concepto y fundamento_historico_filosofico_de_los_derechos_humanos_version_2[1]

182
CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS JOHN FREDY TORO GONZÁLEZ

Upload: jonh-fredy-toro-gonzalez

Post on 16-Aug-2015

712 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

JOHN FREDY TORO GONZÁLEZ

• Que sea pretensión moral justificada.

• Eficacia directa.

• Contenido esencial (núcleo básico del

derecho).

Derechos Fundamentales

La Corte Constitucional Colombiana, considera que debe reunir tres

requisitos:

• Conexión directa con los principios constitucionales:

Principio de Legalidad.

• Que sea derecho subjetivo.

• Que sea posible de ser univerzable en una sociedad.

Requisitos estructurales

CONCEPTOConjunto de condiciones materiales e

inmateriales que resultan indispensables para el

mantenimiento o conservación de la individualidad

biológica y psicológica de la persona humana.

Individualidad Biológica Posibilidad de mantener el juego de los órganos que

garantiza la existencia física del sujeto.

Biología: zigoto o embrión unicelular.una nueva individualidad biológica.

ruptura entre la existencia de los gametos y la formación del nuevo individuo humano “Características físicas de cada persona”

Individualidad psicológica Posibilidad de contar con la autonomía necesaria del desarrollo del psiquismo,

para estar en condiciones de poner en duda y someter a crítica todos los

patrones comportamentales impuestos y llegar por su propio esfuerzos a elaborar

una concepción del mundo que será la que a partir de entonces le

guiará en la toma de sus decisiones

Derechos Fundamentales

CONCEPTOConjunto de condiciones materiales e inmateriales

que resultan indispensables

para el mantenimiento o conservación de la

individualidad biológica y psicológica de la persona humana.

Individualidad Biológica Posibilidad de mantener el juego de los órganos que

garantiza la existencia física del sujeto.

Biología: zigoto o embrión unicelular.

una nueva individualidad biológica.

ruptura entre la existencia de los gametos

y la formación del nuevo individuo humano

“Características físicas de cada persona”

Individualidad psicológica

Posibilidad de contar con la autonomía

necesaria del desarrollo del psiquismo,

para estar en condiciones de poner

en duda y someter a crítica todos los

patrones comportamentales impuestos

y llegar por su propio esfuerzos a elaborar

una concepción del mundo que será la que a partir de

entonces le guiará en la toma de sus decisiones.

¿Que son los Derechos Humanos?

Según Gregorio Peces Barba:

Son facultades que el derecho atribuye a las persona y a los grupos

sociales, expresión de sus necesidades en lo

referente a la vida, la libertad, la igualdad, la participación política o

social, exigiendo el respeto de los grupos sociales y del

Estado.

Para el profesor español Antonio Pérez Luño:

“Conjunto de facultades e

instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad

y la igualdad humanas.

Las cuales deben ser reconocidas

positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel

nacional e internacional”

Según el profesor Jorge enrique Benavides López, la noción de derechos humanos

remite esencialmente a la responsabilidad

estatal, sin excluir la individual, solo que la

amplía al obligar también a éste por cualquier

violación.

Según este autor, “Los derechos humanos hacen alusión en sí mismos al Estado como potencial

violador”

Pero tan grave es la violación al derecho a la vida cometida por un individuo como

por el Estado.

El derecho objetivamente definido es el mismo,

pero en virtud del sujeto violador, se habla en el segundo caso de

violación de los derechos humanos y en el primero de violación

de derechos fundamentales”

Fundamento histórico

filosófico de los Derechos Humanos

I- FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA

Esta fundamentación implica abordar dos tipos de problemas:

1. La Discusión de si se pueden considerar

algunos derechos como fundamentales y por lo tanto, cualitativamente diferentes de otros que

tendrían igual calificativo.

Esto nos conduce a una nueva distinción de

problemáticas:

A) Son estos derechos fundamentales en

comparación con otros que se pueden considerar

comunes y corrientes, como cobrar una deuda,

disfrutar de una servidumbre, demandar a

alguien.

Una parte de la doctrina lo afirma de manera categórica y

se sustenta en la claridad y perfil que

les atribuye el derecho

constitucional, además de su propia

vocación de ser derechos de la

dignidad humana.

Otros no aceptan su categoría como derechos

fundamentales solo a partir de consideraciones

doctrinarias o preestablecidas, pues

consideran que la importancia de estos

derechos deriva de las necesidades histórico

políticas y jurídicas de la sociedad en un momento

dado.

Por ejemplo, después de la revolución francesa la propiedad privada era

un derecho fundamental, pero hoy este carácter

es relativo por la noción de función social.

B. Dentro de los mismos derechos

humanos, ¿podrían considerarse

fundamentales unos de ellos y otros no?

Para algunos así es, lo que se ratifica con el

tratamiento de algunos como el derecho a la

vida, a la libertad, a la integridad física, con lo que se privilegian los derechos civiles y políticos frente a los

sociales, económicos y culturales.

Para otros esto va contra la naturaleza de estos

derechos, cuya fortaleza radica en aparecer como

correlativos e interdependientes, reconociendo en los

sistemas de protección y promoción factores de indivisibilidad y unidad

que se pierden al establecer entre ellos

jerarquías y distinciones.

No obstante hay una evolución en la protección

ius -humanista, materializadas en un

tratamiento especial y privilegiado para algunos

derechos dentro de ciertas condiciones

especiales, por ejemplo, aun en estados de

emergencia hay derechos civiles y políticos que no

se pueden derogar.

2. Las posiciones de las corrientes filosóficas más difundidas, en

torno a la idea de, ¿Qué son los derechos

humanos?

A. Corrientes con Influencia

Sociológica o Histórica

La evolución y transformación de los derechos humanos, ha estado condicionada y caracterizada por su

relación con la historia y la sociología como

elementos caracterizantes de la

misma sociedad.

Es decir, que la fundamentación

filosófica de estos derechos no descansa

solo en VALORES o EXPRESIONES

NORMATIVAS, referentes que marcan el

enfrentamiento entre las corrientes de

pensamiento que se disputan la

fundamentación de los derechos humanos.

B. El Derecho Natural o el

Iusnaturalismo

El derecho está constituido por un

conjunto de valores y principios de

naturaleza universal, inmutable,

irrenunciable e imprescriptible, de vigencia superior e inderogable, que

prevalece ante las normas jurídicas.

El derecho positivo, será legítimo en la medida

en que respete las prescripciones del

derecho natural, de lo contrario se

consumaría la injusticia y tales

regulaciones no serían legítimas, cuyo único respaldo es la fuerza

que las impone.

Desde Grecia Platón, Aristóteles, Sócrates

y los estoicos plantearon sus tesis desde la libertad, la justicia, la equidad,

el buen gobierno y la razón.

En Roma después Cicerón, planteó la

igualdad de los hombres partiendo de su naturaleza

propiamente humana.

Después con el derecho natural

cristiano se entendió el derecho de una

manera absoluta por emanar de la

voluntad divina.

Posteriormente en los siglos XVII y XVII

fuentes inagotables de culto a la razón, Locke, Rousseau,

Voltaire y Montesquieu,

reivindicaron el iusnaturalismo.

Esto explica porque la fundamentación filosófica de los

derechos humanos se entiende a favor

o en contra del iusnaturalismo.

Según J. Thompson para el derecho

natural “los derechos humanos

son aquellas garantías que requiere un

individuo para poder desarrollarse en la vida social como

personas.

Se sostiene por tanto que ningún hombre

puede vivir sin libertad, si n

propiedad y sin condiciones

económicas mínimas y a cada una de estas

necesidades puede corresponder uno o

varios derechos humanos.

Por lo que se ha afirmado que los

derechos del hombre son anteriores y

superiores a cualquier actuación

gubernamental, es decir que no requieren

de una normativa propia para su

vigencia, ni pueden ser derogados válidamente

por los gobernantes.

C- El Positivismo Jurídico

Del desarrollo de las ciencias sociales se pasó a las ciencias jurídicas

donde se impuso el principio positivista de

que ”solo será derecho lo que el legislador

establezca como tal”Formulismo

Norma jurídica: promulgada y sancionada.

Los valores y principios, fundamentos de la elaboración teórica iusnaturalista, son

sustituidos la supremacía del

FORMULISMO y de la NORMA JURÍDICA

debidamente promulgada y

sancionada.

Solo serán derechos humanos, los que la legislación positiva

contemple como tales, saliendo del interés del derecho todos los factores

valorativos o sociales que

rodearon la norma.

II- FUNDAMENTACION

HISTÓRICA

La fundamentación histórica de los

derechos humanos tiene su primer

escollo doctrinario en la identificación

de la época o período en el que se

sitúa su origen.

Si privilegiamos la concepción de

éstos como valores,

deberíamos buscar la raíz en la antigüedad.

Si privilegiamos lo normativo y lo

específico, debemos buscar el origen en las declaraciones de derechos de finales

del siglo XVIII (Francia y EE.UU).

Es decir que para algunos los derechos humanos tienen su

origen en la antigüedad y otros

lo conciben como un producto típico de la

edad moderna.

Nosotros asumiremos que la abstracción,

generalización y universalidad del tema

de los derechos humanos como

temática autónoma y efectivamente

aplicable en la realidad se ubica en la edad

moderna.

Antecedentes Remotos

Las fuentes más antiguas de reflexión sobre los DD.HH se

encuentran en tanto en la tradición occidental o

grecoromana, como en las versiones del

humanismo oriental (hindú, chino e

islámico).

Y en otras experiencias en sociedades como la babilónica y la hebrea

antigua, donde encontramos

regulaciones que confirman lo dicho, en textos como los diez

mandamientos, el código de Hamurabi y los códigos de Manú y

Buda.

Manu y Buda, propusieron el

código de las cinco Libertades humanas

esenciales y las cinco virtudes para

la Vida buena.

Cinco libertades 1. La liberación de la

violencia. 2. Liberación de la

miseria. 3. Liberación de la

explotación. 4. Liberación de la

violación o deshonra. 5. Liberación de la

muerte o enfermedad temprana.

CINCO VIRTUDES 1. Ausencia de intolerancia. 2. Compasión o sentimiento

por el prójimo. 3. Sabiduría. 4Libertad de pensamiento o

conciencia. 5. Liberación del miedo o la

insatisfacción o desesperación.

Es en Grecia donde se ubican las primeras reivindicaciones de la dignidad humana y la superioridad de estas leyes ante las regulaciones de los

hombres.

GRIEGOS SOFOCLES: los derechos del

hombre los tomo como normas superiores.

ARISTOTELES: Estudio al hombre en relación con la sociedad “Hay una ciencia que estudia el ser en tanto que ser y los atributos que le pertenecen esencialmente”

En ética a Nicómaco, plantea tres virtudes: prudencia, templanza y justicia.

Sofistas: distinguen entre ley divina, ley natural y ley positiva.

En Roma el reconocimiento a

Cicerón en su proclama del respeto a la libertad de todos los hombres se

complementa con la aparición de

regulaciones como el principio de la libertad,

la propiedad y otros derechos del ciudadano

en textos de gran trascendencia jurídica como la ley de las doce

tablas.

Luego de la caída del Imperio Romano de occidente, vemos

manifestaciones de protección de ciertos derechos y garantías

individuales, tanto en el Derecho Canónico, como en las reivindicaciones de algunos grupos o

sectores sociales frente al soberano y a la

nobleza.

DERECHOS HUMANOS EN EL CRISTIANISMO

EDAD MEDIA: Se trazó el camino del respeto a los derechos humanos, al proclamar el igualdad de los hombres ante DIOS.

SAN AGUSTIN: tres clases de leyes:

1. ley eterna: razón divina, que manda conservar el orden natural.

2. ley natural: interiorización de la ley eterna.

3. ley positiva: obra de los hombres.

CLASIFICACION DE LAS LEYES

SANTO TOMAS:1. LEY ETERNA: dirige Dios

y se la impone a los hombres.

2. LEY NATURAL: participación de la ley eterna en la criatura.

3. LEY POSITIVA: hace el hombre para regular la sociedad.

DERECHOS HUMANOS EN EL RACIONALISMO

En el período del siglo VII hasta el siglo XIII se

destaca la etapa de las “Cartas Inglesas”

inaugurada con la Carta Magna de 1215, mediante

la cual el clero y la nobleza de Inglaterra le

imponen al soberano Juan Sin Tierra una serie de

reivindicaciones.

Reivindicaciones que tienen que ver con el

derecho de propiedad, el

rompimiento del principio

incondicional de fidelidad de los

vasallos y el principio de la

legalidad en cuanto a la fijación de

impuestos.

1215: CARTA MAGNA:

Carta de los barones. Producto de confrontación entre reyes y nobleza.

JUAN SIN TIERRA: vio menguado su poder por las derrotas consecutivas en las que participo Inglaterra.

Fue excomulgado por Para Inocencio III.

Reconoció la Carta magna.

En una revuelta con EDUARDO I se logro un acuerdo en dos puntos:

1. la creación del parlamento.

2. la llegada a él de designados por los condados, ciudades y burgos.

No se puede cobrar impuestos sin consentimiento del parlamento.

Tenia privilegios la nobleza y el clero, no el pueblo en general.

Luego se da la Petition of Rights (Petición de Derechos) de 1628, que obligó a Carlos I

de Inglaterra a ampliar los principios de la Carta Magna de

1215.

PETITION OF RIGHT La nobleza inglesa obliga al rey Carlos I a suscribir el documento.

Carlos I, autoritario, solo responde ante Dios.

La petición de derechos le impone mas limitaciones al ejercicio del poder soberano.

No se puede pagar impuestos, hacer donativos, prestamos, benevolencia sin consentimiento del parlamento.

Nadie puede ser aprisionado por este motivo.

Nadie puede ser detenido sin saber la causa de la detención.

Posteriormente en 1679 el Habeas

Corpus crea el primer recurso de libertad personal contra las

detenciones arbitrarias.

Después en 1689 el Bill of Rights (Carta de derechos) fortaleció al parlamento frente

a la Corona y consagró algunas

garantías individuales.

BILL OF RIGHT13 DE FEBRERO DE

1688. Es ilegal suspender las leyes y su ejecución por el rey, sin el consentimiento del parlamento.

Es ilegal recaudar dinero por la corona sin autorización del parlamento.

Los súbditos tienen derecho a elevar peticiones al rey.

La elección de miembros del parlamento es libre.

Que no se impongan multas exageradas.

LA EDAD MODERNA Y LOS DERECHOS HUMANOS

Para los derechos humanos el paso de la edad media a la

edad moderna representa un

avance importante.

El ius-naturalismo entra en una etapa de Secularización* y

replanteamiento que se adapta a la perfección

con el rescate del humanismo, el

renacimiento del arte y la ubicación de la

RAZÓN como elemento clave para reconocer al SER HUMANO como el

centro de todas las cosas.

* La secularización es el proceso que experimentan las sociedades a partir del

momento en que la religión y sus instituciones

pierden influencia sobre ellas, de modo que otras

esferas del saber van ocupando su lugar. Con la secularización, lo sagrado cede el paso a lo profano y lo religioso se convierte en secular. Un ejemplo claro de secularización es, en el caso del cristianismo, la

Ilustración.

La burguesía, afianzada en su poder económico y perfilada como poder

emergente en lo político, hace suyos los postulados de Hugo Grocio (Figura de

la secularización del derecho natural y de la

teorización sobre la guerra y la paz), de

Thomas Hobbes (ideólogo del estado de naturaleza

y de los alcances del poder).

De John Locke (padre de la democracia liberal), de

Montesquieu, quien hizo popular la teoría de la

separación de los poderes y su necesario equilibrio y de Jean Jaques Rousseau, famoso por su tesis del

contrato social y el derecho a la rebelión en

caso de que el gobernante incumpla los

términos de dicho contrato.

En esta Edad Moderna la teoría de los derechos humanos adquieren un

grado tal de sistematización,

abstracción y universalización, que

llegan al punto de alimentar el movimiento independentista de los EE.UU. Y los postulados

y acciones de la Revolución Francesa.

Antes no había sido posible vincular las

ideas ius-naturalistas con una posibilidad

efectiva de aplicación el mundo

de la realidad.

La COLONIZACION DE EE.UU. se llevó a cabo durante el siglo XVII,

las personas educadas llevaron las ideas liberales que se ambientaban en Europa. Allí los

derechos humanos se establecieron por

reflejo de situaciones externas.

La declaración de independencia de EEUU es el primer

paso de positivización de los derechos humanos, se fundamentó en la

proclamación de independencia en el

Congreso de Filadelfia de 1776, y

la constitución de los EEUU.

CON LA CONSTITUCIÓN DE

EEUUSe protegen los

derechos: La vida. La libertad. Igualdad.

Soberanía del pueblo.

Supremacía del derecho.

División de poderes. Debido proceso.

Y éstas, junto a otras consagraciones de los

Derechos Humanos como la seguridad, la

propiedad, la resistencia a la

opresión, el principio de legalidad, entre

otras, son recogidas en la Declaración de los

Derechos del Hombre y del Ciudadano, que cuenta con la gran

cualidad de: La UNIVERSALIDAD.

El hombre de la declaración francesa, no es solo el

ciudadano francés, sino cualquier ciudadano del mundo y la influencia de

la Ilustración y del enciclopedismo plantean

la naturaleza de “Fundamental” de estos derechos, en términos universales y no como una conquista nacional contra los privilegios de

algunos franceses.

En general en la época del RACIONALISMO: los derechos no se asumían como inherentes al hombre, sino como producto de la lucha social.

LOCKE: indico que: “todo el gobierno requiere el consentimiento de los gobernados y que aquel gobernante que ha perdido la confianza del pueblo pierde el derecho a gobernarlo”

SIGLO XIX

Es un período de consolidación y

desarrollo, signado por acontecimientos

históricos como la independencia de la

mayoría de los países latinoamericanos, la estabilidad europea

después de la derrota de Napoleón y el congreso

de Viena de 1815*.

*El Congreso de Viena fue un encuentro internacional celebrado en la ciudad

austriaca de Viena, convocado con el objetivo de restablecer las fronteras de

Europa tras la derrota de Napoleón I y reorganizar la forma e ideologías políticas del Antiguo Régimen. Así

pues, su intención era volver a la situación anterior a la

Revolución Francesa de 1789.

*La reunión se llevó a cabo del 1 de octubre de 1814 al 9 de junio de 1815. Los

acuerdos tuvieron vigencia en los territorios de Europa Central y del Este hasta el final de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, la paz se consiguió mediante el establecimiento del

absolutismo.

*Fue convocado por el emperador de Austria

Francisco I, diciendo éste al final del congreso que la

nueva Europa era la Europa de la Restauración. Pese a

las medidas que se concertaron para mantener a raya a los enemigos del Antiguo Régimen, no se

pudo evitar la difusión de las ideas liberales que

provocaron las revoluciones de 1830 y 1848.

Se dio además la Revolución

Industrial, la expansión de las

ideas socialistas y de la doctrina social

de la iglesia.

Se caracterizó además por una

progresiva constitucionalización

de los Derechos Civiles y Políticos y un avance hacia su

internacionalización.

Internacionalización que no se dio de manera sistemática pero que abarcó el interés de

temas como los derechos de las

minorías religiosas y nacionales, la

esclavitud, el derecho humanitario y la regulación de la

guerra.

Es decir que de este período histórico

resaltamos:

Revolución industrial.

Unificación de Alemania e Italia.

Expansión de ideas socialistas.

Doctrina social de la iglesia.

Se constitucionalizaron los derechos civiles y políticos.

PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX

En este Período:

Se constitucionalizaron los derechos sociales, económicos y culturales, siendo las pioneras las constituciones mexicana y rusa en 1917.

Se multiplicaron las Convenciones Internacionales sobre temas como la esclavitud, el asilo político y la guerra y la paz, por el trauma generado por la primera guerra mundial.

Precisamente como resultado directo del Tratado de Versalles, con el cual se puso fin a este conflicto bélico,

y para armonizar y organizar a la

comunidad internacional de

posguerra, se estableció la Sociedad

de Naciones*.

*La Sociedad de Naciones (SDN) fue un

organismo internacional creado por el

Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las bases para la paz y la reorganización de las

relaciones internacionales una vez finalizada la

Primera Guerra Mundial.

*La SDN se basó en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de

los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros

artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la

Conferencia de París por iniciativa del Presidente de

los Estados Unidos, Woodrow Wilson.

*El 15 de noviembre de 1920 se celebró en Ginebra la primera asamblea de la

sociedad, con la participación de 42 países[

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).[2]

Las características de este período son:

- La inclusión del ser humano como objeto de estudio del Derecho Internacional, que solo se había ocupado de

asuntos relacionados con los Estados.

- Desarrollo del derecho Laboral y Creación de la OIT

en 1919.- Desarrollo de los sistemas de

Mandatos como reflejo del colonialismo.

Las características de este período son:

- La inclusión del ser humano como objeto

de estudio del Derecho Internacional, que solo se había ocupado de asuntos relacionados

con los Estados.

Pero la lección de la Primera Guerra

mundial no se asimiló bien y la estructura

pacifista y formalista de la Sociedad de las

Naciones, dio al traste con el Derecho

Internacional Clásico y no se pudo evitar la

segunda Guerra Mundial.

LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX

Marca la aparición de un Derecho Internacional Moderno, en el que el Estado no es el único sujeto de derechos

pues se le reconocen a sujetos como los

grupos beligerantes, la Sana Sede, las Organizaciones

Internacionales y los Individuos.

Vinieron cambios en temas como la

responsabilidad internacional, las

fuentes del derecho internacional, la prohibición de la

guerra como mecanismo de solución de controversias y se

creo la ONU.

La ONU surge como una entidad internacional con vocación universal, cuyos pilares fundamentales son

mantener la paz en el mundo, promover el

respeto por los Derechos Humanos y generar la cooperación entre los

pueblos del mundo para asegurar el desarrollo de

los mas débiles y necesitados

A la par de la internacionalización de los Derechos Humanos,

los distintos continentes y regiones del mundo comienzan a constituir

organizaciones especificas como la OEA,

la Unión Europea, la Organización de la

Unidad Africana y la Liga de Estados Árabes.

Como veremos en el curso, tanto en el ámbito

universal (Naciones Unidas) como en los regionales (OEA), se

multiplican las Declaraciones,

Convenciones y Tratados Internacionales que cada vez van especializando y

ampliando más la protección y promoción de

todos los Derechos Humanos.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por ser la clasificación más difundida, concebida en el

marco de la ONU y retomada por parte de los sistemas de protección y promoción de los Derechos Humanos, que operan en Europa y América, tomaremos la que distingue

tres tipos de Derechos Humanos:

- Derechos Civiles y Políticos.- Derechos Económicos,

sociales y Culturales.- Derechos de la solidaridad.

Sin embargo vale es pertinente precisar que la división de los Derechos Humanos tiene sentido, en la medida en que se

conciba como un recurso metodológico y didáctico para facilitar su estudio y comprensión, es decir son

mecanismos convencionales que no

afectan la esencia o naturaleza de estos

derechos.

Si esta división nos conduce a perder de

vista la globalidad y la integridad de los

Derechos Humanos, se corre el riesgo de

jerarquizarlos, privilegiando aquellos que por razón de su

aparición histórica más lejana han podido

concretarse mejor en su formulación

jurídica.

Es claro que todos los Derechos Humanos, son correlativos e

interdependientes, para que puedan ser

eficaces en su misión de tutelar

todas las manifestaciones de

la dignidad humana.

Toda clasificación es teórica, por lo que

no es recomendable sobrevalorar lo dogmático en

detrimento de la realidad.

Complementemos la clasificación hecha

atrás de los derechos con los

siguientes criterios de clasificación:

CLASIFICACIÓN POR GENERACIONES U ORDEN DE APARICION HISTORICA

LOS DE PRIMERA GENERACION:

Son producto de las transformaciones

ideológicas del siglo XVIII y experimentaron un

proceso de constitucionalización a lo

largo del siglo XIX. Son los Derechos civiles y

políticos.

LOS DE SEGUNDA GENERACION:

Surgen como reacción de las corrientes socialistas y la

doctrina social de la Iglesia, contra efectos

negativos socioeconómicos de la revolución industrial del siglo XIX. Son los

Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

LOS DE TERCERA GENERACION:

son los derechos “nuevos”, de gran

impulso en las últimas dos décadas, al

amparo del sistema de protección y promoción

de los Derechos Humanos de la ONU,

son los llamados derechos de la

solidaridad.

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL TIPO DE VALORES QUE ENCARNAN

(Libertad, Igualdad y Solidaridad)

DERECHOS DE LA LIBERTAD:

Son los de la primera generación o civiles y

políticos entre los cuales están:

-El derecho a la vida.

-El derecho a la igualdad y a la no discriminación.

-La abolición de la esclavitud, de la servidumbre, del trafico de personas y de los trabajos forzados.

-La abolición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

-El reconocimiento de la personalidad

jurídica.

-La abolición de medidas arbitrarias

de arresto, detención y exilio.

-Derecho a un recurso efectivo ante las

instancias judiciales.

- La igualdad e independencia en la administración de justicia.

- Principio de legalidad en materia penal e irretroactividad de la ley.

- La abolición de prisión por deudas.

- Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

- Libertad de expresión.

- La igualdad ante la ley.

- Limitación para la aplicación de la pena de muerte.

- Regulaciones sobre las expulsiones de los extranjeros.

- Elecciones libres y derechos de participación en los cargos públicos.

- Protección de las minorías, entre otros.

Para la doctrina la característica más

importante de estos Derechos es que se ejercen FRENTE Y

CONTRA EL ESTADO, al que le corresponde un

DEBER DE ABSTENCIÓN, para que

éstos puedan tener una normal aplicación

en la sociedad.

Obviamente este concepto

corresponde a la tradición y la

herencia liberal, que para la doctrina más

moderna, no se ajusta a lo que es hoy la realidad y vigencia de estos

derechos.

Por razones de su aparición histórica,

estos derechos tienen la ventaja de

tener un mayor desarrollo jurídico y

normativo, que explica porque los

sistemas normativos de protección de derechos sean diseñados a su

medida.

DERECHOS DE LA IGUALDAD

Son los de la segunda generación o económicos sociales y culturales entre

los que tenemos:

Derecho al trabajo y derechos sobre las condiciones del trabajo como pago igual por trabajo igual, derecho a la seguridad, higiene y promoción.

Derecho al descanso. Derecho al ocio. Derecho a las vacaciones y limitación de la jornada laboral.

Derecho de sindicalización.

Derecho a la huelga. Derecho a la seguridad social.

Derecho a un nivel de vida digno y a liberarse del hambre.

Derecho a la salud y a las asistencia medica.

Derecho a la educación. Derecho a participar en la

vida cultural. Derecho a la protección de la

familia, a las madres, a la infancia.

Protección contra el desempleo.

Igualdad en el disfrute de los derechos.

Para la doctrina tradicional, frente a estos derechos el

Estado tiene un DEBER-HACER, de

prestaciones positivas y materiales, para que puedan tener vigencia,

por lo que se les conoce también como

derechos prestacionales.

Son derechos de cumplimiento progresivo

por parte del Estado, quien debe tratar de

alcanzarlos en la medida de sus posibilidades

económicas e institucionales, es decir

que no pueden ser reclamados como

derechos subjetivos por los individuos afectados

como sucede con los civiles y políticos.

DERECHOS DE LA SOLIDARIDAD

Son los derechos de la tercera generación o de síntesis, pues pueden tener protección tanto

individual como colectiva, para su realización se establece como factor

fundamental la noción de paz mundial en un sentido positivo, es decir no solo como ausencia de guerra sino también vinculada al desarrollo y al bienestar

del ser humano.

Entre estos derechos tenemos:

Derecho a la libre determinación de los pueblos.

Derecho al desarrollo.

Derecho a la paz.

Derecho a un medio ambiente sano.

Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.

Derecho a la moralidad administrativa.

Derecho al patrimonio económico.

CLASIFICACIÓN SEGÚN LA CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Convención Americana de los

Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica y aprobada en

Colombia por la Ley 16 de 1972, tiene una

particularidad y es que no solo enumera los Derechos, sino que

impone Deberes a los estados que se suman

a ella.

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

(Capítulo II)

Derechos civiles:

DERECHO A LA VIDA (Artículo 4):

Toda Persona tiene derecho a que se respete su vida, por lo que la ley la protegerá “a

partir del momento de la concepción”. Nadie podrá

ser privado de su vida arbitrariamente.

Es el derecho mas importante, pero no es absoluto.

Es inviolable.

PENA DE MUERTE:El literal 2º del articulo 4º

plantea la Excepción del derecho a la vida:

Se puede aplicar la pena de muerte en los países que no

la han abolido, pero siguiendo el debido proceso.

No se puede extender a delitos a los cuales no se

aplique en la actualidad y no se restablecerá en los países

que la hayan abolido.

La persona condenada puede pedir amnistía,

indulto o conmutación de la pena.

No se aplicara para delitos políticos, ni

comunes conexos con los políticos, ni personas

menores de 18, mayores de 70 y mujeres embarazadas.

DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS:

Es un delito de lesa humanidad: definido por

la Corte Penal Internacional.

Privación de la libertad de una o mas personas,

cualquiera que fuere su forma, cometidas por

agentes del estado, o por persona o grupos de

personas que actúen con la autorización, apoyo, o

la aquiescencia del Estado, seguido de la negativa de informar

sobre el paradero de la persona, lo que impide el

ejercicio de recursos legales.

La carga probatoria la tiene el Estado, para

demostrar que no desapareció, y la Corte

tiene en cuenta la prueba testimonial.

El delito es de ejecución continuada, se

consuma cuando el cadáver es encontrado.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: (Artículo 5)

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad

física, síquica o moral.

- Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos

crueles, inhumanos o degradantes.

- Toda persona retenida tiene derecho a ser tratado con respeto debido a la dignidad

inherente al ser humano.

- La pena no puede trascender a la persona

del delincuente.

PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD PERSONAL Y

LA SERVIDUMBRE: (Artículo 6)

- Nadie puede ser

sometido a la esclavitud o la servidumbre, y tanto éstas como la trata de

esclavos o trata de mujeres está prohibida en

todas sus formas.

- Nadie será sometido a ejecutar un trabajo

forzoso u obligatorio. Donde esté autorizado

como parte de la condena privativa de libertad, no debe afectar la dignidad ni la capacidad física o

intelectual del recluido.

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL: (Artículo 7)

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad

personales.

- Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por

las causas y en las condiciones fijadas de

antemano por las constituciones políticas de los Estados y por las leyes

conforme a ellas.

- Nadie puede ser sometido a detención o

encarcelamiento arbitrarios.

- Todo detenido, debe ser informado de las

causas de su detención y notificada sin demora de los cargos que se le

imputan.

GARANTÍAS JUDICIALES: (Artículo 8)

- Toda persona tiene

derecho a ser oída, con las debidas garantías y

dentro de un plazo razonable por el tribunal

competente, independiente e

imparcial, establecido con anterioridad por la ley.

- Todo inculpado de un delito, tiene derecho a

que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su

culpabilidad.

- Durante el proceso toda persona tiene derecho a las siguientes garantías

mínimas:

a. Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete.

b. Concesión de tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa.

c. Derecho de ser asistido por un defensor a su

elección y de comunicarse libre y privadamente con

él.

d. Derecho de la defensa de interrogar a los

testigos presentes en el tribunal y hacer

comparecer los que requiera.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD E IRRETROACTIVIDAD:

(Artículo 9)

- Nadie podrá ser condenado por acciones u

omisiones que en el momento de cometerse

no fueran delictivos según el derecho

aplicable.

- No se puede imponer pena más grave que la

aplicable en el momento de la comisión del delito.

- Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de

una pena más leve, el delincuente se

beneficiará de ello.

PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA

DIGNIDAD: (Artículo 11)

- Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o

abusivas en su vida privada, en la de su

familia, en su domicilio, o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.

LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN: (Artículo 12)

- Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la

libertad de conservar su religión o sus creencias.

- Los padres o tutores, tienen derecho a que sus hijos

reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones.

- Libertad de Pensamiento y Expresión: (Artículo 13).

- Derecho a la Rectificación o Respuesta: (Artículo

14).- Derecho de Reunión:

(Artículo 15).- Derecho de Asociación:

(Artículo 16). -Derecho al Nombre:

(Artículo 18).

- Derechos del Niño: (Artículo 19).

- Protección de la Familia: (Artículo 17).

- Derecho a la Propiedad Privada: (Artículo 21).

- Derecho a la nacionalidad: (Artículo 20).

DERECHOS POLITICOS- Derecho a participar en asuntos públicos (Artículo

23)- Derecho de votar; elegir y

ser elegido en elecciones autenticas, realizada por sufragio universal e igual

por voto secreto.- Tener acceso en

condiciones de igualdad a las funciones públicas del

país.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y

AMBIENTALES (Capítulo III)

Artículo 26: Los Estados Partes se comprometen a

adoptar providencias… especialmente económica

y técnica,

para lograr progresivamente la plena

efectividad de los derechos que se derivan

de las normas económicas, sociales y

sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización

de los Estados Americanos…

Estos Derechos Son:

Derecho al trabajo.Derechos sindicales y de

huelga.Derechos a la seguridad

social.Derecho a un nivel de

vida adecuado.Derecho a la salud.Derecho a la educación.

Derechos culturales.

Derecho al medio ambiente sano.

Protección a los ancianos.

Protección a los minusválidos.

ALGUNAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

SON UNIVERSALES:

Reconocimiento de los derechos a todas las

personas, de todos los países, hombres y

mujeres de todas las edades. Las normas superan el campo

normativo nacional y se proyectan al campo

internacional, ejemplo Augusto Pinochet,

acusado en España de violar derechos en Chile. Jurisdicción universal.

SON INTERDEPENDIENTES: NO existen derechos

superiores a otros, todos tienen mismo Status.

SU INTERRELACION: Se entrecruzan formando un

todo armónico.

SON INTEGRALES: No se puede respetar unos e

irrespetar otros, se deben respetar los civiles y

políticos, pero también los sociales y económicos y

culturales.

SON INTRANSFERIBLES E IRENUNCIABLES:

Ni podemos porque lo deseemos, ni porque alguien nos obligue a

hacerlo, pasar nuestros derechos a otras

personas, o renunciar a ellos.

NO TERMINAN: Existen hasta que dejemos de existir.

GENERAN DEBERES: Implican para nosotros

responsabilidades y deberes de conducta ante los demás.

SU PROTECCION ES NACIONAL E INTERNACIONAL:

Se pueden hacer efectivos tanto en nuestro pías como a

nivel internacional.

GRACIAS…..