codigo civil arrendamientos

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  • 7/26/2019 Codigo Civil Arrendamientos

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    TTULO XXVIDel contrato de arrendamiento

    Artculo 1973. El arrendamiento es un contrato en que las dospartes se obligan recprocamente, la una a conceder el goce deuna cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra apagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.Vase Art.775;7!Vase "gimen de #ontrataci$n %&blica '(ey ) de *++-, Art./

    CAPTULO IDel Arrendamiento de CosasArtculo 197. 0on susceptibles de arrendamiento todas lascosas corporales o incorporales, que pueden usarse sinconsumirse; e1cepto aquellas que la ley pro2be arrendar, y losderec2os estrictamente personales, como los de 2abitaci$n yuso.%uede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena3e tendr4 acci$n de saneamiento contra el arrendador, en caso deevicci$n.Vase Art.!5;7;*7*;*+ *+*Artculo 197!. El precio puede consistir ya en dinero; ya en3rutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo casopuede 3ijarse una cantidad determinada o una cuota de los 3rutosde cada cosec2a.

    (l4mase renta cuando se paga peri$dicamente.Vase Art.7*7Artculo 197". El precio podr4 determinarse de los mismosmodos que en el contrato de venta.Vase Art.*!/;*!5Artculo 1977. En el arrendamiento de cosas, la parte que da elgoce de ellas se llama arrendador y la parte que da el precioarrendatario.Artculo 197#. (a entrega de la cosa que se da en arriendopodr4 2acerse bajo cualquiera de las 3ormas de tradici$nreconocidas por la ley.Vase Art.75/Artculo 1979. 0i se pactare que el arrendamiento no se reputeper3ecto mientras no se 3irme escritura, podr4 cualquiera de las

    partes arrepentirse 2asta que as se 2aga o 2asta que se 2ayaprocedido a la entrega de la cosa arrendada; si intervinierenarras, se seguir4n bajo este respecto las mismas reglas que en elcontrato de compraventa.Vase Art.*5 *!*Artculo 19#$. 0i se 2a arrendado separadamente una mismacosa a dos personas, el arrendatario a quien se 2aya entregadola cosa ser4 pre3erido; si se 2a entregado a los dos, la entregaposterior no valdr4; si a ninguno, el ttulo anterior prevalecer4.Vase Art.*7Artculo 19#1. (os arrendamientos de bienes de la uni$n o deestablecimientos p&blicos de sta, se sujetar4n a lasdisposiciones del presente captulo, salvo lo estatuido en losc$digos o en las leyes especiales.Vase Art.!7/CAPTULO IIDe las O%li&aciones del Arrendador en el Arrendamiento deCosasVase (ey ) de )),Art. Artculo 19#'. El arrendador es obligado6*. A entregar al arrendatario la cosa arrendada.. A mantenerla en estado de servir para el 3in a que 2a sidoarrendada.. A librar al arrendatario de toda turbaci$n o embarao en elgoce de la cosa arrendada.Vase#$digo de #omercio, Art. *!)Artculo 19#3. 0i el arrendador, por 2ec2o o culpa suya o de susagentes o dependientes, se 2a puesto en la imposibilidad deentregar la cosa, el arrendatario tendr4 derec2o para desistir del

    contrato, con indemniaci$n de perjuicios.8abr4 lugar a esta indemniaci$n aun cuando el arrendador 2ayacredo err$neamente y de buena 3e que poda arrendar la cosa;salvo que la imposibilidad 2aya sido conocida del arrendatario, oprovenga de 3uera mayor o caso 3ortuito.

    Vase Art.!;!/;*5/!;*!)/;*!*Artculo 19#. 0i el arrendador, por 2ec2o o culpa suya o de susagentes o dependientes, es constituido en mora de entregar,tendr4 derec2o el arrendatario a indemniaci$n de perjuicios.0i por el retardo se disminuyere notablemente para elarrendatario la utilidad del contrato, sea por 2aberse deterioradola cosa o por 2aber cesado las circunstancias que lo motivaron,podr4 el arrendatario desistir del contrato, qued4ndole a salvo laindemniaci$n de perjuicios, siempre que el retardo no provengade 3uera mayor o cas$ 3ortuito.Vase Art.!/;*!);*!*Artculo 19#!( La o%li&aci)n de mantener la cosa arrendadaen %uen estado consiste en *acer+ durante el arriendo+ todaslas re,araciones necesarias+ a e-ce,ci)n de las locati.as+ lascuales corres,onden &eneralmente al arrendatario(Pero ser/ o%li&ado al arrendador aun a las re,aracioneslocati.as+ si los deterioros 0ue las *an *ec*o necesarias,ro.inieron de uer2a maor o caso ortuito+ o de la malacalidad de la cosa arrendada(Las esti,ulaciones de los contratantes ,odr/n modiicarestas o%li&aciones(Vase Art.!/;*++;);)+Artculo 19#". El arrendador, en virtud de la obligaci$n de libraral arrendatario de toda turbaci$n o embarao, no podr4, sin elconsentimiento del arrendatario, mudar la 3orma de la cosa

    arrendada, ni 2acer en ella obras o trabajos algunos que puedanturbarle o embaraarle el goce de ella.#on todo, si se trata de reparaciones que no pueden sin graveinconveniente di3erirse, ser4 el arrendatario obligado a su3rirlas,aun cuando lo priven del goce de una parte de la cosa arrendada;pero tendr4 derec2o a que se le rebaje entre tanto el precio orenta, a proporci$n de la parte que 3uere.9 si estas reparaciones recaen sobre tan gran parte de la cosa,que el resto no apareca su3iciente para el objeto con que setom$ en arriendo, podr4 el arrendatario dar por terminado elarrendamiento. El arrendatario tendr4, adem4s, derec2o para quese le abonen los perjuicios, si las reparaciones procedieren decausa que e1ista ya al tiempo del contrato y no era entoncesconocida por el arrendatario, pero lo era por el arrendador, o era

    tal que el arrendador tuviese antecedentes para temerla, odebiese por su pro3esi$n conocerla.(o mismo ser4 cuando las reparaciones 2ayan de embaraar elgoce de la cosa demasiado tiempo, de manera que no puedasubsistir el arrendamiento sin grave molestia o perjuicio delarrendatario.Vase Art.)/Artculo 19#7. 0i 3uera de los casos previstos en el artculoprecedente, el arrendatario es turbado en su goce por elarrendador o por cualquiera persona a quien ste pueda vedarlo,tendr4 derec2o a indemniaci$n de perjuicios .Vase Art.*!*Artculo 19##. 0i el arrendatario es turbado en su goce por vasde 2ec2o de terceros, que no pretende derec2o a la cosaarrendada, el arrendatario a su propio nombre perseguir4 lareparaci$n del da:o.9 si el turbado o molestado en su goce por terceros quejusti3iquen alg&n derec2o sobre la cosa arrendada, y la causa deeste derec2o 2ubiere sido anterior al contrato, podr4 elarrendatario e1igir una disminuci$n proporcionada en el precio orenta del arriendo para el tiempo restante.9 si es arrendatario, por consecuencia de los derec2os que 2ajusti3icado un tercero, se 2allare privado de tanta parte de la cosaarrendada, que sea de presumir que sin esa parte no 2abacontratado, podr4 e1igir que cese el arrendamiento.Adem4s, podr4 e1igir indemniaci$n de todo perjuicio, si la causadel derec2o justi3icado por el tercero 3ue o debi$ ser conocida delarrendador al tiempo del contrato, pero no lo 3ue del arrendatario,o siendo conocida de ste, intervino estipulaci$n especial de

    saneamiento con respecto a ella.%ero si la causa del re3erido derec2o no era ni deba ser conocidadel arrendador al tiempo del contrato, no ser4 obligado elarrendador a abonar el lucro cesante.Vase Art.+7;+/;*!*;)*7;)*;)/); /;

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    Artculo 19#9. (a acci$n de terceros que pretendan derec2o a lacosa arrendada, se dirigir4 contra el arrendador. El arrendatarioser4 s$lo obligado a noticiarle la turbaci$n o molestia que recibade dic2os terceros, por consecuencia de los derec2os quealegan, y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonar4 losperjuicios que de ello se sigan al arrendador.Vase Art.7!;+5;)/)Artculo 199$. El arrendatario tiene derec2o a la terminaci$n delarrendamiento y aun a la rescisi$n del contrato, seg&n los casos,si el mal estado o calidad de la cosa le impide 2acer de ella eluso para que 2a sido arrendada, sea que el arrendadorconociese o no el mal estado o calidad de la cosa al tiempo delcontrato; y aun en el caso de 2aber empeado a e1istir el vicio dela cosa despus del contrato, pero sin culpa del arrendatario.0i el impedimento para el goce de la cosa es parcial, o si la cosase destruye en parte, el jue o pre3ecto decidir4, seg&n lascircunstancias, si debe tener lugar la terminaci$n delarrendamiento, o concederse una rebaja del precio o renta.Vase Art.*+*;)Vase urisdicci$n Agraria, '

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    Artculo '$''. El pacto de no enajenar la cosa arrendada,aunque tenga la cl4usula de nulidad de la enajenaci$n, no dar4derec2o al arrendatario sino para permanecer en el arriendo2asta su terminaci$n natural.Vase Art.**/Artculo '$'3. 0i por el acreedor o acreedores del arrendador setrabare ejecuci$n y embargo de la cosa arrendada, subsistir4 elarriendo, y se sustituir4n el acreedor o acreedores en losderec2os y obligaciones del arrendador.0i se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendr4 lugar lodispuesto en elartculo )).VaseArt. /+Artculo '$'. %odr4 el arrendador 2acer cesar el arrendamientoen todo o parte, cuando la cosa arrendada necesita dereparaciones que en todo o parte impidan su goce, y elarrendatario tendr4 entonces los derec2os que le conceden lasreglas dadas en elartculo *+!.Artculo '$'!. El arrendador no podr4 en caso alguno, a menosde estipulaci$n contraria, 2acer cesar el arrendamiento a prete1tode necesitar la cosa arrendada para s.Artculo '$'". (a insolvencia declarada del arrendatario no pone3in necesariamente al arriendo.El acreedor o acreedores podr4n sustituirse al arrendatario,prestando 3iana a satis3acci$n del arrendador.Do siendo as, el arrendador tendr4 derec2o para dar por

    concluido el arrendamiento; y le competer4 acci$n de perjuicioscontra el arrendatario, seg&n las reglas generales.Vase Art.*!!; ));/+Artculo '$'7. (os arrendamientos 2ec2os por tutores ocuradores, por el padre de 3amilia como administrador de losbienes del 2ijo, o por el marido como administrador de los bienesde su mujer, se sujetar4n 'relativamente a su duraci$n despusde terminada la tutela o curadura, o la administraci$n marital opaternal-, a losartculos /+!y**.CAPTULO V:e&las Particulares :elati.as al Arrendamiento de Casas+Almacenes u Otros 4diiciosArtculo '$'#. (as reparaciones llamadas locativas a que esobligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a

    mantener el edi3icio en el estado que lo recibi$; pero no esresponsable de los deterioros que provengan del tiempo y usolegtimos, o de 3uera mayor, o de caso 3ortuito, o de la malacalidad del edi3icio, por su vetuste, por la naturalea del suelo, opor de3ectos de construcci$n.Vase Art.*+5;*++Artculo '$'9. 0er4 obligado especialmente el inquilino6*. A conservar la integridad interior de las paredes, tec2os,pavimentos y ca:eras, reponiendo las piedras, ladrillos y tejasque durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas ytabiques.. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas ycerraduras.0e entender4 que 2a recibido el edi3icio en buen estado, bajotodos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.Vase Art.*+5;*++Artculo '$3$. El inquilino es, adem4s, obligado a mantener lasparedes, pavimentos y dem4s partes interiores del edi3iciomedianamente aseadas; a mantener limpios los poos, acequiasy ca:eras, y a des2ollinar las c2imeneas.(a negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos dar4derec2o al arrendador para indemniaci$n de perjuicios, y aunpara 2acer cesar inmediatamente el arriendo en casos graves.Vase Art.*++7Artculo '$31. El arrendador tendr4 derec2o para e1peler alinquilino que empleare la casa o edi3icio en un objeto ilcito, o queteniendo 3acultad de subarrendar, subarriende a personas denotoria mala conducta, que, en este caso, podr4n ser igualmente

    e1pedidas.Vase Art.*++!Artculo '$3'. 0i se arrienda una casa o aposento amueblado,se entender4 que el arriendo de los muebles es por el mismotiempo que el del edi3icio, a menos de estipulaci$n contraria.

    Artculo '$33. El que da en arriendo un almacn o tienda, no esresponsable de la prdida de las mercaderas que all seintroducan, sino en cuanto la prdida 2ubiere sido por su culpa.0er4 especialmente responsable del mal estado del edi3icio; salvoque 2aya sido mani3iesto o conocido del arrendatario.Vase Art.*++)Artculo '$3. El desa2ucio, en los casos en que tenga lugar,deber4 darse con anticipaci$n de un perodo entero de losdesignados por la convenci$n o la ley para el pago de la renta .Vase #ircular E1terna ))7 =tulo B #aptulo BB numeral 5Artculo '$3!.

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    todas las cosas que emanan precisamente de la naturalea de laobligaci$n, o que por la ley pertenecen a ella.Vase Art.*!*;*!*;*++!;)Vase #onstituci$n %olticaArtculo .Vase #orte #onstitucional,0ent. =)*)5 de *++Vase #$digo 0ustantivo de =rabajo,Art. 55Artculo 1"$. El deudor no es responsable sino de la culpa lataen los contratos que por su naturalea solo son &tiles al acreedor;es responsable de la leve en los contratos que se 2acen parabene3icio recproco de las partes; y de la levsima en los contratosen que el deudor es el &nico que reporta bene3icio.El deudor no es responsable del caso 3ortuito, a menos que se2aya constituido en mora 'siendo el caso 3ortuito de aquellos queno 2ubieran da:ado a la cosa debida, si 2ubiese sido entregadaal acreedor-, o que el caso 3ortuito 2aya sobrevenido por suculpa.(a prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que 2a debidoemplearlo; la prueba del caso 3ortuito al que lo alega.=odo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de lasdisposiciones especiales de las leyes, y de las estipulacionese1presas de las partes.

    Artculo 1"13. (a indemniaci$n de perjuicios comprende elda:o emergente y lucro cesante, ya provenga de no 2aberse

    cumplido la obligaci$n, o de 2aberse cumplido imper3ectamente,o de 2aberse retardado el cumplimiento.E1cept&anse los casos en que la ley la limita e1presamente alda:o emergente.

    Artculo 1"$#. El deudor est4 en mora6*. #uando no 2a cumplido la obligaci$n dentro del trminoestipulado; salvo que la ley, en casos especiales, e1ija que serequiera al deudor para constituirlo en mora.. #uando la cosa no 2a podido ser dada o ejecutada sino dentrode cierto tiempo y el deudor lo 2a dejado pasar sin darla oejecutarla.. En los dem4s casos, cuando el deudor 2a sido judicialmente

    reconvenido por el acreedor

    #odigo del procedimiento civil

    A:TICULO 339( odi3icado.

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    Do se podr4 decretar la imposici$n, variaci$n o e1tinci$n de unaservidumbre, sin antes practicar una inspecci$n judicial conintervenci$n de peritos sobre los inmuebles materia de lademanda, a 3in de veri3icar los 2ec2os que le sirven de3undamento. En los dos primeros casos, los peritos deber4ndictaminar necesariamente sobre la 3orma y trminos en que laservidumbre 2a de imponerse o variarse.A las personas que se presenten a la diligencia de inspecci$n yprueben siquiera sumariamente posesi$n por m4s de un a:osobre cualquiera de los predios, se les reconocer4 su condici$nde litisconsortes de la respectiva parte.Al decretarse la imposici$n, variaci$n o e1tinci$n de unaservidumbre, en la sentencia se 3ijar4 la suma que deba pagarsea ttulo de indemniaci$n o de restituci$n, seg&n 3uere el caso.#onsignada aqulla, se ordenar4 su entrega al demandado y elregistro de la sentencia, que no producir4 e3ectos sino luego de lainscripci$n.Vase "gimen de 0ervicios %&blicos

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    . 0i al contestar la demanda el demandado se opone a recibir elpago, el jue ordenar4 por auto que no tendr4 recursos, que eldemandante 2aga la consignaci$n en el trmino de cinco dascontados a partir de su noti3icaci$n, o 3ijar4 3ec2a y 2ora para elsecuestro del bien; practicado ste o e3ectuada aqulla, elproceso seguir4 su curso.0i el demandante no 2ace la consignaci$n, se proceder4 comodispone el inciso segundo del numeral anterior./. En la sentencia que declare v4lido el pago se ordenar46 lacancelaci$n de los grav4menes constituidos en garanta de laobligaci$n, la restituci$n de los bienes dados en garanta, laentrega del dep$sito judicial al demandado, y la entrega de losbienes a ste por el secuestre.PA:>;:A?O El demandante podr4 2acer uso del derec2o quele otorga el artculo *!!/del #$digo #ivil, en las oportunidadesen l previstas.Vase #$digo #ivil Art. *!5 *!!5Vase #$digo de #omercioArt. !+*,!+!A:TICULO '1(odi3icado.

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    PA:A;:A?O Prue%as del ,roceso. "esueltas lase1cepciones previas, el jue proceder4 a decretar y practicar laspruebas del proceso.PA:A;:A?O ! Cum,limiento de la sentencia. (a diligencia derestituci$n, de acuerdo con lo previsto en el artculo *, en lascabeceras de