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CBD Distr. GENERAL CBD/WG8J/11/INF/3 15 August 2019 ENGLISH AND SPANISH ONLY AD HOC OPEN-ENDED INTER-SESSIONAL WORKING GROUP ON ARTICLE 8(j) AND RELATED PROVISIONS OF THE CONVENTION ON BIOLOGICAL DIVERSITY Eleventh meeting Item 3 of the provisional agenda* Montreal, Canada, 20-22 November 2019 COMPILATION OF VIEWS ON PROGRESS IN THE IMPLEMENTATION OF THE PROGRAMME OF WORK ON ARTICLE 8(J) AND RELATED PROVISIONS Note by the Executive Secretary INTRODUCTION 1. As requested by the Conference of the Parties in paragraphs 5 of decision 14/17 , the Executive Secretary circulates herewith, for the information of participants in the eleventh meeting of the Ad Hoc Open-ended Inter-sessional Working Group on Article 8(j) and Related Provisions, a compilation of views and comments regarding progress in the implementation of the programme of work on Article 8(j) and related provisions, in particular tasks 1, 2 and 4 and the implementation of the Plan of Action on Customary Sustainable Use,1 as well as the application of the guidelines and standards adopted by the Conference of the Parties, and the participation of indigenous peoples and local communities in the implementation of the Convention on Biological Diversity, in order to determine progress made and inform the development of the post-2020 biodiversity framework. 2. Submissions were received from Mexico, Niger, Venezuela (Bolivarian Republic of), the International Whaling Commission, the Sámi Parliament of Sweden and the Society for Wetland Biodiversity Conservation-Nepal. 3. The submissions have been reproduced in the form and languages in which they were provided to the Secretariat. * CBD/WG8J/11/1. 1 XII/12 B, annex.

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CBD

Distr.GENERAL

CBD/WG8J/11/INF/315 August 2019

ENGLISH AND SPANISH ONLY

AD HOC OPEN-ENDED INTER-SESSIONALWORKING GROUP ON ARTICLE 8(j) ANDRELATED PROVISIONS OF THE CONVENTION ON BIOLOGICAL DIVERSITY

Eleventh meetingItem 3 of the provisional agenda*Montreal, Canada, 20-22 November 2019

COMPILATION OF VIEWS ON PROGRESS IN THE IMPLEMENTATION OF THE PROGRAMME OF WORK ON ARTICLE 8(J) AND RELATED PROVISIONS

Note by the Executive Secretary

INTRODUCTION

1. As requested by the Conference of the Parties in paragraphs 5 of decision 14/17, the Executive Secretary circulates herewith, for the information of participants in the eleventh meeting of the Ad Hoc Open-ended Inter-sessional Working Group on Article 8(j) and Related Provisions, a compilation of views and comments regarding progress in the implementation of the programme of work on Article 8(j) and related provisions, in particular tasks 1, 2 and 4 and the implementation of the Plan of Action on Customary Sustainable Use,1 as well as the application of the guidelines and standards adopted by the Conference of the Parties, and the participation of indigenous peoples and local communities in the implementation of the Convention on Biological Diversity, in order to determine progress made and inform the development of the post-2020 biodiversity framework.

2. Submissions were received from Mexico, Niger, Venezuela (Bolivarian Republic of), the International Whaling Commission, the Sámi Parliament of Sweden and the Society for Wetland Biodiversity Conservation-Nepal.

3. The submissions have been reproduced in the form and languages in which they were provided to the Secretariat.

* CBD/WG8J/11/1.1 XII/12 B, annex.

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Contents

A. Submissions from Parties..........................................................................................................3

Mexico...................................................................................................................................................3

Niger....................................................................................................................................................10

Venezuela (Bolivarian Republic of).....................................................................................................10

B. Submissions from relevant organizations................................................................................12

International Whaling Commission.....................................................................................................12

Sammi Parliament in Sweden..............................................................................................................14

Society for Wetland Biodiversity Conservation-Nepal........................................................................15

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SUBMISSIONS

A. Submissions from Parties

Mexico

SUBMISSION

Nota. Puntos de vista presentados en el Foro de Discusión en Línea

Mexico-INPI (Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas)

EJEMPLOS Y ESTUDIOS DE CASO RELACIONADOS CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO ACTUAL SOBRE EL ARTÍCULO 8J Y DISPOSICIONES CONEXAS 2011-2020.

En el país en el que reside, ¿Existen medidas o políticas, leyes con respecto a los conocimientos tradicionales, en particular para la implementación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y / o sus Protocolos? En caso afirmativo, comparta sus opiniones

sobre los temas que cubren e identifique si existen brechas.Con base en algunas evidencias que sobrevivieron a la gran campaña de destrucción de las lenguas y culturas de los pueblos indígenas de México, con la invasión europea, hoy día sabemos que mucho de los conocimientos de varios de estos pueblos estaban registrados en libros, de los cuales, según reportes de los mismos soldados españoles y evangelizadores cristianos había grandes casas o bibliotecas, llamadas amoxcalli (o casas de libros, en lengua náhuatl). Algunas de las áreas en torno de las cuales se pueden agrupar los distintos conocimientos que han dado lugar a las creaciones culturales y biológicas de los pueblos indígenas son los siguientes: gastronomía, herbolaria, medicina-salud, astronomía, calendario, sistemas de cultivo, filosofía, religión, botánica, ecología, edafología, matemáticas, tecnología, diseño y construcción, ingeniería, arquitectura, lengua, deporte, arte (música, danza, canto, literatura, poesía, pintura, tallado, tejido, bordado, alfarería orfebrería, talabartería, cestería, plumaria). Lo anterior, es muestra del alto grado de desarrollo cultural, tecnológico, espiritual, epistemológico, deportivo y artístico que tuvieron los diferentes pueblos indígenas de México, mismos que les permitió el logro de una gran diversidad lingüística, cultural y biológica que podemos seguir admirando y aprovechando hoy día. Los conocimientos de los pueblos indígenas mexicanos y su puesta en práctica han sido transmitidos de generación en generación a través de diversos medios y en distintos espacios. Los medios más comunes para ello han sido la comunicación oral y la demostración práctica y, por lo que toca a los espacios para su transmisión, éstos han sido el hogar, los espacios comunitarios y los lugares de trabajo, todos ellos vistos como espacios de enseñanza-aprendizaje. Hoy día, la diversidad lingüística, cultural y biológica de los pueblos indígenas de México enfrenta los problemas de desplazamiento y, en consecuencia, de homogeneización que están imponiendo los pueblos o naciones llamados desarrollados o de primer mundo, quienes ostentan la hegemonía económica, política y, por tanto, científica del planeta, para satisfacer sus intereses comerciales. Lo anterior es consecuencia de la falta de políticas públicas pertinentes, en los tres ámbitos de gobierno, para la toma de consciencia de la sociedad mexicana en su conjunto que permita valorar la riqueza étnica, lingüística, cultural y biológica de los pueblos indígenas de México para su preservación. Parte corresponsable en las acciones de destrucción de esta diversidad han sido las grandes empresas quienes, ante su principal propósito de generar grandes ganancias económicas con el respaldo de los distintos gobiernos, siguen explotando,

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extrayendo y dañando, en gran medida, los recursos naturales, así como los elementos culturales y bilógicos de los pueblos indígenas, sin el consentimiento de éstos. En este sentido, cobran especial relevancia algunos instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio sobre la Diversidad Cultural y Biológica, por mencionar algunos, que han sido ratificados por el gobierno mexicano, con lo cual se ha comprometido a cumplirlos y hacerlos cumplir. No obstante, en México no se ha visto de manera clara y precisa la existencia de mecanismos para la implementación contundente de los convenios, declaraciones, pactos, acuerdos internacionales para la protección y preservación de la diversidad étnica, lingüística, cultural y biológica del mundo. Cabe señalar, que en un estudio gubernamental denominado Sistemas normativos y la implementación del apartado 8j del CDB, concluye que es en las leyes ambientales en donde hay mayores referencias al conocimiento tradicional, la propiedad intelectual de los pueblos indígenas y al derecho a la consulta y al consentimiento. Estos instrumentos son: Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley de Desarrollo Rural Sustentable y Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Si bien, este conjunto de medidas está basado en enfoques de protección y conservación de los recursos naturales y medio ambiente, y representan avances importantes, efectivamente hay algunos vacíos en cuanto al cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y al contenido del artículo 8j. Estas leyes son aplicables en todo el territorio nacional, lo cual significa que, aunque algunos pueblos no tengan reconocidos estos derechos en su estado de origen, pueden invocar la legislación federal, sin embargo, el desarrollo de esta legislación es limitado ya que si bien hay un reconocimiento en la ley, no hay herramientas administrativas que las operen.Un ejemplo es el reconocimiento que se hace de la propiedad intelectual colectiva, por un lado, se hace en una ley a la que no le compete directamente normar sobre este tema y por otro lado México no ha adaptado el andamiaje de la propiedad intelectual para que permita el reconocimiento y protección de aquella propiedad intelectual colectiva originada en los pueblos indígenas. Por otro lado, existen limitantes en cuanto al ámbito de aplicación de la ley, por ejemplo, la Ley General de Desarrollo Sustentable, se puede considerar la más avanzada, el problema es que su protección se limita solo a los recursos forestales y no a los demás como por ejemplo la producción agrícola.2De acuerdo con la obra El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México, de Eckart Boege3, existen otros vacíos como los siguientes:

“Los indígenas no aparecen como colectivo en las comisiones y consejos en instituciones internacionales, nacionales, estatales, regionales o municipales que afectan sus intereses y los acervos que tratan sobre la diversidad biológica y agrobiodiversidad; comisiones forestales, de derechos intelectuales, de bioseguridad, de propiedad intelectual, de cuenca, de desarrollo sustentable o de la misma Conabio, de áreas naturales protegidas, etcétera.”

“[…] el ANP para la conservación es importante pero insuficiente cuando están involucradas comunidades y territorios indígenas. En la discusión […] son cada vez más las voces, tanto de los propios actores como de la academia, que señalan que cuando se crearon las reservas o parques, no se tomó en cuenta la

2 Estudio Sistemas normativos y la implementación del apartado 8j del CDB, p. 1523 Boege, Eckart, 2008, El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México. Hacia la conservación in situ de la biodiversiad y agrodiversidad en los territorios indígenas, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia – Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, pp. 236-240.

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opinión ni se impulsó la participación activa de la población local para ‘gobernar’ a las ANP”

Existen casos de decretos de reservas en los que no se “[…] comprende que en esos territorios se han desarrollado actividades de larga duración en la misma como sería la pesca de la corvina por parte de los cucapás en el delta del río Colorado, o la recolección de palma por los otomíes en la Barranca de Meztitlán.”, y

“[…] las políticas de protección de las ANP no incluyen la conservación in situ de la agrobiodiversidad, ni los agroecosistemas creados históricamente por los pueblos indígenas. Justamente, las distintas reservas presentan diferentes tipos de vegetación y adaptaciones específicas a esos ecosistemas por los indígenas que deberían ser objeto de conservación.”

Recientemente ha habido algunos otros esfuerzos impulsados, sin embargo, aún no se han concretado ni observado sus resultados, por ejemplo la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Salvaguardia de los Conocimientos, Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos (15 de noviembre de 2018) o bien la Plataforma de Registro de Patrimonio Cultural y Mercado que impulsaba el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

El Proyecto PNUD – SEMARNAT- GEF Fortalecimiento de Capacidades Nacionales para la Implementación del Protocolo de Nagoya, ha realizado importantes esfuerzos para proveer de herramientas necesarias para el acceso al conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos a través de la elaboración de protocolos bioculturales, de igual forma trabaja para la elaboración de lineamientos generales para la protección de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, recursos naturales / biológicos y genéticos de comunidades indígenas.  Cabe mencionar que estos esfuerzos se enmarcan en la implementación del Protocolo de Nagoya, es decir que no bordan de manera amplia los conocimientos tradicionales.

Si bien los esfuerzos no han sido suficientes, es necesario destacar la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), ya que significa un paso elemental para el diseño e implementación de políticas públicas del Estado mexicano, sobre la base del respeto y reconocimiento de los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en un marco de coordinación con los mismos, reconocidos como sujetos de derecho público. Las bases legales que proyectan el quehacer institucional del INPI en torno al tema en comento, se expresan en los siguientes ordenamientos: Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (DOF 04/12/2018):

Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.Los pueblos indígenas y afromexicano, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:XVI. Promover e instrumentar las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes, los pueblos indígenas y afromexicano, para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y el medio

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ambiente de dichos pueblos, a fin de generar y mantener modos de vida sostenibles y hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático;XXXVIII. Promover y adoptar las medidas, en conjunto con los pueblos indígenas y afromexicano, para la preservación, protección, revitalización y transmisión a las futuras generaciones de su patrimonio cultural, material e inmaterial; sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, así como, todos los elementos que constituyan la cultura e identidad de dichos pueblos;XXXIX.Promover, adoptar y garantizar las medidas correspondientes para mantener, proteger y desarrollar la propiedad intelectual, colectiva e individual, con relación a dicho patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales;

Artículo 6. El Instituto en el marco del desarrollo de sus atribuciones, se regirá por los siguientes principios:I. Respetar, observar, y promover el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación, así como su diversidad cultural, social, política y económica;II. Garantizar el reconocimiento y respeto del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y, como una expresión de ésta, la autonomía, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte;III. Promover una relación justa y simétrica de los diversos pueblos que componen la Nación Mexicana, así como la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, intercultural, tolerante y respetuosa de la diversidad de pueblos y culturas que conforman el país;IV. Garantizar y promover la integralidad, transversalidad e interculturalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el reconocimiento, respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano;V. Fomentar el desarrollo sostenible para el uso racional de los recursos naturales de las regiones y territorios indígenas, con pleno respeto a sus derechos, sin arriesgar o dañar el patrimonio de las generaciones futuras;…

El Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, presentado en diciembre de 2018 por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en el que uno de los objetivos específicos es “Fortalecer y revitalizar las culturas, lenguas, valores, saberes y demás elementos que constituyen su patrimonio cultural y biocultural; e investigar sobre los aspectos relevantes”.

En su comunidad, ¿Existen estrategias para recuperar o restaurar y compartir el conocimiento tradicional?

En primer lugar, están las iniciativas de las propias comunidades indígenas que representan cuantiosas experiencias de éxito en acciones de ordenamiento territorial, conservación, organización y manejo sustentable de los recursos naturales por parte de organizaciones sociales con raíces indígenas, como empresas comunales o ejidales, en estados como Oaxaca y Michoacán, en ocasiones con apoyo de agentes externos. A partir de esta experiencia se han desarrollado programas piloto, como son el Programa de Conservación y Manejo de Recursos Forestales, el Proyecto de Conservación de la Biodiversidad en Comunidades Indígenas, Manejo Integrado de Ecosistemas en tres Ecorregiones Prioritarias, Corredor Biológico

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Mesoamericano-México, mientras que a nivel nacional está el Programa de Desarrollo Regional Sustentable.4

Otra iniciativa es el caso de la Red Temática sobre el Patrimonio Biocultural de México, fundada en 2011 perteneciente al Conacyt y que involucra a instituciones como el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C., Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Center for Earth Ethics, Universidad Autónoma de Chapingo, El Colegio de la Frontera Sur, Universidad Autónoma de Querétaro, Junta Internacional Biocultural del Puu Jibiopuuc y Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, que contribuye a la creación de una ciencia comprometida con la vida y la paz, que aspira al diálogo de saberes, enfocada en la comprensión de la relación sociedad-naturaleza y que concibe al patrimonio cultural como la gran variedad de prácticas y saberes que nos relacionan de manera sustentable con los territorios, el agua y la biodiversidad. (consultado en: http://patrimoniobiocultural.com/nosotros)

Los protocolos bioculturales impulsados por el Proyecto PNUD – SEMARNAT - GEF, son una herramienta que puede ayudar a los pueblos y a las comunidades a compartir su conocimiento cuando se relacionen con accesos a recursos genéticos.

A su vez, es importante mencionar que en México el tema de la protección de los conocimientos y recursos fue abordado en la Consulta sobre Mecanismos para la Protección de los Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales, Recursos Naturales, Biológicos y Genéticos de los Pueblos Indígenas5 realizada en 2011 por la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, hoy Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, donde la participación de los distintos pueblos generó entre otras las siguientes observaciones:

o Que se reconozca el derecho de los pueblos indígenas a ser considerados como sujetos de derecho colectivo y no solamente como sujetos de atención o interés público, pues de este modo los conocimientos se reconocerían como parte de los derechos colectivos de los pueblos.

o El reconocimiento de los sistemas normativos propios de los pueblos indígenas, aplicados por las autoridades tradicionales, en las acciones que regulan el acceso, uso y aprovechamiento de los conocimientos tradicionales y recursos naturales, así como el mal uso de los mismos.

o Regir, normar, fortalecer y legislar la protección de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales de los pueblos indígenas, tomando en cuenta su opinión, las necesidades de cada pueblo y sus diferencias culturales.

o Organizar e impartir pláticas de concientización sobre educación cultural y ambiental en las comunidades indígenas, involucrando a las mismas para generar propuestas con base en sus necesidades.

o Que existan garantías para salvaguardar el Conocimiento Tradicional (CT) y normas para sancionar su uso indebido.

o Debe contemplarse el consentimiento previo, libre e informado.

4 Boege, Eckart, op. cit. P. 2435 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2011, Consulta sobre mecanismos para la protección de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, recursos naturales, biológicos y genéticos de los pueblos indígenas , consultado en: http://www.iia.unam.mx/directorio/archivos/VADT540702/Libro.ConsultaMecanismosProteccion.2012_copia.pdf

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o Debe contener el Principio Precautorio, es decir, tener conocimiento de las consecuencias si se otorga el consentimiento.

o Que se garantice el derecho a decir “no”, y tener reglas claras cuando se diga “sí”.

o Que las instituciones correspondientes destinen recursos para proyectos emanados de las comunidades y les den seguimiento.6

En el INPI, desde años atrás existe una labor de investigación, que tiene entre sus fines la obtención de información actualizada sobre la diversidad cultural en México que entre sus temas comprende elementos de los conocimientos tradicionales que les han permitido convivir en múltiples entornos naturales, la cual se difunde en series editoriales como las monografías de los pueblos indígenas, así como estudios específicos sobre el tema, como el citado proyecto Sistemas normativos y la implementación del apartado 8j del CDB.

Desde el INPI también existe una serie de acciones que son parte de una política enfocada al patrimonio cultural y los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, entre las que se encuentran:

o Difundir el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, en especial de sus expresiones históricas, artísticas y sus conocimientos tradicionales.

o Apoyar la realización de iniciativas culturales comunitarias con el propósito de rescatar, preservar y fortalecer las diversas expresiones del patrimonio cultural y las lenguas indígenas.

o Facilitar el acceso a las comunidades indígenas a los apoyos para la realización de proyectos de comunicación intercultural orientados a la promoción y difusión de las expresiones del patrimonio cultural indígena.

o y proyectos de comunicación indígena Formación de jóvenes indígenas a través de Diplomados permitiéndoles fortalecer el conocimiento de su comunidad e identidad indígenas para el desarrollo de intereses, conocimientos y habilidades para la salvaguarda y desarrollo de su patrimonio cultural de 2014 a 2016.

o Apoyo a Promotores Culturales Indígenas que dan acompañamiento, promoción y seguimiento de proyectos y acciones culturales comunitarias y sirven como vínculo entre la institución y las comunidades indígenas (2017 y 2018).

o Fortalecer los mecanismos de registro, protección, recuperación y preservación del patrimonio y riqueza cultural de los pueblos y comunidades indígenas a través de sus acervos.

Otras iniciativas, al respecto, han sido implementadas, en Oaxaca, por algunas organizaciones comunitarias o asociaciones civiles (como Servicios del Pueblo Mixe A. C. y Tequio Jurídico A. C.) en coordinación con los mismos pueblos y comunidades indígenas interesadas a través de sus asambleas, máxima instancia de toma de decisiones entre las comunidades indígenas. En estas acciones conjuntas han dado forma a un instrumento normativo comunitario llamado Estatuto Comunal en el cual han plasmado una serie de acuerdos emanados de sus respectivas asambleas para el cuidado y la protección de sus recursos naturales y culturales tangibles e intangibles, contemplando áreas de conservación comunitaria. En el proceso de elaboración de este instrumento jurídico comunitario ha sido de vital importancia respetar los mecanismos de organización y de toma de decisiones de los pueblos indígenas, así como tomar en cuenta la relación espiritual que éstos mantienen con el cosmos, los fenómenos naturales, la tierra y demás recursos naturales contenidos en ella.7

6 Estudio Sistemas normativos y la implementación del apartado 8j del CDB, p. 717 A respecto, véase, por ejemplo, uno de los artículos del Estatuto Comunal de Santa María Guienegati.

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Otro esfuerzo paralelo a los aquí mencionados es una que ha emprendido el Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de la creación de una plataforma de registro de patrimonio cultural y mercado para la protección de la propiedad intelectual comunal, en este caso como una posible solución a la serie de plagios que grandes empresas internacionales han hecho a los diseños textiles de los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas, Oaxaca e Hidalgo en los últimos años.8

¿Cuáles son los principales desafíos para proteger, transmitir y / o recuperar el conocimiento tradicional?

La preservación de los conocimientos tradicionales debe contemplar no sólo el diseño y la implementación de políticas públicas a través de todas sus instituciones (donde las escuelas y los medios masivos de comunicación deben jugar un papel determinante) sino replantear para reorientar el sistema jurídico mexicano, en sus ámbitos federal, estatal y comunitario, de modo que éstos puedan garantizar, de manera coordinada y con pleno respaldo del Estado mexicano, una protección real y eficaz a estos recursos.9 Por otra parte, uno de los mayores retos se relaciona con las distintas dinámicas y procesos que se han desarrollado en México respecto al acceso, recopilación, investigación y difusión de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. A lo largo de muchos años lo indígena ha sido visto, en el mejor de los casos, como objeto de estudio y en otros como fuente de información, y ha sido de tal magnitud que (para algunos) parece poco viable su abordaje. Además, la falta de una legislación nacional aplicable complejiza la situación.

Sin embargo, con la suficiente voluntad política, se pueden realizar medidas puntuales eficaces que permitan ir sentando las bases para la protección y recuperación del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas.

Del mismo modo, es necesario contar recursos económicos suficientes que permitan a instituciones como el INPI emprender trabajos amplios de investigación que registren los sistemas de conocimientos tradicionales de los diferentes pueblos indígenas y afromexicano, relacionados con los recursos naturales y el medio ambiente, que den cuenta de los procesos económicos, sociales y políticos en los que se ven inmersos, así como las problemáticas que se enfrentan en cada región o microrregión y que permitan fundamentar políticas y acciones institucionales, que involucren la participación de la población interesada, encaminadas a su protección, transmisión y/o recuperación.

Artículo 117.- Forman parte del patrimonio cultural de la comunidad los sitios sagrados, monumentos históricos y sitios arqueológicos que se encuentran dentro del territorio comunal; las costumbres y tradiciones, el idioma y vestimenta zapoteco y las variedades de plantas/semillas nativas que se cultivan y forman parte de la vida tradicional de sus habitantes. En: Estatuto Comunal de Santa María Guienagati. El Patrimonio Natural y Cultural de nuestra Comunidad.http://santamariaguienagati.gob.mx/actas/ESTATUTO-GUIENAGATI-Final.pdf 8 Véase, https://expansion.mx/tendencias/2018/08/17/mexico-lucha-contra-el-plagi-disenos-indigenas y https://www.animalpolitico.com/2018/02/plagio-ropa-indigenas-marcas/ 9 En las leyes de propiedad intelectual no están reconocidos los derechos colectivos de propiedad intelectual. En este sentido, el gobierno mexicano deberá plantear reformas a las leyes de propiedad intelectual de modo que éstas garanticen la protección de los derechos colectivos de propiedad intelectual como ya están reconocidos en los tratados internacionales que han sido ratificados por México.

Un caso reciente de extracción ilegal de un recurso biológico propio del pueblo ayuuk (o mixe de Oaxaca) se dio a conocer, en noviembre de 2018, a través de algunas notas periodísticas locales en las cuales se denunciaba que una empresa transnacional y dos universidades norteamericanas se habían adjudicado el “descubrimiento” de una única especie de maíz en el mundo, resistente a las plagas, altamente productivo y nutritivo que, además, no requería de productos químicos para su reproducción.

Lo anterior, es un caso concreto de violación a los derechos de propiedad intelectual colectiva del pueblo ayuuk sobre sus recursos biológicos, pues diversas fuentes científicas señalan que el maíz es una planta que fue domesticada en Mesoamérica, alrededor del año 5000 a.C., por la cultura olmeca (antecesores directos de los mixe-zoque-popolucas actuales) cuya cultura que les antecedió ha sido nombrada mokaya (el pueblo del maíz, en lengua mixe-zoqueana) justamente por el hecho de haber iniciado el cultivo de esta planta, cuyo producto actual no es sino el resultado de un largo y complejo de proceso de observación y análisis para su mejora. Al respecto, pueden verse las siguientes ligas: http://imparcialoaxaca.mx/oaxaca/240592/universidades-de-eua-y-empresa-trasnacional-se-piratean-el-maiz-de-oaxaca-dicen-que-lo-descubrieron/ y https://www.themexico.news/las-denuncias/universidades-y-corporaciones-de-estados-unidos-piratean-maiz-creado-por- comunidades-de-oaxaca/

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De igual manera, es necesario apoyar y valorar el trabajo de iniciativas comunitarias locales para la recuperación de los conocimientos tradicionales; adecuar los contenidos de los programas de enseñanza escolar en donde se valoren por igual los sistemas de conocimientos tradicionales y los derivados del conocimiento científico; promover el fortalecimiento de los valores culturales y las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y afromexicano; promover la adecuación de las estrategias de acción institucional acordes a principios de libre determinación, integralidad, pertinencia social, económica y cultural, sustentabilidad y territorialidad, transversalidad, igualdad de género, participación y consulta.

Finalmente, se debe revisar y adecuar el contenido de los instrumentos legales nacionales, incluida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vinculados con los recursos naturales y medio ambiente, especialmente conforme al contenido del apartado j del artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica y en general los derechos de los pueblos indígenas, así como incorporar las modificaciones necesarias en la legislación, por ejemplo agregar el contenido del artículo 8 j en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se incorpore el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano.

Para la agenda global de diversidad biológica posterior a 2020, ¿cuál puede ser un objetivo del futuro Programa de trabajo sobre conocimientos tradicionales y cuestiones conexas con los pueblos indígenas y las comunidades locales en el marco del CDB? ¿Cómo puede este objetivo también considerar el trabajo en el marco de los Protocolos de Nagoya y Cartagena? Comparte tus opiniones.

Promover en el marco del Convenio, una aplicación justa del Artículo 8j) y disposiciones conexas, en concordancia con lo dispuesto en sus Protocolos (Nagoya y Cartagena), particularmente en cuanto a la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, y protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultados de la biotecnología moderna, a nivel local, nacional, regional e internacional, garantizando la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en todas las etapas y niveles de su aplicación, y el respeto a sus derechos, particularmente en cuanto a la protección y conservación de los conocimientos tradicionales derivados de procesos de consulta a los pueblos indígenas y comunidades locales.

Niger

SUBMISSION

(D) Progress report on implementation of the programme of work on Article 8(j) and related provisions .The following programme of work is being anticipated for the period 2019-2025

(i) Legal and institutional developments.(ii) Promotion of equity and fairness in negotiations such as training to negotiate

mutually agreed terms.(iii) Special measures to increase the capacity of relevant stakeholders in relation to

genetic resources.

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Special measures to increase the capacity of indigenous and local communities with emphasis on enhancing the capacity of women within those communities in relation to access the genetic resources or traditional knowledge

Venezuela (Bolivarian Republic of)

SUBMISSION

Venezuela dispone de una Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica 2010-2020 y su Plan de Acción Nacional. Dicha estrategia, incluye una serie de acciones relacionadas con el artículo 8 (j) y disposiciones conexas, entre las que destacan: Garantizar el consentimiento de los pueblos indígenas para el acceso a los recursos genéticos de sus tierras.

En relación a este aspecto, cabe señalar que El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC), como Autoridad Nacional Ambiental, emite instrumentos de control (permisos, autorizaciones y contratos) mediante los cuales se autoriza el uso sustentable de la diversidad biológica en los proyectos de investigación presentados ante ese Despacho. A través de estos procesos, es posible captar información asociada a conocimientos tradicionales relacionados con la biodiversidad, al exigirse la presentación de informes preparatorios y definitivos a sus ejecutores, contribuyendo así en la protección de dichos conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales.

Por otro lado, Venezuela dispone de un marco legal que regula el acceso a los recursos genéticos y sus componentes intangibles, donde está incorporando el tema sobre “consentimiento previo y fundamentado”, entre ellos:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999

Se establece la soberanía plena sobre los recursos genéticos y sus componentes intangibles (Articulo 11), los derechos de los pueblos indígenas (Artículo 120) y la protección de los recursos genéticos y la biodiversidad por el Estado venezolano. (Artículo 127).

Ley Orgánica del Ambiente año 2006

Contempla un conjunto de disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable, incluyendo en su texto el deber y derecho que tienen los pueblos indígenas y comunidades locales de participar en la formulación, aplicación, evaluación y control de planes y programas nacionales, regionales y locales, susceptibles de afectarles directamente en sus vidas, creencias, valores, instituciones y bienestar espiritual, y en el uso de las tierras y hábitats que ocupan ancestralmente (Artículo 41).

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación año 2002

Establece la protección de la biodiversidad y recursos genéticos, considerándolas como patrimonio vital de la Nación (Artículo 12).

Ley de Gestión de la Diversidad Biológica año 2008

Regula el acceso a los recursos genéticos, sus derivados y los componentes intangibles en hábitats y tierras de pueblos indígenas, incorporando la obligatoriedad de obtener el consentimiento previo fundamentado para el acceso a dichos recursos. (Título IX. Del Acceso a los Recursos Genéticos Artículo 100).

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas año 2005

Plantea varias medidas respecto a la conservación, el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, así como la obligatoriedad de la consulta previa e informada a los pueblos indígenas en casos de explotación, exploración y aprovechamiento de sus recursos naturales. Vale indicar que el Ministerio del Poder Popular para los

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Pueblos Indígenas ha elaborado con base a lo expuesto, un Manual Orientador para la elaboración y puesta en práctica de la consulta previa, libre e informada.

Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019

Dentro de las acciones diseñadas para el sector ambiental, se instaura como política la “Conservación y Ordenación Territorial”, y el compromiso de “Garantizar la Defensa, Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Diversidad Biológica”, desde la implementación de la Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica 2010-2020 y su Plan de Acción Nacional.

Por último, el Instituto de Patrimonio Cultural ha brindado asistencia a pueblos indígenas y comunidades locales, para la implementación de protocolos sobre consulta previa e informada, así como aquellas medidas orientadas a la gestión del patrimonio cultural inmaterial de dichas comunidades conforme a sus usos consuetudinarios; facilitando así el cumplimiento de la Ley Aprobatoria de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5.822 de fecha 25 de septiembre de 2006).

Rescatar y sistematizar el conocimiento ancestral y tradicional sobre la diversidad biológica para y con la participación de pueblos indígenas y comunidades locales. (A través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, se cuenta con una base de datos de tres mil ochenta y ocho (3088) registros sobre manifestaciones culturales venezolanas asociadas con la diversidad biológica y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales, declaradas bienes de interés cultural).

Apoyar las redes comunitarias para la adquisición, manejo, e intercambio de semillas entre campesinos y pueblos indígenas. (Venezuela dispone de una Ley de Semillas, publicada en la Gaceta Oficial N°6.207 del 28 de diciembre de 2015; donde se establece la conservación y protección de la semilla indígena, afrodescendiente, campesina y local; así como la prohibición de la liberación, el uso, la multiplicación, la entrada al país y la producción nacional de semillas transgénicas, con el fin de alcanzar y garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria).

Promover las prácticas ancestrales y tradicionales de aprovechamiento sustentable tradicional de la diversidad biológica.

Apoyar la agricultura indígena, y otras formas de aprovechamiento sustentable tradicional de la diversidad biológica.

Cabe señalar que las actividades antes mencionadas, contribuyen con la implementación de las tareas establecidas en el Plan de Acción sobre Utilización Consuetudinaria Sostenible de la Diversidad Biológica.

B. Submissions from relevant organizations

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International Whaling Commission

SUBMISSION

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CBD/WG8J/11/INF/3Page 14

More information at https://archive.iwc.int/pages/view.php?ref=7592&k=

Sámi Parliament in Sweden

SUBMISSION

The PoW has created a lot of useful tools such as the various voluntary guidelines. However, there remains a lot to be done to strengthen and ensure the implementation and application of these instruments at a national level. It is hard to report on the implementation of the PoW and the Plan of Action on Customary and to evaluate how it directly links to and have caused improvements at a national level in Sweden. Nevertheless, we believe the content and tasks of the PoW are a useful source in strengthening the inclusion of Sámi rights and perspectives in decision making processes concerning i.a. protected areas, management of biodiversity and environment impact assessments. We would like to bring to the attention following points of progress in regard to tasks 1, 2 and 4. Amendments have been made to the Environmental Code (1998:808) concerning environmental impact (EIA) assessments, including a definition of cumulative effects and other mandatory elements the EIA must contain and how it must be consulted. Amendments have been made to the Ordinance on National Parks (1987:938) which now includes provisions making it mandatory to hear the Sámi Parliament in Sweden when establishing National Parks and when deciding the rules for National Parks that might restrict Reindeer Husbandry.

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The Swedish Environmental Protection Agency (EPA) in consultation with the Sámi Parliament is currently developing new guidelines on how responsible government agencies and local governments should conduct consultations and ensure full and effective participation of affected Sámi and Sámi communities/organizations when establishing nature reserves. In the Region of Jämtland in south Sámi area there is an ongoing process, led by the EPA and the County Administrative Board (CAB) of Jämtland, on establishing a new national park. The Sámi Parliament and affected Sámi communities are effectively involved in the process and efforts are made to ensure Sámi culture and livelihoods will not be negatively impacted if the park will be established. In addition, the EPA has stated, with respect to the principle of FPIC, that the process will be terminated if one or several of the mentioned Sámi institutions no longer wishes the project to proceed. The project might also lead to further amendments in aforementioned legislation. While recognizing the abovementioned progress, we are concerned that the proposed Act on Consultation on Matters of Relevance to the Sámi still has not been adopted.

Society for Wetland Biodiversity Conservation-Nepal

SUBMISSION

Progress and continue and in progress

1. Permanent Body and partnership 2. IPLC National Plan of Action Nepal working Group on Article 8(j) and relevant provision

volunteer based in lobby and coordinate with focal ministry 3. Establish IPLC Network in local, province and central for better understanding, communication,

awareness and public education on Article 8(j) and its relevant provisions and internalise and localise in the contest of Nepal and frame out to lobby with governmental line agencies to have policies and mechanism to address the article 8(j) and related provisions.

4. It has been designed IPLC non-formal educational programme such as training, awareness workshops on Article 8(j) and related provisions on International biodiversity day

5. Volunteer contribution on the sixth national report where as initiation has been internationalised TK, culture, religious and spiritual values on the report.

6. Few local governing policy recognise the importance of Article 8(j), 10c volunteering for internalise in local

7. Initiative TK Science - policy and politician Dialogue and media 8. University for Indigenous Studies Nepal has been framed where as the Article 8(j) and rerated

Provision is articulated in it for formal educational curriculum9. Continue lobby and advocacy on ministry level to have national mechanism to integrate Article

8(j) and related Provision10. Follow up the TK in ABS NP in national level 11. Setting up event to share the importance of Article 8(j) and related provision, Nature and Culture

on the occasion of Cultural diversity Day and international Biodiversity Day 2019

The following additional information

Nepal Indigenous National Action Plan for Future work on CBD Article 8(j) and relevent provisions

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beyond 2020As collective contribution based on the workshop on biodiversity and Traditional Knowledge, and other consultation, discussions concluded to response to possible elements for Future programme of work on Articles 8(j) and related provisions as part of the beyond 2020 Biodiversity framework as well as possible institutional arrangements and their modus operandi in national level

Form of Traditional Knowledge

1. Indigenous traditions, animism practices, priests, places, water, lands and biodiversity are closely interrelated. Animism evolves in the form dream for a particular person who can speak with the spirits, deities and chant is the important religion culture for well being and nature conservation. The evolution of animism priest own family takes 20 years or more. The spiritual beliefs, practices, innovation of indigenous peoples associated traditional knowledge address CBD Article 8(j) and its provisions on National Plan of Action, e.g. Traditional knowledge in Animism practices. The lakes lies in far or tops of hills beliefs spirits of ancestors live on the lakes. The spirits inform animism priests in dream provide him/her supper natural or spiritual power to heal up those family members have troublesome. Such lakes on the top of hills are drying up because of land use change and impacts of climate change, restoration and protection are being important for continuation of the practices for being Harmony with Nature.

2. Customary procedural system of animism healing traditions are in oral form is difficult to pronounce for young or learners. The oral could have value to document easy to transfer the knowledge and practices.

3. Customary procedures of water related indigenous peoples and their traditional knowledge, innovation and practices need to recognize and respect for conservation and sustainable use of freshwater biodiversity.

Policies need to recognizes and respect the rights of indigenous peoples

1. Recognition of indigenous languages and importance is essential element such as there is 35 different languages related on Kirant indigenous collective occasion call (Sakela). Lands and resources are in own languages could have customary laws and Free, Prior and Inform Consent has been applied in PAs.

2. Government policy enforce policies are suppressing and try to assimilation of indigenous rights including languages, traditions, culture, spirits, knowledge, traditional customs, traditional occupations, hunting gathering, beliefs associated with Mother Earth.

3. Modern development policies are replacing indigenous knowledge, traditions, customary laws, customs, lands, resources, traditional system of indigenous peoples. It needs to develop indigenous leaders and leadership to protect the rights in local and federal level.

4. To be harmony with Nature it is really necessary to recognize and respect the rights of indigenous peoples and diversity in acts and policies in different level and encourage them to protect and promote through community funds.

5. Animism ancestral procedures are the holistic and a dynamic important to understand the governance for conservation and traditional knowledge and equity. It is also equally need to study the reason why forgetting the values and form of the system. It could be worthwhile to reflect to protect and promote traditional knowledge, innovations and practices of indigenous peoples in local and provincial policies and regulation to encourage to keep them functional.

6. Recognition and respect indigenous Linguistic diversity is important because most of plants, herbs, herbal medicines, wild fruits, vegetables, animals, birds and edible frogs and their habitats, ecosystems, lands, territories are associated with indigenous peoples languages, help to understand the values and histories traditions.

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7. Because of national polices, acts and regulations such as protected areas, national parks, wildlife conservation acts restrict to indigenous peoples to access those species for their well being. Could lobby and advocacy for declaration of indigenous protected or conservation areas for their traditional way of life.

8. Due to lack of proper governmental policies to protect these cultural or animism values, social changes; assimilations, motilities and migration of indigenous peoples such practices are also disappearing. For us it is being difficult to protect and transfer ancestral rights and practices, knowledge, wisdom, skills and innovation associated with biodiversity, wildlife e.g. musk deer, snacks bits etc, It can be possible to setting a community fund for continue.

9. Can be possible to establish musk deer farming and use traditional knowledge and practices of the musk from the deer for traditional medicines of indigenous peoples. Diverse uses of bile duck, fats of bear and musk in indigenous society.

10. Implementation of Free, Prior and Inform Consent on traditional knowledge related items of indigenous peoples such as photo or video graphs or need to inform the procedure before tourists get in into areas of indigenous territories.

11. Need to be clear policy and regulatory system who owns and how to use, transfer the documented traditional knowledge in local as well as national law

Education and IPs strength

1. Awareness, capacity building and institutional enhancement of indigenous peoples on traditional knowledge, innovations, practices, traditions and CBD Article 8(j) and its provisions including guidelines are important.

2. Detail study, research and educations, recognitions, revives, protect and transfer traditions, traditional knowledge, innovations, practices, skills, technologies, customs associated genetic resources, healing system is important.

3. Indigenous peoples self need pro-actives for awareness among family or society to society, capacity building, sharing and protection of TK

4. It is need self guidance to protect from misappropriation (bio piracy) and possible to seek IPs Brand to promote indigenous within community IPR.

5. Traditions, way of life and traditional knowledge associated with genetic resources, rivers, rivulets, water, forests, Himalayas, caves, stones need to taking account the free, prior and inform consent and ensure full and effective participation including special right of indigenous peoples.

6. Indigenous Unity is important to apply the Universal declaration of the standard of indigenous human rights.

7. Recognitions, inclusion IPs on indigenous or traditional knowledge, innovations and practices of IPs that contribution for conservation, sustainable use and customary use, procedure, nature and culture, of biological resources, genetic resources and water

Frame of indigenous National Plan of Action

1. To work on traditional knowledge in accordance with convention, Article 8(j) and its provisions such as different guidelines into local languages.

2. IPs has responsibility to establish bio cultural, Customary and Community protocol to function via traditional Institution in the manner of full integration international instrument CBD Article 8(j) and its provisions, bring case studies on water culture or nature and culture in LBO.

3. Capacity development strategic framework should include and integrate the Full and Effective participation of IPs and other local communities in the capacity building, technical and scientific cooperation, multi-stakeholder and others, towards achieving the 2020 vision of "Living in Harmony with Nature.

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4. Cooperation with the other stakeholders, to organize a online and face to face discussion Forum to achieve Target and contributing to all Strategic Goals of the Strategic Plan for Biodiversity 2011-2020.

5. Establish a national level and regional platform, where IPs gender mainstreaming biodiversity, indigenous woman, you and elders can contribute within and to other

6. The Formal Federation of Kirat Indigenous association concluded that on the occasion of world IPs days to further urgent action to establish quarterly action plan on mentioned subject to prepare essential document to delegate with CBD focal ministerial, science-policy and political dialogue, setting up federal committees and IPs networking.

IPs Volunteer National Plan Action Body on TK in respect to CBD Article 8(i) Nepal

Kamal Kumar Rai Indigenous Knowledge and Peoples NetworksSociety for Wetland Biodiversity Conservation Nepal Federation of Kirat Indigenous Associations Po Box 12476Kathmandu Nepal

Asia representative to CBD 8(j) and regional member in working group 10

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