caso rogers -camara bahia
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El intendente de Lonquimay, Luis Rogers (PJ), respira más aliviado. La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó su procesamiento en la causa en la que está investigado por el delito de trata de personas por haber permitido el funcionamiento de un prostíbulo en su localidad. Además, los jueces también revocaron el procesamiento al comisario Carlos Analís.TRANSCRIPT
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Poder Judicial de la NacinExpte.nro.31000389/2009/3/CA3Secr.2
BahaBlanca,14denoviembrede2014.
VISTO:Esteexpedientenro.FBB31000389/2009/3/CA3,delasecretaranro.
2,caratulado:Legajodeapelacin...enautos:FERNNDEZ,EduardoMauricio, FERNNDEZ,Carlos Javier, y SAXS,BrianMartn, p/ infraccinley26.364 abusodeautoridadyviol.deb.func.publ.(art.248)infraccinley12.331(art. 17), venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa) para resolver losrecursos de apelacin de fs. sub 1.155/1.161 v., 1.167/1.169 v., 1.171/1.189 v. y
1.200/1.203contra la resolucinde fs. sub 1.136/1.151; y la apelacin de fs. sub
1.217/1.220contralaresolucindefs.sub1.212/1.215;y
CONSIDERANDO:1ro.1) Afs.sub1.136/1.151,lajueza dictlosprocesamientossin
prisinpreventivade:
1ro.1.2) Eduardo Mauricio Fernndez, por considerarlo partcipenecesario (Cd.Penal: 45) del delito detrata depersonasconfines deexplotacin
sexualagravadoporparticiparensucomisintresomspersonasysertresomslas
vctimas (Cd.Penal: 145 bis: 2 y 31) en concurso ideal (ibd: 54) con el de
sostenimientodeunacasadetolerancia(ley12.331:17).
1ro.1.3) Luis Enrique Rogers y Carlos Adrin Alanis, porconsiderarlospartcipesnecesarios(Cd.Penal:45)deldelitodetratadepersonascon
fines de explotacin sexual agravado por haber sido al momento de los hechos
funcionariospblicos,porparticiparensucomisintresomspersonasysertreso
mslasvctimas(Cd.Penal:145 bis:2y3)enconcursoideal(ibd:54)conelde
violacin de los deberes de funcionario pblico (Cd.Penal: 248) en calidad de
autores.
1ro.2)Asimismo,fulmindeoficiodenulidadalosdecretosdefs.961,971(rectius:972)y988yalosinformesdefs.970y973/987,porsersulgica
consecuencia,excluyndoloscomopruebadecargo.
2do.1)Contradichopronunciamiento,apelaronladefensadeCarlosAdrin Alanis a fs. sub 1.167/1.169 v.; la de Luis Enrique Rogers a fs. sub.
1.171/1.181v.yladeEduardoMauricioFernndezafs.sub1.200/1.203.
1Lajuezadeintervencintipificlaconductaconformealaredaccindelaley26.364.
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Fecha de firma: 14/11/2014Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de CmaraFirmado por: MONTEZANTI NSTOR LUIS, Juez de CmaraFirmado(ante mi) por: MARA ALEJANDRA SANTANTONIN, Secretario de Cmara
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2do.2) Afs. sub1.237/1.252v., 1.256/1.266v. y1.271/1.274, losdefensorespresentaronlosinformesprevistosenelCdPrPen:454(c.fr.fs.sub213,
230,233,236,242y293;ley26.374yacordadaCFABB72/08:4y5).
3ro.1) Losagravios expresadosen favor deCarlos AdrinAlanisson,ensntesis,lossiguientes:
3ro.1.1) La habilitacin del club nocturno torna evidente que elpersonalpolicialnocontabaconfacultadesparaclausurarlo.Ello,envirtuddequeel
ConcejoDeliberantesloordennohabilitarnuevoslocales,peronoclausurlosque
estabanenactividad.
3ro.1.2) LajefaturadePolicaemiticircularespoliciales,afindeinstruirlaconfeccindecuadernillos de antecedentesexposicionesy la inspeccinde los locales nocturnos. Loquedetermin el modode trabajar del
encartado.
3ro.1.3)NosepuedehacerpesarsobreAlanislainadvertenciadelasituacindevulnerabilidaddelasvctimas,cuandotampocolofueporlosorganismos
especializados.
3ro.1.4)Nohaypruebaalgunadequehayahechoaportealgunoalaconsumacindeldelito.
3ro.2)LadefensadeLuisEnriqueRogers,sostuvoque:3ro.2.1)Sepretendesustentarunagravsimaimputacindelictivaa
partirdedichosperiodsticos,cuyaincidenciaenlaacreditacindeldelitoesnula.
3ro.2.2)Lahabilitacindellocalesprovincial(f.253);otorgadaporlaDireccindeEstadsticasyCensos,dependientedelMinisteriodelaProduccinde
la Provincia de LaPampa, y data del 2001, fecha en la que el encartado noera
Intendente.
3ro.2.3) Noseacreditquetuvieraconocimientodelmodoenquelasmujerestrabajaban, cmollegaron, losarregloseconmicos, &c. Extremosque
configuraneldelito.Agregquelafirmadelaslibretassloimplicaelconocimiento
del contenido del que dan cuenta. Esto es, si sus titulares padecen enfermedades
contagiosasono,ydestacaqueelloesasparatodasaquellaspersonasquemanipulan
alimentosobebidasenlalocalidad,nosloparaquienestrabajabanenGoodNight.
3ro.2.4)Noseanalizlaparticipacinprimariaqueseleatribuye.
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3ro2.5) Intentarimputareldelitodeincumplimientodelosdeberesdefuncionariopblicoporeltiempoenquesetomconocimientodeloqueaconteca
enGoodNight,devendraabstractoyaquesilasmanifestacionesdeRogersfuerona
finesdeoctubrede2009yelcierredellocalennoviembre,eltiempotranscurridoes
mnimo.
3ro.3) La defensa oficial de Eduardo Mauricio Fernndez, seagravidequelaindagatoriaseestructurasobrelabasedeconceptosgenricosque
describendeficienteyconfusamentelaparticipacinatribuida;yelprocesamientoslo
sesustentconeltestimoniodeL.V.D.,cuyocontenidonofuecorroboradoconotras
constancias documentales y testimoniales. Ello, en tanto, el encausadoacredit su
residenciayactividadlaboralenlalocalidaddeMacachn,ylamerainvocacinde
que nada impeda que se trasladase de un lugar a otro,noesdemostrativadequeviajabatodaslasnochesparatrabajarenellocalnocturnodeLonquimay.
4to.1) A fs. sub1.155/1.161,el fiscal apel sobrela basedequeyerralajuezaaldisponerlanulidaddelosdecretos,pueselpedidodeinformesyel
entrecruzamiento de llamadas se llevaron a cabo en el marco de una causa cuya
investigacinseencuentradelegadaenelministeriopblicoysetratademedidasde
pruebareproducibles,porloquenoseencuentranvedadasporelCdPrPen:212y
213.
4to.2) Asimismo, se agravi por cuanto entiende la magistradaconfundelosextremoshabilitantesdelaprisinpreventivaconreglaspropiasdeotros
institutoscomolaexcarcelacinylaeximicindeprisin,porloquelaresolucines
arbitrariaporfundamentacinaparente.
4to.3) Correspondeaplicar el CdPrPen: 312, ya que en el caso,encontrndose imputados del delito de trata de personas con fines de explotacin
sexual agravado(Cd.Penal: 145 bis 1, 2 y3), la penaenexpectativa superalas
previsionesdelCd.Penal:26.
5to.1) Afs.sub 1.212/1.215,lajuezamodificlacalificacinlegalrespectodeCarlosJavierFernndezyBrianMatasSaxs,yencuadrsuconductaen
eldelitodetratadepersonasconfinesdeexplotacinsexualagravadoporparticipar
ensucomisintresomspersonasysertresomslasvctimas(Cd.Penal:145bis:2
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y32)enconcursoideal(ibd:54)coneldesostenimientodeunacasadetolerancia(ley
12.331:17);encalidaddeautor(Cd.Penal:45)ydepartcipesecundario(ibd.:46)
respective.Ampliellapsotemporalporloshechosacaecidosentrefebreroyjuliode
2008.Lohizosinprisinpreventivaporentenderqueenelcasonoexistanriesgos
procesales.Valorparaelloquelascircunstanciasexpuestasafs.904v./905(fs.sub
914 v./915) oportunamente consentidas por el Ministerio Pblico Fiscal se
mantieneninclumes.
5to.2) El fiscal apel a fs. sub 1.217/1.220, sobre la base de losagraviosexpuestosenlosconsiderandos4to.2)y4to.3),alosquecaberemitirseen
mritoalabrevedad.
6to.) A f. sub 1.255, el Fiscal General mantuvo los recursosinterpuestos (CdPrPen.: 453), y a fs. sub 1.275/1.278 present el informe del
CdPrPen:454(ley26.374yacordadaCFABB72/08:4to.y5to.),enelquedesarroll
losfundamentosdelaapelacin.
7mo.) Corresponde analizar, en primer lugar, las nulidades de losdecretosdefs.961(f.sub1.270),971rectius:972(f.sub979)y988(f.sub995)
dispuestasenlainstanciadegrado.
7mo.1)ElCdPrPen:236,2do,establecequeeseljuezquienpuedeordenarlaobtencindelosregistrosquehubieredelascomunicacionesdelimputado.
Y slo faculta al fiscal por excepcin (ibd.: 236, 3er ) y con obligacin de dar
inmediatanoticiaaljuez,bajosancindenulidad.
7mo.2) No es posible sostener, como lo hace el fiscal, que lainjerenciasea ms leve que aquella que se verifica en un pedido de intervenciones telefnicas niqueseaequiparableaun pedido de informes (CdPrPen:212),pues(e)l derecho a la privacidad de las comunicaciones comprende no slo la proteccin de su escucha sino tambin la reserva misma acerca de su existencia (su registro), pues tan privada es la comunicacin como la identificacin de la persona con que se realiza.3
8vo.) ALuisEnriqueRogersyCarlosAdrinAlanis,selosprocesporconsiderarlospartcipesnecesarios(Cd.Penal:45)deldelitodetratadepersonas
2Lajuezadeintervencintipificlaconductaconformealaredaccindelaley26.364.3 Navarro, GuillermoRafaelyDaray,RobertoRal, CdigoProcesalPenaldelaNacin.Anlisis doctrinalyjurisprudencial,BuenosAires,Hammurabi,2013,p.302.
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confinesdeexplotacinsexual,agravadoporhabersidoalmomentodeloshechos
funcionariospblicos,porparticiparensucomisintresomspersonasysertreso
mslasvctimas(Cd.Penal:145 bis:2y3)enconcursoideal(ibd:54)conelde
violacin de los deberes de funcionario pblico (Cd.Penal: 248) en calidad de
autores.
Ntese queel cmplice primario (Cd.Penal: 45) es el queen la
etapadepreparacinoejecucindelhechoaporta unacontribucin, sin lacualel
delitonohubierapodidocometerse4.
8vo.1)RespectodeLuisEnriqueRogers,lajuezaentendiqueesacontribucin,sematerializensucalidaddeIntendenteatravsde
la defensa pblica sobre el local Good Night, al que calific como un sitio de
contencin espiritual para transportistas, viajantes y jvenes y advirti sobre un posible veto Si el Concejo Deliberante sanciona una ordenanza para cerrarlo.Delasnotasperiodsticasdedujoelconocimientoquetenaelencartadode que en el local Good Night se someta a las mujeres a la prostitucin.Ello,bajolaaparienciadelegalidadqueledabaunahabilitacinmunicipal(f.253)bajoelrubro servicios de salones de bailes. Por ltimo, seal que el conocimiento y la colaboracin sedeterminapor el hecho de que hubiera firmado libretas sanitarias de mujeres para Good Night, a quienes se les exiga exmenes ginecolgicos para su obtencin; lo que es demostrativo de la actividad a que seran sometidas.
8vo.1.1) Esmenestersealarquelasopinionesvertidasatravsdelosmediosdecomunicacin,configuranlamanifestacindeunpensamientoque,ms
alldeldesbordeexpresivo,noesrelevanteparalaconfiguracindelilcito,entanto
noespunibleenlostrminosdelCd.Penal:145biscomopretendelajuezayes
paladinoquecogitationispoenamnemopatitur.
Dealllacensurableligerezaenqueincurrilajuezaalrelacionarel
delito con un exabrupto producto de una ofuscacin pasajera que slo podra
considerarseundatonegativoderelevanciamoral,peroquedeningnmodobasta
parareprocharlopenalmente.
4Donna,EdgardoAlberto,Laautoraylaparticipacincriminal,SantaFe,RubinzalCulzoni,2009,p.127.
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Rogersnohizootra cosaqueexpresar conpsimogustoypeor
gramtica lo quese lee en DeRegno, que algunos atribuyen a Santo Toms de
AquinoyotrosaTolomeodeLucca: quodhocfacit meretrixinmundoquod
sentinainmarivelcloacainpalatio.Tollecloacametreplebisfoetorepalatiumet
similiterdesentina:Tollemeretricesdemundoetreplebisipsumsodomis5.Yeso
hasidocompartidoporbuenapartedenuestradoctrina, sinreprochealgunohasta
ahora,menosanpenal.
8vo.1.2.1) Tampoco es posible sostener que conocimiento ycolaboracinseansinnimos,comopareceentenderlajuezaaquo.Envirtuddeesteyerropretendedemostrarlaparticipacinapartirdelanlisisdeescasosindicadores,
que no representan o reflejan los elementos estructurales del delito de trata de
personas.
8vo.1.2.2) Esmenestersealarunavezmsqueelejerciciodelaprostitucinnoimplicaineoipsoeldelitodetrataalmenosconlaredaccinanterior
delanorma.
As, la firma de las libretas sanitarias, que le permiti inferir
conformeentiende lamagistradaqueall seejerca laprostitucin, nobastapara
afirmarsuparticipacinenlasconductasquetipificalanorma,concadaunadelas
particularidadesqueprev.
Lalibretadesanidadquerolacopiadaaf.sub114/vdacuentadela
ocupacin alternadora,queellenguajevulgardefinecomoaquellaspersonasqueinstan el consumo de bebidas dentro de cabars o whiskeras, y consta que el poseedor de esta libreta hllase exento de enfermedades contagiosas 6.Estoeslonicoqueprueba.
8vo.1.3) Mencin aparte merece lo expuesto en punto a que larefrendadelaordenanza51/09no es prueba de su inocenciasinoquela promulg en tanto no implicaba el cierre de Good Night que, de tal firma, podra continuar con su
5 EntraduccindeMons.Dr.GustavoE.Ponferrada: Las prostitutas representan en el mundo el papel de las sentinas en los barcos o de las cloacas en los palacios: si se suprimiesen sera tanta la hediondez que nadie la soportara (Santo Toms y la legalizacin de la prostitucin, enwww.ancmyp.org.ar/user/files/1999/08.pdf.Laobralatina:Turn,SpiazziMarietti,1945;X,155/267.6Ntesequenosehabladecontagiovenreoexclusivamente.
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funcionamiento hasta el vencimiento de su licencia (sic). Conclusinfalaz quenoresisteelmenoranlisis.
La ordenanza municipal que rola copiada a fs. sub 309/311, fue
dictada claro est por el Concejo Deliberante de Lonquimay, por lo que no es
posibleimputarletambinsuredaccinoinspiracin hacia futuro (artculo4)alintendenteniesposibleinferirquelafirmadestedenotesinmssuinterspor
colaborarenelsometimientodelasvctimasdetrata.Sobretodocuandosetratade
unafirmaqueintegraelactocomplejodelaordenanza.
8vo.2)LajuezadedujolaparticipacindeCarlosAdrinAlanis,arazdelossiguientesindicios: a) a la fecha de los hechos era la mxima autoridad policial en la localidad, b) escucha telefnica en la que Fernndez directamente menciona a la polica y habla de un llamado de atencin; de lo que se aprecia una relacin de afinidad entre la autoridad policial encarnada por ALANIS; mxima autoridad en el pueblo y FERNNDEZ,c)lo burda (sic) de las actas de exposicin y comparendo () se observa en forma encubierta aunque burda- una defensa hacia FERNNDEZ.
8vo.2.1) Al momento de prestar declaracin indagatoria (fs. sub1.031/1.035 v.) el encartado relat cmo era el procedimiento para tomar las
exposiciones de las personas que trabajan en los locales nocturnos, conforme lo
ordenadoporsusuperior.
As,ydeconformidadconloexpuesto,ladirectivadelJefedela
UnidadRegionalCapitalURIdel21/11/2008,queconstaencopiaaf.sub1.039,
establece: Las alternadoras que posea el local, debern ser entrevistadas en la sede policial, para elaborar un detallado informe () otras circunstancias de inters, como establecer el grupo familiar, si arrib con familia o sola, si tiene pareja, dnde vive y en qu condiciones contractuales, etc. Asimismo, todo aquello que lleve a determinar si la persona est realizando la actividad por propia voluntad u obligada de alguna manera.
Noesposiblesostener,entonces,queestasactasconsistanenforma encubierta aunque burda- una defensa hacia FERNNDEZporpartedelencartado.
8vo.2.2) La expresin utilizada por Fernndez para prohibirle lasalidaaDalma,slodiocuentadeunllamado de atencinporpartedelaautoridadpolicialloquenoimplicanecesariamenteachacrselaaAlanisporunquilombo que
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tuv(o) de mujeres, lo queno implica perse vinculacinconel delito de trata depersonas.Amndequenopasadeserunamanifestacinambiguaquepuedeadolecer
defalsedad,conelnicofindeimpedirelegresodelamujer.
8vo.2.3)NosepuedehacerpesarsobreAlanislainadvertenciadelasituacindevulnerabilidaddelasvctimas,cuandolainvestigacinseinicisobrela
nicabasedequelasmujeresqueseencontrabantrabajandoprovenandelnortedel
pas (f. sub 4/v.) y del mismo requerimiento fiscal surge la dificultad para la
investigacindeestetipodedelitos(c.fr.fs.sub5/v.y117/118v.).
8vo.3) En punto a la violacin de los deberes de funcionariospblicos,lamagistradaselimitaenunciarlas modalidades de abuso de autoridad que prev el Cd.Penal: 248 sin alusin al caso concreto y a sealar que los
encartados no arbitraron los medios a su alcance para hacer cesar el delito, ni lo denunciaron pese a conocer lo que ocurra en el local comercial Good Night,loqueimposibilita el control de su decisin y denota la carencia de fundamentos. Ello
determinalanulidaddelaresolucinenestepunto(CdPrPen:123).
9no.1)SobrelabasedeladeclaracintestimonialdeL.V.D.,lajuezaentendi que EduardoMauricio Fernndez era la persona que ejerca violencia fsica y verbal sobre las mujeres a fin de mantenerlas sometidas y obligarlas a trabajar cuando stas no queran hacerlo, aunque se encontrasen enfermas (cf. fs. 99) y tal tarea se llev a cabo entre febrero y julio de 2008, y entre julio y septiembre de 2009.
9no.2.1) Esmenester reiterar una vez ms, lo sealado en la c.31000389/2009/1/CA1, enpuntoa queL.V.D., al momento deprestar declaracin
testimonial(c.fr.fs.sub96/97y102/103v.)ypreguntadasobreelmomentoenque
llegatrabajar,sealqueviaj a fines de febrero del ao 2008 (f.sub102v.)yagregque mientras estaba trabajando Good Night, se enter mediante un evatest que estaba embarazada, eso fue en el mes de julio/08, por lo que se retir del lugar donde trabajaba (...) Sostiene adems que por voluntad propia volvi al lugar Good Night a trabajar este ao7 en el mes de julio hasta septiembre.
9no.2.2.1) Ahora bien, todo lo narrado aparece prima facierelacionadoconsuestadaenelao2008.Limitacintemporalquedebesertenidaen
cuentaenlaconfiguracindeldelito.
7Elactadatadelao2009.
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9no.2.2.2)Aloexpuestosesumaelyerroenqueincurrelajuezaalestablecerqueeldelitosecometientrelosmesesdefebrero y julio de 2008,pueslaley26.364sepublicenelB.O.el30/4/2008yesincuestionablelaaplicacindelprincipiodeirretroactividaddelaleypenalenelsupuestobajoanlisis
(CdPrPen:1,Const.nac.:18y7522,ConvAmDDHH:9yPIntDDCivPol:9).9no.2.3)As,porejemplosostuvoquela oferta de trabajo era por 45
das, pero como no contrataban otras chicas, la hicieron quedar cinco meses (pregunta7), le pagaron luego de que se retir a los cinco meses (pregunta9), viaj en la empresa de colectivos Flecha Bus, a fines de febrero del ao 2008 (pregunta12),viaj hasta la terminal acompaada por Ramn Eduardo Castro... que luego lo hizo sola hasta llegar a destino8(pregunta13).
9no.2.4)Dentrodeesterelato,ypreguntadaenpuntoasise la trat con violencia indic que (f)recuentemente lo haca el hermano del dueo (Mauricio FERNANDEZ), porque a l no le interesaba la salud fsica de todas las chicas, quera que trabajasen siempre, an cuando estn enfermas, es por esa razn, un da la golpe, porque no quera trabajar ya que se senta enferma, (fue rescatada por sus compaeras), tambin las insultaba con frecuencia a todas(f.sub103).
9no.3)Enpuntoalasdeclaracionestestimonialesdefs.sub895/v.y903/v., es dable sealar que la fecha en que Hctor Javier Garca indic que el
encartadotrabajconl,secorrespondealosmesesdefebrero a mayo de los aos 2006 al 2008 y que lo recuerda porque es la poca donde se cosecha girasol,mientrasqueMiguelngelCenizoselimitasealarquelo conoci en el ao 2008 a raz de haber hecho unos trabajos juntos para el seor Garca, y dos meses despus de eso en una cosechayqueno recuerda si fue la cosecha fina o gruesa.As,ademsdequelasfechassealadasnocoincidenenuntodoconlalimitacintemporaldel
ilcitoqueseleimputa,lacircunstanciadequede Lonquimay a Macachn hay pocos kilmetrosimpiderestarlevaloraladeclaracindeL.V.D.
10mo.) Conformeloexpuesto,slocabeanalizarlaprocedencia onodelaprisinpreventivadeEduardoMauricio
Fernndez,CarlosJavierFernndezyBrianMartnSaxs:
8En2009habraviajadoconM.M.L.
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10mo.1.1)ElCdPrPen:310,expresamenteprevlaposibilidaddeljuezdedictarunprocesamientosinprisinpreventivacuandonosedanlosrequisitos
delart.312.
10mo.1.2) Por tanto, no se comparte conel fiscal federal cuandoacusaalajuezadearbitrariedadporconfundirlosextremoshabilitantesdelaprisin
preventivaconmedidas propias de un incidente de exencin de prisin.10mo.2) Pero adems, y conforme a la interpretacin que la
CmNacCasPenhahecho,enDazBessonedelCdPrPen:316,laprocedenciadela
prisinpreventivanosloestcondicionadaalaescalapenalconminadaenabstracto
paraeldelitoendilgado,sinotambinalaexistenciaderiesgosprocesales.Eneste
sentido 9, la jueza valor parmetros que, si bien sondiscutibles, la llevaron a la
conviccinsobrelainexistenciaderiesgosprocesales,conloquedesdeelpuntode
vistadesuvalidezcomoactojurisdiccional,laresolucinencrisisesirreprochable.
10mo.3) Sinembargo, el Ministerio Pblico Fiscal noha tradoaconsideracinotrascircunstanciasconcretasmsquelaseriedadygravedaddeldelito
enrostrado,conlacondignapenaqueconlleva,quepudieranevaluarse.Nteseincluso
laequivocacinenqueincurrialsealarquese encuentra sancionado con la pena de prisin de diez a quince aos(c.fr.f.sub1.278yCdPrPen:145bis:2y3conf.Ley26.36410)ylainadvertenciadequeSaxsseencuentraprocesadocomopartcipe
secundario.
10mo.4) Distinta era la situacin trada a colacin por el fiscalfederalenloscasosenquelajuezadictabaelprocesamientoconprisinpreventiva,
perosinhacerlaefectiva. Enesoscasos,estacmaraselimit aanularel autode
primera instancia, a fin de que la jueza dispusiera el procesamiento con prisin
preventiva,osinella,peronodelmodoenquelohabahecho,quenoestprevistoen
elcdigodeforma.
Porello,SERESUELVE:1ro.)Hacerlugaralosrecursosdefs.sub1.167/1.169v.y1.171/1.189v.,yrevocarenconsecuencialosprocesamientosdeLuis
Enrique Rogers y Carlos Adrin Alanis. 2do.) Anular parcialmente la resolucin
9ArmnicaconlajurisprudenciacitadayconlaletradelCdPrPen:280,1er.:la libertad personal slo podr ser restringida, de acuerdo a las disposiciones de este cdigo, en los lmites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicacin de la ley. 10La pena ser de CUATRO (4) a DIEZ (10) aos de prisin.
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Fecha de firma: 14/11/2014Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de CmaraFirmado por: MONTEZANTI NSTOR LUIS, Juez de CmaraFirmado(ante mi) por: MARA ALEJANDRA SANTANTONIN, Secretario de Cmara
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Poder Judicial de la NacinExpte.nro.31000389/2009/3/CA3Secr.2
conformealosealadoenelpunto8vo.3).3ro.)Hacerlugarparcialmentealaapelacindefs.sub1.200/1.203,conformeloexpuestoenelconsiderando9no.4to.)Rechazarlosrecursosdeapelacindefs.sub1.155/1.161v.y1.217/1.220.5to.)Llamarseveramentelaatencinalsecretariofirmantedelcertificadodef.sub1.235/v.porlasinexcusables
irregularidadesqueostenta, aquienseexhortaacumplirenlosucesivosudelicada
funcinconelmximodediligenciaposible(decr.ley1.285/58:16).
Regstrese(inclusoAc.CFBB23/06), notifquese, publquese(Ac.
15/13:1y4y24/13) ydevulvase. Nosuscribeel seorJuezdeCmara, doctor
RicardoEmilioPlanes(ley23.482:3).
NstorLuisMontezanti
PabloA.CandisanoMera
Antem:
MaraAlejandraSantantonnSecretaria
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IAL
Fecha de firma: 14/11/2014Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de CmaraFirmado por: MONTEZANTI NSTOR LUIS, Juez de CmaraFirmado(ante mi) por: MARA ALEJANDRA SANTANTONIN, Secretario de Cmara