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COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE
LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES
SANTIAGO IRIGOYEN DIAZFiscal Superior Penal de Arequipa
LA COMPARECENCIA
La comparecencia es la medidacautelar menos rígida queafecta el derecho a la libertadambulatoria de la persona.
Con la finalidad de asegurar la presencia del imputado al proceso penal manteniendo su libertad de locomocion.
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Principios Advertidos:- Favor Libertatis- Indubio Pro libertatis
La comparecencia se dicta estando a las circunstancias:
1.- comportamiento del imputado en el proceso.2.- voluntad de someterse a la persecución penal
3.- vínculos familiares (Arraigo personal)4.- vínculos laborales (Arraigo personal)
5.- Relaciones privadas6.- Moralidad del imputado7.- Carecer de Antecedentes
8.- Personalidad del Imputado9.- Vinculación con posesiones. Patrimonio.
Arraigo con las cosas.
LA COMPARECENCIA
Debe ser motivada debidamente razonada, sin efectuar discriminación de forma alguna, por el
Juez y Fiscal requirente.Implica presentarse al requerimiento Fiscal y/o
Jurisdiccional para los fines del proceso
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Limita la libertad del imputado, en el sentido que le impone la
obligación de concurrir todas las veces que es citado.
COMPARECENCIA SIMPLE
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a. El juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simplePRESUPUESTOS: b. También lo hará cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268º.
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Se aplica a los que no les corresponde mandato de detención, pero existe
determinado riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de
la actividad PROBATORIA.
COMPARECENCIA RESTRICTIVA
COMPARECENCIA RESTRICTIVA
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1. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de persona o institución determinadas.
RESTRICCIONES:
2. La obligación de no ausentarse de la localidad, de no concurrir a determinados lugares
Supone una medida de difícil control, pero se aplica con el objetivo de que el individuo
mantenga una vida ordenada.
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3. Prohibición de comunicarse con determinadas personas.
RESTRICCIONES: 4. La prestación de una caución económica que está condicionada a la situación de solvencia del imputado.
La caución es la garantía que presta el procesado para responder ante eventual
sustracción a la comparecencia al proceso.
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Se brinda la posibilidad de que el imputado ofrezca una fianza de una o más personas
naturales o jurídicas, en el supuesto de insolvencia, quienes asumen una obligación solidaria. Se exigen dos condiciones para el
fiador:
a) Capacidad de contratar
b) Solvencia suficiente
PERSONAL
LA CAUCION PUEDE SER:
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Para determinar el monto de la caución se deberá tener en
cuenta la naturaleza del delito, su gravedad, el impacto social, el daño
ocasionado y sus agravantes.
También se tendrá en cuenta las condiciones
personales del imputado, su educación, profesión u oficio, situación familiar y
antecedentes.
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REALConsiste en la garantía real ofrecida por el
imputado
Destino de la caución b) Si el imputado ha rehuido el
juzgamiento, entonces perderá la caución o tendrán que realizarse las garantías ofrecidas.
a) Si el imputado fue absuelto a su caso sobreseído, o condenado, pero cumplió con las restricciones impuestas y participó del proceso, entonces la caución es devuelta con los intereses generados .
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OTRAS RESTRICCIONES DE ORDEN PROCESAL:
• 1.- Concurrir al local del Juzgado – Ministerio Publico, a fin de registrar con su firma su presencia y/o control biométrico
• 2.- Comunique previamente al órgano jurisdiccional – Ministerio Publico, viaje al interior del país o al extranjero (mención expresa del día de viaje, día de retorno, motivos del mismo.
• 3.- No variar de domicilio sin previo aviso al Ministerio Publico.• 4.- Cumplir con las citaciones y/o requerimientos Fiscales y/o judiciales.• 5.- Cumplir con el pago de la caución fijada.
Consiste en la privación de la libertad ambulatoria del imputado obligándolo a
permanecer en su domicilio o en custodia de otra persona que puede ser o no la autoridad
policial.
DETENCION DOMICILIARIA
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En el caso Silva Checa (Exp. Nº 1091 -2002 –HC/TC) y reiterado en los casos Chumpitaz Gonzáles (Ecp. Nº 1565 -2002 – HC/TC) y Bozzo
Rotondo (Exp. Nº 376-2003- HC/TC), “el principal elemento a considerarse en el dictado de una medida cautelar debe ser el peligro
procesal que comporte que el procesado ejerza plenamente su libertad locomotora.
La detención domiciliaria es distinta de la prisión preventiva; sin embargo, la orden de permanecer, en forma vigilada, dentro del domicilio
también es una limitación seria de la libertad locomotora, que impone debida motivación al ser una medida cautelar y no una sanción.
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a) Es mayor de 65 años de edad.b) Adolece de una enfermedad grave o incurablec) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamientod) Es una madre gestante.
Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el
imputado:
Los motivos previstos implican la medida de detención domiciliaria y está
condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse
razonablemente.
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La detención domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del imputado o en otro que el Juez designe y sea adecuado a esos efectos, bajo custodia de la autoridad policial o de una institución.
detención domiciliaria
El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Ministerio Público y a la autoridad
policial.
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4. El plazo de duración de detención domiciliaria es el mismo que el fijado para la prisión preventiva.
detención domiciliaria
El Nuevo Código Procesal Penal establece que el plazo para la
detención domiciliaria es el mismo que el previsto para la prisión
preventiva.
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Es una medida de coerción que restringe al imputado, de su derecho constitucional de transitar libremente por el
territorio nacional y a salir del mismo.
IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL
PAIS Esta medida consiste en una
restricción al derecho constitucional de libertad de tránsito dentro del territorio
nacional, así como al derecho de salir del mismo lugar, sin previo aviso o autorización del juzgado.
Art. 295º CPP.
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REQUISITOS:
a. El requerimiento del Fiscal debe ser fundamentado.b. El fiscal deberá precisar los datos de identidad de la
persona afectada.c. No puede durar mas de cuatro meses, en el caso de
testigos no puede durar mas de treinta días.d. Procede la prolongación del impedimento en el supuesto
de imputados por un plazo igual.e. El impedimento de salida cesara para los testigos una vez
rendida su declaración.
Presupuestos que suspenden provisionalmente algunos derechos:
a. Delito que este sancionado con pena de inhabilitación, sea que funcione como pena principal o accesoria.
b. Necesidad de imponer la medida para evitar la reiteración delictiva.c. Suficiencia probatoria. Deben existir elementos probatorios sobre la
comisión del delito y la vinculación del imputad con los hechos atribuidos.
d. Peligro procesal. De acuerdo con las circunstancias y condiciones personales existe el peligro que se obstaculice la actividad probatoria o cometa delitos de la misma naturaleza.
Suspensión Preventiva de Derechos:
a. Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
b. Suspensión temporal del ejercicio de cargo, empleo o comisión de carácter publico.
c. Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales comerciales o empresariales.
d. Suspensión temporal de la autorización para conducir vehículos o portar armas de fuego.
e. Prohibición de aproximarse al ofendido o a su familia, la obligación de abandonar el lugar que compartan o suspender sus vistas.
Clases: