compraventa minerales “in situ”

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E. Compraventa de minerales “in situ” En ........., a ...... de .......... de 2........ Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en calle ............ ....., oficina/departamento Nº...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad ......, y don ...................., de profesión ........., domiciliado en calle ............. ....., oficina/departamento ........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº......, ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente: PRIMERO. Don ........................, en adelante,“el vendedor”, es dueño de las pertenencias mineras productoras de minerales de .............., denominadas ................”, que se encuentran ubicadas en la Sierra de .............. de la comuna de ..............., provincia de ............., de la .......ª Región y cuya individualización consta de la inscripción de fs. ........ ........ del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de ............... correspondiente al año 2....... SEGUNDO. Por el presente instrumento el vendedor, vende, cede y transfiere, a don ........................, en adelante, “el comprador”, quien compra, acepta y adquiere para sí, todo el mineral, “in situ”, o en el estado en que naturalmente se encuentra, de las pertenencias mineras individualizadas en la cláusula anterior. TERCERO. El precio de la compraventa será la suma de $(o US$por cada tonelada de mineral que el comprador extraiga de las pertenencias individualizadas en la cláusula primera de esta escritura. Este precio se reajustará en los siguientes plazos y condiciones: ..... CUARTO. El mineral se pesará en las pesas de ........... ubicadas en ...............

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Page 1: Compraventa Minerales “in Situ”

E. Compraventa de minerales “in situ”

En ........., a ...... de .......... de 2........

Entre don .................., de profesión ............, domiciliado en calle ............ Nº....., oficina/departamento Nº...., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº......, y don ...................., de profesión ........., domiciliado en calle ............. Nº....., oficina/departamento Nº........, de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad Nº......, ambos mayores de edad, se ha convenido en lo siguiente:

PRIMERO. Don ........................, en adelante,“el vendedor”, es dueño de las pertenencias mineras productoras de minerales de .............., denominadas “................”, que se encuentran ubicadas en la Sierra de .............. de la comuna de ..............., provincia de ............., de la .......ª Región y cuya individualización consta de la inscripción de fs. ........ Nº........ del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de ............... correspondiente al año 2.......

SEGUNDO. Por el presente instrumento el vendedor, vende, cede y transfiere, a don ........................, en adelante, “el comprador”, quien compra, acepta y adquiere para sí, todo el mineral, “in situ”, o en el estado en que naturalmente se encuentra, de las pertenencias mineras individualizadas en la cláusula anterior.

TERCERO. El precio de la compraventa será la suma de $(o US$por cada tonelada de mineral que el comprador extraiga de las pertenencias individualizadas en la cláusula primera de esta escritura. Este precio se reajustará en los siguientes plazos y condiciones: .....

CUARTO. El mineral se pesará en las pesas de ........... ubicadas en ...............

QUINTO. El pago se hará dentro de los ............ primeros días de cada mes, respecto del mineral extraído en el mes anterior.

SEXTO. El pago deberá hacerse en las oficinas del vendedor ubicadas en ............., a él mismo o a su representante, entendiéndose facultado, éste, por el solo hecho de su designación, para firmar recibos y finiquitos parciales o temporales y totales.

SÉPTIMO. Se obliga, el comprador, a extraer los siguientes mínimos de mineral, al mes, durante la vigencia del presente contrato:

a) Durante los ......... primeros meses, a contar de la fecha de este instrumento, no existirá mínimo y se pagará el precio del mineral que corresponda a una producción efectiva;

b) Durante los ......... meses siguientes; es decir, desde el .....ºmes al ....ºmes del contrato, el mínimo de producción será de ............. toneladas mensuales, y

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c) Durante los meses siguientes, es decir, a contar del ....ºmes y hasta el término del contrato, el mínimo de producción será de ...... toneladas mensuales.

OCTAVO. Para el cómputo de los mínimos referidos en la cláusula anterior, se considerará la producción o extracción de mineral efectuada en los tres meses anteriores a la liquidación de que se trate, tomándose el término medio producido en ese lapso.

Si la extracción efectiva de mineral fuere inferior a los mínimos antes indicados, el comprador deberá pagar la diferencia entre aquella extracción y el mínimo que corresponda.

NOVENO. El incumplimiento del pago de los mínimos de extracción de mineral que corresponda a dos meses seguidos, o tres, alternados, facultará, al vendedor, para poner término, ipso facto, al contrato, sin perjuicio de la facultad de cobrar los precios insolutos, hasta la terminación del contrato.

DÉCIMO. Será obligación del vendedor, el pago de las patentes mineras de las pertenencias individualizadas en la cláusula primera de esta escritura. No obstante, dichas patentes podrán ser pagadas por el comprador, quedando éste facultado, en forma expresa e irrevocable, para descontar de cualquiera liquidación del precio, las sumas que hubiere pagado por este concepto.

UNDÉCIMO. El mineral extraído que el comprador no retire del terreno superficial de las pertenencias dentro de los ........ meses siguientes a la terminación del presente contrato, y las mejoras, instalaciones e implementos que tampoco retire dentro del mismo lapso, quedarán a beneficio del vendedor, sin costo alguno para él.

DUODÉCIMO. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir las inscripciones que procedan, en el Conservador de Minas respectivo.

DECIMOTERCERO. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ........... y prorrogan competencia para ante sus tribunales.

DECIMOCUARTO. En caso de dudas acerca de la interpretación de este contrato, o de sus documentos complementarios o modificatorios, o de cualquiera dificultad que se produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, extensión, terminación –anticipada o no– o cualquiera cuestión, consecuencia o efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como después de su terminación, será conocida y resuelta por don ...................., en calidad de árbitro arbitrador, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al fallo, quien resolverá, en única instancia, sin forma de juicio, sin que haya recurso alguno en contra de sus resoluciones y sentencias, porque las partes renuncian, incluso, a los de casación y de queja. Además, la parte que no lo acate incurrirá en una multa a favor de la

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contraria, de ........ Unidades de Fomento por día hasta el cumplimiento exacto de lo fallado, sin perjuicio de la ejecución judicial del laudo.

Si dicho Árbitro no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo o faltare, por cualquiera razón, una vez asumido el cargo, asumirá, con iguales facultades y procedimiento, don ................. Si éste faltare, el árbitro será designado por la Justicia Ordinaria, como árbitro de derecho.

El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

DECIMOQUINTO. Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de ..........

En comprobante, firman ...