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CAUSAS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS Y ECONÓMICAS DE LA
INSCRIPCIÓN VEHICULAR ILÍCITA EN LA OFICINA REGISTRAL DE
JULIACA
LEGAL AND ECONOMIC CAUSES AND CONSEQUENCES OF THE
ILLICIT VEHICULAR REGISTRATION IN THE OFFICE
REGISTRATION OF JULIACA
Tania Vargas Mercado 1,a
1 Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Juliaca, Puno, Perú.
a Abogada; Magister de Derecho con mención en derecho penal
RESUMEN
La investigación identifica consecuencias económicas y jurídicas de la Inscripción vehicular, por
mandatos de Jueces Mixtos, de Paz Letrado y de Paz no letrados, ante la superintendencia
Nacional de Registros Públicos (SUNARP) realizado en Juliaca - Puno, durante los años 2006 -
2007. La muestra seleccionada corresponde a casos que han concluido en sentencias judiciales,
procesos en curso y otros archivados, tomando estas tres particularidades, se han seleccionado
seis casos de forma no probabilística; las consecuencias económicas advertidas se dividen en dos
ámbitos: a nivel de Estado generó gastos considerables, esto en la implementación de Fiscalía
Especializada en Delitos Aduaneros, tramitación de procesos de investigación y judicial,
SUNAT Aduanas, Registros Públicos, Policía Nacional, pago de remuneraciones a todos los
operadores jurídicos y evasión tributaria; a nivel de los adquirientes de los vehículos de buena fe
siendo los últimos propietarios que se ven afectados por la incautación de los referidos bienes
muebles que no es sino, pérdida económica; pérdida de empleo de magistrados involucrados,
destitución de jueces de paz no letrado, registradores públicos procesados y personas inocentes
acusadas por el delito de receptación aduanera.
PALABRAS CLAVE: inmatriculación vehicular, inscripción vehicular.
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Causas y Consecuencias Jurídicas y Económicas de… Tania Vargas Mercado
SUMMARY
The investigation identifies economic and legal consequences of vehicle registration, mandates
of mixed judges, judge of peace and judge of peace not lawyers, in the SUNARP ocurred in
Juliaca - Puno, during the years 2006 - 2007. The selected sample corresponds to cases that have
ended in judicial sentences, processes in progress and other archived, taking these three
particularities, have been selected six cases in a non-probabilistic manner; the economic
consequences warned are divided into two areas: at the State level, it generated considerable
expenses, this in the implementation of the office of the prosecutor specialized in customs
crimes, processing of investigation and judicial processes, SUNAT Customs, Public Registries,
National Police, payment of remuneration to all operators legal and tax evasion; at the level of
the purchasers of vehicles of good faith being the last owners who are affected by the seizure of
the said movable property that it is in other words, economic loss; loss of employment of
magistrates involved, dismissal of peace judges, public registrars prosecuted and innocent people
accused by the crime of customs reception.
KEYWORDS: Vehicle registration, public registries.
INTRODUCCION
Durante los años 2006-2007, en la región Puno se realizaron inscripciones vehiculares en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inmatriculación recurriendo a
formas irregulares o vedadas por Ley, con apariencia de legalidad, burlando los principios de
veracidad, de fe pública registral, este tipo de inscripciones desbordo en cuanto a la cantidad de
inscripciones; los hechos consistían en que los usuarios en contubernio con los jueces de paz y
abogados simulaban diversos procesos de obligación de dar suma de dinero, que ciertamente
nunca existieron, con estos actuados, los jueces de paz remitían a los Registros Públicos a fin de
que se matricularan vehículos de dudosa procedencia, inclusive bajo apercibimiento de ser
denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad, legalizando vehículos de contrabando.
En estos hechos se aprecia la comisión de delitos contra la fe pública y delitos aduaneros, siendo
Agraviados el Estado, SUNARP y SUNAT – Aduanas, lo que ha generado la apertura de cientos
de investigaciones y procesos penales en el distrito fiscal y judicial de Puno que en los años 2010
y 2011 comenzaron a formalizarse, concluyéndose el año 2014 en algunos casos. La Ley
Orgánica del Poder Judicial en su artículo 4to señala que las decisiones de carácter judicial. Son
de carácter judicial son de carácter vinculante. Y que toda persona y autoridad está obligada a
acatar y dar cumplimiento sus decisiones, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos o
restringir sus efectos o sus alcances. Este Marco Normativo, ha servido para que algunos
magistrados y jueces de paz en complicidad con diversos funcionarios públicos y personas,
hayan solicitado la inscripción de más de 1,000 vehículos importados, ante las diferentes oficinas
registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) sin que estos
hayan pagado los aranceles de importación bajo simulación de procesos judiciales llevados a
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cada uno ante jueces de paz no Letrados, en su puestos de dar en Obligación de dar, hacer y no
hacer; etc. El Art. 152 de la Constitución Política del Perú establece que la designación de jueces
de paz no letrados es mediante elección Popular y no se exige como requisito para su ejercicio
que la persona designada sea letrada en derecho (abogado) es por ello que su competencia es
limitada, pero en esencia se trata de un magistrado a cargo de un órgano jurisdiccional
contemplado en el Art. 26 numeral 5 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, Juzgados de Paz.
Este vacío normativo respecto a las facultades de los jueces de paz no letrados, en la inscripción
Vehicular ha sido aplicado negativamente en el Perú con mayor énfasis en zonas de frontera
como el Distrito Judicial de Puno. No existe en el Perú precedentes vinculantes con acuerdos
plenarios de la Corte Suprema sobre la limitación de competencia para la inscripción vehicular
ante la SUNARP. Más bien con posterioridad a los hechos ocurridos en el año 2007 el Tribunal
Registral ha emitido un Precedente de observancia obligatoria para la inscripción vehicular con
mandato judicial. Las causas principales hacen referencia a un insuficiente y ambiguo marco
normativo señalado y la consecuencia el inmenso forado que sea abierto para la inscripción
irregular de vehículos en la SUNARP ocasionando evasión de impuestos al fisco,
enriquecimiento al fisco ilícito, por la Precisión de las competencias de los jueces de paz no
letrados.
Inscripción Irregular de vehículos y sus consecuencias
Uno de los problemas que sopesa la sociedad es la falta de ingresos económicos y otro es que
personas que teniendo recursos, por aumentar su patrimonio y ambición económica, que puede
tener alguna legitimidad en las prácticas sociales y el derecho (Bix, 2008), ante esta situación
personas inescrupulosas recurriendo a los servicios de algunos abogados, es que aprovechan en
concretar una modalidad para procurarse ingresos económicos con apariencia legal, esta
modalidad ingeniosa se trataba de ingresar vehículos de procedencia de contrabando, una vez
ingresado para evitar su reconocimiento cambiaban de color (Sagues et al.,2011), en complicidad
con algunos malos policías, para luego simular la existencia de procesos judiciales sea de
obligación de dar suma de dinero, formación de títulos supletorios y prescripción adquisitiva,
cuando en realidad solo eran simulaciones, presentando documentos de contenido falso, en el
caso de la presentación de pruebas documentales falsas (Wilenmann, 2014). En un primer
momento realizaron lo más cercano a la legalidad recurriendo al órgano jurisdiccional, es decir
ante Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Mixtos, posteriormente por el afán de tener resultados
más rápidos, utilizaron a jueces de Paz no Letrados, con funciones similares en la región
(Serrano, 1999), de quienes solamente obtenían sus sellos y firmas de supuestas seudo
adjudicaciones o sentencias judiciales y para luego ordenar al Registrados Públicos la respectiva
inscripción registral, que consiste en “el acceso al registro, con extracción de elementos
esenciales dejando constancia en el los asientos” (Ubilex Asociados, 2013).Nuestro sistema
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adopta el folio real por cada bien también existe otros sistemas con sus propias características y
peculiaridades.
Ante esta situación, ya por la abrumadora cantidad de órdenes judiciales de jueces no letrados, el
registrador público, cursaba comunicaciones a la corte superior, pero defectuosamente, lo
decimos esto porque, solamente la consulta era para saber si el mencionado juez era realmente
autoridad judicial, de simple aplicador mecánico de la ley a través del silogismo de la
subsunción. (Consejo Editorial, 2012), a lo que la Corte Superior, obviamente respondía que si
era nominado como autoridad jurisdiccional, sin embargo, lo ideal de la consulta hubiera sido si
tales jueces de paz no letrados tenían o no competencia para ordenar inscripciones vehiculares,
de esta manera en los años 2006 y 2007 se el aumento de manera significativa estos
requerimientos de inscripción, llegando a colapsar incluso la Oficina Registral de la Provincia de
San Román, por lo que a comunicación de un Registrador Público de ese entonces toma
conocimiento la Fiscalía y la ODECMA, por tanto la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Puno, instaurando procesos disciplinarios a los jueces de paz no letrados, y posterior
intervención a la oficina registral, incautándose y paralizándose los títulos que estaban
pendientes de registrar formalidad que brinda seguridad jurídica a los derechos inscribibles de
los ciudadanos (Diez, 1995), esto ocurre a inicios del año 2008.
De estas malas prácticas, durante más de dos años se han logrado inscribir más de un mil
vehículos de procedencia contrabando, poniendo en serios aprietos al Ministerio Público, ya que
su capacidad quedó limitada y rebasada, toda vez de que, en primer lugar la fiscalía no podía
tipificar adecuadamente los delitos, no podían determinar la competencia territorial, pues
enviaron la Fiscalías de El Collao Ilave, Platería, Lampa, Azángaro, Ayaviri, Arequipa, no había
suficiente personal, no sabían si continuar con el antiguo o adecuar al nuevo modelo del Código
Procesal Penal, asimismo intentaron acumular expedientes, luego des acumularon, es conocido
que los tiempos pueden cambiar y la reinterpretación puede ser invocada para limitar derechos, y
viceversa. (Zagrebelsky, 2006). Y mientras transcurría el tiempo, situación que ha favorecido a
muchos que ilegalmente se beneficiaron con la inscripción vehicular previos trámites
administrativos en la oficina registral (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
2012), y posterior comercialización, ya que sus casos han prescrito más que todo de los procesos
iniciados en todo el año 2006, solo pudieron algunos formalizarse y sobre todo los casos de
inscripción del año 2007. Básicamente el estudio del presente trabajo se refiere con mayor
detenimiento a los casos correspondientes a este último año; al no saber cómo procesar ante tanta
cantidad de casos, se hizo necesaria la creación de una Fiscalía Especializada en Delitos
Aduaneros estableciéndose como una de sus sedes en la Provincia de San Román – Juliaca.
Luego de diversas deliberaciones de la fiscalía para asumir competencia, recién en año 2013 se
han formalizado en su mayoría de casos, por los delitos de contrabando, receptación aduanera,
falsedad genérica, lo peor un proceso judicial por cada vehículo, y como se podrá suponer con
las formalidades que tiene la etapa intermedia donde se controla los sobreseimientos y la
acusación, recién en el año 2015, se dictan las primeras sentencias, lográndose condenar
únicamente a un juez de paz no letrado por el delito de receptación aduanera, por ayudar a
comercializar el vehículo de procedencia de contrabando, en concurso ideal, es decir, con la
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comisión de delitos en un solo momento con el delito de falsedad genérica. Cometer falsedad es,
entonces, crear un documento falso, un no documento (Rojas, 2014), por simular la existencia de
un proceso judicial, habiéndose sobreseído más bien por el delito de contrabando; a partir de
entonces es que todos los demás procesos pendientes se han regularizado en que esta modalidad
se subsume en los delitos de receptación aduanera y falsedad genérica, empero por el distinto
criterio de los fiscales, en algunos casos solamente se viene investigando por receptación
aduanera, ya no por el delito contra la fe pública (Farrall, Jackson, y Gray, 2009), para que los
fiscales no generen miedos y ansiedades a los sujetos procesales.
En cuanto a los agraviados, por el delito aduanero se ha consignado al Estado, representado por
su procurador público de Sunat – Aduanas, y por el delito contra la fe pública también al Estado,
representado por su procurador público de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos.
Como se podrá advertir se genera una gran carga laboral para el Estado, en cumplimiento de sus
propias normas escritas,haciendo de que se convoque a personal para labores de abogados de
procuradurías, defensa pública, incremento de personal y logística en el en Ministerio Público y
Poder Judicial, así como para la Policía Nacional, significándole un costo elevado al Estado,
asimismo el no pago de los tributos y aranceles, lo que se traduce en consecuencias económicas
para el Estado, sin considerar para las personas particulares que también se han visto afectadas
por estos hechos.
Como consecuencias jurídicas visibles, podemos mencionar en dos grupos, por un lado las
personas que por procurarse unos cuantos soles (Bix, 2008), como prácticas sociales están siendo
condenados a pena privativa de libertad, estos son los jueces de paz no letrados, los que
inscribieron y los que se prestaron para la concreción de los ilícito penales, Este injusto básico
del delito de falsedad documental siempre ha estado castigado penalmente (Rojas, 2012) muchos
de ellos requeridos por la justicia en su calidad de reos contumaces, inclusive algunos
propietarios que adquirieron los vehículos de buena fe, perdieron sus bienes, por la incautación y
decomiso de los mismos, siendo que los primeros algunos se han devuelto a sus propietarios ya
no corrieron la misma suerte por aplicación de normas especiales en materia aduanera y por otro
lado los profesionales y los ideólogos de esta modalidad delictiva quienes realmente utilizaron a
personas incautas e inocentes, jugándose con los sentimientos o el espíritu de las personas
(Rojas, 2014), hasta momento no se conoce que hayan tenido alguna sentencia condenatoria,
salvo que se les haya concluidos de sus funciones de magistrados de los juzgados mixtos y paz
letrado, por lo demás estos casos no tiene cuando acabar ya que continúan con su trámite en la
etapa de juicio oral, quedando a un pendiente algunos en etapa intermedia.
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Causas y Consecuencias Jurídicas y Económicas de… Tania Vargas Mercado
MATERIAL Y MÉTODOS
Selección de casos para la investigación: Se ha cuantificado 419 procesos judiciales por delitos
de receptación aduanera y falsedad genérica llevados a cabo en la fiscalía de delitos aduaneros y
en los diferentes órganos jurisdiccionales de Las ciudades Puno y Juliaca en los años 2006-2007.
Se ha seleccionado de manera intencional por diversos criterios, como: que las sentencias
judiciales hayan concluido, infractores privados de libertad, casos en proceso, casos archivados,
tomando estas características resaltantes se han seleccionado seis casos de forma no
probabilística.
RESULTADOS
En la tabla 1, se aprecia gastos ocasionados al Estado – Poder Judicial, en diversos rubros, pago
al personal, logística: gastos en combustible, papel, tóner, asciende a S/. 11702976,00 sin
embargo no en todos los procesos que se tramita se ocupan de procesos derivados de la
inmatriculación de vehículos de procedencia contrabando, estos casos alcanzan el 25%,
deduciendo que el gasto ocasionado a esta entidad alcanza la suma de S/. 29257,00; el monto es
considerable por la irregular inscripción de los vehículos ante la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos.
Tabla 1. Gastos generados al estado – poder judicial.
Gastos ocasionados al Estado, especialmente al Poder Judicial, en diversos rubros,
principalmente en el pago al personal y en la parte logística consistente en el gasto en
combustible, papel y tóner, monto total que asciende a S/. 23,447,712.00, sin embargo, no en
todos los procesos que se tramita en la entidad antes mencionada, se ocupan de procesos
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derivados de la inmatriculación de vehículos de procedencia contrabando, sino únicamente estos
casos que alcanza el 65%, entonces el gasto ocasionado a esta entidad alcanza la suma de S/. 15,
241,012.08 (tabla 2).
Tabla 2. Gastos generados al estado - Ministerio Público.
En la tabla 3 de gastos ocasionados al Estado, especialmente al Ministerio Publico, en diversos
rubros, principalmente en el pago al personal y en la parte logística consistente en el gasto en
combustible, papel y tóner, monto total que asciende a S/. 2,052,384, sin embargo, no en todos
los procesos que se tramita en la entidad antes mencionada, se ocupan de procesos derivados de
la inmatriculación de vehículos de procedencia contrabando, sino únicamente estos casos
alcanzando el 61%, entonces el gasto ocasionado a esta entidad alcanza la suma de S/.1,
251,954.24.
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Tabla 3. Gastos generados al estado.
El gráfico 1 nos muestra las frecuencias y los porcentajes de inmatriculaciones de acuerdo a
la edad, donde podemos evidenciar que más del cincuenta por ciento han sido personas mayores
a 59 años de edad, lo que nos hace deducir que las personas que se han beneficiado han utilizado
a personas mayores de edad.
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Gráfico 1. Personas que inmatricularon vehiculos por orden judicial según su edad
En el gráfico 2 podemos ver las frecuencias y los porcentajes de inmatriculaciones de acuerdo al
grado de instrucción, donde podemos evidenciar que el 51,667 % inscribieron personas con
grado de instrucción de secundaría, seguido de personas que tienen nivel primario en un 25%,
luego por personas con educación superior y en menor proporción personas iletradas.
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Causas y Consecuencias Jurídicas y Económicas de… Tania Vargas Mercado
Gráfico 2. Personas que inmatricularon vehículos por orden judicial, según su grado de
instrucción.
A continuación se presentan algunas sentencias por temas de delito Contra la Fe Pública y otros
referentes al tema central del presente trabajo.
SENTENCIA DE VISTA N° 11-2015
Resolución N° 38-2015
CONFIRMAR La sentencia condenatoria contenida en la resolución sin número, de fecha nueve
de octubre del dos mil catorce, contenida en la resolución N° 24 emitida por el Juez del Primer
Juzgado Penal Unipersonal Supra provincial de la Provincia de San Román (Pág. 250/274), en
cuya parte resolutiva: CONDENA al acusado LADISLAO FRANCO PAURO LLUTARI, cuyas
generales de ley obran en la parte expositiva de la sentencia apelada, como AUTOR de Delito
Aduanero, en su modalidad de Receptación Aduanera, en su forma de AYUDA A
COMERCIALIZAR MERCANCÍA DE CONTRABANDO (delito más grave), previsto por el
artículo 6° de la Ley N° 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”, en agravio del Estado Peruano
representado por la Procuraduría Pública de la SUNAT-ADUANAS; y en concurso ideal con la
comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, previsto
por el artículo 438° del Código Penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos; y como tal, LE IMPONE al acusado Ladislao Franco Pauro LLutari CUATRO (04)
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AÑOS y TRES (03) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con ejecución
EFECTIVA, cuya ejecución se realizará en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca
EXPEDIENTE : 00375-2012-80-2111-JR-PE-01
SENTENCIA Nro. -2015
RESOLUCION Nº. 08.
APRUEBO: La conclusión anticipada en los términos acordados entre el Ministerio Público y el
acusado Juan Richard Vilcapaza Quispe, respecto a la aceptación de los hechos, la pena y la
reparación civil a imponérsele. CONDENO al acusado JUAN RICHARD VILCAPAZA
QUISPE (cuyos datos de identidad se encuentran consignados en la parte expositiva de la
presente sentencia) como AUTOR del DELITO ADUANERO en su modalidad de
RECEPTACIÓN ADUANERA previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Nro.28008 “Ley
de Delitos Aduaneros” en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Ad
Hoc Adjunto de la SUNAT-ADUANAS. LE IMPONGO TRES AÑOS, ONCE MESES Y
CINCO DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE SUSPENDIDA,
siendo el Plazo de Suspensión el de DOS AÑOS; sujeto a las siguientes Reglas de Conducta
EXPEDIENTE : 2009-00730-0-2101-JR-PE-1
RESOLUCION : N° 23-2014
DECISION. Por los fundamentos expuestos y en aplicación estricta del artículo 5 del código de
procedimientos penales: EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO. A cargo del juez que suscribe, ejerciendo
jurisdicción y la potestad de administrar justicia, EN NOMBRE DEL PUEBLO, de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 138 de la constitución política del Perú; DECLARAR FUNDADA
de OFICIO la EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y por tanto
EXTINGUIDA la acción penal, seguida en el presente proceso en contra de los procesados:
JUAN JOSE LARICO LARICO, por la comisión del delito contra la fe pública en su modalidad
de delitos de falsificación de documentos en general, en su forma de FALSEDAD GENERICA,
previsto y sancionado en el artículo 438, concordante con el artículo 25 del código penal, como
agraviados en representación del estado peruano a la superintendencia nacional de los registros
públicos.
SENTENCIA N° 260 -2011
EXPEDIENTE : 00818-2009-0-2101-JR-PE-01
RESOLUCION : N° 22-2011
FALLO 1.Declarando fundada la excepción de la prescripción, a favor de Evelyn Azucena Neira
Soto, como presunta cómplice por la comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de
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falsificación de documentos en general, en su forma de falsedad genérica sub tipo cometer
falsedad simulando, delito previsto y sancionado por el artículo 438 del código penal,
concordante con los artículos 11,12,23,28,45,46 y 93 del mismo cuerpo legal, en agravio del
estado peruano específicamente del poder judicial y de la superintendencia nacional de los
registros Públicos personificado por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del
ministerio de justicia.
A continuación presento la lista de los Juzgados que ordenaron inmatriculacion de vehiculos.
Tabla 3. Juzgados que ordenaron inmatriculacion de vehiculos
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Causas y Consecuencias Jurídicas y Económicas de… Tania Vargas Mercado
DISCUSIÓN
El perjuicio esta dado desde el momento que el estado interviene en la tramitación de la
investigación de la inscripción, de los vehículos en atención de sus propias normas
administrativas como el de la presunción de veracidad en cumplimiento a los plazos establecidos
sin advertir que los usuarios tengan intenciones perjudiciales ya que no es su función proveer
conductas ilícitas.
Contrariamente los usuarios lejos de reconocer su conducta reprochable son renuentes a afrontar
procesos judiciales acogiéndose a diversas formas de conclusión o terminación anticipada se
mostraron con actitudes dilatorias tratando de beneficiarse con la prescripción, en otros casos el
de entorpecer la acción de la justicia o conductas similares, sosteniendo más bien que sus
conductas desplegadas no constituyen delito, forjando interpretaciones favorables y que además
no habrían causado ningún tipo de daño o perjuicio, no sintiéndose responsable de los delitos que
se le imputan.
En relación a las consecuencias jurídicas sea visto con notoriedad la afectación a los diversos
agentes involucrados ya mencionados en lo factico del presente trabajo, esto es la perdida de sus
puestos de trabajo, la angustia natural que se genera en las personas que se involucraron en los
hechos, pero esta afectación no alcanzó a la mayoría o a todos si no es a pocos agentes sobre
todo a las partes procesales vulnerables como por ejemplo un juez de paz no letrado, como
persona de humilde condición y no otros que tuvieron mejor responsabilidad como son los jueces
mixtos, jueces de paz letrado y registrador público.
Por su parte, el estado a través del ministerio público no ha sido capaz de enfrentar, , con
equidad y justicia todos los casos, como habiendo sido rebasado su capacidad operativa debido a
diversos factores de índole administrativo, legislativo, recursos humanos y logística sumando a
ello los diferentes criterios adoptados por los magistrados sea del ministerio público o poder
judicial , no entendiendo uniformidad de criterios, dando como resultado una deficiente
resolución a los casos no siendo coherente en las interpretaciones de la norma punitiva, así como
tampoco no sea podido conocer a todo el universo de procesos que en sentido estricto de justicia
hubiera sido lo ideal.
CONCLUSIONES
Las consecuencias económicas advertidas se dividen en dos ámbitos: A nivel del Estado generó
gasto considerable, esto es en la implementación de Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros,
la tramitación de los procesos de investigación y judiciales, y los gastos asumidos por el Estado,
a través de sus diversas entidades como Sunat Aduanas, Registros Públicos, Policía Nacional,
Defensa Pública, Instituto Nacional Penitenciario, y el forado en el fisco, por la evasión
tributaria.
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Se evidencia un gasto superior en tres veces que lo que se ha recuperado, como se puede apreciar
de los costos operativos - logística, pago al personal de las diferentes entidades del Estado antes
referido, versus la incautación de los vehículos inscritos irregularmente, en los años 2006 y 2007.
Así mismo los magistrados letrados han perdido su trabajo siendo cesados de sus funciones,
jueces de paz no letrado destituidos administrativamente, por su lado los abogados y básicamente
un Registrador Publico, vienen siendo investigados por el Ministerio Público y procesados por el
Órgano Jurisdiccional de la Provincia de San Román.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Bix, B. (2009). Diccionario de teoría jurídica. Trad. Enrique Rodríguez Trujano y Pedro A.
Villarreal Lizárraga. Ciudad de Mexico: Editorial de la Universidad Nacional Autónoma de
México.
2. Consejo Editorial. (2012). El juez en el estado constitucional. Revista Boliviana de Derecho,
13, 7-9.
3. Diez, L. (1995). Fundamentos del derecho civil patrimonial. Madrid, España: Editorial
Civitsas S.A.
4. Farrall, S., Jackson, J., & Gray, E. (2009). Social Order and the Fear of Crimein
Contemporary Times. Oxford: Oxford University Press.
5. Rodriguez, M. (2011). La aplicación por parte de las autoridades administrativas del control
difuso de constitucionalidad y convencionalidad. Cuestiones Constitucionales, 33, 157-191.
6. Rojas, L.(2012). Historia dogmática de la falsedad documental. Revista de Derecho
(Valparaíso), 39, 545-583.
7. Rojas, L. (2014). Falsedad documental como delito de engaño. Revista de Derecho
(Valparaíso), 41(2), 523-554.
8. Sagues, C., Mosteo, A., Tardioli, D., Murillo,A., Villarroel, J., & Montano, L. (2011).
Sistema multi-robot para localización e identificación de vehículos. Revista Iberoamericana de
Automática e Informática industrial, 9(1), 69-80, DOI:
https://doi.org/10.1016/j.riai.2011.11.012.
9. Serrano, E. (1999). Aportes para la comprensión de la Ley 497 de 1999. Justicia y
Desarrollo Debates, 8, 0-0.
240
Causas y Consecuencias Jurídicas y Económicas de… Tania Vargas Mercado
10. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. (2012). Texto Único Ordenado del
Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Res. Nº 126-2012-
SUNARP/SN. Lima: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
11. UBILEX Asociados S.A.C. (2013). Balotario Desarrollado para concursos. Lima: UBILEX
Asociados S.A.C.
12. Wilenmann, J.(2014). Sobre la estructura dogmática de los delitos de falsedad en el proceso
Revista Ius et Praxis, 20 (2), 71-108.
13. Zagrebelsky, G. (2006). ¿Qué es ser juez constitucional? Revista Díkaion, 20 (15), 155-171.
Correspondencia:
Tania Vargas Mercado
Fecha de recepción: 3/09/2018
Fecha de aceptación: 5/11/2018