comparativo estados limac decalogo oct 2004

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    ndice

    PginaI.INTRODUCCIN 1II.OBJETIVOS GENERALES 3III.RESULTADOS GENERALES 5IV.RESULTADOS POR P RINCIPI O 8V.DE LA METODOLOGA 18

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    I. Introduccin

    Est investigacin responde a una necesidad importante de identificar

    estndares de evaluacin para determinar el grado de avance legislativo de

    las leyes de acceso a la informacin pblica en Mxico. A partir del ao

    2002, ao en que se public la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica Gubernamental, se deton el desarrollo legislativo del

    derecho aludido en diversos estados de la Repblica Mexicana. Si bien

    existen diversas razones para pensar que la tcnica legislativa en materia de

    acceso a la informacin pblica mexicana se encuentra en un primer nivel

    del desarrollo evolutivo del derecho, resulta pertinente en estos momentos

    identificar y evaluar este avance al tiempo que se construyen las

    herramientas idneas para su precisa medicin.

    Uno de los principales problemas identificados por Libertad de

    Informacin Mxico A.C. (Limac) y que motivan esta investigacin es que

    prevalece un estado legislativo no uniforme del derecho fundamental a la

    informacin pblica en Mxico. Incluso, las leyes de transparencia y acceso a

    1 de 38

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    la informacin en ocasiones no han sido escritas conforme a los principios

    democrticos internacionales establecidos por diversas instituciones en pro

    de los derechos humanos, entre las que figuran la Organizacin de Estados

    Americanos y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior

    ha devenido en un acceso heterogneo en las diversas entidades federativas

    del pas, una desigualdad en la constitucin de instituciones supervisoras de

    este derecho, y una variedad inequitativa de procesos de acceso y

    promocin de la cultura del acceso a la informacin pblica. Por las mismas

    razones, se han encontrado un nmero elevado de causales de reserva de la

    informacin entre las leyes existentes en la federacin y las entidades, que

    ha desatado poco inters entre la esfera pblica y que parece relevante

    retomar en este estudio.

    2 de 38

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    II . Objetivos Generales

    El proyecto de evaluacin del sistema jurdico mexicano en materia de

    acceso a la informacin pblica, consisti en el anlisis lgico-jurdico de las

    18 leyes vigentes en la materia (publicadas en los Diarios Oficiales hasta el

    1 de Octubre de 2004), y tuvo como objetivos:

    1. Desarrollar un instrumento de medicin y evaluacin del sistema

    jurdico mexicano en materia de acceso a la informacin pblica.

    2. Identificar, de acuerdo a estndares reconocidos internacionalmente

    (ver cuadro en la pgina 19 de este documento), los principios

    fundamentales del derecho de acceso a la informacin pblica.

    3. Comparar el contenido normativo de las leyes del sistema jurdico

    mexicano en materia de acceso a la informacin pblica.

    4. Servir de referente tcnico para aquellas entidades federativas que

    no cuentan an con una legislacin de acceso a la informacin. En

    el caso de aquellos estados cuya legislacin se est evaluando, este

    anlisis pretende apoyar la identificacin de potenciales reas de

    reformas legislativas que optimicen la implementacin del derecho

    de acceso a la informacin.

    3 de 38

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    La siguiente tabla presenta una relacin de las leyes objeto de este

    estudio:

    Entidad LEY FECHA DEPUBLICACIN

    1 Aguascalientes LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACINPBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

    30 DE JULIO 2002

    2 Coahuila LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA

    4 DE NOVIEMBRE DE2003

    3 Colima LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

    28 DE FEBRERO DE2003

    4 Distrito Federal LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERA

    8 DE MAYO DE 2003

    5 Durango LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO DE DURANGO

    25 DE FEBRERO DE2003

    6 Estado de Mxico LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO

    19 DE MARZO DE2004

    7 Legislacin Federal LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL

    11 DE JUNIO DE 2002

    8 Guanajuato LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICAPARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DEGUANAJUATO

    29 DE JULIO 2003

    9 Jalisco LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACINPBLICA DEL ESTADO DE JALISCO

    22 DE ENERO DE2002

    10 Michoacn LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO DE MICHOACN

    28 DE AGOSTO DE2002

    11 MorelosLEY DE INFORMACIN PBLICA, ESTADSTICA YPROTECCIN DE DATOS PERSONALES DEL

    ESTADO DE MORELOS

    27 DE AGOSTO 2003

    12 Nuevo Len LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO DE NUEVO LEN

    21 DE FEBRERO DE2003

    13 Quertaro LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACINGUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERTARO

    27 DE SEPTIEMBREDE 2002

    14 Quintana Roo LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA DEL ESTADO DEQUINTANA ROO

    31 DE MAYO 2004

    15 San Luis Potos LEY DE TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA YACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO DE SAN LUIS POTOS

    20 DE MARZO 2003

    16 Sinaloa LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO DE SINALOA

    26 DE ABRIL 2002

    17 Veracruz Llave LEY NO.838 DE ACCESO A LA INFORMACIN DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

    8 DE JUNIO DE 2004

    18 Yucatn LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATN

    31 DE MAYO DE 2004

    4 de 38

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    II I. Resultados Generales

    A continuacin se presentan el ranking de las leyes de acceso a la

    informacin pblica en Mxico tomando como base la inclusin en las

    mismas de los principios y estndares internacionales reconocidos en la

    materia. La puntuacin ms alta pertenece al Estado de Yucatn con 88.85

    puntos. Los resultados aparecen en orden descendente, estilo semforo:

    Estado Total

    Yucatn 88.85

    Morelos 85.59Sinaloa 80.02

    Quintana Roo 79.14

    Michoacn 77.46

    Estado de Mxico 72.73

    Federal 72.33

    Guanajuato 69.46

    Quertaro 68.49Nuevo Len 68.40

    Distrito Federal 65.16

    Colima 64.89

    San Luis Potos. 64.89

    Durango 61.83

    Coahuila 60.97

    Aguascalientes43.02

    Jalisco 26.02

    Veracruz Llave 5.99

    5 de 38

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    8/40

    La siguiente grfica permite observar el lugar que ocupa cada una de las

    leyes analizadas.

    0.00

    10.00

    20.00

    30.00

    40.00

    50.00

    60.00

    70.00

    80.00

    90.00

    Total

    Yucatn

    Morelos

    Sinaloa

    Quintana Roo

    Michoacn

    Estado de Mxico

    Federal

    Guanajuato

    Quertaro

    Nuevo Len

    Distrito Federal

    Colima

    San Luis Potos.Durango

    Coahuila

    Aguascalientes

    Jalisco

    Veracruz Llave

    Las leyes que se encuentran a la vanguardia dentro de nuestro sistema

    jurdico mexicano de acceso a la informacin pblica, en el intervalo que

    comprende de los 90 a los 75 puntos, son: Yucatn, Morelos, Sinaloa,

    Quintana Roo, y Michoacn.

    En un punto intermedio, es decir, de la barrera del 75 a los 60 puntos

    encontramos al Estado de Mxico, Federal, Guanajuato, Quertaro, Nuevo

    Len, Distrito Federal, Colima, Zacatecas, Quertaro, San Luis Potos,

    Durango y Coahuila.

    Los Estados de la Repblica Mexicana que no se encuentran dentro de

    un estndar aceptable son: Aguascalientes, Jalisco y en el ltimo lugar el

    Estado de Veracruz Llave.

    6 de 38

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    Es necesario que el Poder Legislativo de los ltimos Estados, tome

    medidas urgentes a fin de encuadrar su norma dentro de los estndares

    internacionales, mencionados en este estudio.

    7 de 38

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    IV. Resultados por P rincipio.

    Enseguida se presentan los resultados de la evaluacin del sistema

    jurdico mexicano en materia de Acceso a la Informacin Pblica por cada

    uno de los diez principio evaluados*.

    1. Lmites al Derecho de acceso a la informacin pblica:

    0.00 2.00 4.00 6.00 8.00 10.00 12.00 14.00 16.00 18.00

    Nuevo Len

    Veracruz Llave

    Michoacn

    Coahuila

    Aguascalientes

    Estado de M xico

    Yucatn

    Jalisco

    Sinaloa

    Morelos

    Distrito Federal

    Quertaro

    San Luis Poto s.

    Durango

    Guanajuato

    Federal

    Colima

    Quintana Ro o

    Lmites al derecho de acceso a la informacin

    * La explicacin de cada uno de los principios que se analizaron en este estudio, seencuentra en el punto V. De la Metodologa.

    8 de 38

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    Dentro de este estudio se detect que las Leyes vigentes de acceso a

    la informacin pblica, que contiene un menor nmero de causales de

    reserva son las leyes de los estados de Nuevo Len, Veracruz y Michoacn,

    lo cual indica que garantizan una mayor apertura informativa.

    2. rgano Garante.

    0.00 2.00 4.00 6.00 8.00 10.00 12.00 14.00 16.00

    Morelos

    Yucatn

    Nuevo LenQuintana Roo

    Estado de Mxico

    Federal

    San Luis Potos.

    Colima

    Durango

    Guanajuato

    Jalisco

    Michoacn

    Quertaro

    Sinaloa

    Distrito Federal

    Coahuila

    Aguascalientes

    Veracruz Llave

    rgano Garante

    En el anlisis comparativo realizado a las 18 leyes de acceso vigentes

    en nuestro pas y dentro de los estados que han creado un rgano garante

    con ms facultades para su mejor desempeo destacan: Morelos y Yucatn.

    La Ley del Estado de Morelos resalta porque se trata de la segunda

    Comisin o Instituto dentro de nuestro sistema que cuenta con autonoma

    constitucional, lo cual implica, para diversos especialistas en la materia tales

    9 de 38

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    como el Dr. Salvador O Nava Gomar y el Dr. Jaime Crdenas Gracia, una

    certeza jurdica a los usuarios de una ley de este tipo, al ser uniformes los

    procedimientos de acceso a la informacin y criterios en la materia, caso que

    no sucede en la vida real a nivel Federal.

    3. Procedimiento

    0.00 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00

    Sinaloa

    Yucatn

    Aguascalientes

    Coahuila

    Colima

    Durango

    Estado de Mxico

    Federal

    Guanajuato

    Michoacn

    Morelos

    Nuevo Len

    Quintana Ro o

    San Luis Poto s.

    Distrito F ederal

    Jalisco

    Quertaro

    Veracruz Llave

    Procedimiento

    De aqu cabe destacar, que las legislaciones que tuvieron una mayor

    puntuacin en esta materia son las de los estados de Sinaloa y Yucatn, lo

    anterior debido a que dentro de los plazos que se manejan para resolver losrecursos de revisin y formalidades para realizar una solicitud de acceso a la

    informacin, son menores que al resto de la legislacin analizada.

    10 de 38

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    4. Promocin de una Cultura de Apertura de Acceso a la Informacin

    0.00 2.00 4.00 6.00 8.00 10.00 12.00

    Coahuila

    Colima

    Michoacn

    Quertaro

    Quintana Roo

    Sinaloa

    Yucatn

    Distrito Federal

    Guanajuato

    San Luis Potos.

    Federal

    Morelos

    Nuevo Len

    Durango

    Estado de Mxico

    Aguascalientes

    Jalisco

    Veracruz Llave

    Promocin de una cultura

    En esta grfica nos damos cuenta que la frmula legislativa empleada

    en el estado Sinaloa se vio imitada en diversos casos tales como: Yucatn,

    Quintana Roo, Quertaro, Michoacn, Colima y Coahuila. De esta manera, se

    determin un empate en este rubro; lo cual implica que casi el 40 por ciento

    de las leyes analizadas garantizan una adecuada difusin y socializacin de

    este derecho fundamental.

    11 de 38

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    5. Habeas Data

    0.00 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00

    Yucatn

    Distrito Federal

    Estado de Mxico

    Guanajuato

    Morelos

    Sinaloa

    Michoacn

    Federal

    Durango

    Quintana Roo

    Veracruz Llave

    Quertaro

    Aguascalientes

    Coahuila

    Colima

    Jalisco

    Nuevo Len

    San Luis Po tos.

    Habeas Data

    En materia de proteccin de datos personales, se enfatiza que lalegislacin a la vanguardia en Mxico corresponde al Estado de Yucatn,

    seguida por el Distrito Federal, Estado de Mxico, Guanajuato, Morelos y

    Sinaloa, estas ltimas pasando la barrera de los 80 puntos.

    Es necesario hacer mencin, que la nica entidad federativa que

    cuenta con una ley en materia de Datos Personales es el Estado de Colima y,

    por tal motivo, su calificacin dentro de este estudio es de cero puntos.

    12 de 38

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    6. Informacin de Oficio

    0.00 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00

    Yucatn

    Sinaloa

    Quintana Roo

    Morelos

    Michoacn

    Quertaro

    San Luis Potos.

    Colima

    Federal

    Guanajuato

    Durango

    Coahuila

    Estado de Mxico

    Nuevo Len

    Distrito Federal

    Jalisco

    Aguascalientes

    Veracruz Llave

    Informacin de oficio o transparencia

    En este principio existe un empate entre los estados de Sinaloa,

    Morelos, Estado de Mxico, Quintana Roo y Yucatn con la puntuacin

    mxima asignada, ya que recuperan un catlogo muy amplio de informacin

    mnima que debe estar a disposicin de las personas o usuarios de la Ley, a

    diferencia de Veracruz, que impone como mnimo de informacin cinco

    rubros de veintiuno.

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    7. Mxima Publicidad

    0.00 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00

    Aguascalientes

    Coahuila

    Colima

    Distrito Federal

    Estado de Mxico

    Federal

    GuanajuatoMichoacn

    Morelos

    Nuevo Len

    Quertaro

    Quintana Roo

    San Luis Po tos.

    Sinaloa

    Yucatn

    Durango

    Jalisco

    Veracruz Llave

    Mxima Publicidad

    Como se puede observar en la grfica anterior, casi todas las leyes

    analizadas cuentan con la puntuacin mxima, con excepcin de los estados

    de Jalisco y Veracruz, los cuales omiten el principio de Mxima Publicidad.

    Establece la presuncin de que toda la informacin en poder de los rganos pblicos debeser objeto de revelacin y que esta presuncin puede obviarse slo en circunstancias muyrestringidas. La "informacin" incluye todos los registros en poder de los rganospblicos, independientemente de la forma en que se archive la informacin (documentos,cintas magnticas, registros electrnicos, etc.), de su origen (sea que fue producida por elrgano pblico o por otro rgano) y de la fecha de produccin.

    14 de 38

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    17/40

    8. Definiciones.

    0.00 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 5.00

    Aguascalientes

    Coahuila

    Colima

    Distrito Federal

    Durango

    Estado de Mxico

    FederalGuanajuato

    Michoacn

    Morelos

    Nuevo Len

    Quertaro

    Quintana Roo

    San Luis Potos.

    Sinaloa

    Yucatn

    Zacatecas

    Jalisco

    Veracruz Llave

    Definiciones

    Al igual que en el anterior principio, los Estados de la Repblica Mexicana

    que adolecen dentro de su cuerpo normativo de un artculo relacionado a las

    Definiciones son los estados de Jalisco y Veracruz.

    Son los contenidos de los conceptos que se emplean en las leyes, a efecto de delimitar sualcances y lmites. Los Estados de la Repblica Mexicana que adolecen dentro de su cuerponormativo de un artculo relacionado a las Definiciones son los estados de Jalisco y Veracruz

    15 de 38

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    9. Interpretacin

    0.00 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 5.00

    Morelos

    Aguascalientes

    Coahuila

    Colima

    Durango

    Estado de M xico

    Federal

    Guanajuato

    Michoacn

    Nuevo Len

    Quertaro

    Quintana Ro o

    San Luis Poto s.

    Sinaloa

    Yucatn

    Distrito Federal

    Jalisco

    Veracruz Llave

    Interpretacin

    En este principio, la legislacin que obtiene el primer lugar es la del

    estado de Morelos, por ser la nica Ley que hace referencia especfica sobre

    el mtodo de interpretacin. Las leyes restantes cuentan con disposiciones

    relativas al tema dispersas dentro de su ordenamiento, que incluso llegan a

    ser confusas para las personas que no son expertas en la materia.

    Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.

    16 de 38

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    10. Gratuidad**.

    0.00 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 5.00

    Coahuila

    Colima

    Distrito Federal

    Estado de Mxico

    Federal

    Jalisco

    Morelos

    Nuevo Len

    Quertaro

    San Luis Potos.

    Sinaloa

    Yucatn

    Aguascalientes

    Guanajuato

    Michoacn

    Quintana Roo

    Durango

    Veracruz Llave

    Gratuidad

    Los estados de Jalisco y Veracruz no alcanzaron la media del

    parmetro establecido, mientras que Aguascalientes, Michoacn, Guanajuato

    y Quintana Roo son ambiguas en su redaccin y el resto de los estados

    llegan al mximo.

    ** Dado que el espritu de la ley es fomentar de manera amplia el ejercicio de este derecho,se establece que el acceso a la informacin debe ser gratuito y solo estarn a cargo delsolicitante los costos de reproduccin.

    17 de 38

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    V. De la Metodologa

    Con la colaboracin de especialistas en derecho a la informacin y en

    sociologa aplicada, se desarroll la metodologa que comprendi las

    siguientes fases.

    Fase 1.

    Esta primera etapa consisti en operacionalizar los principios que

    conforman el derecho de acceso a la informacin pblica definidos por la

    Organizacin Artculo 19, la Organizacin de Estados Americanos, Limac y el

    declogo del Grupo Oaxaca, los cuales fueron considerados como indicadores

    a evaluar.

    De los principios o indicadores se derivaron las variables empleadas

    para cuantificar el desarrollo legislativo de las leyes en mencin. Se tomaron

    en cuenta las mejores experiencias de la ley federal y las leyes estatales

    mexicanas vigentes desde el punto de vista legislativo y no aplicativo.

    Para determinar la ponderacin asignada a cada uno de estos

    principios fundamentales se consideraron las contingencias y su nivel de

    precisin en el desarrollo legislativo de este derecho fundamental. As, los

    indicadores se jerarquizaron de acuerdo a su impacto en la transparencia y

    rendicin de cuentas, los cuales son efectos secundarios de este derecho y

    garantizan su efectivo ejercicio.

    18 de 38

  • 8/7/2019 Comparativo Estados LIMAC DECALOGO Oct 2004

    21/40

    PRINCIPIO PONDERACIN

    LMITES AL DERECHO DE ACCESO A LAINFORMACIN

    20

    RGANO GARANTE 15PROCEDIMIENTO 10

    PROMOCIN DE UNA CULTURA DEACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    10

    HABEAS DATA 10

    INFORMACIN DE OFICIO OTRANSPARENCIA

    10

    MXIMA PUBLICIDAD 10

    DEFINICIONES 5INTERPRETACIN 5GRATUIDAD 5

    CALIFICACIN MXIMA 100

    Fase 2.

    Para el anlisis del contenido normativo de las legislaciones en la

    materia se elaboraron matrices de comparacin por cada uno de los

    principios y otra matriz que agrup los principios generales del derecho de

    acceso a la informacin pblica de manera general.

    A continuacin se presentan los principios, variables y las formas de

    evaluacin contenidos en la matriz de comparacin.

    1. Limites al Derecho de acceso a la informacin pb lica:

    No toda la informacin que este en posesin de los sujetos obligados es

    pblica. Esto se debe a la sensibilidad de la informacin, es decir, que cuyo

    costo de divulgacin pudiere poner en riesgo algn inters general tutelado

    19 de 38

  • 8/7/2019 Comparativo Estados LIMAC DECALOGO Oct 2004

    22/40

    por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los elementos

    que integran este principio general, de acuerdo a las condiciones

    sociopolticas y jurdicas de cada Estado, son:

    1 Seguridad Nacional

    2 Seguridad Pblica

    3 Defensa Nacional4 Seguridad Estatal

    5 Seguridad Municipal

    6 Menoscabar la conduccin de negocios internacionales

    7 Menoscabar la relacin internacional8 Daar la estabilidad financiera

    9 Daar la estabilidad econmica10 Daar la estabilidad monetaria

    11 Poner en riesgo la vida de cualquier persona

    12 Poner en riesgo la salud de cualquier persona

    13 Causar un serio perjuicio a las actividades de verificacin decumplimiento de las leyes

    14 Causar un serio perjuicio a la prevencin o persecucin de los delitos

    15 Causar un serio perjuicio a la imparticin de justicia

    16 Causar un serio perjuicio a la recaudacin de las contribuciones17 Causar un serio perjuicio a las operaciones de control migratorio

    18 Causar un serio perjuicio a las estrategias procesales en procesojudiciales mientras las resoluciones no causen estado

    19 Causar un serio perjuicio a las estrategias procesales en procesoadministrativos mientras las resoluciones no causen estado

    20La referente a posturas, ofertas, propuestas generados con motivo delos concursos o licitaciones, en proceso

    21 Los exmenes, evaluacin, o pruebas que para la obtencin del

    grados, reconocimientos, permisos, licencias, o autorizaciones22 La que por disposicin expresa de una ley tenga este carcter

    23Cuando se trate de informacin sobre estudios y proyectos cuyadivulgacin pueda causar daos al inters del Estado o suponga unriesgo para su desarrollo

    24 Secretos Comerciales25 Secretos Industriales

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    26 Secreto Fiscal

    27 Secreto Bancario

    28 Secreto Fiduciario

    29 Las Averiguaciones Previas

    30 Los expedientes Judiciales

    31Las de Investigaciones que en casos excepcionales y debidamentefundados, deban ser resueltos en secreto segn lo establezcan lasleyes y reglamentos de los organismos

    32 Los expedientes administrativos seguidos en forma de juicio

    33 Informacin recibida bajo promesa de reserva

    34 La que slo puede estar disponible para quienes demuestren uninters Jurdico.

    35 Los procedimientos de responsabilidad de los Servidores Pblicos

    36 La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista queformen parte de un proceso deliberativo

    37 Lista de Electores

    38 Padrn de Contribuyentes39 La que pueda generar una ventaja indebida

    40 Auditorias en cuanto no concluyan

    PTO.ADICIONAL

    Primer periodo de reserva no mayor a 12 aos

    PTO.ADICIONAL

    Prueba de dao de tres partes

    Estos dos ltimos indicadores se adicionaron debido a que, bajo el

    auspicio del principio de mxima publicidad la informacin clasificada, no

    podr estar bajo este carcter de manera perpetua. Asimismo, la

    La Prueba de daos de tres partes se configura con:1. La informacin que se encuentra prevista en alguna de las hiptesis de excepcinprevista en la propia Ley;2. La liberacin de la informacin de referencia puede amenazar efectivamente el interspblico protegido por la Ley; y3. El dao que puede producirse con la liberacin de la informacin es mayor que el interspblico de conocer la informacin de referencia.Lo anterior debido al informe 2003, rendido por el Relator Especial de Libertad de ExpresinEduardo Bertoni, Comisin Interamericana de Derechos Humanos, OEA.

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    clasificacin de esta informacin no se encuentra bajo arbitrio unilateral de

    la autoridad que posee la informacin, ya que dentro de las sanas prcticas

    del derecho de acceso a la informacin se encuentra el principio de prueba

    de dao de tres partes.

    Al ser este el principio fundamental para determinar si un Estado o

    Pas busca la apertura informativa, la transparencia y rendicin de cuentas

    dentro de su gestin gubernamental, en la evaluacin se consider que a

    menor nmero de causales de clasificacin, ser mayor su avance

    democrtico. Al igual que las variables anteriores, los plazos de clasificacin

    y la prueba de dao de tres partes determinan el avance.

    Por tal motivo, la ponderacin que se designo a cada una de estas

    variables independientes fue idntica y corresponde a un valor unitario de

    .5.

    Cabe hacer mencin que son 40 variables derivadas de ste principio

    general y que en forma adicional se consideraron los plazos de reserva y la

    prueba de dao de tres partes, otorgndole a cada una de stas un valor

    extra de 1 punto adicional. De esta manera, para obtener la puntuacin

    mxima de este principio, se emple la siguiente frmula:

    PL=((NL*PT/ VT)-20) +P A1+P A2

    PL= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DE

    LMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACINPBLICA, POR LEY ANALIZADA.NL=NMERO DE LMITES OBTENIDOSPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.PA1=PUNTO ADICIONAL POR PRUEBA DE DAOPA2=PUNTO ADICIONAL POR PLAZOS DE RESERVA

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    La puntuacin mxima de cada ley analizada de 20 puntos, ms dos

    puntos adicionales.

    Ejemplo:

    PL=((NL*PT/ VT)-20) +P A1+P A2

    CASO: FEDERAL

    NL=28PT=20VT=40PA1= 1

    PA2= 1

    SUSTITUYENDO:

    PL=[(28*20/40)-20]+1+1PL=(14-20)+1+1

    PL=6+2PL=7

    2. rgano Garante:

    Es aquel rgano creado para garantizar el libre ejercicio del derecho de

    acceso a la informacin pblica. Es preferible que sea un ente con autonoma

    Constitucional, a fin de que pudiere conocer cualquier controversia que se

    suscite entre los sujetos obligados (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial,

    Organismos Autnomos etc..) y una persona en el momento de ejercitar

    este derecho fundamental; en el caso de que no se dote a este rgano

    garante de autonoma su campo de accin se circunscribira al poder

    Ejecutivo y dejara indefenso a las personas enfrente de los otros sujetos

    obligados porque implicara que los sujetos obligados fueran juez y parte.

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    Las variables que conforman este segundo principio general del

    derecho de acceso a la informacin, fueron determinadas por la Ley de

    Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa, que para los diversos

    especialistas que formaron parte de este proyecto, la Comisin Estatal de

    Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa, fue la que marc la

    pauta para la creacin de los dems rganos garantes, por tal motivo estas

    variables son:

    1 Interpretar en el orden administrativo esta Ley

    2 Conocer y resolver los recursos de revisin interpuestos por lossolicitantes;

    3 Establecer y revisar los criterios de clasificacin, desclasificacin ycustodia de la informacin reservada y confidencial;

    4 Elaborar lineamientos en materia de archivos pblicos

    5Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones alas dependencias y entidades para que se d cumplimiento a lasobligaciones de transparencia

    6Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes deacceso a la informacin;

    7 Proporcionar apoyo tcnico a las dependencias y entidades en laelaboracin

    8 Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la informacin, ascomo los de acceso y correccin de datos personales;

    9Establecer los lineamientos y polticas generales para el manejo,mantenimiento, seguridad y proteccin de los datos personales,que estn en posesin de las dependencias y entidades;

    10Hacer del conocimiento del rgano interno de control de cadadependencia y entidad, las presuntas infracciones a esta Ley y su

    Reglamento.11 Capacitacin a los servidores pblicos

    12Difundir entre los servidores pblicos y los particulares, losbeneficios del manejo pblico de la informacin, como tambin susresponsabilidades en el buen uso y conservacin de aqulla;

    13Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir yampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley;

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    14

    Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demssujetos obligados, las entidades federativas, los municipios, o susrganos de acceso a la informacin, mediante la celebracin deacuerdos o programas;

    15 Elaborar su Reglamento Interior y dems normas de operacin;16 Designar a los servidores pblicos a su cargo;17 Preparar su presupuesto anual

    18 Las dems que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquierotra disposicin aplicable.

    19Establecer plazos para la rendicin de informes y realizardiligencias

    20Llevar a cabo, a peticin de parte, investigaciones en relacin aquejas sobre el incumplimiento de la presente Ley

    21Proponer criterios para el cobro y reducciones de derechos para elacceso a la informacin pblica.

    22Ordenar a las entidades pblicas que proporcionen informacin alos solicitantes en los trminos de la presente Ley

    23Gestionar y recibir fondos de organismos nacionales einternacionales, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

    24

    Celebrar convenios y dar su debido seguimiento con lasComisiones de las entidades federativas que cuenten con centros oinstitutos de investigacin en materia de derecho de acceso a lainformacin pblica

    25 Imponer sanciones26 Autorizar la prctica de auditorias externas27 Emitir el Reglamento de la Ley.28 Autonoma Constitucional.

    Al igual que en el principio anterior, se adicionaron dos puntos extras,

    el primero de ellos por la forma de designacin de los Comisionados; el

    segundo fue por el reconocimiento de est derecho fundamental y la

    creacin del rgano en la Constitucin local. La frmula para obtener la

    ponderacin que le corresponde a cada Ley es la siguiente:

    Se le otorg este punto a aquellas Leyes de Acceso a la Informacin Pblica, cuyoprocedimiento de designacin de los Comisionados estableciera la no intervencin en formadirecta del Titular del Ejecutivo, es decir, que el Poder Legislativo previa consulta a lasociedad civil hiciera la designacin.

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    PO=(NA*PT/ VT) +P A1+PA2

    PO= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DE

    RGANO GARANTE POR LEY ANALIZADANA=NMERO DE ATRIBUCIONES CONTABILIZADASPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.PA1=PUNTO ADICIONAL POR FORMA DE DESIGNACINPA2=PUNTO ADICIONAL POR RECONOCIMIENTO Y CREACINDEL RGANO EN LA CONSTITUCIN LOCAL

    As, a cada una de las 28 variables o facultades se les asign un valor

    unitario de .6, para dar un valor total a est principio general del derecho de

    acceso a la informacin pblica de 15 puntos.

    Ejemplo:

    PO=(NA*PT/ VT)+P A1+P A2

    CASO: MORELOS

    NA=26PT=15VT=28PA1= 1PA2= 1

    SUSTITUYENDO:

    PO=(26*15/28)+1+1PO=13.9+2

    PO=15.9

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    3. Procedimiento.

    Otro de los grandes factores que determinan la viabilidad o no de una

    ley de acceso a la informacin pblica depende en gran parte del

    procedimiento de acceso a la informacin y del procedimiento quasi

    contencioso que el legislador haya creado para la defensa de este derecho.

    Por tal motivo, las variables que se consideraron como elementos

    integrantes de este principio fueron:

    1 Solicitud escrita

    2 Solicitud verbal

    3 Plazo para dar respuesta no mayor a 20das

    4 Plazo de ampliacin no mayor a 20 das5 Afirmativa ficta*6 Recurso unistancial*7 Recurso bi-instancial*

    8 Plazo total para resolver el recursomenor a 95 das.

    9 Principio de Audiencia

    La ponderacin asignada a cada una de las 9 variables fue de

    1.111111111, para ser un total para este principio de 10 puntos.

    * En el caso de que la autoridad por negligencia u omisin omita el emitir la respuesta seentender que se dio en sentido afirmativo, ergo, el solicitante tendr acceso a lainformacin salvo que sea reservada o confidencial.* Cuando slo contempla el recurso de revisin.* Cuando aparte del recurso de revisin se contempla el recurso de inconformidad.

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    PP=(NI*PT/ VT)

    PP= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DE

    PROCEDIMIENTO POR LEY ANALIZADANI=NMERO DE INDICADORES OBTENIDOSPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.

    Ejemplo:

    PP=(NI*PT/ VT)

    CASO: YUCATN

    NI=7PT=10VT= 9

    SUSTITUYENDO:

    PP=(7*10/9)PP=7.7

    4. Promocin de una Cultura de Acceso a la Informacin Pblica.

    Al ser uno de los pilares esenciales para lograr la socializacin de este

    derecho entre los sujetos activos de esta relacin y el adecuado

    funcionamiento de este tipo de normas jurdicas, se buscaron los

    lineamientos de colaboracin entre el rgano garante y los sujetos obligadosen materia de capacitacin; as mismo, se consider la obligacin de dicho

    rgano de difundir el uso de este derecho.

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    Los expertos que conformaron este estudio, determinaron que las

    variables que conforman de manera idnea este principio general, son:

    1 Cooperacin de los Sujetos Obligados con el rganoGarante para la capacitacin2 Planes y programas de educacin bsica, media o normal

    3 Planes y programas en Universidades Privadas encooperacin con el rgano Garante

    4 Promocin de una Cultura*

    5 Integracin de centros de investigacin6 Realizar estudios e investigaciones en la materia7 Seminarios, talleres, congresos etc.

    8 Publicaciones*

    La ponderacin que se asign a cada una de las 8 variables fue de 1.25,

    para dar una sumatoria de 10 puntos a este principio. Adems, se asign un

    punto extra a las legislaciones que tuvieran en un slo captulo todas las

    variables mencionadas.

    La frmula es:

    Pc=(NA*PT/ VT) +PA

    PC= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DEPROMOCIN DE CULTURA POR LEY ANALIZADANA=NMERO DE ATRIBUCIONES CONTABILIZADASPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.

    PA=PUNTO ADICIONAL POR TENER UN CAPTULO DEDICADOA ESTE PRINCIPIO

    * Que es la difusin de la Cultura de la informacin como medio de hacer eficaz el acceso ala misma por parte del ciudadano comn.* El elaborar libros, manuales, folletos y dems medios impresos y electrnicos por los quese aclaran los conceptos y se sistematizan los contenidos del objeto de acceso a lainformacin.

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    Ejemplo:

    Pc=(NA*PT/ VT) +PA

    CASO:ESTADO DE MXICO

    NA=4PT=10VT=8PA=0

    SUSTITUYENDO:

    PL=(4*10/8)+0

    PL=5

    5. Habeas Data.

    Es definido tradicionalmente por diversos especialistas en la materia,

    tales como el Dr. Ernesto Villanueva Villanueva y Francisco Javier Acua

    Llamas, como la tutela de los datos personales en el ejercicio del derecho a

    la privacidad de las personas, as como los mecanismos para la correccin,

    supresin de la informacin de carcter personalismo.

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    Las variables que conforman de manera idnea este principio general

    del derecho de acceso a la informacin pblica, son:

    1 Sistematizacin de la Informacin2 Fines lcitos y legtimos3 Actualizacin

    4 Congruencia de los datos con el fin

    5 Gratuidad

    6 Negativa de revelacin por incompatibilidad de objetivo7 Consentimiento para la transmisin

    8 Periodo de almacenamiento

    9 Inters Legtimo para acceder a esta informacin10 Rectificacin11 Sustituir

    12 Supresin

    13 Oposicin14 Procedimiento fcil de acceso a Datos Personales15 Nombre del destinatario final, en caso de transmisin

    16 Niveles de seguridad.

    PH=(NI*PT/ VT)

    PH= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DEHABEAS DATA POR LEY ANALIZADANI=NMERO DE INDICADORES CONTABILIZADOSPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.

    Cada valor asignado a estas 16 variables esenciales de este principio

    general fue de .625, para dar un valor a est de 10 puntos.

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    Ejemplo:

    PH=(NI*PT/ VT)CASO:SINALOA

    NI=14PT=10VT=16

    SUSTITUYENDO:

    PH=(14*10/16)

    PH=8.75

    6. Informacin de Oficio o Transparencia.

    Bajo el principio de mxima publicidad, existe cierta informacin que esde inters general para todas las personas, para tal efecto el legislador debi

    haber establecido cierta informacin, cuyo acceso no dependa de una

    solicitud expresa. Este principio determina como efecto secundario la

    transparencia de la cosa pblica, es decir, a mayor informacin disponible de

    manera oficiosa se tendr un gobierno con mayor apertura informativa y

    transparente.

    Para tal efecto, y despus del anlisis comparado de las 18 leyes antes

    mencionadas, se determin que la ley que ofrece mayor informacin de

    oficio fue la del Estado de Morelos, por tal motivo los indicadores que se

    consideraron parte integral de este principio son:

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    1Su estructura orgnica, los servicios que presta, lasatribuciones por unidad administrativa y la normatividad que lasrige.

    2 El peridico oficial, decretos administrativos, reglamentos,circulares y dems disposiciones de observancia general.

    3El directorio de servidores pblicos, desde el nivel de jefe dedepartamento o sus equivalentes.

    4

    La remuneracin mensual por puesto, incluyendo el sistema decompensacin segn lo establezca la Ley de Ingresos yPresupuesto de Egresos del Estado de Yucatn para el EjercicioFiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.

    5

    Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en losexpedientes administrativos que justifican el otorgamiento depermisos, concesiones o licencias que la Ley confiere autorizar acualquiera de las entidades pblicas, as como lascontrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisicinde bienes o servicios.

    6Manuales de organizacin y, en general, la base legal quefundamente la actuacin de las entidades pblicas.

    7Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas, hechas alejercicio presupuestal de cada una de las entidades pblicas,as como las minutas de las reuniones oficiales.

    8 Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega derecursos pblicos, cualquiera que sea su destino.

    9Los informes presentados por los partidos polticos ante laautoridad estatal electoral, tan pronto sean recibidos por laautoridad en cuestin.

    10El nombre, domicilio oficial y direccin electrnica, en su caso,de los servidores pblicos de enlace encargados de gestionar yresolver las solicitudes de informacin pblica.

    11Las frmulas de participacin ciudadana, en su caso, para latoma de decisiones por parte de las entidades pblicas.

    12 Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, as como lostrmites, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

    13 Los balances generales y su estado financiero.

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    14

    Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo queregulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y deconfianza que se encuentre adscrito a las entidades pblicasestatales y municipales; as como la relacin del personalsindicalizado, los montos que por concepto de cuotas sindicales

    se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes losreciben y de quienes son responsables de ejercerlos.

    15Controversias entre poderes pblicos, iniciadas por el Congresoo cualquiera de sus integrantes.

    16 Dictmenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso.17 Informacin anual de actividades.

    18 La aplicacin del Fondo Auxiliar para la Administracin de laJusticia.

    19

    Las convocatorias a concurso o licitacin de obras,

    adquisiciones, arrendamientos, prestacin de servicios,concesiones, permisos y autorizaciones, as como susresultados.

    20

    En cada reunin de las entidades pblicas en que se discutan yadopten decisiones pblicas deber levantarse una minuta quedeber preservarse en los archivos oficiales.

    21Toda otra informacin que sea de utilidad para el ejercicio delderecho de acceso a la informacin pblica.

    Los valores asignados a cada una de estas 21 variables fue de .45,

    haciendo un total de 10 puntos. La frmula aplicada fue:

    P I=(NI*PT/ VT)

    PI= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DEINFORMACIN DE OFICIO O DE TRANSPARENCIA POR LEY

    ANALIZADANI=NMERO DE INFORMACIN OFICIOSA CONTABILIZADAPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.

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    Ejemplo:

    P I=(NI*PT/ VT)

    CASO:DISTRITO FEDERAL

    NI= 9PT=10VT=21

    SUSTITUYENDO:

    PI=(9*10/21)P I=4.28

    7. Principio de Mxima Publicidad.

    Esta mxima implica que todo sujeto obligado ponga a disposicin de

    toda persona los documentos que tiene en su posesin. Sin embargo no se

    puede determinar de manera unilateral una redaccin precisa o loselementos que conforman este principio, por tal motivo se busc dentro del

    anlisis de este estudio, que las diversas leyes tuvieran o hicieran una

    mencin clara y precisa a ste.

    Se elabor una escala de clasificacin por categoras para medir el

    principio de mxima publicidad:

    1. En el caso de que la Ley analizada contenga las caractersticas

    especficas del principio se le asign 5 puntos.

    2. En caso de que la redaccin fuera confusa, o ambigua el valor fue

    equivalente a 2.5 puntos.

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    3. En caso de que no se hiciere mencin alguna el valor otorgado fue

    0.

    8. Definiciones.

    En este apartado al igual que el anterior no se puede determinar de

    manera clara los elementos que deber contener este principio esencial en

    cada una de las leyes de acceso a la informacin pblica, ya que estos

    dependern del estilo de redaccin y contenido propio de la norma. Por tal

    hecho, se busc dentro del anlisis que cada una de las definiciones vertidas

    en el texto normativo fueran claras y precisas.

    Se emple la siguiente escala de clasificacin por categoras para medir

    este principio denominado con la letra D:

    1. En el caso de que las definiciones analizadas fueran claras y precisas le

    asign 5 puntos.

    2. En caso de que la redaccin fuera confusa, o ambigua el valor ser

    equivalente a 2.5 puntos.

    3. En caso de que no se hiciere mencin alguna a este principio el valor

    ser 0.

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    9. Interpretacin.

    En el anlisis comparativo que se realiz durante este estudio, se busc que

    la Ley estableciera las pautas de interpretacin y que estas aludieran a la

    normativa constitucional e internacional.

    Se emple una escala de clasificacin por categoras para medir este

    principio denominado con la letra I:

    1. En el caso de que la Ley analizada contenga las caractersticas de la

    cita mencionada se le asign 5 puntos.

    2. En caso de que la redaccin fuera confusa, o ambigua el valor ser

    equivalente a 2.5 puntos.

    3. En caso de que no se hiciere mencin alguna a este principio el valor

    ser 0.

    10. Gratuidad.

    Este principio va en funcin de que toda la informacin que est en

    posesin de los sujetos obligados por una ley, es considerada como un bien

    pblico, por lo tanto, toda persona que desee ejercitar este derecho

    fundamental tendr acceso a dicha informacin de manera gratuita, sin que

    esto impida al sujeto obligado a poder cobrar una cuota por la reproduccin

    de la informacin.

    Al igual que en el caso anterior, se busc que la redaccin de algn

    artculo contuviere albergado est principio.

    En concreto, que la interpretacin se haga conforme al ltimo prrafo del artculo 6Constitucional y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos yratificados por el Estado Mexicano. Este de conformidad con las reglas establecidas por lamisma Constitucin y la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

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    Se asign una ponderacin de 5 puntos (al principio G) a la ley que

    hiciera mencin clara y precisa de este principio. En caso contrario el valor

    fue de 0.

    Evaluacin General

    Finalmente, para obtener la evaluacin de cada ley se emple una

    frmula que agrup los valores obtenidos por cada indicador o principio:

    Evaluacin General.P= P L+P O+P P+P C+P H+P I+P M+D+I+G