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CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2011-2013

PRESIDENTE ALEJANDRO MAYER h.

VICEPRESIDENTE MARIO LECHA MARTINEZ

SECRETARIO MAURICIO MOSSI CALVO

PRO-SECRETARIO JOSE BENEDICTO MORATAYA

TESORERO JOSE ENRIQUE CAÑAS VILANOVA

PRO-TESORERO FRANCISCO JOSE BARRIENTOS

SINDICO JOSE MANUEL PACAS CASTRO

DIRECTOR FRANCISCO RENE ESQUIVEL LOPEZ

DIRECTOR LEONEL MEJIA

DIRECTOR CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT

DIRECTOR ARTURO TONA GIOLITTI

DIRECTOR ENRIQUE GARCIA – PRIETO HIRLEMANN

DIRECTOR MARIO ENRIQUE ANCALMO

DIRECTOR GUSTAVO ADOLFO PARRAGA SUAY

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ESTATUTOS DEL CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL

TITULO I.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINALIDAD, NATURALEZA,

DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- De conformidad al Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior de fecha nueve de marzo de mil novecientos treinta y ocho, juntamente con sus Estatutos, publicado en el Diario Oficial número sesenta y seis de fecha veintisiete de marzo del mismo año, se concedió personalidad jurídica a la Asociación CÍRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL, como una entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, constituida principalmente para fomentar el Deporte, la Educación Física y proporcionar a sus miembros diversiones compatibles con ese fin fundacional. Así mismo tendrá como finalidad propiciar la convivencia social, cultural y familiar, de sus miembros y grupo familiar, en los servicios y uso de sus propias instalaciones. Su domicilio es la ciudad de San Salvador. En el desempeño de sus actividades su denominación podrá abreviarse con la contracción de sus siglas “C.D.I”. En lo sucesivo se denominará con el mismo nombre y naturaleza, y asumirá las obligaciones que tuviere pendientes hasta la fecha de aprobación de las diligencias de los nuevos Estatutos.

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Art. 2.- El C.D.I. es una asociación apolítica, sin fines lucrativos y de plazo indeterminado. En ella, no se podrán establecer diferencias por razones de política, religión, sexo, raza, posición social o económica, y en sus instalaciones no podrán celebrarse reuniones para tratar asuntos políticos o religiosos.

TITULO II.

DE LOS MIEMBROS DEL CÍRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL.

Art. 3.- Las personas que integran el C.D.I. se denominan miembros, y son de tres categorías:

a) Honorarios, b) Fundadores, y c) Contribuyentes. Art. 4.- Son miembros Honorarios, Fundadores y Contribuyentes, los que hayan adquirido tales categorías, de acuerdo con anteriores disposiciones estatutarias, y los que en lo sucesivo las adquieran, de conformidad con los presentes Estatutos. Art. 5.- Para adquirir la categoría de miembro Honorario, será indispensable ser miembro Fundador y haber cumplido treinta y cinco años consecutivos de ser miembro del C.D.I. , sin haber sido suspendido en sus derechos de tal, por faltas graves o por conducta incorrecta o inmoral. La promoción a miembro Honorario será acordada por la Junta Directiva, sin necesidad de solicitud previa del interesado. El miembro Honorario conservará todos los derechos que de conformidad con los presentes Estatutos les corresponden a los Fundadores. Los miembros Honorarios estarán exentos del pago de cualquier cuota o contribución.

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Art. 6.- Para ser miembro Fundador, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener veinte años continuos de ser miembro Contribuyente y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Entregar en la tesorería del C.D.I. la suma que fuere fijada por la Asamblea General.

c) Obtener la nueva categoría por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.

d) Estar al día en el pago de las correspondientes obligaciones para con el C.D.I., y no haber sido suspendido en sus derechos de miembro, en los diez años anteriores a la fecha de su solicitud, y

e) Que exista una vacante en el número estatutario de miembros Fundadores. Art. 7.- El número de miembros Fundadores, no excederá de trescientos, y las vacantes se llenarán por rigurosa antigüedad, entre los miembros Contribuyentes que hayan hecho la respectiva solicitud. Para el aumento del número de miembros Fundadores establecido en el inciso anterior, será indispensable que una Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por votación de las dos terceras partes de los miembros Honorarios y Fundadores residentes en el país, inscritos a la fecha de la convocatoria, fije el número máximo que puedan ser admitidos. Art. 8.- Los plazos a que se refieren los artículos 5 y 6, se contarán a partir de la fecha de inscripción del miembro en los libros del C.D.I.; pero en el caso de ausencia por un plazo mayor de un año, únicamente se tomará en cuenta la cuarta parte del período de ausencia en conformidad al artículo 16.

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Art. 9.- Para ingresar como miembro Contribuyente del C.D.I., será necesario que el interesado sea mayor de dieciocho años y presente solicitud escrita a la Junta Directiva. La solicitud deberá ser firmada por dos miembros Honorarios o Fundadores que conozcan y recomienden al solicitante. Los miembros de la Junta Directiva no podrán firmar tal solicitud. Art. 10.- Previa calificación de la Junta Directiva, el Secretario someterá la solicitud a votación de los miembros Honorarios y Fundadores, por medio de papeletas impresas y el escrutinio se hará por lo menos quince días después de haberse sometido la solicitud a votación, anunciando con suficiente anticipación la fecha en que se verificará. Para que pueda haber escrutinio será necesario que voten por lo menos el quince por ciento de los miembros Honorarios y Fundadores residentes en el país. Para ser admitido como miembro Contribuyente será indispensable que la mitad más uno de los votos recibidos sean favorables al solicitante. El interesado cuya solicitud haya sido rechazada, podrá presentarla nuevamente, después de haber transcurrido doce meses a contar de la fecha en que se haya practicado el escrutinio antes relacionado. Art. 11.- Los menores de treinta años, hijos de miembros Honorarios, Fundadores o Contribuyentes con más de diez años de serlo, todos ellos en pleno goce de sus derechos, podrán ingresar como miembros Contribuyentes por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud escrita y el pago de la prima especial que establezca la Asamblea General. El mismo privilegio, pagando una prima superior, tendrán los menores de treinta años de edad, hijos de miembros Contribuyentes, con más de cinco años de serlo, y en pleno goce de sus derechos como miembros. Los menores de treinta años de edad, hijos de miembros fallecidos, podrán ingresar como miembros Contribuyentes, en las mismas condiciones señaladas. La Asamblea

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General podrá acordar condiciones especiales para el ingreso de los mayores de treinta años de edad, hijos de miembros Honorarios, Fundadores y Contribuyentes. Este privilegio será extensivo a los hijos del cónyuge que no fuere miembro y hayan integrado el grupo familiar, en las condiciones a que se refiere el literal “e” del art. 13 de estos Estatutos. Art. 12.- La viuda de un miembro Honorario o Fundador continuará gozando de los mismos privilegios que gozaba como cónyuge del miembro, sin obligación de pagar la cuota mensual. La viuda de un miembro Contribuyente, si así lo solicita, podrá continuar gozando de los mismos privilegios, pagando las dos terceras partes de la cuota mensual vigente, únicamente durante los dos primeros años. Todos los privilegios aquí concedidos, cesarán automáticamente en caso de un nuevo matrimonio. El miembro Contribuyente o Fundador femenino que quedare viuda, será tratado igual que una viuda de miembro Contribuyente o Fundador como lo indica este Estatuto. Art. 12 bis.- En caso de fallecimiento de un miembro Honorario femenino, el cónyuge sobreviviente que lo solicitare por escrito, podrá ingresar como miembro Honorario, sin pagar prima de ingreso, previa aprobación de su solicitud por la Junta Directiva. De igual derecho gozará la viuda de un miembro Honorario que contrajere nuevo matrimonio y en el caso de disolución del matrimonio, el ex cónyuge. También podrán ingresar como miembros Fundadores o Contribuyentes, según el caso, previa aprobación de la respectiva solicitud por la Junta Directiva y el pago de la prima de ingreso que determine la Asamblea General, los cónyuges del miembro Fundador o Contribuyente fallecido y en el caso de disolución del matrimonio, el ex cónyuge.

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Art. 13.- Derechos y Deberes de los Miembros: Son derechos de los miembros Honorarios y Fundadores:

a) Visitar y hacer uso de las instalaciones y servicios del C.D.I. b) Asistir a las Asambleas Generales de Miembros, tanto Ordinarias como

Extraordinarias y ejercer el voto. c) Elegir a los miembros que componen la Junta Directiva y a ser electos

para los mismos cargos. d) Asistir y participar en todas las actividades y eventos del C.D.I. e) A que su grupo familiar compuesto por la madre, el cónyuge, hijas

solteras de cualquier edad y los hijos solteros menores de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I.. Mientras dure la relación matrimonial también integrarán el grupo familiar los hijos solteros del cónyuge del miembro, menores de veinticinco años, así como las hijas solteras de cualquier edad. Se entiende por solteras las personas que nunca han contraído nupcias.

f) A ser tratados con esmero y delicadeza. g) A firmar facturas por los distintos bienes y servicios que les preste el

C.D.I.. h) Los demás consignados en los presentes Estatutos.

Art. 14.- Toda infracción a los presentes Estatutos, al Reglamento de los mismos y a las resoluciones de los organismos del C.D.I. será sancionada de conformidad a los mismos. Art. 15.- El miembro podrá firmar facturas por los distintos bienes y servicios que le proporcione el C.D.I. También podrá autorizar a sus familiares indicados en el literal e) numeral 1del artículo 13, que firmen en su nombre, pero obligándose a

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pagar el consumo de sus autorizados. El miembro que dejare de pagar su cuota mensual o no pagare su cuenta de facturas dentro del mes siguiente al que corresponda, quedará automáticamente suspendido en sus derechos de tal; y si transcurrieren treinta días después de estar suspendido, sin que la cuenta tanto de facturas como de cuota, hubieren sido pagadas en su totalidad, incluyendo las cuotas del último período indicado, el moroso perderá su calidad de miembro. La Junta Directiva hará constar la exclusión del miembro, en el acta de la próxima sesión a la fecha en que se haya verificado de hecho la exclusión. Art. 16.- El miembro que a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, solicitare la calidad de miembro Ausente por dos o más meses consecutivos pagará únicamente la mitad de la cuota mensual durante el período de ausencia, hasta un año, siempre que haya dado aviso previo por escrito a la Junta Directiva, y compruebe su ausencia a satisfacción de ella. El miembro que continúe ausente después de ese año pagará el veinticinco por ciento de la cuota mensual durante el resto del tiempo que dure su ausencia, teniendo derecho a que se le reconozca la cuarta parte del tiempo que dure su ausencia continua, para los efectos de los plazos a que se refieren los artículos 5 y 6, conservando sus derechos, excepto los indicados en los literales e) y g) del numeral 1 del Art. 13, y del Art. 15 Art. 17.- En los casos de renuncia, exclusión, expulsión o muerte de un miembro, la prima de ingreso como miembro Contribuyente o la cuota de incorporación como miembro Fundador, quedarán a beneficio del C.D.I. Art. 18.- El miembro que hubiere renunciado, podrá reingresar al C.D.I., solicitándolo a la Junta Directiva y pagando la prima de ingreso que estuviere vigente o las cuotas que hubiere dejado de pagar, lo que le sea más conveniente. El

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miembro suspendido en sus derechos y sus familiares comprendidos en el literal e) numeral 1 del Art. 13, no podrá visitar las instalaciones del C.D.I., ni aún como invitado de otro miembro. Igual regla se aplicará al miembro que haya perdido su calidad de tal, de conformidad al artículo 15, especificando que puede ser readmitido como miembro, a juicio de la Junta Directiva, una vez que hubiere pagado sus obligaciones. Al miembro expulsado, le será prohibido el acceso a las instalaciones del C.D.I. Transcurrido el plazo de cinco años después de su expulsión, podrá solicitar su ingreso como miembro Contribuyente, cumpliendo con todos los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos. Art. 19.- El C.D.I. deberá llevar un Libro de Registro de sus miembros en el que se consignará lo siguiente:

a) Clase o categoría. b) Nombre, profesión u oficio. c) Domicilio. d) Nacionalidad, y e) Fecha de ingreso y retiro de los mismos.

Dicho libro será autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y podrá ser consultado por cualquiera de sus miembros en todo momento. Fuera de este caso, sólo estará sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por autoridad competente. Los miembros deberán ser incluidos en el Libro de Registro, desde el momento de su ingreso al C.D.I.

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TÍTULO III.

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL CÍRCULO DEPORTIVO

INTERNACIONAL.

CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 20.- El Gobierno del C.D.I. será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de sus propias atribuciones.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 21.- La Asamblea General estará integrada por los Miembros Honorarios y Fundadores en el pleno goce de sus derechos. Es el órgano de mayor autoridad, y sus reuniones serán ordinarias o extraordinarias. La concurrencia de cincuenta miembros con derecho a integrarla, será suficiente para celebrar sesión, y una vez iniciada ésta continuará con el número de miembros que estén presentes, aunque por cualquier circunstancia se hubiere reducido el número, siendo válidas las resoluciones que se adopten. Sí por falta de quórum no pudiere celebrarse la sesión a la hora señalada, ésta se llevará a cabo una hora después, con el número de miembros que estuviesen presentes. Presidirá la Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto el Vicepresidente, a la falta de éste, cualquiera de los Directores de la misma Junta, por el orden de su nombramiento, y faltando éstos, el miembro que la Asamblea General designe, en cuyo caso, solo tendrá voz y voto el miembro presente, en el pleno goce de sus derechos. Sí hubiere empate, el

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que presida la sesión emitirá el voto resolutivo, excepto cuando se trate de la elección de los miembros de la Junta Directiva. Art. 22.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente en el mes de febrero de cada año, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva. Se reunirá extraordinariamente, cuando para tal efecto, sea convocada por la Junta Directiva, o cuando un número no menor de treinta miembros, con derecho a integrar la Asamblea General, se lo pidan por escrito a la Junta Directiva, expresando las razones que justifiquen la petición y los puntos que deban ser tratados. En toda convocatoria para reunión Extraordinaria de Asamblea General, deberá consignarse los asuntos que ésta haya de conocer y resolver. No tendrá valor alguno lo que se resuelva, fuera de los puntos consignados en la convocatoria. Si la reunión de la Asamblea General fuere solicitada por los miembros, tal como se prescribe en el inciso anterior, la Junta Directiva resolverá sobre la solicitud recibida dentro del plazo de quince días después de haber sido presentada a la Secretaría. Si transcurrido el plazo antes dicho la Junta Directiva no resolviere la solicitud o acordare no hacer la convocatoria, los miembros solicitantes podrán hacerla directamente y la Asamblea General Extraordinaria, podrá llevarse a efecto, siendo válidas las resoluciones que se adopten, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos. Art. 23.- Las convocatorias a sesiones de la Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán por medio de un aviso que se colocará en lugares visibles de los salones del C.D.I.; por circulares enviadas a los miembros Honorarios y Fundadores, por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para la sesión, y por un aviso que se publicará en dos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de San Salvador. En los casos fortuitos o de fuerza

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mayor, a juicio de la Junta Directiva, los avisos se harán por el medio que considere más adecuado, y se podrá abreviar el plazo de la convocatoria, para la celebración de la sesión. Estos avisos deberán ser ratificados por la Asamblea General correspondiente. Art. 24.- El número de votos necesarios para formar resolución, será el de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo los casos de excepción, establecidos en los presentes Estatutos. La elección de los miembros de la Junta Directiva podrá efectuarse cargo por cargo o en conjunto, o sea por planilla, que contenga los nombres de los candidatos para todos los cargos de la Junta. La Asamblea General decidirá en cada caso la forma en que se hará la elección. En ambos casos, todos los candidatos propuestos deberán dar su consentimiento, en forma verbal si se encuentran presentes o por escrito mencionando el cargo, si no pudieran asistir a la Asamblea en que se les elegirá. Cuando se trate de la elección de los miembros de la Junta Directiva, al no lograrse la elección por la mayoría absoluta de votos que se prescribe en este artículo, se practicará una segunda votación, y el candidato o planilla que obtenga la mayoría relativa será considerado electo. Art. 25.- Las resoluciones de la Asamblea General, serán tomadas en votación pública o secreta, según lo determinen previamente los miembros asistentes, pero cuando se trate de la elección de los miembros de la Junta Directiva, o de la expulsión de un miembro, la votación será siempre secreta. Art. 26.- Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y conocer de sus renuncias. b) Conocer el informe anual o memoria que en sesión Ordinaria deberá rendir

la Junta Directiva, así como el Balance General, el Estado de Resultados, y

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los informes del Auditor Externo y Auditor Fiscal, a efecto de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

c) Acordar la expulsión de los miembros, de conformidad con los presentes Estatutos.

d) Fijar las primas de ingreso y la cuota mensual que deban pagar los miembros.

e) Autorizar, en cada caso, el monto de las erogaciones, que puede efectuar el C.D.I. que fueren mayores de ciento cincuenta mil dólares.

f) Autorizar en cado caso, para que el C.D.I. pueda contraer obligaciones o celebrar contratos, cuyo monto exceda de trescientos mil dólares.

g) Acordar la adquisición de cualquier bien inmueble, y la constitución de garantías personales; y reales sobre la propiedad inmobiliaria del C.D.I.

h) Nombrar anualmente un Auditor Externo y un Auditor Fiscal, fijándoles sus honorarios.

i) Resolver toda cuestión que le sea sometida por la Junta Directiva. j) Acordar en Asamblea General Extraordinaria la enajenación de cualquier

bien inmueble del C.D.I. y la reforma de los Estatutos, de conformidad con lo establecido en el Art. 61.

k) Acordar la disolución y liquidación del C.D.I., o su fusión con otro centro similar, de acuerdo con el Art. 57 de los presentes Estatutos, y

l) Las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con los presentes Estatutos y las que no estén previstas en ellos.

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CAPÍTULO TERCERO. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 27.- La Junta Directiva estará integrada por catorce Directores que deberán ser miembros Honorarios o Fundadores, siete de los cuáles ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico. Será electa en reunión ordinaria de Asamblea General para un período de dos años y tomará posesión el día uno de Marzo del año de su elección. Si por cualquier circunstancia no pudiere verificarse la elección de los miembros de la Junta Directiva, los que estuvieren en funciones continuarán en el desempeño de sus cargos, hasta que haya elección y los nuevos tomen posesión de los mismos, quiénes también finalizarán el último día de febrero del correspondiente año. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser electos por más de tres períodos consecutivos, y en cada elección deben elegirse tres nuevos Directores como mínimo. Art. 28.- La Junta Directiva celebrará hasta dos sesiones ordinarias en cada mes calendario, y se reunirá en sesiones extraordinarias cuando así lo considere necesario el Presidente, o a solicitud del Síndico o de cuatro de sus miembros. La asistencia de cinco miembros de la Junta Directiva, formará quórum para celebrar sesión, y toda resolución deberá tomarse por mayoría absoluta de votos de los presentes. La inasistencia de los miembros de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas, sin excusa justificada, deberá interpretarse como renuncia del cargo.

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Art. 29.- Corresponde a la Junta Directiva: a) La dirección y administración del C.D.I. b) Emitir y modificar el Reglamento, así como fijar las demás directrices que

sean necesarias, para la buena marcha del C.D.I. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos de la

Asamblea General, los reglamentos y sus propias disposiciones. Dictar las medidas que estime convenientes para la mejor administración y buena marcha del C.D.I.

d) Presentar a la Asamblea General en su reunión Ordinaria del mes de febrero, un informe anual o memoria de las labores desarrolladas durante el año anterior, el Balance General, el Estado de Resultados, el Informe del Auditor Externo y del Auditor Fiscal.

e) Nombrar y remover al Gerente General y a los empleados principales, fijándoles sus remuneraciones. Así como aprobar o improbar la nómina del personal y las condiciones sometidas a su consideración.

f) Acordar la reciprocidad de visita o canje, con otros centros sociales de la misma índole en países extranjeros.

g) Autorizar en cada caso erogaciones hasta ciento cincuenta mil dólares, y la celebración de toda clase de contratos y obligaciones hasta trescientos mil dólares.

h) Nombrar interinamente a cualquier miembro de la Junta Directiva, en sustitución de otro, cuando la vacante no pudiere cubrirse de conformidad con otras disposiciones de los presentes Estatutos, en los casos siguientes:

1) Por muerte, exclusión o ausencia temporal o definitiva del miembro de la Junta Directiva.

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2) Cuando no acepte el cargo para el que haya sido electo en la Junta Directiva o renuncie a él. En todos los casos, el interinato durará hasta que la Asamblea General resuelva sobre el particular.

i) Aplicar las sanciones previstas en los presentes Estatutos. j) Resolver todas las situaciones o casos no previstos en los presentes

Estatutos, adoptando las medidas administrativas, que se consideren más beneficiosas para el C.D.I., y para sus miembros.

k) Convocar por medio del Presidente o del Secretario en su caso, a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Miembros Honorarios y Fundadores.

l) Regular discrecionalmente el ejercicio del crédito de los miembros. m) Otorgar la calidad de miembros a los interesados que hayan llenado los

requisitos y cumplido con las formalidades exigidas en los presentes Estatutos y reglamento del C.D.I.

n) Designar las comisiones de trabajo encargadas de los servicios y actividades del C.D.I., y

o) Las demás medidas administrativas que le correspondan de conformidad con los presentes Estatutos.

Art. 30.- Todos los miembros de la Junta Directiva con excepción del Presidente, desempeñarán rotativamente por el término de una semana, las funciones de Director de Turno, siendo su obligación asistir con la mayor frecuencia a las instalaciones del centro, y en ausencia del Presidente, tomar las medidas más oportunas, para el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y la buena marcha del C.D.I.

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DEL PRESIDENTE.

Art. 31.- Corresponde al Presidente: a) Dirigir el desarrollo de la administración del C.D.I., de acuerdo a las normas

señaladas por la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, firmando

conjuntamente con el Secretario las actas correspondientes. c) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta Directiva. d) Representar judicial y extrajudicialmente al C.D.I., conjunta o

separadamente con el Síndico. e) Nombrar a los empleados no principales del C.D.I., fijándoles su sueldo y

removerlos en su caso. La Junta Directiva determinará quiénes son empleados no principales. En todo caso, el Presidente, deberá someter a conocimiento de la Junta Directiva el nombramiento, sueldo y demás condiciones de todos los empleados del C.D.I.

f) Autorizar y firmar con el Tesorero, los cheques respectivos. g) Representar al C.D.I. en todos los actos sociales, deportivos y culturales,

pudiendo delegar esa facultad en algunos miembros de la Junta Directiva, y h) Concurrir al C.D.I. con la mayor frecuencia posible, y tomar las medidas que

juzgue necesarias para la mejor marcha del Centro, debiendo informar posteriormente a la Junta Directiva.

DEL VICEPRESIDENTE.

Art. 32.- El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en casos de impedimento o ausencia de éste, con iguales facultades.

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DEL SECRETARIO.

Art. 33.- Corresponde al Secretario: a) Tener a su cargo los libros de actas de Asamblea General y de Junta

Directiva, y todos los demás registros y archivos que sean necesarios. b) Redactar y firmar con el Presidente, las actas de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. c) Llevar el libro de registro de los miembros del C.D.I. d) Expedir certificaciones y transcribir las resoluciones que hayan sido

adoptadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva. e) Someter a votación de los miembros Honorarios y Fundadores, cuando ello

sea procedente, a los candidatos a miembros Contribuyentes, verificar el escrutinio de los votos recibidos, en unión de por lo menos, dos miembros de la Junta Directiva, redactar el acta correspondiente y comunicar a la Junta Directiva el resultado de la votación.

f) Redactar y firmar la correspondencia del C.D.I. y g) Ser el medio de comunicación del C.D.I.

DEL PRO SECRETARIO.

Art. 34.- El Pro Secretario colaborará con el Secretario, y lo sustituirá en casos de impedimento o ausencia.

DEL TESORERO.

Art. 35.- Corresponde al Tesorero:

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a) Cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones que imponen las leyes tributarias;

b) Velar por el buen manejo de los fondos del C.D.I., verificando que los mismos se depositen en las entidades legalmente autorizadas para recibir depósitos;

c) Supervisar el cobro de las cuotas mensuales y de las obligaciones a favor del C.D.I.;

d) Verificar que las obligaciones legalmente establecidas a cargo del C.D.I., sean pagadas puntualmente;

e) Firmar los cheques respectivos conjuntamente con el Presidente; f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los Estados Financieros que

elabore la administración y anualmente, supervisar los que deben presentarse, para su aprobación a la Asamblea General y a las autoridades tributarias;

g) Requerir por escrito a los miembros del C.D.I. que se encuentren en mora, el pago de sus cuentas, previéndoles de las sanciones que establece el art. 15 de estos estatutos;

h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva una lista de miembros morosos y de aquellos que serán excluidos de conformidad art. 15 mencionado;

i) Presentar oportunamente a la Junta Directiva la lista de personas que pueden recuperar su calidad de miembros por haber cancelado sus obligaciones con el C.D.I.;

j) Presentar a la consideración de la administración y de la Junta Directiva del C.D.I las medidas necesarias para el mantenimiento y preservación de los bienes del C.D.I y verificar que los títulos de propiedad de sus inmuebles se encuentren debidamente custodiados.

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DEL PRO TESORERO.

Art. 36.- El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero, y lo sustituirá en caso de impedimento o ausencia, con iguales facultades.

DEL ENCARGADO DE ASUNTOS CULTURALES.

Art. 37.- Entre los Directores, habrá un encargado de Asuntos Culturales, quién será responsable de las actividades Culturales y artísticas del C.D.I. y de la biblioteca, cuidándola y velando por su constante mejoramiento, buena presentación y conservación.

DEL SÍNDICO.

Art. 38.- El Síndico representará judicial y extrajudicialmente al C.D.I., conjunta o separadamente con el Presidente. La personería de ambos, se comprobará con la certificación del Punto del Acta de su elección, firmada por el Secretario, y podrán conferir poderes a nombre del C.D.I., previa autorización de la Junta Directiva. Art. 39.- El Síndico velará tanto por el fiel cumplimiento de los Estatutos y reglamentos del C.D.I., como de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Velará también porque el C.D.I. cumpla con todas las obligaciones que le correspondan, de conformidad con las leyes de la República.

DE LOS DIRECTORES.

Art. 40.- Los Directores desempeñarán sus cargos ad-honorem y sustituirán por el orden de su elección, el cargo de Presidente, por impedimento o ausencia de éste,

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así como al Vicepresidente en su caso. Tendrán a su cargo los distintos servicios que se presten, y actividades que se desarrollen y practiquen en el C.D.I. Deberán concurrir con frecuencia a los lugares de servicio y a las instalaciones deportivas que les correspondan, tomando las providencias necesarias para corregir cualquier anomalía que encontraren.

TITULO IV

DEL PATRIMONIO

Art. 41.- El Patrimonio del C.D.I. está constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Bienes muebles e inmuebles de su propiedad para el desarrollo de sus fines

estatutarios. c) Donaciones, herencias, legados o contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, y d) Todos los bienes que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de

conformidad a la ley.

Art. 42.- La Administración y manejo del Patrimonio del C.D.I. estará confiada a la Junta Directiva, quién responderá de su actuación ante la Asamblea General. Art. 43.- Todos los superávit del C.D.I. se invertirán exclusivamente en el logro de su finalidad indicada en el Art. 1. En ningún caso se podrán distribuir utilidades entre los miembros. Así mismo no se deberán pagar dietas, bonificaciones, gratificaciones, ni cualquier otra clase de emolumentos a los miembros de la Junta Directiva.

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Art. 44.- El C.D.I. estará obligado a llevar contabilidad formal de su Patrimonio, conforme a las normas contables generalmente aceptadas y a las disposiciones tributarias. Los registros contables serán llevados conforme a los requisitos exigidos por la técnica contable de acuerdo a las necesidades del C.D.I. y llenando los requisitos establecidos por la ley. Art. 45.- La vigilancia de la administración del patrimonio del C.D.I. estará confiada a un Auditor Externo, designado por la Asamblea General, quién deberá llenar los requisitos, y tendrá las facultades y obligaciones establecidas en las leyes.

TÍTULO V

DE LOS VISITADORES.

Art. 46.- Los Presidentes de los tres órganos del Estado y los Ministros y Vice Ministros, que no sean miembros, serán considerados como Visitadores Honorarios del C.D.I., durante el tiempo que desempeñen sus respectivos cargos. Art. 47.- Los miembros podrán solicitar a la Junta Directiva, bajo su entera responsabilidad y mediante el pago de una cuota mensual que será fijada por ésta, el otorgamiento de la calidad de Visitadores Juveniles, a sus hijos solteros mayores de veinticinco años y menores de treinta. Art. 48.- La Junta Directiva podrá extender Tarjetas de Visitadores a los Jefes de las Misiones Diplomáticas y a los representantes de los Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno de la República. Los titulares de estas tarjetas tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros contribuyentes del C.D.I. La tarjeta será válida por el tiempo que dure la vigencia del cargo de la

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persona a quien se la haya extendido y la Junta Directiva podrá cancelarla por causa justificada. Para obtener esta tarjeta, será necesario que dos miembros Honorarios o Fundadores recomienden al solicitante, la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva y el pago anual de la prima de ingreso y de la cuota mensual establecida por la Asamblea General. Art. 49.- Toda persona que desee ser considerada como Visitador Transeúnte, hará solicitud escrita a la Junta Directiva, la cual podrá concederle dicha calidad al interesado por un período de dos años. A la solicitud acompañará una prima equivalente al cincuenta por ciento de la que pague el miembro Contribuyente. Durante todo el tiempo de duración de tal calidad el interesado pagará una cuota mensual equivalente al doble de la cuota que paguen los miembros, cuota que deberá ser pagada por trimestres adelantados, y si se ausentare del país antes de haber gozado el período correspondiente al pago trimestral verificado. Todo saldo quedará a beneficio del C.D.I. y no podrá ser utilizado para el pago de facturas pendientes. La tarjeta extendida al Visitador Transeúnte, podrá ser renovada solamente por dos años más, previo acuerdo de la Junta Directiva y a solicitud del interesado. Se podrá conceder la calidad de Visitador Transeúnte, únicamente a personas que hubiesen llegado al país por tiempo limitado, que tengan contratos para trabajar en el país, o que sean Miembros de Misiones Diplomáticas o de Organismos y Misiones Internacionales que gocen de estatus diplomático. De acuerdo con las circunstancias y la capacidad de servicio a los miembros del C.D.I., la Junta Directiva podrá limitar el número de Visitadores Transeúntes y aumentar o disminuir el número acordado cuando lo considere conveniente. Art. 50.- Las personas que no estén domiciliadas en los departamentos de San Salvador y de La Libertad y todas aquellas que tengan residencia temporal en el

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país, o que permanezcan en él ocasionalmente, podrán visitar el C.D.I. con la presentación de una Tarjeta de Visita firmada por el Presidente o el Secretario de la Junta Directiva o por el Director de Turno. Esta tarjeta deberá ser solicitada por un miembro, firmando la solicitud en el libro respectivo, quedando responsable el solicitante por la conducta y solvencia del favorecido. Dicha tarjeta podrá ser extendida hasta por treinta días y no se podrá extender otra tarjeta de visita a la misma persona más de una vez por año. Art. 51.- La Junta Directiva podrá cancelar su respectiva tarjeta, a cualquier Visitador, cuya conducta se considere incompatible con la seriedad y buen nombre del C.D.I., o por falta de acatamiento a las disposiciones prescritas en los Estatutos, Reglamentos y resoluciones de los organismos y funcionarios del C.D.I. Art. 52.- Los miembros y los Visitadores Honorarios, Diplomáticos y Transeúntes, tendrán derecho a invitar a otras personas a las instalaciones del C.D.I. quedando responsables por su conducta y solvencia. Los invitados deberán entrar y salir de las instalaciones del C.D.I. acompañados con el miembro o Visitador invitante.

TITULO VI.

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Art. 53.- Las faltas graves que cometieren los miembros serán sancionadas con la expulsión o con suspensión temporal en sus derechos de miembros, y las faltas leves con amonestaciones. Quedan a consideración de la Junta Directiva la calificación de las faltas. Las medidas disciplinarias serán desarrolladas en el Reglamento de los Estatutos

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Art. 54-. La aplicación de la sanción de expulsión, corresponde a la Asamblea General, y las de suspensión temporal y amonestaciones a la Junta Directiva. Cuando ésta considere que la falta cometida merece la sanción de expulsión, suspenderá en sus derechos al miembro infractor, hasta que la Asamblea General conozca del caso.

Art. 55.- Para la aplicación de estas sanciones, bastará que el organismo a quien corresponda su aplicación, tenga conocimiento del hecho, con robustez moral suficiente, después de mandar oír al miembro si se le imputase una falta grave. En todo caso, el miembro no podrá estar presente en las deliberaciones que se efectúen ni en las votaciones que se realicen para decidir sobre la aplicación de alguna sanción. Art. 56.- La Junta Directiva también podrá ordenar que se cargue a la cuenta de un miembro, o de un Visitador Honorario, Diplomático o Transeúnte, el valor de los bienes del C.D.I. que aquellos, sus familiares o invitados hubieren destruido o dañado.

TITULO VII.

DE LA FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Art. 57.- El C.D.I. podrá fusionarse con otro centro social similar, o disolverse y liquidarse, mediante resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con un número favorable de votos que representen por lo menos el ochenta y cinco por ciento del total de sus miembros Honorarios y Fundadores. Así mismo se disolverá por las demás causales establecidas por la Ley.

Art. 58.- Acordada la disolución, u ordenada en su caso por resolución judicial, se procederá inmediatamente a liquidar las operaciones sociales del C.D.I.,

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designando a tres de sus miembros para efectuarla, y señalándose un plazo prudencial, que en ningún caso podrá exceder de dos años. Una vez liquidadas las operaciones, el remanente, si lo hubiere, será donado a la o las instituciones de beneficencia o culturales que acuerde la Asamblea General.

TITULO VIII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 59.- Todo lo relacionado al orden interno del C.D.I. no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento del mismo, el cual será elaborado y aprobado por la Junta Directiva y que se comunicará por escrito a los miembros, lo mismo que cualquier modificación que en el futuro se la haga. El reglamento o cualquiera de sus modificaciones entrarán en vigencia dos meses después de su comunicación. Art.-60.- El C.D.I. estará obligado a inscribir todos los documentos que establece la ley, en el plazo estipulado al efecto.

Art.- 61.- La reforma de los presentes Estatutos o la adopción de uno nuevo, solamente podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, acompañándose a la convocatoria, el proyecto de reformas a tratarse, o el proyecto completo de los nuevos Estatutos, según el caso. Queda absolutamente prohibido reformar, modificar, sustituir o suprimir el texto y validez del art. 57 que trata de la disolución, liquidación o fusión del C.D.I., así mismo introducir reformas que tiendan a violar esta prohibición, a menos que tal reforma, sustitución o supresión, cuente con los votos favorables del ochenta y cinco por ciento del total de los miembros Honorarios y Fundadores del C.D.I.

Art. 62.- El C.D.I. se regirá por estos Estatutos y las disposiciones legales aplicables. Art. 63.- ARTICULO TRANSITORIO: Lo dispuesto en el último inciso del artículo 27 se aplicará a partir de la elección de la Junta Directiva para el período 2007-2009.

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Art. 64.- Al entrar en vigencia los nuevos, derógase los Estatutos vigentes del C.D.I y sus reformas aprobadas según Acuerdo Ejecutivo número dieciocho del Ministerio de Gobernación de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, tomo trecientos treinta y seis, de fecha once de marzo de dos mil cinco.

Art. 65.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ESTATUTOS REFORMADOS DEL

CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL

1) Estatutos Aprobados por Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 3.3, de 9 de Marzo

de1938, publicado en el Diario Oficial No. 66, Tomo No. 124, de 23 de Marzo de

1938.

2) Aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 2173, de 20 de Octubre de 1954,

publicado en el Diario Oficial No. 214, Tomo 165, de 22 de Noviembre de 1954.

3) Reformas aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 1976, de 21 de Septiembre de

1959, publicado en el Diario Oficial No. 187, Tomo 165, de 14 de Octubre de 1959.

4) Reformas aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 436, de 20 de Febrero de

1963, publicado en el Diario Oficial No. 67, Tomo 199, de 04 de Abril de 1963.

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5) Reformas aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 1068, de 08 de Junio de 1967,

publicado en el Diario Oficial No. 149, Tomo 216, de 18 de Agosto de 1967.

6) Reformas aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 368, del Ministerio del

Interior de fecha 27 de Marzo de 1974, y publicado en el Diario Oficial No. 76,

Tomo 243, de fecha 26 de Abril de 1974.

7) Reformas aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 7 del Ministerio del Interior

de fecha 18 de Enero de 1991y publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo 310, de

fecha 18 de Enero de 1991.

8) Reformas aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 12, del Ministerio del Interior

de fecha 17 de Enero de 1992, y publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo 314, de

fecha 11 de Febrero de 1992.

9) Reformas aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 4, del Ministerio del Interior

de fecha 05 de Enero de 1995, y publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo 326, de

fecha 18 de Enero de 1995.

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10) Reformas aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 846, del Ministerio del

Interior de fecha 12 de Diciembre de 1997, y publicado en el Diario Oficial No. 4,

Tomo 338, de fecha 08 de Enero de 1998.

11) Nuevos Estatutos aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 18 del Ministerio de

Gobernación de fecha 16 de Febrero de 2005 y publicado en el Diario Oficial No.

50, Tomo 336, de fecha 11 de Marzo de 2005.

12) Reformas aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 10 del Ministerio de

Gobernación de fecha 27 de Octubre de 2007 y publicado en el Diario Oficial No.

35, Tomo 378, de fecha 20 de Febrero de 2008.

13) Reformas aprobados según Acuerdo Ejecutivo No. 48 del Ministerio de

Gobernación de fecha 17 de marzo de 2015 y publicado en el Diario Oficial No. 67,

Tomo 407, de fecha 16 de Abril de 2015.

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