circular_govern_balear_30ago12

10
1 Criterios generales de aplicación sobre la asistencia sanitaria que el Servicio de Salud de las Islas Baleares debe prestar a todas las personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario INTRODUCCIÓN Con motivo de la entrada en vigor del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones, y del Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del sistema nacional de salud, se considera pertinente establecer unos criterios generales para determinar las pautas de actuación en materia de asistencia sanitaria que deben aplicar los centros del Servicio de Salud de las Islas Baleares a partir del 1 de septiembre a todas las personas que no tengan la condición de asegurado 1 o beneficiario. 2 1 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, y el Real decreto 1192/2012, tienen la condición de asegurado —y, por tanto, derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el sistema nacional de salud— las personas que estén en alguno de los supuestos siguientes: a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en la situación de alta (o asimilada a la de alta). b) Tener la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social. c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo. d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y estar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, acreditando no tener la condición de asegurado por cualquier otro título. e) Si no se cumplen los supuestos de los apartados precedentes, las personas de nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de Suiza que residan en España y las extranjeras titulares de una autorización para residir en el territorio español tendrán la condición de asegurado siempre que acrediten que no tienen ingresos superiores —en cómputo anual— a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y estén en alguno de los supuestos siguientes: Tener la nacionalidad española y residir en el territorio español. Tener la nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de Suiza y estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros. Tener la nacionalidad de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores o tener la condición de apátrida y tener autorización para residir en el territorio español mientras esta sea vigente en los términos previstos en su normativa específica. 2 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2003 y el Real decreto 1192/2012, se tiene la condición de beneficiario de un asegurado siempre que se resida de manera efectiva y autorizada en España — salvo en los casos de las personas que se desplacen temporalmente a España y estén al cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que estos estén en una

Upload: pintiparada

Post on 21-Jul-2015

2.245 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Circular_Govern_Balear_30Ago12

1

Criterios generales de aplicación sobre la asistencia sanitaria que el Servicio de Salud de las Islas Baleares debe prestar a todas las personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario INTRODUCCIÓN Con motivo de la entrada en vigor del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones, y del Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del sistema nacional de salud, se considera pertinente establecer unos criterios generales para determinar las pautas de actuación en materia de asistencia sanitaria que deben aplicar los centros del Servicio de Salud de las Islas Baleares a partir del 1 de septiembre a todas las personas que no tengan la condición de asegurado1 o beneficiario.2

1 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, y el Real decreto 1192/2012, tienen la condición de asegurado —y, por tanto, derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el sistema nacional de salud— las personas que estén en alguno de los supuestos siguientes:

a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en la situación de alta (o asimilada a la de alta).

b) Tener la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y estar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, acreditando no tener la condición de asegurado por cualquier otro título.

e) Si no se cumplen los supuestos de los apartados precedentes, las personas de nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico europeo o de Suiza que residan en España y las extranjeras titulares de una autorización para residir en el territorio español tendrán la condición de asegurado siempre que acrediten que no tienen ingresos superiores —en cómputo anual— a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y estén en alguno de los supuestos siguientes: – Tener la nacionalidad española y residir en el territorio español. – Tener la nacionalidad de algún estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico

europeo o de Suiza y estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros. – Tener la nacionalidad de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores o

tener la condición de apátrida y tener autorización para residir en el territorio español mientras esta sea vigente en los términos previstos en su normativa específica.

2 De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2003 y el Real decreto 1192/2012, se tiene la condición de beneficiario de un asegurado siempre que se resida de manera efectiva y autorizada en España —salvo en los casos de las personas que se desplacen temporalmente a España y estén al cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que estos estén en una

Page 2: Circular_Govern_Balear_30Ago12

2

Las personas que tengan la condición de asegurado o beneficiario estarán, por una parte, incluidas en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (SIP-CIVITAS) y dispondrán de la TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL correspondiente. Las que no hayan tramitado la tarjeta deberán solicitarla en el centro de atención primaria correspondiente, donde se le emitirá según el procedimiento ordinario. El Real decreto ley 16/2012 y el Real decreto 1192/2012 prevén la opción de suscribir un CONVENIO ESPECIAL para las personas que no tengan la condición de asegurado o beneficiario ni acceso a un sistema público de protección sanitaria. Este convenio especial les permitirá acceder a la asistencia sanitaria del sistema nacional de salud pagando la contraprestación correspondiente o una cuota derivada de la suscripción de ese convenio. El reconocimiento y el control de la condición de asegurado o beneficiario corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante sus centros de información y atención de la seguridad social, y al Instituto Social de la Marina cuando le corresponda.

situación asimilada a la de alta cotizando en el régimen correspondiente de la seguridad social español— y no se tenga por sí mismo la condición de asegurado:

a) Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal (es decir, constituyendo una pareja de hecho).

b) Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, en ambos casos al cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de esta.

c) Ser descendiente —o una persona asimilada a esta condición— de la persona asegurada o de su cónyuge —aunque estén separados judicialmente—, de su ex cónyuge al cargo o de su pareja de hecho. En ambos casos, al cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de esa edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 %. En todos los supuestos se entiende que están al cargo de la persona asegurada si conviven con esta y dependen económicamente de ella. Los menores de edad no emancipados siempre están al cargo de la persona asegurada. Asimismo, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada. De la misma manera, los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales que superen el doble de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en cómputo anual.

d) Las personas siguientes tienen la consideración de asimiladas a los descendientes: – Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su

cónyuge —aunque estén separados judicialmente— o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge al cargo cuando, en este caso, la tutela o el acogimiento se hubieran producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.

– Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Page 3: Circular_Govern_Balear_30Ago12

3

Todos los pacientes que estén hospitalizados en fecha de 31 de agosto de 2012 seguirán siendo atendidos sin que se genere ningún tipo de facturación en el momento del alta.

CRITERIOS GENERALES El Servicio de Salud de las Islas Baleares garantiza la ASISTENCIA SANITARIA A TODA PERSONA QUE ACUDA AL SERVICIO DE URGENCIAS de cualquier centro de atención primaria u hospitalaria, independientemente del tratamiento admi-nistrativo posterior, que se aplicará de acuerdo con los criterios generales siguientes. Además, se creará una comisión dedicada al estudio, el seguimiento y la evaluación de las patologías y los casos concretos, que estará formada por miembros del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de la Dirección General de Salud Pública y otros profesionales del ámbito sanitario. Primero Asistencia sanitaria en situaciones especiales3 La normativa vigente reconoce la ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES

ESPECIALES para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, que recibirán asistencia en las modalidades siguientes: 1. Asistencia urgente por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su

causa:

a) Esta modalidad de asistencia sanitaria se prestará tanto en los centros de atención primaria como en los hospitales.

b) La atención de estos supuestos no conlleva facturación alguna para el paciente.

c) Si la persona atendida de urgencia necesitase que se hiciera un seguimiento de su proceso, el servicio de admisión del centro sanitario debe darle cita o hacer la derivación que corresponda, e indicarle que, para ser atendida, puede suscribir un convenio especial para dar cobertura a esa asistencia y que, en caso contrario, se le facturará y —en su caso— la factura será remitida a su país de origen por el órgano competente de la Administración General del Estado en virtud de los

3 Las situaciones recogidas en los apartados 2-5 de este criterio general primero se desarrollarán normativamente por medio de una orden ministerial que se aprobará y publicará próximamente.

Page 4: Circular_Govern_Balear_30Ago12

4

convenios bilaterales de seguridad social suscritos por España con otros países.4

d) La prestación farmacéutica por medio de recetas médicas oficiales no está incluida; por tanto, se dará la prescripción en una receta no financiada por el sistema nacional de salud.

e) Registro en SIP-CIVITAS: – Estos usuarios serán registrados en SIP-CIVITAS estableciendo un

tipo específico: “extranjero sin permiso de residencia”. La vigencia inicial será de un año.

– Este registro se asentará tanto en la atención primaria como en la hospitalaria, aunque sin asignar a esas personas un CIP-SNS, pero sí un CIP autonómico.

– El registro que se asiente debe contener los campos mínimos requeridos; la persona interesada debe presentar su documento de identidad.

– En su caso, este registro debe actualizarse posteriormente respecto al proceso y la derivación que corresponda, por medio de los sistemas informáticos.

2. Asistencia en el embarazo, el parto y el postparto:

Véase el anexo 2, “Tratamiento de colectivos en la base de datos de usuarios del sistema nacional de salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”

A estas usuarias se les asignarán profesionales.

3. Asistencia a los menores de 18 años en las mismas condiciones que los españoles: Véase el anexo 2, “Tratamiento de colectivos en la base de datos de usuarios del sistema nacional de salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”

A estos usuarios se les asignarán profesionales.

4 Los países que actualmente tienen suscrito un convenio bilateral de seguridad social con España que incluye la asistencia sanitaria son Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez. No obstante, esta lista debe ser revisada anualmente por las posibles modificaciones que pueda introducir la Administración General del Estado.

Page 5: Circular_Govern_Balear_30Ago12

5

4. Asistencia a personas solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo mientras permanezcan en esta situación: Véase el anexo 2, “Tratamiento de colectivos en la base de datos de usuarios del sistema nacional de salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”

a) Se les prestará la asistencia sanitaria necesaria, que incluirá los cuidados

de urgencia, el tratamiento básico de las enfermedades y la atención necesaria (médica o de otro tipo) para estas víctimas con necesidades especiales.

b) A estos usuarios se les asignarán profesionales. 5. Víctimas de trata de seres humanos en período de restablecimiento y

reflexión cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante este período mientras permanezcan en esa situación: Véase el anexo 2, “Tratamiento de colectivos en la base de datos de usuarios del sistema nacional de salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”

a) Se les prestará la asistencia sanitaria necesaria, que incluirá los cuidados

de urgencia, el tratamiento básico de las enfermedades y la atención necesaria (médica o de otro tipo) para estas víctimas con necesidades especiales.

b) A estos usuarios se les asignarán profesionales. 6. Asistencia sanitaria en los supuestos de salud pública:

a) El Servicio de Salud de las Islas Baleares garantizará la asistencia sanitaria en estos casos para toda la población de las Islas Baleares, independientemente del tratamiento administrativo posterior.

b) Las patologías incluidas en esta asistencia sanitaria son las que figuran en el anexo 1 de este documento, incluidas las de salud mental.

c) La asistencia sanitaria de estos supuestos no generará facturación directa a los pacientes. Si hay convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria o si deben aplicarse reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, se

Page 6: Circular_Govern_Balear_30Ago12

6

podrá facturar directamente a los países de origen mediante el órgano competente de la Administración General del Estado.5

d) La medicación necesaria para el tratamiento de estas enfermedades no se prescribirá por medio de una receta oficial, sino que el Servicio de Salud de las Islas Baleares la entregará directamente a cada usuario.

e) Registro en SIP-CIVITAS: – Estos usuarios serán registrados en SIP-CIVITAS estableciendo un

tipo específico: “extranjero sin permiso de residencia”. La vigencia inicial será de un año.

– Este registro se asentará tanto en la atención primaria como en la hospitalaria, aunque sin asignar a esas personas un CIP-SNS, pero sí un CIP autonómico.

– El registro que se asiente debe contener los campos mínimos requeridos; la persona interesada debe presentar su documento de identidad.

– En su caso, este registro debe actualizarse posteriormente respecto al proceso y la derivación que corresponda, por medio de los sistemas informáticos.

Segundo Facturación 1. A la facturación de la asistencia sanitaria —en los casos en que

corresponda— se le aplicarán los procedimientos vigentes en cada centro del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las facturas correspondientes deben emitirse siempre en el momento en que finalice el proceso asistencial.

2. Las facturas pueden pagarse en el Servicio de Admisión del centro donde el

paciente haya recibido el tratamiento. Todas las facturas emitidas —tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de la atención hospitalaria— deben remitirse a la Dirección de Gestión y Presupuestos del Servicio de Salud de las Islas Baleares para que, en el caso de que se trate de usuarios procedentes de países con los que España tenga suscrito un convenio bilateral de seguridad social, las envíe al órgano competente de la

5 Los países que actualmente tienen suscrito un convenio bilateral de seguridad social con España que incluye la asistencia sanitaria son Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez. No obstante, esta lista debe ser revisada anualmente por las posibles modificaciones que pueda introducir la Administración General del Estado.

Page 7: Circular_Govern_Balear_30Ago12

7

Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de las facturas cuyo abono corresponda a otros terceros obligados al pago, en cuyo caso deberá actuarse de acuerdo con lo establecido para cada supuesto específico.

3. El centro que haya prestado la asistencia sanitaria debe entregar la factura

al paciente, quien debe firmarla antes de abandonar el centro. En el caso de que hubiera habido atenciones previas, siempre debe garantizarse que la factura anterior ya ha sido emitida y entregada al paciente.

4. Cuando la factura emitida comprenda medicamentos, debe figurar el

precio de venta más el IVA. Cuando se trate de medicamentos dispensados en el centro sanitario a pacientes ambulatorios, debe firmarse la conformidad con la factura emitida en el momento en que se entreguen los medicamentos.

5. Es necesario informar siempre al paciente sobre la posibilidad de suscribir

un convenio especial para poder tener cobertura sanitaria. 6. En todo caso, la factura —además de identificar a cada paciente— debe

incluir como mínimo los datos sobre el país de origen, el motivo de la asistencia prestada y los detalles de esta.

Palma, 30 de agosto de 2012 El presidente del Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares Antonio Mesquida Ferrando

Page 8: Circular_Govern_Balear_30Ago12

8

ANEXO 1 Relación de patologías incluidas al efecto

de asistencia sanitaria en los supuestos de salud pública (Apartado 6.b del criterio general primero)

Enfermedades de declaración obligatoria6

Botulismo

Brucelosis

Campilobacteriosis

Carbunco

Clamidiosis y linfogranulomatosis venérea

Cólera

Criptosporidiosis

Difteria

Encefalopatía espongiforme transmisible humana

Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae

Enfermedad meningocócica

Enfermedad neumocócica invasora

Escherichia coli productora de las toxinas de Shiga o Vero

Fiebre amarilla

Fiebre del Nilo occidental

Fiebre exantemática mediterránea

Fiebre Q

Fiebres tifoidea y paratifoidea

Fiebres hemorrágicas virales

Giardiasis

Gonorrea

Gripe

Gripe aviar humana AIH5 o AIH5N1

Hepatitis A

Hepatitis B

Hepatitis C

Herpes zóster

6 De acuerdo con la recomendación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad siguiendo las indicaciones de la Unión Europea (Decisión de la Comisión de 28 de abril de 2008, en la que se recogen los criterios para la notificación de enfermedades en la Red Europea, cuya coordinación corresponde al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

Page 9: Circular_Govern_Balear_30Ago12

9

Hidatidosis

Legionelosis

Leishmaniasis

Lepra

Leptospirosis

Listeriosis

Paludismo

Parálisis flácida aguda (en menores de 15 años)

Parotiditis

Peste

Poliomielitis

Rabia

Rubéola

Rubéola congénita

Salmonelosis, no tifoidea, no paratifoidea

Sarampión

Shigellosis

Sida

Sífilis

Sífilis congénita y neonatal

Tétanos

Tos ferina

Toxoplasmosis congénita

Triquinosis

Tuberculosis

Tularemia

Varicela

VIH

Viruela

Yersiniosis no-pestis

Page 10: Circular_Govern_Balear_30Ago12

10

Trastornos mentales graves7

Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos

Otros trastornos psicóticos no orgánicos

Trastorno bipolar

Trastorno esquizotípico

Trastorno obsesivo compulsivo

Trastornos delirantes inducidos

Trastornos delirantes persistentes

Trastornos depresivos graves recurrentes

Trastornos esquizoafectivos

Trastornos esquizofrénicos

7 Según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10).