comparativo estados limac decalogo oct 2004
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ndice
PginaI.INTRODUCCIN 1II.OBJETIVOS GENERALES 3III.RESULTADOS GENERALES 5IV.RESULTADOS POR P RINCIPI O 8V.DE LA METODOLOGA 18
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I. Introduccin
Est investigacin responde a una necesidad importante de identificar
estndares de evaluacin para determinar el grado de avance legislativo de
las leyes de acceso a la informacin pblica en Mxico. A partir del ao
2002, ao en que se public la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental, se deton el desarrollo legislativo del
derecho aludido en diversos estados de la Repblica Mexicana. Si bien
existen diversas razones para pensar que la tcnica legislativa en materia de
acceso a la informacin pblica mexicana se encuentra en un primer nivel
del desarrollo evolutivo del derecho, resulta pertinente en estos momentos
identificar y evaluar este avance al tiempo que se construyen las
herramientas idneas para su precisa medicin.
Uno de los principales problemas identificados por Libertad de
Informacin Mxico A.C. (Limac) y que motivan esta investigacin es que
prevalece un estado legislativo no uniforme del derecho fundamental a la
informacin pblica en Mxico. Incluso, las leyes de transparencia y acceso a
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la informacin en ocasiones no han sido escritas conforme a los principios
democrticos internacionales establecidos por diversas instituciones en pro
de los derechos humanos, entre las que figuran la Organizacin de Estados
Americanos y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Lo anterior
ha devenido en un acceso heterogneo en las diversas entidades federativas
del pas, una desigualdad en la constitucin de instituciones supervisoras de
este derecho, y una variedad inequitativa de procesos de acceso y
promocin de la cultura del acceso a la informacin pblica. Por las mismas
razones, se han encontrado un nmero elevado de causales de reserva de la
informacin entre las leyes existentes en la federacin y las entidades, que
ha desatado poco inters entre la esfera pblica y que parece relevante
retomar en este estudio.
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II . Objetivos Generales
El proyecto de evaluacin del sistema jurdico mexicano en materia de
acceso a la informacin pblica, consisti en el anlisis lgico-jurdico de las
18 leyes vigentes en la materia (publicadas en los Diarios Oficiales hasta el
1 de Octubre de 2004), y tuvo como objetivos:
1. Desarrollar un instrumento de medicin y evaluacin del sistema
jurdico mexicano en materia de acceso a la informacin pblica.
2. Identificar, de acuerdo a estndares reconocidos internacionalmente
(ver cuadro en la pgina 19 de este documento), los principios
fundamentales del derecho de acceso a la informacin pblica.
3. Comparar el contenido normativo de las leyes del sistema jurdico
mexicano en materia de acceso a la informacin pblica.
4. Servir de referente tcnico para aquellas entidades federativas que
no cuentan an con una legislacin de acceso a la informacin. En
el caso de aquellos estados cuya legislacin se est evaluando, este
anlisis pretende apoyar la identificacin de potenciales reas de
reformas legislativas que optimicen la implementacin del derecho
de acceso a la informacin.
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La siguiente tabla presenta una relacin de las leyes objeto de este
estudio:
Entidad LEY FECHA DEPUBLICACIN
1 Aguascalientes LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACINPBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
30 DE JULIO 2002
2 Coahuila LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA
4 DE NOVIEMBRE DE2003
3 Colima LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA DEL ESTADO DE COLIMA
28 DE FEBRERO DE2003
4 Distrito Federal LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERA
8 DE MAYO DE 2003
5 Durango LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO DE DURANGO
25 DE FEBRERO DE2003
6 Estado de Mxico LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA DEL ESTADO DE MXICO
19 DE MARZO DE2004
7 Legislacin Federal LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL
11 DE JUNIO DE 2002
8 Guanajuato LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICAPARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DEGUANAJUATO
29 DE JULIO 2003
9 Jalisco LEY DE TRANSPARENCIA E INFORMACINPBLICA DEL ESTADO DE JALISCO
22 DE ENERO DE2002
10 Michoacn LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO DE MICHOACN
28 DE AGOSTO DE2002
11 MorelosLEY DE INFORMACIN PBLICA, ESTADSTICA YPROTECCIN DE DATOS PERSONALES DEL
ESTADO DE MORELOS
27 DE AGOSTO 2003
12 Nuevo Len LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO DE NUEVO LEN
21 DE FEBRERO DE2003
13 Quertaro LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACINGUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERTARO
27 DE SEPTIEMBREDE 2002
14 Quintana Roo LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIN PBLICA DEL ESTADO DEQUINTANA ROO
31 DE MAYO 2004
15 San Luis Potos LEY DE TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA YACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO DE SAN LUIS POTOS
20 DE MARZO 2003
16 Sinaloa LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO DE SINALOA
26 DE ABRIL 2002
17 Veracruz Llave LEY NO.838 DE ACCESO A LA INFORMACIN DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
8 DE JUNIO DE 2004
18 Yucatn LEY DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA DELESTADO Y MUNICIPIOS DE YUCATN
31 DE MAYO DE 2004
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II I. Resultados Generales
A continuacin se presentan el ranking de las leyes de acceso a la
informacin pblica en Mxico tomando como base la inclusin en las
mismas de los principios y estndares internacionales reconocidos en la
materia. La puntuacin ms alta pertenece al Estado de Yucatn con 88.85
puntos. Los resultados aparecen en orden descendente, estilo semforo:
Estado Total
Yucatn 88.85
Morelos 85.59Sinaloa 80.02
Quintana Roo 79.14
Michoacn 77.46
Estado de Mxico 72.73
Federal 72.33
Guanajuato 69.46
Quertaro 68.49Nuevo Len 68.40
Distrito Federal 65.16
Colima 64.89
San Luis Potos. 64.89
Durango 61.83
Coahuila 60.97
Aguascalientes43.02
Jalisco 26.02
Veracruz Llave 5.99
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La siguiente grfica permite observar el lugar que ocupa cada una de las
leyes analizadas.
0.00
10.00
20.00
30.00
40.00
50.00
60.00
70.00
80.00
90.00
Total
Yucatn
Morelos
Sinaloa
Quintana Roo
Michoacn
Estado de Mxico
Federal
Guanajuato
Quertaro
Nuevo Len
Distrito Federal
Colima
San Luis Potos.Durango
Coahuila
Aguascalientes
Jalisco
Veracruz Llave
Las leyes que se encuentran a la vanguardia dentro de nuestro sistema
jurdico mexicano de acceso a la informacin pblica, en el intervalo que
comprende de los 90 a los 75 puntos, son: Yucatn, Morelos, Sinaloa,
Quintana Roo, y Michoacn.
En un punto intermedio, es decir, de la barrera del 75 a los 60 puntos
encontramos al Estado de Mxico, Federal, Guanajuato, Quertaro, Nuevo
Len, Distrito Federal, Colima, Zacatecas, Quertaro, San Luis Potos,
Durango y Coahuila.
Los Estados de la Repblica Mexicana que no se encuentran dentro de
un estndar aceptable son: Aguascalientes, Jalisco y en el ltimo lugar el
Estado de Veracruz Llave.
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Es necesario que el Poder Legislativo de los ltimos Estados, tome
medidas urgentes a fin de encuadrar su norma dentro de los estndares
internacionales, mencionados en este estudio.
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IV. Resultados por P rincipio.
Enseguida se presentan los resultados de la evaluacin del sistema
jurdico mexicano en materia de Acceso a la Informacin Pblica por cada
uno de los diez principio evaluados*.
1. Lmites al Derecho de acceso a la informacin pblica:
0.00 2.00 4.00 6.00 8.00 10.00 12.00 14.00 16.00 18.00
Nuevo Len
Veracruz Llave
Michoacn
Coahuila
Aguascalientes
Estado de M xico
Yucatn
Jalisco
Sinaloa
Morelos
Distrito Federal
Quertaro
San Luis Poto s.
Durango
Guanajuato
Federal
Colima
Quintana Ro o
Lmites al derecho de acceso a la informacin
* La explicacin de cada uno de los principios que se analizaron en este estudio, seencuentra en el punto V. De la Metodologa.
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Dentro de este estudio se detect que las Leyes vigentes de acceso a
la informacin pblica, que contiene un menor nmero de causales de
reserva son las leyes de los estados de Nuevo Len, Veracruz y Michoacn,
lo cual indica que garantizan una mayor apertura informativa.
2. rgano Garante.
0.00 2.00 4.00 6.00 8.00 10.00 12.00 14.00 16.00
Morelos
Yucatn
Nuevo LenQuintana Roo
Estado de Mxico
Federal
San Luis Potos.
Colima
Durango
Guanajuato
Jalisco
Michoacn
Quertaro
Sinaloa
Distrito Federal
Coahuila
Aguascalientes
Veracruz Llave
rgano Garante
En el anlisis comparativo realizado a las 18 leyes de acceso vigentes
en nuestro pas y dentro de los estados que han creado un rgano garante
con ms facultades para su mejor desempeo destacan: Morelos y Yucatn.
La Ley del Estado de Morelos resalta porque se trata de la segunda
Comisin o Instituto dentro de nuestro sistema que cuenta con autonoma
constitucional, lo cual implica, para diversos especialistas en la materia tales
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como el Dr. Salvador O Nava Gomar y el Dr. Jaime Crdenas Gracia, una
certeza jurdica a los usuarios de una ley de este tipo, al ser uniformes los
procedimientos de acceso a la informacin y criterios en la materia, caso que
no sucede en la vida real a nivel Federal.
3. Procedimiento
0.00 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00
Sinaloa
Yucatn
Aguascalientes
Coahuila
Colima
Durango
Estado de Mxico
Federal
Guanajuato
Michoacn
Morelos
Nuevo Len
Quintana Ro o
San Luis Poto s.
Distrito F ederal
Jalisco
Quertaro
Veracruz Llave
Procedimiento
De aqu cabe destacar, que las legislaciones que tuvieron una mayor
puntuacin en esta materia son las de los estados de Sinaloa y Yucatn, lo
anterior debido a que dentro de los plazos que se manejan para resolver losrecursos de revisin y formalidades para realizar una solicitud de acceso a la
informacin, son menores que al resto de la legislacin analizada.
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4. Promocin de una Cultura de Apertura de Acceso a la Informacin
0.00 2.00 4.00 6.00 8.00 10.00 12.00
Coahuila
Colima
Michoacn
Quertaro
Quintana Roo
Sinaloa
Yucatn
Distrito Federal
Guanajuato
San Luis Potos.
Federal
Morelos
Nuevo Len
Durango
Estado de Mxico
Aguascalientes
Jalisco
Veracruz Llave
Promocin de una cultura
En esta grfica nos damos cuenta que la frmula legislativa empleada
en el estado Sinaloa se vio imitada en diversos casos tales como: Yucatn,
Quintana Roo, Quertaro, Michoacn, Colima y Coahuila. De esta manera, se
determin un empate en este rubro; lo cual implica que casi el 40 por ciento
de las leyes analizadas garantizan una adecuada difusin y socializacin de
este derecho fundamental.
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5. Habeas Data
0.00 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00
Yucatn
Distrito Federal
Estado de Mxico
Guanajuato
Morelos
Sinaloa
Michoacn
Federal
Durango
Quintana Roo
Veracruz Llave
Quertaro
Aguascalientes
Coahuila
Colima
Jalisco
Nuevo Len
San Luis Po tos.
Habeas Data
En materia de proteccin de datos personales, se enfatiza que lalegislacin a la vanguardia en Mxico corresponde al Estado de Yucatn,
seguida por el Distrito Federal, Estado de Mxico, Guanajuato, Morelos y
Sinaloa, estas ltimas pasando la barrera de los 80 puntos.
Es necesario hacer mencin, que la nica entidad federativa que
cuenta con una ley en materia de Datos Personales es el Estado de Colima y,
por tal motivo, su calificacin dentro de este estudio es de cero puntos.
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6. Informacin de Oficio
0.00 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00
Yucatn
Sinaloa
Quintana Roo
Morelos
Michoacn
Quertaro
San Luis Potos.
Colima
Federal
Guanajuato
Durango
Coahuila
Estado de Mxico
Nuevo Len
Distrito Federal
Jalisco
Aguascalientes
Veracruz Llave
Informacin de oficio o transparencia
En este principio existe un empate entre los estados de Sinaloa,
Morelos, Estado de Mxico, Quintana Roo y Yucatn con la puntuacin
mxima asignada, ya que recuperan un catlogo muy amplio de informacin
mnima que debe estar a disposicin de las personas o usuarios de la Ley, a
diferencia de Veracruz, que impone como mnimo de informacin cinco
rubros de veintiuno.
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7. Mxima Publicidad
0.00 1.00 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00
Aguascalientes
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Estado de Mxico
Federal
GuanajuatoMichoacn
Morelos
Nuevo Len
Quertaro
Quintana Roo
San Luis Po tos.
Sinaloa
Yucatn
Durango
Jalisco
Veracruz Llave
Mxima Publicidad
Como se puede observar en la grfica anterior, casi todas las leyes
analizadas cuentan con la puntuacin mxima, con excepcin de los estados
de Jalisco y Veracruz, los cuales omiten el principio de Mxima Publicidad.
Establece la presuncin de que toda la informacin en poder de los rganos pblicos debeser objeto de revelacin y que esta presuncin puede obviarse slo en circunstancias muyrestringidas. La "informacin" incluye todos los registros en poder de los rganospblicos, independientemente de la forma en que se archive la informacin (documentos,cintas magnticas, registros electrnicos, etc.), de su origen (sea que fue producida por elrgano pblico o por otro rgano) y de la fecha de produccin.
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8. Definiciones.
0.00 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 5.00
Aguascalientes
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Estado de Mxico
FederalGuanajuato
Michoacn
Morelos
Nuevo Len
Quertaro
Quintana Roo
San Luis Potos.
Sinaloa
Yucatn
Zacatecas
Jalisco
Veracruz Llave
Definiciones
Al igual que en el anterior principio, los Estados de la Repblica Mexicana
que adolecen dentro de su cuerpo normativo de un artculo relacionado a las
Definiciones son los estados de Jalisco y Veracruz.
Son los contenidos de los conceptos que se emplean en las leyes, a efecto de delimitar sualcances y lmites. Los Estados de la Repblica Mexicana que adolecen dentro de su cuerponormativo de un artculo relacionado a las Definiciones son los estados de Jalisco y Veracruz
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9. Interpretacin
0.00 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 5.00
Morelos
Aguascalientes
Coahuila
Colima
Durango
Estado de M xico
Federal
Guanajuato
Michoacn
Nuevo Len
Quertaro
Quintana Ro o
San Luis Poto s.
Sinaloa
Yucatn
Distrito Federal
Jalisco
Veracruz Llave
Interpretacin
En este principio, la legislacin que obtiene el primer lugar es la del
estado de Morelos, por ser la nica Ley que hace referencia especfica sobre
el mtodo de interpretacin. Las leyes restantes cuentan con disposiciones
relativas al tema dispersas dentro de su ordenamiento, que incluso llegan a
ser confusas para las personas que no son expertas en la materia.
Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.
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10. Gratuidad**.
0.00 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 3.50 4.00 4.50 5.00
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Estado de Mxico
Federal
Jalisco
Morelos
Nuevo Len
Quertaro
San Luis Potos.
Sinaloa
Yucatn
Aguascalientes
Guanajuato
Michoacn
Quintana Roo
Durango
Veracruz Llave
Gratuidad
Los estados de Jalisco y Veracruz no alcanzaron la media del
parmetro establecido, mientras que Aguascalientes, Michoacn, Guanajuato
y Quintana Roo son ambiguas en su redaccin y el resto de los estados
llegan al mximo.
** Dado que el espritu de la ley es fomentar de manera amplia el ejercicio de este derecho,se establece que el acceso a la informacin debe ser gratuito y solo estarn a cargo delsolicitante los costos de reproduccin.
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V. De la Metodologa
Con la colaboracin de especialistas en derecho a la informacin y en
sociologa aplicada, se desarroll la metodologa que comprendi las
siguientes fases.
Fase 1.
Esta primera etapa consisti en operacionalizar los principios que
conforman el derecho de acceso a la informacin pblica definidos por la
Organizacin Artculo 19, la Organizacin de Estados Americanos, Limac y el
declogo del Grupo Oaxaca, los cuales fueron considerados como indicadores
a evaluar.
De los principios o indicadores se derivaron las variables empleadas
para cuantificar el desarrollo legislativo de las leyes en mencin. Se tomaron
en cuenta las mejores experiencias de la ley federal y las leyes estatales
mexicanas vigentes desde el punto de vista legislativo y no aplicativo.
Para determinar la ponderacin asignada a cada uno de estos
principios fundamentales se consideraron las contingencias y su nivel de
precisin en el desarrollo legislativo de este derecho fundamental. As, los
indicadores se jerarquizaron de acuerdo a su impacto en la transparencia y
rendicin de cuentas, los cuales son efectos secundarios de este derecho y
garantizan su efectivo ejercicio.
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PRINCIPIO PONDERACIN
LMITES AL DERECHO DE ACCESO A LAINFORMACIN
20
RGANO GARANTE 15PROCEDIMIENTO 10
PROMOCIN DE UNA CULTURA DEACCESO A LA INFORMACIN PBLICA
10
HABEAS DATA 10
INFORMACIN DE OFICIO OTRANSPARENCIA
10
MXIMA PUBLICIDAD 10
DEFINICIONES 5INTERPRETACIN 5GRATUIDAD 5
CALIFICACIN MXIMA 100
Fase 2.
Para el anlisis del contenido normativo de las legislaciones en la
materia se elaboraron matrices de comparacin por cada uno de los
principios y otra matriz que agrup los principios generales del derecho de
acceso a la informacin pblica de manera general.
A continuacin se presentan los principios, variables y las formas de
evaluacin contenidos en la matriz de comparacin.
1. Limites al Derecho de acceso a la informacin pb lica:
No toda la informacin que este en posesin de los sujetos obligados es
pblica. Esto se debe a la sensibilidad de la informacin, es decir, que cuyo
costo de divulgacin pudiere poner en riesgo algn inters general tutelado
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por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los elementos
que integran este principio general, de acuerdo a las condiciones
sociopolticas y jurdicas de cada Estado, son:
1 Seguridad Nacional
2 Seguridad Pblica
3 Defensa Nacional4 Seguridad Estatal
5 Seguridad Municipal
6 Menoscabar la conduccin de negocios internacionales
7 Menoscabar la relacin internacional8 Daar la estabilidad financiera
9 Daar la estabilidad econmica10 Daar la estabilidad monetaria
11 Poner en riesgo la vida de cualquier persona
12 Poner en riesgo la salud de cualquier persona
13 Causar un serio perjuicio a las actividades de verificacin decumplimiento de las leyes
14 Causar un serio perjuicio a la prevencin o persecucin de los delitos
15 Causar un serio perjuicio a la imparticin de justicia
16 Causar un serio perjuicio a la recaudacin de las contribuciones17 Causar un serio perjuicio a las operaciones de control migratorio
18 Causar un serio perjuicio a las estrategias procesales en procesojudiciales mientras las resoluciones no causen estado
19 Causar un serio perjuicio a las estrategias procesales en procesoadministrativos mientras las resoluciones no causen estado
20La referente a posturas, ofertas, propuestas generados con motivo delos concursos o licitaciones, en proceso
21 Los exmenes, evaluacin, o pruebas que para la obtencin del
grados, reconocimientos, permisos, licencias, o autorizaciones22 La que por disposicin expresa de una ley tenga este carcter
23Cuando se trate de informacin sobre estudios y proyectos cuyadivulgacin pueda causar daos al inters del Estado o suponga unriesgo para su desarrollo
24 Secretos Comerciales25 Secretos Industriales
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26 Secreto Fiscal
27 Secreto Bancario
28 Secreto Fiduciario
29 Las Averiguaciones Previas
30 Los expedientes Judiciales
31Las de Investigaciones que en casos excepcionales y debidamentefundados, deban ser resueltos en secreto segn lo establezcan lasleyes y reglamentos de los organismos
32 Los expedientes administrativos seguidos en forma de juicio
33 Informacin recibida bajo promesa de reserva
34 La que slo puede estar disponible para quienes demuestren uninters Jurdico.
35 Los procedimientos de responsabilidad de los Servidores Pblicos
36 La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista queformen parte de un proceso deliberativo
37 Lista de Electores
38 Padrn de Contribuyentes39 La que pueda generar una ventaja indebida
40 Auditorias en cuanto no concluyan
PTO.ADICIONAL
Primer periodo de reserva no mayor a 12 aos
PTO.ADICIONAL
Prueba de dao de tres partes
Estos dos ltimos indicadores se adicionaron debido a que, bajo el
auspicio del principio de mxima publicidad la informacin clasificada, no
podr estar bajo este carcter de manera perpetua. Asimismo, la
La Prueba de daos de tres partes se configura con:1. La informacin que se encuentra prevista en alguna de las hiptesis de excepcinprevista en la propia Ley;2. La liberacin de la informacin de referencia puede amenazar efectivamente el interspblico protegido por la Ley; y3. El dao que puede producirse con la liberacin de la informacin es mayor que el interspblico de conocer la informacin de referencia.Lo anterior debido al informe 2003, rendido por el Relator Especial de Libertad de ExpresinEduardo Bertoni, Comisin Interamericana de Derechos Humanos, OEA.
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clasificacin de esta informacin no se encuentra bajo arbitrio unilateral de
la autoridad que posee la informacin, ya que dentro de las sanas prcticas
del derecho de acceso a la informacin se encuentra el principio de prueba
de dao de tres partes.
Al ser este el principio fundamental para determinar si un Estado o
Pas busca la apertura informativa, la transparencia y rendicin de cuentas
dentro de su gestin gubernamental, en la evaluacin se consider que a
menor nmero de causales de clasificacin, ser mayor su avance
democrtico. Al igual que las variables anteriores, los plazos de clasificacin
y la prueba de dao de tres partes determinan el avance.
Por tal motivo, la ponderacin que se designo a cada una de estas
variables independientes fue idntica y corresponde a un valor unitario de
.5.
Cabe hacer mencin que son 40 variables derivadas de ste principio
general y que en forma adicional se consideraron los plazos de reserva y la
prueba de dao de tres partes, otorgndole a cada una de stas un valor
extra de 1 punto adicional. De esta manera, para obtener la puntuacin
mxima de este principio, se emple la siguiente frmula:
PL=((NL*PT/ VT)-20) +P A1+P A2
PL= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DE
LMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACINPBLICA, POR LEY ANALIZADA.NL=NMERO DE LMITES OBTENIDOSPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.PA1=PUNTO ADICIONAL POR PRUEBA DE DAOPA2=PUNTO ADICIONAL POR PLAZOS DE RESERVA
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La puntuacin mxima de cada ley analizada de 20 puntos, ms dos
puntos adicionales.
Ejemplo:
PL=((NL*PT/ VT)-20) +P A1+P A2
CASO: FEDERAL
NL=28PT=20VT=40PA1= 1
PA2= 1
SUSTITUYENDO:
PL=[(28*20/40)-20]+1+1PL=(14-20)+1+1
PL=6+2PL=7
2. rgano Garante:
Es aquel rgano creado para garantizar el libre ejercicio del derecho de
acceso a la informacin pblica. Es preferible que sea un ente con autonoma
Constitucional, a fin de que pudiere conocer cualquier controversia que se
suscite entre los sujetos obligados (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial,
Organismos Autnomos etc..) y una persona en el momento de ejercitar
este derecho fundamental; en el caso de que no se dote a este rgano
garante de autonoma su campo de accin se circunscribira al poder
Ejecutivo y dejara indefenso a las personas enfrente de los otros sujetos
obligados porque implicara que los sujetos obligados fueran juez y parte.
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Las variables que conforman este segundo principio general del
derecho de acceso a la informacin, fueron determinadas por la Ley de
Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa, que para los diversos
especialistas que formaron parte de este proyecto, la Comisin Estatal de
Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Sinaloa, fue la que marc la
pauta para la creacin de los dems rganos garantes, por tal motivo estas
variables son:
1 Interpretar en el orden administrativo esta Ley
2 Conocer y resolver los recursos de revisin interpuestos por lossolicitantes;
3 Establecer y revisar los criterios de clasificacin, desclasificacin ycustodia de la informacin reservada y confidencial;
4 Elaborar lineamientos en materia de archivos pblicos
5Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones alas dependencias y entidades para que se d cumplimiento a lasobligaciones de transparencia
6Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes deacceso a la informacin;
7 Proporcionar apoyo tcnico a las dependencias y entidades en laelaboracin
8 Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la informacin, ascomo los de acceso y correccin de datos personales;
9Establecer los lineamientos y polticas generales para el manejo,mantenimiento, seguridad y proteccin de los datos personales,que estn en posesin de las dependencias y entidades;
10Hacer del conocimiento del rgano interno de control de cadadependencia y entidad, las presuntas infracciones a esta Ley y su
Reglamento.11 Capacitacin a los servidores pblicos
12Difundir entre los servidores pblicos y los particulares, losbeneficios del manejo pblico de la informacin, como tambin susresponsabilidades en el buen uso y conservacin de aqulla;
13Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir yampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley;
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Cooperar respecto de la materia de esta Ley, con los demssujetos obligados, las entidades federativas, los municipios, o susrganos de acceso a la informacin, mediante la celebracin deacuerdos o programas;
15 Elaborar su Reglamento Interior y dems normas de operacin;16 Designar a los servidores pblicos a su cargo;17 Preparar su presupuesto anual
18 Las dems que le confieran esta Ley, su Reglamento y cualquierotra disposicin aplicable.
19Establecer plazos para la rendicin de informes y realizardiligencias
20Llevar a cabo, a peticin de parte, investigaciones en relacin aquejas sobre el incumplimiento de la presente Ley
21Proponer criterios para el cobro y reducciones de derechos para elacceso a la informacin pblica.
22Ordenar a las entidades pblicas que proporcionen informacin alos solicitantes en los trminos de la presente Ley
23Gestionar y recibir fondos de organismos nacionales einternacionales, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
24
Celebrar convenios y dar su debido seguimiento con lasComisiones de las entidades federativas que cuenten con centros oinstitutos de investigacin en materia de derecho de acceso a lainformacin pblica
25 Imponer sanciones26 Autorizar la prctica de auditorias externas27 Emitir el Reglamento de la Ley.28 Autonoma Constitucional.
Al igual que en el principio anterior, se adicionaron dos puntos extras,
el primero de ellos por la forma de designacin de los Comisionados; el
segundo fue por el reconocimiento de est derecho fundamental y la
creacin del rgano en la Constitucin local. La frmula para obtener la
ponderacin que le corresponde a cada Ley es la siguiente:
Se le otorg este punto a aquellas Leyes de Acceso a la Informacin Pblica, cuyoprocedimiento de designacin de los Comisionados estableciera la no intervencin en formadirecta del Titular del Ejecutivo, es decir, que el Poder Legislativo previa consulta a lasociedad civil hiciera la designacin.
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PO=(NA*PT/ VT) +P A1+PA2
PO= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DE
RGANO GARANTE POR LEY ANALIZADANA=NMERO DE ATRIBUCIONES CONTABILIZADASPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.PA1=PUNTO ADICIONAL POR FORMA DE DESIGNACINPA2=PUNTO ADICIONAL POR RECONOCIMIENTO Y CREACINDEL RGANO EN LA CONSTITUCIN LOCAL
As, a cada una de las 28 variables o facultades se les asign un valor
unitario de .6, para dar un valor total a est principio general del derecho de
acceso a la informacin pblica de 15 puntos.
Ejemplo:
PO=(NA*PT/ VT)+P A1+P A2
CASO: MORELOS
NA=26PT=15VT=28PA1= 1PA2= 1
SUSTITUYENDO:
PO=(26*15/28)+1+1PO=13.9+2
PO=15.9
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3. Procedimiento.
Otro de los grandes factores que determinan la viabilidad o no de una
ley de acceso a la informacin pblica depende en gran parte del
procedimiento de acceso a la informacin y del procedimiento quasi
contencioso que el legislador haya creado para la defensa de este derecho.
Por tal motivo, las variables que se consideraron como elementos
integrantes de este principio fueron:
1 Solicitud escrita
2 Solicitud verbal
3 Plazo para dar respuesta no mayor a 20das
4 Plazo de ampliacin no mayor a 20 das5 Afirmativa ficta*6 Recurso unistancial*7 Recurso bi-instancial*
8 Plazo total para resolver el recursomenor a 95 das.
9 Principio de Audiencia
La ponderacin asignada a cada una de las 9 variables fue de
1.111111111, para ser un total para este principio de 10 puntos.
* En el caso de que la autoridad por negligencia u omisin omita el emitir la respuesta seentender que se dio en sentido afirmativo, ergo, el solicitante tendr acceso a lainformacin salvo que sea reservada o confidencial.* Cuando slo contempla el recurso de revisin.* Cuando aparte del recurso de revisin se contempla el recurso de inconformidad.
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PP=(NI*PT/ VT)
PP= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DE
PROCEDIMIENTO POR LEY ANALIZADANI=NMERO DE INDICADORES OBTENIDOSPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.
Ejemplo:
PP=(NI*PT/ VT)
CASO: YUCATN
NI=7PT=10VT= 9
SUSTITUYENDO:
PP=(7*10/9)PP=7.7
4. Promocin de una Cultura de Acceso a la Informacin Pblica.
Al ser uno de los pilares esenciales para lograr la socializacin de este
derecho entre los sujetos activos de esta relacin y el adecuado
funcionamiento de este tipo de normas jurdicas, se buscaron los
lineamientos de colaboracin entre el rgano garante y los sujetos obligadosen materia de capacitacin; as mismo, se consider la obligacin de dicho
rgano de difundir el uso de este derecho.
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Los expertos que conformaron este estudio, determinaron que las
variables que conforman de manera idnea este principio general, son:
1 Cooperacin de los Sujetos Obligados con el rganoGarante para la capacitacin2 Planes y programas de educacin bsica, media o normal
3 Planes y programas en Universidades Privadas encooperacin con el rgano Garante
4 Promocin de una Cultura*
5 Integracin de centros de investigacin6 Realizar estudios e investigaciones en la materia7 Seminarios, talleres, congresos etc.
8 Publicaciones*
La ponderacin que se asign a cada una de las 8 variables fue de 1.25,
para dar una sumatoria de 10 puntos a este principio. Adems, se asign un
punto extra a las legislaciones que tuvieran en un slo captulo todas las
variables mencionadas.
La frmula es:
Pc=(NA*PT/ VT) +PA
PC= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DEPROMOCIN DE CULTURA POR LEY ANALIZADANA=NMERO DE ATRIBUCIONES CONTABILIZADASPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.
PA=PUNTO ADICIONAL POR TENER UN CAPTULO DEDICADOA ESTE PRINCIPIO
* Que es la difusin de la Cultura de la informacin como medio de hacer eficaz el acceso ala misma por parte del ciudadano comn.* El elaborar libros, manuales, folletos y dems medios impresos y electrnicos por los quese aclaran los conceptos y se sistematizan los contenidos del objeto de acceso a lainformacin.
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Ejemplo:
Pc=(NA*PT/ VT) +PA
CASO:ESTADO DE MXICO
NA=4PT=10VT=8PA=0
SUSTITUYENDO:
PL=(4*10/8)+0
PL=5
5. Habeas Data.
Es definido tradicionalmente por diversos especialistas en la materia,
tales como el Dr. Ernesto Villanueva Villanueva y Francisco Javier Acua
Llamas, como la tutela de los datos personales en el ejercicio del derecho a
la privacidad de las personas, as como los mecanismos para la correccin,
supresin de la informacin de carcter personalismo.
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Las variables que conforman de manera idnea este principio general
del derecho de acceso a la informacin pblica, son:
1 Sistematizacin de la Informacin2 Fines lcitos y legtimos3 Actualizacin
4 Congruencia de los datos con el fin
5 Gratuidad
6 Negativa de revelacin por incompatibilidad de objetivo7 Consentimiento para la transmisin
8 Periodo de almacenamiento
9 Inters Legtimo para acceder a esta informacin10 Rectificacin11 Sustituir
12 Supresin
13 Oposicin14 Procedimiento fcil de acceso a Datos Personales15 Nombre del destinatario final, en caso de transmisin
16 Niveles de seguridad.
PH=(NI*PT/ VT)
PH= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DEHABEAS DATA POR LEY ANALIZADANI=NMERO DE INDICADORES CONTABILIZADOSPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.
Cada valor asignado a estas 16 variables esenciales de este principio
general fue de .625, para dar un valor a est de 10 puntos.
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Ejemplo:
PH=(NI*PT/ VT)CASO:SINALOA
NI=14PT=10VT=16
SUSTITUYENDO:
PH=(14*10/16)
PH=8.75
6. Informacin de Oficio o Transparencia.
Bajo el principio de mxima publicidad, existe cierta informacin que esde inters general para todas las personas, para tal efecto el legislador debi
haber establecido cierta informacin, cuyo acceso no dependa de una
solicitud expresa. Este principio determina como efecto secundario la
transparencia de la cosa pblica, es decir, a mayor informacin disponible de
manera oficiosa se tendr un gobierno con mayor apertura informativa y
transparente.
Para tal efecto, y despus del anlisis comparado de las 18 leyes antes
mencionadas, se determin que la ley que ofrece mayor informacin de
oficio fue la del Estado de Morelos, por tal motivo los indicadores que se
consideraron parte integral de este principio son:
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1Su estructura orgnica, los servicios que presta, lasatribuciones por unidad administrativa y la normatividad que lasrige.
2 El peridico oficial, decretos administrativos, reglamentos,circulares y dems disposiciones de observancia general.
3El directorio de servidores pblicos, desde el nivel de jefe dedepartamento o sus equivalentes.
4
La remuneracin mensual por puesto, incluyendo el sistema decompensacin segn lo establezca la Ley de Ingresos yPresupuesto de Egresos del Estado de Yucatn para el EjercicioFiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.
5
Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en losexpedientes administrativos que justifican el otorgamiento depermisos, concesiones o licencias que la Ley confiere autorizar acualquiera de las entidades pblicas, as como lascontrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisicinde bienes o servicios.
6Manuales de organizacin y, en general, la base legal quefundamente la actuacin de las entidades pblicas.
7Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas, hechas alejercicio presupuestal de cada una de las entidades pblicas,as como las minutas de las reuniones oficiales.
8 Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega derecursos pblicos, cualquiera que sea su destino.
9Los informes presentados por los partidos polticos ante laautoridad estatal electoral, tan pronto sean recibidos por laautoridad en cuestin.
10El nombre, domicilio oficial y direccin electrnica, en su caso,de los servidores pblicos de enlace encargados de gestionar yresolver las solicitudes de informacin pblica.
11Las frmulas de participacin ciudadana, en su caso, para latoma de decisiones por parte de las entidades pblicas.
12 Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, as como lostrmites, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
13 Los balances generales y su estado financiero.
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Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo queregulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y deconfianza que se encuentre adscrito a las entidades pblicasestatales y municipales; as como la relacin del personalsindicalizado, los montos que por concepto de cuotas sindicales
se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes losreciben y de quienes son responsables de ejercerlos.
15Controversias entre poderes pblicos, iniciadas por el Congresoo cualquiera de sus integrantes.
16 Dictmenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso.17 Informacin anual de actividades.
18 La aplicacin del Fondo Auxiliar para la Administracin de laJusticia.
19
Las convocatorias a concurso o licitacin de obras,
adquisiciones, arrendamientos, prestacin de servicios,concesiones, permisos y autorizaciones, as como susresultados.
20
En cada reunin de las entidades pblicas en que se discutan yadopten decisiones pblicas deber levantarse una minuta quedeber preservarse en los archivos oficiales.
21Toda otra informacin que sea de utilidad para el ejercicio delderecho de acceso a la informacin pblica.
Los valores asignados a cada una de estas 21 variables fue de .45,
haciendo un total de 10 puntos. La frmula aplicada fue:
P I=(NI*PT/ VT)
PI= PONDERACIN CORRESPONDIENTE AL PRINCIPIO DEINFORMACIN DE OFICIO O DE TRANSPARENCIA POR LEY
ANALIZADANI=NMERO DE INFORMACIN OFICIOSA CONTABILIZADAPT=PONDERACIN TOTALVT=TOTAL DE VARIABLES ANALIZADAS.
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Ejemplo:
P I=(NI*PT/ VT)
CASO:DISTRITO FEDERAL
NI= 9PT=10VT=21
SUSTITUYENDO:
PI=(9*10/21)P I=4.28
7. Principio de Mxima Publicidad.
Esta mxima implica que todo sujeto obligado ponga a disposicin de
toda persona los documentos que tiene en su posesin. Sin embargo no se
puede determinar de manera unilateral una redaccin precisa o loselementos que conforman este principio, por tal motivo se busc dentro del
anlisis de este estudio, que las diversas leyes tuvieran o hicieran una
mencin clara y precisa a ste.
Se elabor una escala de clasificacin por categoras para medir el
principio de mxima publicidad:
1. En el caso de que la Ley analizada contenga las caractersticas
especficas del principio se le asign 5 puntos.
2. En caso de que la redaccin fuera confusa, o ambigua el valor fue
equivalente a 2.5 puntos.
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3. En caso de que no se hiciere mencin alguna el valor otorgado fue
0.
8. Definiciones.
En este apartado al igual que el anterior no se puede determinar de
manera clara los elementos que deber contener este principio esencial en
cada una de las leyes de acceso a la informacin pblica, ya que estos
dependern del estilo de redaccin y contenido propio de la norma. Por tal
hecho, se busc dentro del anlisis que cada una de las definiciones vertidas
en el texto normativo fueran claras y precisas.
Se emple la siguiente escala de clasificacin por categoras para medir
este principio denominado con la letra D:
1. En el caso de que las definiciones analizadas fueran claras y precisas le
asign 5 puntos.
2. En caso de que la redaccin fuera confusa, o ambigua el valor ser
equivalente a 2.5 puntos.
3. En caso de que no se hiciere mencin alguna a este principio el valor
ser 0.
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9. Interpretacin.
En el anlisis comparativo que se realiz durante este estudio, se busc que
la Ley estableciera las pautas de interpretacin y que estas aludieran a la
normativa constitucional e internacional.
Se emple una escala de clasificacin por categoras para medir este
principio denominado con la letra I:
1. En el caso de que la Ley analizada contenga las caractersticas de la
cita mencionada se le asign 5 puntos.
2. En caso de que la redaccin fuera confusa, o ambigua el valor ser
equivalente a 2.5 puntos.
3. En caso de que no se hiciere mencin alguna a este principio el valor
ser 0.
10. Gratuidad.
Este principio va en funcin de que toda la informacin que est en
posesin de los sujetos obligados por una ley, es considerada como un bien
pblico, por lo tanto, toda persona que desee ejercitar este derecho
fundamental tendr acceso a dicha informacin de manera gratuita, sin que
esto impida al sujeto obligado a poder cobrar una cuota por la reproduccin
de la informacin.
Al igual que en el caso anterior, se busc que la redaccin de algn
artculo contuviere albergado est principio.
En concreto, que la interpretacin se haga conforme al ltimo prrafo del artculo 6Constitucional y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos yratificados por el Estado Mexicano. Este de conformidad con las reglas establecidas por lamisma Constitucin y la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
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Se asign una ponderacin de 5 puntos (al principio G) a la ley que
hiciera mencin clara y precisa de este principio. En caso contrario el valor
fue de 0.
Evaluacin General
Finalmente, para obtener la evaluacin de cada ley se emple una
frmula que agrup los valores obtenidos por cada indicador o principio:
Evaluacin General.P= P L+P O+P P+P C+P H+P I+P M+D+I+G