contratacion de obras civiles en venezuela

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1 República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Instituto Universitario Politécnico “SANTIAGO MARIÑOSede. Barcelona, Edo: Anzoátegui Escuela: Ingeniería Civil (42) Electiva II. (Inspección De Obras) Sección: LD Asignación Nº 01 Profesor: Bachiller:

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República Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Instituto Universitario Politécnico “SANTIAGO MARIÑO”

Sede. Barcelona, Edo: AnzoáteguiEscuela: Ingeniería Civil (42)

Electiva II. (Inspección De Obras) Sección: LD

Asignación Nº 01

Profesor: Bachiller: Ing. Antonio Yriarte Flores Andreannys CI: 22.873.257

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Contenido

Pagina nº

Introduccion…....................................................................................... 03

Objetivo de la investigación……………….………………………………………………04

Desarrollo

Contratación de obras civiles en Venezuela…………………………………………05

Contrato de una obra………………………………………………………………………….06

Tipos de contratos en construcción de una obra…………………………………07

Clasificación de las obras…………………………………………………………………….12

Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente……………………………..12

Obligaciones del Contratista…………………………………………………………………13

Obligaciones de ejecutar la obra…………………………………………………………..13

Suscripción del contrato ………………………………………………………………………14

Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas…………………….15

Momento de Ejecución de la Obra……………………………………………………….16

Etapa de construcción de un edificio…………………………………………………….18

Ejemplo contrato de trabajo para Obra Determinada……………………………21

Conclusión…………………………………………………………………………………………….25

Bibliografía……………………………………………………………………………………………26

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Introduccion

El Contrato es la principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral entre quienes contratan y qu ienes desar ro l lan un t raba jo . Podemos dec i r resumiendo mucho que un Contrato es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el empresario y el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán).

Para poder llevar a cabo algunas de las tareas encomendadas por la sociedad, recurren en ocasiones a las empresas particulares mediante los Contratos de Obras, servicios o suministros.

La administración construye carreteras diques, carreteras, presas, hospitales, universidades.., realizando Contratos de Obras con empresas particulares o públicas.

Los servicios como la recogida de basuras, limpieza de playas, comedores escolares, etc., que la sociedad encomienda a las diferentes Administraciones, en ocasiones, se realizan por éstas mediante la contratación con empresas de servicios.

Cada uno de los diferentes Contratos de la Administración Pública (Obras, servicios, suministros) gdebe de reunir unas características en concordancia con la necesidad pública que tratan de satisfacer.

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Objetivo de la investigación

Objetivo General:

El principal objetivo de esta asignación es conocer lo implica la contratación de obras civiles en Venezuela.

Objetivo Especifico:

Analizar los tipos de contratos para una obra.

Adquirir el conocimiento de cómo se clasifican las obras.

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Contratación de obras civiles en Venezuela

Los ingenieros, arquitectos y constructores, deben conocer esta materia especial. Puede contratarse la ejecución de una obra, acordando en que quien la haya de hacer ponga sólo su trabajo, o que también provea el material. Sin embargo, el contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se obliga a efectuar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, a cambio de un precio que la otra parte se compromete a satisfacerle. Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido el que de ordinario se paga por la misma especie de obras; y, a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de expertos.

Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presenten evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicios del suelo, el arquitecto, ingeniero y el empresario son responsables. La acción o demanda por indemnización de daños y perjuicios debe intentarse dentro de los dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados.

El dueño o contratante puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, pero pagará al contratista o ingeniero todos los gastos de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de esa obra. El empresario, ingeniero, arquitecto, constructor o afín, es responsable del trabajado efectuado por las personas que ocupe en la obra o edificio. Por último, quien haya desarrollado o cumplido una obra sobre cosa mueble tiene el derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague: derecho de retención de la cosa.

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Contrato de una obra

Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en él un locator llamado así porque él era quien se encargaba de conducir la obra. La locatio-conductio operis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Por ejemplo, cuando se conviene el transporte de cosas o personas, la confección de un traje o la construcción de una casa. Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en él un locator llamado así porque él era quien se encargaba de conducir la obra. La locatio-conductio operis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Por ejemplo, cuando se conviene el transporte de cosas o personas, la confección de un traje o la construcción de una casa. En este contrato la persona que contrata la obra es el locador y quien la ejecuta es el locatario. En esta clase de locación no está obligado el empresario a realizar personalmente los trabajos encomendados.

Justiniano solucionó el problema al sostener que había compraventa cuando el locatario ponía el material y arrendamiento cuando era suministrado por el locador. Esto sufre una excepción cuando se tratara de la construcción de un edificio en terreno del locador pero con materiales del empresario, ya que en este caso se considera que siempre existe una locación de obra..

En la locación de obras, el locatario estaba obligado a realizar el opus de acuerdo a lo convenido. El locador, por su parte, quedaba obligado a recibir la obra realizada y a pagar su precio en dinero una vez concluida.

En este contrato de obra el conductor se compromete a realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la realización de una cierta obra y a diferencia de la lucatio conductio operarum en la cual hay una prestación de energía humana a cambio de un salario y en el contrato operis tiene que haber la realización y culminación de una determinada obra. En el contrato operis la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga

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de colocar mercancía a un conductor quien recibe la mercancía y no el locutor como en los otros dos contratos, por otra parte el conductor se hacía responsable de las personas que trabajaban para el ya sea en el caso de daños y perjuicios como lo señala el digesto 19.2.25.7.

En este contrato la persona que contrata la obra es el locador y quien la ejecuta es el locatario. En esta clase de locación no está obligado el empresario a realizar personalmente los trabajos encomendados.

Justiniano solucionó el problema al sostener que había compraventa cuando el locatario ponía el material y arrendamiento cuando era suministrado por el locador. Esto sufre una excepción cuando se tratara de la construcción de un edificio en terreno del locador pero con materiales del empresario, ya que en este caso se considera que siempre existe una locación de obra.

En la locación de obras, el locatario estaba obligado a realizar el opus de acuerdo a lo convenido. El locador, por su parte, quedaba obligado a recibir la obra realizada y a pagar su precio en dinero una vez concluida.

En este contrato de obra el conductor se compromete a realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la realización de una cierta obra y a diferencia de la lucatio conductio operarum en la cual hay una prestación de energía humana a cambio de un salario y en el contrato operis tiene que haber la realización y culminación de una determinada obra. En el contrato operis la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de colocar mercancía a un conductor quien recibe la mercancía y no el locutor como en los otros dos contratos, por otra parte el conductor se hacía responsable de las personas que trabajaban para el ya sea en el caso de daños y perjuicios como lo señala el digesto 19.2.25.7.

Tipos de contratos en construcción de una obra

Existen muchas maneras de realizar un Contrato de ejecución de obras. Los tipos más corrientes de contratos de construcción son:

CONTRATO PRECIOS UNITARIOS.

El Contrato se basa en el precio de una serie de unidades de obra, de tal manera que no se asegura el volumen de cada unidad, ni siquiera la ejecución de todas las unidades del Contrato. El Contratista debe realizar

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los cálculos de costo de cada unidad independientemente y evaluar aproximadamente el valor global de las obras, para repartir gastos proporcionales al volumen de la obra. El Contratista no queda comprometido de ninguna forma a asegurar un volumen determinado de obra, es por lo que deja un gran margen de inseguridad en la ejecución, e incluso se suele utilizar para contratos de trabajos de investigación o prospección en los cuales existe una cantidad determinada y fija a gastar, que se consume con arreglo a un cuadro de precios contratados, en los que se suele añadir los porcentajes necesarios para cubrir los gastos de impuestos, beneficio industrial del constructor y otros. Este tipo de Contrato se debe firmar con un constructor que ofrezca las garantías necesarias; cuando no es posible prever ni siquiera aproximadamente los volúmenes de obra a realizar, y por lo tanto tampoco se puede garantizar el importe total de las obras que se ejecuten.

CONTRATO DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN.

En este tipo de Contrato, el Contratista se hace cargo tanto del proyecto, como la construcción de las obras y se realiza la ejecución de los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del Contratista ha redactado. El Contratante otorga la adjudicación a aquella oferta que le resulte más conveniente para satisfacer los objetivos perseguidos con la construcción de la obra. Algunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de Contrato, sobre todo cuando en él se incluye la financiación de toda la operación. Es decir, el Contratista no solo aporta el proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y el Contratante se compromete a abonar a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de los que dura la construcción.

En la actualidad, en ciertos casos, se incluyen entre los trabajos comprendidos en el Contrato incluso el mantenimiento de la construcción o instalación construida durante una cantidad considerable de años. En algunos países, se contratan tramos de carretera incluyendo en el Contrato el paquete completo: Proyecto, Construcción y Mantenimiento durante diez o quince años. El Contratante pacta con el Contratista el pago dilatado en el tiempo de toda la operación, incluyendo, como es lógico, en el importe los intereses generados por el pago diferido.

Como ventajas de este sistema se pueden señalar:

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Coordinación de especialistas en diseño y en construcción de un determinado tipo de obras, lo que repercute favorablemente en la calidad final de la construcción.

Proyecto concebido en todo momento para ser construido de una manera racional y económica. En muchas ocasiones el diseño ha sido condicionado por la propia ejecución de los trabajos.

Posibilidad de conseguir ofertas económicamente ventajosas al amoldar el Contratista el Proyecto a sus disponibilidades.

Por el contrario este sistema tiene como inconvenientes:

Cada Contratista ofrece soluciones diferentes, adecuadas a su propia conveniencia, que pueden no coincidir con la conveniencia del proyecto o idea del contratante.

Encarecimiento de la fase de diseño, al concurrir por ejemplo diez proyectos y ofertas distintas y sólo aprovecharse una sola.

Falta de control por parte del Contratante, al no disponer de persona independiente que pueda velar por sus intereses en los posibles cambios de diseño al construir.

Difícil garantía de que, en caso de dificultades, el costo ofertado no varíe sustancialmente y tienda a incrementarse.

CONTRATO MODALIDAD SUMA ALZADA.

En este tipo de Contrato, el Contratista se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento, a cambio de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Contratista se basa en un estudio del proyecto suministrado por el Contratante, es decir el Contratante es el que se encarga de realizar el proyecto, y realiza una licitación para encontrar a la empresa constructora o Contratista que más le convenga para sus intereses.

Los riesgos de errores en dicho Proyecto se entienden asumidos por el Contratista que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratante y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada" una vez firmado el Contrato. El Contratista se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y

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funcionamiento de la instalación aunque no estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.

Las ventajas de este tipo de Contrato son:

Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se oferta lo mismo por cada uno de los licitadores, por tanto son comparables.

El Contratante se asegura un costo más o menos cierto o al menos con muy pequeño porcentaje de variación, ya que los riesgos de posibles variaciones son asumidos por el Contratista e incluidos en el precio ofertado.

El Contratista asume la responsabilidad de la medición; por lo tanto puede valorar algo que el mismo ha medido, lo que le exime de posibles errores ajenos a la hora de evaluar sus propios costos.

Evita una gran parte del trabajo de medición y valoración del trabajo realizado, pues la cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto se puede certificar, o sea pagar cada relación mensual de obra realizada, a base de calcular el porcentaje realizado de cada unidad.

El Contratante obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la fiabilidad económica del Proyecto que encargó y al compararlas le dan una idea muy clara de cual puede ser el precio real de la construcción de su proyecto.

Como inconvenientes se podrían señalar:

El establecimiento de un precio cerrado obliga al Contratante a no poder variar prácticamente nada el precio de la obra, una vez realizada la adjudicación, ya que si lo hace el Contratista puede aprovechar la coyuntura para mejorar su posición contractual y ya no tiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de su postura.

Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades de error, pues cualquier variación supone dificultades entre Contratista y el Contratante.

CONTRATO DE PRESUPUESTOS PARCIALES Y PRESUPUESTO GENERAL.

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Utilizando los cuadros de precios del proyecto y la medición de los planos del mismo, se obtiene una valoración reflejada en unos presupuestos parciales y un presupuesto general que es la suma de los diferentes presupuestos parciales incluidos en el proyecto recibido y que formará parte del Contrato.

Este presupuesto general, afectado de un coeficiente mayor que la unidad, para cubrir impuestos, gastos generales, beneficio industrial y cualquier otro costo proporcional al volumen de obra realizado, es el presupuesto final del proyecto sobre el cual el Contratista se compromete a hacer una baja o un alza. Para obtener la cifra de su oferta, el Contratista obtiene sus propios precios de costo de las distintas unidades de obra que figuran en el proyecto, aplica estos precios a las mediciones que figuran en el proyecto recibido y obtiene unos presupuestos parciales y un presupuesto general llamado presupuesto por administración. A continuación obtiene el factor por el cual debe multiplicar todos sus costos directos para cubrir gastos generales, impuestos, permisos, imprevistos y beneficio industrial. Este factor generalmente varía entre el 1,35 y el 1,70. Al aplicarlo al presupuesto general por administración, se obtiene la cifra que en realidad debería ser la ofertada por el Contratista. Esta cifra no coincide casi nunca con la cifra del Proyecto estudiado y al compararla con aquella nos da la baja o alza que el Contratista necesita hacer para hacerse cargo del Contrato con un justo beneficio por su actividad. Esta baja o alza se aplica a todos los precios del Contrato para facturar mensualmente al Contratante, las unidades de obra realizadas por el Contratista. En este tipo de Contrato se pacta que sólo se abonarán aquellas unidades de obra realmente ejecutadas por el Contratista. Una vez construida la obra las mediciones reales multiplicadas por los precios unitarios afectados por la baja o alza pactada, dan el importe total definitivo a cobrar por el Contratista.

En el Pliego de Condiciones del Proyecto, que es uno de los documentos del Proyecto que se incorpora al Contrato, se suele especificar el porcentaje de variación aceptado en el volumen total de cada unidad de la obra, para respetar el precio de la unidad contratado.

Las ventajas de este tipo de Contrato, sobre todo si el Proyecto está bien realizado, son evidentes, pues participa de las ventajas de los otros sistemas ya descritos y por ello es el tipo de Contrato más común en las obras de ingeniería. Asegura en cierta medida el costo total y al mismo tiempo deja abierta la posibilidad de introducir variaciones sin perjuicio

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para ninguna de las dos partes contratantes: Contratante y Contratista. Además fija una base concreta y determinada sobre la cual se puede realizar licitación de las obras, permitiendo una competitividad justa entre los concursantes a la adjudicación de la obra.

Clasificación de las obras

Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación: las Obras de primer establecimiento son las que dan lugar a la creación de un bien inmueble, mientras que las de reforma abarcan el conjunto de Obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

Obras de reparación simple: son aquellas que se consideran necesarias para corregir el deterioro producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales.

Obras de conservación y mantenimiento: cuando el deterioro se produzca por el paso del tiempo, la obra se considerara de conservación.

Obras de demolición: tienen por objeto el derribo o destrucción de bienes inmuebles.

Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza

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una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.

Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final esta dirigido a una ejecución material del más diverso genero o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como sería el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales, como sería el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta.

Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual. Este sería el caso de una persona que encargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un pintor la elaboración de una obra de arte.

Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda poner en la ejecución del trabajo.

Por esta circunstancia, un autor tan reputado como Luis Josserand indica que el contrato de obras se presenta “bajo los mas variables aspectos, más variados aún de los que convendría en buena lógica”.

Obligaciones del Contratista:

Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción.

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Obligaciones de ejecutar la obra:

La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo).

La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporción a la progresiva ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligación de ejecutar la obra.

La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el sentido de que comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento o constituyen el objeto de otra obligación autónoma.

Suscripción del contrato

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal.

El plazo y procedimiento para suscribir el contrato será el siguiente:

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5 días hábiles 10 días hábiles

ConsentimientoDel contrato

Licitación al Postor Suscripción del contrato

Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro. En tal caso, se llamará al postor que ocupó el segundo lugar para que suscriba el contrato, dentro de los plazos establecidos en el cuadro que precede. Si dicho postor no suscribe el contrato, el proceso se declarará desierto.

Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la buena pro o suscribir el contrato dentro del plazo establecido (5 días hábiles siguiente sal consentimiento de la buena pro), el postor podrá requerirla para que lo haga dándole un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En cuyo caso, la Entidad le reconocerá una cantidad de uno por mil (1%) del monto total de su propuesta económica por cada día de atraso, desde el requerimiento hasta la suscripción del contrato con un máximo de diez (10) días hábiles. Vencido el plazo sin que la Entidad suscriba, el postor tiene la opción de solicitar se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, debiendo la Entidad reconocerle una indemnización por el único concepto de lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado y no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado.

Cómputo del plazo de duración del contrato y prórrogas

Los plazos de vigencia de los contratos se computan por días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de su suscripción o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases.

Las Bases pueden fijar como plazo contractual uno o más ejercicios presupuestales, hasta un máximo de tres (3) años. En el caso de ejecución y consultoría de obras por el plazo previsto para su culminación. Tratándose de servicios de asesoría legal entre otros, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse. En caso de arrendamiento de bienes inmuebles el plazo podrá ser de hasta por un

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máximo de tres (3) años renovables por igual o mayor plazo en forma sucesiva, reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocer lucro cesante o daño emergente, sujetándose a los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional que establece el INEI.

Momento de Ejecución de la Obra

El cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos, si no en todos, no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obras se perfecciona, de modo que es de naturaleza, si no la esencia, de este contrato la existencia de un término para que el contratista cumpla sus obligaciones. Ahora bien, los términos convenidos en contratos de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su entrega. Si nada se expresa, se considera que el término es para que el contratista ejecute la obra y haga cuanto le corresponda para que el comitente pueda proceder a su verificación.

Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende que conforme a los principios generales, el término es en beneficio del contratista, quien puede comenzar la ejecución antes, pero no debe harcelo después. Sin embargo, en circunstancias excepcionales puede concluirse que el plazo es también en interés del comitente, caso en el cual la ejecución no debe comenzar anticipadamente.

Si el contrato señala un término para la conclusión de la obra, lo que puede hacerse tácitamente, se entiende que el contratista puede terminarla antes, pero que no debe concluirla después. La conclusión anticipada (aunque la cosa sea fructífera), no da derecho al contratista a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato.

Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, pero ésta lo exige, su fijación corresponderá al tribunal. Articulo 1.212 del Código Civil Venezolano Vigente.

Si el contratista no concluye dentro del término respectivo ordinariamente incurre en retardo; pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo. En todo caso, las consecuencias del retardo y del incumplimiento en la ejecución de la obra son las establecidas por el derecho común.

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Pueden establecerse términos sucesivos para la ejecución de cada una de las partes de la obra contratada a fin de asegurar el ritmo de los trabajos. Los efectos de los correspondientes retardos se rigen por el derecho común, salvo pacto en contrario. De ordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos retardos.

Si el término fijado es imposible hay que distinguir: La imposibilidad relativa (dificultad u onerosidad) y subjetiva son irrelevantes; pero la imposibilidad absoluta y objetiva trae siempre la nulidad de la fijación del término y en el caso de que el término sea esencial, produce además la nulidad del contrato.

El término original puede ser prorrogado, de acuerdo con la doctrina italiana se distingue entre prorroga y término supletivo con la advertencia de que para la interpretación de los contratos que se presenten debe tenerse en cuenta que la expresión prorroga se suele emplear para designar ambas figuras. La prorroga propiamente dicha es una ampliación del plazo fijado originalmente al contratista, por voluntad del comitente, o de ambas partes. De ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. El comitente puede concederla o no a su arbitrio. Si la concede puede determinar su duración o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad al vencimiento del término, salvo pacto en contrario, no exime al contratista de las sanciones a que se haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento de la prorroga.

El termino supletivo es una ampliación del término a la cual tiene derecho el contratista. Existe cuando la necesidad de prolongar el plazo se debe a una causa extraña no imputable al contratista: caso fortuito o fuerza mayor o hecho del comitente, sea ilícito (por ejemplo en la demora en el suministro de materiales prometidos) o licito (por ejemplo en la hipótesis más frecuente si el comitente exige variaciones a la obra, tales como aumentos o modificaciones que requieran mayores trabajos).

El contrato puede ser de ejecución periódica, que sucede cuando se trata de contratos de obras que tienen por objeto servicios- no bienes- o el mantenimiento de bienes.

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Etapa de construcción de un edificio

El proceso de una construcción se divide en varias fases que están asociadas a diversos oficios:

Planeación del proyecto.

1. Plano Arquitectónico2. Plano Estructural3. Plano de Instalación Hidráulica y Sanitaria4. Plano de Instalación Eléctrica5. Plano de Instalación de Gas6. Plano de Elementos Complementarios7. Plano de Acabados

Calculo de costos y presupuestos.

Se hace un cálculo general de todos los gastos materiales, mano de obra y maquinaria necesaria.

Vallado de obra e implantación de casetas de obra y grúas.

1. Cierres perimetrales auxiliares: Se instalan antes de iniciar una obra. Protegen y separan la construcción u obra de los espacios públicos. Suele ser de materiales ligeros, para facilitar su rápida instalación e desintalación.

2. Instalación de casetas de obras (faenas) y casetas auxiliares: oficinas técnicas, vestuarios y servicios. Suelen ser contenedores o bóvedas provisionales, en donde se almacenan los documentos referentes a la obra: planos, cálculos, memorias técnicas, etc. Además es el lugar de trabajo de los profesionales de obra.

Preparación del terreno

1. Limpieza del terreno: esto se lleva a cabo con la ayuda de máquinas tales como retroexcavadoras, pero básicamente se trata de eliminar toda materia extraña tales como arbustos, basura, hierba, etc.

2. Nivelación: se rellenan o retiran los desniveles del terreno con uso de maquinaria o de instrumentos como palas dependiendo del tipo de construcción.

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3. Replanteo: Se marcan las dimensiones de la base, así como las líneas generales de la estructura.

4. Excavación general. Replanteo de la cimentación y el saneamiento.

Cimentación

Excavación de las zanjas de cimentación: al excavar se busca una zona de dureza aceptable, el plano de asiento de la cimentación. Encofrado y hormigonado de la cimentación, pilares y muros de sótano.

Estructura general

1. Armado de Castillos2. Armado de Trabes3. Armado de Cerramiento4. Armado de Losas5. Armado de Escaleras6. Armado de Cisterna

Encofrado y hormigonado de pilares, forjados y losas de escaleras.

Colados

Se hace el colado de muros, losas, castillos, trabes y de la Cisterna.

Instalaciones

1. De agua potable, electricidad, iluminación física, calefacción, saneamiento, y telecomunicaciones, complementadas a veces con gas natural, energía solar, aire acondicionado, domótica, sistemas contra incendios y sistemas de seguridad.

2. Se consideran instalaciones especiales los ascensores, transformadores de electricidad, equipos de bombeo, extractores industriales, conductos verticales de basuras, paneles solares, etc.

Cubierta

Se hace el aplanado de la estructura en general como losas, muros, castillos etc.

Cerramientos perimetrales

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Muros de fachada y medianeros, precercos de ventanas.

Impermeabilizaciones y aislamientos

Impermeabilización de cubiertas, losas, muros, cisterna, etc. Aislamientos acústicos y térmicos.

Cerramientos interiores

Tabiquería y precercos de puertas.

Acabados interiores

Yesos y escayolas. Solados y alicatados. Losetas y mármoles. Pinturas y tapices.

Carpintería

Puertas y ventanas de madera. Persianas.

Cerrajería

Puertas y ventanas metálicas. Rejas.

CristaleríaPinturas y otros acabadosColocación de muebles sanitarios

1. Tazas de baño2. Lavabos3. Jacuzzis

Urbanización

Las diversas fases descritas se suelen solapar parcialmente.

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Ejemplo contrato de trabajo para Obra Determinada

CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA O FASE DE ELLA

Entre SERVICIOS PETROLEROS C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la

ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil

III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de

Marzo de 2013, bajo el N° 11, Tomo A-11, representada en este acto por

su Gerente de Recursos Humanos Manuel Martínez, mayor de edad,

venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad

Número: V- 3.502.430 , por una parte, quien en lo sucesivo y a los

efectos de este contrato se denominará SERPETRO, C.A. y por la otra

ANDREANNYS FLORES de nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad,

domiciliada en (indicar la dirección completa y exacta que el trabajador

debe informar y ser igual a la indicada en formato que menciona la décima

segunda) y titular de la cédula de Identidad Número: V- 22.873.257 quien

se denominará EL TRABAJADOR se ha convenido en celebrar el siguiente

contrato de trabajo para trabajar en la obra (identificar la obra), en su fase

(identificar la fase ejemplo movimiento de tierra, bote de escombros,

electricidad, pintura) el cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL EMPLEADO prestará sus servicios para SERPETRO, C.A

ocupando el cargo de (ejemplo obrero, electricista operador de máquna)

el contrato de trabajo iniciará con la fase xxxx de la obra yyy Finalizada

esta fase, el presente contrato se dará por finalizado.

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No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, tanto EL EMPLEADO

como SERPETRO, C.A . se reservan el derecho de dar por terminado

anticipadamente el presente convenio, a su voluntad, en cualquier

momento y por cualquier razón, mediante notificación escrita de la fecha

en la cual desea dar por terminado EL CONTRATO. (esto generalmente lo

ponen pero no tiene validez)

SEGUNDA: EL EMPLEADO prestará sus servicios a SERPETRO, C.A. para la

obra y fase mencionada cumpliendo las políticas directrices y normas que

le informe la empresa en forma verbal o escrita en materia de disciplina,

cumplimiento de horarios de trabajo, instrucciones de su supervisor y las

relacionadas con el cumplimiento de la Ley Orgánica de Seguridad,

Higiene y Ambiente.

TERCERA:El trabajador recibirá una remuneración de xx bolívares fuertes

diarios (Bsf XXX)

y los beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo de los

trabajadores y las

trabajadoras (LOTTT) (o contrato colectivo que corresponda ejem

Contrucción) en lo

concerniente a pagos por días feriados, vacaciones, bono por vacaciones,

participación en

los beneficios o utilidades, Prestaciones Sociales y horas extraordinaria,

bono nocturno,

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feriados y descansos trabajados si estos últimos se generan.

CUARTA: El pago se realizará los días (viernes de cada semana) (indicar si

deja semana en fondo)

QUINTA: EL TRABAJADOR expresamente conviene por el presente

contrato que prestará sus servicios con exclusividad para SERPETRO, C.A.

En consecuencia, durante la vigencia de este contrato EL TRABAJADOR se

obliga a no desempeñar, ninguna otra actividad remunerada o no, ni por

su propia cuenta ni por intermedio de ninguna otra persona natural o

jurídica, a menos que SERPETRO, C.A lo autorice para ello previamente

por escrito.

SEXTA: EL TRABAJADOR se obliga a informar a SERPETRO, C.A , cuantas

veces ésta lo requiera, el estado de los trabajos que se adelanten y

cualquier asunto relacionado con la labor o actividad que desempeñe para

SERPETRO, C.A.

SEPTIMA: EL TRABAJADOR deberá devolver a SERPETRO, C.A, en la misma

fecha en que por cualquier causa termina su relación de trabajo con ésta,

todos los documentos, manuales, libros, correspondencia, talonarios,

publicaciones, carnet de identificación, llaves de acceso, llaves de oficinas,

información contenida en medios electrónicos, útiles, herramientas y

demás bienes que haya obtenido, realizado o utilizado con ocasión de sus

funciones al servicio de SERPETRO, C.A.

OCTAVA: El trabajador manifiesta tener las destrezas, conocimientos

aptitudes y competencias para desempeñar el puesto para el que fue

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contratado. La continuidad de su trabajo dependerá, de la capacidad y

rendimiento durante el mismo que satisfagan los requerimientos de

SERPETRO, C.A y del cumplimiento por parte del Empleado de lo indicado

en las cláusulas anteriores.

NOVENA: Todo lo no regulado por el presente convenio se regirá por las

disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las

trabajadoras su Reglamento, demás leyes de índole laboral. (Si aplica un

convenio colectivo debe mencionarlo)

DECIMA: Para todo los efectos de este contrato las partes eligen como

domicilio la ciudad de Barcelona , Estado Anzoátegui.

DECIMA PRIMERA: En cumplimiento de la LOPCYMAT el trabajador en

formato anexo recibe su notificación de riesgos de enfermedad o

accidentes ocupacionales propios del desempeño del puesto para el que

está siendo contratado, forma de prevenirlos y evitarlos, quipos de

protección personal que requiere, equipos de seguridad disponibles en el

área de trabajo. Se fija la fecha para su asistencia a la charla de seguridad

previa al inicio de sus labores.

DECIMA SEGUNDA: En cumplimiento de la LOPCYMAT el trabajador debe

informar a SERPETRO, C.A en formato anexo el trayecto de transporte

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que sigue normalmente de su lugar de residencia hasta el lugar de trabajo

y la ruta de regreso a su residencia, medio de transporte que utiliza. Se

compromete a informar con anticipación los cambios que se ocasionen en

la ruta y medio de transporte.

DECIMA TERCERA: El trabajador se compromete a cumplir con el examen

médico anual para el seguimiento y mantenimiento de su estado de salud.

Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en

Barcelona Estado Anzoategui, a la fecha de su firma .

_________________ ___ /____/____

Firma del Trabajador Fecha

____________________________ ___/____/____

Firma Gerente Recursos Humanos Fecha

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Conclusión

Es una modalidad, que en los últimos tiempos se está haciendo habitual en los grandes proyectos de construcción. En este tipo de contrato el Constructor o Contratista toma a su cargo tanto el proyecto como la construcción de las obras y e n s u oferta valora la ejecución de los trabajos descritos en un proyecto, que el mismo equipo o alguien por cuenta del Constructor ha redactado. En este tipo de contratos el Contratista realiza la licitación sobre un Pliego de Bases, que define de manera sucinta el objetivo o intención que desea conseguir con la construcción, y deja en libertad al licitador para definir la manera de lograrlo, debiendo el mismo licitador valorar con posterioridad su propio proyecto. El Contratista realiza la adjudicación a aquella oferta que le resulta más aceptable para satisfacer los objetivos perseguidos con la construcc ión o s implemente a aquel la que le gusta más. A lgunos contratistas se inclinan claramente por este tipo de contrato, sobre todo cuando en él se incluye la financiación de toda la operación. Es decir el constructor no sólo aporta el proyecto completo y su construcción, sino que lo financia y el Contratista se compromete a abonar a lo largo de una serie de años, normalmente muchos más de lo que dura la construcción, el importe total de su promoción.

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Bibliografía