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CCEIP “Manlia” Mallén (Zaragoza) C/ Miraflores s/n, 50550, 976850394 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO CCEIP MANLIA

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CCEIP “Manlia” Mallén (Zaragoza)

C/ Miraflores s/n, 50550, 976850394

REGLAMENTO

DE

RÉGIMEN

INTERNO

CCEIP MANLIA

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Reglamento de Régimen Interno CCEIP “Manlia”

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ÍNDICE PREÁMBULO. . . . . . . . . . . 3 CAPITULO I: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO. . . . . . . 3 1. Estructura. . . . . . . . . . . 3 2. Órganos de Gobierno. . . . . . . . . 3 2.1. Órganos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores. . 4 2.2. Órganos Unipersonales. El Equipo Directivo. . . . . 6 3. Órganos de Coordinación Docente. . . . . . . 9 3.1 Los Equipos Didácticos de Ciclo. . . . . . 9 3.2 La Comisión de Coordinación Pedagógica. . . . . 10 3.3 Los Tutores. . . . . . . . . 11 3.4 Otras funciones de coordinación. . . . . . . 12 CAPITULO II: FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. . . . . . 13 1. La Programación General Anual. . . . . . . . 13 2. El Proyecto Educativo. . . . . . . . . 13

3. El Proyecto Curricular. . . . . . . . . 14

4. Las Actividades Complementarias y Extraescolares. . . . . 14 5. La Memoria Administrativa. . . . . . . . 15 6. La Memoria de Fin de Curso. . . . . . . . 15 7. El Horario. . . . . . . . . . . 16

7.1. El horario general del centro. . . . . . . 16

7.2. El horario de los alumnos. . . . . . . 17

7.3. El horario de los maestros. . . . . . . 17

7.4. El horario del personal de administración y servicios. . . . 20 8. Sobre la Asistencia y Salidas del Centro. . . . . . . 20 9. Los Deberes Escolares. . . . . . . . . 21 10. Las Salas de Uso Común y Los Recursos Materiales. . . . . 21 11. Los Servicios. . . . . . . . . . 22 12. La utilización de las instalaciones en horario no lectivo. . . . 24 13. Las Relaciones Profesores-Padres. . . . . . . 24 14. Las Asociaciones de Padres de Alumnos. . . . . . 24 15. Las Relaciones del Centro con otras Entidades. . . . . . 25 CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES. . . . . . . 25 1. De los Maestros. . . . . . . . . . 25 2. De los Alumnos. . . . . . . . . . 26 3. De los Padres y Tutores legales. . . . . . . . 30

4. Procedimiento Reglamentario General. . . . . . . 31 CAPITULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA. . . . . . . 31 1. Disposiciones Generales. . . . . . . . . 31 2. Corrección de conductas del alumnado. . . . . . . 33

3. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección. . . 35 4. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección. . 36 DISPOSICIONES FINALES. . . . . . . . . 38 Nota final. . . . . . . . . . . 38

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Reglamento de Régimen Interno CCEIP “Manlia”

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PREÁMBULO

Este Reglamento de Régimen Interno del Colegio Comarcal de Educación Infantil y Pri-

maria "Manlia" de Mallén pretende sentar las bases o principios organizativos que regulen el

funcionamiento académico y la convivencia entre todos los miembros de nuestra comunidad es-

colar. Viene a completar, entre otros documentos del Centro, el Proyecto Educativo. Su contenido se inspira en el artículo 27.2 de la Constitución Española de 1978, que se-

ñala como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los prin-

cipios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y en las normas

que la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica de Educación y

demás disposiciones legales que las desarrollan señalan para la actividad educativa.

Está sujeto a la normativa vigente y en especial al Real Decreto 82/1996 por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de

Educación Primaria, a la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la

Comunidad Autónoma de Aragón, al Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón,

por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educa-

tiva y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la

Comunidad Autónoma de Aragón y a la Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de

Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el

funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públi-

cos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón (reformada por Orden de 7 de

julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por Orden de 8 de junio de

2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte). La comunidad escolar está integrada por los alumnos, las madres, padres o tutores, los

maestros y el personal no docente. Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho a

intervenir en las decisiones que les afectan a través de sus representantes en los distintos órganos

de gobierno.

CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DEL CENTRO 1. ESTRUCTURA Artículo 1. La organización del Centro dispone de los siguientes órganos y responsables: * El Consejo Escolar. * El Equipo Directivo, formado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

* El Claustro de Profesores, integrado por todos los maestros que imparten enseñanza. * La Comisión de Coordinación Pedagógica. * Los Equipos Didácticos de Ciclo y sus coordinadores. * Los responsables de los medios materiales. 2. ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 2. Este Colegio de EIP tendrá los siguientes órganos de gobierno: a) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores. b) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario. Artículo 3. La participación de los padres de alumnos, maestros, personal de servicio y

Ayuntamiento en el gobierno del Centro se efectuará a través del Consejo Escolar del Centro.

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Artículo 4. Uno. Los Órganos de Gobierno velarán por que las actividades del Centro se

desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la realización de los

fines de la educación establecidos en las leyes vigentes y por la calidad de la enseñanza. Dos. Los Órganos de Gobierno garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los

alumnos, profesores, padres de los alumnos y personal de servicios y velarán por el cumplimien-

to de los deberes correspondientes. Así mismo favorecerán la participación efectiva de todos los

miembros de la Comunidad Educativa en la vida del Centro, en su gestión y en su evaluación.

2.1. Órganos colegiados

2.1.1. El Consejo Escolar Artículo 5. Uno. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes

miembros de la Comunidad Educativa. Dos. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director, que será su presidente. b) El Jefe de Estudios. c) Cinco maestros elegidos por el claustro. d) Cinco representantes de los padres de alumnos. e) Un representante del personal de servicios. f) Un concejal o representante del Ayuntamiento de Mallén. g) El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. Tres. De los representantes de los padres de alumnos que componen el Consejo Escolar,

uno de ellos será designado por la APA.

Artículo 6. Uno. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el hora-

rio que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director

enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convo-

catoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán

realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho

horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Dos. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva, además,

una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Conse-

jo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. Tres. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos si-

guientes: a) Aprobación del Presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b) Aprobación del Proyecto Educativo y del Reglamento de Régimen Interior, así como

sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. c) Acuerdo de revocación de nombramiento del Director, que se realizará por mayoría de

dos tercios.

Artículo 7. Uno. En las reuniones del Consejo Escolar el Director hará de moderador.

Las votaciones se realizarán según el criterio que estipule la mayoría, pero si un miembro con

derecho a voto así lo solicita, se realizará de forma secreta. Dos. El secretario levantará acta de las reuniones. En caso de ausencia, el Presidente del

Consejo Escolar nombrará un profesor para que levante acta. El acta especificará los asistentes,

el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los

puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, así como las

discrepancias si el interesado quiere hacerlas constar.

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Tres. El acta deberá ser pasada al "Libro de Actas del Consejo Escolar" por el secretario

en el plazo de 10 días a partir del día de la reunión. Una fotocopia de dicha acta se expondrá en

el tablón de anuncios del Centro y otra en el de la Sala de Profesores. Cuatro. El acta deberá ser aprobada en la reunión siguiente.

Artículo 8. El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del títu-

lo V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las compe-

tencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por

los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la Ley establece.

Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso,

previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación

del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley y dispo-

siciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la norma-

tiva vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conduc-

tas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a

instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las me-

didas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad

entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida

personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar

la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en las leyes.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Ad-

ministraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como

sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Artículo 9. Uno. El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia en la que

estarán presentes el director, el jefe de estudios, un maestro y un padre de alumno, elegidos por

cada uno de los sectores. Dos. La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de la

normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe de convivencia. Tres. Las funciones principales de dicha Comisión serán las de resolver y mediar en los

conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa

para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Artículo 10. Uno. El Consejo Escolar constituirá una Comisión Económica en la que es-

tarán presentes el secretario, un maestro y un padre de alumno, elegidos por cada sector. Dos. La Comisión Económica informará al Consejo Escolar sobre el proyecto del presu-

puesto del Centro y su ejecución, la compra de equipo escolar y todo aquello que le encomiende

dentro de su ámbito de competencia. Además, revisará las cuentas.

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Artículo 11. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específi-

cos en la forma y con las competencias que, en su momento, determine.

2.1.2. El Claustro de Profesores Artículo 12. Uno. El Claustro, órgano propio de participación de los maestros en el Cen-

tro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos

docentes del mismo. Dos. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los

maestros que presten servicios en el Centro.

Artículo 13. Uno. El Claustro se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre

que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva,

además, una sesión del Claustro al principio y otra al final del curso. Dos. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para sus miembros. Tres. Las votaciones del Claustro se realizarán según el criterio que estipule la mayoría,

pero si un miembro así lo solicita, se realizará de forma secreta. Cuatro. Para constituir el Claustro se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o

de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Cinco. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate se repetirá la

votación y si persiste el empate, decidirá el voto del Director. Seis. Los acuerdos serán vinculantes para todos los componentes, aunque los que no estén

de acuerdo podrán hacer constar en el acta su voto en contra. Siete. El secretario levantará acta del Claustro; en caso de ausencia el Director designará

un profesor para que lo haga. El acta especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las

circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las delibera-

ciones y el contenido de los acuerdos adoptados, así como las discrepancias si el interesado quie-

re hacerlas constar. Ocho. El acta deberá ser aprobada en la reunión siguiente. Artículo 14. Son competencias del Claustro: a) Formular propuestas dirigidas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto

Educativo y de la Programación General Anual. b) Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa,

aprobarlos, evaluarlos y decidir las modificaciones conforme al Proyecto Educativo. c) Aprobar los aspectos docentes de la Programación General Anua y de la Memoria fi-

nal, conforme al Proyecto Educativo e informarla antes de su presentación al Consejo Escolar. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica. e) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos. g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación

de los alumnos. h) Analizar y valorar los resultados de la Evaluación que del Centro realice la Adminis-

tración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación

General Anual. j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus

representantes en el Centro de Profesores y recursos. k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación. m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.

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ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de

los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados. o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

2.2. Órganos unipersonales: el equipo directivo

Artículo 15. Uno. El Director, el Secretario y el Jefe de Estudios forman el Equipo Di-

rectivo del Centro, que trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Dos. El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del Centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomen-

tar la participación coordinada de toda la Comunidad Educativa en la vida del Centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del

Centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la Comunidad Escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan

las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el Centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del

Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del Proyecto del Presupuesto. g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General

Anual y la Memoria de final de curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su

competencia. Tres. El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cual-

quier miembro de la Comunidad Educativa que crea conveniente.

2.2.1. El Director Artículo 16. Uno. El Director será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Di-

rector Provincial por un periodo de cuatro años. Dos. La elección y nombramiento se realizará en los términos que indica el ROC. Artículo 17. Son competencias del Director: a) Ostentar la representación del Centro y representar oficialmente a la Administración

Educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones

vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del Centro. d) Colaborar con los Órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro

de los Objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección

Provincial que se establezcan al efecto. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al tra-

bajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al Centro así como realizar la

propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes. f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la

información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. g) Gestionar los medios materiales del Centro. h) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto, y ordenar los pagos. i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro. j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, así como

designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores de acuerdo con el procedimiento es-

tablecido en este Reglamento.

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k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados. l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar

y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, ga-

rantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de servicios. m) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del Proyecto Educativo y de la Progra-

mación General Anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Es-

colar y con las propuestas formuladas por el Claustro y velar por su correcta aplicación. n) Convocar y presidir los actos académicos, el Consejo Escolar, el Claustro y la Comi-

sión de Coordinación Pedagógica del Centro. ñ) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y fa-

cilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona. o) Elevar al Director Provincial la Memoria Anual sobre las actividades y situación gene-

ral del Centro. p) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas. q) Facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comuni-

dad escolar. r) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las

correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este

Reglamento y con los criterios fijados por el Consejo Escolar. s) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las dispo-

siciones vigentes. t) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del Centro y colaborar con

la Administración Educativa en las evaluaciones externas.

2.2.2. El Jefe de Estudios Artículo 18. Uno. El jefe de estudios y el secretario serán maestros, funcionarios de ca-

rrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, designados por el direc-

tor, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el director provincial. En situacio-

nes excepcionales y con autorización expresa del director provincial, podrá ser nombrado un pro-

fesor que no tenga destino definitivo en el centro. Dos. La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda

al director que los hubiera designado. Artículo 19. Son competencias del Jefe de Estudios: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docen-

te en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico de orientación y complementarias de

maestros y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y

la Programación General Anual, así como velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los otros órganos unipersonales, los horarios académicos

de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario ge-

neral incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y del representante del EOEP conforme al

Plan de Acción Tutorial. El Jefe de Estudios convocará, al menos, tres reuniones de tutores du-

rante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente esta función. g) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y

organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro. h) Organizar los actos académicos.

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i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, especial-

mente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. j) Participar en la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual,

junto con el resto del Equipo Directivo. k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las

correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este

Reglamento y los criterios fijados por el Consejo Escolar. l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras ac-

tividades no lectivas. m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbi-

to de su competencia.

2.2.3. El Secretario Artículo 20. Son competencias del Secretario: a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, según las directrices del Director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta

de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del re-

sto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios adscrito al Centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, según las instrucciones del Director, realizar

la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Participar en la elaboración de la Propuesta de Proyecto Educativo y de la Programa-

ción General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo. k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con

las indicaciones del Director. l) Cualquier otra función que le encomiende el Director en su ámbito de competencias.

Artículo 21. Uno. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo provi-

sionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios. Dos. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios o del Secretario se hará car-

go provisionalmente de sus funciones el maestro que designe el Director, que informará de su

decisión al Consejo Escolar.

3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 22. En este Centro existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

Equipos Didácticos, Comisión de Coordinación Pedagógica, Tutores y otros que pueda necesitar.

3.1 Los Equipos Didácticos

Artículo 22. Uno. Los equipos didácticos agrupan a los maestros que imparten docencia

en un ciclo y son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión

del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del ciclo. Su composición y funcionamiento se dis-

ponen en el ROC (Art. 39-42) y en la Orden de 22 de agosto de 2002 del Departamento de Edu-

cación y Ciencia.

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Dos. Los equipos de ciclo se reunirán al menos una vez cada quince días; dichas reunio-

nes serán de obligada asistencia para todos sus miembros. El Coordinador levantará acta y tras-

ladará el contenido al Jefe de Estudios. Al menos una vez al mes, estas reuniones tendrán por ob-

jeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras necesarias. Tres. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódi-

cas entre los componentes del Equipo Didáctico, el Jefe de Estudios, al confeccionar los hora-

rios, reservará una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo ciclo

queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. Cuatro. Al finalizar las actividades lectivas, los equipos didácticos recogerán en una su-

cinta memoria, redactada por el Coordinador, la evaluación de las actividades realizadas y los re-

sultados obtenidos. La memoria será entregada al Jefe de estudios para que sea tenida en cuenta

en la elaboración de la Memoria Anual, de la PGA del curso siguiente y en la revisión del Pro-

yecto Curricular cuando proceda.

Artículo 23. Uno. En nuestro Centro se constituirán cuatro Equipos Didácticos: uno del

segundo ciclo de E. Infantil y otro por cada uno de los tres ciclos de E. Primaria. Cada Equipo

estará dirigido por un coordinador. Dos. Los coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y

serán designados por el director a propuesta del jefe de estudios, oído el equipo de ciclo. Tres. Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo

y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

Artículo 24. Corresponde al coordinador de ciclo: a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de

coordinación pedagógica las propuestas formuladas por el equipo de ciclo. b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. c) Coordinar la enseñanza en el ciclo de acuerdo con el proyecto curricular.

d) Aquellas funciones que le encomiende el jefe de estudios, especialmente las relativas a

refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

3.2. La Comisión de Coordinación Pedagógica

Artículo 25. Uno. Esta Comisión estará integrada por el Director del Centro, que será su

presidente, el Jefe de Estudios, los coordinadores de Equipo didáctico y el representante del EO-

EP. Actuará como secretario el profesor de menor de edad. Dos. Esta Comisión se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión ex-

traordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

Las convocatorias se realizarán de modo que pueda asistir el representante del EOEP.

Artículo 26. Uno. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto Curricu-

lar y de las Programaciones didácticas. b) Supervisar la revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa, su posible modificación

y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo. c) Elaborar la propuesta de organización de la Orientación Educativa y del Plan de Ac-

ción Tutorial. d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adapta-

ciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales. e) Proponer el Claustro las posibles modificaciones a los Proyectos Curriculares de Etapa

para su aprobación. f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de estos Proyectos Curriculares.

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g) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y califica-

ción, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. h) Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada

etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolu-

ción del aprendizaje y el proceso de enseñanza. i) Fomentar la evaluación de todas actividades y proyectos del Centro, colaborar con las

evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración

Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de di-

chas evaluaciones. Dos. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, antes del

inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación

de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que pue-

dan producirse como resultado de la evaluación, y solicitará del Servicio Provincial de Educa-

ción el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos. 3.3. Los Tutores Artículo 27. Uno. La tutoría y la orientación de los alumnos forman parte de la función

docente. Dos. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que será designado por el Director,

a propuesta del Jefe de Estudios. Tres. Si el número de maestros es superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de

Educación Infantil o Primaria recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario

semanal con dicho grupo. Los maestros que compartan Centro sólo podrán ser designados tuto-

res en el de origen. Al Jefe de Estudios, Secretario y Director se les adjudicarán tutorías en últ i-

mo lugar, por este orden y sólo si es estrictamente necesario. Cuatro. Se celebrarán tres sesiones de evaluación de alumnos presididas por el tutor de

cada grupo al finalizar cada trimestre. En la última se anotarán las calificaciones de curso o de

ciclo de cada alumno. Se elaborará un informe escrito destinado a los padres una vez al trimestre.

Además, podrán realizarse tantas sesiones conjuntas del tutor con los maestros del grupo de

alumnos como el Jefe de Estudios y los propios tutores consideren oportunas. Cinco. Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los pa-

dres y una individual con cada uno de ellos. Seis. El horario del profesor tutor incluirá una hora complementaria semanal para la aten-

ción a los padres. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales y se comunicará

a padres y alumnos al comienzo del curso académico. Artículo 28. Uno. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones: a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orienta-

ción, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y con la colaboración del EOEP. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión

que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus

padres o tutores legales. c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación

personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las

actividades del centro. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f) Colaborar con el EOEP en los términos que establezca el Jefe de Estudios. g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

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h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna

en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de alumnos. j) Atender y cuidar, junto con el resto del profesorado del Centro, a los alumnos en perío-

dos de recreo y en otras actividades no lectivas. Dos. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de tutores y mantendrá, al menos, tres reu-

niones de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente

las funciones de tutoría y orientación de los alumnos. 3.4. Otras funciones de coordinación

Artículo 29. Uno. El Jefe de Estudios podrá asignar a los maestros sin tutoría de grupo

ordinario otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del Centro. El Jefe

de Estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos maestros

dentro del horario de permanencia en el Centro y las responsabilidades que deberán asumir. Dos. Cuando en el Centro se organicen, en horario extraordinario, actividades deportivas,

musicales y culturales en general de carácter estable se podrán nombrar a un maestro responsable

de estas actividades entre aquellos que manifiesten su interés por participar en las mismas. Éste

colaborará estrechamente con el Jefe de Estudios y podrá dedicar dos horas complementarias pa-

ra la organización de estas actividades. Tres. El Director de los centros que desarrollen proyectos de apertura a la comunidad

podrá encargar a un maestro la responsabilidad sobre la coordinación de sus actividades.

Cuatro. El Director podrá encomendar a un maestro la responsabilidad sobre la utiliza-

ción y el funcionamiento de la biblioteca escolar, con las siguientes funciones: a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos docu-

mentales y de la biblioteca del centro. b) Difundir entre la comunidad educativa materiales didácticos e información administra-

tiva, pedagógica y cultural. c) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información y entretenimiento. d) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca. e) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios, de las recogidas en la PGA.

Artículo 30. Uno. Cuando se desarrollen programas de incorporación de medios informá-

ticos o audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar a uno o dos maestros para que lo

coordine, cuyas funciones serán las siguientes: a) Fomentar y facilitar la utilización por parte de los maestros de las tecnologías informá-

ticas o audiovisuales en su actividad docente. b) Coordinar las actividades del Centro en relación con el uso de estos medios. c) Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades, que se incluirá en la Pro-

gramación General Anual, así como una memoria anual de las realizadas. d) Asesorar al Centro en la adquisición de nuevos materiales y fondos. e) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios relativa a la utilización de los

medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico. Dos. Los maestros encargados de coordinar las nuevas tecnologías y los medios audiovi-

suales, que serán nombrados por el Director, actuarán bajo la dependencia del Jefe de Estudios.

Artículo 31. Al inicio de cada curso el Equipo directivo procederá a la designación de un

Coordinador de Formación del Profesorado, cuyas funciones serán la detección de necesidades

de formación en el Centro y la coordinación con el órgano competente en materia de formación

del profesorado bajo la supervisión del Jefe de Estudios.

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CAPÍTULO II: FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO 1. LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL Artículo 32. Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento del Centro

en cada curso académico se recogerán en la Programación General Anual, que garantizará el de-

sarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias

de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los

sectores de la comunidad escolar. Artículo 33. Uno. El Director del Centro establecerá el calendario de actuaciones para la

elaboración por parte del Equipo Directivo de la Programación General Anual, teniendo en cuen-

ta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. La aprobación de la misma

por el Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de ini-

cio de las actividades lectivas. Dos. La Programación General Anual incluirá: a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos. b) Las modificaciones del Proyecto Educativo de Centro. c) Las modificaciones de los Proyectos Curriculares de Etapa. d) El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios. e) La memoria administrativa. Tres. La Programación General Anual será informada por el Claustro en el ámbito de su

competencia y elevada, para su aprobación posterior, al Consejo Escolar, que respetará, en todo

caso, los aspectos docentes que competen al Claustro. Cuatro. Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar quedará en la

Secretaría del Centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará

al Director del Servicio Provincial de Educación en un plazo de 30 días desde el inicio de curso. Cinco. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los

miembros de la comunidad educativa. Todos los maestros con responsabilidades en la coordina-

ción docente velarán para que se cumpla lo programado en su ámbito de responsabilidad y

pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier conducta que no respete lo establecido

en ella. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará

esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Educativa, si procede.

Seis. Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo Directivo

evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más re-

levantes serán recogidas por el equipo directivo en una Memoria que se remitirá antes del 10 de

julio al Servicio Provincial de Educación para ser analizada por la Inspección de Educación. 2. EL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO

Artículo 34. Uno. El Director del centro adoptará las medidas adecuadas para que el

Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por los miembros de la comunidad educati-

va. Asimismo, podrá ser consultado por los maestros y padres que soliciten plaza en el centro. Dos. Las propuestas de modificación al Proyecto Educativo podrán hacerse por el equipo

directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Esco-

lar o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director

fijará un plazo de al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar.

Podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al co-

mienzo del curso siguiente.

Tres. El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse a lo establecido en

el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Prima-

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ria, en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la

Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las nor-

mas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de

Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 5 de abril de 2011) y en las normas estatutarias estableci-

das para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener:

a) La organización de la participación de los miembros de la comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los miembros de la

comunidad educativa y los órganos de gobierno y coordinación didáctica.

c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa.

d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.

e) La organización de los espacios del Centro.

f) El funcionamiento de los servicios educativos.

g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del Centro.

h) Actividades Complementarias y Servicios del Centro.

3. EL PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA

Artículo 35. Uno. En los colegios que imparten Educación Infantil y Educación Primaria,

los Proyectos Curriculares respectivos prestarán especial atención a la coordinación y coherencia

pedagógica entre ambos niveles de enseñanza. Así mismo, dichos proyectos deberán ser adecua-

dos a las necesidades de atención a la diversidad existentes en el Centro.

Dos. Los maestros organizarán sus actividades docentes de acuerdo con los currículos

oficiales de la Educación Infantil y la Educación Primaria y en consonancia con los respectivos

proyectos curriculares. La dirección del centro deberá fomentar el trabajo en equipo de los maes-

tros de un mismo ciclo y garantizar la coordinación entre los mismos. Tres. Los proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las pro-

puestas de valoración y de modificaciones serán presentadas por la Comisión de Coordinación

Pedagógica al Claustro para su discusión y aprobación, en el mes de septiembre. Cuando se in-

troduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los

contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.

Cuatro. El centro elaborará un Plan de Acción Tutorial siguiendo los criterios generales

establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica, cuyo contenido quedará recogido en

el Proyecto Educativo y en los Proyectos Curriculares de etapa e incluirá la planificación de las

actividades de tutoría y de atención a la diversidad.

Cinco. Los Equipos Didácticos elaborarán la Programación Didáctica de las áreas inte-

gradas en el ciclo, de acuerdo con el currículo oficial y las directrices establecidas por la Comi-

sión de Coordinación Pedagógica, con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas. La

Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que se ajustan a sus directrices, así como su

correcto desarrollo y aplicación a lo largo del curso.

4. LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Artículo 36. Uno. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares

será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar. Recogerá las propues-

tas del Claustro, de los equipos de ciclo y de los representantes de los padres. Dichas actividades

serán organizadas y realizadas por los equipos didácticos y coordinadas por el Jefe de estudios. Dos. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para

alumnos y maestros, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad edu-

cativa y carecerán de ánimo de lucro.

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Tres. Para participar en ellas, los alumnos deberán disponer de una autorización expresa

y por escrito de sus padres o tutores, quienes se responsabilizarán de los actos de sus hijos y de

sus consecuencias cuando las causas de los mismos no sean fortuitas. Cuatro. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se inclu-

yan en el programa anual podrá realizarse por el Centro, en colaboración con el Ayuntamiento o

a través de asociaciones colaboradoras, que podrán aportar sus propios fondos para sufragar los

gastos derivados de dichas actividades.

Artículo 37. Este programa de actividades incluirá: a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse. b) Los viajes culturales y salidas a la localidad de Mallén. c) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con

los diversos sectores de la comunidad educativa, o en aplicación de acuerdos con otras entidades. d) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar. e) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recin-

to escolar. f) La organización, el funcionamiento y el horario de la Biblioteca. g) Cuantas otras se consideren convenientes. Artículo 38. Uno. El programa de actividades complementarias y extraescolares se in-

cluirá en la Programación General Anual. Si durante el curso se creyera necesario incorporar al-

guna otra actividad, deberá ser aprobada por el Consejo Escolar. Dos. Al finalizar el curso, se realizará una valoración del mismo que deberá ser incluida

en la Memoria Anual. Artículo 39. Cuando las actividades complementarias y extraescolares no sean organiza-

das por profesores del Centro y, por tanto, no estén incluidas en la Programación Anual, se con-

siderarán fuera del ámbito de la Administración Educativa, por lo que las personas que participen

lo harán bajo su propia y exclusiva responsabilidad.

5. LA MEMORIA ADMINISTRATIVA

Artículo 40. Uno. El equipo directivo elaborará la Memoria Administrativa que se incor-

porará a la Programación General Anual. Dos. La Memoria Administrativa incluirá los siguientes datos relativos a los recursos

humanos y materiales del Centro: a) El Documento de Organización del Centro. b) El impreso de recogida de datos de matrícula de alumnos. c) El impreso de estadística oficial.

d) El proyecto de presupuesto del Centro. e) La memoria económica de las actividades complementarias y extraescolares.

6. LA MEMORIA DE FIN DE CURSO Artículo 41. Uno. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo Di-

rectivo evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones

más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se remitirá al Servi-

cio Provincial de Educación. Dos. Los equipos de ciclo se reunirán para hacer las valoraciones y reflexiones corres-

pondientes al desarrollo de la Programación General Anual, se hará una puesta en común en la

Comisión de Coordinación Pedagógica y se incluirán en la Memoria.

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7. EL HORARIO 7.1. El horario general del Centro

Artículo 42. Uno. Atendiendo a las necesidades del Centro y al mejor aprovechamiento

de las actividades docentes, el Equipo Directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la

jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar

permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen pa-

ra dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo, los Proyectos curriculares y la

Programación General Anual. Dos. Cuando el Centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, la

aprobación de la propuesta del nuevo horario se hará en la última sesión del Consejo Escolar del

año académico en curso. Tres. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar especificará: a) Las horas y condiciones en las que el Centro permanecerá abierto, a disposición de la

comunidad educativa, fuera del horario lectivo. b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales. c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de

los servicios e instalaciones del colegio.

Artículo 43. Uno. El horario lectivo será de veinticinco horas semanales. El horario de

mañana y tarde será elaborado teniendo en cuenta los intereses de la comunidad educativa y con

los siguientes criterios: a) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos, dos horas. b) La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y media. c) El recreo de los alumnos tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las

horas centrales de la jornada lectiva de la mañana, de 11:30 a 12:00 horas. Dos. El horario lectivo establecido para todo el Centro es de 9:30 a 13:00 por las mañanas

y de 15:00 a 16:30 por las tardes. En el periodo de jornada continua fijado en el calendario esco-

lar, las actividades lectivas serán de 9:00 a 13:00, con un recreo de media hora. Tres. En Educación Primaria la mañana se divide en tres periodos de clase (9:30 a 10:30,

10:30 a 11:30 y 12:00 a 13:00) y uno de recreo (11:30 a 12:00); y la tarde en dos de clase (15:00

a 15:45 y 15:45 a 16:30). Los días de jornada continua habrá cinco periodos de clase (9 a 9:40,

9:40 a 10:20, 10:20 a 11:00, 11:30 a 12:15 y 12:15 a 13:00) y un recreo (11:00 a 11:30). Cuatro. Se tendrá en cuenta la existencia de maestros itinerantes para compaginar los cri-

terios anteriores y las limitaciones que dicha itinerancia impone. Cinco. También se tendrá en cuenta el uso compartido con el IES “Valle de Huecha” del

Polideportivo municipal. Artículo 44. El Director del Centro comunicará al Director del Servicio Provincial de

Educación, antes del 30 de junio, el horario general y la jornada escolar aprobados por el Conse-

jo Escolar para el curso siguiente. El Director del Servicio Provincial comprobará, a través de la

Inspección de Educación, que el horario permite la realización de todas las actividades progra-

madas y que se respetan los criterios establecidos en las Instrucciones que regulan la organiza-

ción y el funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria.

Artículo 45. Las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar y las sesiones de evalua-

ción se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario en el que puedan asistir todos

sus componentes.

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7.2. El horario de los alumnos

Artículo 46. Uno. En la primera reunión del Claustro, el Jefe de Estudios presentará los

datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de

los alumnos, que serán sometidos a la aprobación de este órgano colegiado.

Dos. La distribución horaria de las actividades docentes en la Educación Infantil se hará a

partir de un tratamiento globalizado de los contenidos e incluirá los tipos de actividades y expe-

riencias, agrupamientos, periodos de juego y descanso propuestos a los niños a lo largo de cada

día de la semana, teniendo en cuenta sus ritmos de actividad, juego y descanso. Tres. La incorporación por primera vez al Centro del alumnado de E. Infantil requerirá

por parte del equipo docente del Ciclo, la planificación del período de adaptación. Esta planifica-

ción deberá realizarse al inicio del curso y contemplará el desarrollo de los siguientes aspectos: a) Contactos con los familiares del alumno y mecanismos de colaboración para su mejor

inserción en el Centro. b) Flexibilidad del horario, que posibilite el inicio escalonado de las actividades lectivas. c) Actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación. Artículo 47. Uno. En Educación Primaria, la distribución horaria semanal se realizará

conforme a los siguientes criterios: a) La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá en cuenta

la atención colectiva e individualizada de todos los alumnos del Centro. b) La distribución del horario deberá prever las distintas posibilidades de agrupamiento

flexible para tareas individuales o trabajo en grupo. c) La distribución de las áreas en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará aten-

diendo exclusivamente a razones pedagógicas.

d) El horario de enseñanza religiosa podrá agruparse en función de la organización gene-

ral del centro.

e) En ningún caso las preferencias horarias de los maestros podrán obstaculizar la aplica-

ción de los criterios anteriormente expuestos o los que establezca el Claustro. Dos. Las actividades de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales o con

dificultades de aprendizaje deberán organizarse de modo que dichos alumnos se beneficien de las

actividades docentes del grupo al que pertenezcan. Tres. En la educación infantil y dentro de cada uno de los ciclos, podrá distribuirse a los

alumnos en grupos de edad con criterios diferentes al año natural. 7.3. El horario de los maestros

Artículo 48. Uno. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con

carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones

que han de realizar.

Dos. Las actividades docentes comenzarán y finalizarán en las fechas determinadas por

el calendario escolar. Los maestros se incorporarán al Centro el primer día de inicio de esas acti-

vidades y cumplirán la jornada establecida en las Instrucciones hasta su finalización. Durante el

período anterior y posterior al de las actividades lectivas, el profesorado realizará las tareas de

programación y evaluación, debiendo asistir a las reuniones que se convoquen en el centro.

Artículo 49. Los maestros permanecerán en el colegio treinta horas semanales. Estas

horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias y serán recogidas en el horario in-

dividual. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición pa-

ra la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra

actividad pedagógica complementaria.

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Artículo 50. Uno. Las horas dedicadas a actividades lectivas, entre las que se incluye la

vigilancia del recreo, serán veinticinco por semana. Durante el período de jornada continuada de

mañana el horario lectivo para los alumnos será de cuatro horas diarias.

Dos. Se entiende como docencia directa la atención a un grupo de alumnos (curso, nivel)

o a pequeños grupos con los que se llevan a cabo tareas de recuperación o de otro tipo (laborato-

rio, audiovisuales, informática, etc.). Las horas lectivas que no sean de docencia directa deberán

dedicarse prioritariamente a la realización de actividades sistemáticas de apoyo o refuerzo y a

atender los servicios educativos del Centro (biblioteca, laboratorio, audiovisuales, etc.). Artículo 51. Además del horario lectivo, los maestros dedicarán cinco horas complemen-

tarias semanales en el Centro para la realización, entre otras, de las siguientes actividades: a) Entrevistas con padres: se concretará una hora fija semanal. b) Asistencia a reuniones de equipos didácticas de ciclo. c) Programación de la actividad del aula y realización de actividades complementarias. d) Asistencia a reuniones de tutores y equipo docente de grupo. e) Asistencia a reuniones del Claustro. f) Asistencia, en su caso, a reuniones de la CCP y del Consejo Escolar. g) Actividades de perfeccionamiento, innovación e investigación educativa. Artículo 52. Uno. La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se reali-

zará atendiendo a los siguientes criterios: a) La permanencia de un maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo.

Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, el

Director dispondrá la asignación del maestro afectado a otro ciclo, curso, área o actividad docen-

te previo informe motivado a la Inspección de Educación. b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los maestros. c) Otras especialidades para las que los maestros estén habilitados. Dos. Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios,

asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por el

Claustro en la primera reunión del curso. Tres. Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, el Director asignará los

grupos por el siguiente orden: 1º) Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el

último ciclo de la Educación Primaria. 2º) Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el Centro, contada desde la

toma de posesión en el mismo. 3º) Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo. 4º) Maestros interinos si los hubiere.

Artículo 53. Uno. En el caso de que algún maestro no cubra su horario lectivo después

de su adscripción a grupo, área o ciclo, el Director del Centro podrá asignarle otras tareas, como: a) Impartición de áreas de algunas de las especialidades para las que esté habilitado en

otros ciclos, o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos. b) Impartición de otras áreas. c) Sustitución de otros maestros. d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje. e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos. f) Apoyo a otros maestros, especialmente a los de Educación Infantil, en actividades que

requieran la presencia de más de un maestro en el aula.

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Dos. Para facilitar la realización de estas tareas, el Jefe de Estudios, al elaborar los hora-

rios, procurará que las horas disponibles para labores de apoyo o sustituciones para cada ciclo se

concentren en determinados maestros, que las asumirán en años sucesivos de modo rotativo. Tres. Los apoyos a alumnos con especiales dificultades de aprendizaje se realizarán, pre-

ferentemente, en los cursos finales de ciclo y su organización podrá modificarse a lo largo del

curso, concentrando los apoyos en el primer trimestre en los alumnos de tres años y en el últ imo

trimestre en los alumnos que finalizan la etapa de Educación Infantil o la de Primaria.

Artículo 54. Una vez cubiertas las necesidades de atención directa a los grupos de alum-

nos y en todas las áreas del currículo, en función de las disponibilidades horarias del conjunto de

la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden: a) A los coordinadores de ciclo, una hora lectiva semanal por cada tres grupos de alum-

nos del ciclo. b) Al encargado de la coordinación de las actividades derivadas de la participación en el

Programa de Apertura de Centros a la Comunidad, hasta tres horas lectivas a la semana

c) Al maestro encargado de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, hasta cua-

tro horas lectivas a la semana. d) Al responsable de la biblioteca y los recursos documentales, hasta una hora lectiva a la

semana.

e) Al coordinador de formación del profesorado, dos horas lectivas y dos complementa-

rias a la semana.

f) Al maestro que se encargue de forma voluntaria de la organización de actividades de-

portivas y artísticas fuera del horario lectivo, dos horas complementarias a la semana.

Artículo 55. Uno. Todos los profesores atenderán al cuidado y vigilancia de los recreos,

a excepción de los miembros del equipo directivo y de los maestros itinerantes, que quedarán li-

berados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración. Para el cuidado y

vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros del Centro, a razón de un

maestro por cada 60 alumnos de Primaria o fracción y un maestro por cada 30 alumnos de Infan-

til o fracción, procurando que siempre haya un mínimo de dos maestros. Dos. En caso de accidente, el alumno será atendido en el propio Centro, en la medida de

sus posibilidades, y se comunicará a la familia el suceso para que lo recoja y traslade donde pro-

ceda. Si no se la localiza, el Centro hará lo que esté en su mano para solucionar el problema.

Artículo 56. El horario de los maestros que desempeñan puestos docentes compartidos

con otros centros públicos se confeccionará mediante acuerdo de los directores de los colegios

afectados y, en su defecto, por decisión de la Inspección de Educación.

Artículo 57. Uno. La aprobación provisional de los horarios de los maestros corresponde

al Director del Centro y la definitiva al Director del Servicio Provincial, previo informe de la

Inspección. A tal efecto, el Director del Centro remitirá los horarios al Servicio Provincial de

Educación antes del comienzo de las actividades lectivas.

Dos. El control del cumplimiento del horario del profesorado corresponde al Jefe de Es-

tudios y, en última instancia, al Director. Tres. Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificado por el maestro

correspondiente al Jefe de Estudios a la mayor brevedad. Independientemente de la tramitación

de los preceptivos partes médicos de baja, el maestro deberá cumplimentar y entregar al Jefe de

Estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al Centro.

Artículo 58. Uno. El Director del Centro deberá remitir a la Inspección, antes del día 5

de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior. Se incluirán, asimismo, las ausencias o

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retrasos referidos a las horas de permanencia obligada en el Centro, de acuerdo con el horario

personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia. Dos. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados

por los maestros correspondientes. Se incluirá una relación de las actividades complementarias

llevadas a cabo, los maestros participantes y las horas invertidas. Tres. Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias

remitidas al Servicio de Inspección Educativa se hará pública en lugar visible en la sala de profe-

sores. Otra copia quedará en la Secretaría del Centro a disposición del Consejo Escolar. Artículo 59. Uno. El Director del Centro comunicará al Director del Servicio Provincial

en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un maestro que resulte injustificado, con

el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si pudiera tratarse de una falta grave, pa-

ra iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por es-

crito, simultáneamente, al profesor correspondiente. Dos. Cuando fuere detectado por la Inspección cualquier incumplimiento por parte del

equipo directivo de sus responsabilidades en el control de la asistencia del profesorado, sea por

no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones a

las que se refieren los párrafos anteriores, dicha Inspección lo comunicará al Director del Servi-

cio Provincial para que adopte las medidas oportunas.

7.4. El horario del personal de administración y servicios

Artículo 60. Uno. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcio-

nario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con

carácter general para los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 1321.e) de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Director asumirá la jefatura de todo el personal

adscrito al Centro. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en

su Convenio Colectivo.

Dos. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administra-

ción y Servicios y pondrá en conocimiento del Director cualquier incumplimiento. El procedi-

miento será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al per-

sonal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en su Convenio Laboral vigente.

8. SOBRE LA ASISTENCIA Y SALIDAS DEL CENTRO Artículo 61. Uno. Los alumnos tienen la obligación de asistir con puntualidad al colegio.

Sus faltas de asistencia serán justificadas por sus padres o tutores mediante notificación escrita,

presentándose en el centro o a través del teléfono.

Dos. Si la asistencia irregular se prolonga en el tiempo o las justificaciones aportadas de-

jan de ser creíbles y ponen en riesgo el éxito académico, se considerarán como no justificadas.

Tres. Toda llegada más tarde de los diez minutos posteriores a la hora oficial de entrada

se considerará falta de puntualidad y deberá justificarse. Se accederá a las clases en los horarios

estipulados y tras comunicar su presencia en el colegio.

Artículo 62. Uno. Las faltas reiteradas a clase de un alumno serán notificadas por escrito

a la Comisión de Absentismo conforme al “Informe de notificación del caso”.

Dos. Esto se hará cuando el alumno tenga en el primer mes del curso un equivalente de

cuatro días lectivos faltados que el tutor considere no justificados; si hasta el 31 de diciembre

tiene un equivalente de ocho días lectivos faltados no justificados; si a lo largo del curso tiene un

equivalente total de quince días lectivos faltados que el tutor considere no justificados.

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Artículo 63. Corresponde al tutor el control de la asistencia diaria de sus alumnos, tarea

que llevará a término mediante un registro de asistencia. Mensualmente, elaborarán un parte es-

crito en el que señalarán las faltas de asistencia habidas en su clase, especificando si han sido o

no justificadas. Dicho parte será entregado al Jefe de Estudios. Cuando una falta de asistencia no

sea justificada con brevedad se notificará la misma a los padres o tutores del alumno.

Artículo 64. Una vez que el alumno esté en el recinto del Centro tiene la obligación de

permanecer en él. En caso de necesitar ausentarse por causa justificada, lo hará acompañado de

sus padres o tutores legales, quienes lo solicitarán con la debida antelación a su tutor.

Artículo 65. Los maestros están obligados a ser puntuales y deberán acompañar a sus

alumnos en las entradas a las clases. Si por alguna causa justificada no pueden asistir al Centro

en un momento determinado, lo comunicarán al Jefe de Estudios para que provea su sustitución.

En el caso de una enfermedad en la que se prevea una duración superior a tres días, deberán soli-

citar la baja médica.

Artículo 66. Las clases de los maestros ausentes se suplirán por aquellos que en ese mo-

mento estén realizando una tarea docente sin alumnos o de apoyo. En caso de no haber ningún

profesor sin docencia directa o con apoyo, los alumnos serán atendidos por el profesor que atien-

da a la clase más próxima y, a ser posible, del mismo nivel. En caso de ausencia momentánea o

inevitable, se comunicará al compañero más próximo para que vigile el orden en la clase.

9. LOS DEBERES ESCOLARES

Artículo 67. Uno. Los programas de Educación Primaria se elaborarán de manera que

eviten la sobrecarga de actividad a los alumnos fuera de la jornada escolar.

Dos. Cuando se programen actividades para ser realizadas fuera del colegio, se tendrá en

cuenta que no limiten excesivamente el tiempo que los alumnos han de disponer para otras acti-

vidades necesarias en su desarrollo, como la lectura, el juego, el reposo y la convivencia fami-

liar; y que refuercen y amplíen las competencias trabajadas en clase, priorizando las actividades

que requieran consultar libros o buscar información y las encaminadas a desarrollar su capacidad

de expresión y creatividad.

Tres. Con carácter transitorio y excepcional se podrán asignar tareas más intensas y de

forma individual a aquellos alumnos que, por ausencia prolongada a la escuela o por otras razo-

nes, no hayan podido seguir el ritmo normal de trabajo del colegio.

10. LAS SALAS DE USO COMÚN Y LOS RECURSOS MATERIALES Artículo 68. Uno. Consideramos salas de uso común: la biblioteca, la de audiovisuales,

la de usos múltiples, la de informática, el aula de música, el gimnasio, la ludoteca, el polideporti-

vo municipal y cualquier otra que pueda añadirse. Dos. Para la adecuada utilización de estos recursos se les asignará un horario fijo. En caso

de que no sea posible, se solicitará su uso con antelación. Tres. A cargo de cada una habrá un responsable que se encargará de su correcto funcio-

namiento en el tiempo que para esta función tenga asignado. Es responsabilidad del profesorado

que estos recursos se empleen adecuadamente y que tanto la sala como los medios manipulados

queden correctamente ordenados tras su uso. Cuatro. Se podrán preparar normas específicas de uso y comportamiento para cada una

de ellas, que se expondrán en lugar visible de las mismas.

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Artículo 69. Uno. El mobiliario y el material no fungible del Centro se relacionará deta-

lladamente en el correspondiente Inventario General, en el que constará el tipo, la clase, número

de unidades, estado de conservación, fecha de entrada y aula o local donde se halle. Cuando

algún mueble o material no fungible se deteriore o sea robado se dará de baja en el Inventario

General y se hará constar la causa y su correspondiente justificación. Dos. Es tarea del Secretario hacer y actualizar el Inventario General del Centro.

Artículo 70. Uno. Los libros de texto y el material didáctico impreso a utilizar en el Cen-

tro estarán autorizados por la Administración Educativa. Dos. La elección de los libros de texto o material impreso se realizará por el Equipo de

ciclo y se aprobará en la Comisión de Coordinación Pedagógica, que velará por su coherencia y

adecuación. Artículo 71. Uno. Los libros de texto no podrán ser sustituidos antes de haber transcurri-

do el periodo mínimo regulado por la Administración Educativa. Dos. Para sustituir un libro de texto o material didáctico impreso antes del tiempo regla-

mentario será necesaria dirigir una solicitud a la Autoridad Educativa indicando las razones pe-

dagógicas y científicas, adjuntando el informe favorable del Consejo Escolar.

Artículo 72. En el mes de junio se expondrá, en el tablón de anuncios del Centro, la lista

de los libros de texto y demás material didáctico impreso que ha de utilizarse en el curso siguien-

te, haciendo constar los títulos, autores y editoriales. Una vez hecha pública dicha lista no podrá

introducirse ninguna modificación y deberá archivarse una copia de la misma en la documenta-

ción del Centro, para que quede constancia y sirva de referencia para próximos cursos escolares.

11. LOS SERVICIOS 11.1. El transporte escolar

Artículo 73. Uno. El servicio de transporte escolar tiene como finalidad garantizar la es-

colarización de los alumnos de Agón, Bisimbre y Fréscano. Dos. Tienen derecho a la utilización del transporte escolar gratuito los alumnos de los

centros docentes públicos que cursen las siguientes modalidades de la enseñanza: Educación

Primaria, E. Secundaria Obligatoria y E. Especial. También podrán utilizar el transporte escolar

los alumnos de las enseñanzas preobligatorias.

Artículo 74. Uno. Los Servicios Provinciales de Educación recabarán de los Centros la

información correspondiente al número y características de los alumnos previstos en los diferen-

tes niveles educativos, con el fin de elaborar los itinerarios correspondientes antes del día 30 de

mayo del año en curso. El Director del Servicio Provincial comunicará a la Dirección de cada

Centro Escolar la contratación del servicio de transporte escolar. Los Directores de los Centros

comunicarán al Ayuntamiento y a las partes interesadas, con anterioridad al inicio del curso es-

colar, la hora, el lugar de salida y de llegada y las normas que el Consejo Escolar del Centro haya

establecido para el mejor funcionamiento del servicio. Dos. El Consejo Escolar podrá remitir al Servicio Provincial propuestas relativas a los

horarios y a los itinerarios del servicio de transporte escolar. Tres. El director del centro coordinará el horario para su correcto funcionamiento.

Artículo 75. Uno. Las paradas se realizarán con las condiciones de seguridad precisas.

Para ello se recabará la colaboración de los Ayuntamientos que, en cualquier caso, establecerán

las señalizaciones necesarias.

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Dos. El ascenso y descenso de los vehículos escolares se realizará en los puntos de parada

determinados por el Servicio Provincial de Educación de conformidad con los horarios previstos.

Artículo 76. El Director del centro verificará la correcta prestación del servicio por parte

de la empresa adjudicataria, pudiendo advertirle de cualquier deficiencia observada y resolver las

pequeñas incidencias que puedan surgir.

Artículo 77. Uno. Los alumnos emplearán el autobús escolar como medio de transporte

para asistir a las clases y, al concluir estas, deberán regresar obligatoriamente a sus hogares. Dos. Durante el trayecto el monitor encargado de la vigilancia y cuidado se ocupará de

que cada escolar esté en su lugar, no moleste a los demás compañeros, no se levante del asiento y

observe una compostura adecuada. Tres. Las subidas y bajadas del autobús serán ordenadas para evitar posibles accidentes y

molestias a los demás y supervisadas por el monitor del transporte escolar. Cuatro. El monitor entregará en Secretaría un parte semanal de las incidencias más des-

tacables en este servicio de transporte. En caso de algún comportamiento inadecuado se comuni-

cará a la Jefatura de Estudios para que se efectúe la correspondiente amonestación.

11.2. El comedor escolar

Artículo 78. Uno. El servicio de comedor es una prestación complementaria de ayuda a

la escolarización. Se trata de un servicio educativo, compensatorio y social, destinado a garant i-

zar la efectividad de la educación obligatoria dentro de los principios de igualdad y solidaridad. Dos. Por tratarse de una prestación educativa, el plan del servicio de comedor formará

parte de la programación anual del centro, de modo que su realización quede incardinada en el

resto de las acciones educativas. Tres. Los alumnos que hacen uso del Comedor Escolar, además de las normas generales

del Centro, cumplirán las específicas reflejadas en el Reglamento de Comedor que figura en el

Anexo 1 de este reglamento.

11.3. Otros: limpieza y conserje

Artículo 79. Uno. El servicio de limpieza, dentro de su horario diario, mantendrá las au-

las y demás dependencias del Centro correctamente limpias. Dos. Periódicamente se hará una limpieza de cristales, mesas, salas y despachos.

Artículo 80. Serán funciones del conserje del Centro: a) Abrir y cerrar las puertas de acceso a los patios y al edificio. Estas se abrirán diez mi-

nutos antes de la hora de entrada y se cerrarán diez minutos después. b) Recibir las visitas que lleguen al centro y acompañarlas. c) Vigilar la presencia de alumnos por los pasillos, sobre todo a la hora de los recreos. d) Atender el teléfono cuando el profesorado no pueda hacerlo. e) Recoger la correspondencia diaria y llevar a correos, o a otras entidades locales, las

cartas y documentos del Colegio. f) Atender las máquinas de reprografía y colaborar en la transmisión de información en el

centro. g) Realizar pequeñas reparaciones.

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12. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN HORARIO NO LECTIVO Artículo 81. Uno. Podrán solicitar el uso de las dependencias del edificio escolar los

miembros de la comunidad escolar (maestros, APA, padres, alumnos) y las entidades legalmente

constituidas para realizar actividades culturales, artísticas o deportivas. Dos. Las solicitudes se realizarán con la antelación suficiente y se dirigirán al Director

del Centro, quien lo notificará al Consejo Escolar, que decidirá conceder o no la correspondiente

autorización. Cuando dichas solicitudes tengan carácter de urgencia, se notificarán con veinticua-

tro horas de antelación y será el Director quien tome la resolución. Tres. En todos los casos en los que se utilicen las instalaciones del Centro: a) Su uso no interferirá en el normal desarrollo de las tareas docentes. b) La persona que curse la solicitud se hará responsable de que las instalaciones queden

en perfecto estado o de la reparación de los desperfectos que hayan podido producirse.

Artículo 82. Uno. La utilización de las dependencias tendrá como objetivo la realización

de actividades educativas, lúdicas, culturales, deportivas y de carácter social, siempre que no

contradigan los objetivos generales de la Educación y respeten los principios democráticos de

convivencia.

Dos. No podrán utilizarse las dependencias reservadas a tareas organizativas y jurídico-

administrativas del profesorado, ni las que por sus condiciones no aconsejen su uso por terceros.

Tres. Será responsabilidad de los usuarios:

a) Adoptar las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de

las instalaciones para que queden en perfecto estado para su uso en las actividades escolares.

b) Sufragar los gastos originados por la utilización, así como por posibles deterioros,

pérdidas o roturas en el material o en las instalaciones.

13. LAS RELACIONES PROFESORES-PADRES Artículo 83. El Centro, al inicio de curso, enviará un Boletín Informativo a los padres de

alumnos en el que, además del calendario escolar, se incluirán las informaciones generales más

importantes. Cuando haya temas de interés general o la administración educativa así lo indique

se repartirán los correspondientes impresos. Artículo 84. Uno. Los profesores tutores realizarán, al principio de curso, una reunión

con los padres de sus alumnos, bien por aulas o por niveles, con la finalidad de ofrecer una in-

formación acerca de los objetivos del curso. Dos. De la misma manera, y según la normativa vigente, se repetirá esta reunión durante

el segundo y el tercer trimestre para informar de la marcha del curso. Artículo 85. Uno. Los profesores tutores, en las fechas que figuren en la Programación

General Anual, informarán a los padres de sus alumnos, mediante el correspondiente informe in-

dividual, de la trayectoria de sus hijos en el curso. Dos. Además, cada tutor, en su labor de tutoría, concretará una hora fija semanal, en

horario no lectivo, para que los padres puedan intercambiar información sobre sus hijos.

14. LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS Artículo 86. Uno. En nuestro Centro podrán existir las Asociaciones de Padres de Alum-

nos reguladas en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio. Dos. Las Asociaciones de Padres de Alumnos podrán:

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a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la modificación o adecuación del Proyecto

Educativo y de la Programación General Anual. b) Informar al Consejo Escolar de los aspectos de la marcha del Centro que consideren. c) Informar a los padres de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar, a través de su representante, sobre los temas

tratados y recibir el orden del día antes de su realización para poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h) Conocer los resultados académicos y la valoración que realice el Consejo Escolar. i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa y de sus

modificaciones. j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos del Centro. k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del Centro para su buen fun-

cionamiento. l) Disponer de las instalaciones del centro como establezca el Consejo Escolar.

15. LAS RELACIONES DEL CENTRO CON OTRAS ENTIDADES Artículo 87. Las relaciones con entidades locales públicas y privadas se realizarán a

través de sus representantes. En el caso concreto del Ayuntamiento a través del Alcalde, el Con-

cejal de Cultura o el representante en el Consejo Escolar y en el caso de la Comarca por medio

de los Servicios Sociales.

Artículo 88. Uno. De igual manera, se mantendrán relaciones con los organismos oficia-

les o privados, provinciales o regionales que puedan aportar su ayuda o colaboración en el desa-

rrollo de actividades escolares. Dos. Dichas relaciones irán encaminadas al intercambio de información y a la participa-

ción conjunta en actividades que puedan redundar en un mayor beneficio para los alumnos.

CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES 1. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MAESTROS Artículo 89. Uno. Los maestros tienen, entre otras, las siguientes funciones: 1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y otras tareas docentes que ten-

gan encomendadas.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza.

3. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumno.

4. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias pro-

gramadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo.

5. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,

tolerancia, participación y libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una so-

ciedad democrática.

6. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos,

en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.

7. La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de orientación educat i-

va, académica y profesional de los alumnos.

8. La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así

como la orientación para su cooperación en el mismo.

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9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean en-

comendadas.

10. La participación en la actividad general del centro.

11. La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones

educativas o los propios centros.

12. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de ense-

ñanza correspondiente.

Dos. Los maestros, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:

1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de cen-

tro, a los proyectos curriculares de etapa y al Reglamento de régimen interior del centro.

2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.

4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas co-

rrectoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.

5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la

convivencia escolar.

6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

7. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

Tres. Los profesores realizarán su trabajo bajo el principio de colaboración y trabajo en

equipo, prestarán reconocimiento, cooperación y apoyo al equipo directivo, personal de adminis-

tración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.

Artículo 90. Igualmente, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos: 1. A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de profesores y otros

órganos de coordinación docente.

2. A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los principios esta-

blecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación ge-

neral anual y las programaciones didácticas.

4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el

normal desarrollo de las actividades docentes.

6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comu-

nidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

7. A utilizar los medios materiales y las instalaciones del centro.

8. A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo

largo de su carrera docente.

9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Artículo 91. El establecimiento y la aplicación de los derechos y deberes de los alumnos

estarán regidos por los siguientes principios generales:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las

derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad

personal, y a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, malos tratos o discriminación.

3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el dere-

cho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón y los

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tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España, con el fin de

formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

4. Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,

pondrán especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de ac-

ción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del centro.

5. Los órganos de gobierno y los maestros de los centros docentes llevarán a cabo las ac-

tuaciones necesarias para el conocimiento por parte del alumnado de sus derechos y deberes.

6. Los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente cuidarán

de que el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado se someta a las limitaciones que las

mismas leyes les imponen y velarán por que no se produzcan situaciones de discriminación al-

guna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de

género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra

condición o circunstancia personal, económica o social.

7. En la aplicación del presente decreto primará el interés superior de los menores sobre

cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se adopten al amparo del

presente decreto deberán tener carácter educativo.

Artículo 92. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno

desarrollo de su personalidad. Esta formación se ajustará a los principios y fines contenidos en el

artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en

los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 93. Uno. Los alumnos tienen derecho a que se respete su identidad, intimidad y

dignidad personales.

Dos. Los órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, el personal do-

cente y el de administración y servicios y de atención complementaria están obligados a guardar

reserva sobre toda información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y fami-

liares del alumnado. No obstante, el director del centro comunicará a la autoridad competente las

circunstancias que pueden implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumpli-

miento de las obligaciones establecidas en la normativa en materia de protección de menores.

Artículo 94. Uno. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia,

sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, de acuerdo con la Constitución, así como su

intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

Dos. En el marco de lo establecido en la LODE y en la LOE, el derecho a que se refiere

el apartado anterior se garantiza mediante:

a) La información sobre el Proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro.

b) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o representantes legales, si aqué-

llos son menores de catorce años, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus

creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

Artículo 95. Uno. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física

y moral y no podrán ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

Dos. Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debi-

das condiciones de seguridad e higiene.

Tres. El pleno desarrollo de la personalidad del alumnado exige una jornada de trabajo

escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio.

Artículo 96. Uno. Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendi-

miento escolar sean reconocidos y evaluados con objetividad.

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Dos. Con este fin, el Centro hará públicos los criterios generales que se van a aplicar para

la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. Tres. Para garantizar la función formativa de la evaluación y lograr una mayor eficacia

del proceso de aprendizaje de los alumnos, los maestros mantendrán una comunicación fluida

con éstos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico y la

marcha de su proceso de aprendizaje, así como en relación con las decisiones que se adopten. Cuatro. El Departamento competente en materia de educación no universitaria estable-

cerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las califica-

ciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un

ciclo o curso.

Artículo 97. Uno. Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de ac-

ceso a los distintos niveles de enseñanza. Dos. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante: a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel

social, convicciones políticas, morales y religiosas, así como discapacidades físicas, sensoriales o

psíquicas, o cualquier otra circunstancia personal o social. b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efect i-

va de oportunidades. c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial. Tres. El Centro desarrollará iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, po-

niendo especial atención en el respeto de las normas de convivencia y estableciendo planes de

acción positiva que garanticen la plena integración de todos ellos. Cuatro. El Centro mantendrá relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para

atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural

y económicamente. Artículo 98. Uno. Los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar para conse-

guir el máximo desarrollo personal y social según sus capacidades, aspiraciones o intereses. Dos. De manera especial, se cuidará la orientación escolar de los alumnos con discapaci-

dad o con carencias sociales o culturales. Tres. La orientación educativa excluirá toda diferenciación por razón de sexo o cualquier

otra condición o circunstancia personal, económica o social.

Artículo 99. Uno. De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el alumna-

do tiene derecho a la libertad de expresión, siempre que el ejercicio de este derecho no vulnere

los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, respete las instituciones y, en su

caso, el carácter propio del centro educativo.

Dos. Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones

educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, será canalizada a

través de los representantes del alumnado en la forma establecida en la normativa vigente.

Artículo 100. Uno. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para com-

pensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, especialmente en el caso

de presentar necesidades educativas especiales, de forma que se promueva su derecho de acceso

a los distintos niveles educativos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovecha-

miento o aptitudes para el estudio.

Dos. Las administraciones educativas garantizarán este derecho mediante los servicios de

apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y, en su caso, mediante una política de becas.

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Tres. En casos de accidente o de enfermedad prolongada que impida la asistencia a clase,

los alumnos tendrán derecho a la ayuda educativa precisa, a través de la orientación requerida, el

material didáctico y los apoyos necesarios, para que no suponga detrimento de su rendimiento.

Cuatro. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos, así

como con entidades sin ánimo de lucro, para atender las necesidades de todos los alumnos y es-

pecialmente de los que manifiestan necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 101. Uno. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer, en la me-

dida en que su edad lo vaya permitiendo, los derechos que, en el ordenamiento jurídico vigente,

se les reconocen a ellos y a los demás miembros de la comunidad educativa, así como de formar-

se en su ejercicio y respeto.

Dos. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de gobierno, el pro-

fesorado y demás personal del centro docente garantizarán el ejercicio de todos los derechos

mencionados en los artículos anteriores, así como de todos aquellos que al alumnado les recono-

cen las leyes y los tratados internacionales. Serán objeto de protección especial, en el caso de

alumnos menores de edad, los que les reconoce la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Pro-

tección Jurídica del Menor, la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en

Aragón y la regulación de derecho civil aragonés en materia de derecho de la persona, primando,

como principio inspirador básico, el interés superior de los niños y adolescentes y la protección

de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.

Artículo 102. Uno. Es deber del alumno estudiar y esforzarse para conseguir el máximo

desarrollo según sus capacidades, poniendo el interés y trabajo necesario en la adquisición de las

competencias necesarias para vivir y convivir con dignidad, para el acceso a estudios posteriores

y para su futura inserción laboral.

Dos. El estudio como deber básico del alumno se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo

del currículo correspondiente. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del

Centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el de-

bido respeto y consideración. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. Tres. Los alumnos deben asistir diariamente a clase, sin ausencias injustificadas y respe-

tando los horarios de entrada y salida. Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o im-

puntualidades que no sean excusadas por escrito por sus padres o representantes legales.

Cuatro. Los alumnos deben cumplir las instrucciones del profesorado y las del personal

no docente del centro cuando sean dictadas en ejercicio de sus funciones.

Cinco. Todos los alumnos deben participar en las actividades formativas e intervenir en

ellas con interés, realizando los trabajos personales que se les encomienden y colaborando en los

grupos de trabajo que se organicen, contribuyendo a la creación y mantenimiento de un ambiente

adecuado al trabajo intelectual y evitando comportamientos perturbadores en el aula.

Artículo 103. Uno. Los alumnos deben participar y colaborar en la mejora de la convi-

vencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente, respe-

tando el derecho de sus compañeros a la educación, la autoridad y orientaciones del profesorado.

Dos. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y

morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa, sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado

civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, reli-

gión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

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Tres. Los alumnos deberán respetar la decisión de los compañeros que no deseen partici-

par en el ejercicio colectivo de los derechos individuales de expresión, reunión o asociación. Artículo 104. Uno. Los alumnos deben conocer y respetar las normas de organización y

convivencia del centro, cumpliendo las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno y res-

petando su Proyecto Educativo.

Dos. Los alumnos tienen el deber de cumplir las medidas educativas correctoras que les

sean impuestas por el centro docente.

Tres. Los alumnos deben cuidar, mantener las condiciones de higiene y utilizar correc-

tamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de

los otros miembros de la comunidad educativa.

Cuatro. Los alumnos tienen el deber de conservar y hacer un buen uso del equipamiento

y materiales didácticos del centro docente, utilizándolos para los fines a los que están destinados,

siguiendo las instrucciones del profesorado y del personal no docente. Se necesitará autorización

para hacer uso del equipamiento del centro para fines distintos a los establecidos o para su utili-

zación fuera del horario correspondiente.

Cinco. Los alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado,

equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa. 3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES Artículo 105. Uno. Los padres o tutores legales tienen los siguientes derechos:

a) A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de cali-

dad, en consonancia con los fines establecidos en las leyes y en el Proyecto educativo de centro.

b) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de

sus hijos o tutelados.

c) A decidir si desean que sus hijos reciban, o no, enseñanza religiosa.

d) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro edu-

cativo, a través de los órganos colegiados y comisiones que se establezcan.

e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesio-

nal, así como las relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.

f) A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro y a colaborar

en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.

Dos. La Administración educativa y los centros docentes potenciarán y facilitarán el ejer-

cicio del derecho de asociación de los padres de alumnos.

Artículo 106. Uno. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la edu-

cación de sus hijos, tienen los siguientes deberes:

a) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración

con el profesorado y el centro.

b) Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas

por el centro y procurando que sus hijos las cumplan.

c) Colaborar en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de

conductas que afecten a sus hijos.

d) Responsabilizarse de que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y

asistan regular y puntualmente a clase, en buenas condiciones de higiene.

e) Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones ne-

cesarias para el progreso escolar. Estimularlos para que realicen las actividades de estudio que se

les encomienden.

f) Respetar y fomentar el respeto por la libertad de conciencia, las convicciones religiosas

y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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g) Contestar a las llamadas y acudir a las entrevistas con el tutor o el Jefe de Estudios que

les requieran en relación al comportamiento o situación académica de sus hijos. h) Avisar de cualquier deficiencia orgánica que pueda suponer riesgo para la salud de los

alumnos. Los profesores que no hayan sido avisados de estas circunstancias no pueden ser res-

ponsables de ningún tipo de accidente que pudiese ocurrir por el desconocimiento de los hechos. i) Firmar y devolver lo antes posible al Centro los boletines informativos y cualquier otro

documento que se le envíe.

Dos. Los padres de alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al profeso-

rado, equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa.

4. PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO GENERAL Artículo 107. Uno. El procedimiento normal para presentar iniciativas, sugerencias o re-

clamaciones de los alumnos es el siguiente: a) Las de carácter individual respecto a un área, ante el maestro de la misma, y las de

carácter general ante el tutor. b) Las de carácter colectivo, por un representante del mismo modo. c) Las colectivas de un curso, por un representante ante jefatura de estudios o dirección. Dos. Los maestros las presentarán directamente ante la jefatura de estudios o dirección. Tres. El procedimiento para los padres es el que sigue: a) Ante el tutor, que les pondrá en contacto con el maestro correspondiente, si se estima

necesario. b) Para asuntos más generales, o si no se resuelve, ante el jefe de estudios. c) En caso necesario, ante la dirección del Centro. Cuatro. En todos los casos, todos los miembros de la comunidad escolar pueden recurrir

ante el Consejo Escolar por medio de sus representantes en el mismo. Cinco. Las reclamaciones ante la jefatura de estudios o dirección se harán por escrito o

en la sección de ruegos y preguntas de las reuniones de los órganos colegiados.

Artículo 108. En la valoración de las conductas contrarias a las normas de convivencia y

su correspondiente corrección se seguirá el siguiente orden: a) Primero se encarga el maestro que atiende al grupo al que pertenece el alumno o alum-

nos implicados. Si resuelve el problema, el asunto queda zanjado. b) Si le parece necesario informa al tutor o tutores correspondientes, que tomarán las me-

didas oportunas. c) Caso que el tutor no pueda resolver el problema, o le parezca justificado por su grave-

dad, lo notifica al jefe de estudios, que intentará resolverlo e informará al director para que actúe

dentro de sus competencias. d) Si el director decide la suspensión del derecho de asistencia (Art. 118. Uno. h)) lo co-

municará a la Comisión de Convivencia. e) Por último, si la gravedad de la conducta lo hace necesario, el director podrá decidir la

instrucción de un procedimiento corrector.

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CAPÍTULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 109. Uno. Todas las personas vinculadas al Centro intentarán crear un clima de

convivencia que favorezca el respeto mutuo, el trabajo y la colaboración. Dos. Con este fin cumplirán puntualmente sus horarios, realizarán sus actividades, serán

respetuosos en las relaciones personales con los demás miembros de la comunidad educativa y

respetarán el presente Reglamento de Régimen Interno. Tres. El diálogo será la fórmula para conseguir un buen clima de entendimiento y de con-

fianza capaz de solucionar los problemas. La corrección en el lenguaje y en las formas será nor-

ma general de conducta.

Artículo 110. Uno. Son normas de comportamiento general en el Centro: a) Entrar y salir, subir y bajar a las distintas dependencias con orden y en silencio, por el

lugar correspondiente. Estarán acompañados por su tutor (a primera hora de la mañana) o por el

maestro que imparta la clase en ese momento.

b) Llegar con puntualidad. Se podrá permitir la entrada fuera del horario habitual a aque-

llos alumnos que vengan acompañados por sus padres o que traigan el debido justificante. Una

vez en el Centro ningún alumno podrá salir antes de la hora si no es acompañado de padre, ma-

dre o persona autorizada y después de comunicarlo al tutor. c) Asistir a clase en buenas condiciones de salud e higiene. Se informará a la familia de

las deficiencias, que deberá poner el remedio oportuno, incluyendo la no asistencia al centro

mientras dure el tratamiento o se subsane la falta de higiene. En caso de necesidad se recurrirá al

Centro de Salud y/o Servicio Social para recabar información y asesoramiento. d) Cualquier miembro de la Comunidad Escolar que esté afectado por alguna enfermedad

de tipo infecto-contagioso se abstendrá de asistir a clase hasta que el correspondiente facultativo

certifique que su estado no entraña ningún peligro para el resto del colectivo escolar. e) Los alumnos no podrán llevar conectado ni utilizar el teléfono móvil ni ningún disposi-

tivo electrónico particular en el recinto escolar sin permiso del profesorado. El centro no se hará

responsable de la pérdida o deterioro de estos dispositivos. f) Observar el debido respeto y obediencia a todos los profesores y trabajadores del cole-

gio y comportarse correctamente con sus compañeros, siendo respetuoso con lo que estos mani-

fiesten, hagan, piensen o sientan. No se permitirán conductas agresivas verbales ni físicas. g) Sentarse correctamente en clase, sin levantarse ni hablar sin motivo justificado.

h) Pedir turno de palabra para hablar en clase, escuchar a los compañeros y usar un tono

adecuado de voz. No gritar dentro del colegio. i) En los cambios de clase, que se efectuarán en el menor tiempo posible, se guardará el

orden y silencio necesarios para no molestar a las otras clases y también cuando los alumnos sal-

gan del aula a otras dependencias. j) Mantener limpia y ordenada la clase, sin comer nada en ella. Abstenerse de comer pi-

pas, chiclés, chucherías, etc. en las dependencias escolares. k) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y cuidar los libros y el material

propio y ajeno. Respetar las normas propias de las instalaciones deportivas y salas de uso común. l) Durante los recreos los alumnos ocuparán las zonas que les hayan sido asignadas y se

abstendrán de jugar con balones duros u otros objetos que puedan dañar su integridad física o la

de los demás. Los balones que salgan del recinto escolar serán recogidos por el maestro que esté

en el recreo o por un alumno bajo la supervisión y autorización de un maestro. Los alumnos no

accederán a las terrazas del edificio escolar a recoger los balones.

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m) En el recreo, los alumnos utilizarán exclusivamente los servicios del recreo, a excep-

ción del alumnado de E. Infantil y Primer Ciclo. El profesorado vigilará que los servicios no se

conviertan en un lugar de juego. n) Los alumnos no podrán recoger ningún objeto a través de la valla ni permanecer cerca

de ella en comunicación con personas del exterior.

ñ) No permanecer en el aula durante el tiempo de recreo o después del periodo lectivo,

salvo que el maestro esté presente o garantice la debida atención al alumno.

o) Actuar con la máxima corrección en las actividades complementarias y visitas extraes-

colares. El jefe de estudios, informado por el maestro o tutor, podrá no autorizar la realización de

estas actividades a algunos alumnos, en previsión de comportamientos inadecuados; también or-

ganizará la adecuada atención a estos alumnos en el centro.

p) Informar al maestro encargado, al tutor o al jefe de estudios de los incumplimientos de

estas normas, especialmente si afectan a la dignidad, la integridad o el libre ejercicio de los dere-

chos de uno mismo o de los compañeros. Evitar el tomarse la justicia por su mano y la venganza.

Dos. En el comedor escolar, los alumnos deberán: a) A la salida de clase, acudir a al servicio correspondiente y lavarse las manos. b) Entrar en el comedor de forma ordenada, por la puerta que corresponda y ocupar el lu-

gar que les indiquen. c) Mantener un comportamiento correcto durante la comida, hablando en voz baja, sin le-

vantarse ni salir del comedor. d) Hacer uso adecuado de los cubiertos y no desperdiciar comida. e) Recoger los platos y cubiertos a un lado de la mesa al finalizar la comida. f) Salir del comedor en silencio, en orden y sin correr. g) Lavarse los dientes después de comer. h) Utilizar adecuadamente las instalaciones y los materiales del colegio que se pongan a

su disposición durante el tiempo libre. i) No salir del Centro sin permiso bajo ningún concepto. j) Respetar a los monitores encargados de su vigilancia y obedecer sus indicaciones. Tres. En el transporte escolar, los alumnos deberán: a) Emplear el autobús escolar como medio de transporte para asistir al colegio y, al con-

cluir estas, regresar obligatoriamente a sus hogares. b) Subir y bajar del autobús de forma ordenada para evitar posibles accidentes y moles-

tias a los demás, dando siempre preferencia a los niños más pequeños. c) Ocupar su lugar sin levantarse del asiento ni molestar a los demás compañeros, obser-

vando una compostura adecuada. d) Atender y respetar las indicaciones de la monitora y del conductor.

2. CORRECCIÓN DE CONDUCTAS DEL ALUMNADO

Artículo 111. Uno. Se primará la prevención de las conductas contrarias a la convivencia

mediante el desarrollo de las actuaciones y medidas contempladas en el Plan de convivencia y en

el Plan de orientación y acción tutorial.

Dos. El diálogo, la mediación y la conciliación serán las estrategias habituales y preferen-

tes para la resolución de los conflictos en el ámbito escolar.

Tres. Los procesos de corrección de las conductas contrarias a la convivencia escolar

forman parte del proceso educativo, por lo que las correcciones que se apliquen deben:

a) Tener un carácter educativo y recuperador y garantizar los derechos del alumnado.

b) Contribuir a que el alumno corregido asuma el cumplimiento de sus deberes y a que

mejoren sus relaciones con los miembros de la comunidad escolar y su integración en el centro.

c) Ser proporcionales a la gravedad de la conducta corregida.

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Cuatro. En los casos en que fuera necesario, se realizará la oportuna asistencia y orienta-

ción psicopedagógica a víctimas y agresores.

Cinco. Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados teniendo pre-

sentes la edad y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno.

Seis. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni de

su derecho a la escolaridad.

Siete. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad

personal del alumnado.

Ocho. Los padres o representantes legales deberán tener puntual información sobre las

correcciones de conductas que les afecten.

Artículo 112. Uno. A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a

la convivencia, se considerarán circunstancias que reducen la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de disculpas por su conducta.

d) La reparación voluntaria de los daños causados.

Dos. Se considerarán circunstancias que acentúan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.

c) Las ofensas de palabra y obra y los daños causados a los compañeros y al profesorado,

incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién

incorporados al centro.

d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a

través de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo,

orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políti-

cas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia

personal o social.

f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los de-

rechos de los miembros de la comunidad educativa.

g) La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o

por parte dos o más alumnos.

Artículo 113. Uno. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños, de forma

intencionada o por negligencia, al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de

otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse

cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes de-

berán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos

serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Dos. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación

correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las

correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, el tutor establecerá los siste-

mas extraordinarios de evaluación que crea necesarios. Artículo 114. Uno. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convi-

vencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las activi-

dades complementarias y extraescolares.

Dos. También deberán corregirse las conductas de alumnos producidas fuera del centro

que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comu-

nidad educativa.

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Artículo 115. Uno. Las citaciones a los alumnos o a sus padres o representantes legales

se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fe-

haciente de haberse realizado y de su fecha.

Dos. La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos o de sus padres o represen-

tantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la conti-

nuación del proceso de corrección.

Artículo 116. En la determinación de las conductas se distinguirá entre conductas contra-

rias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

3. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU

CORRECCIÓN Artículo 117. Uno. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se

enumeran a continuación y las que supongan incumplimiento de las establecidas en el art. 110:

1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro, especial-

mente de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. La sistemática falta de realización por parte del alumno de las actividades educativas

orientadas al desarrollo del currículo y el incumplimiento de las instrucciones del profesorado.

3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho

a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.

4. Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de acti-

vidades complementarias.

5. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro

miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

6. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros

de la comunidad educativa de reducido valor económico.

7. Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las perte-

nencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

8. La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de

la comunidad educativa o la discriminación leve por cualquiera de las razones del Art.91.6.

Dos. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad del alum-

nado las que no sean excusadas de forma presencial o escrita por sus padres o representantes le-

gales. Cuando se produzca una reiteración en las faltas de asistencia injustificadas de un alumno

a las actividades lectivas o complementarias, el centro pondrá en marcha las actuaciones de pre-

vención del absentismo escolar establecidas.

Artículo 118. Uno. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro

podrán ser corregidas con: a) Amonestación verbal o por escrito del tutor o maestro al alumno. b) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios. c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementa-

rias del centro. f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un máximo de cinco

días lectivos. h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un máximo de cinco días lectivos.

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Dos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o

trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Artículo 119. Uno. Serán competentes para decidir estas correcciones: a) El tutor o cualquier maestro, para las que se establecen en las letras a), b), c) y d) dan-

do cuenta al jefe de estudios y, en su caso, al tutor. b) El jefe de estudios y el director, para las previstas en las letras b), c), d), e) y f). f) El director, para las establecidas en las letras g) y h), que resolverá en el plazo máximo

de tres días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la conducta, tras oír al tutor, al alumno y

a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El direc-

tor aplicará la corrección prevista en el párrafo h) siempre que la conducta del alumno dificulte

el normal desarrollo de las actividades educativas, y deberá comunicarlo inmediatamente a la

Comisión de convivencia del centro. Dos. Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

Tres. Los alumnos a los que se les aplique alguna de las medidas correctoras o sus padres

o representantes legales podrán mostrar su desacuerdo en el plazo de dos días lectivos, mediante

escrito dirigido al director del centro, que, tras analizar y valorar las alegaciones presentadas, ra-

tificará o rectificará la medida correctora.

Cuatro. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las correccio-

nes impuestas como consecuencia de las mismas prescribirán en el plazo de veinte días lectivos,

contados a partir de la fecha de su realización o de su imposición respectivamente.

4. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

Y SU CORRECCIÓN Artículo 120. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia: a) Los actos de indisciplina y las ofensas graves de palabra u obra contra miembros de la

comunidad educativa. b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de

convivencia del centro. c) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las activida-

des del centro.

d) La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discrimi-

nación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 91.6. El acoso o la violen-

cia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.

e) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de

la comunidad educativa, o la incitación a las mismas.

f) La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violen-

cia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos. g) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para

atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o

fuera del recinto escolar.

h) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sus-

tracción de documentos académicos. i) La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás

miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.

j) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, mate-

rial o documentos del Centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

k) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

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Artículo 121. Uno. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregi-

das con las siguientes medidas: a) Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las

actividades del centro o a reparar el daño causado. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescola-

res del centro. c) Cambio de grupo del alumno. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo supe-

rior a cinco días e inferior a veinte días lectivos. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días

lectivos e inferior a veinte días lectivos.

Dos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o

trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

Artículo 122. Uno. El director del centro, a propuesta del instructor del procedimiento

corrector, impondrá las correcciones enumeradas en el artículo anterior con arreglo a los proce-

dimientos previstos en el decreto 73/2011 de 22 de marzo.

Dos. Un alumno podrá ser readmitido en las clases o en el centro antes de cumplir todo el

tiempo de suspensión si la dirección constata que se ha producido un cambio positivo en su acti-

tud y en su conducta. Artículo 123. Uno. La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convi-

vencia del centro requiere la instrucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse me-

diante dos procedimientos diferentes: conciliado o común.

Dos. Se utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las características concretas

de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias en que se ha producido y de la edad, las

circunstancias personales, familiares o sociales del alumno y sus antecedentes.

Tres. Corresponde al director del centro decidir la instrucción y el procedimiento que se

va a seguir en cada caso, tras la recogida de la necesaria información. Si es posible, intentará la

conciliación entre el alumno y los otros miembros de la comunidad educativa cuyos derechos ha

lesionado y la reparación voluntaria de los daños materiales o morales producidos.

Cuatro. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el direc-

tor, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya podido tener en la conviven-

cia escolar, podrá adoptar las medidas correctoras provisionales que estime convenientes. Podrán

consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a determi-

nadas clases o actividades o al centro por un período que no será superior a cinco días lectivos.

Cinco. La dirección del centro informará al maestro tutor del alumno corregido, al Con-

sejo escolar y al Claustro de profesores de las conductas gravemente perjudiciales a la conviven-

cia del centro que han sido corregidas.

Seis. Sólo quedará constancia en los centros de la corrección de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia a efectos de la apreciación de reincidencia de conductas.

Artículo 124. Uno. La determinación del procedimiento corrector, su inicio, desarrollo y

resolución se realizarán de acuerdo a lo previsto en los artículos 68 a 75 del Decreto 73/2011, de

22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de

los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros

educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos. El director comunicará a la Inspección Provincial de Educación el inicio del proce-

dimiento corrector y mantendrá informado al inspector de educación de referencia de su tramita-

ción hasta su resolución. Dicha información se realizará de forma simultánea a las comunicacio-

nes efectuadas al alumno o a sus padres o representantes legales.

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Reglamento de Régimen Interno CCEIP “Manlia”

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Artículo 125. Uno. El director notificará por escrito a los padres o representantes legales

del alumno la resolución adoptada, en el plazo de un día lectivo tras la recepción de la propuesta

del instructor, y la remitirá a la Dirección del Servicio Provincial de Educación.

Dos. Las correcciones que imponga el director en relación a las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instan-

cia de los padres o representantes legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tres. Las correcciones que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

Artículo 126. Uno. Los alumnos a los que se corrija mediante suspensión del derecho de

asistencia a determinadas clases y del derecho de asistencia al centro, tanto en el caso de conduc-

tas contrarias a las normas de convivencia como en el de conductas gravemente perjudiciales pa-

ra la convivencia del centro recibirán atención educativa.

Dos. Dicha atención será preparada por los maestros que impartan clases y consistirá en

la realización de trabajos y actividades sobre el temario que se imparta en su ausencia.

Artículo 127. Uno. En todos los casos de conductas contrarias a la convivencia se podrá

suspender la aplicación de las medidas correctoras adoptadas si el alumno corregido y sus padres

o representantes legales firman un compromiso educativo para la convivencia.

Dos. En él deberá figurar de forma clara y detallada a qué se compromete el alumno y las

actuaciones de formación para la convivencia, así como de prevención y de modificación de

conductas contrarias a la misma que los padres o representantes legales se comprometen a llevar

a cabo, personalmente o mediante la intervención de instituciones o personas adecuadas. Igual-

mente deberán constar los mecanismos de comunicación y coordinación con el centro docente.

Tres. El incumplimiento de los compromisos adquiridos por el alumno o sus padres o re-

presentantes legales determinará la aplicación inmediata de las medidas correctoras suspendidas.

Artículo 128. Uno. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia prescri-

birán en el plazo de sesenta días lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión.

Dos. Las correcciones impuestas como consecuencia de dichas conductas prescribirán a

la finalización del curso escolar.

Tres. El director podrá imponer al alumno corregido tareas educativas reparadoras del

daño causado que deberá continuar realizando tras la finalización del curso escolar y, en su caso,

al inicio del curso siguiente.

DISPOSICIONES FINALES Primera. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación

definitiva por el Consejo Escolar del Centro. De él se tramitará una copia al Servicio Provincial a

efectos de constatación de su adecuación a la legislación vigente. Segunda. El presente Reglamento podrá ser modificado, ampliado o revisado cuando lo

solicite una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar. Así mismo, podrán solicitar mo-

dificaciones, ampliaciones o revisiones el Claustro de profesores, las Juntas Directivas de las

Asociaciones de padres o cualquier otro estamento representativo, previo acuerdo por mayoría

absoluta de sus miembros. Tercera. El presente Reglamento necesitará para su modificación, cuando las circunstan-

cias lo aconsejen y se cumplan los requisitos necesarios, el acuerdo favorable de la mayoría ab-

soluta del Consejo Escolar. Cuarta. El contenido del presente Reglamento se hará llegar a todos los sectores impli-

cados en el proceso educativo. Una copia de este Reglamento estará depositado en la Secretaría

del Centro a disposición de cualquier persona reconocida como parte implicada.

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Quinta. Todos los miembros de la comunidad escolar están obligados a conocer, respetar

y cumplir este Reglamento.

NOTA FINAL. Este documento ha sido revisado por la Comisión de Convivencia, el

Claustro de Profesores y aprobado por el Consejo Escolar del Centro en la sesión ordinaria que

celebró dicho órgano el día 26 de junio de 2013.