecientosochenta ) cuatro, en ra(*n de haber percibido el incremento remunerativo acordado enel convenio colectivo 2

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    ochenta ) cuatro, estando representados en soles oro, signo monetario vigente en eseentonces, ue perdi* su capacidad ad uisitiva por efecto de la devaluaci*n al ue estuvoe6puesto, lo cual ustifica ue en aplicaci*n del orden urídico antes citado, su acreencialaboral ue se encuentra representada en un signo monetario ue no se encuentravigente, se actualice de modo tal ue sea posible su abono respet"ndose su finalidad de

    bienestar material ) espiritual; lo cual tiene sustento, adem"s, en el $cuerdo número dosadoptado en el #leno !urisdiccional Laboral, del año mil novecientos noventa ) siete,ue reconoce en el ue( la facultad de actuali(ar los créditos laborales cuando estén

    e6presados en un signo monetario ue ha)a perdido sustancialmente su capacidadad uisitiva por efecto de una devaluaci*n significativa, en tanto se encuentren pendientes de pago antes de la conclusi*n del proceso, utili(ando como factor deactuali(aci*n la remuneraci*n mínima vital o concepto ue la sustitu)a, criterio asumidoen las resoluciones e6pedidas por la 4orte Suprema de !usticia al resolver casossimilares al presente, en las 4asaciones 7os. 29 :-3 2-Lima, ) 2 K -3 =- u"nuco-#asco. S' /(: Siendo así, el 4olegiado Superior incurre en aplicaci*n indebida delFecreto Supremo 78 9-

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    efectiva en aplicaci*n de la normatividad establecida en el 4*digo 4ivil. #or su parte, el4olegiado de la Sala ransitoria Laboral de la 4orte Superior de !usticia de Lima,mediante Sentencia de %ista de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece, ue corre enfo as sesenta ) siete a setenta ) uno, confirm* la Sentencia apelada, señalando comosustento de su decisi*n ue la entidad demandada est" obligada a pagar el interés legal

    fi ado por el Qanco 4entral de &eserva del #erú, al ser un resarcimiento por elincumplimiento en el pago de la deuda, correspondiendo en el caso concreto aplicar latasa de interés legal efectiva, en la medida ue dicho interés generado corresponde al pago por un período anterior a la vigencia de la Le) 78 3

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    se calcula ) paga sobre un capital inicial ue permanece invariable; por tanto, seevidencia ue el 4olegiado Superior, al emitir pronunciamiento, ha incurrido eninfracci*n del artículo 23=

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    la 2onstitución& cabe señalar, ue la misma no est" prevista en el artículo :18 de la Le) 78 31191, Le) #rocesal del raba o, modificado por el artículo 28 de la Le) 78 30 32;ra(*n por la ue esta causal deviene en%& $( ','+/'. S /%&(: 5stando a lo e6puesto precedentemente, corresponde a este 4olegiado Supremo emitir pronunciamiento defondo, respecto a la causal deinterpretación errónea del inciso 3) del art0culo -5 de la

    2onstitución 9ol0tica del 9er & el cual establece te6tualmente lo siguiente+D B...' &.6arantiza la libertad sindicalD. O /!7(: E; D'$' ( ! ;! L%#'$/!, S%+,% !;. 1"D' %+% % + ,' ;%#'$/!, G%+,% !; Según el autorETALA la libertad sindical puededefinirse como+$B...' el conjunto de derechos, potestades, privilegios e inmunidadesotorgadas por las normas constitucionales, internacionales y legales a los trabajadores y las organizaciones voluntariamente constituidas por ellos, para garantizar el desarrollo de las acciones l!citas destinadas a la defensa de sus intereses y al mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajoD.* #or su parte el ribunal4onstitucional define la libertad sindical en los términos siguientes+$):. 4e la definecomo la capacidad autoderminativa para participar en la constitución y desarrollo dela actividad sindicalD.- 2" L! ;%#'$/!, G%+,% !; (&( ,'$' ( *+,!&'+/!;Lalibertad sindical ha sido ob eto de reconocimiento como un derecho fundamental de la persona en todos los instrumentos internacionales aprobados al respecto, algunos de loscuales, dada su importancia, mencionamos en las líneas siguientes+D' ;!$! % +U+%7'$G!; ,' ;(G D'$' (G H*&!+(G suscrita ) proclamada en #arís el die( dediciembre de mil novecientos cuarenta ) ocho por la $samblea Heneral de las 7acionesGnidas en su &esoluci*n 78 320, aprobado por el #erú mediante &esoluci*n Legislativa 78 293K3 el nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta ) nueve. 4ontiene lanorma siguiente+"Art0culo -+-. "oda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus interesesD. P! /( I+/'$+! %(+!; ,' ;(G D'$' (GC%7%;'G P(;XX/? el dieciséis dediciembre de mil novecientos sesenta ) seis, aprobado por el #erú mediante Fecreto Le) 78 3323K el veintiocho de mar(o de mil novecientos setenta ) ocho. 4ontiene lasnormas siguientes+A$/< *;( 22. 2. oda persona tiene derecho a asociarse librementecon otras, incluso el derecho a fundar sindicatos ) afiliarse a ellos para la protecci*n desus intereses. 3. 5l e ercicio de tal derecho solo podr" estar su eto a las restricciones previstas por la le) ue sean necesarias en una sociedad democr"tica, en interés de laseguridad nacional, de la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud ola moral públicas o los derechos ) libertades de los dem"s. 5l presente artículo noimpedir" la imposici*n de restricciones legales al e ercicio de tal derecho cuando setrate de miembros de las fuer(as armadas ) de la policía. 9. 7inguna disposici*n de este

    artículo autori(a a los 5stados #artes en el 4onvenio de la Argani(aci*n /nternacionaldel raba o de 2XX/? el dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta ) seis, aprobado por el #erú mediante Fecreto Le) 78 3323< el veintiocho de mar(o de mil novecientossetenta ) ocho. 4ontiene la norma siguiente+"Art0culo 5 &. Los Estados 2artes en el presente 2acto se comprometen a garantizar% a' El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción +nicamente a los estatutos de la

    organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. 7o podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho ue las

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    sindical se halla$en la libertad de organización, en sus dos vertientes individual ycolectiva, y con la capacidad de obrar general de las personas jur!dicasD.: #or su parteel ribunal 4onstitucional peruano al referirse al contenido esencial del derecho delibertad sindical, nos dice lo siguiente+$;. La Constitución reconoce la libertad sindical en su art!culo );,inciso &' Este derecho constitucional tiene como contenido

    esencial un aspecto orgánico, as! como un aspecto funcional. El primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender susintereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no a este tipo deorganizaciones. A su vez implica la protección del trabajador afiliado o sindicato a no ser objeto de actos ue perjudi uen su derechos y tuvieran como motivación real condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga. Fesdeluego, debe entenderse ue lo anterior no conlleva a ue el contenido esencial del citadoderecho constitucional se agote en los aspectos antes relevados. #or el contrario, es posible el desarrollo de ulteriores concreti(aciones o formas de pro)ecci*n del citadoderecho constitucional ue, en principio, no pueden, como tampoco deben, ser enunciadas de manera apriorística. Los derechos constitucionales albergan contenidosa6iol*gicos ue, por su propia naturale(a, pueden ) deben desarrollarse, pro)ectando suvis e6pansiva a través de remo(adas ), otrora, inusitadas manifestacionesE.1 $simismo,el m"6imo intérprete de la 4onstituci*n no solo considera como parte del contenidoesencial del derecho de libertad sindical, el org"nico ) el funcional, sino ue lo e6tiendea la legitimidad sindical para accionar en defensa de los traba adores, al respectosostiene+ C:. Sin embargo, adem"s de los dos planos de la libertad sindical antesmencionados, debe también considerarse la garantía para el e ercicio de a uellasactividades ue hagan factible la defensa protecci*n de los propios traba adores. 5n talsentido, el contenido esencial de este derecho no puede agotarse en los aspectosorg"nico ) funcional, sino ue, a este núcleo mínimo e indisponible, deben añadirsetodos a uellos derechos de actividad o medios de acci*n ue resulten necesarios, dentrodel respeto a la 4onstituci*n ) a la le), para ue la organi(aci*n sindical cumpla losob etivos ue a su propia naturale(a corresponde, esto es, el desarrollo, protecci*n )defensa de los derechos e intereses, así como el me oramiento social, econ*mico )moral de sus miembros. #or consiguiente, cual uier acto ue se oriente a impedir orestringir de manera arbitraria e in ustificada la posibilidad de acci*n o la capacidad deobrar de un sindicato, resulta vulneratorio del derecho de libertad sindicalE.0 Se puedeconcluir ue el contenido esencial del derecho de libertad sindical comprende diversasformas; sin embargo, los aspectos org"nico ) funcional, constitu)en el contenidomínimo de dicho derecho. Ficha afirmaci*n encuentra respaldo en lo establecido por el

    ribunal 4onstitucional al referirse al contenido del derecho constitucional de la libertad

    sindical, en los términos siguientes+$-. Como se observa, el contenido del derechoconstitucional de libertad sindical puede materializarse o proyectarse de m+ltiples formas en razón de su naturaleza lo ue dependerá de la manifestación concreta del mismo en determinado contexto espacial y temporal, solo a partir de