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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS DAI-AI-0097-2016 COORDINACIÓN ZONAL 4 DEL MINISTERIO DE TURISMO INFORME GENERAL EXAMEN ESPECIAL AL OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE LICENCIAS UNICAS ANUALES DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE: 2010/01/01 HASTA: 2013/12/31

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE AUDITORÍAS INTERNAS

DAI-AI-0097-2016

COORDINACIÓN ZONAL 4 DEL MINISTERIO DE TURISMO

INFORME GENERAL

EXAMEN ESPECIAL AL OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE LICENCIAS UNICAS ANUALES DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO

TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE: 2010/01/01 HASTA: 2013/12/31

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N° C.C. N° NIS

PERIODO

N° INGRESO DPECC

9059

2016

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCION DE AUDITORIAS INTERNAS

DAI-AI-0097-2016

COORDINACION ZONAL 4 DEL MINISTERIO DE TURISMO

INFORME GENERAL

EXAMEN ESPECIAL AL OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE LICENCIAS UNICAS ANUALES DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO

TIPO DE EXAMEN : EE PERIODO DESDE: 2010/01/01 HASTA : 2013/12/31

Orden de Trabajo:

Fecha O /T:

02157-6-2014

10/06/2014

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CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE TURISMO

02157-6-2014

COORDINACIÓN ZONAL 4

INFORME GENERAL

Examen especial al otorgamiento y renovación de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento a los establecimientos prestadores de servicios de turismo, en la Coordinación Zonal 4 (Manabí), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

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COORDINACIÓN ZONAL 4 (MANABÍ)

Examen especial al otorgamiento y renovación de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento a los establecimientos prestadores de servicios de turismo, en la Coordinación Zonal 4 (Manabí), por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE TURISMO

Quito - Ecuador

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RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS

CETUR Corporación Ecuatoriana de Turismo

CZ4 Coordinación Zonal 4

DF Dirección Financiera

LUAF Licencia Única Anual de Funcionamiento

MINTUR Ministerio de Turismo

MICIPT Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca

y Turismo

USD Dólares de los Estados Unidos de Norte América

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ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINA

Carta de presentación 1CAPÍTULO IINFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen 2Objetivos del examen 2Alcance del examen 2Base legal 2Estructura orgánica 3Objetivo de la entidad 6Monto de recursos examinados 6Servidores relacionados 7

CAPÍTULO IIRESULTADOS DEL EXAMEN

Falta de expedición de acuerdo ministerial que establezca los requisitos para 8otorgar la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Reportes de establecimientos que no han cancelado la contribución del uno 11por mil ni obtenido la Licencia Única Anual de Funcionamiento, no se remitieron a la Dirección Financiera.

Registro de establecimientos turísticos, sin que conste en el convenio de 16transferencia de competencias y sin que se haya evidenciado la transferencia del 30% de los ingresos recaudados al Ministerio.

No se controló el pago de la contribución del uno por mil para otorgamiento y 23renovación de licencias por parte de los municipios de la Provincia.

No se controló la remisión de reportes de las licencias otorgadas por los 28municipios de la Provincia de Manabí.

Archivo de expedientes de establecimientos turísticos, incompleto. 32

ANEXOS

ANEXO 1.- Servidores relacionados con el examen.

ANEXO 2 - Establecimientos que no se encuentran al día en el pago de la Contribución del 1x1000 sobre los activos fijos.

ANEXO 3.- Establecimientos que no renovaron la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

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ANEXO 4.- Inconsistencia de Información entre el Sistema Integrado de Información Turística, expedientes físicos y libro de registro.

ANEXO 5.- Establecimientos de los cantones descentralizados y que no se encuentran al día en el pago de la Contribución del 1x1000 sobre los Activos Fijos.

ANEXO 6.- Expedientes no localizados en el archivo de la Coordinación Zonal 4 Manta.

ANEXO 7.- Documentos no encontrados en los expedientes del archivo de la Coordinación Zonal 4, ubicado en el cantón Manta.

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M lM S W E m e * SDíETU R ISM O

Quito, DM.,

SeñoritaMinistra de Turismo Ministerio de Turismo Presente.

Ref: Informe aprobado el

C.G.E, DlKbO AUDITORIAS

APRO B ADO POR:

ncr.WA'

;De mi consideración:

La Contraloría General del Estado, a través de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Turismo, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial al otorgamiento y renovación de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento a los establecimientos prestadores de servicios de turismo, en la Coordinación Zonal 4 (Manabí), ubicada en la ciudad de Portoviejo, cantón Portoviejo, provincia de Manabí, con jurisdicción en las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

^Atentamente,Patria v Libertad.

sé Vilfécrés Tapia director de Auditoría Interna

Ministerio de Turismo

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial a la Coordinación Zonal 4 (Manabí), ubicada en la ciudad de

Portoviejo, cantón Portoviejo, provincia de Manabí, con jurisdicción en las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, se realizó en cumplimiento a la Orden de Trabajo 02157-6-2014-MT-DAI de 10 de junio de 2014, suscrita por el Director de Auditoría Interna jdel Ministerio de Turismo, conxargo al Plan Operativo de Control del año 2014, aprobado por el Contralor General del Estado, mediante Acuerdo 001 CG- 2014 de 2 de enero de 2014.

Objetivos del examen

Determinar la propiedad, veracidad y correcta determinación de los ingresos generados.

Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable al otorgamiento y renovación de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento.

Alcance del examen

El examen especial al otorgamiento y renovación de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento a los establecimientos prestadores de servicios de turismo, en la Coordinación Zonal 4 (Manabí), cubrió el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.

Base legal

El Ministerio de Información y Turismo del Ecuador fue creado con Decreto Ejecutivo 4, de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial 1, de 11 de agosto de

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1992, luego de la supresión de la Secretaría Nacional de Comunicación, SENAC, entidad dependiente de la Presidencia de la República.

El 29 de junio de 1995, con Decreto Ejecutivo 2841, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 728 de 30 junio del mismo año, se cambió la denominación de Ministerio de Información y Turismo por Ministerio de Turismo.

El 23 de diciembre de 1998, mediante Decreto Ejecutivo 412, publicado en el Registro Oficial 94 de 23 de diciembre de 1998, se fusionó en una sola entidad el Ministerio de Turismo y la Corporación Ecuatoriana de Turismo (CETUR), bajo la denominación de Ministerio de Turismo.

Con Decreto Ejecutivo 1323 de 30 de septiembre de 1999, promulgado en el Registro Oficial 294, de 8 de octubre de 1999, se fusionó el Ministerio de Comercio, Industrialización y Pesca (MICIP) con el Ministerio de Turismo y pasó a llamarse Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo (MICIPT).

A través de Decreto Ejecutivo 26, publicado en Registro Oficial 11 de 7 de febrero de 2000, se fusionó bajo la denominación de Ministerio de Turismo y Ambiente, la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y el Ministerio de Ambiente.

Con Decreto Ejecutivo 259 de 30 de marzo de 2000, publicado en el Registro Oficial 51, de 5 de abril de 2000, se derogó el Decreto Ejecutivo 26 e individualizó el funcionamiento de las áreas turismo y ambiente, con independencia jurídica, financiera y administrativa, denominándolos Ministerio de Turismo y Ministerio de Ambiente.

Estructura orgánica

Mediante Acuerdo 2011-0048 de 7 de julio de 2011 y publicado en Registro Oficial 177 del 4 de agosto de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, con la siguiente estructura:

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JURISDICCIÓN ZONAS ADMINISTRATIVAS

ZONAL 1: Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbió*.ZONAL 2: Ñapo, Oreilana, Pichincha (excepta cantón Quito);abarca Zonal 9 -O ls tr lto M etropolitano de Quito.ZONAL 3: Pastara, Cotopaxf,Tungurahua, Chimborazo.ZONAL 4: Manabí, Santo Domingo de los Tsachilas.ZONAL 5: Guayas (excepto los cantones de Guayaquil, Ourán y Samborondón), Los Ríos, Península de Santa Elena, Bolívar. ZONAL 6: Azuay, Cañar, Morona Santiago.ZONAL 7: El Oro, Lo)a, Zamora Chfnehlpe.

LA DIRECCIÓN TECNICA PROVINCIAL DE GALAPAGOS DEPENDERÁ JERÁRQUICAMENTE DE LA PLANTA CENTRAL DEL MINISTERIO OE TURISMO

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El Ministro de Turismo mediante Acuerdo 2013-0200 de 18 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial 85 de 20 de diciembre de 2013, expidió su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el que se establece la siguiente estructura orgánica:

JURISDICCIÓN ZONAS ADMINISTRATIVAS

ZONAL 1; Esmeraldas, Carchi, Imbabura, SucumblosZONAL 2: Ñapo, Orellana, PichinchaZONAL 3: Pastaza, Cotopaxl, Tungurahua, ChimborazoZONAL 4: Manabf, Santo Domingo de los TsáchilasZONAL 5: Guayas, Los Ríos, Península de Santa Elena, BolívarZONAL 6: Azuay, Caftar, Morona SantiagoZONAL 7: El Oro, Loja, Zamora ChinchlpeZONAL S: Guayaquil, Durán y SamborondónZONAL 9: Distrito Metropolitano de QuitoZONAL INSULAR: Galápagos

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A nivel de Coordinaciones Zonales la estructura es la siguiente:

o La Coordinación de Zona 4, Responsable Coordinador Zonal 4, (con jurisdicción en las Provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas), tiene a su cargo el Proceso Zonal Sustantivo, denominado Unidad de Registro y Estadística.

Objetivo de la entidad

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, expedido con Acuerdo Ministerial 2013-0200 de 18 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 85 de 20 de diciembre de 2013, establece el siguiente objetivo de la entidad:

1. Mejorar la calidad de los servicios turísticos y las capacidades del talento humano, sustentados en un desarrollo consciente y sostenible.

Monto de recursos examinados

El valor recaudado por concepto de licencias anuales de funcionamiento, en el período

analizado, totaliza el monto de 8 533,60 USD, de conformidad al siguiente detalle:

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M

DEPENDENCIA 2010 2011 2012 2013 TOTALCOORDINACIÓN ZONAL 4 1 538,98 1 434,06 2 659,92 2 900,64 8 533,60

Fuente: Oficio s/n de 28 de agosto de 2014, suscrito por la Responsable de la Unidad de Registro y Estadística de la Coordinación Zonal 4.

Servidores relacionados

Constan en Anexo 1.

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/z.

CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Falta de expedición de acuerdo ministerial que establezca los requisitos para

otorgar la Licencia Única Anual de Funcionamiento

En el Ministerio de Turismo se han expedido varias disposiciones legales y reglamentarias en las que hacen referencia al otorgamiento y pago de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, como se indica a continuación:

La Ley de Turismo en su artículo 8, establece que para el ejercicio de las actividades turísticas, se requiere obtener la Licencia' Anual de Funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes.

El Reglamento General a la Ley de Turismo, en el capítulo IV del Título II, relacionado con la Licencia Anual de Funcionamiento, determina entre otros aspectos, que para el inicio y ejercicio de las actividades turísticas se requiere además del registro de

turismo, la Licencia Única Anual de Funcionamiento, documento que tiene vigencia durante el año en que se la otorga y los sesenta días calendario del año siguiente, estableciéndose además los derechos de las personas naturales o jurídicas que han obtenido este documento, que el valor a pagarse por la licencia es igual al del registro y el cálculo para aquellos establecimientos que inicien sus actividades con posterioridad a los treinta primeros días del año.

El Reglamento General de Actividades Turísticas, en el Título IV, De la Obligación de Registro y de la Obtención de Licencia Anual de Funcionamiento, establece también la obligación de obtener este documento para el ejercicio de las actividades turísticas, por parte de las personas naturales y jurídicas; su vigencia y la forma de cálculo para los establecimientos que inicien sus actividades con posterioridad a los treinta

primeros días del año.

En la sección 6, Pago por registro y Licencia Única Anual de Funcionamiento, del Reglamento General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística y

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Asignación de Competencias a los Órganos del Ministerio de Turismo en esta Materia, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2005-0005 de 3 de febrero de 2005, reformado con Acuerdo Ministerial 2005-0015 de 26 de julio de 2005, se determina como obligación de las personas naturales, jurídicas y comunidades organizadas, la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento, por cada local que el sujeto prestador de servicios establezca previo al inicio de sus actividades, describiéndose el procedimiento para la determinación del valor a cancelar según el tipo de actividad y la forma de cálculo para los establecimientos que inicien sus actividades con posterioridad a los treinta primeros días del año, estableciéndose además que la declaración, autoliquidación y el pago debe efectuarse con anterioridad al inicio del trámite para el otorgamiento de la licencia y del mismo modo en que se declara, autoliquida y paga la contribución del uno por mil sobre los activos fijos; y, que a la solicitud respectiva se acompañarán los documentos que acreditan el pago del valor de la licencia, de la contribución del uno por mil y la obligación de depositar los valores por este concepto en la cuenta habilitada por el Ministerio de Turismo.

Sin embargo de la normativa citada, no se ha emitido el acuerdo ministerial, que de manera específica y unificada, establezca todos los requisitos que deben cumplir los propietarios y representantes de los establecimientos de turismo, con el objeto de acceder a la Licencia Única Anual de Funcionamiento para el ejercicio de sus actividades, como lo establece el artículo 58 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, que dispone:

"...Art. 58.- Establecimiento de Requisitos.- El Ministerio de Turismo, mediante acuerdo ministerial establecerá los requerimientos que, a nivel nacional deben cumplir los establecimientos de turismo con el objeto de acceder a la licencia única anual de funcionamiento...”.

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, vigente hasta el 17 de noviembre de 2013, expedido con Acuerdo Ministerial 2011-0048 del 7 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial

177 del 4 de agosto de 2011, establece:

“Artículo 9.- Estructura Descriptiva....-...TÍTULO II........2.1 SUBSECRETARÍADE GESTIÓN TURÍSTICA.-...b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.- .. .4. Dirigir y coordinar la elaboración de normas, instructivos y reglamentos que permitan regularlas diferentes actividades turísticas.-...16. Las demás que

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t *

le asigne el Ministro/a y Viceministro/a, como también las establecidas en leyes y normas pertinentes.

Lo expuesto se debe a que los Subsecretarios de Gestión Turística del Ministerio de Turismo, que actuaron en el período sujeto a estudio, no dirigieron, ni coordinaron la elaboración del proyecto de acuerdo ministerial y tampoco asignaron esta función al Director de Desarrollo, causando confusión en los operadores turísticos al momento de cumplir sus obligaciones.

Los Subsecretarios de Gestión Turística, inobservaron el artículo 58 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo y los números 4 y 16 de la letra b) del número 2.1 del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2011-0048, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 177 de 4 de agosto de 2011; por lo que los servidores incumplieron el deber previsto en la letra a), del número 2, del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Respecto a la comunicación de resultados provisionales, no se recibió ninguna respuesta.

Posterior a la conferencia final de resultados, mediante comunicación de 25 de septiembre de 2014, el Viceministro de Gestión Turística Encargado, informó:

“...me permito informar que sus recomendaciones han sido solicitadas al... Subsecretario de Regulación y Control con memorando Nro. MT-VGT-2014- 0206-M en el cual se solicita:.- Informar la fecha en que se entregará el borrador del citado acuerdo a este Despacho para remitir a la Srta. Ministra para la revisión respectiva y de ser aprobado, la suscripción correspondiente...”.

Lo comunicado por el Viceministro de Gestión Turística, Encargado, ratifica el

contenido del comentario.

Conclusión

No se emitió el acuerdo ministerial, que establezca los requisitos que deben cumplir los propietarios y representantes de los establecimientos de turismo a nivel nacional, con el objeto de acceder a la Licencia Única Anual de Funcionamiento para el ejercicio

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A

de sus actividades, por cuanto los Subsecretarios de Gestión Turística, no dirigieron, ni coordinaron la elaboración del proyecto de acuerdo ministerial y tampoco asignaron esta función al Director de Desarrollo, lo que causó confusión en los operadores turísticos al momento de cumplir sus obligaciones.

Recomendación

Al Viceministro de Gestión Turística

1. Vigilará que el Subsecretario de Regulación y Control, en coordinación con el Coordinador General de Asesoría Jurídica, elabore el proyecto de acuerdoministerial, en el que se incluyan todos los requisitos que deben cumplir lospropietarios y representantes de los establecimientos turísticos para obtener la Licencia Única Anual de Funcionamiento, que habilite el ejercicio de sus actividades, normativa que previa a su publicación, deberá ser remitida a la Ministra para su aprobación y suscripción.

Reportes de establecimientos que no han cancelado la contribución del uno por

mil ni obtenido la Licencia Única Anual de Funcionamiento, no se remitieron a la

Dirección Financiera

No se enviaron a la Dirección Financiera de la Planta Central del Ministerio deTurismo, los reportes de los establecimientos turísticos que no cancelaron lacontribución del uno por mil sobre los activos fijos Anexo 2, ni de los que no renovaron la Licencia Única Anual de Funcionamiento Anexo 3, para que el Director Financiero proceda a la emisión de los títulos de crédito correspondientes, por las obligaciones tributarias adeudadas y de ser el caso para el inicio del procedimiento coactivo por parte de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Al respecto, el Reglamento General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística y Asignación de Competencias a los Organismos del Ministerio de Turismo,

establece:

“A rt. 110.-...A la Gerencia de Recursos Turísticos y las Gerencias Regionales, Direcciones Provinciales de Turismo con competencias desconcentradas, así como a la Gerencia Nacional Financiera del Ministerio de Turismo les corresponde administrar los procedimientos de control de la recaudación de los

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J b

recursos del Fondo previstos en este capítulo en los términos previstos en este Reglamento...”.

"Art. 111.-...E l ejercicio de la jurisdicción coactiva para la recaudación de los recursos del Fondo le corresponde a las unidades administrativas del Ministerio de Turismo...”.

"Art. 124.-...Dentro del término de quince días posteriores al de finalización del período de declaración, autoliquidación y pago, el Ministerio de Turismo, a través de la Gerencia Nacional de Recursos Turísticos y los órganos con competencias desconcentradas del Ministerio de Turismo, emitirá un informe a la Gerencia Nacional Financiera respecto de aquellas personas naturales o jurídicas, titulares o responsables de los establecimientos turísticos que no hubieren cumplido su obligación en el plazo previsto, a efectos de iniciar el procedimiento coactivo correspondiente...”.

Los artículos 2 y 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, emitido por el Ministerio de Turismo, el 20 de septiembre de 2012, establecen:

"... Art. 2.- El Ministerio de Turismo ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden dentro del ámbito de su competencia, de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, a la Ley de Turismo, a su Reglamento General de aplicación, a este reglamento y a las normas de aplicación subsidiaria.- Cuando en la ley de Turismo o en su Reglamento General de aplicación se hace referencia a la “Gerencia Financiera Nacional" se interpretará la Dirección Financiera perteneciente a la Coordinación General Administrativa Financiera de este Ministerio; y cuando se mencione a la “Asesoría Jurídica Nacional”, se interpretará como Coordinación General de Asesoría Jurídica, conforme al actual estatuto orgánico por procesos del Ministerio de Turismo”.

“...Art. 4 - De las obligaciones tributarias.- El/la Director/a Financiero/a del Ministerio de Turismo, o quien haga sus veces, procederá a la emisión de los títulos de crédito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas al Ministerio de Turismo por parte de los contribuyentes...”.

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, vigente hasta eM7 de noviembre de 2013, expedido con Acuerdo Ministerial 2011-0048 del 7 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 177 del 4 de agosto de 2011, establece:

“Artículo 9.- Estructura Descriptiva....-...TÍTULO IV........4 PROCESOSDESCONCENTRADOS.- PROCESO GOBERNANTE.- COORDINACIONES ZONALES....-...b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.-...2. Supervisarel correcto desempeño de las unidades administrativas dependientes de la Coordinación Zonal........ 4. Supervisar que los funcionarios y empleadospúblicos desempeñen cumplidamente sus deberes....-...12. Las demás

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atribuciones y deberes que le fueren asignados por la Constitución, leyes y reglamentos vigentes y por las autoridades del Ministerio de Turismo. ...”

El Director Financiero Encargado, en funciones, mediante memorando MT-DF-2014- 0332 de 3 de septiembre de 2014, indicó:

"...de acuerdo al Art. 6 de la emisión de títulos de crédito.- los títulos de crédito u órdenes de cobro, serán emitidos por el/la director/a financiero/a, o quien haga sus veces, cuando la deuda fuere determinada, liquidada y de plazo vencido, en base a catastros y registros o hechos preestablecidos legalmente, como es el caso de liquidaciones, intereses, multas o sanciones que se encuentran debidamente ejecutoriadas.- En tal virtud de lo anteriormente indicado cumplo en informar; la Dirección Financiera del Ministerio de Turismo, no ha emitido títulos de crédito u órdenes de cobro, en razón de no haberse recibido información que corresponda a deuda determinada, liquidada y de plazo vencido de la Coordinación Zonal 4...".

Lo indicado se debe a que las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área/que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, no dispusieron la actualización del catastro zonal de los establecimientos turísticos de su jurisdicción, no emitieron instrucciones para la recaudación y tampoco establecieron procedimientos de supervisión a las operaciones desarrolladas por los técnicos a cargo del proceso de

i

otorgamiento de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento en la Provincia de

Manabí, lo que originó que no se emitan los títulos de crédito, ni se recauden los valores adeudados por los dueños o representantes de los establecimientos turísticos por la vía coactiva.

Las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, inobservaron los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Operaciones del Fondo Mixto de Promoción Turística y Asignación de Competencias a los Organismos del Ministerio de Turismo en esta Materia; los artículos 2 y 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, emitido por el Ministerio de Turismo, el 20 de septiembre de 2012; la Norma de Control Interno 401-03 Supervisión; y, los números 2, 4 y 12 de la letra b) del número 4, del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2011-0048, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 177 de 4 de agosto de 2011; por lo que los servidores incumplieron los deberes previstos en las letras a) y d) del número 1 del artículo 77 de

la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

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En referencia a la comunicación de la Dirección de Auditoría Interna, mediante la cual se informaron los resultados de la evaluación de control interno, con memorando MT- CZ4-2014-1206 de 30 de julio de 2014, la Coordinadora Zonal 4 en funciones, dispuso a la Servidora Pública que se desempeña en la actual Unidad de Registro y Estadística de la Oficina de Manta:

"...Actualizar el catastro de establecimientos turísticos de la jurisdicción.-Una vez finalizado el plazo para el pago de la contribución del uno por mil sobre los activos fijos y licencia anual de funcionamiento, se le informe sobre los resultados, con la finalidad de buscar mecanismos para que los prestadores de servicios turísticos cumplan con sus obligaciones.-Si persiste el no pago de la contribución del uno por mil sobre los activos fijos y licencia única anual de funcionamiento, se le informe para remitir a la Dirección Financiera, el reporte de prestadores de servicios turísticos que se encuentran en tal situación, con la finalidad de que se proceda a la emisión del título de crédito respectivo y realice la gestión de cobro en la vía administrativa, como paso previo al inicio de la acción coactiva".

Respecto a la comunicación provisional de resultados, la Directora Técnica de Área y Coordinadora Zonal 4, que actuó en los períodos 26 de septiembre de 2011 al 31 de enero de 2012 y 1 de febrero de 2012 al 21 de septiembre de 2013, respectivamente, con comunicación de 10 de septiembre de 2014, señaló:

. .Los reportes y soportes de pagos, a través del departamento financiero eran enviados periódicamente al nivel nacional; de allí que yo como máxima autoridad de ese entonces solo realizaba el seguimiento específico para que se cumplan los procedimientos establecidos en la normativa vigente y en los acuerdos ministeriales emitidos para el efecto, de igual forma garantizaba el cumplimiento de los estándares de calidad en los servicios ofrecidos previo a la emisión de cada Registro y Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Lo expuesto por la Directora Técnica de Área y Coordinadora Zonal 4, ratifica el contenido del comentario, ya que las acciones adoptadas corresponden únicamente a las obligaciones canceladas y no a las pendientes de cobro.

En fecha posterior a la comunicación de resultados, con comunicación sin número de 19 de septiembre de 2014, la Coordinadora Zonal 4 en funciones, informó:

. .no se remitieron a la Dirección Financiera, considerando que no se disponía de un levantamiento de información de los establecimientos que mantienen haberes pendientes con el Ministerio de Turismo, mediante correo institucional

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zimbra del 8 al 12 de Septiembre se dispuso el trabajo en la oficina de Manta de los funcionarios de la Coordinación Zonal 4 con la finalidad de realizar el levantamiento de toda la información de la Provincia de Manabí. Una vez que se concluyó con este trabajo se procedió a notificar a todos los establecimientos turísticos mediante circular MT-CZ4-2014-003 donde indica que una vez notificados se les concede un plazo de 10 días para arreglar su situación, posterior a esto se tomarán las acciones necesarias como el envío de la información a la Dirección Financiera y Jurídica para que se tomen las acciones legales correspondientes...’’.

Lo comunicado por la Coordinadora Zonal 4, ratifica el contenido del comentario.

Conclusión

Debido a que, las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, no dispusieron la actualización del catastro zonal de los establecimientos turísticos, no emitieron instrucciones para la recaudación y tampoco establecieron procedimientos de supervisión a las operaciones desarrolladas por los técnicos a cargo de los procesos, no enviaron a la Dirección Financiera de la Planta Central, los reportes de los establecimientos turísticos, que no cancelaron la contribución del uno por mil sobre los activos fijos y de los que no renovaron la Licencia Única Anual de Funcionamiento,

para la emisión de los títulos de crédito correspondientes, por las obligaciones tributarias adeudadas y de ser el caso, para el inicio del procedimiento coactivo, por parte de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, lo que originó que no se recauden los valores adeudados por los dueños o representantes de los

establecimientos turísticos.

Recomendaciones

A la Coordinadora Zonal 4

2. Vigilará que la Responsable de la Unidad de Registro y Estadística, actualice el catastro de los establecimientos turísticos de su jurisdicción, determinando el estado actual de cada uno de ellos, para si es del caso, reclasificarlos, eliminarlos o incorporar aquellos no registrados.

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3 o

3. Dispondrá a la Responsable de la Unidad de Registro y Estadística, que efectúe un seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los establecimientos turísticos notificados, mediante circular MT-CZ4-2014-003 de 17 de septiembre de 2014, e informe oportunamente los resultados, para la adopción de las acciones pertinentes.

4. Emitirá las instrucciones escritas que aplicará, la Responsable de la Unidad de Registro y Estadística, para que recaude la deuda que mantienen los prestadores de servicios turísticos con el Ministerio de Turismo, una vez que finalicen los plazos para el pago de la contribución del uno por mil sobre los activos fijos y renovación de la Licencia Única Anual de Funcionamiento; y, dispondrá se le informe sobre sus resultados.

5. Si de los resultados de recaudación, presentados por la Responsable de la Unidad de Registro y Estadística, se desprende que persiste el no pago de la contribución del uno por mil sobre los activos fijos y de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, por parte de los prestadores de servicios turísticos, remitirá a la Dirección Financiera, dentro de los quince días posteriores al de finalización del período de declaración, autoliquidación y pago, el informe de

' las personas naturales y/o jurídicas que se encuentran en tal situación,adjuntando la documentación de sustento, con la finalidad de que se proceda a la emisión del título de crédito respectivo y se realice la gestión de cobro en la vía administrativa, como paso previo al inicio de la acción coactiva, en la Coordinación General Jurídica, de ser del caso.

v

i Registro de establecimientos turísticos, sin que conste en el convenio de

transfereneia-de-competencias y sin que se haya evidenciado la transferencia

* del 30% de los ingresos recaudados ál Ministerio

La Ley de Turismo vigente establece:

"... Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo...”.

El Reglamento General a la Ley de Turismo señala:

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2 ±

“...Art.4.-..., en virtud de la Ley de Turismo le corresponde al Ministerio de Turismo:.- 12. A nivel nacional y con carácter de privativa, la ejecución de las siguientes po testades:a ) La concesión del registro de turismo...”.

“...Art. 24.- Funciones y atribuciones de las instituciones del régimen seccional autónomo.- En virtud de las disposiciones constitucionales relacionadas con descentralización del Estado y lo que disponen los artículos 9 y 10 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, en materia turística procede la transferencia de funciones, atribuciones y recursos relacionados con la planificación, coordinación, ejecutar y evaluar en el respectivo cantón las actividades relacionadas con el turismo.- Las potestades de realizar el registro dsJtucismo, la regulación y expedición de normas técnicas a nivel nacional, la concesión de permisos temporales de funcionamiento son privativas del Ministerio de Turismo quien ejercerá esas competencias a nivel nacional con exclusividad...”.

“...Art. 25.- Procedimientos y mecanismos de transferencia de potestades del Ministerio de Turismo a las instituciones del régimen seccionar (sic) autónomo. La transferencia o delegación referidas en la Ley de Turismo se realizará a través de los correspondientes convenios de transferencia...”.

El Reglamento General de Actividades Turísticas dispone:

“...Art. 141.- Obligación de registro y licencia - Para que las personas naturales o jurídicas puedan ejercer las actividades turísticas prevista en la ley y en el presente reglamento, deberán registrarse como tales en el Ministerio de Turismo...”.

Sin embargo de lo expuesto, el registro de los establecimientos turísticos del Cantón Manta, a partir del año 2000, lo efectuó el Municipio de este cantón y no la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Turismo; procedimiento que se ha venido sustentando en el Convenio de Transferencia de Competencias, suscrito el 4 de noviembre de 1999, entre el Viceministro de Turismo en representación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y el Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Cantón Manta, en la cláusula segunda se establece:

“...OBJETO.- Con estos antecedentes, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo, transfiere al Municipio de Manta las siguientes competencias: 2.1. La ejecución de la promoción del turismo del cantón Manta, para lo cual expedirá las resoluciones que fueren necesarias, con base en su autonomía y consiguientemente de acuerdo con la Ley de Régimen Municipal y la Ley Especial de Desarrollo Turístico.- 2.2. La calificación de proyectos turísticos a ser desarrollados dentro de la jurisdicción del cantón Manta con sujeción a lo previsto para el efecto por la Ley Especial de Desarrollo Turístico.- 2.3 La concesión y renovación de la licencia única anual de funcionamiento y la patente de operador necesarias para que toda persona natural o jurídica realice actividades turísticas dentro del cantón

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z z

Manta.- 2.4 El control y vigilancia de las actividades y establecimientos turísticos del cantón Manta...”.

Por lo que se determina que el Ministerio de Turismo no transfirió al Municipio del Cantón Manta, la competencia del registro de turismo.

El 19 de junio de 2001, se suscribió un adendum al citado convenio de transferencia de competencias, documento que ratifica las competencias que se descentralizaron en el convenio celebrado en el año 1999.

Al respecto, a solicitud de la Dirección de Auditoría Interna, mediante memorando MT- CGAJ-2014-0128 de 18 de agosto de 2014, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo, emite el siguiente pronunciamiento jurídico:

“.. .la Coordinación General de Asesoría Jurídica, considera que los convenios de transferencia de competencias suscritos entre el Ministerio de Turismo y el Municipio de Manta están en plena vigencia, sin embargo en lo relacionado con el otorgamiento del Registro de Turismo, al ser esta una competencia que no ha sido transferida en los convenios objeto del presente análisis, no es facultad del Municipio de Manta el otorgamiento y manejo del mismo.

Además, el numeral 2.5, cláusula segunda del convenio de Transferencia de

Competencias, señala:

“...-2.5 El patrimonio Turístico del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo, que por medio de este instrumento se transfiere al Municipio de Manta en un 70%, tendrá como único propósito ser utilizado en Proyectos de Promoción Turística que sean compatibles, complementarios y guarden relación con los programas y políticas de promoción turística dictados por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y que estará debidamente contemplados en el Plan Macro Estratégico de Desarrollo Turístico del país. El 30% de los ingresos provenientes de la recaudación y administración de los valores por otorgamiento o concesión de registro y de las licencias anuales de funcionamiento y otras de índole similar contempladas en la Ley Especial de Desarrollo Turístico y sus reglamentos, incluidas las multas que se impongan a las personas, empresas y servicios turísticos de acuerdo a la misma Ley y que sean correspondientes a ese Cantón, serán remitidas al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo, y también será destinado exclusivamente a la Promoción Turística Genérica del Ecuador...".

Sin que se haya encontrado evidencia, de la transferencia periódica al Ministerio deTurismo, por parte del Municipio de Manta, del 30% establecido en esta cláusula,

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2 3

conforme lo certificó el Director Financiero, mediante memorando MT-DF-2014-0342 de 11 de septiembre de 2014.

El registro de los establecimientos turísticos, pertenecientes al resto de cantones de la Provincia de Manabí, es otorgado por la Coordinación Zonal 4, sin embargo los libros en los que se procede a su anotación, se encuentran deteriorados, presentan espacios en blanco, enmendaduras y repisados, además la información no mantiene una secuencia cronológica de fechas y tampoco existe consistencia en muchos casos, con las consignadas en el Sistema Integrado de Información Turística SIIT y tampoco con la de los certificados de registro emitidos, existiendo diferencias de entre 4 y 2 300 días calendario, si comparamos las fechas de registro y el SIIT, como se aprecia en Anexo 4.

La Norma de Control Interno 401-03 Supervisión, establece:

. .Los directivos de la entidad, establecerán procedimientos de supervisión de los procesos y operaciones, para asegurar que cumplan con las normas y regulaciones y medir la eficacia y eficiencia de los objetivos institucionales, sin perjuicio del seguimiento posterior del control interno...”.

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, vigente hasta el 17 de noviembre de 2013, expedido con Acuerdo Ministerial 2011-0048 del 7 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 177 del 4 de agosto de 2011, establece:

“Articulo 9 - Estructura Descriptiva....-...TÍTULO IV....-...4 PROCESOSDESCONCENTRADOS.- PROCESO GOBERNANTE.- COORDINACIONES ZONALES....-...b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.-...2. Supervisarel correcto desempeño de las unidades administrativas dependientes de la Coordinación Zonal........ 4. Supervisar que los funcionarios y empleadospúblicos desempeñen cumplidamente sus deberes....-...12. Las demásatribuciones y deberes que le fueren asignados por la Constitución, leyes y reglamentos vigentes y por las autoridades del Ministerio de Turismo....”.

Lo expuesto se debe a la falta de supervisión de las actividades y/o funciones, por parte de las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, lo que impidió a la-

-Coordinación Zonal 4 cumplir con la competencia asignada por ley, de registrar a los

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establecimientos turísticos del Cantón Manta y al Ministerio de Turismo contar con el 30% de los ingresos recaudados por el Municipio de Manta.

Las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, incumplieron el artículo 9 de la Ley de Turismo e inobservaron los artículos 4, 24 y 25 del Reglamento General a la Ley de Turismo; el artículo 141 del Reglamento General de Actividades Turísticas; la Cláusula Segunda Objeto, del Convenio de Transferencia de Competencias, suscrito el 4 de noviembre de 1999, entre el Viceministro de Turismo en representación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y el Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Cantóh Manta; la Norma de Control Interno 401-03 Supervisión; y, los números 2, 4 y 12 de la letra b) del número 4 del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2011- 0048, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 177 de 4 de agosto de 2011; por lo que, los servidores incumplieron los deberes previstos en las letras a) y d) del número 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Con comunicación sin número, recibida el 28 de agosto de 20147 el Director Técnico de Área de Manabí, que actuó en el periodo 8 de diciembre de 2010 al 25 de

septiembre de 2011, señaló:

“...Remito copias de solicitudes de cumplimiento de ias competencias a los Municipios descentralizados de Manabí, en la que remitieron información que permitiera evaluar sus cumplimientos:.- c.) En cuanto a la transferencia del Municipio de Manta, debería haberse realizado desde el inicio del convenio de descentralización que fue directamente realizado desde la Matriz institucional ya que nuestras direcciones no tenían competencia para firmar convenio de impiicencia de responsabilidad institucional, por lo tanto si dentro del marco del

1 convenio se estableció esa cláusula, eso debió transferirse directamente a las cuentas manejadas desde la Matriz, al igual que los requerimientos de transferencias de esos valores que eran de responsabilidad institucional...".

Las fotocopias remitidas corresponden a solicitudes de remisión de información sobre la marcha del proceso y sus avances, ordenanzas y resoluciones referentes a la actividad turística en los cantones Jipijapa, Puerto López, Manta, Portoviejo y San Vicente, por lo que no se modifica el criterio de Auditoría.

Respecto a la comunicación provisional de resultados, con comunicación sin número de 10 de septiembre de 2014, la Directora Técnica de Área y Coordinadora Zonal 4,

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que actuó en los períodos 26 de septiembre de 2011 al 31 de enero de 2012 y 1 de febrero de 2012 al 21 de septiembre de 2013, respectivamente, señaló:

"...Las directrices y el monitoreo constante siempre fue realizado desde la matriz del Ministerio de Turismo, así mismo era este nivel el que creaba y tenía acceso al Sistema Integrado de Información Turística SIIT (donde se ingresaban, validaban los datos de cada establecimiento e incluso se calculaba los valores a pagar); es de recalcar que mi función exclusivamente se enmarcaba en la parte administrativa para el funcionamiento de la Coordinación Zonal 4 del Mintur...

Lo expuesto por la Directora Técnica de Área y Coordinadora Zonal 4, no modifica el contenido del comentario, puesto que, no evidencia acción alguna para ejercer la competencia del registro de turismo que lo realizó el_ Municipio de Manta, ni para reclamar el 30% de los ingresos recaudados por esa dependencia.

En fecha posterior a la comunicación de resultados, con comunicación sin número de 19 de septiembre de 2014, la Coordinadora Zonal 4 en funciones, informó:

“...mediante oficio MT-CZ4-2014-0292 se oficia al Alcalde de Manta la insistencia en el envío de las copias de los expedientes de los establecimientos turísticos de este cantón, toda vez que se cuente con la información se dispondrá el ingreso de la información al SIIT, así mismo se ha dispuesto mediante oficio sin número a la funcionaría de Registro y Control que el registro de los establecimientos turísticos de la Provincia de Manabí, en el libro de registro de los establecimientos turísticos se efectúe en orden cronológico, sin tachones, ni enmendaduras y sin dejar espacios en blanco, información que deberá ser consistente con la de los certificados de registro emitidos y con la ingresada al Sistema Integrado de Información Turística...”.

Lo comunicado por la Coordinadora Zonal 4, ratifica el contenido del comentario.

Conclusión

Sin embargo de que las disposiciones legales y reglamentarias, le asignan la competencia de concesión del registro de los establecimientos turísticos del Cantón Manta al Ministerio de Turismo, a través de la Coordinación Zonal 4, este proceso es efectuado por el Municipio de Manta, a partir del año 2000; además no se localizó evidencia, de la transferencia periódica que debió efectuar esta entidad, al Ministerio de Turismo, del 30% de los ingresos recaudados; hechos que se deben a la falta de supervisión de las actividades y/o funciones por parte de las Coordinadoras Zonales 4

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y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, lo que impidió a la Coordinación Zonal 4 cumplir con la competencia asignada por ley y al Ministerio de Turismo contar con el 30% de los recursos financieros establecidos en el convenio de transferencia de competencias.

Recomendaciones

Al Viceministro de Gestión Turística

6. Oficiará al Alcalde del Municipio de Manta, comunicándole que el registro de establecimientos turísticos del Cantón, establecida en la Ley de Turismo vigente, es competencia de la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Turismo, y solicitará el catastro actualizado y copias certificadas de los respectivos expedientes, que se formaron durante el período 2000 al 2014, a fin de controlar a todos los establecimientos turísticos de su jurisdicción.

A la Coordinadora Zonal 4

7. Efectuará las gestiones tendientes a determinar y recaudar el 30% de los ingresos cobrados a los establecimientos, que el Municipio de Manta debió transferir al Ministerio de Turismo, desde la fecha de aplicación del convenio de transferencia de competencias turísticas suscrito y comunicará los resultados al Viceministro de Gestión Turística, Coordinadora General Administrativa Financiera y Director Financiero.

8. Dispondrá a la servidora de la Unidad de Registro y Estadística de la Coordinación Zonal 4, proceda a ingresar en el Sistema Integrado de Información Turística SIIT, la información del Catastro recibido del Municipio de Manta con el fin de mantener actualizado el catastro de establecimientos turísticos para su control.

9. Requerirá a la Coordinadora General Administrativa Financiera, disponga la asignación del personal necesario para asumir la competencia del registro de establecimientos turísticos del Cantón Manta.

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*

10. Vigilará que la servidora de la actual Unidad de Registro y Estadística de la Coordinación Zonal 4, registre a los establecimientos turísticos bajo su jurisdicción, en el libro respectivo, en orden cronológico, sin tachones ni enmendaduras y sin dejar espacios en blanco, información que deberá ser consistente con la de los certificados de registro emitidos y con la ingresada al Sistema Integrado de Información Turística.

No se controló el pago de la contribución del uno por mil para otorgamiento y

renovación de licencias por parte de los municipios de la Provincia

Mediante Convenios de Transferencia de Competencias suscritos el 19 de julio de 2001, entre el Presidente Constitucional de la República, la Ministra de Turismo y los Alcaldes de los Cantones, el Ministerio de Turismo transfirió a los Municipios de Manta, Portoviejo, Puerto López, San Vicente y Sucre, el otorgamiento de la Licencia Anual de Funcionamiento de los establecimientos turísticos de su jurisdicción; en ejercicio de esta competencia, Servidores de las Direcciones de Turismo de estos municipios Anexo 5, no exigen a los propietarios o representantes de los establecimientos turísticos, como requisito para el otorgamiento y renovación de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento, el pago al Ministerio de Turismo, de la contribución del uno por mil, sobre los activos fijos, sin que los servidores de la Coordinación Zonal 4, hayan controlado el cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 2005-0015, publicado en Registro Oficial 98 de 7 de septiembre de 2005, que señala:

“Art. 112.- De conformidad con el artículo 40 literal a) de la Ley de Turismo, el Fondo es beneficiario de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán ser pagados anualmente por todos los establecimientos prestadores de sen/icios turísticos...”.

“...Art. 150.- El pago por el otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento se realizará anualmente, junto con la contribución a la que se refieren los Arts. 112 y siguientes de este Reglamento...”.

Tampoco se presentó evidencia, de la adopción de mecanismos tendientes a la recaudación de los valores adeudados por los representantes de los establecimientos turísticos.

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, vigente hasta el 17 de noviembre de 2013, expedido con Acuerdo Ministerial

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• •

2011-0048 del 7 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 177 del 4 de agosto de 2011, establece:

"Artículo 9.- Estructura Descriptiva....-...TÍTULO IV........4 PROCESOSDESCONCENTRADOS.- PROCESO GOBERNANTE.- COORDINACIONES ZONALES....-...b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.-...8. Formularmecanismos de coordinación con organismos seccionales y organizaciones sociales....-...12. Las demás atribuciones y deberes que le fueren asignadospor la Constitución, leyes y reglamentos vigentes y por las autoridades del Ministerio de Turismo....”.

Lo comentado se debe a que las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, no observaron por escrito a los Alcaldes de los Municipios de Manta, Portoviejo, Puerto López, San Vicente y Sucre, el procedimiento empleado por los servidores de las Direcciones de Turismo Municipal, para el otorgamiento y renovación de las Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento, requiriéndoles la aplicación del procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial 2005-0015, publicado en Registro Oficial 98 de 7 de septiembre-de 2005; lo que originó que los establecimientos turísticos se encuentren en mora del pago de la contribución del uno por mil.

Las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, inobservaron los artículos 112 y 150 del Acuerdo Ministerial 2005-0015, publicado en Registro Oficial 98 de 7 de septiembre de 2005 y los números 8 y 12 de la letra b) del número 4 del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2011-0048, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 177 de 4 de agosto de 2011; por lo que, los servidores incumplieron los deberes previstos en las letras a) y d) del número 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

del Estado.

En atención a la comunicación de la Dirección de Auditoría Interna, mediante la cual se informaron los resultados de la evaluación de control interno, la Coordinadora Zonal

4 en funciones, solicitó:

o Con oficio MT-CZ4-2014-243 de 30 de julio de 2014, a los Alcaldes de los Municipios de la Provincia, que cuentan con los convenios de transferencia de competencias, que previo al otorgamiento o renovación de licencias anuales de

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funcionamiento, por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, soliciten el cumplimiento del requisito del pago de la contribución del uno por mil al Ministerio de Turismo, para proceder a emitir la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

o Con oficio MT-CZ4-2014-228 de 22 de julio de 2014, a los representantes de los establecimientos turísticos de los Cantones Portoviejo, Puerto López, San

Vicente y Sucre, procedan a realizar el pago de la Contribución del uno por mil sobre sus activos fijos, otorgándoles el plazo de cinco días hábiles, indicándoles que en caso de incumplimiento, se adoptarán las acciones pertinentes en base a lo dispuesto en la ley.

o Con oficio MT-CZ4-2014-229 de 22 de julio de 2014, al Alcalde del Municipio del Cantón Manta, copia certificada del expediente de cada uno de los establecimientos turísticos que se encuentran registrados en esa entidad.

Además mediante memorando MT-CZ4-2014-1206 de 30 de julio de 2014, la Coordinadora Zonal 4 en funciones, dispuso a la Servidora Pública que se desempeña en la actual Unidad de Registro y Estadística de la Oficina de Manta, determinar otros

establecimientos turísticos no considerados en la muestra analizada por el Equipo de Auditoría Interna, que tampoco se encuentren al día en el pago de la contribución del uno por mil sobre los activos fijos, a fin de oficiar a sus representantes, requiriéndoles el pago y si es del caso, aplicando las sanciones pertinentes.

Mediante comunicación sin número, recibida el 28 de agosto de 2014, el Director Técnico de Área de Manabí, que actuó en el período 8 de diciembre de 2010 al 25 de septiembre de 2011, señaló:

"...Remito copias de solicitudes de cumplimiento de las competencias a los Municipios descentralizados de Manabí, en la que remitieron información que permitiera evaluar sus cumplimientos:.- a.) En su momento los municipios remitieron los esfuerzos realizados (Vía mails u operativos en los que acompañaron nuestros funcionarios) para el cumplimiento del pago del uno por mil de acuerdo a la base del catastro cantonal, adicionalmente que para renovar es uno de los requisitos estar al día en sus pagos para la otorgación de las licencias Únicas Anuales. Estas acciones fueron comunicadas mediante memorando al Director de Planificación sectorial y de Seguridad Turística...”.

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3 C?

Las fotocopias remitidas corresponden únicamente a solicitudes de remisión de información sobre la marcha del proceso y sus avances, ordenanzas y resoluciones referentes a la actividad turística en los cantones Jipijapa, Puerto López, Manta, Portoviejo y San Vicente, sin adjuntar las respuestas obtenidas que evidencien las afirmaciones realizadas, con lo que se confirma el criterio de Auditoría, de que no se controló el pago de la contribución del uno por mil sobre los activos fijos para el otorgamiento y renovación de licencias por parte de los Municipios de la Provincia.

En cuanto a la comunicación provisional de resultados, con comunicación sin número de 10 de septiembre de 2014, la Directora Técnica de Área y Coordinadora Zonal 4, que actuó en los períodos 26 de septiembre de 2011 al 31 de enero de 2012 y 1 de febrero de 2012 al 21 de septiembre de 2013, respectivamente, señaló:

“...La gestión ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados se realizó perennemente y dicho sustento se comprueba con los oficios que adjunto...".

En el único documento que adjunta, de 9 de octubre de 2012, se solicita a los Alcaldes de los Municipios que suscribieron los convenios de transferencia de competencias, disponer a sus Departamentos o Direcciones de Turismo, se exija como requisito

previo a la obtención de licencias, el pago del 1 por mil, situación que no modifica el contenido del comentario, puesto que no se evidencia el seguimiento realizado a esta comunicación y a que existe morosidad en el pago de esta obligación.

En fecha posterior a la comunicación de resultados, con comunicación sin número de 19 de septiembre de 2014, la Coordinadora Zonal 4 en funciones, informó:

“...mediante circular MT-CZ4-2014-003, se han procedido a notificar 500 establecimientos turísticos de la Provincia de Manabí para que se acerquen a cancelar valores adeudados al Ministerio de Turismo. El Gad de San Vicente es el único Gobierno Autónomo Descentralizado que ha remitido contestación de las gestiones realizadas para el cobro de LUAF exigiendo el pago del 1 por 1000 al Ministerio de Turismo como requisito para emitir la Ucencia Anual de Funcionamiento...”

Lo comunicado por la Coordinadora Zonal 4, ratifica el contenido del comentario.

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Conclusión

Debido a que las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, no observaron por escrito a los Alcaldes de los Municipios de Manta, Portoviejo, Puerto López, San Vicente y Sucre, el procedimiento empleado para el otorgamiento y renovación de las Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento a los establecimientos de su jurisdicción, requiriéndoles la aplicación del contenido del Acuerdo Ministerial 2005-0015, publicado en Registro Oficial 98 de 7 de septiembre de 2005; servidores de las Direcciones de Turismo Municipal, no exigieron a los propietarios o representantes de los prestadores de servicios turísticos, el requisito del pago a la Coordinación Zonal 4, de la contribución del uno por mil sobre sus activos fijos; lo que originó que los establecimientos turísticos se encuentren en mora por el pago de este concepto.

Recomendaciones

A la Coordinadora Zonal 4

11. Realizará un seguimiento de la solicitud contenida en el oficio remitido a los Alcaldes de los Municipios de la Provincia de Manabí, que han suscrito los convenios de transferencia de la competencia turística, respecto al cumplimiento del requisito del pago de la contribución del uno por mil al Ministerio de Turismo, por parte de los propietarios o representantes de los establecimientos turísticos bajo su jurisdicción, que se realizará en forma previa al otorgamiento o renovación de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento por parte de las Alcaldías.

12. Efectuará el seguimiento de la solicitud contenida en el oficio remitido a los representantes de los establecimientos turísticos, detallados en Anexo 5, relacionada con el requerimiento del pago de la contribución del uno por mil sobre sus activos fijos, de los diferentes ejercicios adeudados, incluyendo el interés de mora y las multas respectivas; en caso de incumplimiento, adoptará los procedimientos tendientes al cobro por la vía coactiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 52 de la Ley de Turismo

vigente.

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13. Vigilará el cumplimiento de la disposición impartida a la servidora Responsable de la actual Unidad de Registro y Estadística de la Coordinación Zonal 4, relacionada con la determinación de otros establecimientos turísticos no considerados como muestra en el Anexo 5 citado, que tampoco se encuentren al día en el pago de la contribución del uno por mil sobre los activos fijos, a fin de oficiar a sus representantes, requiriéndoles el pago y si es del caso, aplicará las sanciones pertinentes.

No se controló la remisión de reportes de las licencias otorgadas por los

municipios de la Provincia de Manabí

Los Municipios de la Provincia de Manabí que han suscrito convenios para la transferencia de competencias turísticas, no remitieron a la Coordinación Zonal 4, reportes semanales sobre las Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento, otorgadas a los establecimientos de su jurisdicción, sin que en el Ministerio de Turismo se haya controlado el cumplimiento del Reglamento General a la Ley de Turismo, que determina:

“...Art. 59.- Potestad descentralizada.- En ningún caso se requerirá del establecimiento turístico la obtención de la licencia única anual de funcionamiento del Ministerio de Turismo y además de la institución del régimen seccional autónomo a favor de la cual se ha descentralizado esta potestad.- Si la potestad ha sido descentralizada, la institución del régimen seccional autónomo a favor de la cual se ha descentralizado esta potestad tiene la obligación de remitir la información correspondiente al Ministerio de Turismo, en forma semanal. Esta actividad será coordinada entre el Ministerio de Turismo y la institución referida especialmente en los plazos para la entrega de la información, los contenidos de la información requerida, y la compatibilización de los programas utilizados...”.

La Cláusula Obligaciones Conjuntas de los Convenios de Transferencia de Competencias suscritos, entre el Presidente Constitucional de la República, la Ministra de Turismo y los Alcaldes de los Municipios de los Cantones Manta, Portoviejo y Puerto López, establece:

“...Para la consecución de los objetivos determinados en el presente convenio de transferencias, las partes conjuntamente se comprometen a:.- 2. Proporcionar a los funcionarios de cada una de las dependencias que suscriben el presente convenio, toda la información y los documentos relacionados con la actividad turística que le fueren requeridos, así como prestar las facilidades para su trabajo.

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El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, vigente hasta el 17 de noviembre de 2013, expedido con Acuerdo Ministerial 2011-0048 del 7 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 177 del 4 de agosto de 2011, establece:

“Artículo 9.- Estructura Descriptiva....-...TÍTULO IV........4 PROCESOSDESCONCENTRADOS.- PROCESO GOBERNANTE.- COORDINACIONES ZONALES....-...b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.-...2. Supervisarel correcto desempeño de las unidades administrativas dependientes de la Coordinación Zonal........ 4. Supervisar que los funcionarios y empleadospúblicos desempeñen cumplidamente sus deberes....-...12. Las demásatribuciones y deberes que le fueren asignados por la Constitución, leyes y reglamentos vigentes y por las autoridades del Ministerio de Turismo. ...”

Lo expuesto se debe a que las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de- Coordinadores Zonales 4, no establecieron procedimientos de supervisión, que aseguren la presentación de los referidos informes por parte de los municipios que recibieron la transferencia de la competencia, lo que ha impedido a la entidad contar con información para controlar que todos los establecimientos prestadores de servicios, paguen la contribución del uno por mil sobre los activos fijos.

Las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, inobservaron el artículo 59 del Reglamento General a la Ley de Turismo, la Cláusula de los Convenios de Transferencia de Competencias suscritos, denominada Obligaciones Conjuntas, la Norma de Control Interno 401-03 Supervisión y los números 2, 4 y 12 de la letra b) del número 4 del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2011-0048, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 177 de 4 de agosto de 2011; por lo que los servidores incumplieron los deberes previstos en las letras a) y d) del número 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado.

Respecto a la comunicación de la Dirección de Auditoría Interna, mediante la cual se informaron los resultados de la evaluación de control interno, la Coordinadora Zonal 4 en funciones, solicitó con oficio MT-CZ4-2014-243 de 30 de julio de 2014, a los Alcaldes de los municipios de la provincia, que cuentan con los convenios de transferencia de competencias, el 'envío de reportes mensuales sobre las licencias

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únicas anuales de funcionamiento otorgadas a los establecimientos turísticos de su jurisdicción, estableciendo como fecha máxima para la entrega de la información, los cinco primeros días del mes siguiente.

Con comunicación sin número, recibida el 28 de agosto de 2014, el Director Técnico de Área de Manabí, que actuó en el periodo 8 de diciembre de 2010 al 25 de septiembre de 2011, señaló:

“...Remito copias de solicitudes de cumplimiento de las competencias a los Municipios descentralizados de Manabí, en la que remitieron información que permitiera evaluar sus cumplimientos:.- b.) la Remisión de reportes no fueron semanales si no mensuales y se trataba de coordinación directa con cada funcionario responsable de la respectiva zona en la que se encontraba el cantón con convenio de descentralización...”.

Las fotocopias remitidas corresponden a solicitudes de remisión de información sobre la marcha del proceso de descentralización y sus avances, ordenanzas y resoluciones referentes a la actividad turística en los cantones Jipijapa, Puerto López, Manta, Portoviejo y San Vicente, con lo que se confirma el criterio de Auditoría, de que no se controló la remisión de reportes de licencias otorgadas por parte de los municipios de la provincia.

En cuanto a la comunicación provisional de resultados, con comunicación sin número de 10 de septiembre de 2014, la Directora Técnica de Área y Coordinadora Zonal 4, que actuó en los períodos 26 de septiembre de 2011 al 31 de enero de 2012 y 1 de febrero de 2012 al 21 de septiembre de 2013, respectivamente, señaló:

“...La gestión ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados se realizó perennemente y dicho sustento se comprueba con los oficios que adjunto.

En el único documento que adjunta, de 9 de octubre de 2012, se solicita a los Alcaldes de los Municipios que suscribieron los convenios de transferencia de competencias, disponer a sus Departamentos o Direcciones de Turismo, se exija como requisito previo a la obtención de licencias, el pago del 1 por mil, situación que no modifica el contenido del comentario, puesto que no se evidencia el establecimiento de procedimientos de supervisión, que aseguren la presentación de los referidos

informes.

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En fecha posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, con comunicación sin número de 19 de septiembre de 2014, la Coordinadora Zonal 4 en funciones, informó:

“...el Gad de San Vicente es el único Gobierno Autónomo Descentralizado que ha remitido contestación de las gestiones realizadas para el cobro de LUAF, se generarán oficios de insistencia a los Gads para el cumplimiento de las competencias otorgadas...

Lo comunicado por la Coordinadora Zonal 4, ratifica el contenido del comentario.

Conclusión

Debido a que las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, no establecieron procedimientos de supervisión que aseguren que los Municipios de la Provincia de Manabí, que suscribieron convenios para la transferencia de competencias turísticas, remitan a la Coordinación Zonal 4, reportes semanales, sobre las Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento otorgadas a los establecimientos de su jurisdicción, el Ministerio de Turismo no contó con esta información para controlar que todos los establecimientos prestadores de servicios, paguen la contribución del uno por mil sobre los activos fijos.

Recomendación

A la Coordinadora Zonal 4

14. Realizará un seguimiento de la solicitud contenida en el oficio remitido a los Alcaldes de los Municipios de la Provincia de Manabí, que han recibido la transferencia de competencias turísticas, a fin de que se dé cumplimiento con el envío a la Coordinación Zonal 4, de reportes semanales, así mismo establecerá el contenido de estos documentos y procedimientos de coordinación y supervisión permanentes, que aseguren la remisión de la información.

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Los documentos que respaldan el otorgamiento y renovación de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento, se mantienen en carpetas individuales por establecimiento turístico, en un espacio destinado para el archivo activo, en las Oficinas de la Unidad de Gestión Turística, actual Unidad de Registro y Estadística, de la Coordinación Zonal 4, ubicada en la ciudad de Manta, sin que se hayan localizado 70 expedientes Anexo 6, de los cuales 38 corresponden a cantones cuyos municipios no han recibido la transferencia de competencias turísticas y 32 a aquellos cantones cuyos alcaldes suscribieron los convenios de transferencia respectivos, tampoco se encontró evidencia de la designación, del servidor o servidores responsables de la administración y custodia de los expedientes generados.

Además, en varias carpetas no se localizó toda la documentación de sustento de las operaciones realizadas, como inventarios de activos fijos de los establecimientos turísticos, papeletas de depósito, órdenes de cobro, formularios para la aplicación del uno por mil sobre los activos fijos, licencias anuales de funcionamiento y facturas por el valor cobrado por el otorgamiento de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento Anexo 7; la documentación existente, no se encuentra foliada, ni ordenada de manera cronológica, inobservando lo establecido en la Norma de Control Interno 405-04

Documentación de respaldo y su archivo.

La Ley del Sistema Nacional de Archivos, dispone:

“...Art.1.~ Constituye Patrimonio del Estado, la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores públicos y privado...

El Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos, expedido por el Consejo Nacional de Archivos, mediante Resolución CNA-001-2005 de 7 de julio

de 2005, establece:

"...Art. 1 - El presente instructivo será de uso y aplicación obligatoria en todos los organismos, entidades e instituciones del sector público....- Art 2.- Las máximas autoridades, jefes de unidades administrativas y personal encargado del manejo y administración de documentos y archivos, serán los responsables de acatar y dar cumplimiento a la formación de archivos, facilitar su organización y mantenimiento....- ...II DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA.- Las instituciones producen documentos en todas sus gestiones, los documentos

Archivo de expedientes de establecimientos turísticos, incompleto

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son un recurso y un activo organizacional...., por lo tanto las instituciones, se integrarán a un Sistema de Administración Documental....- III ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS.- Los archivos se organizarán de acuerdo a los siguientes criterios:.- ...2. Los documentos se ordenarán respetando el orden cronológico, numérico y alfabético....- ...Cada expediente inicia su formación y finaliza así:.- Documento que inicia el trámite.- Anexos y/o antecedentes (si los hay).- Toda la documentación que se genera en el proceso.- Y documento(s) que finaliza el proceso.- Todo expediente debe ser foliado para asegurar su integridad y facilitar el acceso a la información...".

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, vigente hasta el 17 de noviembre de 2013, expedido con Acuerdo Ministerial 2011-0048 del 7 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 177 del 4 de agosto de 2011, establece:

“Artículo 9.- Estructura Descriptiva....-...TÍTULO IV....-...4 PROCESOS DESCONCENTRADOS.- PROCESO GOBERNANTE.- COORDINACIONES ZONALES....-...b. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.-...12. Las demás atribuciones y deberes que le fueren asignados por la Constitución, leyes y reglamentos vigentes y por las autoridades del Ministerio de Turismo....”.

Lo expuesto se debe a que las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, no adoptaron las

acciones pertinentes, para implantar un archivo adecuado de la documentación generada en la Coordinación Zonal y designar al servidor responsable de su custodia, lo que no ha permitido a esta dependencia, contar con toda la documentación e información de sustento, de las operaciones y autorizaciones otorgadas a los representantes o dueños de los establecimientos turísticos bajo su jurisdicción, para la

adopción de decisiones oportunas.

Las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, incumplieron el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos e inobservaron la Norma de Control Interno 405-04

•Documentación de respaldo y su archivo; los artículos 1 y 2 y números II y III del Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos; y, el número 12 de la letra b) del número 4 del artículo 9 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial 2011-0048, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 177 de 4 de agosto de 2011; por

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lo que los servidores incumplieron los deberes previstos en las letras a) y d) del número 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

En atención a la comunicación de la Dirección de Auditoría Interna, mediante la cual se informaron los resultados de la evaluación de control interno, con memorando MT- CZ4-2014-1206 de 30 de julio de 2014, la Coordinadora Zonal 4 en funciones, dispuso a la Servidora Pública que se desempeña en la actual Unidad de Registro y Estadística de la Oficina de Manta, identificar las acciones necesarias para implantar un archivo adecuado de la documentación generada por la actual Unidad de Registro y Estadística, la cual debe mantenerse ordenada cronológicamente y foliada, encargándole la custodia y administración de los expedientes de licencias únicas anuales de funcionamiento, con el fin de precautelar la integridad de los documentos que respaldaron las autorizaciones otorgadas.

Mediante comunicación sin número, recibida el 28 de agosto de 2014, el Director Técnico de Área de Manabí, que actuó en el periodo 8 de diciembre de 2010 al 25 de septiembre de 2011, señaló:

"...Como recalque (sic) estos funcionarios ejercieron sus funciones que fueron designados desde su contratación o de su designación como funcionarios de nombramiento y que están implícitas en las funciones que se evaluaban cada año. Los procedimientos son los que implementaron para el control mediante el catastro turístico que llevaba cada oficina con sus respectivos expedientes y documentación pertinente de cada establecimiento y que reposa en los archivos institucionales.

En relación a lo expuesto, no proporcionó evidencia de la asignación de funciones realizada, por parte de los Directores de períodos anteriores, ni de las evaluaciones realizadas, con lo que se confirma el criterio de Auditoría, de que no se adoptaron acciones para implantar un archivo adecuado.

En cuanto a la comunicación provisional de resultados, con comunicación sin número de 10 de septiembre de 2014, la Directora Técnica de Área y Coordinadora Zonal 4, que actuó en los períodos 26 de septiembre de 2011 al 31 de enero de 2012 y 1 de febrero de 2012 al 21 de septiembre de 2013, respectivamente, señaló:

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“...Tal como lo demuestro con el documento que adjunto, en forma oportuna dispuse quien era el funcionario responsable de la custodia de los expedientes y las acciones a tomar.

En el documento al que hace referencia de 26 de julio de 2013, casi dos meses antes de cesar en funciones, se dispone a cinco servidores aplicar recomendaciones para uso del archivo, validar, foliar, ordenar e inventariar el archivo de la Coordinación, actividad de la cual se requirió presentar un informe, situación que no modifica el contenido del comentario, puesto que no se evidencia la adopción de acciones para implantar un archivo adecuado de los expedientes de los establecimientos turísticos, ni designar al servidor responsable de su custodia.

En fecha posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, con comunicación sin número de 19 de septiembre de 2014, la Coordinadora Zonal 4 en funciones, informó:

. .se dispuso el traslado de todos los funcionarios de la Coordinación Zonal 4 para el ordenamiento de todo el archivo de regulación y control en un sitio adecuado que brinde todas las facilidades de búsqueda, determinándose que los expedientes que se reportaron como perdidos se encontraban traspapelados entre otra documentación...”.

Lo comunicado por la Coordinadora Zonal 4, ratifica el contenido del comentario; en cuanto a los expedientes no localizados, aparecieron únicamente cuarenta, quedando pendientes de localizar 70 de ellos.

Conclusión

Por cuanto las Coordinadoras Zonales 4 y Directores Técnicos de Área que desempeñaron atribuciones de Coordinadores Zonales 4, no adoptaron las acciones pertinentes para implantar un archivo adecuado, no se localizaron todos los expedientes de los establecimientos turísticos, ni la totalidad de la documentación de sustento de las operaciones; además los documentos existentes, no se encuentran foliados en la mayoría de los casos y tampoco se designó al servidor responsable de su administración y custodia, lo que no ha permitido a esta dependencia, contar con toda la documentación e información de sustento, de las diferentes operaciones y autorizaciones relacionadas con el otorgamiento y renovación de Licencias Únicas

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Anuales de Funcionamiento, a los establecimientos turísticos bajo su jurisdicción, parala adopción de decisiones.

Recomendaciones

A la Coordinadora Zonal 4

15. Dispondrá a la servidora designada, para la administración y custodia del archivo de la Unidad de Registro y Estadística de la Coordinación Zonal 4, adopte las acciones necesarias para localizar o estructurar los expedientes de los establecimientos turísticos bajo su jurisdicción, que constan en Anexos 6 y 7, con el fin de disponer de toda la información de sustento de las operaciones desarrolladas.

16. Vigilará que la servidora designada, administre y custodie adecuadamente los expedientes generados en el proceso de registro, otorgamiento y renovación de Licencias Únicas Anuales de Funcionamiento, con el fin de precautelar la integridad de los documentos que respaldan las autorizaciones otorgadas a los establecimientos prestadores de servicios de turismo, los cuales deben

mantenerse ordenados cronológicamente y foliados, facilitando la adopción de decisiones oportunas para el control de los establecimientos turísticos.

Atentamente.

Dr. José villacrés Tapia Director de Auditoría Interna Ministerio de Turismo

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