circular externa 008 de 2011

Upload: miguel-esteban-rojas-arevalo

Post on 19-Feb-2018

223 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    1/29

    S u p e r V i g i l a n c i a

    Superidendencia ringbre'a y SeguliadPrivade

    11.11111~1111111611~1~0~.111~21.291~11111M1151

    ~

    ~5

    9

    .

    ~

    2

    . 5 1 W W 1 1 9 . 1 1 1 11 1 . 1 .1 . 1 1 1 1 1 [ ~ 1 1 ~ 1 1 M Y 1

    C,4

    CIRCULAR EXTERNA NM ERO 008 DE 2011

    PARA:

    EPRESENTANTES LEGALES DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE

    VALORES, EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

    AUTORIZADAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE VALORES,

    EMPRESAS BLINDADORAS DE VEHICULOS.

    DE:

    UPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

    ASUNTO: SISTEMA

    DE ADMINISTRACIN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y

    FINANCIACIN DEL TERRORISMO

    FECHA:

    ARZO 1 DE 2011

    La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con el propsito de dar mayor

    informacin a los destinatarios de la Circular Externa 003 del 20 de marzo de 2009 -

    Representantes Legales de Empresas Transportadoras de Valores, Empresas de Vigilancia y

    Seguridad Privada autorizadas en la modalidad de Transporte de Valores, Empresas

    Blindadoras de Vehculos, seala a continuacin los lineamientos que debern acoger las

    mismas para efectos de implementar el Sistema de Administracin

    de

    Riesgo de Lavado de

    Activos y Financiacin del Terrorismo.

    Esta Superintendencia acogi la normatividad regulatoria en m ateria de prevencin y deteccin

    de Lavado de Activos y FinanCiacin del Terrorismo a travs de las Circulares Externas Nmero

    003 del 20 de Marzo de 2009 y 007 del 5 de junio de 2006, las cuales se dirigieron la primera a

    las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operaran con dicha

    modalidad y la segunda a los Representantes Legales de Empresas Transportadoras de

    Valores, Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada autorizadas en la modalidad de

    Transporte de Valores, y Empresas Blindadoras

    de

    Vehculos.

    Los mencionados servicios de vigilancia y seguridad privada, responsables del cumplimiento de

    las disposiciones establecidas en las normas citadas, conocen de la amenaza que genera el

    fenmeno de Lavado de Activos y la Financiacin del Terrorismo, para la estabilidad, el

    crecimiento y en general el progreso del sector, en virtud de lo cual es necesario continuar

    f irmem ente con su lucha, impleme ntando otros mecanismos que buscan su fortalecimiento as:

    a.

    Vinculando en forma gradual y progresiva, en el cumplimiento de las polticas de

    prevencin y deteccin de actividades ilcitas asociadas a los delitos de Lavado de

    Activos y Financiacin del Terrorismo, a otras entidades vigiladas por la

    Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que considerando su objeto, el

    crecimiento que ha tenido su operacin y el mercado a quien se dirige, pueden en gran

    medida verse expuestos a dichas actividades ilcitas.

    b.

    Fortaleciendo los controles y reportes que deben efectuar las entidades a quienes se

    dirige esta circular.

    c. Adaptando las norm as regulatorias a las nuevas disposiciones que el Gobierno Na cional

    ha expedido sob re la materia, en especial la Ley 1121

    de

    2006 y las recomendaciones y

    estndares internacionales principalmente proferidos por el Grupo de Accin Financiera

    Internacional GAFI.

    Es as como la presente Circular contiene directrices dirigidas a las empresas transportadoras

    de valores, empresas de vigilancia que operan con d icha modalidad y empresas blindadoras de

    vehculos, vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad P rivada, en cumplimiento

    de su funcin de instruccin y determinacin de los criterios tcnicos y jurdicos que deben

    cumplir las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implcitos

    en sus actividades, tal como el Lavado de Activos y la Financiacin del Terrorismo.

    Carrera lo No. 26 71 Int. 106,

    2,

    3 Y 4 piso

    rex:

    (67)13274o oo / FAX (57)1327 yo 22

    www.supervigilancia.gov.co

    Bogot D.C., ColoOtia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    2/29

    Supergilancia

    - 4 . 1 1 = . 7 1 .

    Zi.;;Z:1711;

    mbenrcrommmmumeli

    MITIMMI

    1.

    Definicin del riesgo de Lavad o de Activos y Financiacin del Terrorismo

    Para los efectos de esta Circular, se entiende por riesgo de Lavado de Activos y Financiacin

    del Terrorismo la posibilidad de prdida o dao qu e puede su frir una entidad vigilada por su

    propensin a ser u tilizada directamente o a travs de sus operaciones como instrumento para el

    Lavado de

    Activos

    y/o canalizacin de recursos

    hacia

    la realizacin de actividades terroristas, o

    cuando se p retenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

    2.

    Adopcin del Sistema de Administracin de Riesgo de Lavado de Activos y de

    Financiacin del Terrorismo - SARLAFT por parte de las empresas

    transportadoras de

    valores

    Para la adecuada p revencin, deteccin y administracin del riesgo de exposicin a actividades

    relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiacin del Terrorismo, los representantes

    legales, directores, administradores, oficiales de cum plimiento y funcionarios de las em presas

    transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operen con dich a modalidad, debern

    ajustar su SIMA al sistema de administracin de riesgo de Lavado de A ctivos y Financiacin

    del Terrorismo SARLA FT q ue deber contener los siguientes elementos:

    Identificacin del riesgo

    Medicin del riesgo aqu se encuentra el tema del riesgo residual que se menciona ms

    adelante)

    Control

    Monitoreo

    2.1.

    olitices

    Son los

    lineamientos generales que deben adoptar las empresas transportadoras de valores,

    empresas de vigilancia que operan con dicha modalidad en relacin con el SARLA FT, que se

    traducen en reglas

    e

    conducta y procedimientos que orienten la actuacin de la entidad, frente

    a sus funcionarios, a sus clientes y a sus accionistas.

    En todo caso, las p olticas deben determinar como m nimo la obligatoriedad que tienen los

    rganos de administracin y de control de las empresas transportadoras de valores y empresas

    de vigilancia que operan con dicha m odalidad, el oficial de cump limiento, as como de todos los

    funcionarios, para asegurar

    l

    cumplimiento de los reglamentos internos y

    dems disposiciones

    relacionadas con el SARLAFT sealando las consecuencias y sanciones que genera su

    incumplimiento.

    Las polticas deben incorp orarse en un cd igo de condu cta de la entidad vigilada en esta

    materia, de acuerdo con los parm etros establecidos en la presente instruccin.

    2.2. rocedimientos

    Las empresas transportadoras de valores y em presas de vigilancia que op eran con dicha

    modalidad, deben establecer los procedimientos que se requieren para la adecuada

    implementacin y funcionamiento de los elementos del SAR LAFT.

    Los procedimientos que en

    esta materia adopten las entidades deben cump lir, como mnimo, con los siguientes requisitos:

    a.

    Polticas de control y canales de comu nicacin de las sucursales y agencias, cuando

    stas existan.

    b.

    Atencin de requerimientos de informacin por parte de las autoridades competentes.

    c.

    Verificacin de listas internacionales vinculantes para Colom bia, de conformidad con el

    derecho internacional.

    Carrera

    lo No. 26-71 tnt o6,

    2,

    3 Y 4 PISO /PBX: 5W 3

    7 40 oo / FAX: 73

    74

    0

    22

    www.supervigilancla.gov.co

    Bogot D.C., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    3/29

    S u p e r V i g i l a n c i a

    215 ....1119,1411,1MIMY1111.11.11.1119417.111:13, Jrnmworvincrreesulmeuennrawsragsmnumn,,,,,,townamo

    Supntenderda de Vigilerola y Seguldad Riada

    d.

    Consagrar las sanciones por incumplimiento a las normas relacionadas con el

    SARLAFT , as como los procesos para su imposicin.

    e.

    Procesos de verificacin peridica y actualizacin de la informacin sum inistrada por los

    clientes.

    f.

    Parmetros que se deben tener en cuenta para calificar una operacin como inusual o

    sospechosa.

    g.

    Elaboracin de seales de Alerta.

    2.3. Documentacin

    Las empresas

    transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha

    modalidad deben adoptar mecanismos que les permitan conocer a sus clientes actuales y

    potenciales, conocer el mercado, identificar y analizar las operaciones inusuales y determinar y

    reportar las operaciones sospechosas, y por tanto debern:

    Contar con un respaldo fsico

    Contar con requisi tos de seguridad de forma tal que se permita su consulta slo por quienes

    estn autorizados

    Contar con los criterios y procesos de m anejo, guarda y conservacin de la misma.

    Pargrafo: Los documentos mencionados en el presente numeral debern conservarse

    fsicamente durante mnimo cinco (5) aos.

    2.3.1. Conocimiento del cliente

    El SARL AFT debe contar con procedimientos para obtener un conocimiento efectivo, eficiente y

    oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, as como para verificar la informacin y

    los soportes de la misma, para lo cual las entidades vigiladas que deben cumplir con las

    disposiciones de esta circular, deben disear y adoptar formularios de solicitud de vinculacin

    de clientes, as como adoptar mecanismos que permitan conocer sus operaciones y el perfil de

    riesgo de los mismos. e pueden considerar como aspectos o labores que conforman el

    conocimiento del cliente los siguientes:

    Identificacin

    Diligenciamiento de formularios

    Solicitud de documentos soporte

    Verificacin de datos

    Consulta de listas especiales

    Asignacin del perfi l y ubicacin en el segmento de l mercado

    Seleccin del cliente

    Solicitud de declaracin jurada

    Conservacin y organizacin de la informaCin

    Consolidacin de operaciones

    Actualizacin de datos

    El conocimiento del cliente no solo debe adelantarse antes y durante la etapa de su vinculacin,

    sino que deber mantenerse durante toda la relacin contractual.

    El formato de vinculacin de clientes deber incluir como mnimo, la siguiente informacin:

    Para personas jurdicas:

    a. Razn social

    b. Nmero de identificacin tributaria NIT

    c. Certificado de existencia y representacin legal con fecha de expedicin no mayor a un

    mes.

    d.

    Actividad econmica.

    e.

    Declaracin de origen de los bienes y/o fondos, segn el caso (puede ser un anexo).

    f . Domicil io, d ireccin y te lfono

    Carrera lo No. 26 21.Int. 206, 1, 3 y 4 piso / PRX: (57/2 327 yo

    001

    FAX: (57)1327 40

    22

    www.supervigilancia.gov.co

    Bogot D.C., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    4/29

    S u p e r V i g i l a n c i a

    Z e

    rilendembileViplersie ySegaii=

    Koralomalzollo4

    0

    4

    2

    122loomfforoomltoamokomonoorit000wococoole

    > V

    g.

    Nombre completo e identificacin, direccin y telfono de su representante legal y/o

    apoderado

    h.

    Composicin accionara y socios mayoritarios

    i.

    Informacin financiera y patrimonial: estados financieros, declaracin de renta, valor de

    los ingresos mensuales y origen de los recursos empleados en las operaciones

    realizadas a travs de la transportadora.

    j.

    Informacin sobre las cuentas que posea en entidades financieras (tipo de producto,

    nmero del producto y nombre de la entidad).

    k.

    Autorizacin para consulta y reporte a las centrales de riesgo.

    I. Manifestacin sobre la realizacin de actividades en moneda extranjera

    m. Firma y huella del solicitante

    Para personas naturales nacional o extranjera:

    a.

    Nombre, nmero y tipo de documento de identificacin

    b.

    Lugar y fecha de nacimiento.

    c.

    Actividad econmica

    d.

    Declaracin de origen de los bienes y/o fondos, segn el caso (puede ser un anexo).

    e.

    Domicilio, direccin y telfono

    f.

    Informacin financiera y patrimonial, estados financieros, declaracin de renta, valor de

    los ingresos mensuales y origen de los recursos empleados en las operaciones

    realizadas a travs de la empresa.

    g.

    Informacin sobre las cuentas que posea en entidades financiera ( tipo del producto,

    nmero del producto y nombre de la entidad).

    h.

    Autorizacin para consulta y reporte a las centrales de riesgo.

    i.

    Manifestacin sobre la realizacin de actividades en moneda extranjera

    j.

    Firma y huella del solicitante

    2.3.2. Personas pblicamente expuestas

    El SARLAFT debe prever procedimientos ms exigentes de conocimiento de clientes y de

    monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras que por su perfil o por las

    funciones que desempean pueden exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de LA/FT,

    tales como: personas que por razn de su cargo manejan recursos pblicos, detentan algn

    grado de poder pblico o gozan de reconocimiento pblico.

    En tal sentido, el SARLAFT debe contener mecanismos efectivos, eficientes y oportunos que

    permitan identificar los casos de clientes que responden a tales perfiles, as como

    procedimientos de control y monitoreo ms exigentes respecto de las operaciones que realizan.

    En todo caso, el estudio y aprobacin de la vinculacin de tales clientes deber llevarse a cabo

    por una instancia o empleado de jerarqua superior al que normalmente aprueba las

    vinculaciones en la entidad.

    En el evento en que un cliente o beneficiario final pase a ser una persona pblicamente

    expuesta en los trminos sealados en el presente numeral, deber informarse a la instancia o

    empleado de jerarqua superior encargado de tales vinculaciones.

    Para dar cumplimiento a lo aqu solicitado, los sujetos vigilados debern realizar su definicin de

    cliente y usuario segn las caractersticas del negocio.

    2.3.3. Confirmacin de informacin

    Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha

    modalidad deben realizar las diligencias necesarias para confirmar y actualizar los datos

    suministrados en el formulario de vinculacin de clientes y que por su naturaleza puedan variar.

    Dicha actualizacin se deber realizarse por lo menos una vez al ao.

    2.3.4 Conservacin de la documentacin

    Los documentos mencionados en la presente Circular debern ser debidamente archivados y

    conservarse por un periodo mnimo de cinco (5) aos, las etapas y los elementos relacionados

    Carrera ,.o N. 16N. Int 106, 1,

    3 y /, piso PBX: (57) 3x75

    0

    ois FAX: (57)t3

    0

    7 o

    22

    www.supervigilancia.goy.co

    Bogot D.C., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    5/29

    S u p e r V i g i l a n c i a

    rpZe=etrijZsZjaZZ

    1 1 2 1

    tufo

    n. ~Mann .

    con el SARLAFT debern constar en documentos y registros garantizando con ello la integridad,

    oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la informacin all contenida.

    Para efecto de garantizar el deber de conservacin los documentos deben:

    1.

    Contar con un respaldo fsico y magntico

    2.

    Contar con requisitos de seguridad de forma tal que se permita su consulta solo por

    quienes estn autorizados

    3.

    Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservacin de la misma.

    2.4. structura organizacional

    Los rganos de direccin y administracin deben apoyar el desarrollo de las polticas de

    prevencin y deteccin de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo en sus empresas y

    en su desarrollo debern cumplir como mnimo con las siguientes funciones.

    2.4.1. Funciones de la Junta directiva u rgano que haga sus veces

    a.

    Sealar polticas y adoptar un cdigo de conducta de la entidad en materia de

    prevencin del Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo, de acuerdo con los

    parmetros establecidos en la presente instruccin. Dichas polticas, deben tambin

    incluir los criterios que emplear la entidad vigilada en la determinacin de la

    documentacin que se debe exigir a las distintas personas que desean vincularse como

    clientes.

    b. Aprobar el manual de procedimientos que se adopte, as como sus actualizaciones.

    c.

    Aprobar la estructura de mecanismos e instrumentos que compongan el SARLAFT de la

    entidad as como su identificacin, medicin y control.

    d.

    Destinar el presupuesto necesario para el adecuado funcionamiento del SARLAFT, el

    mejoramiento de los mecanismos de prevencin y el uso de nuevas tecnologas.

    e.

    Designar al oficial de cumplimiento de conformidad con las calidades y requisitos

    requeridos para ocupar dicho cargo.

    f.

    Evaluar peridicamente el funcionamiento del SARLAFT y adoptar las medidas

    necesarias para ajustarlo a nuevas necesidades o corregir sus fallas. Esta evaluacin

    debe realizarse mnimo semestralmente.

    g.

    Incluir en el orden del dla de sus reuniones, la presentacin personal del informe del

    oficial de cumplimiento.

    h.

    Pronunciarse respecto de cada uno de los puntos que contengan los informes que

    presente el oficial de cumplimiento, dejando la expresa constancia en la respectiva acta.

    i.

    Pronunciarse sobre los informes presentados por la revisara fiscal o quien ejecute

    funciones similares o haga sus veces, y hacer seguimiento a las observaciones o

    recomendaciones adoptadas, dejando la expresa constancia en la respectiva acta.

    j.

    Aprobar los criterios objetivos y establecer los procedimientos y las instancias

    responsables de la determinacin.

    n. Designar la (s) instancia (s) responsable (s) del diseo de las metodologas, modelos e

    indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor tcnico para la oportuna

    deteccin de las operaciones inusuales.

    2.4.2. Funciones del representante legal

    El SARLAFT debe contemplar como mnimo las siguientes funciones a cargo del representante

    legal o quien haga sus veces:

    a.

    Someter a aprobacin de la junta directiva u rgano que haga sus veces en coordinacin

    con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus

    actualizaciones.

    b.

    Verificar que los procedimientos establecidos, desarrollen todas las polticas adoptadas

    por la junta directiva u rgano que haga sus veces.

    c.

    Garantizar que las bases de datos y la plataforma tecnolgica cumplan con los criterios y

    requisitos establecidos en la presente circular.

    d.

    Proveer los recursos tcnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en

    funcionamiento el SARLAFT.

    Carrera lo No. 26 -71Int. 2.o6,

    2,

    3y 4 piso / PBX:

    (57)a 327 40 007 FAX: (57)1327 40 22

    www.supeivigilancia.gov.co

    Bogot D.C., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    6/29

    S u p e r V i g i l a n c i a

    er.1.101,047/1171.1

    ....qwaturs.u.e,rnwrmar

    INc/r1111 2n,1,10,,n,

    Superintendendede Velan y Seguridad Pavada

    . 1 1

    e.

    Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento.

    f.

    Garantizar que los registros utilizados en el SARLAFT cumplan con los criterios de

    integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y

    confidencialidad de la informacin alli contenida.

    g. Aprobar los criterios, metodologas y procedimientos para la seleccin, seguimiento y

    cancelacin de los contratos celebrados con terceros para la realizacin de aquellas

    funciones relacionadas con el SARLAFT que pueden realizarse por stos, de acuerdo

    con lo sealado en la presente circular.

    2.4.3. Oficial de cumplimiento

    La junta directiva de las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que

    operan con dicha modalidad (o el rgano que haga sus veces), debe designar un oficial de

    cumplimiento y un suplente, para efecto de verificar el adecuado y oportuno cumplimiento de las

    disposiciones adoptadas en el Sistema de Administracin de riesgo de Lavado de Activos y

    Financiacin del Terrorismo (SARLAFT), as como la normatividad vigente en la materia.

    Tanto el oficial de cumplimiento como su suplente, deben ser empleados de la entidad vigilada y

    contar con el efectivo apoyo de las directivas, ser de alto nivel en la organizacin, tener

    capacidad decisoria, y estar apoyado por un equipo de trabajo humano y tcnico que le permita

    cubrir adecuadamente las diferentes reas de gestin.

    La asignacin de funciones al oficial de cumplimiento y a su suplente, no exime de la obligacin

    de prevencin y deteccin de Lavado de Activos a los dems integrantes y empleados de la

    entidad vigilada, quienes debern informar de manera inmediata al oficial de cumplimiento

    sobre alguna actividad inusual o sospechosa. Las funciones que se le asignen a este

    funcionario debern incluir, como mnimo, las siguientes:

    a.

    Verificar el oportuno y estricto cumplimiento de las normas legales establecidas para la

    prevencin y deteccin de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo.

    b.

    Implementar y desarrollar los procedimientos generales y especficos que considere

    adecuados para hacer ms efectiva la prevencin y deteccin de estas conductas.

    c.

    Velar por el adecuado funcionamiento dentro de la entidad vigilada de la totalidad de los

    mecanismos e instrumentos especficos diseados que conforman el SARLAFT.

    d. Controlar y verificar peridicamente la ejecucin de las medidas adoptadas en este

    campo as como la informacin suministrada por los clientes de la entidad.

    e.

    Realizar los estudios necesarios para determinar si una operadin inusual, reviste el

    carcter de sospechosa;

    f. Reportar en forma inmediata y suficiente a la Unidad de Informacin y Anlisis

    Financiero (UIAF), las operaciones sospechosas realizadas u operaciones intentadas y

    rechazadas que tengan caractersticas que les otorguen el carcter de sospechosas, en

    el momento en que sean detectadas, as como la ausencia de las mismas, de acuerdo

    con las instrucciones que para tal efecto se imparten en esta Circular.

    g.

    Informar a las directivas acerca de las posibles fallas u omisiones en los controles para

    la prevencin de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo, que comprometan la

    responsabilidad de los funcionarios y de la entidad.

    h.

    Presentar trimestralmente a la junta directiva o a quien haga sus veces, informes

    detallados acerca del cumplimiento de las labores a su cargo, en los cuales debe

    referirse como mnimo a los siguientes aspectos:

    1. Las polticas y programas desarrollados para cumplir su funcin y los resultados de

    la gestin realizada;

    2.

    Los resultados de la retroalimentacin dada por esta Superintendencia o por la UlAF,

    sobre el cumplimiento de las normas de prevencin de Lavado de Activos;

    3.

    Uso de los documentos publicados por las autoridades de inspeccin, control o

    vigilancia, en especial esta Superintendencia o por la UlAF, en materia de

    prevencin del Lavado de Activos;

    4 . El cumplimiento que se ha dado en relacin con el envo de los reportes a las

    diferentes autoridades, en particular respecto a la oportunidad y calidad de la

    informacin;

    Carrera lo No. o6-7. Int. 106,

    2

    13

    Y 4 pi so / PBX: (57)1327 40 Oo / FAX: (57)1327 40 U

    www.supervigilancla.gov.co

    Bogot D.C., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    7/29

    S u p e r V i 9 i l a n c i a

    4,=;77,7.,Z;r4d=

    5.

    Las polticas y programas adoptados para la actualizacin de la informacin de los

    clientes y el avance que se haya logrado sobre el tema en cada uno de los productos

    y servicios ofrecidos por la empresa supervisada o vigilada;

    6.

    La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas adoptadas

    para corregir las fallas;

    7 . Las tendencias que se observen en las operaciones reportadas como sospechosas y

    las medidas adoptadas para la administracin del riesgo asociado a stas.

    8.

    Los casos especficos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la entidad

    vigilada, asi como, los resultados de las ordenes impartidas por la Junta Directiva o

    quien haga sus veces en este campo.

    9.

    Los correctivos que considere necesarios, incluidas las propuestas de actualizacin

    o mejora de los mecanismos e instrumentos de proteccin.

    i.

    Disear y coordinar los planes de capacitacin necesarios, para que los diferentes

    funcionarios de la institucin estn debidamente informados y actualizados en la gestin

    del riesgo de Lavado de Activos. El diseo y coordinacin de los planes de capacitacin

    sobre el tema de prevencin y deteccin deberan ser al menos una vez al ao

    j. Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud o diligencia de autoridad judicial o

    administrativa en materia de prevencin y deteccin de Lavado de Activos y

    Financiacin del Terrorismo.

    k. Colaborar con la instancia designada por la junta directiva en el diseo de las

    metodologas, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor

    tcnico para la oportuna deteccin de las operaciones inusuales.

    I. Evaluar los informes presentados por la auditoria interna o quien ejecute funciones

    similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal y adoptar las

    medidas del caso frente a las deficiencias informadas.

    m, Disear las metodologas de segmentacin, identificacin, medicin y control del

    SARLAFT.

    n. Elaborar y someter a la aprobacin de la junta directiva o el rgano que haga sus veces,

    los criterios objetivos para la determinacin de las operaciones sospechosas, as como

    aquellos para determinar cules de las operaciones efectuadas por usuarios sern

    objeto de consolidacin, monitoreo y anlisis de inusualidad.

    Pargrafo 1:

    El nombre del oficial de cumplimiento y del suplente, designados, debern ser

    informados a esta Superintendencia dentro de los 30 das siguientes a su designacin,

    anexndose copia del acta de junta directiva o del rgano equivalente en donde conste tal

    evento.

    Una vez se informe a esta Superintendencia, debe remitirse a la UlAF

    el nombre, nmero de

    cdula de ciudadana del oficial designado y del suplente y el correo electrnico de cada uno de

    estos. Esta informacin debe actualizarse tdh pronto como se produzca alguna novedad al

    respecto.

    Pargrafo 2: En caso de ausencia absoluta del oficial de cumplimiento titular, ste ser

    remplazado por el suplente quien no podr ejercer el cargo por un trmino superiora 3 meses.

    2.4.4. Revisora fiscal

    Adicional a las funciones asignadas en otras disposiciones y en las instrucciones que sobre la

    materia imparta la autoridad de inspeccin control o vigilancia, la revisora fiscal de la entidad

    vigilada debe adoptar los controles adecuados que le permitan detectar Incumplimientos de las

    instrucciones que para la prevencin de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo,

    determine esta Superintendencia, las cuales deber poner en conocimiento del Representante

    Legal y/o Junta Directiva). Dicha gestin incluye el examen de las funciones que cumplen los

    administradores de la entidad incluido el oficial de cumplimiento en relacin con el respectivo

    SARLAFT.

    Carrera

    10

    No. 26-

    72 Int.

    106,

    a,

    3 y

    4

    piso) PBX: (57)1327 yo ao

    /FAX,

    (57)

    2 3

    2

    7

    40

    22

    www.supervIgilandasoy.co

    Bogot D.C., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    8/29

    SuperVillancia

    . s Z l ir d = v : 1 1 : b y s 7 g r a Z Z :

    ert~1PItlnn111111~1~1os

    te,

    El revisor fiscal de cada entidad deber elaborar trimestralmente reportes especiales dirigidos a

    la Junta Directiva o al rgano que haga sus veces, en el que informe acerca de las conclusiones

    obtenidas en el proceso de evaluacin del cumplimiento de las normas sobre prevencin y

    deteccin del Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo.

    2.5. nfraestructura tecnolgica

    Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que operan con dicha

    modalidad deben contar con la tecnologa y los sistemas necesarios para garantizar la

    adecuada administracin del riesgo de LA/FT. Para ello deben contar con un soporte

    tecnolgico acorde con sus actividades, operaciones, riesgo y tamao, que cumpla como

    mnimo con las siguientes caractersticas:

    a)

    Contar con la posibilidad de captura y actualizacin peridica de la informacin de los

    distintos factores de riesgo.

    b)

    Consolidar las operaciones de los distintos factores de riesgo de acuerdo con los

    criterios establecidos por la entidad.

    c) Centralizar los registros correspondientes a cada uno de los factores de riesgo y

    en

    forma particular a cada uno de los clientes.

    d)

    Generar en forma automtica los reportes internos y externos, distintos de los relativos a

    operaciones sospechosas, sin perjuicio de que todos los reportes a la UlAF sean

    enviados en forma electrnica.

    2.6.

    ivulgacin de la informacin

    Las entidades vigiladas deben disear un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes

    tanto internos como externos que garantice el funcionamiento de sus procedimientos y los

    requerimientos de las autoridades competentes, aclarndose que los reportes externos son los

    que se dirigen de manera exclusiva a la UlAF.

    A. Reportes internos

    Los reportes internos son de uso exclusivo de la entidad.

    - Operaciones inusuales:

    Se entiende como operacin inusual aquella cuya cuanta o caractersticas no guardan relacin

    con la actividad econmica del cliente, o que por su nmero, por las cantidades transadas o por

    sus caractersticas particulares, se salen de los parmetros de normalidad establecidos por la

    entidad respectiva.

    En el caso de identificacin y anlisis de las operaciones inusuales, las entidades debern

    determinar cules de stas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que la exponen,

    basados en los criterios previamente establecidos por las mismas.

    Las entidades deben dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas,

    as como del responsable o responsables de su anlisis, la determinacin de las razones por las

    que califica este tipo de operaciones y los resultados del mismo.

    Operaciones sospechosas:

    Es toda operacin realizada por una persona natural o jurdica, que

    por su nmero, cantidad o caractersticas no se enmarca dentro de los sistemas y prcticas normales

    de

    los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la

    actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada."

    El SARLAFT debe prever los procedimientos de reporte al funcionario o instancia competente,

    con las razones objetivas que ameritaron tal calificacin.

    - Reportes de la etapa de monitoreo

    Como resultado del monitoreo deben elaborarse reportes trimestrales a la Junta de Socios o

    Junta Directiva que permitan establecer el perfil de riesgo residual de la entidad, la evolucin

    Carrera 10 No. z6- 71 Int. 106,

    2,

    3 y y piso PBX: (57)1 317 yo oo / FAX: (57)1317 4o

    22

    www.superyigilancia.gov.co

    Bogot

    p.c., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    9/29

    S u p e r V i g i l a n c i a

    :

    ,.1zrzzzzrzyzrizz

    7EVIT.I1171=1 1711~2111,rti..(1111119,W111741.1.1,11(1.1.1.

    individual y consolidada

    de los perfiles de riesgo de los factores de riesgo y de los riesgos

    asociados.

    Los administradores de la entidad en su informe de gestin al cierre de cada ejercicio contable,

    deben incluir una indicacin sobre la gestin adelantada en materia de administracin de riesgo

    de LA/FT.

    B. Reportes externos que se dirigen a la UlAF

    2.6.1. Operacin sospechosa

    Se debe entender por operacin sospechosa, toda operacin realizada, intentada o rechazada

    por una persona natural o jurdica, que por su nmero, cantidad, o caractersticas no se

    enmarca dentro de los sistemas y prcticas normales de los negocios de una industria o sector

    determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya

    podido ser razonable.

    2.6.1.1

    eporte de operaciones sospechosas

    Corresponde a todas las entidades vigiladas reportar a la UlAF en forma inmediata y directa las

    operaciones que determinen como sospechosas, de acuerdo con el instructivo del Anexo

    Tcnico. As mismo, las entidades debern reportar las operaciones intentadas o rechazadas

    que contengan caractersticas que les otorguen el carcter de sospechosas e igualmente

    debern reportar la tentativa de vinculacin que realicen los clientes que tenga elementos de

    sospecha".

    De otra parte, las entidades debern reportar como sospechosas las tentativas de vinculacin

    comercial que realicen los clientes.

    Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos

    establecidos por la entidad.

    Se entiende por inmediato el momento a partir del cual la entidad vigilada toma la decisin de

    catalogarlo como tal. Todo esto deber realizarse durante un tiempo razonable.

    En estos casos no se requiere que la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad

    delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales

    actividades.

    Las entidades vigiladas y sus funcionarios no podrn dar a conocer a las personas que hayan

    efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la UlAF

    informacin sobre las mismas, y debern guardar reserva sobre dicha informacin.

    De acuerdo a lo consagrado en el articulo 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones

    sospechosas no dar lugar a ningn tipo de responsabilidad para la persona jurdica informante,

    ni para los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su deteccin y/o

    reporte.

    Los documentos originales de soporte se conservarn con las debidas seguridades, a fin de que

    puedan hacerse llegar de manera completa y oportuna, a las autoridades competentes que los

    requieran.

    2.6.2. Reporte de operaciones del sector de la vigilancia y seguridad privada

    2.6.2.1. Reporte de transacciones en efectivo de las empresas transportadoras de valores

    y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores

    Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte

    de valores debern remitir a la UlAF el informe mensual sobre transacciones en efectivo

    Carrera lo No. 26 72 Int. 206,

    2

    3

    y

    4 Piso / PBX: (57)2 327 400o l FAX: (57)2327

    40 22

    www.supervigilancia.gov.co

    Bogot D.C., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    10/29

    S u p e r V g i l a n c i a

    tzs

    rendrzzrz7zryz

    V511941n11311~11~1...~..f..MMPken ~111111,,11191r1KM

    diligenciando el Anexo 2 de la presente circular, de acuerdo con los montos e indicaciones

    sealadas en el correspondiente instructivo:

    Se entender por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del

    giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes

    y/o en moneda nacional o extranjera.

    El reporte de transacciones en, efectivo se compone de:

    A.

    eporte de operaciones individuales en efectivo para empresas transportadoras

    de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores:

    Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte

    de valores debern reportar mensualmente a la UlAF las operaciones que cumplan con las

    caractersticas

    que

    se mencionan a continuacin:

    a.

    Todas las operaciones al interior del pas, de transporte de efectivo en moneda local o

    extranjera realizadas con clientes donde no intervenga

    una

    entidad vigilada por la

    Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo monto sea superior a cincuenta millones

    de pesos ($50.000.000) o veinticinco mil dlares (US $ 25.000) o su equivalente en otras

    monedas, segn la tasa representativa de mercado del da en que se realice la

    operacin, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia

    en

    su pgina en

    nternet.

    b.

    Todas las operaciones de transporte en donde se involucren operaciones de importacin

    o exportacin de ttulos y/o bienes valores, sin que importe la cuanta.

    c .

    Todas las operaciones de transporte de ingreso y salida de efectivo del pas deben ser

    reportadas a la UlAF, sin que importe la cuanta.

    B.

    eporte de operaciones mltiples en efectivo para empresas transportadoras

    e

    valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores

    Estn constituidas por todas aquellas transacciones de transporte de efectivo a l interior del pas,

    en moneda local o extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada

    por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante un (1) mes calendario, por o en

    beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen doscientos cincuenta

    millones de pesos ($250.000.000) o ciento veinticinco mil dlares (US$125.000) su equivalente

    en otras monedas, segn la tasa representativa de mercado del da

    en que

    se realice la

    operacin, publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su pgina en Intemet.

    2.6.2.2. Reporte de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y

    antigedades para empresas transportadoras de valores y empresas de

    vigilancia con modalidad de transporte de valores

    Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que tengan dicha

    modalidad, debern reportar dentro de los diez (10) primeros das calendario siguientes al mes

    respectivo a la UlAF todas las operaciones de trasporte de metales, joyas, piedras preciosas,

    objetos de arte y antigedades. Para efectos del reporte se deber referenciar con exactitud el

    valor declarado por el cliente, en cada operacin individual de transporte de acuerdo a lo

    establecido en el

    Anexo Tcnico.

    Si dentro de uno de los meses del ao, no se ha determinado la existencia de operaciones de

    transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigedades con las

    caractersticas mencionadas, las entidades debern informar de este hecho a la UlAF dentro de

    los diez (10) primeros das calendario siguientes al mes respectivo a travs del reporte de

    ausencia de operaciones de transporte de acuerdo con lo establecido en el Anexo Tcnico.

    2.6.3. Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas

    Carrera lo No. 26-72 Int. lob,

    7

    3 Y 4

    pik)/

    PBX: (57)1

    3

    2

    74

    0

    00f FAX (57)2327 40

    22

    www.supervigilancia.gov.co

    Bogot D.C., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    11/29

    Stiperlancia

    neurm~nmumemntwwfiin.M.....

    Innumurnusmelmonamtnniy.~

    o p

    Si dentro de uno de los meses del ao, no se ha determinado la existencia de operaciones

    sospechosas, las entidades deber informar este hecho dentro de los diez (10) primeros das

    calendario siguientes al mes respectivo y de conformidad con lo establecido en el Anexo que

    aparece al final del presente documento.

    2.7. Seales de alerta

    Cada destinatario de la presente Circular deber definir en sus procedimientos sus seales de

    alerta, entendiendo por estas todos aquellos hechos o circunstancias que rodean la realizacin

    de operaciones propias de los clientes y/o usuarios de las entidades vigiladas reportantes y que

    indican o sugieren un mayor anlisis, las cuales deben ser objeto de un estudio cuidadoso y

    detallado por parte de dichas entidades y sus reas de cumplimiento.

    2.8.

    apacitacin

    Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia

    que

    tengan dicha

    modalidad

    deben disear, programar y coordinar planes de capacitacin sobre el SARLAFT

    dirigidos aodas las reas y funcionarios de la entidad.

    Tales programas deben, cuando menos, cumplir con las siguientes condiciones:

    a.

    Periodicidad anual.

    b.

    Ser impartidos durante el proceso de induccin de los nuevos funcionarios y a los

    terceros (no empleados de la entidad) cuando sea procedente su contratacin en los

    trminos de la presente circular.

    c .

    Ser constantemente revisados y actualizados.

    d.

    Contar con los mecanismos de evaluacin de los resultados obtenidos con el fin de

    determinar la eficacia de dichos programas y e alcance de los objetivos propuestos.

    e.

    Sealar el alcance de estos programas, los medios que se emplearn para

    ejecutarlos y los procedimientos que se adelantarn para evaluarlos. Los programas

    deben constar por escrito.

    3.

    istema de Administracin de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiacin del

    Terrorismo - SARLAFT por parte de las empresas blindadoras de vehculos

    Atendiendo los objetivos que fundamentan la expedicin de la presente circular, las empresas

    blindadoras de vehculos vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,

    debern adoptar las disposiciones aqu contenidas relacionadas con:

    a.

    La adopcin de un manual de procesos y procedimientos de conocimiento, vinculacin,

    verificacin peridica y actualizacin de la informacin suministrada por los clientes.

    b.

    Verificacin de listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el

    derecho internacional.

    c.

    Reportes de operaciones sospechosas, intentadas o rechazadas y parmetros que se

    deben tener en cuenta para su calificacin.

    d.

    Reporte de ausencia de operaciones sospechosas.

    e.

    Control, acceso y reserva de la informacin.

    As mismo debern realizar los siguientes repo rtes relacionados con el desarrollo de sus

    actividades:

    3.1.

    eporte de operaciones en efectivo de las empresas blindadoras de vehculos

    Las empresas blindadoras deben remitir a la UlAF el informe mensual sobr transacciones en

    efectivo diligenciando el Anexo V de la presente Circular de acuerdo con los montos e

    indicaciones sealados en el correspondiente instructivo.

    Se entender por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del

    giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes

    y/o en monedas nacional o extranjera.

    Carrera ao No.

    26 -

    0G, 2, 3

    y 4

    piso

    /PBX:(57)1.317 yo oo /FAX:(57)asay yo

    22

    www.supeivigilancia.gov.co

    Bogot D.C., Colombia

    sZtil=i;;;I

    r Z a l

    l

    p 7 Z ;

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    12/29

    S u p e r V i g i la n c i a

    .1111/1

    1 incl~umm

    firnIrrammnnenun.amtanoutmerro...

    -nmoto.,mmnpten,wannzi....trala.m

    o p e n n u t k i s d e V i g i le n e t s y S o v i d a d P r i v =

    4=

    El reporte de transacciones en efectivo se compone de:.

    3.1.1. Reporte de operaciones individuales en efectivo para empresas blindadoras:

    Las

    empresas blindadoras debern reportar mensualmente las operaciones individuales en efectivo

    que realice en la operatividad de su objeto social cuyo monto sea diez millones de pesos

    ($10.000.000) si es en moneda legal o cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US

    $5.000) o su equivalente en o tras monedas, segn la tasa de conversin a dlares americanos

    del da en que se realice la operacin de acuerdo con la certificacin de la TRM que expida la

    Superintendencia Financiera de Colombia.

    3.1.2. Reporte de operaciones mltiples para empresas blindadoras:

    As mismo, deben

    reportar las transacciones individuales en efectivo realizadas por cuantas inferiores a las

    mencionadas anteriormente, que se realicen en una o varias oficinas, durante un (1) mes

    calendario, por o en beneficio de una misma persona y que en su conjunto igualen o superen

    las sumas que se indican a continuac in: Cincuenta millones de pesos ($50.000.000) si es en

    moneda legal o cien mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $100.000) o su

    equivalente en otras monedas, segn la tasa de conversin a dlares americanos del da en

    que se realice la operacin de acuerdo con la certificacin de la TRMque expida la

    Superintendencia Financiera de Colombia.

    3.1.3. Reporte de ausencia de transacciones en efectivo:

    Si dentro de uno de los meses del

    ao, no se ha determinado la existencia de transacciones en efectivo con las caractersticas

    mencionadas, las entidades debern informar de este hecho a la UlAF dentro de los diez (10)

    primeros das calendario siguientes al mes respectivo a travs del reporte de ausencia de

    transacciones en efectivo de acuerdo con lo establecido en el

    Anexo Tcnico.

    4 .

    Perodo de envo de los reportes a la UlAF

    Los reportes sobre operaciones en efectivo, y de transporte de metales, joyas, piedras

    preciosas, objetos de arte y antigedades, al igual que el respectivo reporte de ausencia de

    transacciones

    en

    el caso que no se haya determinado una operacin, se deben efectuarse

    mensualmente, dentro de los diez (10) primeros das del mes siguiente al que se realizaron las

    operaciones, en medio magntico y en el formato que se encuentra detallado en el anexo.

    5 .

    Obligacin de consulta de listas vinculantes para Colombia

    En cumplimiento de lo establecido en el artculo 20 de la Ley 1121 de 2006 por medio de la

    cual

    se dictan normas para la prevencin, deteccin, y sancin de la Financiacin del

    Terrorismo y otras disposiciones ,

    las entidades vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia

    y Seguridad Privada a quienes se dirigen las disposiciones contenidas en la presente Circular,

    en sus procedimientos de vinculacin de clientes, se encuentran obligadas a consultar las listas

    expedidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las dems que tengan

    carcter vinculante para Colombia a efectos de acatar los procedimientos establecidos en la

    citada Ley.

    6.

    Declaracin de origen de fondos

    En coordinacin con las polticas de prevencin y deteccin de Lavado de Activos y

    Financiacin del Terrorismo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, requerir

    dentro de sus trmites, el documento de declaracin sobre el origen de los fondos de los

    solicitantes.

    7.

    Acceso a la informacin producida en virtud de los controles adoptados

    Sin perjuicio de la obligacin de reportar en forma inmediata y suficiente a la UlAF, la

    informacin sobre operaciones sospechosas, las entidades destinatarias

    de

    la presente

    Circular, estarn obligadas a suministrar informacin obtenida en desarrollo de los mecanismos

    de control establecidos cuando as lo solicite la UlAF, la Fiscala General de la Nacin y/o las

    autoridades con facultades de polica judicial.

    Carrera lo

    No.

    p. Int. =fi,

    2,

    3 y 4 piso / PBX, (57)

    1 3 2 7

    40 00 / FAX: (57)1327

    40 22

    www.supervigilancia.gov.co

    Bogot D ,C., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    13/29

    S u p e r V i g i l a n c i a

    mr

    i

    8.

    eserva sobre la informacin reportada

    Las personas vinculadas a las entidades sometidas a inspeccin, vigilancia o control de esta

    Superintendencia no podrn dar a conocer a quienes hayan efectuado o intenten efectuar o se

    hayan rechazado operac iones sospechosas, que han comunicado a la UlAF sobre las mismas

    en cumplimiento de la obligacin consagrada en esta norma. En consecuencia, debern

    guardar reserva sobre dicha informacin, so pena de las correspondientes sanciones

    administrativas y penales a que haya lugar.

    9.

    Control al cumplimiento de la Circular

    Esta Superintendencia en cumplimiento de sus funciones de inspeccin, vigilancia y control,

    sancionar de conformidad con las normas respectivas, el incumplimiento de lo dispuesto en la

    presente Circular. La UlAF informar a esta Superintendencia los posibles incumplimientos que

    bserve

    en

    desarrollo de su labor.

    10 .

    Periodo

    de

    transicin

    Las entidades a quienes se dirige la presente circular, debern implementar las disposiciones

    relacionadas con la prevencin y deteccin de Lavado de Activos y Financiacin

    del

    Terrorismo,

    n un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de su publicacin.

    Para los anteriores efectos, debern elaborar un cronograma para la implementacin y ajuste a

    las instrucciones adoptadas mediante la presente circular dentro de la fecha establecida para el

    efecto, en el cual se detalle por lo menos los plazos y responsables de cada una de las tareas

    establecidas en el mismo.

    11 .

    Derogatoria

    La presente circular, rige a partir de su expedicin y deroga las instrucciones que le sean

    contrarias,

    en

    especial las Circulares Externas 009 de agosto 19 de 2004, 007 de junio de 2006

    y 003 del 20 de marzo de 2009 expedidas por esta Superintendencia.

    12 .

    Entrada en vigencia

    Los reportes a la Unidad de informacin y Anlisis Financiero debern realizarse a partir del 1

    de junio (es decir, respecto del mes inmediatamente anterior) a travs del Sistema de Reporte

    en Lnea (SiReL). Los reportes de operacin sospechosa igualmente se empezarn a enviar a

    partir de esa fecha a travs del Sistema de Reporte en Lnea (SiReL).

    Para el cumplimiento de lo anterior, s sujetos obligados solicitar durante los primeros quince

    (15) das calendario del mes de

    ingreso al Sistema de Reporte en

    ueno; contrasea y matriz de autenticacin para el

    eL).

    El manual del usuario para el

    www.uiaf ov.co/index h ?idca

    reporte en lnea lo pueden descargar en:

    RGUEI SICAR

    ntendent

    Carrera lo No. 25-71 Int. 106,

    2

    ,

    3Y 4 Piso PB X: (57)2.32740 oo / FAX

    (9)1327 40 21

    movw.superv ig i l anc ia .gov .co

    Bogot D.C., Colombia

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    14/29

    ANEXO 1

    REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

    ltima Actualizacin: Abril 2011

    TEMA:

    O. eraciones Sos echosas

    TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA:

    PERIODICIDAD:

    FECHA DE REPORTE:

    FECHA

    DE

    CORTE DE LA INFORMACION:

    MEDIO DE ENV O:

    ENTIDAD USUARIA:

    INSTRUCTIVO:

    Reporte de O eraciones Sospechosas -ROS-

    Reportar a la Unidad Administrativa Espec ial de

    Informacin y Anlisis Financiero - UlAF las

    o eraciones sos. chosas.

    Entidades sometidas a la inspeccin y vigilancia de la

    Su rintendencia

    de

    Vi ilancia Se uridad

    Inmediato.

    El

    mismo da en que se cata logue como

    o

    -

    racin sos echase.

    Unidad Administra tiva Especial de Informacin y

    Anlisis Financiero UlAF.

    Corresponde a las entidades reportar a la UlAF en forma inmediata las operaciones que determinen

    como sospechosas, de acuerdo con el presente instructivo. As mismo, las entidades debern reportar

    las operaciones intentadas o rechazadas que contengan caractersticas que les otorguen el carcter de

    sospechosas e igualmente debern reportar la tentativa de vinculacin que realicen los clientes.

    De otra parte, las entidades debern reportar como sospechosas las tentativas de vinculacin comercial

    que realicen los clientes.

    Los reportes sobre operaciones sospechosas deben ajustarse a los criterios objetivos establecidos por

    a entidad.

    Se entiende por inmediato el momento a partir del cual la entidad vigilada toma la decisin de catalogarlo

    corno tal. Todo esto deber realizarse durante un tiempo razonable.

    En estos casos no se requiere

    que

    la entidad tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni

    identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades.

    Las entidades vigiladas y sus funcionarios no podrn dar a conocer a las personas que hayan efectuado

    o intenten efectuar operaciones sospechosas, que han comunicado a la Unidad de Informacin y Anlisis

    Financiero informacin sobre las mismas, y debern guardar reserva sobre dicha informacin.

    De acuerdo con lo consagrado en el artculo 42 de la Ley 190 de 1995, el reporte de operaciones

    sospechosas no dar lugar a ningn tipo de responsabilidad para la persona jurdca informante, ni para

    los directivos o empleados de la entidad que hayan participado en su deteccin y/o

    i

    reporte

    Los documentos originales de soporte se conservarn con las debidas seguridades, a fin de

    que

    puedan

    acerse llegar de manera completa y oportuna, a las autoridades competentes que los requieran."

    Instrucciones Generales:

    1.

    En todos los casos la informacin debe ser enviada a la UlAF a travs del Sistema de Reporte en

    inea Litt s://re

    ortes.uiat ov co/reportes

    2.

    Para el correcto uso del sistema de reporte en lnea, descargue el manual de usuario que se

    encuentra en la pgina web www.uiat cov co en la seccin Sistema de Reporte en Lnea Manual

    Rpido de Usuario

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    15/29

    3.

    Diligencie el formato de reporte de operaciones sospechosas en su totalidad. Para el caso de

    operaciones intentadas o rechazadas se deben diligenciar nicamente los campos obligatorios:

    fecha de la operacin, oficina, monto, motivos de sospecha, identificacin y nombre de la persona o

    empresa e identificacin

    del

    producto.

    4.

    Guarde una copia del reporte de la operacin sospechosa.

    5.

    Si dentro de uno de los meses del ano, no se

    ha

    determinado la existencia

    de

    operaciones

    ospechosas, las entidades debern informar este hecho dentro de los diez (10) primeros das

    calendario siguientes al mes respectivo, se deber realizar el reporte negativo a travs del sistema

    de reporte en lnea y de conformidad con lo establecido en el

    presente

    instructivo.

    Instrucciones Especficas para el diligenciamiento del ROS:

    Informacin de la entidad que reporta

    1.

    Nombre

    e

    la entidad: Generada automticamente por el

    sistema

    en

    el momento de la

    onfiguracin.

    2.

    Tipo de entidad: Se diligencia e l tipo de entidad (Generada automticamente por el sistema

    en

    el

    omento de la configuracin, previa inscripcin a la UlAF)

    3.

    Cdigo de la entidad: corresponde al cdigo asignado por la UlAF (Generada automticamente

    por el sistema)

    Formulario I Encabezado

    Seccin I Identificacin de la Operacin Sospechosa

    1.

    Nmero del reporte: Indique el nmero del reporte segn la asignacin que lleve

    internamente la entidad a este respecto.

    2.

    Fecha: Indique la fecha del reporte bajo el formato DD (d'a) MM (mes) AAAA (ao).

    3.

    Clase de reporte: Seleccione la opcin correspondiente segn sea el tipo de reporte: reporte

    inicial, correccin al reporte anterior o adicin a reporte anterior.

    4.

    Ros Relacionado: En caso de que sea una correccin o una adicin a un reporte anterior,

    indique el nmero del reporte que se corrige o adiciona.

    5.

    Oficina donde se realiz la operacin sospechosa: Corresponde a las sucursales de la

    entidad, previamente registradas en la UlAF.

    6.

    Importancia: Seleccione alta, media o baja segn criterio de la entidad.

    7.

    Urgencia: Seleccione alta, media o baj segn criterio de la entidad

    8.

    Tipo de Ros: Selecciono el origen o principal caracteristica del reporte que desea enviar, de

    acuerdo al siguiente listado: Informacin de Prensa, Solicitud de otra autoridad, Listas SDTN,

    Otras listas Internacionales, Posible operacin de LA, Posible Operacion de FT.

    Seccin II Informacin de la Operacin SospeChosa

    1.

    Valor de la transaccin: Digite el valor de la operacin sospechosa

    2.

    Moneda: Tipo de moneda de la operacin sospechosa

    3.

    Tipo de operacin: seleccione la opcin correspondiente

    segn sea el tipo de operacin nacional

    internacional.

    4.

    Periodo Analizado: Seleccione la fecha inicial y final del perodo analizado

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    16/29

    Seccin III Descripcin de la operacin sospechosa

    Realice una descripcin de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando

    (donde aplique) la forma en que

    -

    se relacionan las personas naturales o jurdicas, no olvide

    suministrar los nombres y apellidos completos y/o identificacin de las personas reportadas y en

    lo posible los datos de ubicacin como ciudad, municipio, direcciones, telfonos, etc. Tenga en

    cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronolgico

    de

    los eventos y la participacine cada persona o agente, esto

    ayuda

    al entendimiento de los mismos.

    Mencione las caractersticas de la operacin por las cuales se considera como sospechosa.

    Adicionalmente, mencione cualquier irregularidad que haya detectado con las personas o

    transacciones implicadas en la operacin sospechosa. No omita ningn dato conocido de la

    operacin e indique cualquier hecho adicional que contribuya al anlisis de la misma

    Para realizar la descripcin de la operacin sospechosa, se recomienda a la Entidad atender

    como mnimo los siguientes lineamientos:

    1. Se debe sugerir la importancia del reporte (alta, media o baja), considerando los hechos y su

    similitud con tipologas conocidas de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo. Se

    deben considerar especialmente las tipologas identificadas por el GAFI (Grupo de Accin

    Financiera Internacional) y la UlAF.

    Para determinar la importancia de la operacin reportada, resulta til considerar entre otras,

    la presencia de los siguientes elementos:

    a.

    Incremento patrimonial o

    de

    las operaciones no justificado o por fuera de los promedios

    del respectivo sector o actividad econmica, de acuerdo con el SIPLAFT implementado

    por la entidad.

    b.

    Presunto uso indebido de identidades, por ejemplo: uso de nmeros de identificacin

    inexistentes, nmeros de identificacin de personas fallecidas, suplantacin de personas,

    alteracin de nombres.

    c .

    Presentacin de documentos o datos presuntamente falsos.

    d .

    Actuacin en nombre de terceros y uso de empresas aparentemente de fachada.

    e.

    Relacin con personas vinculadas o presuntamente vinculadas a actividades delictivas.

    f.

    Relacin con bienes de presunto origen ilcito.

    g .

    Fraccionamiento y/o inusualidades en el manejo del efectivo.

    2. Se debe identificar el reporte que se considera urgente, sugiriendo as la prontitud con la

    cual se debera actuar respecto del mismo. En tal sentido, por ejemplo, un reporte ser

    urgente cuando:

    a.

    Sea inminente la disposicin, transferencia o retiro de recursos vinculados a una

    presunta actividad de lavado de activos y/o financiacin del terrorismo.

    b.

    Sea inminente el empleo de recursos en la realizacin de actividades terroristas u otras

    delictivas.

    c .

    Cuando sea imperativa, a juicio de la entidad, la Intervencin de las autoridades para

    evitar la disposicin, transferencia o circulacin de recursos,

    en

    cualquier forma,

    presuntamente vinculados a operaciones de lavado de activos y/o financiacin del

    terrorismo.

    3. Realice una descripcin de los hechos, de manera organizada, clara y completa, indicando

    (donde aplique) la forma en que se relacionan personas, productos financieros,

    transacciones, instituciones

    financieras

    y dems agentes de la operacin sospechosa.

    4.

    Tenga

    en

    cuenta en la medida de lo posible un ordenamiento cronolgico de los eventos y la

    participacin de cada persona o agente, si esto ayuda al entendimiento de los mismos.

    5. Mencione las caractersticas de la operacin por las cuales se considera como sospechosa.

    6.

    Mencione cualquier irregularidad que se haya detectado con las personas o transacciones

    implicadas en la operacin sospechosa.

    7. Si

    la institucin recibi alguna declaracin, explicacin, justificacin

    otro, que los

    implicados hayan dado y que se relacionen con la operacin sospechosa, mencinela e

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    17/29

    Indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento formal de la

    institucin, otros) y se alleg los soportes correspondientes a la operacin.

    8. Precisar si se solicit al cliente actualizacin de datos o aclaracin sobre los hechos

    respectivos, e indique la forma en que se hizo (escrita, verbal, a partir de un requerimiento

    formal de la institucin, otros.

    9. Mencione si la operacin sospechosa se relaciona con algn reporte realizado anteriormente

    por la entidad o con otras operaciones.

    10. No omita ningn dato conocido de la operacin y mencione cualquier hecho adicional que

    pueda contribuir al anlisis de la misma.

    11. Tratndose de reportes referidos a clientes, se deben suministrar adems los s iguientes

    datos:

    a.

    Caractersticas y montos de los ingresos y egresos, as como la informacin patrimonial,

    en caso de poseerse.

    b.

    Descripcin del perfil financiero del cliente de acuerdo con lo establecido en el SIPLAFT

    de la entidad.

    c .

    Comparacin del cliente con el sector econmico al cua l pertenece, de acuerdo con la

    segmentacin contemplada en el SIPLAFT de la entidad.

    d .

    Enunciar, adems de los productos vinculados a la operacin sospechosa, los otros que

    posea el cliente en la misma entidad, distinguiendo entre unos y otros.

    12.

    Se

    debe indicar el procedimiento empleado para la deteccin de la operacin reportada,

    ilustrando los motivos por los cuales fue inicialmente calificada como inusual y las razones

    por las cuales se determin que era sospechosa. Si el procedimiento lo incluy, se debe

    enunciar la tipologla Identificada o la serial de alerta activada en el SIPLAFT de la entidad.

    13. Finalmente, la entidad debe relacionar los soportes correspondientes que expliquen la

    operacin reportada. Esta informacin puede consistir en extractos bancarios, comprobantes

    de retiros o de consignaciones, cheques consignados y emitidos, documentos de vinculacin

    a la entidad reportante (formularios y anexos), declaraciones de cambio, declaraciones de

    importaciones, declaraciones de exportaciones, contratos del cliente, entre otros.

    Toda la descripcin de la operacin debe estar contenida en el espacio correspondiente. En

    caso de requerir ms espacio del disponible en el campo de descripcin, se puede adjuntar un

    archivo en medio electrnico. Igualmente, se puede remitir

    la

    informacin que se posea como

    un archivo adjunto del reporte, mencionando en ste el nombre y el formato del archivo que lo

    complementa.

    Formulario II. Informacin de las personas implicadas en la

    operacin sospechosa

    Seccin I Personas

    1.

    Apellidos y Nombres: Indique el nombre y apellidos completos de las personas implicadas en la

    operacin sospechosa.

    2.

    Nmero de identificacin: Seleccione el tipo de documento de identificacin de las personas

    implicadas en la operacin, e indique el nmero de dicho documento.

    3.

    Email: Diligencie el email de la persona implicada

    4.

    Relacin: corresponde al tipo de relacin que tienen con la entidad, las personas implicadas en

    la operacin.

    5.

    Vinculacin con la entidad: Seflale si la relacin de la entidad con las personas implicadas en la

    operacin sospechosa an se mantiene o si finaliz.

    6.

    Razn del retiro: En este caso, especifique si fue por retiro voluntario, decisin de la entidad

    (como

    la exclusin del asociado) o por suspensin. La suspensin se refiere a cualquier retiro

    temporal exigido por la entidad, por ejemplo,

    en una sancin de este tipo rea lizada a algn

    mpleado interno.

    7.

    Fecha de Inicio y final de vinculacin: Indique la fecha en que esta ocurri.

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    18/29

    8. Promedio de ingresos mensuales: Indique el promedio de ingresos mensuales de las personas

    implicadas segn la informacin ms reciente que tenga la entidad a este respecto y seale la

    fecha a la cual corresponde dicha informacin.

    Seccin II Actividades Econmicas

    1.

    Cdigo CIIU: corresponde al Cdigo Industrial Internacional Unificado.

    2.

    CIIU: Corresponde a la descripcin del CIIU seleccionado.

    3.

    Actividad Econmica: seale la actividad econmica de la persona que interviene en la

    operacin. Campo no obligatorio.

    Seccin III Direcciones

    Los siguientes campos corresponden a informacin de la persona implicada

    1.

    Telfono

    2.

    Fax

    3.

    Direccin

    4.

    Departamento

    5.

    Municipio

    6.

    Tipo: seleccione oficina o residencia

    Seccin IV Productos Relacionados:

    1.

    Producto: Corresponde a los productos o servicios financieros implicados en la operacin.

    Seleccione segn corresponda.

    2.

    Nmero: Corresponde al nmero de p roducto antes seleccionado. Para algunos casos

    especiales de activan campos adicionales los cules deben ser diligenciados.

    Formulario III. Informacin de las entidades implicadas en fa operacin sospechosa

    Seccin I Entidades

    1.

    Tipo de identificacin: Seleccione el tipo de identificacin de la entidad implicada en la operacin.

    2.

    Nmero de identificacin: Indique el nit de la entidad implicada.

    3.

    Razn Social: Indique la razn social de la entidad implicada en la operacin sospechosa.

    4.

    Razn Comercial: Indique la razn comercial de la entidad implicada en la operacin sospechosa.

    5.

    Email: Diligencie el email de la entidad implicada

    6.

    Relacin: corresponde al tipo de relacin que tienen con la entidad, la(s) entidade(s) implicada(s)

    en la operacin.

    7.

    Vinculacin con la entidad: Seale si la relacin de la entidad con las entidades implicadas en la

    operacin sospechosa an se mantiene o si finaliz.

    8.

    Razn del retiro: En este caso, especifique si fue por retiro voluntario, decisin

    de

    la entidad

    (como la exclusin del asociado) o por suspensin. La suspensin se refiere a cualquier retiro

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    19/29

    temporal exigido por la entidad, por ejemplo, en una sancin de

    empleado interno.

    9.

    Fecha de inicio y final de vinculacin: Indique la fecha en que esta oc

    10 .

    Promedio de ingresos mensuales: Indique el promedio

    de

    ingresos

    implicadas segn la informacin ms reciente que tenga la ent idad

    fecha a la cual corresponde dicha informacin.

    este tipo realizada a algn

    uni.

    mensuales de las entidades

    a este respecto y seale la

    Seccin

    II Representante Legal

    1.

    Apellidos y Nombre: Corresponde a los datos del representante legal de la entidad implicada.

    .

    Tipo y Nmero de identificacin: Corresponde al tipo de identificacin del representante legal y su

    nmero correspondiente

    Seccin III Actividades Econmicas

    1.

    Cdigo CIIU: corresponde al Cdigo Industrial Internacional Unificado.

    2.

    CIIU: Corresponde la descripcin del CIIU seleccionado.

    3.

    Actividad Econmica: seale la actividad econmica de la entidad

    que

    interviene

    en

    la operacin.

    ampo no obligatorio.

    Seccin

    IV Direcciones

    Los siguientes campos corresponden a informacin de la entidad Implicada

    1.

    Telfono

    2.

    Fax

    3.

    Direccin

    4.

    Departamento

    5.

    Municipio

    6.

    Tipo: seleccione oficina o residencia

    Seccin

    V

    Productos Relacionados:

    1.

    Producto: Corresponde a los productos o servicios financieros implicados en la operacin.

    Seleccione segn corresponda.

    2.

    Nmero: Corresponde al nmero de producto antes seleccionado. Para algunos casos

    especiales de activan campos adicionales los cuales deben ser diligenciados.

    Instrucciones para el envio

    del ROS:

    Antes de enviar la informacin, cada entidad debe verificar que esta se encuentra completamente

    ajustada a las especificaciones exigidas, as

    mismo,

    debern verificar que sean incluidos los datos que

    on obligatorios.

    La entidad recibir mediante el Sistema de Reporte en Lnea el certificado de recibo de la informacin,

    n

    donde se Indicar el nmero

    de

    radicacin, entidad, usuario, fecha y hora

    e

    cargue, fecha de.cortede la informacin, nmero de registros, tipo de reporte y el estado del envi: "SATISFACTORIO" O

    "FALLIDO". En el evento en el que el cargue sea "FALLIDO' el sistema informar a la entidad los errores

    y esta deber corregir la in formacin y cargarla nuevamente hasta que el estado del envo sea

    "SATISFACTORIO".

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    20/29

    7

    ANEXO 2

    REPORTE DE OPERACIONES EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE

    VALORES

    ltima Actualizacin: Abril 2011

    En este documento establece las caractersticas esenciales que deben poseer los registros

    suministrados por las empresas transportadoras de valores y las dems personas Jurdicas

    vigiladas que ejerzan o adquieran la modalidad de transporte de valores de terceros y el

    procedimiento para el suministro de la informacin a la UlAF.

    1. Especificaciones iniciales

    Tema:

    Nombre del procedimiento

    Formato:

    Objetivo:

    Tipo

    de

    empresa a la

    que aplica:

    Entidad usuaria:

    Periodicidad:

    Fecha de corte de la informacin:

    Fecha de entrega de la informacin:

    Medio de envo:

    Numero de archivos:

    Extensin y nombre del archivo:

    Longitud de registro:

    Suministro de informacin a la UlAF

    Operaciones de Transportadoras de Valores.

    Archivo plano

    Suministrar Informacin a la Unidad Administrativa

    Especial de Informacin y Anlisis Financiero sobre

    las operaciones de transporte de valores realizadas

    en un periodo de tiempo.

    Empresas Transportadoras de Valores y dems que

    ejerzan o se autorice esta modalidad vigiladas por la

    Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

    Unidad Administrativa Especial de Informacin y

    Anlisis Financiero - UlAF

    Mensual

    Ultimo da hbil del mes reportado.

    Los primeros diez das calendario de cada mes.

    Sistema de Reporte

    n Lnea

    Entregar un (1) archivo por mes

    Formato para el nombre

    del

    archivo:

    XXXXXXXXMMAA, donde XXXX al cdigo de

    entidad asignado por la UlAF,

    MM

    para mes y AA

    para ao de corte. El archivo debe tener extensin

    .txt y debe venir grabado en cdigo ASCII.

    254 posiciones.

    2. Procedimiento de reporte

    Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte

    de valores deben remitir a la UlAF el informe mensual sobre transacciones en efectivo y

    operaciones de trasporte de metales, joyas, piedrs preciosas, objetos de arte y antigedades, de

    acuerdo con los montos e indicaciones sealadas en el siguiente instructivo.

    Reporte Transacciones en Efectivo:

    Se entender por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del

    giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo

    de

    dinero en billetes y/o

    n monedas nacional o extranjera.

    El reporte de transacciones en efectivo se compone de:

    A.

    eporte de operaciones individuales en efectivo para empresas transportadoras de valores

    y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores:

    Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia

    con

    modalidad de transporte de

    valores debern reportar mensualmente a la UlAF las operaciones que cumplan con las

    caractersticas que se mencionan a continuacin:

    a) Todas las operaciones al interior del pas, de transporte de efectivo en moneda local o

    extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada por la

    Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo monto sea superior a cincuenta millones

    de pesos ($50.000.000) o veinticinco mil dlares (U$25.000)

    su

    equivalente en otras

    monedas, segn la tasa representativa de mercado del da en que se realice la operacin,

    publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia en su pgina en Internet

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    21/29

    b)

    Todas las operaciones de transporte en donde se involucren operaciones de importacin o

    exportacin de ttulos y/o bienes valores.

    c)

    Todas las operaciones de transporte de ingreso y salida de efectivo del pas deben ser

    reportadas a la 111AF.

    B

    eporte de operaciones mltiples en efectivo para empresas transportadoras de

    valores y empresas de vigilancia con modalidad de transporte de valores

    Estn constituidas por todas aquellas transacciones de transporte de efectivo al interior del pas, en

    moneda local o extranjera realizadas con clientes donde no intervenga una entidad vigilada por la

    Superintendencia Financiera de Colombia, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de

    una misma persona y que en su conjunto igualen o superen quinientos millones de pesos

    ($250.000.000) o ciento veinticinco mil dlares (U$125.000) su equivalente en otras monedas,

    segn la tasa representativa de mercado del da en que se realice la operacin, publicada por la

    Superintendencia Financiera de Colombia en su pgina en Internet

    Reporte de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, )Netos de arte y antigedades

    Las empresas transportadoras de valores y empresas de vigilancia que tengan dicha modalidad,

    debern reportar dentro de los diez (10) primeros das calendario siguiente al mes respectivo a la

    UlAF todas las operaciones de trasporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y

    antigedades. Para efectos del reporte se deber referenciar con exactitud el valor declarado por el

    cliente, en cada operacin individual de transporte de acuerdo a lo establecido en el presente anexo

    tcnico

    Instrucciones Generales:

    1.

    En todos los casos la informacin debe ser enviada a la UlAF a travs del Sistema de Reporte

    en Lnea httos://reportes.uiatgov.co/renortes

    2.

    Para el correcto uso del sistema de reporte en linea, descargue el manual de usuario que se

    encuentra en la pgina web www.uiaf.aov.co

    en la seccin Sistema de Reporte en Lnea

    Manual Rpido de Usuario

    3.

    Si dentro del respectivo mes no se ha determinado la existencia de transacciones

    en

    efectivo o

    de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigedades con las

    caractersticas mencionadas, las entidades debern informar de este hecho a la UlAF dentro de

    los diez (10) primeros das calendario siguientes al mes respectivo a travs del reporte negativo

    o de ausencia

    de

    transacciones a travs del Sistema de Reporte en Lnea.

    La entidad recibir mediante el Sistema de Reporte en Linea el certificado de recibo de la

    informacin, en donde se indicar el nmero de radicacin, entidad, usuario, fecha y hora de

    cargue, fecha de corte de la informacin, nmero de registros, tipo de reporte y el estado del envi:

    "SATISFACTORIO" O "FALLIDO". En el evento en el que el cargue sea "FALLIDO", el sistema

    informar a la entidad los errores y esta deber corregir la informacin y cargarla nuevamente hasta

    que el estado del envio sea "SATISFACTORIO". La entidad tendr un plazo nico de diez (10) das

    calendario para realizar el cargue satisfactorio de la informacin despus de finalizado el plazo

    inicial.

    3. Estructura

    el

    archivo

    Se debe entregar un (1) archivo tipo texto, con tres (3) tipos de registros:

    a

    Tipo 1:

    Recoge la identificacin de la empresa reportante. Existir un registro por

    archivo (Cabecera del archivo).

    b

    Tipo 2:

    Contiene informacin sobre las operaciones declaradas. El archivo

    contendr tantos registros de este tipo, como operaciones declaradas.

    c

    Tipo 3:

    Con el fin de realizar una verificacin de la informacin entregada, se

    incluye un registro en el que se totalizan los registros que figuran en el tipo 2.

    (Cola del archivo)

    7

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    22/29

    Alfanumrico

    4. Diseo de los registros

    Registro Tipo 1 (Cabecera- 1 por archivo)

    Fin de registro

    Nmero total de

    transacciones

    reportadas

    Fecha de Corte

    Consecutivo

    Pos

    inicial

    Pos

    final

    1 1

    ~1111111~

    Numrico

    Siempre el valor cero "O"

    -Alineado a la derecha

    -Formato SSTTTCCC donde S

    identifica al sector (09). La "T" el tipo

    de entidad (01) y la "C" el cdigo de la

    entidad, asignados por la UlAF

    -Alineado a la izquierda

    -Cam o obli atorio

    -Formato AAAA-MM-DD, corresponde

    al ltimo

    dia

    del mes reportado.

    -Si el da o el mes tiene un solo dgito,

    se debe llenar el otro

    con

    O. Ej. Enero

    1 del 2008 ser 2008-01-01.

    -Cam obligatorio

    -Total de registros Tipo 2 reportados

    en el archivo.

    -Alineado a la derecha.

    -Cam o obli atorio

    -Llenado con una X hasta completar

    las 254 posiciones,

    -Cam o obli. atorio

    Alfanumrico

    Numrico

    Numrico

    Registros tipo 2 (Detalle - Todas las operaciones reportadas)

    IMPORTANTE:

    Los campos opcionales que no apliquen por la modalidad de transaccin se deben

    ejar EN BLANCO.

    Pos

    inicial

    Pos

    final

    Fecha

    e

    transaccin

    Valor de los valores

    transportados o

    custodiados.

    Tipo de moneda

    Tipo de identificacin

    1: Persona o

    empresa a quien se

    le realiza la operacin

    Numrico

    Inicia en 1.

    -Campo obligatorio.

    -No se puede repetir.

    -Alineado a la derecha.

    Numrico

    Fecha en que se recibe los valores a

    transportar

    Formato AAAA-MM-DD

    -Cam obligatorio.

    -Se refiere al monto exacto del bien

    transportado (sin ninguna conversin

    de moneda).

    -Formato

    /l 4 4/4/44 / 114

    -Campo Obligatorio.

    -El "." Decimal se debe incluir.

    -Campo obligatorio,

    este

    campo

    identifica el tipo de moneda de los

    valores transportados.

    -01 = pesos, 2 = dlares, 04 = francos,

    05 = euros, = libras esterlinas, 07 =

    bolvares, 09 otra.

    igatorio, este campo

    de bien transportado.

    o, 02 = Metales, 03 =

    iedras preciosas, 05 =

    , 06 = Antigedades, 09

    Numrico

    Numrico

    Numrico

    Numrico

    (11)

    Registro

    (12)

    Tarjeta d

    (13)

    Cedula d

    (21) Tarjeta d

    22 Cedula d

    -Campo ob

    identifica el ti

    -01 = Efecti

    Joyas, 04 =

    Objetos de a

    = Otro

    mil de Nacimiento

    identidad

    Ciudadana

    Extranjera

    Extran'erla

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    23/29

    13 Nmero

    e

    71

    identificacin 3:

    Persona o empresa a

    quien se le entrega

    el dinero o titulo valor

    11 Nombre completo o

    29

    razn social 2:

    Persona o empresa a

    quien se le recibe el

    bien transportado

    12 Tipo de identificacin

    69

    3: Persona o

    empresa a quien se

    le entrega el dinero o

    titulo valor

    10 Nmero

    e

    09

    identificacin 2:

    Persona o empresa a

    quien se le recibe el

    ien

    transportado

    8 Nombre completo o

    7

    razn social 1:

    Persona o empresa a

    quien se le realiza la

    op

    eracin

    9 Tipo de identificacin

    07

    2: Persona o

    empresa a quien

    se

    le recibe el bien

    transportado

    7 Nmero

    e

    7

    identificacin 1:

    Persona o empresa a

    quien se le realiza la

    operacin

    14 Nombre completo o

    razn social 3:

    Persona o empresa a

    quien se le entrega

    el dinero o titulo valor

    15 Municipio recibo

    231

    191

    (31) NIT

    (41)

    Pasaporte

    (42)

    Tipo de Documento Extranjero

    (00) Otro tipo

    de

    identificacin

    -Campo obli atorio

    66 Alfanumrico

    Alineado a la izquierda.

    -Nmero

    el

    ocumento

    e

    identificacin de la Persona o Empresa.

    -Diligenciar sin guiones, puntos, comas

    o espacios en blanco.

    - En caso de ser una Persona Jurdica,

    incluir digito de verificacin

    -Cam o obli atorio

    106 Alfanumrico

    Nombre o razn social.

    -Formato para nombre: apellidol

    apellido2 nombre1, nombre2

    -Alineado a la izquierda.

    (11)

    Registro Civil de Nacimiento

    (12)

    Tarjeta de identidad

    (13)

    Cedula de Ciudadana

    (21)

    Tarjeta de Extranjera

    (22)

    Cedula de Extranjera

    (31) NIT

    (41)

    Pasaporte

    (42)

    Tipo de Documento Extranjero

    (00) Otro tipo de identificacin

    -Cam o obli atorio

    128 Alfanumrico

    Alineado a la izquierda.

    -Nmero

    el

    ocumento

    e

    identificacin de la Persona o Empresa.

    -Diligenciar sin guiones, puntos, comas

    o espacios en blanco.

    - En caso de ser una Persona Jurdica,

    incluir digito de verificacin

    -Cam o obli atorio

    168 Alfanumrico

    Nombre o razn social.

    -Formato para nombre: apellidol

    apellido2 nombre1, nombre2.

    -Alineado a la izquierda.

    170 Numrico

    11) Registro Civil de Nacimiento

    (12)

    Tarjeta de identidad

    (13)

    Cedula de Ciudadana

    (21)

    Tarjeta de Extranjera

    (22)

    Cedula

    de

    Extranjera

    (31) NIT

    (41)

    Pasaporte

    (42)

    Tipo de Documento Extranjero

    (00) Otro tipo de identificacin

    -Cam o

    torio

    190 Alfanumrico

    Alineado a

    le

    la izquierda.

    -Nmero

    el

    ocumento

    e

    Identificacin de la Persona o Empresa.

    -Diligenciar sin guiones, puntos, comas

    o espacios en blanco.

    - En caso de ser una Persona Jurdica,

    incluir digito

    de

    verificacin

    -Cam o obli atorio

    230 Alfanumrico

    Nombre o razn social.

    -Formato para nombre: apellidol

    apellido2 nombre1, nombre2

    -Alineado a la izquierda.

    235 Numrico

    Municipio donde se recibe el bien

    transportado

    -Segn la codificacin del DANE.

    -Campo obligatorio, alineado a la

    derecha.

    108

    Numrico

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    24/29

    16

    17

    Municipio

    entrega

    Telfono

    236

    240

    Numrico

    Municipio

    onde

    e

    ecibe

    l

    ien

    transportado

    -Segn la codificacin del DANE.

    -Campo

    bligatorio,

    lineado

    a

    derecha.

    18

    : Persona o

    empresa a quien se le

    realiza la operacin

    Pas

    241

    250

    Alfanumrico

    -Nmero

    ompleto

    in

    ncluir

    indicativos, extensiones ni caracteres

    adicionales. En caso de celular colocar

    el prefijo

    del

    operador

    -nicamente un (1) telfono,

    en

    el cual

    se contacte a la persona.

    -Alineado a la izquierda.

    19

    origen / destino

    251

    252

    Alfanumrico

    -Alineado a la izquierda.

    - De acuerdo con el estndar ISO 3166.

    -Identifica el pas hacia o desde donde

    se transporta el bien.

    ipo

    de operacin

    253

    254

    Numrico

    01 Transporte

    02 Custodia

    03 Otro

    Registros tipo 3 (uno por cada archivo al final del mismo)

    Nombre

    del campo

    Consecutivo

    nicial

    Pos

    Pos

    final

    Formato

    ontenido

    1

    10

    Numrico

    -Siempre el valor cero "0"

    -Alineado a la derecha

    Cdigo de la Entidad

    Nmero

    11

    18

    Alfanumrico

    -Formato

    STTTCCC

    onde

    "

    identifica al sector (09). La "T" el tipo de

    entidad (01) y la "C" el cdigo de la

    entidad, asignados por la UlAF

    -Alineado a la izquierda

    -Campo obligatorio

    total

    e

    transacciones

    reportadas

    Fin de

    19

    28

    Numrico

    -Total de regis tros Tipo 2 reportados en

    el archivo.

    -Alineado a la derecha.

    -Campo obligatorio

    egistro

    29

    254

    Alfanumrico

    -Llenado con una X hasta completar las254 posiciones.

    -Campo obligatorio

    5 .

    Caractersticas adicionales de la informacin

    Para que exista un adecuado anlisis de la informacin, es de suma importancia para la UlAF

    no slo el reporte oportuno de sta sino tambin la veracidad y calidad de la misma.

    Para ayudar al correcto difigenciamiento de la informacin solicitada, en la pgina Web de la

    UlAF (www.uiaf cov cot podr descargar:

    Codificacin DANE para departamentos y municipios.

    Codificacin ISO 3166 para cdigos de paises

    Utilidad en Excel que sirve para la generacin del archivo plano requerido.

    Manual de usuario para el correcto uso del sistema de reporte

    en

    lnea

    No.

    1

    2

    3

    4

    5

  • 7/23/2019 Circular Externa 008 de 2011

    25/29

    ANEXO 3

    REPORTE DE OPERACIONES EMPRESAS BLINDADORAS

    ltima Actualizacin:

    Abril 2011

    En este documento establece las caractersticas esenciales que deben poseer los registros suministrados

    por las empresas y de