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COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

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COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE

LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

LA COMPARECENCIA

La comparecencia es la medidacautelar menos rígida queafecta el derecho a la libertadambulatoria de la persona.

Con la finalidad de asegurar la presencia del imputado al proceso penal manteniendo su libertad de locomocion.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Principios Advertidos:- Favor Libertatis- Indubio Pro libertatis

La comparecencia se dicta estando a las circunstancias:

1.- comportamiento del imputado en el proceso.2.- voluntad de someterse a la persecución penal

3.- vínculos familiares (Arraigo personal)4.- vínculos laborales (Arraigo personal)

5.- Relaciones privadas6.- Moralidad del imputado7.- Carecer de Antecedentes

8.- Personalidad del Imputado9.- Vinculación con posesiones. Patrimonio.

Arraigo con las cosas.

LA COMPARECENCIA

Debe ser motivada debidamente razonada, sin efectuar discriminación de forma alguna, por el

Juez y Fiscal requirente.Implica presentarse al requerimiento Fiscal y/o

Jurisdiccional para los fines del proceso

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Limita la libertad del imputado, en el sentido que le impone la

obligación de concurrir todas las veces que es citado.

COMPARECENCIA SIMPLE

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

a. El juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simplePRESUPUESTOS: b. También lo hará cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268º.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Se aplica a los que no les corresponde mandato de detención, pero existe

determinado riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de

la actividad PROBATORIA.

COMPARECENCIA RESTRICTIVA

COMPARECENCIA RESTRICTIVA

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

1. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de persona o institución determinadas.

RESTRICCIONES:

2. La obligación de no ausentarse de la localidad, de no concurrir a determinados lugares

Supone una medida de difícil control, pero se aplica con el objetivo de que el individuo

mantenga una vida ordenada.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

3. Prohibición de comunicarse con determinadas personas.

RESTRICCIONES: 4. La prestación de una caución económica que está condicionada a la situación de solvencia del imputado.

La caución es la garantía que presta el procesado para responder ante eventual

sustracción a la comparecencia al proceso.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Se brinda la posibilidad de que el imputado ofrezca una fianza de una o más personas

naturales o jurídicas, en el supuesto de insolvencia, quienes asumen una obligación solidaria. Se exigen dos condiciones para el

fiador:

a) Capacidad de contratar

b) Solvencia suficiente

PERSONAL

LA CAUCION PUEDE SER:

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Para determinar el monto de la caución se deberá tener en

cuenta la naturaleza del delito, su gravedad, el impacto social, el daño

ocasionado y sus agravantes.

También se tendrá en cuenta las condiciones

personales del imputado, su educación, profesión u oficio, situación familiar y

antecedentes.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

REALConsiste en la garantía real ofrecida por el

imputado

Destino de la caución b) Si el imputado ha rehuido el

juzgamiento, entonces perderá la caución o tendrán que realizarse las garantías ofrecidas.

a) Si el imputado fue absuelto a su caso sobreseído, o condenado, pero cumplió con las restricciones impuestas y participó del proceso, entonces la caución es devuelta con los intereses generados .

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

OTRAS RESTRICCIONES DE ORDEN PROCESAL:

• 1.- Concurrir al local del Juzgado – Ministerio Publico, a fin de registrar con su firma su presencia y/o control biométrico

• 2.- Comunique previamente al órgano jurisdiccional – Ministerio Publico, viaje al interior del país o al extranjero (mención expresa del día de viaje, día de retorno, motivos del mismo.

• 3.- No variar de domicilio sin previo aviso al Ministerio Publico.• 4.- Cumplir con las citaciones y/o requerimientos Fiscales y/o judiciales.• 5.- Cumplir con el pago de la caución fijada.

Consiste en la privación de la libertad ambulatoria del imputado obligándolo a

permanecer en su domicilio o en custodia de otra persona que puede ser o no la autoridad

policial.

DETENCION DOMICILIARIA

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

En el caso Silva Checa (Exp. Nº 1091 -2002 –HC/TC) y reiterado en los casos Chumpitaz Gonzáles (Ecp. Nº 1565 -2002 – HC/TC) y Bozzo

Rotondo (Exp. Nº 376-2003- HC/TC), “el principal elemento a considerarse en el dictado de una medida cautelar debe ser el peligro

procesal que comporte que el procesado ejerza plenamente su libertad locomotora.

La detención domiciliaria es distinta de la prisión preventiva; sin embargo, la orden de permanecer, en forma vigilada, dentro del domicilio

también es una limitación seria de la libertad locomotora, que impone debida motivación al ser una medida cautelar y no una sanción.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

a) Es mayor de 65 años de edad.b) Adolece de una enfermedad grave o incurablec) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamientod) Es una madre gestante.

Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el

imputado:

Los motivos previstos implican la medida de detención domiciliaria y está

condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse

razonablemente.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución.

detención domiciliaria

El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad

policial.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

4. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva.

detención domiciliaria

El Nuevo Código Procesal Penal establece que el plazo para la

detención domiciliaria es el mismo que el previsto para la prisión

preventiva.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

Es una medida de coerción que restringe al imputado, de su derecho constitucional de transitar libremente por el

territorio nacional y a salir del mismo.

IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL

PAIS Esta medida consiste en una

restricción al derecho constitucional de libertad de tránsito dentro del territorio

nacional, así como al derecho de salir del mismo lugar, sin previo aviso o autorización del juzgado.

Art. 295º CPP.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa

REQUISITOS:

a. El requerimiento del Fiscal debe ser fundamentado.b. El fiscal deberá precisar los datos de identidad de la

persona afectada.c. No puede durar mas de cuatro meses, en el caso de

testigos no puede durar mas de treinta días.d. Procede la prolongación del impedimento en el supuesto

de imputados por un plazo igual.e. El impedimento de salida cesara para los testigos una vez

rendida su declaración.

Presupuestos que suspenden provisionalmente algunos derechos:

a. Delito que este sancionado con pena de inhabilitación, sea que funcione como pena principal o accesoria.

b. Necesidad de imponer la medida para evitar la reiteración delictiva.c. Suficiencia probatoria. Deben existir elementos probatorios sobre la

comisión del delito y la vinculación del imputad con los hechos atribuidos.

d. Peligro procesal. De acuerdo con las circunstancias y condiciones personales existe el peligro que se obstaculice la actividad probatoria o cometa delitos de la misma naturaleza.

Suspensión Preventiva de Derechos:

a. Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.

b. Suspensión temporal del ejercicio de cargo, empleo o comisión de carácter publico.

c. Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales comerciales o empresariales.

d. Suspensión temporal de la autorización para conducir vehículos o portar armas de fuego.

e. Prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia, la obligación de abandonar el lugar que compartan o suspender sus vistas.

Clases: