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CONSTITUCIONES DEL PERU 1823 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA 1826 CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA PERUANA 1828 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA 1834 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA Contenido I. INTRODUCCION................................................1 II. ANTECEDENTES................................................2 2.1. ESTATUTO DE BAYONA........................................2 2.1.1. IMPORTANCIA INSTITUCIONAL DEL ESTATUTO DE BAYONA EN EL CONSTITUCIONALISMO HISPANOAMERICANO............................3 2.2. CONSTITUCION DE CADIZ.....................................4 2.2.1. LOS DIPUTADOS PERUANOS Y AMERICANOS A LAS CORTEZ DE CÁDIZ. 6 2.3. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812................6 III. 1823 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA.......11 3.1. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1823.......................................................12 IV. 1826 CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA PERUANA..............13 4.1. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1826.. 13 V. 1828 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA.........14 5.1. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS:............................15 VI. 1834 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA.......15 6.1. Estructura y características de la Constitución de 1834.. 16 1

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CONSTITUCIONES DEL PERU1823 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA

1826 CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA PERUANA1828 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA1834 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA

ContenidoI. INTRODUCCION....................................................................................................................1

II. ANTECEDENTES....................................................................................................................2

2.1. ESTATUTO DE BAYONA.....................................................................................................2

2.1.1. IMPORTANCIA INSTITUCIONAL DEL ESTATUTO DE BAYONA EN EL CONSTITUCIONALISMO HISPANOAMERICANO............................................................................3

2.2. CONSTITUCION DE CADIZ.................................................................................................4

2.2.1. LOS DIPUTADOS PERUANOS Y AMERICANOS A LAS CORTEZ DE CÁDIZ........................6

2.3. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812...........................................................6

III. 1823 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA.........................................11

3.1. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1823...........12

IV. 1826 CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA PERUANA....................................................13

4.1. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1826................................13

V. 1828 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA.............................................14

5.1. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS:.................................................................................15

VI. 1834 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANA.........................................15

6.1. Estructura y características de la Constitución de 1834.................................................16

I. INTRODUCCIONDos hechos históricos marcaron decididamente el movimiento constitucionalista contemporáneo: la proclamación de independencia de los Estados Unidos de América, el 4 de julio de 1776, y la Revolución Francesa del 14 de julio de 1789.

A partir de este momento, el término constitución viene a significar aquel conjunto de normas bajo las cuales se rige un Estado, cuya eficacia depende del grado de aceptación entre los ciudadanos; además de un intento de limitación e institucionalización del poder, mediante un reconocimiento de los derechos fundamentales y una división de poderes.

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Esta será la esencia del movimiento constitucionalista que se inicia en el siglo XIX y quedará lugar a un sinfín de constituciones en todo el mundo, principalmente en Europa. Donnedieu de Vabre, en su obra Vida del Estado1, expresa con claridad esta idea:

"...la elaboración de una Constitución es un rito pacificador que remata las revoluciones o apacigua las revueltas y, para los pueblos que se liberan, concretamente es el símbolo de la independencia”.

La constante sucesión de constituciones tiene un buen ejemplo en España donde, a lo largo del siglo XIX, los españoles asistieron a la aprobación de cinco textos constitucionales, una Carta Otorgada (Estatuto de Bayona) y un Estatuto Real; y a la elaboración de otros tantos proyectos, que no vieron la luz porque sus autores no estuvieron el suficiente tiempo en el poder para aprobarlos.

Algunos historiadores han explicado esta circunstancia argumentando que existía un constante enfrentamiento entre el poder ejecutivo y legislativo, y que sus máximos representantes, el Rey y las Cortes, estaban convencidos de que nunca podrían llegar a gobernar juntos. Así, y dependiendo de la supremacía de uno u otro, vieron la luz constituciones que, lejos de avanzar en el desarrollo de las libertades fundamentales, supusieron un constante retroceso y vuelta a empezar. Y es que, en el fondo, los reyes españoles se resistían a prescindir de sus poderes y privilegios universalmente reconocidos con anterioridad a la Revolución Francesa; los liberales, por su parte, suspiraban por derrocar la Monarquía como forma de gobierno. Quizá por estar excesivamente obsesionados con este empeño, no consiguieron afianzar ningún partido político, ni forjar un sistema liberal-democrático que hubiera impulsado el desarrollo de España en todos los aspectos: político, económico y social.

Es en este contexto que se desarrollan, el estatuto de Bayona y la constitución de Cádiz, antecesoras a nuestro gobierno republicano y en gran parte, lo que sería nuestro primer contacto con una constitución

II. ANTECEDENTES

II.1.ESTATUTO DE BAYONAEl Estatuto de Bayona o Carta de Bayona fue otorgada y aprobada en la ciudad francesa de Bayona el 8 de julio de 1808, jurada por José I de España, hermano mayor de Napoleón Bonaparte, e inspirada en el modelo de estado constitucional bonapartista.

El Estatuto de Bayona no fue una constitución, sino una carta otorgada que recogió algunos derechos fundamentales como la supresión de privilegios, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la abolición del tormento y el derecho al acceso a cargos públicos.

El texto, que contenía 146 artículos dispuestos en 13 títulos, instituyó la monarquía hereditaria como forma de gobierno, aunque señalaba que el Rey

1 JACQUES DONNEDIEU DE VABRES : Vida del estado( Paris:1971,p20)2

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debería contar con sus nueve ministros, un secretario de Estado, el Parlamento y el Consejo de Estado para gobernar el país. No proclamaba la división de poderes, sino que el Rey ocupaba el centro del sistema y era el que nombraba a los ministros, a los miembros del Consejo de Estado, a algunos diputados, al presidente de las Cortes y a los jueces.

Se creó la figura del Parlamento, compuesto por el Senado y las Cortes. El Senado estaba integrado por los Infantes de España y por 24 senadores elegidos por el Rey. Las Cortes tenían un carácter estamental. La iniciativa legislativa correspondía al Consejo de Estado. Se estableció un sufragio indirecto para la elección de los diputados provinciales

La religión católica era la religión del Rey y de la nación y no se permitía ninguna otra. El Estatuto contenía diversos elementos especialmente dirigidos a fomentar el desarrollo de la sociedad y a favorecer el auge de la burguesía, en detrimento de la nobleza. Así, se fomentó el comercio, mediante el establecimiento de la libertad de industria y la supresión de los privilegios comerciales. Se suprimieron las aduanas interiores y se concedió la igualdad de las colonias con respecto a la metrópoli. A pesar de que se trató de un documento directamente dictado por el invasor, lo cierto es que el Estatuto de Bayona constituyó la primera experiencia constitucional española y, aunque resulte paradójico, influyó en la que sería la primera Constitución elaborada y aprobada por los españoles en Cádiz, en 1812.

Este Estatuto tuvo una vigencia muy dudosa en cuanto al tiempo y al espacio. El reinado de José I fue corto, y solo se extendió a los lugares ocupados por el ejército francés, y cuando este se desplazaba, se perdía el control de aquel territorio y ya sabemos que en tiempo de guerra, con un ejército enemigo ocupando el territorio, poca aplicación tienen las leyes

II.1.1. IMPORTANCIA INSTITUCIONAL DEL ESTATUTO DE BAYONA EN EL CONSTITUCIONALISMO HISPANOAMERICANOSin Bayona no habría existido Cádiz. Fue reto y ejemplo que no puede soslayarse. Es bien conocido el impacto que la presencia de Napoleón produjo en Europa, sus éxitos militares y su política de dominio universal conmovieron el antiguo régimen hasta sus cimientos, la reordenación (con supresión e invención de estados europeos) en función de los intereses de Francia y la aparición de una poderosa dinastía en el mundo, fueron detonantes que marcaron a fuego su época, tan efímera como brutalmente transformadora.

Sin embargo, esta acción expansiva, a pesar de los éxitos militares de la Revolución, había sido inexplicablemente postergada. La liquidación del absolutismo monárquico, y la instauración de un régimen definitivamente diverso del antiguo, asentado en el disfrute de los derechos fundamentales del hombre, no terminaban de concretarse. Napoleón se sentía llamado a culminar esa acción revolucionaria llevando adelante su anunciada misión “regeneradora”. El nuevo régimen habría de responder a las corrientes iluministas, liberales e individualista que arrollaban con fuerza incontenible un sistema petrificado e inmóvil, que saltaría como costra seca al primer empuje revolucionario.

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Porque esa Revolución no se había hecho solo para Francia, era universal, buscaba crear una nueva sociedad, mediante un hachazo definitivo entre lo que a partir de entonces se llamaría el “antiguo régimen” y el nuevo orden político y social que pretendía crearse sobre fundamentos enteramente nuevos. Para ello se utilizarían las corrientes constitucionalistas en boga, y partiendo de principios liberales, se darían formas normativas que permitiesen la erección del Imperio y de sus estados satélites, aunque se traicionasen los derechos que se decían implantar.

Abrir las puertas de España al constitucionalismo, y a la codificación, que era su consecuencia inevitable, se convertía en un acontecimiento formidable, cualquiera fuese el sector de la sociedad española y europea en la que se encontrase enrolado. Ya lo hemos dicho, volvemos a afirmarlo, Bayona fue “reto y ejemplo” para Cádiz. ”No solo un reto al que responder, sino también una realidad de la que ilustrarse”. Decía Napoleón, ya vencido y prisionero en Santa Elena, que su verdadera gloria no era haber ganado cuarenta batallas, pues Waterloo habría de borrar el recuerdo de tantas victorias. ”Lo que nada borrará, lo que vivirá eternamente es mi Código Civil”. Esta afirmación referida al famoso código, que sería el ejemplo modélico de la codificación europea y americana, podemos aplicarla sin esfuerzo a la constitución de Bayona.

Aquél empuje terrible, ominoso en parte por provenir del odiado enemigo, pero ejemplificado en otra medida, no morirá jamás y hoy mismo se celebran simposios y reuniones científicas sobre el texto bayonense, que abre en España e Indias el surco constitucional.

II.2.CONSTITUCION DE CADIZTras el Levantamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de 1808, se produjo en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia a los franceses que se agrupó en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su unión y agrupación produciría una mayor eficacia.

El 25 de septiembre del mismo año se constituyó la Junta Suprema Central Gubernativa con sede primero en Aranjuez (Madrid) y luego en Sevilla.

Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado. La situación de vacío de poder dejada tras las Capitulaciones de Bayona, en virtud de las cuales Carlos IV abdicó en su hijo Fernando VII, el cual a su vez abdicó en Napoleón, quien finalmente abdicó la corona española en su hermano José I Bonaparte sumió en el caos a la administración española, y las Juntas de gobierno fueron el único organismo público que supo aglutinar y gestionar los pocos territorios peninsulares que quedaron fuera del control francés, principalmente el sur y el levante español.

En un primer momento, las juntas, dirigidas por el anciano Conde de Floridablanca, trataron de mantener el orden y preservar el Estado hasta la restauración de la dinastía borbónica en los términos previos a la intervención napoleónica. Sin embargo, conforme fueron avanzando los acontecimientos, se

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fue haciendo evidente que la descoordinación entre juntas y la ausencia de un orden institucional claro perjudicaba la causa de las mismas; el avance francés hacia el sur resultó inicialmente imparable, con la entrada del propio Napoleón en Madrid. Igualmente, las reformas ilustradas y progresistas que introducía el gobierno de José I Bonaparte en los territorios bajo su control, promovidas por algunos destacados ilustrados y afrancesados españoles, chocaban de frente con las pretensiones pro-absolutistas de las Juntas. La eficacia y la legitimidad real de las mismas fue puesta en entredicho, y ante el vacío de poder reinante, se vio la necesidad de convocar unas Cortes, que inicialmente habían de reunirse en Sevilla en 1809. Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas, representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las normas previas a la monarquía absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía la promulgación de una nueva Constitución. Después de Sevilla, y ante el avance francés, las Cortes se trasladaron a San Fernando, entonces conocido como La Isla de León, efectuando su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Real Teatro de las Cortes.

Posteriormente, tras un brote de fiebre amarilla y el avance francés, a Cádiz, cuya insularidad y el apoyo de la armada inglesa garantizaban la seguridad de los diputados reunidos.

La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de septiembre de 1810 comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos Las deliberaciones de las Cortes fueron largas, y en muchos casos difíciles. La cuestión americana fue uno de los temas más complejos, pues las Cortes delinearon por medio de la Constitución una organización territorial, política y administrativa que incluía a los territorios americanos, los cuales no estaban representados en su totalidad en las Cortes: así como Nueva España, el Caribe, la Florida, y el Perú sí que acudieron, el Río de la Plata y Venezuela no enviaron representantes. Se trató de alcanzar un consenso que satisficiera a los americanos, cuyos intereses pasaban porque la burguesía criolla se hiciera con el control político de sus territorios (marginando a la población indígena), frente a los españoles, que veían la cuestión americana como un problema ajeno y trataban únicamente de limitar el peso político de dichos territorios dentro de las futuras Cortes. En otros aspectos, las cortes hubieron de vencer las reticencias de algunos miembros a promover una legislación liberal, muy influenciada por los ingleses que abastecían a la ciudad de Cádiz; se pretendía reducir el poder de la Iglesia, de la Corona, y la nobleza, estamentos minoritarios en las Cortes. Aunque las reticencias fueron vencidas, se mantuvo la confesionalidad del estado, y no se avanzó hacia el federalismo buscado por los americanos. En general, las Cortes ignoraron la realidad social española; el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a las voces más conservadoras o pactar el texto con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para un país como la España de aquel entonces, que apenas había vivido los necesarios cambios socio-políticos que hubieran posibilitado el éxito de la misma. Tras dos

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años de debates y negociaciones, la Constitución española de 1812 se promulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José (19 de marzo) de aquél año.

Su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolió la Constitución nada más ser entronizado, en 1814.

II.2.1. LOS DIPUTADOS PERUANOS Y AMERICANOS A LAS CORTEZ DE CÁDIZ.Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz y Madrid (24 de septiembre de 1810-10 de mayo de 1814) formaban un grupo heterogéneo en cuanto a su forma de elección, y al mismo tiempo bastante unido ante los problemas planteados, cuando estos se referían a las provincias americanas del Imperio. Representaban la sociedad criolla blanca de la que procedían, con sus afanes renovadores, y también con sus inquietudes ante una independencia política inmediata.

La historia tradicionalmente ha enseñado que reunidas las cortes y cediendo a las instancias de algunos, aumentó el número de los diputados de América y Asia hasta veintiocho y los elegidos por el Perú resultaron ser: Dr. Vicente Morales Duarez (Diputado Presidente de las Cortes elegido el 24 de marza de 1812), Dr. Ramón Olaguer Feliu, Dr. Dionisio Inca Yupanqui, Dr. Antonio Suazo y el clérigo trujillano Dr. Blas Ostolaza.¨

Siguiendo la huella de los diputados peruanos se comprobó al revisar el acta con la firma de todos los diputados a Cortes, que el número de diputados peruanos era de nueve y no de cinco como se afirmaba comúnmente, y que el número de hispanoamericanos fue de cuarenta y nueve y no de veintiocho.

Tomando en cuenta al Dr. José Lorenzo Bermúdez, Dr. Pedro García Coronel, y el Dr. José Antonio Navarrete.

Se decide consignar a la Constitución de 1812 en la historia del constitucionalismo peruano por la enorme participación hispanoamericana, si la cual las cortes de Cádiz habrían carecido incluso de representatividad y respaldo, dadas las bélicas circunstancias de la época, por el hecho de que dentro de esta representación los peruanos tuvieran descollante actuación, alcanzando cargos de responsabilidad como la presidencia y la secretaria, que solo un mejicano pudo emular, honores y responsabilidades que alternaron con peninsulares.

II.3.CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812.La constitución de Cádiz no fue revolucionaria en cuanto a su vigencia; pues se promulga desde la legalidad de ese entonces por quienes eran los legítimos representantes, acordándola conforme a las normas procesales del momento; pero ésta si fue revolucionaria en su contenido. En ella se reconoce a Fernando VII como único rey y se declaran nulas las abdicaciones de Bayona y como era de suponer, por ser los franceses el enemigo se tendía a huir de aquello que los caracterizaba; los códigos y las declaraciones de derecho. Es por ello que su estructura es algo caótica; no existen capítulos de derechos, sino que deben ser buscados por todo el texto, en contra de lo que imponían los principios de la racionalidad propios de la ilustración. En cuanto a la influencia que esta recibió,

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cabe recalcar que contiene todo lo de su época; desde su racionalidad, tradición, hasta elementos de las antiguas leyes fundamentales. Proclama la monarquía pero desconfía del monarca, rompiendo totalmente con el sistema anterior.

Entre sus características más importantes se encuentran:

La soberanía nacional reside en la nación, y a ella le pertenece en exclusiva. Se efectuó la división clásica de poderes, llevándola a un extremo en el cual

no existían canales de comulación, y mucho menos de cooperación entre ellos.

Se abole el mandato imperativo y los representantes dejan de serlo de sus electores para serlo de la nación. También se da por terminada a la Santa Inquisición.

Propone una monarquía limitada con una absoluta división de poderes. Se da un parlamento unicameral para evitar una segunda cámara de

aristócratas elegidos por el rey, los diputados eran inviolables en su persona e inmunes por la expresión de sus opiniones durante el ejercicio de sus funciones, teniendo inmunidad criminal y toda causa penal contra ellos era juzgada por el Tribunal de la Cortes.

Consideraba al rey como un órgano institucional con poderes limitados, pero que aún gozaba de antiguos privilegios.

La justicia era competencia exclusiva de los tribunales. Determinándose que los códigos para la península y ultramar fueran los mismos.

Esta constitución seria derogada en 1814, para ser restablecida en 1820 y así hasta que finalmente es sustituida por la constitución de 1837.

II.4.INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN AMÉRICA.

Todavía durante el régimen colonial, un antecedente de gran importancia para nuestro derecho constitucional fue la constitución de Cádiz, la cual significo una siembra de ideas y apertura de problemas que iban a transformar la estructura social y política del viejo orden no solo en España sino también en América.

De 1812 a 1821 el viejo pacto colonial ente España y América va a reestructurarse, bajo un nuevo esquema ideológico liberal, permitiéndole a la elite colonial reafirmar su poder social y político bajo un nuevo lenguaje democrático. Libertad personal, libertad económica e igualdad en la representación política marcarían la pauta del pensamiento doctrinario de los diputados Americanos.

Ese congreso o Cortes como se le llama en España, fue la escuela donde se practico por primera vez el parlamentarismo y se realizaron elecciones para diputaciones. En el Perú se cumplieron las disposiciones constitucionales de 1812, incluyendo el derrumbe de los símbolos del vasallaje, la libertad de prensa y la supresión del tribunal de la inquisición, cuyo local en la plaza de las tres Virtudes fue saqueado por la turba liberal.

La inclusión de la constitución de 1812 se justifica como una constitución nuestra, por haber sido discutida articulo por articulo votada por diputados peruanos de la talla del Inca, de morales Duarez, de Blas Ostolaza, de Ramón Feliu; y por haber

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sido juzgada y promulgada en Lima y en todos los pueblos del Perú, con y todas las formalidades de la época, incluso haberse efectuado elecciones municipales y nombramiento de autoridades conforme a ella.

Esta constitución, en definitiva, y porque no decirlo es también el más logrado precedente de a integración política hispanoamericana y de del ideal: Parlamento Hispanoamericano.

En la elección de estas cortes, en los debates de las mismas, en las ideas expuestas y en las emociones que despertó este evento en América se encuentra la raíz del dilema: Monarquía o Republica; y el otro igualmente trágico: Unidad o separación.

II.5. INICIOS DE LA REPÚBLICA.

II.5.1. CORRIENTE LIBERTADORA DEL SUR:El ejército dirigido por San Martín se preparó desde 1814 a 1816 en Argentina, constaba de 3,897 soldados y el 18 de enero de 1817 inicio la movilización cruzando los Andes . Tras la batalla de Chacabuco, Cancha Rayada y Maipú respectivamente se sello la independencia de Chile y finalmente en 1820, San Martín y O'Higgins logran organizar la expedición que liberaría Perú de la Corona Española.

En setiembre de 1820, tras el desembarco en Paracas, quedo lanzado el decreto sobre la primera bandera y el primer escudo del Perú, como los símbolos de la próxima nación a crearse. La bandera era de color blanco rojo encarnado, y por escudo en su parte central existió una corona de laurel ovalada en la que miraba al sol saliendo por detrás de tierras escarpadas que se elevaban en las alturas del cielo, dentro de un mar tranquilo y apacible. Así el general don José de San Martín con sus tropas procedentes de Argentina y Chile, se instaló provisionalmente en Pisco, donde establece su primer cuartel general, y envió delegados a la Conferencia de Miraflores, con la esperanza de convencer al virrey Joaquín de Pezuela de colaborar con la Independencia del Perú. Al no conseguirlo, se trasladó a Huaura, más cerca de Lima, estableciendo allí un Estatuto provisorio. Mientras tanto su lugarteniente Álvarez de Arenales venció en la batalla de Cerro de Pasco y el jefe de su escuadra Tomás Cochrane capturó en el Callao el buque “Esmeralda”.

Al comenzar 1821, varias ciudades del norte del Perú se adhirieron a los patriotas y empezaron a desertar algunos batallones realistas. Esto provocó el “Motín de Aznapuquio” (enero de 1821), donde un grupo de generales españoles obligaron a renunciar a Pezuela y nombraron como virrey a José de La Serna, quien decidió negociar con San Martín en la Conferencia de Punchauca (junio de 1821). El resultado fue negativo, por lo que San Martín acercó sus tropas a Lima, donde empeoró la escasez de alimentos por el bloqueo de los patriotas.

Tras ello La Serna y sus tropas huyeron a la sierra central, para después enrumbar al Cusco. Esto permitió el ingreso pacífico de San Martín a Lima para proclamar la Independencia del Perú. La ceremonia se realizó en la Plaza Mayor, el 28 de julio de 1821, y que sería posterior mente consolidada con las batallas de Junín y Ayacucho en el año 1824

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II.5.2. Reglamento Provisorio de Huaura.Tras terminada su labor en Pisco San Martín y sus tropas se embarcaron rumbo al norte de Lima para instalar su nuevo cuartel general en Huaura. Es aquí que el líder patriota promulga un reglamento provisional creando los primeros departamentos del Perú: Lima, Trujillo, Tarma y Huaylas.

Este reglamento provisorio dado el 12 de febrero de 1821, constituyo el primer esbozo jurídico de la administración del gobierno para un Perú próximamente libre de las ataduras con España y con la firme esperanza de no tener vínculo alguno con la península Ibérica3. Este reglamente constaba de veinte artículos, en los cuales al general José de San Martín le fueron entregados los poderes ejecutivos y legislativos, mas no le fueron dadas facultades judiciales.

El Reglamento Provisorio de Huaura estableció una cámara de apelaciones, que tenía sede en el departamento de Trujillo, compuesta por un presidente, dos vocales y un fiscal; la cual tenía competencia sobre causas y casos que antes correspondían a las Audiencias, siempre que su valor litigioso no excediera de quince mil pesos, pues estas eran reservadas para el futuro gobierno que se iba a establecer. Como autoridades de primera instancia, actuaban los presidentes de los departamentos y los subprefectos.

Fue, también regulado en el ámbito jurídico republicano el denominado juicio de Residencia para todos los funcionarios públicos, el cual se ejecutaba ante una comisión especial nombrada por la Capitanía General en los casos de gravedad. Declaro que las leyes, ordenanzas y reglamentos que contradijeran los principios de independencia y libertad, quedaban sin fuerza y vigor, mientras que no fueran derogados por la autoridad competente.

Este reglamento es realmente importante en la historia del derecho por haber sido el principio del rompimiento con el derecho Indiano, así como el primer texto que modifico sustancialmente el régimen político y administrativo Español establecido en el Perú. De alguna u otra manera, significó el nacimiento del derecho patrio, así como u partida bautismal con agua bendita que en muchas oportunidades será convertida en agua agria

II.5.3. PROTECTORADO DE JOSÉ DE SAN MARTÍNEl Perú fue gobernado provisionalmente por Don José de San Martín con el título de Protector. Durante un año trato de organizar el nuevo Estado con la intención de implementar una monarquía constitucional. También intentó terminar con la resistencia realista en la sierra sur, pero no contaba con la fuerza militar suficiente.

Para obtener la ayuda de Simón Bolívar viajó a Guayaquil, pero el libertador venezolano no aceptó venir mientras San Martín tuviera el poder. De tal forma en setiembre de 1822, San Martín renunció al gobierno y se retiró del Perú. Con su retorno a la Argentina llegó a su fin la Corriente Libertadora del Sur.

II.5.4. ESTATUTO PROVISIONAL DURANTE EL PROTECTORADO DE SAN MARTIN Las disposiciones de su primer reglamento – el primero de nuestra historia-son fundamentalmente de carácter demarcatorio del territorio liberado y sobre el nombramiento de autoridades y el ejército jurisdiccional. Este reglamento rigió

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entre el 12 de febrero de 1821 y el 8 de octubre del mismo año, en que fue reemplazado por el Estatuto Provisional.

Este Estatuto, igualmente como el anterior, el primero en s genero de nuestra historia, no obstante haber sido formulada por un general en plena guerra de la emancipación política, en la cual se supondría explicar históricamente la asunción- aun cuando sea temporalmente-de atribuciones dictatoriales, tuvo la grandeza de escribir en nuestra historia frases que ojala hubieran repetido rodos nuestros gobernantes:

¨Y o hubiera podido encarecer la libertad de mis principios en el Estatuto Provisorio, haciendo magnificas declaraciones sobre el derecho del pueblo y aumentando la lista de los funcionarios públicos para dar un aparato de mayor popularidad a las formas actuales. Pero convencido de que la sobreabundancia de las máximas laudables no es al principio el mejor medio para establecerlas, me he limitado las ideas prácticas que pueden y deben realizarse¨. Sabia y muy prudente reflexión que jamás siguieron los posteriores padres de la patria que abarrotando la burocracia como entes revolucionarios, nos han colmado de ideologías o de bases ideológicas, según sea el caso, maltratando gravemente el desarrollo moral del país y frustrando su progreso que se hubiera podido consolidar con unas cuantas ideas practicas que pueden y deben realizarse.

Su gran respeto al poder judicial, el más maltratado en todas los cuartelazos de nuestra historia, mereció de San Martín las siguientes frases:

¨Mientras existan enemigos en el país y hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de sí mismo, yo administrarte el poder directivo del Estado, cuyas atribuciones, sin ser las mismas, son análogas a las del poder legislativo y ejecutivo. Pero me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguarde ¡a de la libertad del pueblo; y nada importa que se ostenten máximas exquisitamente filantrópicas , cuando el que hace la ley o la ejecuta , es también el que la aplica …¨. No cabe duda de que a esta excelentísima frase no se le pueden añadir nada, cuánto hemos soportado a lo largo de nuestra historia un instrumento de represión de justicia, puesto al servicio de quien hacia la ley y la ejecutaba, y que al mismo tiempo selecciona los jueces, los nombra, los puede denunciar por cualquier motivo, los procesa y los sentencia al despido e inhabilitación consecuente.

II.5.5. EL PERÚ ANTES DE LA LLEGADA DE SIMÓN BOLÍVARAl retirarse del Perú San Martín, el gobierno fue asumido por tres grandes personalidades: Don José de la mar, Felipe Antonio Alvarado y Manuel Salazar y Baquíjano, quienes con el fin de eliminar a los realistas que se encontraban en el Perú organizaron un plan llamado primera campaña de puertos intermedios, que terminó con una terrible derrota en Moquegua el 21 de enero de 1823.

En este contexto se produce el motín de Balconcillos, en el cual los militares, liderados por Andrés de Santa Cruz exigieron al congreso disponer a José de la Riva Agüero como presidente del Perú. Aun en contra de muchos de los

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congresistas José de la Riva Agüero tenía como pensamiento eliminar a todos realistas e el alto Perú y luego avanzar a la sierra central.

Tras fallada la segunda expedición a puertos intermedios, la situación se agrava, cuando en junio de 1823, el general realista Canterac ocupo Lima durante un mes. Riva agüero, el congreso y los demás patriotas tuvieron que refugiarse en los castillos del Real Felipe. Entonces el congreso destituyó a Riva Agüero y le dio todos los poderes militares a Sucre, quien había sido enviado por Simón Bolívar, con una división de 3000 hombres. Riva Agüero se negó a acatar esto y huyó a Trujillo donde formó un gobierno rebelde. Entre tanto Canterac abandono Lima en julio de 1823. Al mes siguiente se nombro como presidente a José Bernardo de Tagle y Porto carrero, marques de Torre Tagle. Este formo una comisión integrada por Joaquín de Olmedo y Faustino Sánchez Carrión, para invitar a Bolívar a venir al Perú.

II.5.6. CORRIENTE LIBERTADORA DEL NORTE Y CONSOLIDACIÓN DE LA INDEPENDENCIADesde que Simón Bolívar llega al Perú tenía como objetivo anular Riva Agüero, debido a la división que este había causado en el gobierno del país, lo cual finalmente logro con la ayuda de Gutiérrez de la Fuente, quien anteriormente había estado al servicio de Riva Agüero. Simón Bolívar conformo su gobierno con Faustino Sánchez Carrión como secretario de gobierno y Antonio José de Sucre como jefe de su estado mayor. Con el fin de financiar su campaña libertadora, impuso una contribución indígena y en forma simultáneamente desarrolla una gran leva en parte de la sierra de Junín y Huánuco, así como la expropiación de bienes de los campesinos, por parte del ejército patriota bolivariano

III. 1823 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANAEl congreso constituyente del Perú inicio el debate del proyecto de nuestra primera constitución republicana, y segunda de nuestra historia , el día lunes 28 de abrilkde1823, encontrándose presentes en la sale de sesiones cincuenta señores representantes, ante los cuales, según el diario de los debates , el ¨Señor presidente abrir la discusión con un elocuente discurso que habiendo llamado altamente la atención del Congreso tanto por su objeto dignamente desempeñado como por su belleza oratoria, se mando que se imprimara en la gaceta oficial y también por separado .¨ El estudio y debate correspondiente se prolongo por espacio de casi un mes y medio, siendo la sesión del 12 de junio de1823, la ultima de esta etapa del congreso Constituyente por las circunstancias políticas de la guerra con los realistas que amenazaban tomar Lima y establecer el gobierno de la monarquía Española. Reinstalado el congreso constituyente en Lima, el 65 de agosto de 1822, prosiguió la discusión del Proyecto de Constitución del día 22 de Agosto,hasta los primeros días del mes de noviembre, en los cuales se concluyo el debate y aprobación de nuestra primera carta política, acordándose en la sesión del día 10 de noviembre el ceremonial que debería observarse por el congreso, estando concluida la constitución de la republica y debiendo procederse a su promulgación y juramento. Esto se efectuó el día 12 de noviembre de 1823, y en la sesión del día 13 el Sr paredes, presentó una proposición para que después de jurada la Constitución, acto continuo y en sesión y en sesión permanente, se procediera al nombramiento de presidente y de manera

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diferente. Es así que desde Marcabayo, tan pronto supo del armisticio entre realistas y patriotas del Perú, celebrado por San Martin y la Serna con el propósito de traer un infante de Europa para que se coronara rey del Perú y posiblemente emperador de América, ordeno a Briseño Méndez que impartiera instrucciones a su enviado, el coronel Diego Ibarra, el cual debía procurara que San Martin desistiera de erigir un trono en el Perú.

Esta Constituyente que trabajosamente procedió a elegir Presidente de la Republica, Don José Bernardo de Tagle y Vicepresidente, Don Diego Aliaga; nos dejo una constitución que al decir de José de Pareja y Paz Soldán, fue ¨el producto más genuino de todos los documentos producidos por la revolución emancipadora ¨,pero que según afirma el maestro Basadre, con ¨una involuntaria ironía, el día anterior a la promulgación de la carta política el mismo congreso declaró que suspendía el cumplimiento de los artículos incompatibles con la autoridad y las facultades del libertador. En realidad, la constitución de 1823 no estuvo íntegramente en vigor ni un solo día…¨ vicepresidente y se decretara la suspensión de sesiones hasta el único caso de tratar sobre la independencia con los españoles. Después de una ligera discusión se acordó reservar este asunto para su oportunidad.

Ya en este momento la intención Sanmartiniana de establecer una monarquía independiente en el Perú era objetada por Bolívar, quien pensaba de manera diferente. Es así que desde Marcabayo, tan pronto supo del armisticio entre realistas y patriotas del Perú, celebrado por San Martin y la Serna con el propósito de traer un infante de Europa para que se coronara rey del Perú y posiblemente emperador de América, ordeno a Briseño Méndez que impartiera instrucciones a su enviado, el coronel Diego Ibarra, el cual debía procurara que San Martin desistiera de erigir un trono en el Perú.

Esta Constituyente que trabajosamente procedió a elegir Presidente de la Republica, Don José Bernardo de Tagle y Vicepresidente, Don Diego Aliaga; nos dejo una constitución que al decir de José de Pareja y Paz Soldán, fue ¨el producto más genuino de todos los documentos producidos por la revolución emancipadora ¨,pero que según afirma el maestro Basadre, con ¨una involuntaria ironía, el día anterior a la promulgación de la carta política el mismo congreso declaró que suspendía el cumplimiento de los artículos incompatibles con la autoridad y las facultades del libertador. En realidad, la constitución de 1823 no estuvo íntegramente en vigor ni un solo día…¨

III.1. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1823La constitución de 1823, disponía que el jefe de Estado era elegido por congreso y que todos los actos de su administración seria refrendados por el ministro del ramo, requisito sin el cual se reputarían nulos. No podía mandar la fuerza armada sin consentimiento del congreso, ni bajo ningún pretexto puede intervenir en asunto judicial alguno.

Esta también organizo el congreso en forma unicameral. En el capítulo VII, se legislaba sobre el senado conservador que se comprendía por tres senadores por cada departamento, elegidos por las provincias; cuyas funciones fundamentales eran velar por la observancia de la constitución y de las leyes y sobre la conducta

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de los ciudadanos y magistrados. Igualmente tenia atribuciones que normalmente competen al poder ejecutivo, como la de convocar al congreso ordinario en los plazos legales si estos era respetados y a congreso extraordinario en caso de guerra o tratados de paz.

En cuanto a la legislación sobre el poder judicial. Su fuente inspiradora fue la constitución norteamericana en cuanto a la creación de jurados para procesos criminales y cuyos fallos serían ejecutados por jueces del derecho. La Constitución igualmente declaro vigentes en el Perú, las leyes españolas que no se opusieran a los principios proclamados por la independencia y mientras se promulgaran los códigos civil, criminal, militar y de comercio.

Consto con 194 artículos, divididos en dos secciones de cuatro capítulos la primera y cinco la segunda, además establecía como inviolables los siguientes derechos: La libertad civil , la seguridad personal y la del domicilio, la propiedad , el secreto de las cartas, el derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno, la buena opinión, o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes, la libertad de imprenta en conformidad de la ley que la arregle , la libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a las leyes, la igualdad ante la ley, ya premie o castigue.

IV. 1826 CONSTITUCION PARA LA REPUBLICA PERUANAEl quinto documento político del Estado, y tercera constitución formal de la Republica, es conocida también como la constitución vitalicia, la misma que, por ironía de destino fue la que menos perduró: solo cuarenta y nueve días.

Ella marco también un nuevo e inesperado comino para la creación de normas: el de la voluntad del gobernante y no la del pueblo.

El Congreso Nacional debió reunirse el 10 de febrero de 1826 pero no lo hizo hasta el 29 de marzo, sus sesiones sólo duraron hasta el 10 de mayo. Bolívar quería que Perú, Bolivia y Colombia tuvieran una constitución uniforme, y establecer con las tres repúblicas, una federación de la que sería Presidente Vitalicio. Se sometió a los colegios electorales el proyecto de constitución, idéntico al aprobado para Bolivia. Se les consultó también sobre la persona que debía ejercer la presidencia vitalicia establecida por esa constitución. Con excepción de Tarapacá se pronunciaron las provincias a favor. El consejo de Gobierno declaró el 30 de noviembre de 1826 que era ley fundamental del Estado Peruano y que el libertador Bolívar sería su Presidente Vitalicio bajo el título de Padre y Salvador del Perú.

Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de setiembre. La oposición contra la nueva carta crecía y el jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el grupo nacionalista y adverso a los propósitos de Bolívar. Estallo en Lima un motín el 26 de enero de 1827 y al día siguiente Santa Cruz convocó a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario que debería reunirse en el curso del año para que decidiera sobre la carta que debía regir. Confiriéndosele también la autoridad para elegir Presidente y Vicepresidente de la República. Por lo tanto, la

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constitución conocida como la Vitalicia rigió sólo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827.

IV.1. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1826.La constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

El electoral lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser ciudadano se requería tener la nacionalidad peruana, saber leer y escribir, tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte.

El poder legislativo emanaba directamente de los Colegios Electorales, residía en tres cámaras: Tribunos, que debían durar cuatro años; Senadores que debían durar ocho y Censores que eran vitalicios.

El Poder Ejecutivo estaba representado por un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro Ministros de Estado.

El poder Judicial conformado por los Colegios Electorales formarían las ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados por el Senado. Los de la Corte Suprema eran escogidos por los censores entre listas preparadas por el Senado. Los colegios electorales, tenían intervención en la reforma de la constitución, la que no podía ser suspendida. Abolía el gobierno municipal y sus funciones específicas, se atribuían a las autoridades políticas, a los prefectos.

Tuvo un total de 150 artículos divididos en once títulos, de donde resaltan los capítulos II, II y IV al establecer las funciones de la cámara de tribunos, senadores y la de censores

V. 1828 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANAProducida a la caída del régimen bolivariano, expulsadas las tropas colombianas, derogada la Constitución Vitalicia, todo esto implicaba una derrota autoritaria. Los liberales estaban en el poder inmediatamente convocaron a un Congreso General Constituyente. La asamblea se instaló el 4 de Junio de 1827 Santa Cruz que ejercía la Presidencia del Consejo de Ministros renunció al cargo aunque se le prorrogo la autoridad suprema con el título de jefe encargado del Poder Ejecutivo. Seis días después se resolvió elegir Presidente y Vicepresidente de la República con carácter de titulares, siendo elegido La Mar.

Fue la tercera constitución política de la República Peruana, aprobada el 18 de marzo de 1828 y promulgada el 18 de abril del mismo año. Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General José de la Mar, Presidente de la República; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10 de junio de 1834. Esta trató de reeditar los postulados liberales de 1823 y estuvo en vigencia durante los regímenes de gobierno del Mariscal Don José de La Mar y la primera etapa del gobierno del Mariscal Don Agustín Gamarra.

Dentro de las bases de esta Constitución, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizaría al máximo la soberanía, de esta manera las leyes se darían de acuerdo a las necesidades y características de cada región.

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Se desterraría el centralismo capitalino evitándose el despotismo, pero el debate fue intenso, los opositores al federalismo sostenían la inconveniencia del sistema por la falta de personal apto en número tal, que sean capaces de gobernar en cada región, la poca densidad de la población en el ámbito territorial, la falta de estadística (censos) y sobre todo el temor a la proliferación de la burocracia. En cierta forma desaprobaron el federalismo como sistema de gobierno general; pero en cambio dieron paso a una organización interna descentralizada al crear las Juntas Departamentales, cuyas funciones, en esencia, correspondían prácticamente a Parlamentos regionales de futura actuación.

Esta Constitución introdujo a la vez otra modificación a las anteriores. La de 1823, consideró una sola Cámara en el Parlamento; la de 1826 fue tricameral; la de 1828, organizó el Parlamento por primera vez en dos Cámaras: de Diputados y de Senadores.

En cuanto al Poder Ejecutivo estableció: la duración de cuatro años para el ejercicio presidencial, el reemplazo del Presidente en caso de vacancia por el Vice-Presidente o por el Presidente del Senado, la reelección inmediata por única vez y estableció por primera vez el principio de la elección popular para Presidente de la República, ya que antes era elegido por el Senado sobre la base de los candidatos propuestos por los Colegios Electorales, así como incorporó el respeto a las garantías ciudadanas.

V.1.ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS:Fue de tendencia liberal, por lo que concedía el sufragio a todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú sin excepción, mayores de veintiún años o casados que no hubiesen sido condenados a pena ni aceptado empleo de otra nación, ni hecho tráfico de esclavos o pronunciado voto religioso. También se concedía este derecho a los extranjeros que hubiesen servido en el ejército o en la armada o estuviesen avecinados desde el año 1820 o que después de un año hubiesen obtenido la carta de ciudadanía (de naturalización), no exigiéndosele para lograr ésta ningún requisito. Las elecciones se efectuarían por votación en las parroquias y las provincias. La elección de Presidente y Vicepresidente se efectuaba nombrando cada colegio dos individuos de los que uno por lo menos, no debía ser natural ni vecino del departamento. El ejercicio de la soberanía residía en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Poder Legislativo: estaba formado por dos cámaras, la de senadores diputados.

Poder Ejecutivo: se encontraba limitado por las funciones que correspondían a las juntas Departamentales.

Poder Judicial: en el que los jueces eran inamovibles, salvo destitución por tendencia legal. El presidente de la República nombraba, la propuesta interna del senado, a los vocales de la corte suprema y superior y a los jueces de Primera Instancia, a propuesta interna de la respectiva Corte Superior.

Contó con un total de 182 artículos

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VI. 1834 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA PERUANAEs de conformidad con el artículo 176 de la constitución de 1828, que se conservaría la misma sin alteraciones ni reformas, por un lapso de cinco años desde la fecha de su publicación. Este lustro estaría carado de importantes acontecimientos de nuestra historia inicial. En esos años se producen la guerra con Colombia, la toma de Guayaquil y su desocupación, la invasión peruana a Bolivia , el surgimiento del gran Mariscal Andrés de Santa Cruz , los primeros esbozos de la confederación Peruano-Boliviana y la primera intervención Chilena como resultado del tratado de comercio con Bolivia, en la que se acordaba igualdad de derechos y la libre navegación sobre el Lago Titicaca, liberándose los impuestos a algunos artículos indispensables para la industria y la agricultura de ambos países. Diego Portales, ya en esta época, pensó enenviar al Perú una expedición punitiva de 2500 hombres, que de haberse realizado, habría sido la primera agresión chilena contra el Perú. Como se verá a lo largo de la historia esta agresión se va a materializar dos años más tarde y luego se va a repetir dos veces más en 1829 y en 1879.

El general Agustín Gamarra, presidente del Perú en 1833, convoco a los colegios electorales para la elección del presidente de la república. Sin proponerse, la convocatoria coincidió con el mandato de la constitución de 1828, que disponía la reunión de una Convención Nacional para el mes de julio de año1833, autorizada para modificar e todo o parte la constitución. Sin embargo, la Comisión se instalo oficialmente el 12 de septiembre de1833, siendo su primer presidente Don Francisco Gonzáles de Paula Vigil.

Resulta interesante anotar que los planes para la confederación Peruano- Boliviana están siendo planteados ya desde esta época, y contrariamente a lo que se cree esa propuesta proviene de Luna Pizarro, quien sugiere que formen tres Estados, con Tacna como capital.

El primer artículo que habría de ser modificado, sería el Artículo 2º que establece textualmente: ¨ La nación peruana es para siempre libre e independiente de toda potencia extranjera. No será jamás patrimonio de persona o familia alguna; ni admitirá con otro Estado unión o federación que se oponga a su independencia. En la nueva carta de 1834, se suprimió la referencia a la unión o federación con otras potencias amigas.

Esta constitución no pudo escapar a las contingencias de la política contemporánea a ella; sin embargo hay que destacar que dio facilidades formales para la revisión futura de la Carta.

De otra parte, la mano del presidente de la Suprema Corte de Justicia. Don Manuel Lorenzo de Vidaurre, se dejó sentir en cuanto a su reclamo de dotar al Perú de los códigos que necesitaba para organizar su vida nacional: el civil, el penal, el de comercio y el de los procedimientos; y así en el artículo 11º de las ¨ Disposiciones Transitorias ¨, se dispuso que: ¨ En la apertura de cada sesión anual presentara al congreso la Corte Suprema el proyecto de uno de los códigos de la legislación, empezando el civil.

VI.1. Estructura y características de la Constitución de 1834.La constitución de 1834 reproduce casi literalmente la constitución de 1828, las diferencias que hay son detalle y los artículos modificados no llegan a veinte. Una

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importante modificación fue la supresión de la prohibición que contenía la carta anterior de federarse a otro estado. De haberse mantenido no se habría podido realizar la confederación Peruano-Boliviana.

Reaccionó en contra de otorgar la nacionalidad peruana sin mayores restricciones. Se limitó a los nacidos en territorio nacional o en el extranjero de padre o madre peruano, y a los extranjeros que hubieran servido en el territorio de la república o que, casándose con peruana, ejercían arte o industria y tengan residencia de dos años. El derecho a voto fue negado a los soldados, cabos y sargentos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, excluyo a los sirvientes, domésticos y mendigos, pero si a los analfabetos. Se privó al gobierno de la intervención que le daba la carta anterior en la formación de leyes en los casos de discordia entre la cámara de diputados y el senado. Sólo se le concedió al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la República la facultad para nombrar fiscales. Sólo se le podía acusar al presidente de la república de la reelección inmediata ya que sólo podría ser reelegido después de un periodo semejante.

Suprimió el cargo de Vicepresidente. Tiene un total de 187 artículos

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