condecoracin del busto del libertador

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CONDECORACIÓN DEL el y EDICIÓN OFICIAL

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Page 1: Condecoracin del busto del libertador

CONDECORACIÓN

DEL

el y

EDICIÓN OFICIAL

Page 2: Condecoracin del busto del libertador

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THE LIBRARY OF THEUNIVERSITY OFNORTH CAROLINA

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Page 3: Condecoracin del busto del libertador

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n No. 513

Page 4: Condecoracin del busto del libertador

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University of North Carolina at Chapel Hill

http://archive.org/details/condecoracindelbOOvene

Page 5: Condecoracin del busto del libertador

CONDECORACIÓN;-

DEL

T

5

EDICIÓN OFICIAL,

h

CARACASTipografía Ceitti~al

191 1

Page 6: Condecoracin del busto del libertador
Page 7: Condecoracin del busto del libertador

DECRETO LEGISLATIVO

EL CONGRESODE LOS ESTADOS UJÉSB0S DE VENEZUELA

Decreta

:

Art. I 9 La condecoración del Busto del

Libertador, creada por el Congreso del Perúen 1825, j adoptada por Venezuela por De-

creto Legislativo de 11 de marzo de 1851 yDecreto del Ilustre Americano, Regeneradory Pacificador de la República de Venezuela,fecha 14 de setiembre de 1880, para recom-pensar á los servidores notables de la Pa-tria, así como los servicios hechos á la hu-manidad y la civilización de los pueblos,continuará bajo la misma denominación, ycomprenderá cinco clases con los nombresde primera, segunda, tercera, cuarta y quin-

ta, en cuyo orden se indican los grados queá ella corresponden.

Art. 2 9 Las clases quinta, cuarta y ter-

cera serán ilimitadas ; la clase segunda noexcederá de ciento, y la clase primera decincuenta agrá ciados

.

Page 8: Condecoracin del busto del libertador

— 4 —Este límite se refiere á las designaciones

hechas en favor de los ciudadanos de Vene-zuela.

Art. 8 9 Las insignias de la Condecora-ción del Busto del Libertador serán paratodos los grados una medalla de oro de for-

ma elíptica, con treinta y cinco milímetrosen su mayor diámetro, y veinte y ocho milí-

metros en el menor, con 16 radios de uncentímetro y doce de seis. En el anverso lle-

va en el centro de la medalla la efigie del Li-

bertador, en relieve, de oro mate sobre fondopulido, en una elipse paralela á los bordesde la medalla, cuyo mayor diámetro es deveinte milímetros, y el menor de diez y seis

milímetros, rodeada de una faja azul de tres

milímetros de ancho, con esta inscripción enla parte superior : ((Simón Bolívar,» y en la

parte inferior un ramo de olivas. En el re-

verso llevará una elipse igual, las armas delos Estados Unidos de Venezuela, en relieve.

La cinta de la condecoración será de tres

centímetros de ancho y otro tanto de largo,

de los colores del Pabellón Venezolano, es

decir, amarillo, azul y colorado.

Art. 4 9 Los agraciados de la quintaclase, llevan la joya de la Condecoración del

Page 9: Condecoracin del busto del libertador

— O —lado izquierdo del pecho, con una cinta cu-

yos colores se indican anteriormente.Los de la cuarta clase, la llevan del mis-

mo modo;pero con una roseta.

Los de la tercera usarán una joya decincuenta por cincuenta y cuatro milímetroscolgante del cuello, en una cinta más anchaque la de los grados anteriores.

Los de la segunda clase llevarántambiénta Condecoración al cuello, y además, del la-

do izquierdo del pecho, una estrella de ochoradios, de plata abrillantada, del diámetrode setenta por ochenta milímetros, repre-

sentada en el centro la efigie del Libertador.Los de la primera clase llevarán la Con-

decoración en una banda de la derecha á la

izquierda, pendiente en una cinta de ciento

dos milímetros de ancho, y además la estre-

lla de la elas 3 anterior.

Art, 5 o La Condecoración del Busto del

Libertador será conferida por el Presidentede la República con la aprobación del Con-sejo Federal, á quien el Ministro respectivoindicará los méritos ó servicios de las perso-nas condecoradas. Los nombramientos se

publicarán en la Gaceta Oficial y se inscri-

birán en un Registro que se llevará en el

Ministerio de Relaciones Interiores.

Page 10: Condecoracin del busto del libertador

— 6 —Art. 6 o Dados los merecimientos y ser-

vicios que hagan digno al agraciado, éste

tendrá derecho al Busto del Libertador dela manera siguiente

:

Quinta clase. A los empleados* y funcio-

narios que no ejercen jurisdicción en cual-

quier ramo de la Administración ; á los Ofi-

ciales del Ejército hasta Coronel ó su equi-

valente en la marina ; á los periodistas, ar-

tistas, industriales y demás ciudadanos quese distinguieren en las ciencias, las letras ólas artes.

Cuarta clase. A los empleados que ejer-

cen jurisdicción en los Estados; á los Oficia-

les generales, á los Directores de los Minis-

terios, Secretarios Generales de Gobierno ymiembros de las Legislaturas délos Estados;á los Cónsules y Vicecónsules; á los Rectoresde los Colegios Nacionales y otros Institu-

tos de enseñanza secundaria ; á los Presiden-tes de las Facultades y Directores de Acade-mia, ó Corporaciones científicas y literarias.

Tercera clase. A los Presidentes de los

Estados y Presidentes de sus Asambleas Le-gislativas ; á los Prelados Diocesanos ; á los

Rectores de las Universidades ; á los Cónsu-les Generales y Agentes confidenciales ; a los

Senadores y Diputados á la Legislatura Na-

Page 11: Condecoracin del busto del libertador

— 7 —cional ; á los miembros de las Altas Cortes

Nacionales, Cuerpos Federales y Tribunalescon jurisdicción en toda la Eepública ; á los

Generales en Jefe.

Segunda clase. A los Ministros del Des-

pacho ; á los Presidentes de las Cámaras ; álos Presidentes de las Altas Cortes Naciona-les y demás Cuerpos expresados en el núme-ro anterior ; á los Proceres de la Independen-cia ; á los Ministros Diplomáticos acredita-

dos en el exterior.

Primera clase. A los que hayan ejercido

el Ejecutivo Nacional y á Jefes Soberanos deNaciones amigas.

Art. 7 o La enumeración anterior no im-pide la concesión del Busto del Libertadoren una clase más elevada entre las expresa-

das en el artículo anterior, á los venezola-

nos que se hayan hecho acreedores á mayordistinción. Lo mismo se observará respectoá los extranjeros.

Art. 8 o La concesión del Busto del Li-

bertador tiene lugar por medio de un Diplo-

ma firmado por el Presidente de la Repúbli-

ca y refrendado por el Ministro del Departa-mento en el cual la persona condecoradahaya adquirido los títulos para la distin-

ción obtenida.

Page 12: Condecoracin del busto del libertador

— 8 —Los Diplomas otorgados á los extranje-

ros les serán remitidos por medio del Minis-tro de Relaciones Exteriores de sn país, si nohubiere allí Legación Venezolana.

Art. 9 o El Diploma será redactado enlos términos siguientes :

«El Presidente de los Estados Unidos deVenezuela, con la aprobación del Consejo Fe-

deral, confiere la condecoración de del

Busto del Libertador al

«Esta Orden, instituida en memoria del

Héroe fundador de cinco Repúblicas de la

América del Sud, es el honor más preciadoque la Patria acuerda a sus servidores dis-

tinguidos, así como á aquellos que siendo ó nodel país, se hacen dignos por su mérito sobre-saliente ó por los servicios que prestan a la

humanidad ó á la civilización de los pue-blos, de esta ilustre distinción.))

Art. 10. La cantidad que debe pagarsepara gastos de cancillería se fija en diez bo-lívares para la quinta clase ; veinte y cincopara la cuarta ; cincuenta para la tercera

;

ochenta para la segunda y cien para la

primera.

Los extranjeros no residentes están ex-

ceptuados del pago de estos derechos, que

Page 13: Condecoracin del busto del libertador

— 9 —

se satisfarán en estampillas de Escuelas Fe-derales.

Art. 11. Toda condenación motivadapor un acto deshonroso ó infamante haceperder el derecho á la Condecoración obte-nida.

Art. 12. Los Ministros darán cuentaanualmente al Congreso de las personas áquienes se haya concedido el Busto del Li-

bertador.

Disposíció22 transitoría

.

Art. 13. Los venezolanos ó extranjerosque hayan sido condecorados con el Bustodel Libertador podrán recibir en cambio del

diploma que tengan, uno nuevo, confirién-

doles el grado de la clase correspondiente,según este Decreto.

Dado en el Palacio del Cuerpo Legislati-

vo Federal en Caracas, á 26 de abril de 1881.—Año 18 9 de la Ley y 23 9 de la Federación.

El Presidente de la Cámara del Senado,

Nicanor Borges.

El Presidente de la Cámara de Diputados,

Vicente Amengual.

Page 14: Condecoracin del busto del libertador

— 10 —

El Secretario del Senado,

Rafael Guerrero.

El Diputado Secretario,

N. A. Bello.

Palacio Federal en Caracas, á 3 de ma-yo de 1881.—Año 18° de la Ley y 23° de la

Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución,

GUZMAN BLANCO.

Refrendado.

El Ministro de Relaciones Interiores,

Diego B. Urbaneja.

Page 15: Condecoracin del busto del libertador

DECRETO EJECUTIVOEL GENERAL CIPRIANO CASTRO,

Presidente Constitucional de los Estados Unidos de

Venezuela.

decreta:Art. I 9 La condecoración del Busto de]

Libertador, creada por el Congreso del Perúen el año de 1825, adoptada por Venezuelaen 1854, reglamentada por Decreto Ejecu-

tivo de 14 setiembre de 1880, refoimadapor la Ley de 3 de mayo de 1881 y regla-

mentada en 29 de diciembre del mismo año,está destinada á premiar á los notables ser-

vidores de la Patria y á recompensar en na-cionales y extranjeros el mérito sobresaliente

y los servicios prestados á la humanidad yá la civilización de los pueblos.

Art. 2 o Esta condecoración puede ser

concedida á venezolanos ó á extranjeros deambos sexos, y está dividida en cinco clases.

de la manera como se determina en la Leyde la materia y en este Reglamento, y se

distinguen con los nombres de primera, se-

gunda, tercera, cuarta y quinta, en cuyo or-

Page 16: Condecoracin del busto del libertador

— 12-den se explican los grados que á ellas corres-

ponden.Ait. 3 9 Las concesiones que se hagan a

ciudadanos de Venezuela se limitarán, parala clase primera, a cincuenta agraciados: pa-ra la segunda, á ciento cincuenta; y las detercera, cuarta y quinta, serán ilimitadas.

Art. 4o Las insignias de la condecora-ción del Busto del Libertador se representanasí:

Una medalla de oro, construida en la

forma que determina el artículo 3o de la Leyde 1881, será común á las cinco clases.

El distintivo de la primera clase será la

banda de que habla el artículo 4o de la cita-

da Ley, y una estrella de ocho radios, de pla-

ta abrillantada, del diámetro de 70+80 mi-

límetros, representando en el centro la efigie

del Libertador en alto relieve, de oro matesobre fondo pulido, en una elipse paralela

cuyo diámetro mayor tenga 45 milímetros.El distintivo de la segunda clase lo cons-

tituye la misma estrella, sin la banda de la

Primera.La joya de la tercera clase será de plata

sin brillo, y llevará en el centro las armas dela República en alto relieve, en una elipse pa-ralela de 25 milímetros en su diámetro ma-

Page 17: Condecoracin del busto del libertador

— 18 —yor, y con los mismos radios determinadospara la estrella que corresponde á la prime-ra y á la segunda clase. Esta joya irá col-

gante del cuello en una cinta de cuatro cen-

tímetros de ancho.El distintivo de la cuarta clase es una

roseta de 28 milímetros de diámetro con los

colores del Pabellón Nacional.El distintivo de la quinta clase consisti-

rá en una cinta de tres centímetros de largopor otros tantos de ancho, con los tres colo-

res del Pabellón Nacional.Art. 5 o Cuando no se lleve la condecora-

ción, podrá ésta indicarse por medio de unbotón ó roseta con los tres colores venezola-nos, colocada en el ojal izquierdo superiordel vestido.

Art. 6 o El Busto del Libertador se con-ferirá una vez cumplidas las formalidades yllenos los requisitos previstos en la Ley de3 de mayo de 1881 y en los artículos 8 9 y 9 9

del presente Decreto reglamentario, por el

Presidente de la República y el Ministro an-te quien se haga la propuesta,.

Art. 7 9 Todos los Ministros del Despa-cho tienen facultad para proponer candida-tos venezolanos á la condecoración del Bus-to del Libertador y para refrendar los diplo-

Page 18: Condecoracin del busto del libertador

-14 —mas concedidos por su órgano; pero al Mi-nistro de Relaciones Exteriores compete,además, refrendar los que se otorguen á ciu-

dadanos ó subditos extranjeros, y presen-

tar éstos como candidatos á tan alto honor.Art. 8 9 Para conceder la gracia de la

condecoración del Busto del Libertador, serápreciso hacer antes la apreciación circuns-

tanciada y conciente de los merecimientos yservicios del candidato, constantes á este

efecto en un expediente formalizado, en el

que deberán aparecer los siguientes recaudos:l 9 La partida de nacimieno, ó la carta

de nacionalidad del candidato, si fuere ex-

tranjero;

2 9 En el sesnihdo caso, y salvo lo esta-

blecido ó que se establezca en este respecto

por estipulación diplomática, la certificación

auténtica de que por las leyes del País del

extranjero propuesto, no está prohibido el

uso de condecoraciones extranjeras sin el

previo permiso del Gobierno correspondien-

te, ó de que no existen leyes que exijan deter-

minados requisitos en la materia.

3 9 Un justificativo auténtico de la mo-ralidad pública y de los servicios prestadospor el candidato á Venezuela ó á la huma-nidad.

Page 19: Condecoracin del busto del libertador

— 15 —4 9 Un ejemplar de la obra ú obras de

que fuese autor y hubiere publicado ; ó, enel caso de que éstas fueren numerosas, unejemplar de la más notable de ellas y la enu-

meración comprobada de las demás.§ El Jurado de que trata el artículo 12 9

estudiará este expediente y dará, en el tér-

mino que se señale con antelación, su vere-

dicto en pro ó en contra de la concesión dela gracia solicitada.

Art. 9 o El proponente satisfará, á títu-

lo de derechos de cancillería, en estampillas

de escuela ú otra especie legal

:

B 10. Diez bolívares por la Quinta clase;

B 25. Veinticinco por la Cuarta;B 50. Cincuenta por la Tercera

;

B 80. Ochenta por la Segunda; y

B 100. Cien bolívares por la Primera.§ I o La petición se hará en papel sella-

do de la séptima clase y la firma del propo-nente, inutilizará una estampilla ó timbredel valor de un bolívar.

§ 2 9 La legalización de las firmas de las

autoridades extranjeras con los documentosde que trata el artículo 8 o

, se hará por el

Ministro respectivo y los proponentes satis-

farán por dichas legalizaciones diez bolíva-

res por cada una.

Page 20: Condecoracin del busto del libertador

- 16 -§ 8 o Cuando se solicitare la gracia en

favor ele los extranjeros transeúntes, resi-

dentes ó domiciliados en Venezuela, los pro-

ponentes estarán obligados á cumplir los

requisitos y á satisfacer los derechos esta-

blecidos en este Decreto.

Sólo aquellos condecorados que no estu-

vieren comprendidos en estos casos, queda-rán eximidos del pago de los derechos deCancillería, cuando el Presidente de la Repú-blica, que es el Jefe de la Orden, así lo resuel-

va, á petición del Ministerio de RelacionesExteriores. Los demás requisitos deberánser observados con escrupuloso rigor por to-

dos los proponentes en favor de extranjeros.

Art. 10. Las personas que en el territo-

rio de Venezuela, sin haber obtenido el di-

ploma respectivo usen la condecoración, yamostrando las jo3ras, ja las cintas ó boto-nes distintivos de ella, serán penados : los

primeros con una multa equivalente al duplode los derechos de Cancillería y pérdida de la

joya, y los segundos, con una multa equiva-

lente á los simples derechos de Cancillería.

Los reincidentes, además, tendrán un arres-

to proporcional.

Art. 11. Los condecorados en las clases

Page 21: Condecoracin del busto del libertador

— 17-

de la 2* á 5*, podrán optar, siempre pormedio de un proponente, al grado superior,

cumpliendo antes el intermediario todos los

requisitos y satisfaciendo los mismos dere-

chos de Cancillería. Los nuevos merecimien-

tos que los hagan acreedores al ascenso quese solicita, deberán comprobarse en todaiorma.

§ Cuando se concediere la orden del Bus-to del Libertador en un grado determinado,el agraciado no podrá aspirar sino al in-

mediato superior, y en ningún caso y porninguna consideración podrá ser distingui-

do con uno más alto que éste sin pasar an-

tes por el grado intermedio.Art. 12. Toca al Presidente de la Repú-

blica, Jefe de la Orden, previo el veredicto deun Jurado de Honor, compuesto del Minis-

tro respectivo y de los Directores de su Des-

pacho, con vista del expediente de acusaciónrelativa á la conducta pública del agracia-do, declarar perdido el derecho al uso de la

condecoración y á los privilegios anexos; re-

solución que se inscribirá en los registros co-

rrespondientes para cancelar el diploma res-

pectivo y testar de ellos el nombre del expul-

so. El resultado se publicará en la GacetaOficial de la capital de la República, donde

Page 22: Condecoracin del busto del libertador

— 18 —se hubiere publicado antes la gracia conce-dida.

Art. 13. Ningún agraciado con la con-decoración del Busto del Libertador podráusarla en una clase más elevada que la queexprese su Diploma. El contraventor á estadisposición será multado con cuatrocientosbolívares (B. 400) la primera vez, y con el

doble si reincidiere, declarándose entoncesanulada la concesión, previa la observanciadel procedimiento de que trata el artículo 12de este Decreto.

Art. 14. Al resolverse la expedición del

Diploma á que se refiere el artículo 99 de la

Ley de la materia, el Ministro que lo refren-

de hará efectivos los derechos de Cancillería,

requisito sin el cual no podrá ser extendidoel Documento.

Art. 15. Las condenaciones en juicio

criminal, harán perder al candidato todo de-

recho á la condecoración en un grado supe-rior; y será suficiente para la pérdida del de-

recho adquirido la condenación motivadapor un acto deshonroso ó infamante, segúnel veredicto del Jurado de Honor.

Art. 16. Los Ministros darán cuentaanual al Congreso de las personas á quienesse haya concedido el Busto del Libertador, y

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— 19 —de los veredictos condenatorios del Jurado áque se refiere este Decreto.

Art. 17. Los que por Decretos ó Resolu-ciones anteriores hayan sido condecoradoscon el Busto del Libertador, y comprobarende manera fehaciente el extravío del respec-

tivo Diploma, podrán aspirar á la obtencióndel duplicado, que se les expedirá medianteel pago de los derechos á que se refiere el ar-

tículo 9 9.

Art. 18. En el Ministerio de RelacionesInteriores se llevará el Registro general detodas las concesiones que se hagan del Bustodel Libertador, á efecto de lo cual cada unode los demás Departamentos del Ejecutivo le

comunicará el nombre de la persona á quienen cada caso se agracie, con especificación dela fecha y de la respectiva clase de la Orden.Este Registro servirá para dar cuenta á la

Legislatura Nacional del número total delos condecorados y para instruir al Ejecuti-

vo acerca del estado de las clases de númerolimitado.

Art. 19. Cada diploma que se expida se

acompañará, además del respectivo oficio departicipación, de un ejemplar de las disposi-

ciones constitutivas y reglamentarias de la

Orden.

Page 24: Condecoracin del busto del libertador

— 20 —Art. 20. Las obras á que se refiere el pa-

rágrafo 4 9 del Artículo 8 9 del presente Decre-to, se destinarán á la Biblioteca Nacional; ylos Derechos de Cancillería y las multas en él

especificadas, si no tuvieron otro destino le-

gal, s© emplearán en pensionar á los conde-corados venezolanos imposibilitados por la

edad, física ó intelectualmente, para el tra-

bajo; todo conforme á, resoluciones especiales.

Art. 21. Los Ministros del Despachoquedan encargados de la ejecución de este

Decreto.

Art. 22. Se deroga el Decreto Ejecutivode 29 de diciembre de 1881.

Dado, firmado de mi mano, sellado conel Sello del Ejecutivo Nacional y refrendadopor los Ministros del Despacho en el PalacioFederal, en Caracas, á 24 de julio de 1903.

Año 93 9 de la Independencia y 45 9 de la Fe-

deración.

CIPRIANO CASTRO.

Refrendado.

El Ministro de Relaciones Interiores,

[L. S.]

Lucio Baldó.

Page 25: Condecoracin del busto del libertador

-21-Kefrendado.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

[L. S.]

Alejandro Urbaneja.

Refrendado.

El Ministro de Hacienda v Crédito Público,

[L. S.]

J. C. de Castro.Refrendado.

El Ministro de Guerra y Marina,

[L. S.]

J. M. García Gómez.Refrendado.

El Ministro de Fomento,[L. 8.]

José T. Arria.

Refrendado.

El Ministro de Obras Públicas,

(L. S.)

R. Castillo Chapellin.

Refrendado.

El Ministro de Instrucción Pública,

(L. S.)

Eduardo Blanco.

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