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Conferencias Magistrales EFEC 2008

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Page 1: Conferencias Magistrales EFEC
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Page 3: Conferencias Magistrales EFEC

Conferencias Magistrales en la EscuelaNacional de Formación Electoral

y del Estado Civil (EFEC)

Page 4: Conferencias Magistrales EFEC

Consejo Directivo

Dr. Julio César Castaños Guzmán, Presidente Ex oficio

Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez, Miembra Coordinadora

Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro

Dr. Mariano Américo Rijo, Miembro

Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro

Lic. Eddy de Jesús Olivares, Miembro

Dr. Rafael Paz Familia, Secretario

Dra. Odalys Otero, Directora EFEC

Título: Conferencias Magistrales en la Escuela Nacional de FormaciónElectoral ydel Estado Civil (EFEC)

Editora: Nurys Paulino,Encargada de Publicaciones

Cuidado de Edición: Rafael Paz Familia

Seguimiento de Edición: Ivanna Ramírez

Diseño y Diagramación:Charles Castro Torres

Publicaciones JCE, 2008Una publicación de la Escuela Nacional de Formación Electoral ydel Estado Civil.

Junta Centra ElectoralAv. 27 de febreo esq. Av. Gregorio Luperón, Plaza de la BanderaSanto Domingo, D.N. República DominicanaTel.: 809-539-5419 www.jce.do

Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado CivilC/ Eduardo Martínez, esquina Florinda Soriano,La Castellana.Tel.: 809-548-8277

Page 5: Conferencias Magistrales EFEC

Discurso Pronunciado por el Presidente de la Junta

Central Electoral, Dr. Julio César Castaños Guzmán,

en el acto de inauguración de la Escuela Nacional de

Formación Electoral y del Estado Civil, en fecha 31 el

mes de enero del año 2008

Discurso de la Magistrada Aura Celeste Fernández

Rodríguez, Miembra Titular de la Junta Central Electoral

y Coordinadora de la Escuela Nacional de Formación

Electoral y del Estado Civil (EFEC)

Mensaje del Director Ejecutivo del IIDH, en

representación de CAPEL, en la inauguración de la

Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado

Civil de la Junta Central Electoral de República

Dominicana, Roberto Cuéllar M., Director Ejecutivo

IIDH

México: cambio político y elecciones,José Woldenberg

Decisiones trascendentes relativas a las campañas

electorales y los partidos políticos en la juriprudencia

electoral Mexicana, Jesús Orozco Henríquez

Índice

Página

............................................................5

..................................................9

...............................................................................................16

.......................................................................21

....................46

Presentación.................................................................................4

Page 6: Conferencias Magistrales EFEC

Palabras de la Magistrada Aura Celeste Fernández

R., jueza de la Cámara Contenciosa Electoral y

miembra coordinadora del Consejo Directivo de la

Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado

Civil (EFEC), en el lanzamiento de la estrategia de

capacitación de las juntas electorales de cara a las

Elecciones Presidenciales del 2008

Conferencia magistral: La autonomía funcional de los

organismos electorales y su papel en la formación

electoral y del estado civil, como factores claves para

la cosolidación de la democracia, Dr. Luís Antonio

Sobrado, Juez Presidente de la Junta Central de

Costa Rica

..............................................66

..................................................................................73

Page 7: Conferencias Magistrales EFEC

Presentación

La Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil

(EFEC), se complace en poner a disposición del público esta

primera entrega de las “Conferencias Magistrales de la EFEC”.

En el presente volumen les presentamos una compilación de las

cátedras magistrales presentadas por renombrados expertos

internacionales en temas electorales y por autoridades electorales

nacionales, con motivo de la creación e institucionalización de la

Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil, órgano

académico de la Junta Central Electoral, que tiene como uno de

sus objetivos primordiales contribuir con la excelencia y solidez del

sistema nacional de administración electoral y del sistema nacional

de registro del estado civil.

Los primeros documentos recogidos tuvieron como contexto el

acto de inauguración de la sede de la Escuela Nacional de Formación

Electoral y del Estado Civil (EFEC), realizado el 31 de enero del

año 2008. En dicho evento fueron pronunciados importantes

discursos por parte de los Magistrados, Dr. Julio César Castaños

Guzmán, Presidente de la Junta Central Electoral y quien suscribe,

en su calidad de Miembra Titular y Coordinadora del Consejo

Directivo de la EFEC, los cuales recogen los detalles del proceso

de creación de la EFEC y sobre su importancia estratégica para

la consolidación del sistema electoral de la República Dominicana.

Asimismo, en el marco de dicho evento, el Dr. Roberto Cuéllar,

Page 8: Conferencias Magistrales EFEC

Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos

(IIDH), expresó su satisfacción de “apoyar iniciativas tan valiosas

para la vida electoral y la pedagogía democrática”, en su mensaje

para la EFEC, en el marco del Memorando de Entendimiento del

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, por medio de su

Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CAPEL). Este

primer momento de la vida institucional de la Escuela, concluyó

con la participación del Dr. José Woldenberg, expresidente del

Instituto Federal Electoral de México, quien dictó la primera

Conferencia Magistral titulada “México: cambio político y elecciones”.

Poco tiempo después, el jueves 13 de marzo de 2008, la EFEC

lanzó su primera estrategia, con el propósito de consolidar la

formación electoral de los miembros de juntas electorales y

proveerles de las herramientas y competencias necesarias para

asegurar su efectivo desempeño en la organización de las elecciones

presidenciales de 2008. En el marco de dicho evento se recibió el

apoyo del Magistrado Dr. Luís Antonio Sobrado, Presidente del

Tribunal Electoral de Costa Rica, quien tuvo a su cargo la conferencia

magistral “La autonomía funcional de los organismos electorales

y su papel en la formación electoral y del estado civil, como factores

claves para la consolidación de la democracia”.

De igual forma, la EFEC en su interés por contribuir con la solidez

del sistema nacional de administración de justicia electoral, colaboró

con la Cámara Contenciosa Electoral de la Junta Central Electoral

en la puesta en circulación del Boletín Contencioso Electoral I, II,

y III (Jurisprudencia Dominicana), evento que tuvo lugar

Page 9: Conferencias Magistrales EFEC

el 1ro de abril de 2008. En esa ocasión fue dictada la conferencia

magistral “Decisiones trascendentales relativas a las campañas

electorales y los partidos políticos en la jurisprudencia electoral

mexicana” a cargo del Dr. Jesús Orozco Henríquez, ex Magistrado

de la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la

Federación de México y experto investigador de la Universidad

Autónoma de México (UNAM), en la que enfatizó sobre la importancia

de la jurisprudencia electoral y su rol de primer orden para asegurar

la regularidad electoral, la estabilidad y seguridad jurídica que todo

Estado constitucional democrático de derecho, debe garantizar”.

Esperamos que este primer volumen sobre “Conferencias

Magistrales en la Escuela Nacional de Formación Electoral y del

Estado civil”, sea aprovechado al máximo por nuestra comunidad

política, electoral y académica, constituyéndose en una herramienta

efect iva que contr ibuya a fortalecer su formación.

Aura Celeste Fernández Rodríguez,

Coordinara Consejo Directivo EFEC

24 de junio de 2008

Page 10: Conferencias Magistrales EFEC

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Discurso Pronunciado por el Presidente de la Junta Central

Electoral, Dr.Julio César Castaños Guzmán, en el acto de

inauguración de la Escuela Nacional de Formación Electoral

y del Estado Civil, en fecha 31 el mes de enero del año 2008.

En nuestra condición de Presidente de La Junta Central Electoral

(JCE) y del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Formación

Electoral y del Estado Civil (EFEC), deseo agradecer la presencia

de las personalidades que nos acompañan hoy: Su Eminencia

Reverendísima Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez,

Roberto Cuéllar del Instituto de los Derechos Humanos, José

Thompson y Ricardo Valverde de CAPEL, señor Carlos González

del PNUD de México, Señor Dong de las Naciones Unidas,

Distinguidos Embajadores y Miembros del Cuerpo Diplomático y

Consular acreditado en nuestro país, representantes de los Poderes

del Estado y funcionarios gubernamentales, representantes de los

Partidos Políticos, autoridades educativas, representantes de la

Sociedad Civil, Señoras y Señores:

La Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil

(EFEC), que se inaugura hoy materializa cual resultado ostensible

un trabajo honesto y esforzado realizado por las mujeres y los

hombres que integran la Junta Central Electoral (JCE).

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 11: Conferencias Magistrales EFEC

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El esfuerzo que consolida esta obra académica va más allá de

todos nosotros. Nos atrevemos a afirmar que si por alguna de sus

realizaciones la institución que nos honramos en presidir, pasará

a la historia, sin lugar a dudas que lo será por la inauguración de

esta Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil

que abre sus puertas hoy.

1.- Para un maestro inaugurar una Escuela es abrir una ventana

para que la luz de la verdad despeje las tinieblas de la ignorancia.

2.- El corte de la cinta significa, sin lugar a dudas, rasgar un velo

de oscuridad para que el “Esplendor de la Verdad”, ilumine y

esclarezca nuestras conciencias.

3.- Cuando se corte la cinta, empezaremos a cruzar el río del

simple entusiasmo apasionado, que si bien nos impulsa al trabajo,

podría llevarnos al ahogo por ignorar la diversidad de recursos

tecnológicos y filosóficos con que podemos contar para hacer

nuestro trabajo más efectivo; y, ya no habrá vuelta atrás, porque

alcanzar la otra orilla significará el paso a otro estadio, a otro nivel

de desempeño, a otra era: “La era del conocimiento”.

4.- En términos institucionales y de desarrollo político estamos

deshaciendo las amarras con otra época y al mismo tiempo

traspasando por “El umbral de la esperanza”, parafraseando al

gran Juan Pablo II. Es el fervor de una esperanza que nos hace

reafirmar hoy nuestro compromiso con la Junta Central Electoral

(JCE).

5.- Esta Escuela de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC),

que estrenamos con la presencia de todos ustedes, materializa

un trabajo honesto, sacrificado y transparente. Un auténtico fruto

de justicia que se pone a la disposición de la Sociedad Dominicana,

con la finalidad de que nuestra democracia resulte fortalecida.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 12: Conferencias Magistrales EFEC

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6.- La cinta que se corta hoy representa además, una ruptura devínculos con un pasado electoral que en ocasiones ha dejadomucho que desear; y, también representa, una acción para lamejoría de un sistema de elecciones que debe perfeccionarse ynecesita crecer en términos organizacionales y operativos.

7.- No existe en la vida de los seres humanos una dimensión másimportante que la del Estado Civil, porque abarca los atributos dela personalidad: nombre, domicilio, nacionalidad, matrimonio,divorcio, defunción. Esta Escuela se ocupará de este aspectorelevante atinente al entrenamiento del personal que integra elRegistro Civil para la administración y custodia del Estado Civilde las personas, es decir, la identidad nacional, la historia de lafamilia dominicana, sus entronques y prosapia documentada. Unaspecto tradicionalmente descuidado.

8.- Estamos refiriéndonos al decir de Emanuel Kant a: “La auto-liberación por el conocimiento”.

¿Cómo podría liberarse de sus trabas el sistema electoraldominicano?Por el conocimiento, por la educación, no hay otro camino. Ya latorpeza, que es falta de habilidad; así como el error, que se prestaal equívoco, sólo pueden ser conjurados por la enseñanza de laverdad y por el entrenamiento en los procedimientos adecuadospara instruir los asuntos. 9.- Al mismo tiempo, estamos creando un espacio para la discusiónde las ideas. “Yo sólo se que no sé nada”. La más excelsaproclamación de la honestidad científica. Para Karl Popper,destacado filósofo austríaco, no hay otra forma de hacer cienciay encontrar la verdad que mediante la libre discusión de las ideas. Inauguramos un espacio para dilucidar aquellos aspectos que deordinario han sido sobreseídos en el pasado por los prejuiciosque fomenta la ignorancia. Por ejemplo:

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 13: Conferencias Magistrales EFEC

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10.- Finalmente, más que profesores, en esta Escuela deseamos

Maestros. Una época no la mueven necesariamente las ideas, son

las grandes personalidades las que mueven una época. El carácter

determina la acción del liderazgo. El asunto no se limita

gerencialmente en quién tiene la razón, sino en qué es lo correcto

hacer en un momento determinado.

Por eso recordando a Gabriela Mistral, la insigne Premio Nobel de

Chile, hacemos votos porque sean los valores del Espíritu los que

se impregnen en esta nuestra escuela de ladrillos. Que la envuelva

la llamarada de nuestro entusiasmo, la mística de la enseñanza.

Que nuestro corazón y buena voluntad sean para este lugar más

columnas, que todas las columnas de oro de las escuelas ricas.

Muchas Gracias.

¿Cómo calcular los cocientes electorales conforme al método de

hond para convertir votos en escaños?

¿Por qué razón se retardan los resultados electorales el día (o más

bien la noche de las elecciones)?

¿Cómo se instruye un reparo del cómputo y cuándo y ante quién

es admisible una impugnación?

¿Un voto protestado es un voto observado?

¿Qué es una boleta cerrada y desbloqueada?

¿Plazos, procedimientos? Escrutinio, cómputo, materiales

electorales.

Conferencias Magistrales de la EFEC

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Durante la inauguración de la Escuela Nacional de FormaciónElectoral y del Estado Civil (EFEC).

Discurso de la Magistrada Aura Celeste Fernández Rodríguez,Miembra Titular de la Junta Central Electoral y Coordinadorade la Escuela Nacional de Formación Electoral y del EstadoCivil (EFEC).

Su Eminencia

Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez

Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, Primado de América

Dr. Jul io César Castaños Guzmán Presidente JCE,Magistrados Presidentes de las Cámaras Administrativa yContenciosa Electoral, Dres. Roberto Rosario Márquez y MarianoAmérico Rodríguez Rijo, y demás Magistrados Miembros Titularesde la Junta Central Electoral.

Dr. José Woldemberg, Ex Consejero Presidente del Instituto FederalElectoral de México,

Dr. Roberto Cuéllar, Director Ejecutivo del Instituto Interamericanode Derechos Humanos,

Dr. José Thompson, Director del Centro de Asesoría y PromociónElectoral (CAPEL),

Dr. Ricardo Valverde, de Capel; Dr. Carlos Angel González, delPNUD/México y la Dra. Carmen Chacón de Cárcamo, del Tribunalde Panamá, que nos distinguen con su presencia entre nosotros.

Distinguidos familiares de Don Angel María Liz, de la Dra. SeijasHerrero y del Dr. Estrella Sahdalá.

Conferencias Magistrales de la EFEC

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Distinguidas personalidades presentes

Funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral

Distinguidos representantes de la prensa

Amigas y amigos todos.

De los cuatrocientos treinta y cinco días que tenemos en la función

de jueces electorales, esta tarde representa para nosotros, uno

de los espacios más memorables de ese tiempo. La razón de ello

se encuentra en el hecho de que abrimos a la vida pública un

proyecto trascendente, que va más allá de la coyuntura de unas

elecciones y que sin dudas se constituirá en un escenario

permanente y sistemático para fortalecer el conocimiento, la

institucionalidad democrática y la calidad de nuestros funcionarios

del área electoral y del estado civil.

Es una tarde también, para resaltar los méritos, recordar los hechos

memorables y fortalecer la fe en la bondad humana, al evocar la

memoria de prominentes Funcionarios de la Junta Central Electoral,

a la vez que ciudadanos que nos ejemplarizaron con un ejercicio

público probo, capaz, dedicado y honorable.

Esta Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil

se concibió originalmente, en la primera sesión que celebró esta

Junta Central Electoral, el 29 de noviembre de 2006, siendo el 7

de noviembre del año 2007, cuando se aprueba su Reglamento

de Organización y Funciones, que le agrega a su misión

originalmente dispuesta, de formar en el tema electoral, la del

estado civil y la formación ciudadana, en los valores cívicos y de

la democracia.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 16: Conferencias Magistrales EFEC

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A partir de la aprobación de esta normativa, por parte del Pleno

de la Junta Central Electoral, se designa el Consejo Directivo de

la Escuela, se suscribe un acuerdo de cooperación y asistencia

técnica, con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos,

por medio de su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL),

con el apoyo del PNUD/México; se inician sus trabajos de formación

con la realización con éxito, de seminarios motivacionales en

cuatro regiones del país, dirigidos a todos los miembros titulares

de las ciento cincuenta y cuatro juntas electorales; se diseñan los

anteproyectos de contenido de los tres programas básicos de la

Escuela; se aprueban las bases para la convocatoria del concurso

público para la elección de su director/a, y se procede a hacer la

selección, luego de agotado un riguroso proceso de evaluación

de antecedentes curriculares, competencias, habilidades y

experiencias gerenciales, en el que participaron doce profesionales

de alto nivel.

No podemos dejar de mencionar el proceso de adquisición de este

inmueble que nos alberga y sobre todo, su reparación, construcción

de nuevas áreas y adecuación al momento coyuntural de este

lugar para el conocimiento, la formación y la actualización de

nuestros funcionarios electorales y del estado civil, así como para

contribuir a la concientización de la ciudadanía, en aspectos

relativos a la cultura cívica, democrática y del Estado de Derecho.

En este contexto, es de justicia resaltar los esfuerzos realizados

por los Magistrados Miembros de la Junta Central Electoral, en

especial, de los magistrados Rosario, Aquino y Féliz. De ellos doy

fe del sostén, aliento y apoyo sistemático que han dado a este

proyecto, para que sea hoy, una realidad tangible. Debo destacar

también, el trabajo con denuedo realizado por muchos funcionarios

y empleados de este organismo, para hacer este espacio utilizable

a sus fines, que quisiéramos mencionar por sus nombres y apellidos,

no haciéndolo por la economía del tiempo. Para ellos nuestra

gratitud, sobre todo porque han trabajado con entrega y con

entusiasmo y eso nosotros lo valoramos mucho.

Conferencias Magistrales de la EFEC

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Señoras y señores, en esta Escuela, la EFEC, estableceremos einstitucionalizaremos un Plan Único Nacional de Formación paramagistrados, funcionarios y empleados del Sistema Nacional deAdministración Electoral y del Sistema del Estado Civil, que posibilitesu formación integral, sistemática y progresiva, para garantizar unservicio a la ciudadanía, con elevados niveles de eficiencia yeficacia.

Esta Escuela ha sido concebida para fortalecer nuestra meta deestablecer un sistema de carrera para nuestros funcionarios, muyespecialmente, para los miembros de las juntas electorales y paralos oficiales del estado civil.

Para nadie es un secreto que a través de nuestra Resolución03/2007, del 30 de mayo del 2007, la Junta Central Electoraldecidió establecer el Sistema Nacional para la carrera de losOficiales del Estado Civil, razón por la cual, los que han sidodesignados luego de que estos funcionarios se les asignaransueldos de Estado y de que la Junta asumiera el controladministrativo directo de las Oficialías de Estado Civil, lasdesignaciones de los mismos se han hecho de manera interina yprovisional, pues todas estas plazas se ocuparán, luego de agotadoel proceso de concursos públicos de méritos, y quienes los superendeberán agotar un período de formación y actualización en laEscuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil.Entonces, será esta institución la que certificará si dicho funcionarioreúne las condiciones para poder ser designado como Oficialpúblico de Carrera, del Sistema de Administración del Estado Civil.

Esto parece un sueño, pero sepan ustedes que nosotros estamosdecididos a hacerlo realidad, porque es necesario hacerlo, dadoque el registro civil en nuestro país necesita de Oficiales del EstadoCivil que tengan una conciencia claramente demostrada, de ladelicada función que tienen en sus manos, con sentido de misión,capacidad, vocación de servicio al ciudadano, honestidad a todaprueba y las competencias y habilidades gerenciales necesariaspara el ejercicio eficaz de ese cargo.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 18: Conferencias Magistrales EFEC

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Nuestras juntas electorales que son designadas por un período

de cuatro años, también deberán tener un Sistema de Carrera,

con evaluaciones y formación permanentes, en Derecho

Constitucional, en la Ley Electoral, reglamentos y resoluciones de

la Junta Central Electoral; en el desarrollo de las competencias

específicas relativas al puesto; en solución alternativa de conflictos;

en valores; y no menos importante, en la función jurisdiccional, en

cuanto las ciento cincueta y cuatro juntas constituyen los tribunales

de primera instancia en el ámbito electoral.

Podría parecer sobre abundante, luego de escuchar la misión de

la EFEC, que nos preguntáramos, porqué la Junta Central Electoral

debería dedicar recursos, capacidad y tiempo, a estos fines, y

debo señalar que no es ocioso hacer una reflexión al respecto.

Todos sabemos lo que significa el ejercicio del voto en una

democracia. A través de él los gobiernos y representantes adquieren

su legitimidad originaria, por eso el voto debe ser resguardado

como el tesoro que es: la fuente de donde emana el poder público

en una sociedad democrática. Ese voto tiene que ser resguardado

por guardianes imparciales y capaces.

La EFEC precisamente va a trabajar la ética y la capacitación de

una parte importante del personal que directa o indirectamente va

a trabajar en la labor de garantizar el voto.

Todos sabemos el papel trascendente del ciudadano en la

democracia. La aspiración de toda democracia es que el ejercicio

del voto sea cada vez, un acto de conciencia ciudadana, y para

ello, como se dice ahora frecuentemente, es necesario construir

ciudadanía. La EFEC está llamada a jugar un papel importante en

lo que se refiere a la divulgación de los derechos y deberes

ciudadanos, especialmente en materia electoral y a la capacitación

de los ciudadanos y ciudadanas en este sent ido.

Conferencias Magistrales de la EFEC

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Como pueden ustedes ver, la misión de esta Escuela es de muchatrascendencia para la calidad y crecimiento de la democracia.

Señoras y señores, la Junta Central Electoral tiene su historia yde ella hoy nos complace y nos enaltece destacar a tres importantescolumnas, que con su esfuerzo, ejemplo, dedicación, capacidade integridad contribuyeron a exaltar la dominicanidad, a levantarla fe y la esperanza, pero sobre todo, la confianza en que esposible realizar la misión más delicada y expuesta y llevarla a cabosin mácula, habiendo cumplido con el deber encomendado, conhidalguía y respeto; con honor y con valentía; con capacidad yresponsabilidad, dejando a su alrededor, estelas de luces que hanpodido mantenerse encendidas en el corazón de quienes lesconocimos, les vimos actuar o tan sólo la historia o la familia noslos refirieron con los mejores sentimientos y recuerdos. Por ello,aunque sea con un gesto simbólico hemos querido sellar nuestraadmiración por estos destacados dominicanos, designando esteauditorio y las dos modestas aulas que hasta ahora tenemos, conlos siguientes nombres:

Se trata de Don Ángel María Liz, quien fuere Presidente de laJunta Central Electoral en el período 1962-1966 y que como muybien nos dice el ilustre ciudadano, Dr. José Silié Gatón: “fue hombrerecto, de carácter firme y convicciones sobresalientes; decente,formal y de gran sensibilidad humana, acompañado de unpensamiento civilista que puso de relieve en innumerablesocasiones”. El mismo Dr. Silié, a quien Don Ángel Liz nombrócomo primer Inspector Especial de la Junta Central Electoral, nosdestaca que fue un combatiente de la tiranía trujillista, habiendosido perseguido, encarcelado en Nigua y torturado. Nos dice elDr. Silié Gatón, que Don Ángel Liz fue el verdadero organizadorde la Junta Central Electoral, pues antes de él presidirla lo queexistió fue un organismo mediatizado que celebraba eleccionesmascaradas, con un solo partido, el partido dominicano. Don ÁngelLiz fue un ciudadano y funcionario ejemplar, que ya partió, a los84 años, en el año 1973.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 20: Conferencias Magistrales EFEC

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Por igual nos enaltece destacar el nombre y accionar de la Dra.Olga Seijas Herrero, abogada destacada, inteligente, prudente ysencilla, conocida como muy noble en sus actuaciones. Ella fuela primera mujer jueza de la Junta Central Electoral, desempeñandosu cargo durante los años 1987-1989. Recibió mucha presióndurante el ejercicio de su cargo y sufrió discriminación de género.Resistió por mucho tiempo las presiones que se ejercieron sobreella y salió del cargo con su salud afectada. Ella es un ejemplopara nosotras las mujeres y con ella se nos levanta el ánimo y lafuerza para resarcirla y hacerle justicia en el recuerdo y en laactuación cotidiana. Ella, Doña Olga, partió hace ya cerca de diezaños. Es la madre de nuestro admirado genio de la músicadominicana, Juan Luís Guerra Seijas y del Dr. Gilberto GuerraSeijas, que se encuentra con nosotros.

De don César Estrella Sahdalá, quien fuera Presidente de la JuntaCentral Electoral en el período 1994-1997 tenemos mucho quedecir. Su ejemplo está más latente en el presente, porque estuvocon nosotros hasta hace muy pocos años. Su reciedumbre decarácter y su hombría de bien eran de sus mejores dotes. El fueun ejemplo de ciudadano y de funcionario público que secaracterizaba por honrar siempre, siempre, su palabracomprometida. Ciudadano de trato afable, afectuoso, familiar, queejerció varios cargos públicos de importancia y que su ejercicioprobó y responsable le granjeó la admiración y el respeto de todos.De alguna manera todos hemos querido tener un poco de DonCésar, como persona y en el ejercicio de la función pública. Elrepresenta una luz encendida en la conciencia de los dominicanosy dominicanas que valoran el honor, la rectitud, la honradez y lavalentía. Sus aportes al adecentamiento e institucionalidad de laJunta Central Electoral fueron altamente notables. El pueblodominicano de alguna manera le hizo saber antes de partir, quelo admiraba y aplaudió su ejemplar ejercicio en este organismo.

Conferencias Magistrales de la EFEC

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Mensaje del Director Ejecutivo del IIDH, en representación deCAPEL, en la inauguración de la Escuela Nacional de FormaciónElectoral y del Estado Civil de la Junta Central Electoral deRepública Dominicana.

Roberto Cuéllar M.Director Ejecutivo, IIDH

Santo Domingo, República Dominicana31 de Enero de 2008

Es un honor para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos

(IIDH), su Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) y

para mí, en lo personal, comparecer ante ustedes a este acto

solemne de inauguración de la Escuela Nacional de Formación

Electoral y del Estado Civil, junto con la destacada delegación del

PNUD de México, para acompañar y felicitar a la honorable Junta

Central Electoral.

Es este un momento de doble satisfacción para el PNUD e IIDH.

En primer lugar, porque unimos esfuerzos con la Junta Central

Electoral en respaldo de la capacitación, la educación y la formación

e investigación en los temas de las elecciones y de su complemento

natural en aspectos registrales y porque juntos, PNUD e IIDH

fomentamos la iniciativa conjunta de crear un centro internacional

con esta vocación y alcance mundial.

CAPEL ha apoyado los trabajos de los Organismos Electorales en

América Latina y el Caribe por más de veinte años, con casi un

centenar de proyectos de asistencia técnica en campos muy

diversos de la materia electoral, en ese entramado de acciones

administrativas y judiciales que hacen exitoso ese esencial ejercicio

de derechos humanos que un connotado académico llamó “la

mayor operación de un país en tiempos de paz”. Pero de todos

los campos en que hemos trabajado, los temas educativos son

una prioridad institucional.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 22: Conferencias Magistrales EFEC

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La educación y la formación académica como sus formas temporalesde capacitación o más prolongadas de difusión son uno de loscomponentes esenciales para el éxito de los procesos electorales,al punto que ahora afirmamos que sin esa tarea el resultado positivode unos comicios queda librado plenamente al azar. Pero tambiénson un elemento de construcción y consolidación de la democracia,ya que se trata no tanto de desarrollar destrezas, sino de adquirirla certeza del valor de la propia participación, decente y de calidad,en un proceso electoral como base misma del sistema democrático.

Para nuestro Centro Electoral y para el Instituto que me honro endirigir en general, además, estos temas son tan determinantes queel Sistema Interamericano nos ha definido, por esencia, como unainstitución educativa en el hemisferio, en donde la investigacióny la asistencia técnica configuran el marco lógico en que laenseñanza y aprendizaje dominan y le dan pleno sentido a laobligación que tienen los Estados de promover el respeto a losderechos humanos en las Américas.

El IIDH se mueve en el campo del Sistema Interamericano del queson la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos los órganos especializadosen los tratados de derechos humanos. Por ello sabemos que lasnuestras son democracias que, a pesar de su extensión, siguenconociendo distorsiones y problemas con altas y bajas percepciones,pero también nos congratulamos que las elecciones sean hoylenguaje común de una Región que, como la nuestra, ha conocidolamentables épocas de repudiable predominio del autoritarismo.En consecuencia sentimos que la inversión en la educación enderechos humanos y en la formación electoral, es una maneradirecta y sensata de contribuir a la consolidación de nuestrasdemocracias, para que las insuficiencias y problemas reflejadosen la desconfianza y en el descrédito público se superen con másdemocracia y con honradez institucional.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 23: Conferencias Magistrales EFEC

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Por eso, actos como el de hoy son excepcionales iniciativas y sonparticularmente valiosos y significativos para la vida electoral ypara la pedagogía de la democracia que siempre debemos practicaren el hemisferio americano. Y es más, actos como este nosrecuerdan que, por cierto, la construcción de un Estado Democráticode Derecho es la piedra angular de la formación política y que, enestas escuelas debe enseñarse que el respeto al derechodemocrático comienza porque la ciudadanía lo sepa todo y conozcatodo el desarrollo de la gestión pública, en sus verdaderasdimensiones.

Pero hay una segunda razón para la satisfacción que sentimosahora al concurrir al acto de la JCE. La esencia de CAPEL es lacercanía con los Organismos Electorales. Somos SecretaríaEjecutiva de las tres asociaciones que los agrupan en esta partedel mundo. Nos enorgullece esta función que marca todas nuestrasáreas de trabajo: la observación electoral, la asistencia técnica, lageneración de doctrina, el intercambio productivo. Y si es un honorhacerlo con todos los Organismos Electorales, es un privilegiohacerlo con la Junta Central Electoral de la República Dominicana.

La Junta tiene una tradición de participar activa y decididamenteen los espacios internacionales y en el debate de los asuntoselectorales. La Junta es gestora de la agenda de la democraciaen las Américas. La Junta ha compartido la filosofía delperfeccionamiento continuo de los regímenes electorales y harecibido con amable hospitalidad a los técnicos foráneos de lamisma forma que ha colaborado con facilitar los propios expertospara otros procesos en distintas partes del Continente. Y estahonorable Junta Central Electoral, en particular, ha sabido valorarnuestro modesto aporte hemisférico en este acto que trasciendelos márgenes temporales del proceso eleccionario en marcha paraproyectarse con fuerza hacia el futuro de la democracia Dominicana.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 24: Conferencias Magistrales EFEC

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El momento actual constituye una circunstancia especialmentesignificativa para reflexionar acerca de la democracia en nuestrospaíses. En dos años tuvimos un verdadero maratón electoral.Entre noviembre del 2005 y diciembre del 2007, más de mediocentenar de elecciones se han efectuado en varios países deAmérica. En algunos lugares estas elecciones cambiaron el rostropolítico y en todos confrontando y resolviendo temas de importancianacional. Esta sumatoria de elecciones fue una nueva demostraciónde la vitalidad ciudadana en la geografía interamericana y, por elabultado maratón electoral, fueron un reto para quienes nosocupamos de la asesoría especializada porque nos exigieron unapresencia activa en la gran mayoría de estos comicios.

Reconocemos la energía que la red de organismos electorales havenido demostrando para acudir a las elecciones en cada país,aumentando el intercambio productivo que se invierte en laintegración misma de las asociaciones electorales a las que CAPELsirve como Secretaría Ejecutiva. Aquí estuvimos en mayo de 2004y de la misma forma en mayo de 2006, y esperamos acompañarlosnuevamente en mayo de este año, junto con Presidentes,Magistrados y altos dignatarios de los organismos electorales delas Américas. Toda la comunidad del colegio electoral interamericanoy nosotros, estimamos a la Junta Central Electoral como unorganismo comprometido con la dimensión internacional de lademocracia.

Ante este auditorio hablará el Maestro José Woldenberg quienhizo que el 2 de julio de 2000, quedará marcado en el calendariopolítico de México y en la historia electoral hemisférica como undía sobresaliente para la democracia cuando el noble pueblomexicano fue a votar en elecciones muy libres y claramente bienorganizadas. El protagonista institucional está con la JCE y conustedes: José Woldenberg fue el Consejero Presidente del InstitutoFederal Electoral y el árbitro que cumplió rigurosamente con esafunción pública en la difícil transición del proceso democráticomexicano.

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Page 25: Conferencias Magistrales EFEC

20

Estoy seguro que esta lección que abre la Escuela Nacional y la

enseñanza de la democracia electoral al futuro refrendará el voto

libre de la ciudadanía Dominicana. Estoy seguro que en estas

aulas recomendarán las lecciones básicas que deben cumplir los

partidos políticos para que funcionen bien y correctamente, sin

trampas que les dejen en entredicho ante el electorado; y, estoy

convencido que de principio a fin de cada año lectivo la Escuela

Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil recordará que

la ciudadanía tiene el derecho de exigir responsabilidad política y

cuentas claras a quienes eligen para el ejercicio del poder.

El momento académico de hoy es parte de un proceso político

trazado con la delegación del PNUD (México) y con el liderazgo

de la Junta Central Electoral, y en particular de la honorable

Magistrado Aura Celeste Fernández, por su visión y empeño de

realizar esta nueva escuela electoral en el ámbito de la cooperación

horizontal en las Américas.

Amigas y amigos, el respeto a los derechos humanos es fundamental

para el funcionamiento y el desarrollo democrático de su país.

La Escuela Nacional Electoral y del Estado Civil es ahora una

herramienta ética y pedagógica, política y moral que enorgullece

al querido pueblo de la República Dominicana.

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Page 26: Conferencias Magistrales EFEC

21

México: cambio político y elecciones

Agradezco esta invitación en lo que entiendo quiere ser un

intercambio de experiencias entre quienes hemos sido y son hoy

autoridades electorales. Dado que en la materia no existen modelos

y mucho menos modelos exportables, lo óptimo es conocer las

muy diversas historias porque ello sin duda ayuda a trascender

visiones estrechas. No se trata de copiar acríticamente una

determinada experiencia, sino de intentar abrir el campo de visión,

para no acabar descubriendo el Mar Mediterráneo. Expondré ante

ustedes -de manera sintética- el caso mexicano con el único afán

de ilustrar un recorrido singular en materia electoral.

El rasgo más revelador del nuevo mapa político actual de México

es la vasta pluralidad en todos los órganos de gobierno y

representación, fruto de la voluntad de una sociedad compleja y

diversa, conectada al mundo de mil maneras, que desde hace

décadas no encaja ni quiere hacerlo en el molde de la pretendida

unanimidad política. Ningún partido puede abrogarse la

representación de la nación entera. Así, los últimos tres presidentes

de la República, incluyendo al actual, han convivido con una

Cámara de Diputados donde su partido no tiene la mayoría, y con

una Cámara de Senadores integrada desde el 2000 sin mayoría

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José Woldenberg.República Dominicana, 31 enero 2008

Page 27: Conferencias Magistrales EFEC

22

absoluta. Por tanto, la búsqueda de pactos es obligada, ya que

todos los acuerdos del Congreso dependen de la voluntad de, al

menos, dos de las tres principales fuerzas políticas. Además, el

presidente actúa hoy con 24 gobernadores –de 32 en total– que

no pertenecen a su partido. Esta realidad, plena de equilibrios y

de contrapesos entre poderes, se reproduce en todos los niveles

de gobierno, de tal suerte que ningún gobernador tiene la mayoría

calificada en su respectivo Congreso local y debe convivir con

presidentes municipales de varios partidos polít icos.

Todos los signos inequívocos de una democracia moderna se

encuentran en México: voto libre; elección regular de los cargos

públicos; independencia y división de poderes; partidos políticos

auténticos; genuina competencia electoral; alternancia; prensa

autónoma y crítica.

Este escenario contrasta con el que prevalecía hace apenas veinte

años, cuando las elecciones eran un ritual sin competencia real

y un solo partido tenía la presidencia, todas las gubernaturas, todas

las senadurías, la mayoría calificada en la Cámara de Diputados

y ejercía su mayoría en la totalidad de los congresos locales.

Para entender cómo en un par de décadas fue posible el profundo

cambio en el sistema político mexicano, es imprescindible acercarse

a la peculiaridad de su transición democrática. Mientras que en la

mayor parte de América Latina, durante los años 80 y 90 la

democracia aparece como una vuelta a una experiencia social y

política anterior, en México la democratización significa la creación

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 28: Conferencias Magistrales EFEC

23

de una realidad política que no se ha experimentado antes. No

obstante, y aquí está una de sus características particulares más

notorias, México se aparta de las experiencias del este europeo

en un punto crucial: no fue necesaria la creación de una nueva

Constitución para alcanzar la democracia, pues tuvo la ventaja

histórica de contar con un diseño constitucional, republicano y

federal, vigente desde 1917 y aun antes.

En México la pieza faltante era la electoral, por lo que la transición

democrática debió resolver dos cuestiones básicas y mutuamente

complementarias: a) la consolidación y el desarrollo nacional de

los partidos políticos, creando un sistema que permitiera emerger

sin restricciones artificiales la verdadera pluralidad política del país

y, b) la construcción de leyes e instituciones electorales que

desterraran las prácticas fraudulentas que inutilizaban o

distorsionaban el voto de los ciudadanos. No es casual que durante

las últimas dos décadas la cuestión electoral estuviera en el centro

del debate político, que haya sido el eje de los encuentros y

desencuentros entre gobierno y partidos políticos, así como un

tema imprescindible de atención y reflexión de los grupos

intelectuales y de la academia.

En la década de los setenta, siendo ya una sociedad

predominantemente urbana y en crecientemente moderna, México

vivía inmerso en la convulsión política: se expandió una ola de

insurgencia sindical en sectores estratégicos del mundo laboral,

cobraron fuerza las movilizaciones agrarias, se suscitaron conflictos

en las universidades, e incluso apareció una guerrilla urbana

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Page 29: Conferencias Magistrales EFEC

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y otra campesina cuyo diagnóstico –lectura de la brutal represión

al movimiento estudiantil de 1968– era que no había más opción

de cambio que las armas. Por una gran ironía histórica; sin embargo,

en ese país convulso se celebraron elecciones presidenciales en

1976 con un solo candidato. La política real y la política formal

estaban separadas. La obra de la transición fue crear el marco

legal donde la pluralidad política efectiva pudiera competir y convivir

de manera pacífica e institucional.

El proceso democratizador abarcó un amplio ciclo de reformas

electorales plasmadas en la Constitución y las leyes entre 1977

y 1996. El arranque puede ubicarse en 1977 porque si bien antes

se habían escenificado fuertes y hasta heroicas luchas

democratizadoras y se habían dado “aflojamientos” de los amarres

autoritarios, con la reforma política de ese año se abrieron las

compuertas para el libre desarrollo de las opciones organizadas

y para su asistencia al mundo electoral. A partir de entonces se

declara a los partidos políticos como “entidades de interés público”;

se permite el acceso a la competencia electoral a las fuerzas

políticas más significativas de la izquierda mexicana hasta entonces

marginadas; se amplía y se pluraliza el Congreso; el Estado asume

la obligación de otorgar recursos para el sostenimiento de los

partidos políticos, y éstos asisten a las elecciones estatales y

municipales.

Esa reforma fue la base sobre la cual se desarrollaría el proceso

democratizador. Poco a poco y uno tras otro, vastos contingentes

de todas las ideologías, antes herméticos a la vida electoral, se

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Page 30: Conferencias Magistrales EFEC

25

fueron incorporando a ella, construyendo nuevas alternativas o

robusteciendo las existentes. Fue un proceso que se auto reforzaba:

partidos políticos distintos y auténticos acudieron a las elecciones;

ganaron algunas posiciones legislativas y conquistaron ciertas

posiciones de gobierno; desde ahí promovieron reformas que les

dieron más derechos, seguridades y prerrogativas. Los partidos,

así fortalecidos, volvieron a participar en nuevas elecciones, donde

se hicieron de más posiciones y lanzaron un nuevo ciclo de

exigencias y reformas electorales.

México descubría que “lo electoral” era mucho más que una esfera

apartada y circunscrita, pues en realidad afectaba e impactaba

muchos otros ámbitos; la presencia y la convivencia de distintos

partidos en los diferentes órganos de decisión y representación,

fue modificando el paisaje político y cultural del país.

Para 1996 los partidos políticos pactaron una vasta y profunda

reforma a las instituciones y las leyes electorales en México, que

fue fundamental para el avance de la democracia. En primer lugar,

ante la necesidad de superar la falta de confianza en la limpieza

de las elecciones, se acordó la total autonomía de la autoridad

electoral, del Instituto Federal Electoral, frente al gobierno. La idea

fue doble: que el gobierno abandonara las tareas de organización

de las elecciones y que ésta recayera en personas independientes

que gozan de la confianza de los partidos. Además, la calificación

electoral se hizo jurisdiccional, y los partidos dejaron de ser juez

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Page 31: Conferencias Magistrales EFEC

26

y parte, pues antes eran las Cámaras quienes calificaban las

elecciones. Otro asunto medular de la reforma de 1996 fue la

creación de condiciones de la competencia equilibradas, pues no

bastaba con que el voto se respetara para tener elecciones

realmente competidas, sino que era preciso superar la asimetría

en los recursos de los contendientes, propia del régimen de partido

hegemónico y que todavía caracterizó la elección federal de 1994.

Así, desde 1996 se definió en el texto constitucional que la

financiación a los partidos debe ser predominantemente pública,

con una fórmula de reparto que favorece la equidad, y se multiplicó

la presencia de los partidos en los medios electrónicos con cargo

al Estado. Telegráficamente, esos fueron los consensos vertebrales

de la reforma de 1996.

Las elecciones federales de 1997 –las primeras celebradas bajo

el diseño creado por la reforma constitucional y legal de 1996–,

acreditaron la existencia de una competencia equilibrada entre

partidos con presencia y arraigo en todo el país, y que la decisión

más importante de la política –quien debe gobernar y ocupar los

asientos de la representación correspondía a la ciudadanía. En

rigor, veinte años después de la reforma política de 1977, México

contaba con elecciones libres y un auténtico sistema de partidos:

la transición había terminado. Ese mismo marco fue el que hizo

posible, por primera vez en siete décadas, la alternancia en la

presidencia en el 2000, en paz, sin sobresaltos, trasladando el

poder a través de una vía legal, legítima, pacífica, democrática.

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Page 32: Conferencias Magistrales EFEC

27

En 2006 en México se celebraron unas nuevas elecciones

presidenciales. Se trató de la contienda más cerrada de la historia

reciente del país. La diferencia entre el primero y el segundo lugar

fue de sólo el 0.56 por ciento de los votos. Y el país se vio inmerso

en un agudo y polarizado conflicto post electoral. Buena parte de

la confianza construida en los últimos años se vio deteriorada. No

obstante, los principales partidos políticos del país han ocupado

los espacios de representación política que obtuvieron en esos

comicios.

Ahora bien, tras la experiencia acumulada en las últimas cuatro

elecciones federales (1997, 2000, 2003 y 2006), se hicieron

evidentes algunas omisiones y fallas de la legislación electoral que

dieron lugar a una importante reforma Constitucional que se

concretó en 2007. El hecho es significativo no sólo por el contenido

de la reforma sino porque demostró que en la democracia mexicana

hay espacio para el acuerdo, para el consenso entre partidos que

apenas un año antes habían protagonizado una campaña electoral

crispada y de resultado muy cerrado.

Uno de los pilares de la nueva reforma es la modificación en el

acceso de los partidos a los medios electrónicos. Sin duda alguna,

éste es el rubro central y articulador de la reforma constitucional

que se hace cargo de los principales problemas que se presentaron

durante el proceso electoral de 2006. Aprovecho en este punto la

síntesis que hace Lorenzo Córdova (Revista Nexos, octubre 2007).

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Page 33: Conferencias Magistrales EFEC

28

Las nuevas reglas se articulan de la siguiente manera:

a) Se prohíbe la contratación de publicidad en radio y televisión tanto por los partidos políticos como por cualquier particular.

b) También se prohíbe la propaganda gubernamental de cualquier nivel de gobierno durante las campañas electorales. Así se impide la indebida intromisión de los gobernantes en las elecciones, que pasan a ser una contienda exclusiva entre los partidos y no entre éstos y los poderes públicos.

c) Lo anterior no significa “sacar” a la política de los medios, pues se utilizarán los tiempos que corresponden al Estado para que durante las precampañas y las campañas sean distribuidos entre los partidos políticos y el IFE. Ello ocurre estableciendo que desde el inicio

de las precampañas y hasta la jornada electoral, por cada hora de transmisión, en la faja horaria que va de las 6:30 a las 23:30 hrs., el IFE dispondrá de tres minutos.

d) También se eleva a rango Constitucional la prohibición, ahora planteada en la ley, de utilizar expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos o que calumnien a las personas. Con ello se intenta poner un dique a las llamadas “campañas negras”.

e) Además se convierte a las autoridades electorales en garantes de las reglas anteriores, facultándolas para sancionar, mediante procedimientos expeditos, las violaciones que se cometan; incluyendo la posibilidad de suspender, de manera inmediata, las transmisiones radiofónicas o televisivas que transgredan esas prohibiciones.

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Page 34: Conferencias Magistrales EFEC

29

f) Por último, y esta propuesta de modificación trasciende

el ámbito electoral, se plantea que se prohíba la

personalización –mediante la utilización de la imagen o

la voz de los titulares de los entes públicos de la publicidad

que difundan los órganos del Estado la cual deberá tener

carácter institucional y fines informativos, educativos y

de orientación social.

Asimismo, la reforma se hizo cargo del tema del financiamiento a

los partidos. El financiamiento público, cuya centralidad se hace

cada vez más evidente, se racionaliza al instrumentarse una nueva

fórmula de cálculo que permite una disminución sustancial del

mismo e impide las variaciones exponenciales que se tenían en

el pasado. Las nuevas reglas son las siguientes:

1. El financiamiento para las actividades ordinarias que todos los

años reciben los partidos se calcula ahora a partir de la multiplicación

del 65% del Salario Mínimo del D.F. por el número de ciudadanos

inscritos en el Padrón Electoral. El monto que resulte sigue

distribuyéndose con la fórmula actual (30% de manera igualitaria

entre los partidos y 70% en proporción a su votación).

2. El financiamiento de campaña se diferencia y en los años de

elecciones presidenciales equivale al 50% del monto de actividades

ordinarias y en las elecciones intermedias al 30%.

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3. El monto de actividades específicas (capacitación, investigación,publicaciones, etc.) se fija en un 3% del financiamiento ordinariocon la misma fórmula de reparto con la que éste se distribuye.

a) Por lo que hace al financiamiento total que cada partido pueden recibir de sus simpatizantes el monto pasa de ser el 10% del total de financiamiento público ordinario al 10% del tope de gasto de campaña presidencial (que, en los hechos implica una disminución de casi cuatro veces).

b) Las campañas también se reducen en su duración. Las presidenciales durarán 90 días (hoy duran más de 160) y las de diputados 60 (disminuyendo más de 10 días).

c) Por su parte, las precampañas finalmente se reconocen legalmente y se establece que su duración no podrá ser

superior a las dos terceras partes de la duración de las campañas respectivas.

d) Por otra parte, el artículo 116 establece que las elecciones locales deberán realizarse el primer domingo de julio

del año que corresponda, con lo que se acaba con la diáspora de calendarios electorales que colocaba de a

las fuerzas políticas en una permanente confrontación derivada de las sucesivas elecciones.

Con las cuatro últimas elecciones federales y en decenas deelecciones locales, México demostró que la llave del cambio políticofue la participación pacífica de los ciudadanos ejerciendo su voto;fueron los votos en las urnas, no la violencia, la vía del cambio;así se consumó la democratización. Al construir eleccionestransparentes y un auténtico sistema de partidos, se modificó porcompleto el mapa político de México y también cambió la naturalezadel propio poder político hasta volverlo plenamente democrático.

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Page 36: Conferencias Magistrales EFEC

31

Por supuesto, en la historia no hay terminales últimas y la democracia

mexicana tiene serios desafíos, en particular generar gobernabilidad

y buen gobierno para atender en primer término la pobreza y la

desigualdad social. Pero los mexicanos podemos reclamar que

esos problemas, y los demás que colman la agenda nacional,

pueden y deben ser abordados en el formato de la democracia,

no del autoritarismo.

Permítanme ahora explicar cómo opera la autoridad electoral

mexicana, y dónde han estado las claves para desmontar, a través

del voto libre, la estructura predemocrática que vivía México.

Los comicios federales son un edificio que se construye por etapas.

Es decir, la organización electoral no empieza ni termina el día de

la elección, sino que es resultado de una larga sucesión de medidas,

decididas y ejecutadas unas detrás de las otras. Cada una de esas

etapas tiene una complejidad particular, sus propios problemas

técnicos, sus tiempos y sus plazos de resolución. Pero lo esencial

es esto: los partidos políticos tienen acceso a cada una de ellas

sin excepción. Un ejemplo inicial: el padrón electoral está supervisado

por una Comisión Nacional de Vigilancia conformada por todos los

partidos políticos y son los únicos con derecho al voto en dicha

comisión. Esa comisión decide los métodos de actualización, de

depuración y los exámenes a la calidad del padrón. Por si fuera

poco, reciben, en el momento que lo solicitan, a través de medios

magnéticos, el avance del padrón día tras día.

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Page 37: Conferencias Magistrales EFEC

32

Uno de los propósitos más importantes del IFE es lograr que todos

los partidos brinden su aval a cada paso y para cada instrumento,

a cambio, el IFE ha dispuesto someterse al más amplio y riguroso

escrutinio por parte de los partidos políticos. De esta manera, al

abrir cada detalle al examen de los partidos, se ha vuelto imposible

una impugnación generalizada. Cada asunto se discute por sus

méritos y al aprobarse, un eslabón queda resuelto para poder

evaluar y discutir el siguiente. Es esta mecánica operativa –real,

objetiva– la que construye la elección; los partidos políticos participan

y les consta toda la obra, desde el principio y hasta el último

eslabón.

A continuación expongo los acuerdos y las acciones más relevantes

que debe tomar el IFE durante los procesos electorales.

En México, la ley prevé que las elecciones sean un proceso que

se construye por etapas en donde la autoridad electoral es

independiente, pero es vigilada y acompañada en cada decisión

por los partidos políticos. Permítanme compartir con ustedes

algunos de los rasgos más sobresalientes de la preparación de la

jornada electoral:

En primer lugar, el Instituto Federal Electoral (IFE) está integrado

por un Servicio Profesional Electoral, es decir, por un cuerpo civil

de carrera que incluye a cerca de 2,500 funcionarios quienes, con

su experiencia y capacidades son el verdadero brazo ejecutor de

la elección. Se trata de profesionales que ingresan a través de

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Page 38: Conferencias Magistrales EFEC

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concursos públicos a sus puestos, y son continuamente evaluados

y capacitados. El sentido de contar con un servicio civil de carrera

es claro: el IFE realiza una labor de Estado y era del todo conveniente

que los funcionarios electorales tuvieran plenas garantías laborales

para poder desempeñar de manera adecuada su labor, tal como

ha ocurrido.

Ahora bien, en su máximo órgano de dirección, el IFE tiene un

Consejo General integrado por un Consejero Presidente y ocho

Consejeros Electorales, en el cual también concurren, con voz

pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo –uno por cada

fracción parlamentaria, los representantes de los distintos partidos

políticos y el Secretario Ejecutivo. El Consejero Presidente será

electo para un período de seis años con la posibilidad de ser

reelecto en una ocasión y los ocho Consejeros Electorales son

electos para un período de nueve años por el voto de las dos

terceras partes de la Cámara de Diputados. El sentido de esta

medida también es explícito: retirar al gobierno de la organización

de las elecciones y dejar esa tarea en manos de personas que

gozan de la confianza del conjunto de los partidos políticos.

El IFE cuenta con una estructura desconcentrada en cada una de

las 32 entidades federativas y en los 300 distritos electorales en

que se divide el territorio nacional. Durante los procesos electorales,

en cada entidad y en cada distrito se constituye un Consejo Local

o Distrital, de forma tal que las instancias de vigilancia y salvaguarda

de la transparencia de la elección se multiplican. Cada Consejo

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Page 39: Conferencias Magistrales EFEC

34

está constituido por seis Consejeros Electorales, que se encargan

de vigilar la legalidad de los actos, tomar las decisiones más

importantes y supervisar la limpieza y la imparcialidad de los

funcionarios del IFE. Estamos hablando de 192 Consejeros titulares

(seis por cada entidad) y de otros 1,800 (seis a nivel distrital). Esa

estructura es resultado de un amplio proceso de consulta con los

partidos políticos; son ciudadanos reconocidos en sus comunidades

que gozan de la confianza de las fuerzas polít icas.

Ahora bien, en México se cuenta con dos instrumentos que son

verdaderas anclas para la legitimidad y la transparencia de los

procesos electorales: el padrón electoral y la lista nominal de

electores. La conformación de ambos es quizá el mayor esfuerzo

permanente que realiza el IFE, pues está sujeto a múltiples

mecanismos de revisión técnica por parte de especialistas y

partidos políticos.

En la actualidad, el padrón electoral abarca a más de 70 millones

de mexicanos. El padrón electoral está sometido a los más diversas

exámenes de consistencia y confiabilidad. De manera permanente,

es revisado por una Comisión Nacional de Vigilancia, en la que

participan los partidos políticos, y hay comisiones similares en los

Estados y en los 300 distritos. Es decir, día a día, calle a calle,

pueblo a pueblo, los partidos pueden ir siguiendo la actualización

del padrón, comprobándola, verificándola. Además, de manera

adicional, se emprendieron otras medidas para reconocer y medir

la confianza en el padrón: se constituyó un Comité Técnico integrado

por científicos especializados en materias como la estadística, la

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Page 40: Conferencias Magistrales EFEC

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demografía, la sociología y las matemáticas, quienes contrastaron

los datos del padrón frente a la información demográfica disponible

en México y verificaron la seguridad de los procedimientos

informáticos.

Pero eso no es todo: exactamente un mes antes de las elecciones,

el IFE les entregó a todos y cada uno de los partidos políticos

nacionales, una copia de la lista nominal de electores. Es decir, el

catálogo con el nombre, dirección y fotografía de los más de 70

millones de mexicanos.

En México es derecho exclusivo de los partidos políticos solicitar

el registro de candidatos a cargos de elección popular. Para

garantizar una auténtica competencia electoral, la Constitución

define que el financiamiento público debe ser predominante frente

al privado. Esta disposición tiene un triple sentido: 1) lograr y

mantener que los partidos estén protegidos de las presiones

corporativas o ilegales que podrían proceder de su dependencia

financiera con centros o grupos de poder económico, social o

institucional; 2) garantizar el principio de equidad en las condiciones

de la competencia política y, 3) lograr que las operaciones financieras

de los partidos, sus ingresos y sus egresos, corran por vías

transparentes y conocidas, en tanto son entidades de interés

público. El criterio de reparto es el siguiente: 30 por ciento se divide

en partes iguales entre todos los partidos con representación en

el Congreso, y el 70 por ciento restante se asigna en función a los

votos obtenidos en la última elección. Los partidos nuevos disponen,

cada uno, del 2 por ciento del total.

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Page 41: Conferencias Magistrales EFEC

36

Además, la legislación establece topes a los gastos de campaña

para evitar que por el lado de las erogaciones se alteren las

condiciones de una contienda equitativa.

Las revisiones a las finanzas de los partidos son particularmente

incisivas. Sin avances importantes en este componente no podrían

cumplirse ni los topes establecidos ni el acotamiento al financiamiento

privado.

La ley permite la ejecución de auditorias directas a los partidos

políticos y se afinaron los instrumentos de recepción y verificación

de sus recursos. Se ha creado un cuerpo técnico especializado

en la fiscalización de las finanzas partidistas.

El diseño electoral mexicano también contempla, como señalé

hace un momento, un rubro que cada vez es más relevante en

materia de la competencia política: el acceso a los medios de

comunicación. Con cargo al Estado mexicano, los partidos políticos

tienen garantizada su presencia en la radio y la televisión de manera

permanente y con especial énfasis durante las campañas electorales.

En lo que toca a los medios, al inicio del proceso electoral, la

Comisión de Radiodifusión entrega a la Cámara Nacional de la

Industria de Radio y Televisión, como mandata el artículo 48 del

COFIPE, un conjunto de “lineamientos” aplicables a noticieros

electrónicos para su trabajo de información de las actividades de

campaña. Esos lineamientos se elaboran por el consenso de los

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Page 42: Conferencias Magistrales EFEC

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partidos políticos registrados. Los lineamientos expresaron la visión,

los intereses, la manera como viven y evalúan los partidos el

comportamiento de los medios electrónicos y sus noticieros. Ese

documento suele incluir un conjunto de recomendaciones por parte

de los protagonistas; se trata de recomendaciones, porque se trata

de combinar el principio y el derecho de la libertad de expresión

con un contexto de exigencia a la tarea de los propios medios de

comunicación. Las sugerencias de los partidos a los medios se

centran, fundamentalmente, en los temas de la equidad y neutralidad

en el tratamiento noticioso a las distintas propuestas, de la calidad

en el acceso a las noticias, del derecho de aclaración de la

información y el respeto a los contendientes, que a su vez se ven

correspondidas con el compromiso de los partidos de facilitar el

trabajo de los equipos de la radio y televisión durante toda la

campaña.

El IFE, a lo largo de todos y cada uno de los días de las campañas

electorales, realiza una observación a la cobertura noticiosa que

hace la radio y la televisión a las campañas electorales.

Son cuatro criterios los que se verifican: en primer lugar los tiempos

de transmisión; en segundo lugar la ubicación de la información

en el interior de cada noticiario; los recursos técnicos utilizados

para efectuar la emisión y, finalmente, la manera en que los medios

abordan y transmiten la información, si lo hacen de manera objetiva

o si existen sesgos que califiquen los hechos.

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Page 43: Conferencias Magistrales EFEC

38

Cabe señalar que los principales noticieros de radio y televisión,

aquellos de mayor alcance y público en el territorio nacional, que

se emiten desde la capital del país suelen proporcionar,

sistemáticamente, una cobertura equitativa, lo cual es reflejo de

que los medios de comunicación electrónicos más importantes han

ya asimilado y reproducido en su actividad profesional la pluralidad

política y electoral que caracterizan a la sociedad mexicana.

El trabajo periodístico en la radio y la televisión está siendo mucho

más objetivo y profesional que en el pasado. Se ha creado un

“contexto de exigencia” y los medios han respondido al reclamo

de la sociedad plural.

Por otra parte, el Consejo General del IFE, donde están todos los

partidos, recibe de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, informes

sobre las encuestas de intención de voto. El IFE, con esta actividad,

no pretende avalar o sancionar encuesta alguna, sino exclusivamente

hacer del conocimiento público en qué casos la institución ha

recibido información en la que se detalla el cumplimiento de los

criterios metodológicos que el mismo Instituto definió. Así, también

en este caso se trata de crear un contexto de exigencia, de tal

forma que los ejercicios demoscópicos acaben coadyuvando en

la certeza y la transparencia del proceso electoral y no, por el

contrario, creando confusión y generando información errónea.

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Page 44: Conferencias Magistrales EFEC

39

Ahora bien, en México ha habido una intensa observación electoral.

Como ésta resulta un instrumento para inhibir intentos por enturbiar

la elección y permite una evaluación rigurosa del trabajo de la

autoridad electoral, debe desplegarse sin prejuicios, contando con

todos los elementos necesarios para basar sus informes en hechos,

datos y cifras ciertos y mensurables, es decir, la observación ha

de ser rigurosa con sus propios métodos y conclusiones. Los

ciudadanos de manera individual o a través de la organización a

que pertenecen, pueden acreditarse como observadores, con los

requisitos mínimos de ser mexicanos en pleno goce de sus derechos

civiles y políticos, estar inscritos en el padrón electoral, no ser o

haber sido miembro de dirigencias o candidato de algún partido

en los últimos tres años y reciben un curso de capacitación impartido

por el IFE o por sus propias organizaciones atendiendo a los

lineamientos y supervisión de las autoridades electorales.

En lo que hace a los visitantes extranjeros, el IFE convoca a

personas físicas, instituciones, organismos de derechos humanos,

representantes de gobiernos, organismos especializados en asuntos

político-electorales, partidos políticos de otros países, personalidades

y titulares de órganos electorales extranjeros, y podrán conocer el

desarrollo del proceso electoral federal en cualquiera de sus etapas

y en cualquier parte del territorio nacional. Para acceder a ello han

de gozar de prestigio, demostrar conocimiento en áreas vinculadas

con la materia electoral, no perseguir fines de lucro, acreditar la

personalidad cuando representan a una institución u organización

extranjera y entregar una solicitud al presidente del Consejo General

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Page 45: Conferencias Magistrales EFEC

40

del IFE. La Comisión de Asuntos Internacionales conoce y resuelve

cada una de las acreditaciones e informa oportunamente al Consejo

General.

Ahora bien, de cara al momento culminante de la elección, la

jornada electoral, el Sistema Electoral Mexicano define un

procedimiento complejo para la instalación de mesas de casillas,

pero que garantiza plena imparcialidad. Los funcionarios que actúan

el día de la elección en cada una de las más de 120 casillas que

se instalan se seleccionan mediante un complejo proceso que

combina el azar y un entrenamiento especial. Mediante un sorteo,

el IFE determina qué ciudadanos serán funcionarios de casilla;

hablamos de un universo inicial de más de 6 millones de personas.

El Instituto Federal Electoral contrata más de 20 mil capacitadores

electorales, que recorren todo el país hasta capacitar a dos millones

de ciudadanos que estuvieron en condiciones de actuar como

funcionarios de casillas. De ellos, finalmente, para el día de la

elección se seleccionan cerca de un millón de ciudadanos,

entrenados para vigilar y hacer el recuento de la votación. Cabe

resaltar que para el proceso electoral, los capacitadores y

supervisores contratados capacitaron en promedio a tres ciudadanos

diariamente, lo que permite tener a más de 14 ciudadanos aptos

por cada casilla a instalar, es decir, más del doble de los siete

funcionarios que la legislación establece para la integración de las

mesas directivas de casilla (Presidente, Secretario, dos escrutadores

y tres suplentes generales). Son ellos, con su buena disposición

quienes en sus barrios y colonias se hacen cargo de la elección

en el día clave.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 46: Conferencias Magistrales EFEC

41

La secrecía del voto está garantizada materialmente, sólo puede

votar una persona a la vez dentro de la mampara, que tiene una

cortinilla especial para que el votante se encuentre frente a su

boleta en secreto y completamente solo. Las urnas se arman ahí,

enfrente de todos los partidos políticos que estén presentes en su

instalación y son translúcidas para garantizar, una vez depositado,

el secreto del sufragio.

Como ustedes pueden imaginar, la construcción de la confianza

en las elecciones pasaba por enfrentar y resolver el reto de generar

información oportuna y confiable de los resultados tras el cierre de

casillas. El IFE cuenta con un mecanismo para la difusión inmediata

de los resultados preliminares de las elecciones federales. El

Programa de Resultados Electorales Preliminares, es un instrumento

técnico y operativo que ha resultado imprescindible en la construcción

y reproducción de la confianza hacia los procedimientos

democráticos.

Con el Programa de Resultados Electorales Preliminares las

autoridades electorales, los representantes de los partidos políticos,

los medios de comunicación, los visitantes, por supuesto la

ciudadanía e incluso la opinión pública internacional, pueden seguir

en tiempo real, en idénticas circunstancias, el flujo de resultados.

En las instalaciones del IFE, así como en toda terminal de internet

en cualquier punto del mundo, se conoce la información que los

presidentes de las casillas estén entregando en los 300 Consejos

Distritales. Como ha ocurrido en procesos electorales gracias al

PREP se sabe a lo largo de la noche de la elección y del día

siguiente, cómo evoluciona la recepción de resultados a nivel

nacional, pero también se conocen los datos de cada distrito, de

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 47: Conferencias Magistrales EFEC

42

cada circunscripción y, si se quiere, de cada casilla. El PREP

proporciona información detallada, muy precisa, omniabarcante

de los resultados electorales producidos en cada rincón del país,

que permiten conocer todos y cada uno de los resultados.

Funciona así: al terminar de llenarse las actas en cada casilla, el

presidente, acompañado de los representantes de los partidos

políticos se traslada al distrito donde entrega en una ventanilla

especial la primer copia de los resultados. Esta es capturada por

un grupo de especialistas, vigilados y verificados por representantes

de los partidos políticos. La información se “encripta”

automáticamente y viaja directamente –en líneas telefónicas

especiales- a la ciudad de México donde desemboca en la base

de datos nacional. Todo el público, en el mundo, observará en

tiempo real, vía internet como llega la información de cada casilla,

de cada distrito, de cada estado de la República. No hay posibilidad

para el manejo de la información, para su administración conveniente

y, mucho menos, para su manipulación. Tal y como arriban a sus

distritos, una por una, seremos capaces de ver los resultados

electorales que provienen de la primera copia del acta, y por eso,

coincidirán rigurosamente con las copias del mismo documento

que tendrán en su poder los representantes de los partidos políticos

en las casillas.

Además, el IFE desarrolla un amplio conteo rápido para presentar,

a las once de la noche del domingo, un ejercicio de aproximación

a los resultados agregados.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 48: Conferencias Magistrales EFEC

43

Además, para asegurar la legalidad de la elección, los partidos

políticos tienen representantes en las distintas casillas que se

instalan en todo el país y, por supuesto, están presentes en todos

los órganos del IFE. La presencia de sus representantes es un

antídoto poderoso contra la coacción: pueden denunciarlo en el

acto, propiciar a que intervenga el presidente de casilla o hacer

constar en actas las irregularidades para su posterior impugnación

legal.

Y hay que recordar que los funcionarios de casilla surgen de un

sorteo: son ciudadanos entrenados, que conocen y son conocidos

por sus vecinos. Ellos están en condiciones de denunciar y evitar

cualquier intento de coacción: son los garantes principales de la

secrecía del voto.

Cualquier ciudadano, en cualquier momento, puede acudir

al IFE en cualquiera de sus distritos, al ministerio público o a la

Fiscalía Especializada en delitos electorales para denunciar esos

actos y, por si fuera poco, el IFE realiza una masiva e intensa

campaña nacional por radio y televisión a favor del voto libre y

contra la coacción y compra del voto.

En un país tan desigual y con las carencias del nuestro, existen

personas que quisieran medrar con las necesidades o la indefensión

de los más pobres. No obstante, el Código Penal ya tipifica con

claridad esos actos y los castiga con prisión de seis meses a seis

años y con multa adicional: “a quien solicite votos por paga, dádiva,

promesa de dinero, o otra recompensa durante la campaña o

durante la jornada electoral”; “a quien viole de cualquier manera,

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 49: Conferencias Magistrales EFEC

44

el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto”; “a quien

transporte votantes coartando su libertad para la emisión del voto”;

“a quien obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca

de su intención o el sentido de su voto, o bien que mediante

amenaza o promesa de pago o dádiva, comprometa su voto a

favor de candidato o partido alguno” y, finalmente, es un delito

impedir con violencia o mediante acciones dolosas, la instalación

de una casilla”.

Las armas legales están ahí, en el artículo 405 del Código Penal.

Así que lo que necesitamos no es la especulación genérica sino

la prevención, vigilancia y la denuncia puntual. Los candados de

seguridad principales, nuestro sistema de información, son los

ciudadanos, los medios, los funcionarios del IFE, los observadores

y por supuesto los partidos rivales, que compiten, tienen militantes

y están vigilantes del desarrollo de toda la contienda.

En materia de delitos electorales federales, cualquier persona

puede presentar denuncias ante el Ministerio Público. Quien tenga

conocimiento de la comisión de un delito electoral federal debe

hacerlo del conocimiento inmediato de la autoridad competente,

sobre todo en aquellos casos en que exista flagrancia y resulte

posible la detención del probable responsable. Las denuncias se

pueden presentar ante la Fiscalía Especializada para la Atención

de Delitos Electorales (FEPADE) o en cualquier agencia del MP

de la Federación o del fuero común.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 50: Conferencias Magistrales EFEC

45

En la eventualidad de que algún partido o candidato crea que su

derecho se puede ver vulnerado, puede acudir a la máxima instancia

electoral del país, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación que tiene la última palabra en materia de controversias

electorales. El Tribunal puede conocer y corregir todos los actos

que se salgan de la ley, sean cometidos por quien sea, incluyendo

por los órganos del IFE.

Y es este tribunal el que califica la elección presidencial. Por primera

vez en la historia de México, la elección presidencial se calificó en

el año 2000 jurisdiccionalmente y ya no por Colegios Electorales

conformados por los partidos. Esa es la pieza final de certeza y

garantía de una elección legal y legítima.

Todas estas medidas de seguridad y confianza, que pueden parecer

redundantes, tienen una explicación: en México no partimos de

cero, sino de menos diez en materia de confianza en las elecciones

y por ello fue necesario que se aplicaran todos los candados, todas

las acciones para asegurar que en nuestros comicios no hay nada

que esconder y que cada puesto de elección popular se define

única y exclusivamente por la voluntad de los ciudadanos votando

en plena libertad.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 51: Conferencias Magistrales EFEC

46

**Investigador Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad NacionalAutónoma de México y Ex Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación.

Decisiones trascendentes relativas a las campañas electorales y los partidos políticos en la juriprudencia electoral Mexicana

J. Jesús Orozco Henríquez**

Constituye un alto honor participar en este trascendente eventode la Junta Central Electoral de la República Dominicana, a travésdel cual se ponen en circulación los primeros tres volúmenes delBoletín Contencioso Electoral, que contiene la JurisprudenciaElectoral Dominicana de 2003 a 2007.

Al Presidente de la Junta Central Electoral, el HonorableMagistrado Dr. Julio César Castaños Guzmán, así como al restode los honorables miembros de la propia Junta, y, de manera muyespecial, a quienes integran la Cámara Contenciosa Electoral, bajola presidencia del Honorable Magistrado Dr. Mariano AméricoRodríguez Rijo, además de agradecerles su honrosa invitación yla grata oportunidad de visitar este bello y querido país, les expresomi mayor reconocimiento profesional e intelectual por tan feliziniciativa y relevante decisión de transparentar su actuaciónjurisdiccional y ponerla al alcance del gran público.

Sin duda, lo anterior no sólo es indicador de fortaleza institucionalsino reflejo de su compromiso inalterable con los principios y valoresdemocráticos, incluyendo el de regir su actuación por lo establecidoen la Constitución y la ley dominicana para la impartición de justiciaelectoral.

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Page 52: Conferencias Magistrales EFEC

47

Estoy convencido de que la histórica publicación del BoletínContencioso Electoral constituirá un punto de inflexión de laevolución de la justicia electoral de la República Dominicana, pueshará evidente cómo las diversas controversias electorales, auncuando tengan un indudable contorno o trasfondo político e, incluso,sustancia política, son dirimidas estrictamente con base en loestablecido en el derecho.

Así, los conflictos electorales que decide la Cámara Contenciosade la Junta Central Electoral de la República Dominicana, auncuando tengan un carácter político, se deciden jurídicamente, esdecir, lo peculiar es que se resuelven mediante métodos jurídicosy razones jurídicas, con base en lo establecido en la Constitucióny la ley.

Para decirlo con Stern: Jurisdicción sobre materia política no eslo mismo que jurisdicción política, esto es, en el caso de estaúltima, una jurisdicción con arreglo a criterios políticos.

En este sentido, debe hacerse una clara y tajante distinción. Elque se trate de un conflicto de naturaleza política o, cuando menos,un conflicto entre entidades o partidos políticos no implica en modoalguno que la decisión jurisdiccional que pone fin al mismo, a cargode la Cámara Contenciosa Electoral, sea tomada sobre la basede consideraciones políticas (por ejemplo, de conveniencia uoportunidad). Nada más alejado de un modelo de Estadoconstitucional democrático de Derecho en el que, como observaManuel Atienza, “es el poder el que se somete a la razón, y no larazón al poder”. De ahí la importancia fundamental que ha cobradola argumentación jurídica, particularmente en los tribunalesconstitucionales y electorales.

1- Cfr. Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,3ª. ed., Madrid, Civitas, 2001, p. 178.2- En efecto, como dice Manuel Atienza, en los últimos años se ha desarrollado una nuevaconcepción de, y para, el derecho de los Estados constitucionales. Entre algunos de los rasgosde esta concepción destacan: i) El reconocimiento de la importancia de los principios –ademásde las reglas- como un componente esencialdel orden jurídico; ii) La incorporación del modelodel constitucionalismo, lo que implica, entre otras consecuencias, concebir la validez jurídicaen términos sustantivos y no simplemente formales; iii) Una nueva idea de sujeción a la ley,ya no como una sujeción a la letra de la ley sino una sujeción a la ‘ley válida’, es decir, conformecon la constitución, y iv) La atención creciente a la argumentación jurídica, es decir, la necesidadde que los fallos judiciales estén fundados en razones, “como característica esencial de unasociedad democrática en la que es el poder el que se somete a la razón, y no la razón al poder”(El sentido del derecho, Barcelona, Ariel, 2001, pp. 309-310).

2

1

Conferencias Magistrales de la EFEC

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48

Es importante destacar, como ha observado Manuel Aragón, que

el control jurídico, a diferencia del control político, tiene los siguientes

rasgos distintivos: a) es un control objetivado, ya que el parámetro

de control es un conjunto normativo preexistente y no disponible

(es decir, jamás prescindible) para el órgano de control; b) está

basado en razones jurídicas y no en consideraciones políticas; c)

su ejercicio es necesario, en cuanto ha de ejercerse necesariamente

siempre que sea instado a ello, y d) está encomendado a un

“órgano independiente e imparcial, dotado de singular competencia

técnica para resolver cuestiones de Derecho”; esto es, a órganos

jurisdiccionales.

Carece de sustento la afirmación de que la justicia se ha politizado.

Más bien, en el modelo de Estado Constitucional Democrático de

Derecho, la jurisdicción electoral excluye la politización desde el

momento en que los jueces electorales extienden el control jurídico,

es decir, un control objetivado, necesario y técnico sobre las

irregularidades del poder político, a fin de salvaguardar los derechos

fundamentales de los ciudadanos y el imperio del derecho.

De acuerdo con un principio establecido en los órdenes jurídicos

modernos, los fallos jurisdiccionales deben ser fundados y motivados;

el magistrado, juez o tribunal está obligado a fundar sus decisiones

en razones jurídicas, esto es, en lo establecido en la Constitución

y la ley.

Por su parte, los órganos jurisdiccionales deben esforzarse por

avanzar en la construcción de su propia legitimidad democrática,

a través del fortalecimiento de la argumentación jurídica de sus

resoluciones. Un desafío de nuestros tribunales es elevar la calidad

de las motivaciones.

3

4

3- Cfr. Manuel Aragón Reyes, Constitución y control del poder. Introducción a una teoríaconstitucional del poder, Bogotá Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 70-71.4- Ibidem, p. 65.

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Page 54: Conferencias Magistrales EFEC

49

La legitimidad de los tribunales electorales no reposa en el consenso

ni en la representatividad política sino en la aceptabilidad racional

de la motivación jurídica de sus decisiones.

Una de las principales formas que los tribunales tienen para

mantener y consolidar su confiabilidad ante la sociedad -en tanto

órganos públicos del Estado- es mediante la racionalización de

sus procedimientos de toma de decisiones, no en el sentido

peyorativo de intentar dar un cariz justificatorio a decisiones

arbitrarias sino en el sentido de justificar sus decisiones con base

en razones jurídicas y explicarlas, pues de lo contrario la decisión

del juez puede parecer arbitraria o parcial.

El que los tribunales resuelvan con base en razones jurídicas y

sean capaces de explicarlas constituye, a juicio de Dworkin, uno

de los rasgos más reconocidos de la jurisdicción, del cual depende

la “legitimidad de la jurisdicción [adjudication] como instrumento

de gobierno”. Se trata del principio de justificación, característico

de los sistemas jurídicos contemporáneos: Como advierte Carlos

Alchourrón, “Una decisión judicial requiere un fundamento o razón

y los jueces deben exponer las razones de sus decisiones”.

Probablemente esto es lo que Hamilton tenía en mente cuando en

El federalista escribió que si bien el poder judicial no tiene el poder

de la espada, ni el poder de la bolsa, tiene el poder del

“discernimiento” (judgement). Y hablar de “discernimiento” es hablar

de razón, de razonabilidad, de justificación, de argumentación

jurídica convincente.

5

6

5- Ronald Dworkin, “Must Our Judges Be Philosophers? Can They Be Philosophers?” (NewYork Council for the Humanities Scholar of the Year Lecture (2000), Ciudad de Nueva York,11 de octubre de 2000), p. 6.6- Carlos Alchourrón, “Sobre derecho y lógica”, en Isonomía, México, núm. 13 (2000), p. 13.

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Page 55: Conferencias Magistrales EFEC

50

Vinculado con lo anterior es la feliz realidad de la Escuela Nacional

de la Formación Electoral y del Estado Civil que ha establecido la

Junta Central Electoral de la República Dominicana, cuyo Consejo

Directivo coordina la Magistrada Aura Celeste Fernández, y cuando

aún era un proyecto tuve el privilegio de conocer hace unos cuantos

meses, por lo que resulta sumamente gratificante haber visitado

hoy a sus cuadros, profesional y técnicamente capacitados, así

como sus magníficas instalaciones que hoy nos brindan hospitalidad,

percatándome de que han empezado a operar varios programas

que, entre otros objetivos y como parte de una política pública

visionaria, incidirán en la formación de personal jurídico de apoyo

que contribuya, cada vez más, a la elaboración de sentencias

jurídicamente electorales sustentables y convincentes.

La necesidad de que los jueces expongan las razones de sus

decisiones deriva del principio de publicidad que – conforme con

Kelsen y Bobbio- prevalece en la democracia, en el cual también

se inspira el Boletín Contencioso Electoral que hoy se pone en

circulación.

El que los jueces hagan públicas sus razones permite que las

partes en el proceso y, en general, la sociedad conozcan los

razonamientos o argumentos que respaldan las decisiones de los

jueces o magistrados. Así, mediante la publicidad de las razones,

la justificación de las decisiones jurisdiccionales se transparenta,

lo que posibilita, a su vez, su escrutinio y control público. En este

sentido, un fallo fundado en un sólido razonamiento, aunque

eventualmente podría ser considerado por alguien como discutible,

no podrá ser tachado de arbitrario.

7- Hans Kelsen sostiene que: "La tendencia a desvelar los hechos es típicamente democrática"("Los fundamentos de la democracia", en Escritos sobre la democracia y el socialismo, Madrid,Ed. Debate, 1988, p. 246). En el mismo sentido, Norberto Bobbio sostiene que "...la publicidadde los actos de poder...representa el verdadero y propio momento de cambio en la transformacióndel Estado moderno de Estado absoluto en Estado de derecho" (El futuro de la democracia,México, Fondo de Cultura Económica, 1992, p. 80).

Conferencias Magistrales de la EFEC

7

Page 56: Conferencias Magistrales EFEC

51

La crítica de las resoluciones jurisdiccionales es necesaria en un

régimen democrático. Pero se requiere de una crítica razonada,

centrada en el contenido de la motivación y no meramente en el

sentido de un fallo; de una crítica sustantiva y no de una construida

con adjetivos, dirigida, más bien, a suscitar reacciones emotivas.

La crítica razonada de las decisiones jurisdiccionales electorales

no sólo debe ser bienvenida sino debe auspiciarse.

De ahí la trascendencia del Boletín Contencioso Electoral y la

encomiable política pública puesta en práctica por la Cámara

Contenciosa de la Junta Central Electoral de la República

Dominicana, que permitirá el conocimiento y eventual crítica de su

actuación jurisdiccional no sólo por los protagonistas políticos sino

por los ciudadanos, académicos, líderes de opinión y medios de

comunicación, lo que a su vez se traducirá en el perfeccionamiento

de su función y el avance democrático. Además, servirá también

de guía referencial de primera línea para las decisiones de carácter

contencioso que en primer grado toman las juntas electorales a lo

largo de la República Dominicana, constituyéndose en el instrumento

más eficaz para la identificación de la jurisprudencia electoral

dominicana, haciendo más previsible la actuación de la Junta

Central Electoral, en beneficio de la seguridad y certeza jurídica,

consustancial al Estado constitucional democrático de derecho.

Atendiendo al tema que se me invitó a compartir con ustedes, me

permitiré hacer referencia a algunas de las decisiones

jurisprudenciales más relevantes del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación de México, relacionadas con las campañas

electorales y los partidos políticos.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 57: Conferencias Magistrales EFEC

52

Cabe señalar que las bases del sistema mexicano de resoluciónde conflictos electorales vigente en México se establecieron porreforma constitucional y legal de 1996, confiriendo al TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo,Tribunal Electoral) la facultad de resolver en última instancia lasimpugnaciones relacionadas con toda elección federal (Presidente,así como senadores y diputados al Congreso de la Unión) e,incluso, dada nuestra naturaleza federal, de carácter local(gobernadores y legisladores de los Estados, así comoayuntamientos municipales, y órganos de gobierno del DistritoFederal).

De este modo, de acuerdo con la tendencia de los sistemas dejusticia electoral establecidos en América Latina, se confirió a un

8- Una de las características esenciales de los sistemas de justicia electoral de la región -quelos diferencian de los de otras partes del mundo- es la existencia, en todos y cada uno de lospaíses de América Latina continental, así como la República Dominicana, de organismoselectorales especializados (previstos generalmente a nivel constitucional) con funcionesjurisdiccionales y, algunos de ellos, también administrativas en la materia: los llamados tribunales(cortes, jurados, cámaras, juntas o consejos supremos) electorales. Incluso, algunos de losdieciocho países involucrados cuentan con dos organismos electorales, uno con atribucionesadministrativas, encargado predominantemente de la organización de los comicios, y otro confunciones jurisdiccionales para resolver los conflictos que surjan con motivo de los mismos,tal y como ocurre en México con el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación. Dichos organismos frecuentemente tienen una naturaleza autónomarespecto de los tradicionales órganos del poder público (legislativo, ejecutivo y judicial), si bienen ocasiones constituyen una rama especializada dentro del correspondiente poder judicial,en el entendido de que todos son independientes del ejecutivo y la gran mayoría tiene uncarácter permanente en la actualidad. Incluso, las constituciones de Nicaragua de 1987 y deVenezuela de 1999, expresamente, les confieren a los respectivos organismos electorales elcarácter de “Poder Electoral” (en tanto que algunas otras lo hacen de manera implícita,particularmente las de Costa Rica y Uruguay). En cuanto al órgano jurisdiccional encargadode emitir la decisión final sobra la validez de una elección, cabe diferenciar según se trate delmismo organismo que organizó las elecciones (en cuyo caso desempeña tanto funcionesadministrativas, relacionadas con la organización de los comicios, como jurisdiccionales,consistentes en la resolución de los conflictos surgidos durante su desarrollo), del órgano dejusticia constitucional (sea la respectiva Corte Suprema de Justicia o un tribunal constitucional),del órgano de justicia administrativa o de un tribunal electoral especializado distinto al queorganizó los comicios. La existencia de este tipo de organismos se ha traducido -en mayor omenor medida- en un factor importante para los procesos de redemocratización y consolidacióndemocrática en varios de los países de la región, pudiéndose considerar como una de lasaportaciones más importantes de América Latina a la ciencia política y al derecho electoral(Cfr. Jesús Orozco Henríquez, “Sistemas de justicia electoral en el derecho comparado”, enSistemas de justicia electoral: Evaluación y perspectivas, México, TEPJF, IDEA Internacional,IFE, UNAM, IFES, PNUD, 2000, pp. 45-60; idem, “The Mexican System of Electoral ConflictResolution from a Comparative Perspective”, en Taiwan Journal of Democracy, vol. 2, núm.1, July 2006, pp. 51-60; idem, “El contencioso electoral, La calificación electoral”, en Tratadode derecho electoral comparado de América Latina, Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, JesúsOrozco y José Thompson (comps.), México, IIDH, Universidad de Hidelberg, IDEA Internacional,TEPJF, IFE y Fondo de Cultura Económica, 2007, p. 1152).

8

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Page 58: Conferencias Magistrales EFEC

53

tribunal electoral especializado (en este caso, perteneciente al

Poder Judicial de la Federación) la decisión última sobre todo

cargo de elección popular, modificándose el sistema que desde

el siglo XIX confería a un órgano político (los colegios electorales

de las cámaras del Congreso, siguiendo la tradición que provenía

desde la Constitución de Cádiz de 1812, así como en la Constitución

de Filadelfia de 1787, y que prevaleció por cerca de 180 años) la

decisión final acerca de la elección de legisladores y presidente

de la República, la cual en ese periodo no siempre se ajustó a

derecho sino con frecuencia recurrió a consideraciones de

conveniencia y oportunidad políticas, según los intereses de la

fuerza polít ica mayoritaria en cada colegio electoral

Aun cuando el primer tribunal electoral federal se creó en 1987

con carácter autónomo, sus resoluciones, al igual que las del que

lo sustituyó en 1990, podían ser revisadas y modificadas por los

colegios electorales de las cámaras del Congreso, por lo que de

1987 a 1996 funcionó en México un sistema contencioso electoral

mixto jurisdiccional y político.

El Tribunal Electoral a partir de 1996 es el órgano especializado

del Poder Judicial de la Federación y la máxima autoridad

jurisdiccional en la materia, con la salvedad de la acción de

inconstitucionalidad contra leyes electorales, cuya resolución es

competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

9- Vid., Carlos Arenas, Raúl Avila, Jesús Orozco-Henríquez y Juan Carlos Silva, El sistemamexicano de justicia electoral. Proceso electoral federal 2002-2003, México, TEPJF, 143pp.

9

Conferencias Magistrales de la EFEC

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54

A diferencia de sus antecesores que sólo ejercían un control de

la legalidad, el actual Tribunal Electoral ejerce tanto un control de

la legalidad como de la constitucionalidad de los actos electorales.

En México funciona un sistema integral de justicia constitucional

electoral, pues mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación

ejerce, mediante la resolución de la acción de inconstitucionalidad,

un control abstracto de la constitucionalidad de las leyes electorales

a partir de su promulgación, el Tribunal Electoral se encarga, a

través de la resolución de los medios de impugnación bajo su

competencia, de garantizar que todos y cada uno de los actos y

resoluciones electorales (no sólo los emanados de las autoridades

electorales federales y locales sino, incluso, los definitivos y firmes

de los partidos políticos) se ajusten invariablemente a los principios

de constitucionalidad y legalidad, así como de proteger los derechos

político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y

asociación.

Es importante mencionar que, a diferencia de la Junta Central

Electoral de la República Dominicana, que en su seno aglutina

tanto una Cámara Administrativa como una Cámara Contenciosa,

y se encargan, respectivamente, de la organización de los comicios

y la resolución de las impugnaciones contra los actos electorales,

en México existen dos instituciones independientes entre sí. En

efecto, por una parte, se encuentra el Instituto Federal Electoral

(IFE), que es el organismo público autónomo encargado de organizar

las elecciones federales desde 1990, y, por la otra, existe el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual se encarga

de resolver los medios de impugnación contra los actos y

resoluciones electorales.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 60: Conferencias Magistrales EFEC

55

Las sentencias del Tribunal Electoral tienen el carácter de definitivas

e inatacables, por lo que no pueden ser revisadas ni mucho menos

modificadas por órgano jurisdiccional, legislativo o administrativo

alguno (ni siquiera por la Suprema Corte), asegurando su “autonomía

funcional”.

La función del Tribunal Electoral se ha caracterizado por una

vocación garantista y antiformalista en favor de la protección de

los derechos político-electorales fundamentales y la vigencia de

los principios de constitucionalidad y legalidad a los que deben

ajustarse invariablemente las autoridades electorales e, incluso,

los partidos políticos, dada su situación de predominio frente a los

ciudadanos.10

10- Vid., J. Jesús Orozco Henríquez, Justicia electoral y garantismo jurídico, México, Porrúa,

IIJ-UNAM, 2006, 339pp.

Para ilustrar, las importantes atribuciones del Tribunal Electoral

desde 1996 y su trascendente función en la impartición de justicia

electoral en México, cabe mencionar algunos criterios y casos

relevantes, en el entendido de que los mismos derivan

específicamente del marco constitucional y legal vigente en el

propio país, por lo que difícilmente podrían adoptarse, sin más, en

otros Estados con normativa diferente:

a) La declaración de validez de la elección presidencial

del 2000 y la proclamación como Presidente electo, por primera

vez, al candidato de un partido político distinto al que había

gobernado al país durante más de setenta años;

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 61: Conferencias Magistrales EFEC

56

b) La resolución de las impugnaciones contra los

resultados de la elección presidencial de 2006 con base

estrictamente en lo establecido en la Constitución y la ley, no

obstante que el candidato que quedó en segundo lugar, con una

diferencia inferior al uno por ciento (específicamente, el 0.56),

originalmente desconoció los resultados y auspició una amplia

movilización popular;

c) A diferencia de épocas anteriores a 1996 en que a

diversas autoridades electas por vías de hecho se les llegó a

impedir gobernar o ejercer el cargo, los distintos partidos políticos

han privilegiado las vías institucionales para la resolución de los

conflictos electorales y todas y cada una de las resoluciones del

Tribunal Electoral han sido acatadas y generalmente observadas

y respetadas por las diversas fuerzas políticas (incluso, las

relacionadas con nulidad de elecciones o resultados con diferencia

de un solo voto o con empates), sin desconocer eventuales

cuestionamientos al sentido de algunas de esas resoluciones

por quienes se consideraron afectados en sus intereses por las

mismas;

d) Junto a más de 60,000 procesos electorales para

diversos cargos federales, estatales y municipales en los diez

primeros años desde su instalación, cuyos resultados quedaron

firmes o fueron confirmados, sólo en 33 ocasiones el Tribunal

Electoral llegó a anular la elección respectiva, por haberse

acreditado la comisión de irregularidades graves en forma

generalizada, que fueron determinantes y afectaron el resultado.

Entre las elecciones anuladas se encuentran: dos de gobernador

(Tabasco y Colima, respectivamente, en 2000 y 2002); dos de

diputados federales (distritos de Torreón, Coahuila, y Zamora,

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 62: Conferencias Magistrales EFEC

57

Michoacán, en 2003); 1 de diputados locales, y el resto

correspondieron a ayuntamientos. Cabe destacar que los tres

partidos políticos con mayor fuerza electoral a nivel nacional

plantearon eventualmente la nulidad de alguna elección ante la

Sala Superior del Tribunal Electoral y, a todos y cada uno de

ellos, se les llegó a dar la razón cuando, atendiendo a los méritos

del caso respectivo, jurídicamente la tenían;

su registro, lo cual propició que se ordenara a los correspondientes

institutos electorales locales otorgar financiamiento público también

a los partidos políticos de nueva creación para realizar sus

actividades ordinarias permanentes, así como para la búsqueda

de los sufragios;

f) Otra decisión importante fue la confirmación en 2003 de

la multa impuesta por el Instituto Federal Electoral al partido político

que entonces contaba con la mayor fuerza electoral en el Congreso

(PRI), consistente en aproximadamente $100 millones

12- Vid., tesis de jurisprudencia: Financiamiento público local. El derecho a recibirlo es diferentepara los partidos políticos participantes en una elección anterior que no demostraron ciertafuerza electoral, respecto de los de reciente creación, en Jurisprudencia ..., op. cit., volumenJurisprudencia, pp. 131-132.

11- Al respecto, puede verse la tesis de jurisprudencia bajo el rubro: Financiamiento públicolocal. Los partidos políticos de nueva creación tienen derecho a recibirlo (Legislación del Estadode Colima), en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, año 2001, suplemento 4, p. 15.

12

11

e) Atendiendo al derecho fundamental de los partidos

políticos nacionales y estatales con registro a recibir financiamiento

público, el Tribunal Electoral llegó a inaplicar, en casos concretos,

disposiciones legales de las entidades federativas que contravenían

la Constitución federal, al no prever la entrega de dicha prerrogativa

para los partidos políticos que hubieren obtenido recientemente

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 63: Conferencias Magistrales EFEC

58

de dólares, por haber cometido irregularidades graves en el

financiamiento de su campaña electoral en el 2000, en tanto que

se abstuvo de informar del financiamiento privado proveniente del

sindicato de petroleros, en el caso conocido como “PEMEXGATE”,

que ascendía indebidamente a unos $50 millones de dólares;

g) Después de que, en un primer momento, el Instituto

Federal Electoral había desechado una queja en contra de la

coalición ganadora de la elección presidencial del 2000 por

supuestos malos manejos en la presentación de su informe de

gastos de campaña electoral, por estimar que no estaba en aptitud

de determinar si efectivamente se había cometido o no alguna

irregularidad, en virtud de que la Comisión Nacional Bancaria le

había negado el acceso a la información bancaria correspondiente,

en una de las más trascendentes ejecutorias del Tribunal Electoral

se sostuvo que el IFE tiene atribuciones para acceder a la

información protegida por los secretos bancario, fiduciario y fiscal,

en términos del artículo 117 de la Ley General de Instituciones de

Crédito, toda vez que, al realizar funciones de control, vigilancia

y sanción respecto del origen y destino de los recursos que reciben

los partidos políticos, actúa como autoridad hacendaria federal

para fines fiscales, con lo cual se puntualizó que el citado organismo

cuenta con los instrumentos necesarios para desempeñar

cabalmente su función fiscalizadora constitucionalmente prevista.

13- Vid., tesis de jurisprudencia: Secreto bancario. E Inoponible al Instituto Federal Electoralen ejercicio de facultades de fiscalización, en Jurisprudencia…, Ibidem, pp. 296-298.

13

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 64: Conferencias Magistrales EFEC

59

Como consecuencia, se revocó el referido desechamiento de la

queja y se ordenó al IFE proseguirla y, previa indagación y análisis

de la respectiva información bancaria, dictar una nueva resolución.

En su oportunidad, el IFE concluyó que, en el caso conocido como

“Amigos de Fox”, la coalición ganadora de la elección presidencial

en el año 2000 había incurrido en irregularidades consistentes en

llevar un sistema paralelo de financiamiento para sus gastos de

campaña, del cual no informó al IFE, por lo que le impuso una

sanción a los partidos que conformaron dicha coalición

(aproximadamente, de 30 millones de dólares al PAN y 10 millones

de dólares al PVEM).

Posteriormente, los referidos partidos impugnaron por estimar que

el PVEM no había cometido irregularidad alguna o que, al menos,

se les redujera el monto de la sanción, en tanto que otros partidos

también impugnaron (concretamente, el PRD y el PRI), pretendiendo

que se les impusiera a aquéllos una sanción más severa. Finalmente,

el Tribunal Electoral confirmó la multa de aproximadamente $10

millones de dólares al PVEM e incrementó a aproximadamente

$40 millones de dólares la multa al PAN.

Es oportuno mencionar que la reciente reforma constitucional de

2007 expresamente prevé la atribución del Consejo General del

IFE para acceder a la referida información bancaria.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 65: Conferencias Magistrales EFEC

60

h) Después de que quien ahora habla presentó un voto

particular en un caso previo donde sostenía la procedencia del

juicio para la protección de derechos político-electorales contra

ciertos actos de los partidos políticos, pero quedó solo en la minoría,

en un cambio de criterio en 2002, una nueva mayoría del Tribunal

Electoral, con base en la interpretación sistemática y funcional de

la normativa constitucional y legal aplicable, sostuvimos que el

referido juicio procedía no sólo contra actos de las autoridades

electorales sino también en contra de los actos definitivos y firmes

de los partidos políticos (previo agotamiento de las instancias

internas del respectivo partido político, antes de acudir al Tribunal),

lo cual ha contribuido significativamente a garantizar la democracia

interna de los partidos políticos.

Cabe mencionar que una primera reacción a ese nuevo criterio

jurisprudencial implicó una iniciativa de reforma legal que pretendía

establecer expresamente que tanto el Instituto Federal Electoral

como el Tribunal Electoral carecían de atribuciones para intervenir

en la vida interna de los partidos políticos, la cual fue dictaminada

favorablemente por la unanimidad de los miembros de la comisión

senatorial correspondiente, pero la reacción crítica de la opinión

pública y de sectores amplios de la sociedad civil inhibieron que

se continuara con el respectivo proceso legislativo; incluso, es

pertinente destacar que la invocada reforma constitucional del 13

de noviembre de 2007, expresamente, prevé la procedencia del

referido juicio contra actos partidarios, una vez agotadas las

instancias intrapartidarias;

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 66: Conferencias Magistrales EFEC

61

i) Como consecuencia de las sentencias recaídas a diversos

juicios para la protección de los derechos político-electorales de

ciudadanos en contra de actos de partidos políticos, el Tribunal

Electoral llegó a establecer distintas medidas para garantizar la

democracia interna de los partidos políticos [por ejemplo, la

declaración de inconstitucionalidad de los estatutos de algunos

partidos políticos que no satisfacían el contenido mínimo democrático

previsto legalmente; en este sentido, se puntualizó la obligación

de los partidos políticos de prever en sus estatutos procedimientos

democráticos para la integración y renovación de sus dirigentes,

así como para la postulación de sus candidatos, como los siguientes:

a) La asamblea u órgano equivalente como principal centro decisor

del partido, conformada por todos los afiliados o, al menos, un

gran número de delegados o representantes; b) La protección de

los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el

mayor grado participación posible; c) El establecimiento de

procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas;

d) La existencia de procedimientos de elección, mediante votación

directa o indirecta de los afiliados, donde se garantice la igualdad

y libertad en su derecho a elegir dirigentes y candidatos, y e) La

adopción de la regla de la mayoría como criterio básico para la

toma de decisiones dentro del partido].14

14- Vid., la tesis de jurisprudencia: Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos

para considerarlos democráticos, en Jurisprudencia..., op. cit., volumen Jurisprudencia, pp.

120-122.

Adicionalmente, distintas ejecutorias establecieron la exigencia de

armonizar el derecho de libre autoorganización de los partidos

políticos con el derecho de los ciudadanos afiliados a participar

democráticamente en la formación de la voluntad partidaria; la

revocación de diversos registros de candidatos de distintos partidos

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 67: Conferencias Magistrales EFEC

62

políticos, en virtud de haber postulado a un candidato distinto al

que auténticamente ganó el procedimiento interno de selección;

la declaración de nulidad de elecciones intrapartidarias tanto de

dirigentes como de candidatos a cargos de elección popular, así

como la revocación de sanciones impuestas a sus afiliados sin el

debido proceso estatutario o en violación de otros derechos

fundamentales como la libertad de expresión; asimismo, el derecho

de todo ciudadano a acceder a la información que consta en los

registros a cargo del Instituto Federal Electoral IFE relativos a los

documentos básicos y cuadros dirigentes de los partidos políticos,

así como a los procedimientos que sustenten su designación o

elección, además de acceder a la información relacionada con los

procedimientos de fiscalización acerca del origen y destino de

todos los recursos de los distintos partidos políticos que realiza el

propio Instituto Federal Electoral, incluyendo los sueldos de los

dirigentes partidarios.

j) Una breve mención a uno de los criterios relevantes con

motivo del desarrollo de la campaña de la elección presidencial

de 2006. Después de que el Consejo General del IFE había

desechado la petición de diversos partidos políticos para que

ordenara la suspensión de la transmisión por televisión de distintos

spots o promocionales que diversos partidos políticos consideraban

que calumniaban a sus respectivos candidatos, en lo que se

conoció como “campañas negras, sucias o negativas”,

concretándose a abrir una investigación que podría haber acarreado

únicamente la sanción de los partidos políticos responsables, ante

la impugnación de la resolución respectiva, el Tribunal Electoral

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 68: Conferencias Magistrales EFEC

63

sostuvo que, de la interpretación sistemática y funcional de la

normativa constitucional y legal aplicable, el Instituto Federal

Electoral IFE contaba no sólo con la atribución de sancionar

eventualmente al partido político infractor sino para iniciar un

procedimiento expedito a fin de regularizar el desarrollo del proceso

electoral, como consecuencia del cual el Consejo General del IFE

podía ordenar la suspensión o cancelación inmediata de las

transmisiones en radio y televisión que resultaren violatorias de

la ley.

Como resultado de lo anterior, una vez que el IFE llevó a cabo los

procedimientos respectivos, cuya resolución se impugnó, el Tribunal

Electoral resolvió algunos casos por unanimidad en el sentido de

ordenar la suspensión de ciertos spots en los que efectivamente

se calumniaba a algún candidato al imputársele injustificadamente

la comisión de algún delito, al igual que otros casos por mayoría,

como aquellos que aducían que el candidato del PRD era “un

peligro para México” o que “mentir era un hábito para él” (en los

cuales quien ahora habla estimó, a diferencia de la mayoría de

mis entonces colegas, que tales expresiones estaban protegidas

constitucionalmente y no implicaban calumnia).

Cabe destacar que, según la invocada reforma constitucional de

noviembre de 2007, en la actualidad se establece de manera

expresa la atribución del Consejo General del IFE para ordenar la

cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión

que resulten violatorias de la ley, ya se trate de propaganda política

o electoral que difundan los partidos y contengan expresiones que

denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien

a las personas; de propaganda gubernamental que se difunda

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 69: Conferencias Magistrales EFEC

64

durante las campañas electorales o en los días previos a la

respectiva jornada comicial, o bien de aquella otra que pretendan

contratar los partidos políticos o alguna otra persona física o moral

para influir en las preferencias electorales.

Sin duda, las anteriores atribuciones contribuirán a una mejor

impartición de justicia electoral y al desarrollo de procesos electorales

más equitativos; sin embargo, es claro que también implicarán

desafíos para las autoridades electorales, particularmente para el

Tribunal Electoral, en tanto que reclamará el establecimiento de

criterios más claros para armonizar el ejercicio del derecho

fundamental a la libertad de expresión con los límites establecidos

a la propaganda electoral, los cuales pretenden garantizar el

derecho fundamental de acceder a los cargos públicos de elección

popular en condiciones de igualdad.

Por último, cabe destacar la transparencia de la actuación del

Tribunal Electoral, pues no sólo todas sus sesiones de resolución

son públicas (donde los respectivos magistrados fijan su posición

y el sentido de su voto en todos y cada uno de los respectivos

medios de impugnación) sino se transmiten por Internet e, incluso,

la mayoría de ellas, por el canal de televisión del Poder Judicial

de la Federación. Además, se incorporan a su página web, dentro

de las veinticuatro horas siguientes, todas sus sentencias y

resoluciones, por lo que las mismas pueden ser consultadas por

Internet. Asimismo, cualquier persona puede consultar en el archivo

judicial los expedientes judiciales una vez resueltos.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 70: Conferencias Magistrales EFEC

65

En general, el sistema mexicano de resolución de conflictos

electorales, tanto a través del Instituto Federal Electoral como del

Tribunal Electoral, ha contribuido significativamente a la transición

de un régimen de partido político hegemónico a un sistema de

partidos políticos cada vez más plural y competitivo, garantizando

la vigencia del Estado democrático de derecho que postula la

defensa de los derechos fundamentales político-electorales y la

celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas,

estr ictamente apegadas a la Consti tución y la ley.

En conclusión, el hecho de que tanto el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación de México como la Cámara Contenciosa

de la Junta Central Electoral de la República Dominicana hayan

ejercido con responsabilidad sus competencias constitucionales

y legales, les ha permitido desempeñar un papel fundamental en

la transición y consolidación democrática de ambos países, toda

vez que al ser garantes de la regularidad electoral se han constituido

en un factor de estabilidad y seguridad jurídica, con lo cual ha

ganado el régimen democrático en beneficio de la celebración de

elecciones libres y justas, así como de la cabal impartición de

justicia electoral, en pleno acatamiento de los postulados de un

Estado Constitucional Democrático de Derecho.

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Page 71: Conferencias Magistrales EFEC

66

Palabras de la Magistrada Aura Celeste Fernández R., juezade la Cámara Contenciosa Electoral y Miembra Coordinadoradel Consejo Directivo de la Escuela Nacional de FormaciónElectoral y del Estado Civil (EFEC), en el lanzamiento de laestrategia de capacitación de las Juntas Electorales de caraa las Elecciones Presidenciales del 2008.

Dr. Julio César Castaños Guzmán, Magistrado Presidente de la

Junta Central Electoral y Presidente Ex oficio de la Escuela Nacional

de Formación Electoral y del Estado Civi l (EFEC).

Dr. Luís Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente del

Tribunal Electoral de la hermana República de Costa Rica,

Conferencista de honor y visitante distinguido y apreciado.

Magistrados Miembros del Consejo Directivo de la EFEC, Dres.

Roberto Rosario Márquez, Mariano Américo Rodríguez Rijo, José

Ángel Aquino Rodríguez y Eddy de Jesús Olivares Ortega.

Demás Magistrados Miembros de la Junta Central Electoral, Dres.

César Francisco Féliz Féliz, Leyda Margarita Piña Medrano y John

Guiliani Valenzuela.

Doctores Ricardo Valverde y Carlos González, distinguidos

representantes de Capel y del PNUD-México.

Distinguidos y apreciados invitados

Distinguidos miembros de la prensa

Amigos y amigas.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 72: Conferencias Magistrales EFEC

67

En esta tarde de nuevo nos convoca la Escuela y nos reunimos

en este lugar, que en particular aprecio como hermoso y cálido,

no tan sólo para reencontrarnos y renovar los afectos en un

ambiente diferente, y con ello dar una agradable y honrosa

bienvenida al amigo Presidente del Tribunal Electoral de nuestra

hermana Costa Rica y las distinguidas personalidades que le

acompañan, entre las que se encuentran, su esposa, sino también,

para hacer el lanzamiento formal de la estrategia de capacitación

de las Juntas Electorales del país, de cara a las elecciones de

2008, coronando este acto con la Conferencia Magistral del Dr.

Sobrado.

Es importante señalar que si bien hoy lanzamos esta estrategia

de formación de las juntas electorales del país, desde el ámbito

de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil

(EFEC) hace tiempo ya que las mismas han venido recibiendo un

adiestramiento y capacitación de parte de la Cámara Administrativa,

a través de la Dirección Nacional de Elecciones y del Departamento

de Informática, en los aspectos fundamentales relativos a la logística

del proceso electoral.

Del mismo modo, a finales del año pasado los Magistrados Miembros

de esta Junta Central Electoral nos trasladamos a cuatro regiones

del país y desarrollamos unos encuentros motivacionales que luego

evaluamos como de extraordinaria importancia. Estos eventos,

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 73: Conferencias Magistrales EFEC

68

marcaron el inicio de un verdadero acercamiento y de la

consolidación de la unidad institucional entre la Junta Central

Electoral y las juntas electorales del país. Los seminarios

motivacionales, como fueron nombrados, fueron organizados por

el recién constituido Consejo Directivo de la EFEC, con los auspicios

de la Cámara Administrativa y la Cámara Contenciosa Electoral,

en el marco del memorando de entendimiento suscrito por la Junta

Central Electoral y el IIDH/CAPEL. En los mismos pudimos apreciar

de manera directa y responder en la medida de las posibilidades,

a las inquietudes, particularidades, deseos, sueños e intenciones

de esos distinguidos dominicanos y dominicanas, que de manera

honorífica, decidieron asumir el reto de administrar los procesos

electorales en cada municipio del país y ser los jueces electorales

de primer grado, garantes del respecto a la Constitución, las leyes,

y demás normativas vigente.

Les podemos decir con absoluta sinceridad, que aquellos seminarios

motivacionales desbordaron todas las expectativas y metas que

originalmente nos fijamos. Fueron sin duda alguna, el corolario del

proceso de reestructuración de juntas electorales que llevó a cabo

la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos del Pleno

de la Junta Central Electoral durante el año pasado, junto al

Coordinador General de Juntas Electorales y el Departamento de

Inspectoría, proceso en el cual los Magistrados y Magistradas que

integramos dicha comisión nos trasladamos a veintiseis municipios

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 74: Conferencias Magistrales EFEC

69

del país, para acompañar a esas comunidades que no habían

podido llegar a consenso, a seleccionar a las autoridades locales

encargadas de garantizar el respeto a la soberanía popular en la

venideras elecciones.

Conjuntamente, durante los días finales del año pasado en la Junta

Central Electoral y en el Consejo Directivo de la EFEC nos fijamos

como prioridad la puesta en funcionamiento de la Escuela, con el

objetivo de lograr una capacidad institucional que nos permitiera

trazar una estrategia única de formación, con elevados niveles de

coherencia y estándares de calidad superior, orientada no tan sólo

a los miembros y secretarios de juntas electorales, sino también

a los oficiales del estado civil, el personal administrativo de cada

oficialía y funcionariado de la Junta Central Electoral y sus

dependencias, pero sobre todo, fundamentalmente, para la

formación de la ciudadanía en general.

En menos de 40 días logramos adquirir el inmueble que hoy nos

alberga y realizar los trabajos de remodelación y habilitación

correspondientes para ajustarlos a nuestros requerimientos,

convirtiéndola en una estructura física funcional que nos permitiera

operar de manera adecuada. Haciendo un gran esfuerzo, y con la

voluntad y el sostén, permanente y sistemático de la Cámara

Administrativa, logramos remodelar y comprar los equipos

necesarios para poner a la EFEC en condiciones de comenzar a

cumplir su misión.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 75: Conferencias Magistrales EFEC

70

El ambiente con calidez y armonía que se sienten en esta sede

los complementaremos con robustez institucional a través de la

creación, ya iniciada, de una plataforma de capacitación sólida y

eficaz.

En el día de hoy contamos con la Directora de la EFEC, una mujer

profesional, de una capacidad y experiencia en el área educativa

y gerencial verdaderamente impresionante, seleccionada a través

de un concurso público de oposición que contó con la participación

de otros once profesionales de alto nivel. Hemos logrado constituir

un equipo de Coordinadores Académicos con una solidez

institucional encomiable, que están asumiendo su responsabilidad,

con alto sentido de misión y compromiso respecto de la coordinación

de nuestros programas troncales, de Formación Electoral, de

Formación de asuntos del Estado Civil y Formación Ciudadana.

Asimismo, la plataforma de personal de apoyo en las distintas

áreas tiene un perfil especializado que nos permitirá realizar

nuestras labores con altos niveles de eficiencia y calidad.

A pesar de todos los elementos positivos que hemos señalado,

aún queda un largo camino por recorrer. A penas hemos dado los

pasos iniciales que nos permitirán asumir los enormes retos que

tendremos que enfrentar. Uno de los retos más importantes

estratégicamente, es el del registro civil.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 76: Conferencias Magistrales EFEC

71

¿Y cuales son esos retos?

Los retos son tantos que sería imposible conjugarlos es este

limitado tiempo. Sin embargo, es propicia la ocasión para señalar

los más apremiantes y estratégicamente prioritarios.

Como es de su conocimiento el rescate del Registro del Estado

Civil ha sido uno de los objetivos prioritarios de esta Junta Central

Electoral. Cuando tomamos posesión de nuestros cargos

encontramos un sistema que el paso del tiempo, la irresponsabilidad

y las apetencias políticas y económicas habían convertido en una

especie de “arrabal” o “ventorrillo”, que sometía a la indignidad,

vejaciones y desconsideraciones a todo ciudadano/a que no tuviera

el dinero o las influencias para lograr ser atendidos de manera

preferencial. Conseguir un acta del Estado Civil se había convertido,

en algunos lugares, en una verdadera odisea.

Contestes de esta situación los Magistrados y Magistradas de esta

Junta Central Electoral asumimos la responsabilidad de trazar y

ejecutar acciones institucionales contundentes para rescatar de

su estado de abandono el Registro del Estado Civil. Es así como

el Pleno de la Junta Central Electoral dispuso el cumplimiento de

la ley 8-92 en cuanto al establecimiento de Salarios de Estado

para los Oficiales del Estado Civil y la fijación de las tasas cobradas

por los servicios que se ofrecen en todas las Oficialías, a nuestros

habitantes. De igual forma, la Cámara Administrativa como órgano

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 77: Conferencias Magistrales EFEC

72

ejecutivo de la Junta Central Electoral ha realizado una labor titánica

en la remodelación y acondicionamiento de las instalaciones de

las Oficialías del Estado Civil.

Es así como transitar por este camino llevó al Pleno de la Junta

Central Electoral, a dictar una resolución que crea la Carrera de

los Oficiales del Estado Civil y que declara como interinos y

provisionales a todos los Oficiales del Estado Civil a nivel nacional.

De conformidad con esta disposición durante este año las ciento

sesenta y dos plazas de Oficiales del Estado Civil a nivel nacional

y las de sus suplentes serán declaradas vacantes y se convocará

a un concurso público nacional de oposición para seleccionar a

quienes la ocuparán e ingresarán a un Sistema de Carrera, donde

será fundamental el establecimiento de un procedimiento robusto

y transparente de evaluación del desempeño.

En esta misión la EFEC jugará un rol de primer orden, tanto en lo

relativo a la convocatoria y realización del concurso, como en la

elaboración del programa de formación inicial para los Oficiales

del Estado Civil, que estará llamado a lograr una nueva generación

de Oficiales del Estado Civil, con un alto sentido de misión, con

valores acendrados, compromiso social, capacidad gerencial, y

sobre todo, con dominio de los elementos de los conocimientos

que le permitan ser verdaderos garantes de la identidad nacional.

¡Muchas Gracias!

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 78: Conferencias Magistrales EFEC

73

Conferencia magistral: La Autonomía funcional de los

organismos electorales y su papel; en la Formación Electoral

y del Estado Civil, como factores claves para la consolidación

de la democracia.

Honorable Magistrado Doctor Luís Antonio Sobrado,

Juez Presidente de la Junta Central de Costa Rica

Me ha correspondido por invitación de esta Junta Central Electoral

venir a conversar un rato sobre esa relación que podemos establecer

entre la autonomía de los organismos electorales, la formación

electoral y ambos como se relacionan con la democracia.

Y empecemos por la autonomía electoral, primer factor de la

ecuación. América Latina exhibe un modelo ciertamente muy

original de organización electoral, es más algunos autores han

dicho que esa originalidad representa su principal aporte a la ciencia

política y el derecho electoral. Y la esencia de esa originalidad está

en la creación de organismos permanentes y especializados

encargados de gestionar autónomamente la función electoral, y

en algunos casos además de administrar el Registro Civil. Se trata

de Órganos Constitucionales, es decir, previstos, contemplados y

regulados directamente en la constitución política; y esa

independencia orgánica se refuerza en aquellos casos donde se

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 79: Conferencias Magistrales EFEC

74

establece nominal y expresamente un poder electoral como sucede

en Venezuela y en Nicaragua; y también cuando la Constitución

reconoce también expresamente, a ese organismo electoral con

el rango y la independencia de los poderes del Estado como reza

la vigente Constitución costarricense.

Bajo esa fórmula o ese mejor modelo común de todos los

organismos electorales Latinoamericanos, podemos esos sí

distinguir, algunas fórmulas diferenciadas. Así, por un lado tenemos

la fórmula unificada que reúnen en un sólo organismo la

administración y la justicia electoral. Por el contrario la fórmula

diversificada supone que junto a la administración electoral y de

manera orgánicamente diferenciada, existe una justicia o jurisdicción

electoral, también autónoma, como es el caso del Jurado Nacional

de Elecciones del Perú, o bien, incrustada siempre como jurisdicción

especializada dentro del poder judicial como sucede en México,

pero también en Brasil y en algunos otros sitios.

Todos los países de Centro América y también del Caribe

angloparlante, asumen ésta primera fórmula unificada, aunque

en el caso de la República Dominicana constituye una modalidad

intermedia al haberse dispuesto esa separación de una Cámara

Contenciosa, de una Cámara Administrativa.

Ahora bien, ¿cuál es el contenido de esa autonomía? Autonomía

significa en primer lugar independencia administrativa, es decir,

esa capacidad para gestionar la función electoral sin subordinación

a ninguna otra instancia administrativa. Lo cual comprende, entre

otras cosas, a la irrecurribilidad de sus decisiones, salvo desde

luego ante la Justicia Electoral y la potestad de dictar reglamentos

autónomos en mater ia de organización y servicio.

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 80: Conferencias Magistrales EFEC

75

Un organismo autónomo también es políticamente independiente,

esto es, conduce la institución, conduce los procesos electorales

sin estar vinculado por directrices emanadas de otras instancias

públicas. También autonomía es independencia normativa, esa

capacidad que tenemos los organismos electorales de reglamentar

la Ley Electoral para hacer posible su aplicación.

Cuando se decide conferir una independencia normativa de mayor

nivel, pues también vemos como a veces se le concede a los

organismos la facultad de interpretar en exclusiva el ordenamiento

electoral de manera vinculante y ergaomnes. También como se

les reconoce a ciertos organismos electorales la capacidad de

presentar proyectos de Ley y de rendir criterio vinculante dentro

del trámite legislativo y finalmente como es en el control de

constitucionalidad del ordenamiento electoral, de manera al menos

parcial.

Por último, autonomía es independencia presupuestaria, esa

posibilidad que tienen los organismos de formular su propio

presupuesto. Independencia que es también de nivel superior si

se establecen mecanismo que limiten las posibilidades del Ejecutivo

y del Legislativo de modificar la propuesta presupuestaria del

organismo electoral, tal y como sucede en Costa Rica, pero muy

parcialmente, en la medida en que los gastos programados por el

organismo electoral para financiar el proceso electoral, no pueden

ser alterados por el Ministerio de Hacienda, aunque sí posteriormente

por la asamblea legislativa. Y por eso digo que es parcial.

La autonomía de nuestros organismos representa una verdadera

garantía de la democracia, eso en tanto que perfila organismos

imparciales y en ese tanto capaces de propiciar comicios libres

justos y transparentes; capaces también de legitimar el recambio

de gobierno en democracia. Obviamente la autonomía elimina toda

intervención del Ejecutivo y el Legislativo en la gestión y arbitraje

de los procesos electorales, por su obvio carácter político

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 81: Conferencias Magistrales EFEC

76

y su dependencia central del partido de gobierno. Y además, laautonomía no es el producto de la generación espontánea, es unresultado de una fuerte demanda social. En nuestros países deesa América donde el afianciamiento democrático ha sido complejo,tardío y cargado de involuciones, en parte, por las interferenciasindebidas de las élites sociales económicas, del ejército a vecesy desde luego por condiciones geopolíticas de las cualesdesgraciadamente no podemos escapar.

Ahora bien, esta gestión autónoma requiere de ciertas condicionesque le permitan que sea más real y plena, así por ejemplo, y enlo que se refiere a la integración de los organismos electoralesdebemos decir en primer lugar, que la independencia de criteriosde magistrados y administradores electorales resulta incompatiblecon todas aquella fórmulas de integración partirizada del organismoelectoral; y es que desgraciadamente sigue existiendo en algunospaíses de las Américas.

Por otro lado, los mecanismos concretos de selección debenpredisponer a esa actitud de independiente del juez y deladministrador de elecciones, y esto se logra por ejemplo conperíodos de nombramientos suficientemente extensos, con facilitaro al menos permitir la reelección de los magistrados que hayandado la talla en su puesto. Y también mediante el mecanismo devencimiento escalonado de los diferentes miembros de losorganismos que tanto he ponderado yo, en este tipo de encuentrosy que actualmente también lo tiene Panamá. Evidentemente, sino todos los magistrados vencen al mismo momento, esto evitala posibilidad de una defenestración colectiva del organismoelectoral, como lo hemos visto en algunos países y también permiteque se pueda mantener una experticia y transmitirla y heredarlaa los nuevos jueces electorales.

Cabe mencionar que es connatural a la magistratura electoral, laestabilidad en su cargo y el gozar de al menos de los mismoprivilegios e inmunidades de los demás miembros de los supremos

Conferencias Magistrales de la EFEC

Page 82: Conferencias Magistrales EFEC

77

poderes. Es conveniente, es deseable, por otro lado que losempleados electorales sean seleccionados por méritos y porconcurso de oposición y que a la vez, disfruten de estabilidad ensu cargo; es decir, que exista una verdadera carrera electoral.Además el fortalecimiento de la independencia presupuestaria dela que hablábamos hace un rato, y el tener adscrito las funcionesregistrales evidentemente contribuyen a evitar interferenciasindebidas en el funcionamiento del organismo electoral y cierranel paso a cualquier vendeta o venganza del poder político, pordecisiones adoptadas en el pasado.

Cabe también decir que la nuestra independencia debe depregonarse y defenderse,-pareciera raro que se diga-, pero también,frente a la jurisdicción Constitucional. Evidentemente esa autonomíaobliga a entender que las decisiones de la justicia electoral nodeben de ser revisables por ese juez constitucional, por una parte.En segundo lugar, debemos entender siempre que todo reclamopor lesión a los derechos fundamentales de carácter político escompetencia natural de la justicia electoral y no de la constitucional.Y finalmente, que aquellos organismos electorales que tenemosatribuido la capacidad de interpretar en exclusiva y en formaobligatoria las disposiciones electorales, son necesariamente y porlógica elemental, los llamados a ejercer el control deconstitucionalidad en materia electoral.

Otro tema que conviene mencionar en relación a la autonomía, esque ésta no predetermina ni se favorece con un aislamiento socialdel organismo electoral; este encapsulamiento, al contrario, esperjudicial. Y es que, sin renunciar a su independencia y a sucapacidad suprema como conductores de los procesos electoralespueden construir relaciones sólidas y permanentes con otrasorganizaciones, así como con grupos de la sociedad civil. Así porejemplo, sus interlocutores naturales con los cuales debe mantenerun diálogo permanente son los partidos políticos, y los partidospolíticos porque integran junto al tribunal una institucionalidadelectoral que se fortalece o declina conjuntamente; sólo elfortalecimiento conjunto es posible.

Conferencias Magistrales de la EFEC

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78

De hecho, hay algunas fórmulas institucionalizadas de diálogointeresante, como es el caso de Panamá, pionero de esta materiacon un Consejo Nacional de Partidos Políticos, como mesarelacionadora, entre la organización electoral y los partidos políticos;esquema que Costa Rica imitó recientemente. Y también el casode la Junta de Vigilancia Electoral del Salvador, que también tieneun esquema de relacionamiento de ésta naturaleza, pero queagrega facultades de fiscalización de los partidos, sobre el organismoelectoral.

Nada desdeñables son este tipo de contactos y relaciones con lacomunidad académica; por ejemplo, organizaciones nogubernamentales, especialmente aquellas que promuevan losderechos humanos y desde luego, organismos internacionalesespecializados en la cuestión electoral como justamente es elCentro de Asesoría y Promoción Electora (CAPEL); pero quetambién existen otros que actúan vigorosamente en América Latina.

Esta vinculación puede traer grandes beneficios para el organismoelectoral. En primer lugar, crean lazos, lazos importantes queblindan políticamente al organismo electoral, y este blindaje esespecialmente importante en momentos de crisis, por ejemplo,frente a un resultado electoral muy ajustado que genera unaverdadera convulsión que si no se trata de un organismoadecuadamente posicionado puede ser adverado por el vendaval;el Instituto Federal de Elecciones IFE de México, el TribunalSupremo de Elecciones de Costa Rica, el Tribual Electoral delSalvador, la ONPE del Perú; hemos sufrido ese tipo de embatesen años recientes.

De otra parte, la vinculación con estas organizaciones fomentaactividades y proyectos de interés común, que además le permitenal organismo relacionarse positivamente con la comunidad y queésta pueda visualizarla aún en época no electoral, época que porcierto tenemos poca presencia en medios de comunicaciones enalgunos países, y este tipo de actividades podrían ser justamenteactividades de formación electoral.

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En tercer lugar, estas vinculaciones permiten al organismo sintonizar

de mejor manera las demandas y percepciones sociales que existan

en la comunidad y por tanto, ser más coherentes con ellas en su

accionar. Contribuye de otra parte a divulgar el quehacer del

Tribunal, a generar comprensión y entendimiento sobre su papel

clave en la democracia y por esa vía a construir confianza ciudadana

en el organismo.

Y por último, incentiva la posibilidad de un involucramiento más

directo, más activo, más decisivo, de más actores sociales

directamente en los procesos electorales; tanto en términos de

observación electoral, doméstica o internacional el generar instancias

consultivas previas a la toma de decisiones, o inclusive en la

cooperación puntual en determinados aspectos de los programas

electorales. Y aquí quería dar dos ejemplos de mí país que me

parecen relevantes y uno de ellos se relaciona con el pasado

referéndum, primera consulta popular que se celebra en la historia

de mi patria; en donde se nos añade una función nueva. La función

es contribuir a difundir el significado del texto sometido a consulta

y generar discusión ciudadana. Para el logro eficaz de ésta función

establecimos una alianza con el Programa del Estado de la Nación,

una instancia de origen universitario, así como con la facultad de

Latinoamericana de Ciencias Sociales; y de la mano de ellas

pudimos concluir de manera estupenda esta primera incursión en

esta tarea que no teníamos antes.

También en la elaboración de ciertos productos en donde la

población con discapacidad tiene interés, pudimos participar e

incorporar a las asociaciones respectivas para generar mejores

productos. Me refiero tanto al diseño de una plantilla para que

puedan votar los privados de visión de una manera secreta, que

establecimos a partir del 2006, como también en la modificación

de nuestra cédula de identidad para que sea accesible a esa misma

población.

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Pasemos ahora a ver que entendemos por formación electoral,

porque bajo este concepto podemos involucrar al menos tres

procesos de diferente naturaleza. En primer lugar, lo que podemos

denominar capacitación institucional, que persigue dotar a los

empleados de los organismos, de destrezas, conocimientos y

aptitudes que le permitan desarrollar eficazmente sus diferentes

tareas ya sean sustantivas o de apoyo administrativo.

Cómo segunda categoría, tendremos una capacitación electoral

en sentido estricto, que ahí si está dirigida a los actores del proceso

electoral, no sólo funcionarios electorales, sino también por ejemplo,

miembros de partidos políticos que actúen en las juntas receptoras

de votos, delegados de la organización, en fin, medios de prensa

que cubren el proceso electoral y que está diseñada y pensada

para una inserción eficiente y un desempeño adecuado de la

delicada función de cada uno de ellos. A diferencia de la anterior,

tiende a ser una capacitación con sentido coyuntural; es decir,

estructurada de cara a unos comicios en particular y generalmente

desarrollada en fechas cercanas al mismo.

Finalmente, una tercera línea de formación electoral es lo que

podemos llamar: educación cívica, educación para la democracia,

educación para la participación política, en fin, podemos seleccionar

diferentes nombres para referirnos a aquellas líneas de acción,

que dirigidas a cualquier segmento social o a toda la comunidad,

busquen promover la participación política, fortalecer la

institucionalidad electoral en el sentido precipitado, es decir,

organismos y partidos políticos y construir una cultura que le de

a la democracia carácter sostenible.

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También, en materia de formación electoral hay condiciones que

la facilitan, por ejemplo, el contar con una estructura administrativa

que le de soporte y continuidad a las diferentes actividades formativas

y que concentre lo que sería el diagnóstico de necesidades, pero

también la planificación de las mismas su ejecución y evaluación.

Podemos estar hablando de una estructura administrativa más

bien modesta, como en el caso de Costa Rica que no pasa de ser

una oficina de seis personas, una jefatura cuatro profesionales y

una secretaria; o estructuras más ambiciosas y de largo aliento

como lo es justamente la Escuela Nacional de Formación Electoral

y del Estado Civil, ese esfuerzo pionero de la República Dominicana

y de su Junta Central Electoral, que merece todo el aplauso y el

reconocimiento de la familia electoral Latinoamericana.

También es relevante que ésta estructura administrativa cuente y

administre con un centro de documentación, así como con

mecanismos adecuados para divulgar las acciones que se están

realizando. Esto sumado al aliento que ha de darse a la investigación

electoral, evidentemente genera insumos que alimentan y fortalecen

la formación en nuestro campo.

Permítaseme ahora unos pocos minutos para hablar de la formación

electoral en mí país y hacer algún breve diagnóstico, al respecto;

y esto porque es la que conozco con mayor detalle.

Estamos hablando en el medio Costarricense de una formación

electoral concentrada, focalizada y privilegiando la capacitación

meramente institucional; ésta oficina modesta como les mencionaba,

está prevista como una sección de la Dirección Ejecutiva y tiene

bajo su control, bajo su mando, a la Biblioteca Institucional. No se

ha relacionado tradicionalmente con las tareas de capacitación

electoral, la capacitación de cara al proceso, a los comicios en

particular; que la asume la Organización de Programas Electorales.

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Además, en materia de educación cívica, o educación para la

democracia ha tenido un rol realmente modesto, que se ha limitado

a organizar e impartir algunas charlas motivacionales y de

información dirigidas a estudiantes y profesores de colegio de

segunda enseñanza y a colaborar con el Ministerio de Eduación

en el diseño curricular del curso de educación cívica que se imparte

en secundaria.

Este panorama limitado que les estoy señalando, ha tratado de

ser transformado con una serie de esfuerzos que hemos desarrollado

del año 2000 al 2008. En particular, yo me he involucrado de una

manera muy decisiva, porque vengo de la academia, porque eso

me gusta, porque tengo vocación; y de hecho, integré desde su

formación y presido la Comisión de Asuntos Académicos del

Tribunal, así como ocupo la dirección de la revista de Derecho

Electoral, y ha sido un objeto de atención particularmente relevante

que hemos articulado gracias CAPEL con algunos esfuerzos

internacionales, como lo es la construcción de un Sílabo

Latinoamericano para la Enseñanza de la Materia Electoral. Y

también los esfuerzos que no han fructificado como me hubiera

gustado, de construir una base de datos Jurisprudenciales de las

Américas que nos sirvan a ustedes y a mí, a todos los que utilizamos

la justicia electoral o que la operamos; para no inventar el agua

tibia y para no comentar errores que en otros lados se han dado.

Dentro de esas acciones para cambiar ese estado de cosas puedo

mencionar, que actualmente participamos de una manera

particularmente intensa en orden a replantear que es la educación

cívica en nuestro país; una educación cívica que iba por el lado a

hablar un poco de Héroes Nacionales y de gestas éticas y por otro

lado hacer algunos comentarios constitucionales; pasar de ellos,

a una educación cívica para la participación que genere valores

y aptitudes democráticas, y en ese proceso está involucrado no

sólo la actual administración del Poder Ejecutivo sino el Tribunal

y otras organizaciones propiamente de la sociedad civil.

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En segundo lugar, hemos suscrito numerosos acuerdos de

cooperación con universidades tanto del país como fuera de él,

y en algunos casos con fundamento en estos convenios, hemos

patrocinado algunos eventos académicos de relieve, así como

investigaciones y algunas publicaciones de buen nivel y de carácter

especializado; esfuerzo que sin embargo se ha articulado desde

esa Comisión de Asuntos Académicos y no desde la sección de

capacitación.

Otro esfuerzo importante que nos ha dado un valioso resultado,

es la transformación radical que tuvo nuestro sitio Web. En el año

99 no pasaba de ser una simple tarjeta de presentación institucional

con los nombres de los magistrados y un organigrama, cosa más

o cosa menos; y hoy se ha convertido en una poderosa herramienta

de divulgación institucional, de democratización de la información

electoral, de cómo a través de nuestra Web, por ejemplo, todos

pueden conocer los estatutos de los partidos políticos, la

jurisprudencia electoral, la legislación, además de gozar de algunos

servicios en línea.

Esta utilidad de un Web que es una herramienta de muy bajo costo,

nos ha permitido incursionar en un proyecto relativamente reciente,

que es justamente la revista de Derecho Electoral; cuyo primer

número apareció los primeros días de 2006 y que dado su carácter

semestral nos permite tener hoy por hoy cinco en línea, donde

aparecen contribuciones de nacionales para también de expertos

internacionales, que desde una perspectiva ya sea politológica o

ya sea propiamente jurídica analizan el fenómeno electoral, y

además estimulan de manera importante la investigación y la

reflexión especializada, además de que nos vinculan con el mundo

de la academia de una manera productiva y valiosa. También

hemos procurado y especialmente a partir del año pasado de

incorporar ésta demanda de educación para la democracia o

educación cívica, como parte de la planificación estratégica.

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La nueva visión institucional ha probado hace un año, es decir,

esa manera en que nosotros nos visualizamos hacia el futuro

contiene este componente; hoy dice la visión de que el Tribunal

Supremo de Elecciones de Costa Rica aspira a ser un líder regional,

no sólo por su solvencia técnica sino también por su capacidad de

promover cultura democrática, y esa promoción constituye una

acción estratégica en la cual la institución se compromete frente

la colectividad costarricense.

Por otro lado, hemos procurado que esa sección de capacitación

sea más solvente, se fortalezca y hoy por hoy tiene, cuatro unidades,

que de alguna manera se parecen a las unidades de la escuela

de ustedes. (y son esas que están en la pantalla que ahora pude

ver que por fin pudimos sin mayores problemas poner en el power

point).

En armonía con esa nueva visión estratégica que incorpora la

educación para la democracia o cívico democrática, actualmente,

perfilamos además que la sección de capacidad ya se está

relacionando más intensamente con este fenómeno en la medida

en que se propone extender las acciones formativas, también a

las asociaciones de desarrollo y otras organizaciones comunales

y tiene además encargado coordinar intercambio de información

y promover convenios de cooperación que nos ayuden a promover

conjuntamente cultura democrática.

Finalmente, en cuanto este diagnóstico ya que dijimos como era

tradicionalmente y que hemos tratado de cambiar, hablemos ahora

de unos planes y proyectos que en futuro nos tienen comprometidos

a avanzar y a fortalecer en materia de formación electoral. En

primer lugar, estamos creando en este año una unidad dentro de

la gestión de capacitación, para que se entienda que de manera

permanente seguirá ejecutando la capacitación electoral y no sólo

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la capacitación institucional; estamos en los últimos ajustes paraestablecer una carrera universitaria a nivel de diplomado queconcretamente versará sobre procesos electorales; la UniversidadNacional Estatal a distancia es una universidad del estadoCostarricense y privilegia esta fórmula de educación, y la idea esprofesionalizar a todos los agentes de los procesos electorales,tanto propiamente del estado como también del sector político; conel propósito de darle además un sentido menos coyuntural y máspermanente a la formación o capacitación electoral.

También visualizamos como importante el uso intensivo deherramientas tecnológicas novedosas, que abaratan y facilitan laformación electoral. Así por ejemplo, hemos dado algunos primerospasos en materia de videoconferencias que es un instrumento muyvalioso, por ejemplo para la formación de nuestros empleados enlas oficinas regionales, donde hay más de treinta distribuidas entodo el país y evidentemente poder impartirles capacitación sinnecesidad de trasladarlos, representa algo valioso en lo cualqueremos profundizar.

Particularmente entusiasmados nos tiene la posible creaciónlegislativa para suscribir acuerdos de cooperación, coadyuvar conlos partidos políticos en sus capacitaciones internas y establecerun centro de documentación especializado aún y cuando esvisualizado como un órgano o un componente del Tribunal; quedaríadotado de lo que nosotros llamamos personería jurídica instrumental,y esto con el objeto de que pueda canalizar y recibir directamenterecursos de la cooperación internacional y otra suerte de liberalidadespara paliar las tradicionales limitaciones presupuestarias que hemostenido para avanzar en este campo.

El instituto estaría gestionado por un director que sería empleadode la institución, pero estaría bajo la dirección de un consejoacadémico compuesto por un representante de la AsambleaLegislativa, otro del Consejo Nacional de Rectores y un representantede los ciudadanos; esto con el propósito de establecer un vasocomunicante tanto con el sector político, el sector académico y conla ciudadanía en general y que los programas respondan a lasnecesidades también de estos sectores.

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Tratando de sumar las reflexiones conceptuales que he hecho y

algunas lecciones que de la experiencia en esta materia; voy a

concluir con la formulación de algunos retos y rutas que parecieran

adecuadas en una formación electoral para la democracia:

Ya hemos dicho cómo la autonomía de los organismos es garantía

básica, porque permite o propicia comicios justos libres y

transparentes. De ahí que la formación electoral hace a la

competencia esencial de los organismos electorales en tanto

persigue condiciones de excelencia y profesionalismo de los

empleados electorales, en la capacitación institucional; actores

competentes y debidamente insertados en el proceso electoral.

A quedado claro que la legitimidad y la capacidad legitimadora de

los comicios dependen en buena medida de amplia participación

popular. Y desde esa perspectiva pareciera también esencial, que

dentro de las actividades formativas de los organismos electorales

estén contemplados estos esfuerzos de capacitación cívico-

democrática que doten a la ciudadanía de herramientas básicas,

en términos de conocimientos, valores, prácticas y aptitudes, que

puedan ejercer su oficio de ciudadanía.

Es evidente que el carácter autónomo de nuestros organismos

hace, que tengamos que conducir con independencia, estos

procesos, es decir, libres de imposiciones e interferencias vengan

de donde vengan, vengan del sector político, vengan del sector

social. Sin embargo, nada impide el desarrollo de actividades

concertadas, un esfuerzo conjunto que sea de interés común,

siempre y cuando el organismo electoral conserve el control

estratégico de los procesos y no se desvíe hacia otra instancia.

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También podemos derivar algunas rutas exitosas para generar un

ambiente de mayor holgura presupuestaria, que es algo que siempre

preocupa a los organismos electorales del área. Ya hemos hablado

del carácter positivo que tiene la celebración de convenios con

universidades, también como la utilización de la Web y otras

herramientas tecnológicas que faciliten más las cosas, y también

como el diseño de fórmulas organizacionales originales pueden

allegar mayores recursos de la cooperación internacional.

Y ahora sí para concluir, hablemos de las rutas hacia la consolidación

de la formación electoral, y en este campo no debemos de olvidar,

si ya lo hemos hecho, en la necesidad de esa plataforma

administrativa en la cual República Dominicana ha dado un paso

de gigante; plataforma que se organizaría de ejercer de manera

centralizada el diagnóstico de necesidades, planificación, ejecución

y evaluación. Pero es importante también que esta plataforma

administrativa cuente con un plan general de capacitación que dote

de sentido, coherencia y continuidad a las diferentes actividades

de capacitación.

Realmente pareciera también conveniente involucrar a los

organismos electorales y su acción formativa con los partidos

políticos. En primer lugar, porque los partidos políticos – al menos

los de mí país – han ido desatendiendo las actividades de

capacitación. Hablábamos de la Catalina y de su importancia,

bueno ese tipo de cosas cada día tienen menor relieve, menos

recursos, y por eso pareciera que el Estado tiene que asumirlo y

tiene que hacerlo a través de la organización electoral; pero además

el organismo electoral sale ganando porque a través de estos

programas puede incidir positivamente en una mayor

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democratización interna de los partidos; es darle instrumentos a

la militancia de los partidos para construir mejores organizaciones

partidarias, organizaciones que estén en la capacidad de reenamorar

a la colectividad; porque la democracia sólo se transita con partidos

políticos. Y justamente el régimen electoral a través de esta acción

puede ser un factor valioso en ésta materia, como también lo puede

hacer mediante el ejercicio agresivo de su función jurisdiccional,

pero son campos que no se contradicen sino que se complementan.

Finalmente insisto en la importancia de prever en ese centro de

documentación, programas de divulgación adecuados y

permanentes, mecanismos y formas de investigación electoral que

alimenten y potencien las acciones de formación electoral.

Muchísimas gracias,

Sobretodo por su paciencia por haberme escuchado.

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