conclusiones de la lopnna skype

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTES: Aguirre, Nathalia CI: 26.305.182 Cubillán Iván CI: 22.180.519 Matos, Anaymar CI: 24.162.400 Pérez, Edgar CI: 21.127.106 Reyes, Scarlet CI: 21.129.155 PROFESORA: Abg. Cristina Virguez SAIA B ABRIL DE 2016

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

PARTICIPANTES:

Aguirre, Nathalia CI: 26.305.182

Cubillán Iván CI: 22.180.519

Matos, Anaymar CI: 24.162.400

Pérez, Edgar CI: 21.127.106

Reyes, Scarlet CI: 21.129.155

PROFESORA:

Abg. Cristina Virguez

SAIA B

ABRIL DE 2016

Conclusiones:

Primero que nada, cuando hablamos de la LOPNNA surge una interrogante, ¿Qué

es la LOPNNA? Para responder esta interrogante, podemos decir es un instrumento legal

venezolano que percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y

responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en

la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de

garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las

categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación. Esta

Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, el ejercicio y el disfrute

pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el

Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

Resulta pertinente agregar que en materia de la LOPNNA, se concibe a niño o niña

como toda persona menor de 12 años de edad, mientras que por su parte, el adolescente es

concebido como todo sujeto cuya edad radica entre un aproximado de 12 años y 18 años de

edad. El establecimiento de una definición de niños y niñas por un lado y de adolescentes

por el otro, interesa a los fines de determinar si un sujeto que encuentre incurso en un hecho

punible se le aplicará medidas de protección en caso de que sean menos de 12 años o será

sancionado con medidas que estén previstas en la LOPNNA en el caso de que sea

adolescente, esto es mayor de 12 años. Por ello, el artículo 53 establece que las

disposiciones del Título se aplicarán a personas con edad entre 12 y menos de 18 años al

momento de cometer el delito, aun cuando cumplan 18 años en el transcurso del proceso.

Por su parte, en nuestra carta magna, se expresan una serie de principios; como lo es

el principio de corresponsabilidad, el cual se ejerce sobre los ámbitos económicos, social,

político, cultural, geográfico, ambiental y militar; en tanto, este viene a ser un principio

constitucional de gran importancia es por esto que en la Lopnna también se acoge. Para

ahondar en este aspecto debo decir que el Estado es el principal responsable de garantizar

que no sean violentados los Derechos inherentes a los niños, niñas y adolescentes, de

manera que se encarga de ejecutar todas medidas en el ámbito legislativo, administrativo,

judicial y otras áreas, para lograr el fin ya mencionado, en un espacio en cual puedan gozar

de todos sus Derechos, como la educación, preservar su identidad, a la libertad de

pensamiento, la alimentación, entre otros.

No obstante, es esencial agregar, que no sólo el Estado debe ser garante de los

Derechos de los niños, sino al mismo tiempo, las sociedades y por supuesto las familias

tienen el deber de resguardar la protección de los mismos. Con respecto a la prioridad

absoluta puedo decir, que los Derechos humanos de los niños deben ser atendidos con total

prioridad, en otras palabras, se les debe dar mayor importancia a sus necesidades en cada

etapa de su desarrollo, es por esto que deben tomarse en cuenta en las políticas públicas, y

en los recursos que propiciados por el Estado con el fin de respaldar la protección integral y

crecimiento de los niños, y así crezcan y se desarrollen en un ambiente de buena educación,

valores y sin carencias, sin embargo desde mi punto de vista, considero que hacen falta más

instituciones que resguarden a los niños, niñas y adolescentes en situaciones precarias de

calle.

En referencia a este punto, puedo decir también, que los niños tienen que ser

siempre atendidos de manera prioritaria en los centros de salud, de esta manera, el Estado

tiene el deber de establecer una serie de normativas, procedimientos y estrategias para

brindarle protección desde el momento de su concepción. Para finalizar este punto,

podemos decir que en esta Ley también está contemplado el principio de interés superior

del niño, que también viene a ser de obligatorio cumplimiento debido a que busca asegurar

el desarrollo integral del niño a través de la protección de sus Derechos y garantías, y

principalmente, este aspecto se refiere a que se debe considerar la opinión de los niños en la

toma y ejecución de medidas concernientes a estos, así como equilibrar sus Derechos y

Deberes.

En otro orden de ideas, es necesario decir que el sistema de responsabilidad de

adolescentes es la serie de instituciones públicas que establece la responsabilidad del

adolescente por los ilícitos en los cuales incurra, es decir, que el adolescente no está exento

de ser castigado por sus actos, de igual forma establece la aplicación y las sanciones, esto

está integrado por la sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la Sala de Casación Penal

del Tribunal Penal, el Ministerio Publico, el Servicio Autónomo de la Defensa Publica, la

Policía de investigación y los Programas y entidades de atención. Estos órganos se

encargaran de que los adolescentes que cometan hechos punibles respondan según la

culpabilidad, pero no como responden los adultos, ya que cuenta con una jurisdicción

especializada, por lo tanto no se les impondrá las mismas sanciones.

En el mismo sentido, la presente ley protege al adolescente de ser procesado o

sancionada por un acto o una omisión que, al momento que suceda no esté tipificado de

forma explícito en la ley penal, como delito o falta. De igual forma lo protege si su

conducta está justificada o no le ocasione un daño o ponga en peligro un bien jurídico

tutelado. De igual manera, en la misma se establece el principio de legalidad, puesto que si

el adolescente es declarado responsable de una falta o de un delito solo podrá ser

sancionado con medidas que están tipificadas en esta Ley. Cumpliendo con el

procedimiento que establece esta Ley.

Continuando con lo antes descrito, y con referencia a la aplicación de las sanciones

de un hecho punible, tenemos que tomar en cuenta algunos aspectos que son de gran

relevancia y que por ende están consagrados en la presente ley. Se respecta en primera

instancia que la misma, les será aplicada a todas las personas mayores de catorce años y

menores de dieciocho años a la hora de cometer un hecho punible, de modo que si al

momento de incurrir en un hecho ilícito él estaba entre estas edades comprendida en la ley,

pero al transcurso del proceso el mismo cumple la mayoría de edad le será aplicada lo que

estipula esta ley.

Es necesario destacar, que cuando un niño o niña es encontrado de manera flagrante

por un funcionario policial, tendrá que dar aviso a la Fiscal del Ministerio Público, quien en

el trascurso de las veinticuatros horas siguiente los pondrá a la orden del Consejo de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cabe mencionar, que la ley aplica una

distinción entre dos grupos de adolescente, los cuales comprenden a: los de doce años a

catorce años y los que tengan catorce años y menores de dieciocho años.

En concordancia de lo antes planteado, debemos mencionar el grado de importancia

que ocupa la dignidad que tiene la persona humana, el derecho y la igualdad ante la ley, y

no solo eso, sino que aunado a esto se toma en cuenta la integridad personal y un libre

desarrollo de la personalidad, por esta razón es vital considerar que ningún adolescente

puede ser limitado a la hora de ejercer sus derechos más allá de los fines, alcances,

contenido, garantías y medidas cautelares o definitivas que se deba imponer. Lo anterior

señalado, nos ayuda a entrever que las sanciones aplicables a los adolescentes a la hora de

cometer algún hecho punible tienen que tener proporcionalidad con las consecuencias

jurídicas generadas.

En la misma línea de consideración, el adolescente investigado por un hecho

punible tendrá el derecho de ser informado de los motivos porque se le investiga, es decir,

tiene el Derecho de conocer quien lleva el caso, se le permitirá la presencia inmediata de

sus padres o representantes, a la hora de la investigación el adolescente también posee

derecho de ser oído, en juicio y durante la respectiva investigación. Para finalizar este

aspecto, es oportuno agregar que el adolescente tendrá el derecho de ser educado acerca de

todo los actos procesales que se desarrollen es su presencia, así como también de las

razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.

A manera de resumen final, podemos decir que esta Ley convierte a los niños, niñas

y adolescentes en ciudadanos responsables por su futuro y su entorno, al mismo tiempo que

solidariza al resto de las personas que día a día forman parte de su vida para ser

responsables junto con la familia y el Estado de brindarles un mejor lugar donde

desarrollarse como ciudadanos íntegros, útiles y felices. En definitiva, considera a los niños

como personas y no como objetos permitiéndoles opinar y participar en actividades que

sean de su interés puesto que son considerados como sujetos plenos de derechos y deberes

con obligaciones, condicionados de acuerdo a su edad.