concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]
TRANSCRIPT
• Que sea pretensión moral justificada.
• Eficacia directa.
• Contenido esencial (núcleo básico del
derecho).
Derechos Fundamentales
La Corte Constitucional Colombiana, considera que debe reunir tres
requisitos:
• Conexión directa con los principios constitucionales:
Principio de Legalidad.
• Que sea derecho subjetivo.
• Que sea posible de ser univerzable en una sociedad.
Requisitos estructurales
CONCEPTOConjunto de condiciones materiales e
inmateriales que resultan indispensables para el
mantenimiento o conservación de la individualidad
biológica y psicológica de la persona humana.
Individualidad Biológica Posibilidad de mantener el juego de los órganos que
garantiza la existencia física del sujeto.
Biología: zigoto o embrión unicelular.una nueva individualidad biológica.
ruptura entre la existencia de los gametos y la formación del nuevo individuo humano “Características físicas de cada persona”
Individualidad psicológica Posibilidad de contar con la autonomía necesaria del desarrollo del psiquismo,
para estar en condiciones de poner en duda y someter a crítica todos los
patrones comportamentales impuestos y llegar por su propio esfuerzos a elaborar
una concepción del mundo que será la que a partir de entonces le
guiará en la toma de sus decisiones
Derechos Fundamentales
CONCEPTOConjunto de condiciones materiales e inmateriales
que resultan indispensables
para el mantenimiento o conservación de la
individualidad biológica y psicológica de la persona humana.
Individualidad Biológica Posibilidad de mantener el juego de los órganos que
garantiza la existencia física del sujeto.
Biología: zigoto o embrión unicelular.
una nueva individualidad biológica.
ruptura entre la existencia de los gametos
y la formación del nuevo individuo humano
“Características físicas de cada persona”
Individualidad psicológica
Posibilidad de contar con la autonomía
necesaria del desarrollo del psiquismo,
para estar en condiciones de poner
en duda y someter a crítica todos los
patrones comportamentales impuestos
y llegar por su propio esfuerzos a elaborar
una concepción del mundo que será la que a partir de
entonces le guiará en la toma de sus decisiones.
Según Gregorio Peces Barba:
Son facultades que el derecho atribuye a las persona y a los grupos
sociales, expresión de sus necesidades en lo
referente a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política o
social, exigiendo el respeto de los grupos sociales y del
Estado.
Para el profesor español Antonio Pérez Luño:
“Conjunto de facultades e
instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad
y la igualdad humanas.
Las cuales deben ser reconocidas
positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel
nacional e internacional”
Según el profesor Jorge enrique Benavides López, la noción de derechos humanos
remite esencialmente a la responsabilidad
estatal, sin excluir la individual, solo que la
amplía al obligar también a éste por cualquier
violación.
Según este autor, “Los derechos humanos hacen alusión en sí mismos al Estado como potencial
violador”
El derecho objetivamente definido es el mismo,
pero en virtud del sujeto violador, se habla en el segundo caso de
violación de los derechos humanos y en el primero de violación
de derechos fundamentales”
Esta fundamentación implica abordar dos tipos de problemas:
1. La Discusión de si se pueden considerar
algunos derechos como fundamentales y por lo tanto, cualitativamente diferentes de otros que
tendrían igual calificativo.
Esto nos conduce a una nueva distinción de
problemáticas:
A) Son estos derechos fundamentales en
comparación con otros que se pueden considerar
comunes y corrientes, como cobrar una deuda,
disfrutar de una servidumbre, demandar a
alguien.
Una parte de la doctrina lo afirma de manera categórica y
se sustenta en la claridad y perfil que
les atribuye el derecho
constitucional, además de su propia
vocación de ser derechos de la
dignidad humana.
Otros no aceptan su categoría como derechos
fundamentales solo a partir de consideraciones
doctrinarias o preestablecidas, pues
consideran que la importancia de estos
derechos deriva de las necesidades histórico
políticas y jurídicas de la sociedad en un momento
dado.
Por ejemplo, después de la revolución francesa la propiedad privada era
un derecho fundamental, pero hoy este carácter
es relativo por la noción de función social.
B. Dentro de los mismos derechos
humanos, ¿podrían considerarse
fundamentales unos de ellos y otros no?
Para algunos así es, lo que se ratifica con el
tratamiento de algunos como el derecho a la
vida, a la libertad, a la integridad física, con lo que se privilegian los derechos civiles y políticos frente a los
sociales, económicos y culturales.
Para otros esto va contra la naturaleza de estos
derechos, cuya fortaleza radica en aparecer como
correlativos e interdependientes, reconociendo en los
sistemas de protección y promoción factores de indivisibilidad y unidad
que se pierden al establecer entre ellos
jerarquías y distinciones.
No obstante hay una evolución en la protección
ius -humanista, materializadas en un
tratamiento especial y privilegiado para algunos
derechos dentro de ciertas condiciones
especiales, por ejemplo, aun en estados de
emergencia hay derechos civiles y políticos que no
se pueden derogar.
2. Las posiciones de las corrientes filosóficas más difundidas, en
torno a la idea de, ¿Qué son los derechos
humanos?
La evolución y transformación de los derechos humanos, ha estado condicionada y caracterizada por su
relación con la historia y la sociología como
elementos caracterizantes de la
misma sociedad.
Es decir, que la fundamentación
filosófica de estos derechos no descansa
solo en VALORES o EXPRESIONES
NORMATIVAS, referentes que marcan el
enfrentamiento entre las corrientes de
pensamiento que se disputan la
fundamentación de los derechos humanos.
El derecho está constituido por un
conjunto de valores y principios de
naturaleza universal, inmutable,
irrenunciable e imprescriptible, de vigencia superior e inderogable, que
prevalece ante las normas jurídicas.
El derecho positivo, será legítimo en la medida
en que respete las prescripciones del
derecho natural, de lo contrario se
consumaría la injusticia y tales
regulaciones no serían legítimas, cuyo único respaldo es la fuerza
que las impone.
Desde Grecia Platón, Aristóteles, Sócrates
y los estoicos plantearon sus tesis desde la libertad, la justicia, la equidad,
el buen gobierno y la razón.
En Roma después Cicerón, planteó la
igualdad de los hombres partiendo de su naturaleza
propiamente humana.
Después con el derecho natural
cristiano se entendió el derecho de una
manera absoluta por emanar de la
voluntad divina.
Posteriormente en los siglos XVII y XVII
fuentes inagotables de culto a la razón, Locke, Rousseau,
Voltaire y Montesquieu,
reivindicaron el iusnaturalismo.
Esto explica porque la fundamentación filosófica de los
derechos humanos se entiende a favor
o en contra del iusnaturalismo.
Según J. Thompson para el derecho
natural “los derechos humanos
son aquellas garantías que requiere un
individuo para poder desarrollarse en la vida social como
personas.
Se sostiene por tanto que ningún hombre
puede vivir sin libertad, si n
propiedad y sin condiciones
económicas mínimas y a cada una de estas
necesidades puede corresponder uno o
varios derechos humanos.
Por lo que se ha afirmado que los
derechos del hombre son anteriores y
superiores a cualquier actuación
gubernamental, es decir que no requieren
de una normativa propia para su
vigencia, ni pueden ser derogados válidamente
por los gobernantes.
Del desarrollo de las ciencias sociales se pasó a las ciencias jurídicas
donde se impuso el principio positivista de
que ”solo será derecho lo que el legislador
establezca como tal”Formulismo
Norma jurídica: promulgada y sancionada.
Los valores y principios, fundamentos de la elaboración teórica iusnaturalista, son
sustituidos la supremacía del
FORMULISMO y de la NORMA JURÍDICA
debidamente promulgada y
sancionada.
Solo serán derechos humanos, los que la legislación positiva
contemple como tales, saliendo del interés del derecho todos los factores
valorativos o sociales que
rodearon la norma.
La fundamentación histórica de los
derechos humanos tiene su primer
escollo doctrinario en la identificación
de la época o período en el que se
sitúa su origen.
Si privilegiamos lo normativo y lo
específico, debemos buscar el origen en las declaraciones de derechos de finales
del siglo XVIII (Francia y EE.UU).
Es decir que para algunos los derechos humanos tienen su
origen en la antigüedad y otros
lo conciben como un producto típico de la
edad moderna.
Nosotros asumiremos que la abstracción,
generalización y universalidad del tema
de los derechos humanos como
temática autónoma y efectivamente
aplicable en la realidad se ubica en la edad
moderna.
Las fuentes más antiguas de reflexión sobre los DD.HH se
encuentran en tanto en la tradición occidental o
grecoromana, como en las versiones del
humanismo oriental (hindú, chino e
islámico).
Y en otras experiencias en sociedades como la babilónica y la hebrea
antigua, donde encontramos
regulaciones que confirman lo dicho, en textos como los diez
mandamientos, el código de Hamurabi y los códigos de Manú y
Buda.
Manu y Buda, propusieron el
código de las cinco Libertades humanas
esenciales y las cinco virtudes para
la Vida buena.
Cinco libertades 1. La liberación de la
violencia. 2. Liberación de la
miseria. 3. Liberación de la
explotación. 4. Liberación de la
violación o deshonra. 5. Liberación de la
muerte o enfermedad temprana.
CINCO VIRTUDES 1. Ausencia de intolerancia. 2. Compasión o sentimiento
por el prójimo. 3. Sabiduría. 4Libertad de pensamiento o
conciencia. 5. Liberación del miedo o la
insatisfacción o desesperación.
Es en Grecia donde se ubican las primeras reivindicaciones de la dignidad humana y la superioridad de estas leyes ante las regulaciones de los
hombres.
GRIEGOS SOFOCLES: los derechos del
hombre los tomo como normas superiores.
ARISTOTELES: Estudio al hombre en relación con la sociedad “Hay una ciencia que estudia el ser en tanto que ser y los atributos que le pertenecen esencialmente”
En ética a Nicómaco, plantea tres virtudes: prudencia, templanza y justicia.
Sofistas: distinguen entre ley divina, ley natural y ley positiva.
En Roma el reconocimiento a
Cicerón en su proclama del respeto a la libertad de todos los hombres se
complementa con la aparición de
regulaciones como el principio de la libertad,
la propiedad y otros derechos del ciudadano
en textos de gran trascendencia jurídica como la ley de las doce
tablas.
Luego de la caída del Imperio Romano de occidente, vemos
manifestaciones de protección de ciertos derechos y garantías
individuales, tanto en el Derecho Canónico, como en las reivindicaciones de algunos grupos o
sectores sociales frente al soberano y a la
nobleza.
DERECHOS HUMANOS EN EL CRISTIANISMO
EDAD MEDIA: Se trazó el camino del respeto a los derechos humanos, al proclamar el igualdad de los hombres ante DIOS.
SAN AGUSTIN: tres clases de leyes:
1. ley eterna: razón divina, que manda conservar el orden natural.
2. ley natural: interiorización de la ley eterna.
3. ley positiva: obra de los hombres.
CLASIFICACION DE LAS LEYES
SANTO TOMAS:1. LEY ETERNA: dirige Dios
y se la impone a los hombres.
2. LEY NATURAL: participación de la ley eterna en la criatura.
3. LEY POSITIVA: hace el hombre para regular la sociedad.
DERECHOS HUMANOS EN EL RACIONALISMO
En el período del siglo VII hasta el siglo XIII se
destaca la etapa de las “Cartas Inglesas”
inaugurada con la Carta Magna de 1215, mediante
la cual el clero y la nobleza de Inglaterra le
imponen al soberano Juan Sin Tierra una serie de
reivindicaciones.
Reivindicaciones que tienen que ver con el
derecho de propiedad, el
rompimiento del principio
incondicional de fidelidad de los
vasallos y el principio de la
legalidad en cuanto a la fijación de
impuestos.
1215: CARTA MAGNA:
Carta de los barones. Producto de confrontación entre reyes y nobleza.
JUAN SIN TIERRA: vio menguado su poder por las derrotas consecutivas en las que participo Inglaterra.
Fue excomulgado por Para Inocencio III.
Reconoció la Carta magna.
En una revuelta con EDUARDO I se logro un acuerdo en dos puntos:
1. la creación del parlamento.
2. la llegada a él de designados por los condados, ciudades y burgos.
No se puede cobrar impuestos sin consentimiento del parlamento.
Tenia privilegios la nobleza y el clero, no el pueblo en general.
Luego se da la Petition of Rights (Petición de Derechos) de 1628, que obligó a Carlos I
de Inglaterra a ampliar los principios de la Carta Magna de
1215.
PETITION OF RIGHT La nobleza inglesa obliga al rey Carlos I a suscribir el documento.
Carlos I, autoritario, solo responde ante Dios.
La petición de derechos le impone mas limitaciones al ejercicio del poder soberano.
No se puede pagar impuestos, hacer donativos, prestamos, benevolencia sin consentimiento del parlamento.
Nadie puede ser aprisionado por este motivo.
Nadie puede ser detenido sin saber la causa de la detención.
Posteriormente en 1679 el Habeas
Corpus crea el primer recurso de libertad personal contra las
detenciones arbitrarias.
Después en 1689 el Bill of Rights (Carta de derechos) fortaleció al parlamento frente
a la Corona y consagró algunas
garantías individuales.
BILL OF RIGHT13 DE FEBRERO DE
1688. Es ilegal suspender las leyes y su ejecución por el rey, sin el consentimiento del parlamento.
Es ilegal recaudar dinero por la corona sin autorización del parlamento.
Los súbditos tienen derecho a elevar peticiones al rey.
La elección de miembros del parlamento es libre.
Que no se impongan multas exageradas.
Para los derechos humanos el paso de la edad media a la
edad moderna representa un
avance importante.
El ius-naturalismo entra en una etapa de Secularización* y
replanteamiento que se adapta a la perfección
con el rescate del humanismo, el
renacimiento del arte y la ubicación de la
RAZÓN como elemento clave para reconocer al SER HUMANO como el
centro de todas las cosas.
* La secularización es el proceso que experimentan las sociedades a partir del
momento en que la religión y sus instituciones
pierden influencia sobre ellas, de modo que otras
esferas del saber van ocupando su lugar. Con la secularización, lo sagrado cede el paso a lo profano y lo religioso se convierte en secular. Un ejemplo claro de secularización es, en el caso del cristianismo, la
Ilustración.
La burguesía, afianzada en su poder económico y perfilada como poder
emergente en lo político, hace suyos los postulados de Hugo Grocio (Figura de
la secularización del derecho natural y de la
teorización sobre la guerra y la paz), de
Thomas Hobbes (ideólogo del estado de naturaleza
y de los alcances del poder).
De John Locke (padre de la democracia liberal), de
Montesquieu, quien hizo popular la teoría de la
separación de los poderes y su necesario equilibrio y de Jean Jaques Rousseau, famoso por su tesis del
contrato social y el derecho a la rebelión en
caso de que el gobernante incumpla los
términos de dicho contrato.
En esta Edad Moderna la teoría de los derechos humanos adquieren un
grado tal de sistematización,
abstracción y universalización, que
llegan al punto de alimentar el movimiento independentista de los EE.UU. Y los postulados
y acciones de la Revolución Francesa.
Antes no había sido posible vincular las
ideas ius-naturalistas con una posibilidad
efectiva de aplicación el mundo
de la realidad.
La COLONIZACION DE EE.UU. se llevó a cabo durante el siglo XVII,
las personas educadas llevaron las ideas liberales que se ambientaban en Europa. Allí los
derechos humanos se establecieron por
reflejo de situaciones externas.
La declaración de independencia de EEUU es el primer
paso de positivización de los derechos humanos, se fundamentó en la
proclamación de independencia en el
Congreso de Filadelfia de 1776, y
la constitución de los EEUU.
Y éstas, junto a otras consagraciones de los
Derechos Humanos como la seguridad, la
propiedad, la resistencia a la
opresión, el principio de legalidad, entre
otras, son recogidas en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, que cuenta con la gran
cualidad de: La UNIVERSALIDAD.
El hombre de la declaración francesa, no es solo el
ciudadano francés, sino cualquier ciudadano del mundo y la influencia de
la Ilustración y del enciclopedismo plantean
la naturaleza de “Fundamental” de estos derechos, en términos universales y no como una conquista nacional contra los privilegios de
algunos franceses.
En general en la época del RACIONALISMO: los derechos no se asumían como inherentes al hombre, sino como producto de la lucha social.
LOCKE: indico que: “todo el gobierno requiere el consentimiento de los gobernados y que aquel gobernante que ha perdido la confianza del pueblo pierde el derecho a gobernarlo”
Es un período de consolidación y
desarrollo, signado por acontecimientos
históricos como la independencia de la
mayoría de los países latinoamericanos, la estabilidad europea
después de la derrota de Napoleón y el congreso
de Viena de 1815*.
*El Congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad
austriaca de Viena, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de
Europa tras la derrota de Napoleón I y reorganizar la forma e ideologías políticas del Antiguo Régimen. Así
pues, su intención era volver a la situación anterior a la
Revolución Francesa de 1789.
*La reunión se llevó a cabo del 1 de octubre de 1814 al 9 de junio de 1815. Los
acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la paz se consiguió mediante el establecimiento del
absolutismo.
*Fue convocado por el emperador de Austria
Francisco I, diciendo éste al final del congreso que la
nueva Europa era la Europa de la Restauración. Pese a
las medidas que se concertaron para mantener a raya a los enemigos del Antiguo Régimen, no se
pudo evitar la difusión de las ideas liberales que
provocaron las revoluciones de 1830 y 1848.
Se dio además la Revolución
Industrial, la expansión de las
ideas socialistas y de la doctrina social
de la iglesia.
Se caracterizó además por una
progresiva constitucionalización
de los Derechos Civiles y Políticos y un avance hacia su
internacionalización.
Internacionalización que no se dio de manera sistemática pero que abarcó el interés de
temas como los derechos de las
minorías religiosas y nacionales, la
esclavitud, el derecho humanitario y la regulación de la
guerra.
Es decir que de este período histórico
resaltamos:
Revolución industrial.
Unificación de Alemania e Italia.
Expansión de ideas socialistas.
Doctrina social de la iglesia.
Se constitucionalizaron los derechos civiles y políticos.
En este Período:
Se constitucionalizaron los derechos sociales, económicos y culturales, siendo las pioneras las constituciones mexicana y rusa en 1917.
Se multiplicaron las Convenciones Internacionales sobre temas como la esclavitud, el asilo político y la guerra y la paz, por el trauma generado por la primera guerra mundial.
Precisamente como resultado directo del Tratado de Versalles, con el cual se puso fin a este conflicto bélico,
y para armonizar y organizar a la
comunidad internacional de
posguerra, se estableció la Sociedad
de Naciones*.
*La Sociedad de Naciones (SDN) fue un
organismo internacional creado por el
Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las
relaciones internacionales una vez finalizada la
Primera Guerra Mundial.
*La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de
los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros
artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la
Conferencia de París por iniciativa del Presidente de
los Estados Unidos, Woodrow Wilson.
*El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la
sociedad, con la participación de 42 países[
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[2]
Las características de este período son:
- La inclusión del ser humano como objeto de estudio del Derecho Internacional, que solo se había ocupado de
asuntos relacionados con los Estados.
- Desarrollo del derecho Laboral y Creación de la OIT
en 1919.- Desarrollo de los sistemas de
Mandatos como reflejo del colonialismo.
Las características de este período son:
- La inclusión del ser humano como objeto
de estudio del Derecho Internacional, que solo se había ocupado de asuntos relacionados
con los Estados.
Pero la lección de la Primera Guerra
mundial no se asimiló bien y la estructura
pacifista y formalista de la Sociedad de las
Naciones, dio al traste con el Derecho
Internacional Clásico y no se pudo evitar la
segunda Guerra Mundial.
Marca la aparición de un Derecho Internacional Moderno, en el que el Estado no es el único sujeto de derechos
pues se le reconocen a sujetos como los
grupos beligerantes, la Sana Sede, las Organizaciones
Internacionales y los Individuos.
Vinieron cambios en temas como la
responsabilidad internacional, las
fuentes del derecho internacional, la prohibición de la
guerra como mecanismo de solución de controversias y se
creo la ONU.
La ONU surge como una entidad internacional con vocación universal, cuyos pilares fundamentales son
mantener la paz en el mundo, promover el
respeto por los Derechos Humanos y generar la cooperación entre los
pueblos del mundo para asegurar el desarrollo de
los mas débiles y necesitados
A la par de la internacionalización de los Derechos Humanos,
los distintos continentes y regiones del mundo comienzan a constituir
organizaciones especificas como la OEA,
la Unión Europea, la Organización de la
Unidad Africana y la Liga de Estados Árabes.
Como veremos en el curso, tanto en el ámbito
universal (Naciones Unidas) como en los regionales (OEA), se
multiplican las Declaraciones,
Convenciones y Tratados Internacionales que cada vez van especializando y
ampliando más la protección y promoción de
todos los Derechos Humanos.
Por ser la clasificación más difundida, concebida en el
marco de la ONU y retomada por parte de los sistemas de protección y promoción de los Derechos Humanos, que operan en Europa y América, tomaremos la que distingue
tres tipos de Derechos Humanos:
- Derechos Civiles y Políticos.- Derechos Económicos,
sociales y Culturales.- Derechos de la solidaridad.
Sin embargo vale es pertinente precisar que la división de los Derechos Humanos tiene sentido, en la medida en que se
conciba como un recurso metodológico y didáctico para facilitar su estudio y comprensión, es decir son
mecanismos convencionales que no
afectan la esencia o naturaleza de estos
derechos.
Si esta división nos conduce a perder de
vista la globalidad y la integridad de los
Derechos Humanos, se corre el riesgo de
jerarquizarlos, privilegiando aquellos que por razón de su
aparición histórica más lejana han podido
concretarse mejor en su formulación
jurídica.
Es claro que todos los Derechos Humanos, son correlativos e
interdependientes, para que puedan ser
eficaces en su misión de tutelar
todas las manifestaciones de
la dignidad humana.
Toda clasificación es teórica, por lo que
no es recomendable sobrevalorar lo dogmático en
detrimento de la realidad.
Complementemos la clasificación hecha
atrás de los derechos con los
siguientes criterios de clasificación:
LOS DE PRIMERA GENERACION:
Son producto de las transformaciones
ideológicas del siglo XVIII y experimentaron un
proceso de constitucionalización a lo
largo del siglo XIX. Son los Derechos civiles y
políticos.
LOS DE SEGUNDA GENERACION:
Surgen como reacción de las corrientes socialistas y la
doctrina social de la Iglesia, contra efectos
negativos socioeconómicos de la revolución industrial del siglo XIX. Son los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
LOS DE TERCERA GENERACION:
son los derechos “nuevos”, de gran
impulso en las últimas dos décadas, al
amparo del sistema de protección y promoción
de los Derechos Humanos de la ONU,
son los llamados derechos de la
solidaridad.
Son los de la primera generación o civiles y
políticos entre los cuales están:
-El derecho a la vida.
-El derecho a la igualdad y a la no discriminación.
-La abolición de la esclavitud, de la servidumbre, del trafico de personas y de los trabajos forzados.
-La abolición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
-El reconocimiento de la personalidad
jurídica.
-La abolición de medidas arbitrarias
de arresto, detención y exilio.
-Derecho a un recurso efectivo ante las
instancias judiciales.
- La igualdad e independencia en la administración de justicia.
- Principio de legalidad en materia penal e irretroactividad de la ley.
- La abolición de prisión por deudas.
- Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Libertad de expresión.
- La igualdad ante la ley.
- Limitación para la aplicación de la pena de muerte.
- Regulaciones sobre las expulsiones de los extranjeros.
- Elecciones libres y derechos de participación en los cargos públicos.
- Protección de las minorías, entre otros.
Para la doctrina la característica más
importante de estos Derechos es que se ejercen FRENTE Y
CONTRA EL ESTADO, al que le corresponde un
DEBER DE ABSTENCIÓN, para que
éstos puedan tener una normal aplicación
en la sociedad.
Obviamente este concepto
corresponde a la tradición y la
herencia liberal, que para la doctrina más
moderna, no se ajusta a lo que es hoy la realidad y vigencia de estos
derechos.
Por razones de su aparición histórica,
estos derechos tienen la ventaja de
tener un mayor desarrollo jurídico y
normativo, que explica porque los
sistemas normativos de protección de derechos sean diseñados a su
medida.
Son los de la segunda generación o económicos sociales y culturales entre
los que tenemos:
Derecho al trabajo y derechos sobre las condiciones del trabajo como pago igual por trabajo igual, derecho a la seguridad, higiene y promoción.
Derecho al descanso. Derecho al ocio. Derecho a las vacaciones y limitación de la jornada laboral.
Derecho de sindicalización.
Derecho a la huelga. Derecho a la seguridad social.
Derecho a un nivel de vida digno y a liberarse del hambre.
Derecho a la salud y a las asistencia medica.
Derecho a la educación. Derecho a participar en la
vida cultural. Derecho a la protección de la
familia, a las madres, a la infancia.
Protección contra el desempleo.
Igualdad en el disfrute de los derechos.
Para la doctrina tradicional, frente a estos derechos el
Estado tiene un DEBER-HACER, de
prestaciones positivas y materiales, para que puedan tener vigencia,
por lo que se les conoce también como
derechos prestacionales.
Son derechos de cumplimiento progresivo
por parte del Estado, quien debe tratar de
alcanzarlos en la medida de sus posibilidades
económicas e institucionales, es decir
que no pueden ser reclamados como
derechos subjetivos por los individuos afectados
como sucede con los civiles y políticos.
Son los derechos de la tercera generación o de síntesis, pues pueden tener protección tanto
individual como colectiva, para su realización se establece como factor
fundamental la noción de paz mundial en un sentido positivo, es decir no solo como ausencia de guerra sino también vinculada al desarrollo y al bienestar
del ser humano.
Entre estos derechos tenemos:
Derecho a la libre determinación de los pueblos.
Derecho al desarrollo.
Derecho a la paz.
Derecho a un medio ambiente sano.
Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
Derecho a la moralidad administrativa.
Derecho al patrimonio económico.
La Convención Americana de los
Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica y aprobada en
Colombia por la Ley 16 de 1972, tiene una
particularidad y es que no solo enumera los Derechos, sino que
impone Deberes a los estados que se suman
a ella.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
(Capítulo II)
Derechos civiles:
DERECHO A LA VIDA (Artículo 4):
Toda Persona tiene derecho a que se respete su vida, por lo que la ley la protegerá “a
partir del momento de la concepción”. Nadie podrá
ser privado de su vida arbitrariamente.
Es el derecho mas importante, pero no es absoluto.
Es inviolable.
PENA DE MUERTE:El literal 2º del articulo 4º
plantea la Excepción del derecho a la vida:
Se puede aplicar la pena de muerte en los países que no
la han abolido, pero siguiendo el debido proceso.
No se puede extender a delitos a los cuales no se
aplique en la actualidad y no se restablecerá en los países
que la hayan abolido.
La persona condenada puede pedir amnistía,
indulto o conmutación de la pena.
No se aplicara para delitos políticos, ni
comunes conexos con los políticos, ni personas
menores de 18, mayores de 70 y mujeres embarazadas.
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS:
Es un delito de lesa humanidad: definido por
la Corte Penal Internacional.
Privación de la libertad de una o mas personas,
cualquiera que fuere su forma, cometidas por
agentes del estado, o por persona o grupos de
personas que actúen con la autorización, apoyo, o
la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa de informar
sobre el paradero de la persona, lo que impide el
ejercicio de recursos legales.
La carga probatoria la tiene el Estado, para
demostrar que no desapareció, y la Corte
tiene en cuenta la prueba testimonial.
El delito es de ejecución continuada, se
consuma cuando el cadáver es encontrado.
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: (Artículo 5)
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, síquica o moral.
- Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
- Toda persona retenida tiene derecho a ser tratado con respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
- La pena no puede trascender a la persona
del delincuente.
PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD PERSONAL Y
LA SERVIDUMBRE: (Artículo 6)
- Nadie puede ser
sometido a la esclavitud o la servidumbre, y tanto éstas como la trata de
esclavos o trata de mujeres está prohibida en
todas sus formas.
- Nadie será sometido a ejecutar un trabajo
forzoso u obligatorio. Donde esté autorizado
como parte de la condena privativa de libertad, no debe afectar la dignidad ni la capacidad física o
intelectual del recluido.
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: (Artículo 7)
Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad
personales.
- Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por
las causas y en las condiciones fijadas de
antemano por las constituciones políticas de los Estados y por las leyes
conforme a ellas.
- Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios.
- Todo detenido, debe ser informado de las
causas de su detención y notificada sin demora de los cargos que se le
imputan.
GARANTÍAS JUDICIALES: (Artículo 8)
- Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable por el tribunal
competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
- Todo inculpado de un delito, tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad.
- Durante el proceso toda persona tiene derecho a las siguientes garantías
mínimas:
a. Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete.
b. Concesión de tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa.
c. Derecho de ser asistido por un defensor a su
elección y de comunicarse libre y privadamente con
él.
d. Derecho de la defensa de interrogar a los
testigos presentes en el tribunal y hacer
comparecer los que requiera.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD:
(Artículo 9)
- Nadie podrá ser condenado por acciones u
omisiones que en el momento de cometerse
no fueran delictivos según el derecho
aplicable.
- No se puede imponer pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
- Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de
una pena más leve, el delincuente se
beneficiará de ello.
PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA
DIGNIDAD: (Artículo 11)
- Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o
abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio, o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.
LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN: (Artículo 12)
- Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la
libertad de conservar su religión o sus creencias.
- Los padres o tutores, tienen derecho a que sus hijos
reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
- Libertad de Pensamiento y Expresión: (Artículo 13).
- Derecho a la Rectificación o Respuesta: (Artículo
14).- Derecho de Reunión:
(Artículo 15).- Derecho de Asociación:
(Artículo 16). -Derecho al Nombre:
(Artículo 18).
- Derechos del Niño: (Artículo 19).
- Protección de la Familia: (Artículo 17).
- Derecho a la Propiedad Privada: (Artículo 21).
- Derecho a la nacionalidad: (Artículo 20).
DERECHOS POLITICOS- Derecho a participar en asuntos públicos (Artículo
23)- Derecho de votar; elegir y
ser elegido en elecciones autenticas, realizada por sufragio universal e igual
por voto secreto.- Tener acceso en
condiciones de igualdad a las funciones públicas del
país.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y
AMBIENTALES (Capítulo III)
Artículo 26: Los Estados Partes se comprometen a
adoptar providencias… especialmente económica
y técnica,
para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan
de las normas económicas, sociales y
sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización
de los Estados Americanos…
Estos Derechos Son:
Derecho al trabajo.Derechos sindicales y de
huelga.Derechos a la seguridad
social.Derecho a un nivel de
vida adecuado.Derecho a la salud.Derecho a la educación.
Derechos culturales.
Derecho al medio ambiente sano.
Protección a los ancianos.
Protección a los minusválidos.
SON UNIVERSALES:
Reconocimiento de los derechos a todas las
personas, de todos los países, hombres y
mujeres de todas las edades. Las normas superan el campo
normativo nacional y se proyectan al campo
internacional, ejemplo Augusto Pinochet,
acusado en España de violar derechos en Chile. Jurisdicción universal.
SON INTERDEPENDIENTES: NO existen derechos
superiores a otros, todos tienen mismo Status.
SU INTERRELACION: Se entrecruzan formando un
todo armónico.
SON INTEGRALES: No se puede respetar unos e
irrespetar otros, se deben respetar los civiles y
políticos, pero también los sociales y económicos y
culturales.
SON INTRANSFERIBLES E IRENUNCIABLES:
Ni podemos porque lo deseemos, ni porque alguien nos obligue a
hacerlo, pasar nuestros derechos a otras
personas, o renunciar a ellos.
NO TERMINAN: Existen hasta que dejemos de existir.
GENERAN DEBERES: Implican para nosotros
responsabilidades y deberes de conducta ante los demás.
SU PROTECCION ES NACIONAL E INTERNACIONAL:
Se pueden hacer efectivos tanto en nuestro pías como a
nivel internacional.