contrato de estacionamiento vehicular[1]

39
 CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR CONTRATOS MODERNOS Página 1 “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE  Y COMPROMISO CLIMÁTICO”  UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO CIENCIA POLÍTICA  ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTES: - Churano Maguiña Katherine - Mercado Cumpa Silvana - Pretell Borda Massiel CURSO: Contrato s Modernos TEMA: CONTRATO DE ESTACIONAMIE NTO VEHICULAR DOCENTE: César Obando CICLO: VIII   A CHIMBOTE  PERÚ Semestre I - 2014

Upload: pierina-churano-maguina

Post on 14-Oct-2015

160 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO CLIMTICO

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDROFACULTAD DE DERECHO CIENCIA POLTICAESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTES: - Churano Maguia Katherine - Mercado Cumpa Silvana - Pretell Borda Massiel

CURSO: Contratos Modernos

TEMA: CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

DOCENTE: Csar Obando

CICLO: VIII A

CHIMBOTE PERSemestre I - 2014

DEDICATORIA.. 3INTRODUCCIN.. 4RESUMEN..... 5MARCO GENERAL. 6MARCO TERICO.... 8NOMBRE (NOMEN IURIS) DEL CONTRATO. . 9NDICE

NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO. 12CONCEPTO DE CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. 14PARTES CONTRATANTES 15IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. 16OBJETO DEL CONTRATO 16 PRINCIPALES CARACTERSTICAS. 17MODALIDADES 21OBLIGACIONES DE LAS PARTES 23RESPONSABILIDADES 28QU SE ENTIENDE POR PRDIDA DEL BIEN?............................................ 30PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE PRDIDAS 31PLAZO 31DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y OTROS CONTRATOS 32ASPECTOS NO REGULADOS EN LA LEY 35LA DACIN DE LA LEY NO. 29461 36LA APLICACIN DE LA LEY 37CONCLUSIONES.. 38REFERENCIA BIBLIOGRFICA. 39

Esta monografa est dedicada a nuestro dios quien nos gua y nos acompaa da a da; a nuestro docente que nos comprende y nos brinda oportunidades; a nuestros padres quienes nos brindan la oportunidad de pertenecer a esta prestigiosa institucin y seguir nuestros estudios superiores para formarnos profesionalmente y por brindarnos su apoyo incondicional.

DEDICATORIA

Mediante Ley N 29461 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.11.2009, se ha regulado el servicio de estacionamiento vehicular, establecindose sus modalidades as como los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes, entre otros aspectos. Con anterioridad a la dacin de la Ley N 29461, el servicio de estacionamiento vehicular no era objeto de regulacin jurdica especfica en el Cdigo Civil (CC) o en ley especial; en consecuencia, se trataba de un contrato atpico2 y nominado, pues el servicio se prestaba en la realidad a cambio de una retribucin econmica y se identificaba como servicio de playas de estacionamiento o simplemente como servicio de estacionamiento. INTRODUCCIN

Aunque se careca de una legislacin especfica, ello no impidi que la Comisin de Proteccin al Consumidor y el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, se pronunciaran respecto de algunas denuncias por infraccin al artculo 8 del Decreto Legislativo N 716 - Ley de Proteccin al Consumidor, referidas a la falta de idoneidad en la prestacin del servicio de estacionamiento, por ejemplo en los casos de sustraccin de autopartes o accesorios del vehculo, o incluso por la prdida del propio vehculo, como es el caso del Expediente N 2191-2008/CPC en los seguidos por Luz Gabriella Chavez Arcelles contra Servicio de Parques de Lima (SERPAR). Los problemas referidos sobre todo a la determinacin de las obligaciones del prestador del servicio de estacionamiento y su consecuente responsabilidad civil por prdida o deterioro del vehculo o sus autopartes, motivaron la presentacin en el Congreso de la Repblica de dos proyectos de ley, los mismos que previos los dictmenes respectivos se materializaron finalmente en el texto de la Ley N 29461; de all la importancia de realizar a travs del presente trabajo un anlisis de la Ley, para explicar los aspectos jurdicos referidos a la prestacin del servicio de estacionamiento vehicular, identificar algunos vacos que pudieran existir y sugerir las respectivas modificaciones, as como efectuar tambin un anlisis comparativo con la Ley Espaola N 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehculos.

Se suele pensar que las decisiones polticas sern inmediatamente adoptadas sin ningn costo y sin distorsionar el proceso de mercado. Un ejemplo de ello es la reciente Ley 29461, que regula el servicio de estacionamiento vehicular. En este artculo pretendemos mostrar como una correcta reflexin terica sobre el funcionamiento del mercado pone en evidencia que la demanda por seguridad no es homognea, y que su descubrimiento y satisfaccin dependen de un delicado proceso de ensayo y error impulsado constantemente por la perspicacia empresarial. En base a ello, nos proponemos comentar algunos de los principales efectos no intencionados que la ley en cuestin generar, lo que demostrara no solo que la coaccin institucional que sta impone necesariamente distorsiona el proceso de mercado, sino tambin que se fundamenta en la errnea creencia de que todos demandamos lo mismo.

El crecimiento y desarrollo de las ciudades, propiciado por la multiplicacin de la poblacin y del comercio, gener la obligacin de recorrer distancias mayores cada vez, adems de la necesidad de recorrerlas en forma rpida. Es sabido que la caracterstica de nuestra sociedad contempornea es la velocidad, a todo nivel.RESUMEN

Todo ello trajo como consecuencia un enorme desarrollo de la industria del transporte, en particular la automotriz. Los vehculos automotores han crecido significativamente en cuanto a la calidad, pero mucho ms en trminos cuantitativos.MARCO GENERAL

Hoy es indiscutible que los automviles constituyen una necesidad prioritaria; a tal punto que no podemos concebir la vida moderna sin ellos. Esta realidad ha obligado a diversos sectores a preocuparse acerca de los efectos producidos en distintos aspectos.A nivel de impacto ambiental, a modo de ejemplo, ha determinado numerosos estudios y no pocas preocupaciones, que han conducido a la produccin de normas especficas sobre la materia, amn de la proliferacin de alternativas sugeridas para el transporte personal. Por ejemplo, hay ciudades que restringen la movilizacin de vehculos determinados das de la semana, segn el nmero de registro de rodaje, debido a la contaminacin.Por otro lado, resulta impresionante la cantidad y especializacin de estudios sobre el riesgo que genera este tipo de bienes, tema en plena vigencia desde hace ms de 60 aos. La responsabilidad civil extracontractual basa sus premisas en gran medida en los daos ocasionados por vehculos, considerados stos bienes riesgosos.

Sin embargo, el aspecto relativo al estacionamiento y cuidado de los vehculos no ha sido considerado dentro de los rubros de inters en ningn campo. La doctrina sobre el tema es escasa y la legislacin imprecisa. Lo peor del caso es que a diario nos enfrentamos a problemas de espacio para aparcar, as como a la preocupacin por la seguridad y conservacin de nuestros vehculos. Y si bien en el mbito jurdico ha habido siempre gran indiferencia respecto de este tema, la actividad econmica consistente en destinar lugares exclusivos para el estacionamiento de vehculos a cambio de una retribucin forma parte de nuestra realidad, al lado de los vehculos mismos. Concebimos acaso que nuestra ciudad carezca de garajes o playas de estacionamiento?Ciertamente estos establecimientos no consisten en meras instalaciones fsicas, sino que constituyen verdaderos centros y mecanismos de explotacin econmica; son una actividad empresarial difundida y de importancia social.MARCO GENERAL

Antes al estacionamiento privado slo se le conceba en su uso domstico o de escala individual; es decir, en la persona que cede a otra, a cambio o no de una retribucin, un espacio, generalmente en su vivienda, destinado a guardar el o los automviles de la familia, lo cual por lo general consista -y consiste- en un alquiler de espacio determinado o, quiz, segn el acuerdo, en otras figuras contractuales tpicas, como el depsito o la prestacin de servicios en sentido amplio. Para estos casos el contrato celebrado entre las partes, siendo paritario, es regulado y configurado internamente por ambas.Con la masificacin de la economa, el crecimiento de las ciudades y la proliferacin de vehculos, esta necesidad inicialmente de pequea escala y ms bien de tipo individual, dio paso a un requerimiento mayor. As, hoy somos testigos de la evolucin y expansin de los lugares para guardar los vehculos como una actividad econmica masiva. El local es variable, como en muchos negocios; podemos encontrar desde espacios abiertos cercados por rejas cuasi artesanales y un empleado en la entrada, hasta establecimientos de varias plantas y vastas dimensiones, con sistemas tecnolgicos sofisticados.Tan importante y paralelo, pues, como la existencia del trfico terrestre vehicular, es el problema del estacionamiento y, en pases como el nuestro, la custodia y seguridad de los vehculos resulta un factor imprescindible por los constantes daos y robos a los mismos.Considero que se hace indispensable regular este problema, pues si el movimiento y la circulacin vehicular son cruciales y estn plenamente regulados en todas partes del mundo, no se explica que su ubicacin en lugares especialmente acondicionados para ello, que evita el hacinamiento y congestin de las calles, no se regule adecuadamente a efecto de proporcionar a los usuarios comodidad y seguridad.

MARCO TERICO

El Grupo Parlamentario Unidad Nacional a iniciativa de la Congresista de la Repblica Lourdes Alcorta Suero, present el 12 de setiembre del 2007 un proyecto de ley identificado con el nmero 1612/2007-CR y denominado Ley que dispone brindar el servicio de seguridad vehicular a los proveedores del servicio particular de estacionamiento vehicular y cochera. En el proyecto se estableca como aspectos ms importantes, que el prestador del servicio particular de estacionamiento y cochera estaba obligado a informar oportunamente a los usuarios del servicio las condiciones del mismo, y a velar por la seguridad de los vehculos asumiendo responsabilidad por el dao causado como consecuencia del robo o hurto, total o parcial, del vehculo. Asimismo, un grupo de Congresistas de la Repblica a iniciativa de la Congresista seora Cenaida Uribe Medina, present con fecha 01 de abril del 2008 un proyecto de ley identificado con el nmero 2258/2007-CR y denominado Ley marco para la prestacin del servicio de playas de estacionamiento de vehculos motorizados, a travs del cual se regulaba la modalidad contractual bajo la cual se prestaba el servicio, los requisitos que deba observar el establecimiento en el que se prestaba el servicio, as como las obligaciones del prestador del servicio y del usuario o consumidor, entre otros aspectos. Con fecha 18 de mayo del 2009, la Comisin de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Repblica, present su dictamen recomendando la aprobacin del indicado proyecto de ley, con un texto sustitutorio a travs del cual se regulaba, entre otros aspectos: la obligacin del prestador del servicio de estacionamiento de informar en forma oportuna a losusuarios del servicio las condiciones del mismo; la obligacin del proveedor del servicio de velar por la seguridad de los vehculos; la responsabilidad del proveedor del servicio frente al propietario del vehculo por el dao causado como consecuencia del robo o hurto del vehculo y/o de los equipos o partes del vehculo, o de los bienes que se encontraran en su interior, o de cualquier dao al vehculo; los requisitos que debera cumplir el proveedor del servicio para la realizacin de la actividad, as como los requisitos que debera tener el establecimiento en el que se prestara el servicio de estacionamiento.

Como se aprecia, exista preocupacin entre los legisladores de la poca por regular el servicio de estacionamiento vehicular, en atencin sobre todo a las denuncias que daban cuenta del comportamiento de algunos prestadores del servicio de estacionamiento, que ante la ausencia de una legislacin especfica, se negaban a asumir responsabilidad civil en caso de prdida de autopartes del vehculo o de objetos existentes en su interior o incluso del propio vehculo.

Sin embargo, hay que sealar que en el documento de trabajo preparado por el INDECOPI denominado Lineamientos 2006 de la Comisin de Proteccin al Consumidor, aprobado por Resolucin N 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI de fecha 30 de noviembre de 2006, se aluda al servicio de estacionamiento de vehculos y se estableca lo que un consumidor esperara de aquellos proveedores que se dedicaban exclusivamente al servicio de estacionamiento de vehculos de manera onerosa, o lo que un consumidor esperara de aquellos proveedores de bienes o servicios que brindaban adicionalmente el servicio de estacionamiento vehicular.

NOMBRE (NOMEN IURIS) DEL CONTRATOHay quienes opinan que a efectos de incluir todas las posibilidades que se pueden presentar, es conveniente denominar a este contrato como de estacionamiento. Es por cierto interesante tal propuesta, por cuanto el problema principal cuya solucin primordial se busca es la de aparcar o estacionar el vehculo.La Real Academia de la Lengua Espaola seala que estacionamiento es la "Accin y efecto de estacionar o estacionarse. Se usa especialmente hablando de los vehculos. Lugar o recinto reservado para estacionar vehculos. Lugar donde puede estacionarse un automvil.", y estacionar es "Dejar un vehculo detenido y, normalmente, desocupado, en algn lugar."Este trmino es correcto, pues, siendo genrico, nos centra concretamente al aparcamiento del vehculo. Sin embargo, no se incluye en el concepto ninguna otra prestacin. Ms aun, cuando pensamos en estacionar, nos viene a la mente detener el vehculo en algn lugar como la va pblica y no tanto en un local especialmente creado para ello.

Otra posibilidad es el denominado "contrato de garaje". Para el Diccionario de la Lengua Espaola, garaje es el "Local destinado a guardar automviles., y guardar es"Tener cuidado de una cosa, vigilarla y defenderla. Poner una cosa donde est segura. Conservar o retener una cosa. Preservar una cosa del dao que le puede sobrevenir."Este concepto s incluye tanto el estacionamiento como el cuidado de automviles, por lo que resulta ms verstil. Martnez Coco seala que la palabra "garaje" viene del francs "garer", que significa guarecer, aplicado a los barcos que acoderaban, guarecindose junto al muelle, concepto que se extendi a los ferrocarriles en el sigloXIX y a los automviles en el siglo XX.

El garaje puede ser abierto al pblico o de tipo privado, y su objeto es guardar vehculos. Nada se dice respecto de su naturaleza tradicional o masiva, por lo que no se puede restringir a una de ellas, aunque se ver que su expresin masiva tiene como respuesta las llamadas playas de estacionamiento.

La playa de estacionamiento, sea abierta (descampada) o techada, es en realidad un garaje, pues nada obsta tampoco a que existan garajes sin techo. El que hoy en da el concepto de garaje haya quedado restringido al lugar de la propia casa en que el individuo guarda su vehculo y al sitio al que se les lleva para ser reparados (y esto es discutible, pues estos lugares se conocen con el nombre de talleres) es un asunto de nomenclatura coloquial, debido en gran parte a la falta de regulacin, es decir, por la atipicidad del contrato.

Sabemos que un contrato nominado no es lo mismo que un contrato tipificado o tpico. En el caso que nos ocupa, es atpico, y en cuanto al nombre, hay discrepancias, pues como vemos hay quienes consideran que el nomen iuris es contrato de estacionamiento, que sera el gnero, mientras que las especies seran el contrato de garaje, y el contrato de playas de estacionamiento.

La doctrina argentina, si bien distingue los contratos de garaje y de playa de estacionamiento, coincide en que las obligaciones bsicas son las mismas, adems de la entrega del espacio, la obligacin de guarda y custodia del vehculo.Las diferencias, en cambio, seran:1. Que en el contrato de playa de estacionamiento no existe "relacin de continuidad, siendo la prestacin unitaria"; cuando el cliente retira el vehculo, generalmente devuelve una contrasea y cesa la vinculacin.

En cambio en el contrato de garaje, persiste la obligacin de mantener la reserva del espacio para el reingreso del vehculo, es decir, hay un plazo como elemento distintivo del contrato.

2. La instrumentacin: mientras en la playa de estacionamiento el contrato se formaliza con la entrega del vehculo y el pago al retiro del mismo, previa restitucin de la contrasea, en el contrato de garaje predomina la forma documental, especificando adecuadamente las condiciones de la guarda y las obligaciones recprocas.Esto no es tan as, pues tambin en el contrato de garaje se ha reconocido el uso de la contrasea -ticket-, que usualmente contiene las condiciones del contrato.No encontramos diferencias sustanciales que ameriten distinguir el garaje de la playa de estacionamiento como esencia. Las obligaciones principales son, pues, coincidentes.El nomen juris, por tanto, a nuestro entender, podra ser tanto contrato de garaje (para nosotros sera lo ptimo, debido a que su denominacin incluye el deber de guarda), o contrato de playa de estacionamiento (quiz en atencin a lo difundido de su uso), o contrato de estacionamiento (que por ser tan genrico, no podra ser incorrecto, aunque s muy vago e impreciso).Finalmente, cabe mencionar que no se debe confundir garaje o playa con cochera, pues sta es el espacio concreto en el que se coloca el vehculo en cualquier lugar de estacionamiento, sea pblico o privado.

NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATOAntes de abordar la naturaleza jurdica del contrato de estacionamiento, y considerando que casi siempre se le ha tratado como un contrato derivado de otras formas tpicas- en especial del arrendamiento o del depsito, es pertinente reasumir las ideas que sobre la combinacin de los contratos ha expuesto la doctrina.

La configuracin jurdica del contrato de estacionamiento es ms cercana a los llamados contratos mixtos. En este caso no se trata de una pluralidad de contratos tpicos unidos entre s, sino de un contrato unitario, pero cuyos elementos esenciales se han desprendido de otros contratos, por lo general tpicos, y por este hecho a dichos contratos pueden aplicarse, en todo o parte, las normas de esas diversas especies tpicas de contratos.

Los contratos mixtos se clasifican en 4 clases:1. Contratos tpicos con prestaciones subordinadas de otra especie.2. Contratos que presentan una yuxtaposicin de prestaciones en lo esencial equivalentes y pertenecientes a tipos distintos (llamados contratos gemelos o combinados).3. Contratos con prestaciones contrapuestas; pertenecientes a tipos distintos (llamados contratos hbridos o de doble tipo).4. Contratos con mezcla de tipos (contratos mixtos en sentido estricto).

Se ha querido sostener que el contrato de estacionamiento se forma por la combinacin de un contrato tpico: el Arrendamiento, con una prestacin subordinada de otra especie: del depsito; pero tambin se ha fundamentado la situacin inversa, es decir que dicho contrato se forma por la combinacin de un contrato tpico: el deposito con una prestacin subordinada de otra especie: del arrendamiento.Sin embargo estas afirmaciones deben ser destacadas, porque el contrato de estacionamiento no comparte todos los elementos y caracteres del arrendamiento, sino solo algunos de ellos, y tampoco participa de todos los elementos y caracteres del depsito, sino solo de algunos. En consecuencia, el contrato de estacionamiento no se ajusta a los criterios que sustentan la primera clasificacin de los contratos mixtos.

No es tampoco, el contrato de estacionamiento, un contrato de doble tipo conforme a la tercera clasificacin, porque en estos contratos las prestaciones son contrapuestas- opuestas, y pertenecientes a tipos diversos, de manera que se genera gran duda sobre que normas aplicar, pues para una de las partes ( el conductos del estacionamiento dedicado al estacionamiento) sera conveniente que se tratara de un arrendamiento para as ver limitada su responsabilidad; pero para el propietario o poseedor del vehculo sera conveniente que fuera un depsito para beneficiarse con la mayor responsabilidad que respecto del bien tendra el prestador del local de estacionamiento.

As mismo el contrato de estacionamiento no es u contrato con mezcla de tipos, conforme a la cuarta clasificacin, porque en estos casos el contrato mixto contiene un elemento que a la vez representa un contrato de otro tipo, como es el caso de donacin que, sin constituir lesin, est contenida o inmersa implcitamente en una compra venta en la cual se vende el bien por debajo de su precio.

Consideramos que el contrato de estacionamiento es ms bien un contrato combinado, en los trminos que corresponden a la segunda clasificacin de los contratos mixtos, porque participa solo de ciertos elementos de otros contratos tpicos. En este caso advierte que una de las partes ( el conductos del local estacionamiento) se obliga a cumplir varias prestaciones correspondientes a tipos diversos de contratos, tales como la cesin de un espacio fsico, custodia, la eventual limpieza del vehculo, etc; mientras la otra parte ( el propietario o poseedor del vehculo) se compromete a cumplir una contraprestacin unitaria, el pago de la retribucin en dinero.

CONCEPTO DE CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Aunque la definicin contenida en el artculo 2.1 de la Ley no alude expresamente a un contrato sino al servicio de estacionamiento vehicular, esto es, al objeto de la prestacin contenido de la obligacin a cargo de una de las partes (titular de un establecimiento); sin embargo, al sealarse que se trata de un acuerdo celebrado entre dos partes y que tiene porobjeto obligaciones, se configuran los elementos propios de un contrato en general; en consecuencia, estamos frente a un contrato que podemos denominar contrato de estacionamiento vehicular, por el cual el titular de un establecimiento o locador se obliga a prestar el servicio principal de estacionamiento de vehculos a favor de una persona, usuario o comitente, a ttulo oneroso, esto es a cambio de una retribucin econmica, o a ttulo gratuito, como servicio complementario o accesorio. Al respecto la Ley Espaola 40/2002 de 14 de noviembre de 2002, reguladora del contrato de aparcamiento de vehculos, seala en su artculo 1 que esta se aplica a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehculos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupacin, a cambio de un precio determinado en funcin del tiempo real de prestacin del servicio; adems en el artculo 2 se precisa que quedan excluidos del mbito de aplicacin de esta Ley: ..b. Los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente..., es decir, a diferencia de nuestra Ley, en Espaa el contrato de aparcamiento de vehculos es oneroso.

PARTES CONTRATANTESConforme a lo sealado en la Ley, en la celebracin del contrato de estacionamiento vehicular intervienen las siguientes partes contratantes: 4.1.- El titular del establecimiento o locador o prestador del servicio de estacionamiento vehicular, el mismo que puede ser persona natural o persona jurdica (artculos 2 y 4 de la Ley). El titular del establecimiento es el que desarrolla la actividad principal o actividad complementaria o accesoria de prestacin del servicio de estacionamiento vehicular. Adems, el titular del establecimiento puede ser a su vez el propietario del inmueble acondicionado para el estacionamiento de vehculos, o el titular del derecho de uso o usufructo sobre el bien inmueble.

Al respecto, en el artculo 2 del proyecto de ley N 1612/2007-CR, se sealaba literalmente que los proveedores que brindan el servicio de estacionamiento y cochera, deben contar necesariamente con la debida inscripcin en Registros Pblicos, Registro nico de Contribuyentes-RUC; autorizacin y licencias municipales, y en general todo requisito que exigen las normas vigentes; segn este proyecto de ley, la prestacin del servicio de estacionamiento vehicular deba ser exclusivamente realizada por personas jurdicas, sea empresa individual de responsabilidad limitada o sociedades, eximindose de tal posibilidad a las personas naturales, lo cual hubiera generado un tratamiento desigual no justificado, situacin que fue finalmente corregida en el texto de la Ley. 4.2.- El usuario del servicio de estacionamiento vehicular o comitente, quin puede ser persona natural o jurdica, propietario o poseedor del vehculo (artculos 2 y 5 de la Ley). Al respecto hay que sealar que no siempre el usuario del servicio ser el propietario del vehculo, puede tratarse de un poseedor en virtud a un arrendamiento, comodato, uso o usufructo, e incluso puede ser un servidor de la posesin5, esto es un familiar, amigo o dependiente; de all que ser interesante en estos casos analizar, si el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al usuario del estacionamiento genera responsabilidad civil tambin en el propietario del vehculo. Sobre el particular, la Ley Espaola reguladora del contrato de aparcamiento de vehculos, identifica a las partes de este contrato como titular del aparcamiento y usuario.

IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

En primer lugar, el fin social del contrato de estacionamiento vehicular es no solo descongestionar la va pblica, sino reducir el riesgo inherente al estacionamiento en la va pblica. Todos tenemos interiorizada la idea de seguridad cuando colocamos nuestros vehculos en uno de estos locales, por eso es que muchas veces, a pesar de que hay espacio para estacionar en la va pblica, optamos por ingresar a un establecimiento de esta clase, asumiendo el costo que ello nos representa.Asimismo, porque el prestador est en mejores condiciones para prevenir o evitar los daos.

OBJETO DEL CONTRATO Si empleamos el esquema descrito para resolver el problema del objeto en el contrato es constitutivo porque mediante l se crean las obligaciones para ambas partes, las cuales tienen contenidos u objetos diversos.En efecto si nos preguntamos qu obligaciones, o sea cul es su contenido (objeto de la obligacin), veremos que para:

- El prestador del estacionamiento, corresponde una prestacin de dar y tambin una eventualmente varias prestaciones de hacer.

- Mientras que al comitente, le corresponde solo una prestacin nica de dar.Aun cuando se puede desprender que existe tambin un deber de abstencin consistente en no destinar el espacio de estacionamiento para fines distintos, sin embargo, tal deber de abstencin no es privativo de este contrato, pues se da tambin en el arrendamiento, e el comodato, entre otros contratos.

PRINCIPALES CARACTERSTICASConforme a lo establecido en la Ley N 29461, podemos identificar las siguientes caractersticas del contrato de estacionamiento vehicular:

1.- En cuanto al nombre. Se trata de un contrato nominado pues tiene un nomen iuris que identificamos como contrato de estacionamiento vehicular, a pesar que en la Ley se alude nicamente a servicio de estacionamiento vehicular. Al respecto hay que sealar que algunos autores o legislaciones lo denominan tambin como contrato de garaje y contrato de aparcamiento de vehculos.

2.- En cuanto a su regulacin. Si bien no es un contrato regulado en el Cdigo Civil de 1984, sin embargo si es un contrato tpico pues tiene una regulacin propia contenida en la Ley N 29461, resultando aplicables tambin las disposiciones contenidas en la Seccin Primera, Contratos en General, del Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, del Cdigo Civil, conforme a lo establecido en el artculo 1353 del mismo cuerpo normativo.

3.- En cuanto a su estructura. Es un contrato simple pues genera una relacin jurdica patrimonial que contiene la obligacin a cargo del titular del establecimiento de prestar el servicio de estacionamiento vehicular y otras obligaciones adicionales, y la obligacin a cargo del usuario del estacionamiento de pagar la retribucin econmica y otras obligaciones ms, salvo el supuesto del servicio de estacionamiento como servicio complementario o accesorio que se puede prestar de forma gratuita.

4.- En cuanto a su contenido o rea. El contrato de estacionamiento ser fundamentalmente mercantil cuando la prestacin del servicio de estacionamiento se realiza como actividad mercantil. Al respecto la Ley Espaola 40/2002 de 14 de noviembre de 2002, establece que la misma se aplica al servicio de aparcamiento que se realice como actividad mercantil.

5.- En cuanto a su autonoma Atendiendo a lo establecido en el artculo 3 de la Ley, el contrato puede ser principal o accesorio. Ser un contrato principal cuando el establecimiento es destinado nico y exclusivamente al servicio de estacionamiento vehicular; y ser un contrato accesorio, pues depende jurdicamente de otro contrato, cuando el servicio de estacionamiento vehicular es prestado en forma complementaria o accesoria en un espacio que forma parte de un establecimiento destinado a una actividad comercial distinta.

6.- En cuanto a su formacin. Es un contrato consensual, esto es, se perfecciona por el solo consentimiento entre las partes, no exigiendo la Ley la observancia de alguna forma, sea como formalidad ad solemnitatem o ad probationem; en consecuencia, las partes pueden observar la forma que ms estimen por conveniente, conforme a lo sealado en el artculo 143 del Cdigo Civil.

Sobre esta caracterstica hay que sealar que en el proyecto de ley N 2258/2007-CR, se sealaba literalmente en al artculo 2.4 que el contrato se perfecciona con la entrega al consumidor, de la constancia electrnica o manual que expide el prestador del servicio con la que se acredita la fecha y hora en que se recibi el vehculo motorizado. Al respecto se entiende por perfeccionamiento del contrato el momento de su celebracin, esto es, del nacimiento del acuerdo de voluntades o consentimiento, salvo el caso de los contratos formales, como se establece en los artculos 1352 y 1373 del Cdigo Civil10; en consecuencia, la constancia de ingreso del vehculo ser un documento escrito que acredite la existencia del contrato pero no el nico medio de prueba, y su entrega y posterior exhibicin una obligacin a cargo del titular del establecimiento y usuario del estacionamiento, respectivamente (artculos 4 y 5 de la Ley), entonces la entrega de la constancia de ingreso no necesariamente ha de coincidir con el momento de la celebracin o perfeccionamiento del contrato, esto es de la existencia del acuerdo de voluntades.

7.- En cuanto al tiempo. Es un contrato de duracin, de ejecucin continuada respecto a la prestacin del servicio de estacionamiento vehicular, y de ejecucin peridica en cuanto a la retribucin econmica.

8.- En cuanto a su negociacin. El contrato puede ser uno de negociacin previa, esto es, aquel cuyo contenido es determinado por ambas partes en ejercicio de su libertad contractual; sin embargo, lo ms usual ser que el contrato se celebre por adhesin o con arreglo a clusulas generales de contratacin.

9.- En cuanto al rol econmico. Es un contrato de goce pues se autoriza al usuario del estacionamiento el uso de un espacio determinado en el establecimiento para el estacionamiento de su vehculo, con la obligacin a cargo del titular del establecimiento de permitir posteriormente el retiro del mismo.

10.- En cuanto a su funcin. Es fundamentalmente un contrato constitutivo de obligaciones, pues genera la obligacin a cargo del titular del establecimiento de ceder el uso de un espacio determinado para el estacionamiento de un vehculo, y la obligacin a cargo del usuario del estacionamiento de abonar la retribucin econmica convenida, de ser el caso.

11.- En cuanto a los sujetos a quienes obliga. Es un contrato individual pues sus efectos (obligaciones) alcanzan nicamente a las partes celebrantes del mismo.

12.- En cuanto a la prestacin. Sera un contrato bilateral, sinalagmtico o de prestaciones reciprocas, si a la obligacin a cargo del titular del establecimiento de ceder el uso de un espacio determinado para el estacionamiento de un vehculo, le corresponde recprocamente la obligacin a cargo del usuario del estacionamiento de pagar una retribucin o contraprestacin econmica. El contrato ser unilateral o con prestacin unilateral, si solo una de las partes -el titular del establecimiento- asume la obligacin de ceder el uso de un espacio determinado para el estacionamiento de un vehculo, lo que ocurrir en el supuesto que el servicio sea complementario o accesorio.

13.- En cuanto a la valoracin. En principio el contrato de estacionamiento ser oneroso, pues ambas partes -el titular del establecimiento y el usuario del estacionamiento- experimentan un sacrificio y una ventaja patrimonial. Sin embargo, el contrato tambin podra celebrarse a ttulo gratuito, cuando conforme a lo sealado en el artculo 3 de la Ley, el servicio de estacionamiento sea complementario o accesorio a una actividad comercial distinta, en cuyo caso solo una de las partes -usuario del estacionamiento- percibe una ventaja y la otra parte -titular del establecimiento- por el contrario experimenta un sacrificio sin recibir nada a cambio.

14.- En cuanto al riesgo. El contrato es fundamentalmente conmutativo, pues al momento de la celebracin del contrato las partes conocen perfectamente la naturaleza y cuanta de sus prestaciones; en consecuencia no se trata de un contrato aleatorio.

15.- En cuanto a sus efectos. Por sus efectos, el contrato de estacionamiento es obligacional, pues genera obligaciones a cargo de las partes.

MODALIDADESEl artculo 3 de la Ley regula dos modalidades en la prestacin del servicio de estacionamiento vehicular y por tanto dos modalidades de contratacin: a) la prestacin del servicio de estacionamiento vehicular como servicio principal; y, b) la prestacin del servicio de estacionamiento vehicular como servicio complementario.

Asimismo, el artculo 6 de la Ley consagra dos supuestos de responsabilidad civil en atencin a la modalidad contratada.

1.- Estacionamiento como servicio principal. En este caso el establecimiento esta acondicionado y destinado nica y exclusivamente para ser utilizado como estacionamiento de vehculos, y ella constituye la actividad principal del titular del estacionamiento. Aunque la Ley no lo seala expresamente, se entiende que en este supuesto el contrato celebrado tiene por objeto la prestacin a cargo del titular del establecimiento del servicio de estacionamiento vehicular, y la contraprestacin a cargo del usuario del estacionamiento de la entrega de la retribucin econmica respectiva, se trata entonces de un contrato oneroso. En igual sentido se ha pronunciado el INDECOPI.

2.- Estacionamiento como servicio complementario o accesorio. En esta segunda modalidad el propietario de un establecimiento dedica el mismo a la realizacin de una actividad comercial distinta al servicio de estacionamiento vehicular, constituyendo as su actividad comercial principal, como podra ser el caso de un establecimiento dedicado a la venta de comida rpida o a la prestacin de un servicio de esparcimiento o diversin; sin embargo, con la finalidad de mejorar su oferta de servicios con relacin a otros competidores, presta en forma complementaria o accesoria el servicio de estacionamiento vehicular en un espacio que forma parte del establecimiento y que rene los requisitos necesarios para tal fin, en este caso el contrato es gratuito pues no existe retribucin econmica directa que se entregue a cambio del servicio de estacionamiento vehicular brindado, sin embargo, dado que la Ley no ha precisado esta situacin, el servicio de estacionamiento vehicular podra ser indirectamente oneroso. Al respecto en el Dictamen de fecha 16 de diciembre de 2008 emitido por la Comisin de Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y Modernizacin de la Gestin del Estado del Congreso, se sealaba que en esta modalidad la gratuidad poda ser condicionada al consumo y en dichos casos, de no realizarse este el servicio se tornaba oneroso. Como se aprecia, la Ley no se aplicara a aquellos casos en que un establecimiento es utilizado, total o parcialmente, para el estacionamiento de vehculos a ttulo gratuito, esto es, sin pago de retribucin econmica alguna, en cuyo caso el contrato podr ser calificado como uno de depsito voluntario. En el proyecto de ley N 2258/2007-CR, se sealaba literalmente en al artculo 2.3 que el servicio de playa de estacionamiento podra ser prestado a cambio de una retribucin o no; en consecuencia, el contrato podra celebrarse tambin a ttulo gratuito. Al respecto, en el documento de trabajo preparado por el INDECOPI denominado Lineamientos 2006 de la Comisin de Proteccin al Consumidor, se seala que los proveedores que brindan servicios de estacionamiento, pueden ser de dos tipos: (i) los que se prestan de manera exclusiva; y, (ii) los que se brindan como un servicio adicional. En ese mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Defensa de la Competencia 2, del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante RESOLUCIN 1933-2009/SC2- INDECOPI de fecha 29 de octubre de 2009, emitida en el Expediente N 2191-2008/CPC en los seguidos por Luz Gabriella Chavez Arcelles contra Servicio de Parques de Lima (SERPAR)15.

Finalmente, el artculo 2 de la Ley Espaola 40/2002 que regula el contrato de aparcamiento de vehculos, expresamente excluye de los alcances de la ley a los establecimientos o locales dependientes o accesorios de otras instalaciones, que sirvan de estacionamiento de vehculos o aquellos en los que el servicio se preste a ttulo gratuito, aunque no se encuentra suficiente justificacin para dicha situacin

OBLIGACIONES DE LAS PARTES La Ley regula en los artculos 4 y 5 las obligaciones del titular del establecimiento y las obligaciones del usuario del establecimiento, respectivamente, las mismas que analizaremos a continuacin: 1.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL ESTACIONAMIENTO.- a) Brindar las facilidades al usuario a fin de que acceda a un espacio para el Estacionamiento del vehculo. Esta obligacin a cargo del proveedor del servicio consiste en la cesin en uso de un espacio fsico al interior del establecimiento para el estacionamiento de un vehculo. Se trata de una obligacin con prestacin de hacer y constituye la obligacin principal a cargo del proveedor. Al respecto un consumidor razonable esperara que el espacio fsico sea lo suficientemente amplio y conserve considerable distancia con los espacios fsicos colindantes, de modo que le permita subir y bajar del vehculo con comodidad.

En el proyecto de ley N 2258/2007-CR, se sealaba expresamente en el artculo 3.2. que las playas de estacionamientos de vehculos motorizados que oferten servicios de depsito a vehculos motorizados de distintas dimensiones y pesos, deben asegurar que bajo ninguna condicin, los espacios asignados para el estacionamiento y las reas de operacin sean de iguales dimensiones. Es obligacin de la playa de estacionamiento de vehculos motorizados, diferenciar las reas de estacionamiento en funcin a los tipos de vehculos motorizados que oferten recibir en depsito. Como se aprecia, se estableca la obligacin a cargo del proveedor del servicio de contar con reas diferenciadas para cada tipo de vehculo, de acuerdo a sus dimensiones y peso, situacin que no ha sido contemplada en la Ley pero que podra ser materia de regulacin municipal con ocasin de la emisin de la autorizacin de funcionamiento respectiva. Aun cuando la Ley no lo seala expresamente consideramos que el titular del estacionamiento asume tambin una obligacin negativa, esto es, una obligacin con prestacin de no hacer consistente en no impedir el uso del espacio fsico por parte del usuario del estacionamiento durante la vigencia del contrato; en consecuencia, debe abstenerse de realizar actos perturbatorios como podra ser retirar el vehculo o trasladarlo a otro lugar sin autorizacin del usuario.

b) Entregar la constancia de ingreso del vehculo y, cuando se entregue, la de la llave, de ser el caso. Se trata de una obligacin con prestacin de dar consistente en la entrega fsica de un documento escrito, a travs del cual se deje constancia de la declaracin de voluntad del proveedor, respecto del ingreso del vehculo al establecimiento, y en su caso de la entrega de la llave de acceso al vehculo, el mismo que le servir posteriormente al usuario para retirar el vehculo. En el documento debe constar la identificacin del vehculo as como la fecha y hora de ingreso del vehculo. Podra dejarse constancia tambin en dicho documento del estado de conservacin del vehculo, sobre todo cuando carezca de algunos accesorios o presente deterioro.

En el proyecto de ley N 2258/2007-CR, se sealaba expresamente en el artculo 2.4. que el prestador del servicio deba entregar al consumidor la constancia electrnica o manual con la que se acredita la fecha y hora en que se recibi el vehculo motorizado.

c) Entregar el correspondiente comprobante de pago que acredite la cancelacin de la retribucin por el servicio contratado, de ser el caso. Estamos tambin frente a una obligacin con prestacin de dar consistente en la entrega al usuario del estacionamiento, del documento que acredite el cumplimiento de su obligacin de abonar la retribucin econmica correspondiente. Al respecto debemos sealar que la carga de la prueba del pago corresponde al deudor18, en consecuencia un consumidor diligente exigira al proveedor la entrega del recibo correspondiente. Al respecto la Ley Espaola reguladora del contrato de aparcamiento de vehculos no contiene una disposicin similar.

d) Permitir el retiro del vehculo cuando el usuario haya cancelado la retribucin. Es una obligacin con prestacin de hacer consistente en la realizacin de todas aquellas conductas necesarias y conducentes a la obtencin, por parte del usuario del estacionamiento, de la posesin sobre el vehculo, como permitir el ingreso del usuario al establecimiento y hacerle entrega de las llaves respectivas, en caso estas hubieran sido entregadas al titular del establecimiento. Tambin se genera una obligacin con prestacin de no hacer, esto es, no impedir que el usuario retire el vehculo en tanto hubiera cumplido con abonar la retribucin correspondiente.

e) Informar al usuario en forma adecuada y oportuna, antes del ingreso del vehculo al establecimiento, acerca de los precios, horarios y condiciones de uso del estacionamiento en general. A efectos de que el usuario o consumidor del servicio de estacionamiento pueda adoptar una adecuada decisin de consumo, se requiere que este cuente con informacin mnima, relevante, que debe ser adecuadamente publicitada por el proveedor del servicio de estacionamiento. La informacin debe ser completa o suficiente, y la Ley considera que en este caso esa informacin debe estar referida : al precio o retribucin econmica, esto es, el monto y la forma de pago, si la cancelacin se hace por hora o fraccin; a los horarios de atencin, sobre todo en lo referente al retiro del vehculo, pues la atencin puede ser las 24 horas o puede existir un horario lmite para el retiro de los vehculos; a las condiciones de uso del estacionamiento, es decir, las normas referidas por ejemplo a la responsabilidad civil por prdida de bienes ubicados en el interior del vehculo. La informacin debe brindarse en forma adecuada, es decir, a travs de medios idneos de publicidad, de modo que un consumidor pueda efectivamente conocerla o estar en condiciones de conocerla usando su diligencia ordinaria. Finalmente, la informacin debe ser oportuna, considerando la Ley en este caso que la misma debe ser brindada antes del ingreso del vehculo al establecimiento, de modo que el usuario pueda decidir si toma los servicios de dicho proveedor u opta por otro.

f) Brindar el servicio de vigilancia y seguridad respecto del vehculo y sus partes accesorias (autopartes) durante el tiempo de ocupacin del estacionamiento, conforme a los alcances de lo previsto en la presente Ley. Este inciso alude al deber de custodia del vehculo, esto es, una obligacin principal con prestacin de hacer consistente en desarrollar todos los actos necesarios para la vigilancia y proteccin de vehculo y sus autopartes, a fin de evitar que sean sustrados o sufran deterioro por accin de terceras personas, obligacin que subsiste durante la permanencia del vehculo en el establecimiento. Esta obligacin es inherente a la naturaleza del contrato y su funcin social, pues un consumidor razonable esperara que quien presta el servicio de estacionamiento vehicular no se lmite nicamente a proporcionar un espacio fsico para el estacionamiento del vehculo, sino que adems garantice que el establecimiento rene condiciones mnimas de seguridad que eliminen o disminuyan el riesgo de prdida o deterioro del bien, que ocurriran si se estaciona el vehculo en la va pblica; adems que es el titular del establecimiento quien se encuentra en mejores condiciones econmicas y materiales para implementar medidas de seguridad adecuadas para tal fin.

2. OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL ESTACIONAMIENTO.- a) Abonar la retribucin por el estacionamiento del vehculo, segn corresponda. Se trata de una obligacin con prestacin de dar exigible en los contratos celebrados a ttulo oneroso, consistente en la entrega de una suma de dinero por el uso del espacio fsico, que podr estar fijada por hora o fraccin de hora u otra modalidad, segn las estipulaciones que resulten aplicables, generalmente clusulas generales de contratacin en las que se determinara el monto y forma de pago. Obligacin similar existe en el artculo 4 de la Ley Espaola 40/2002. b) Exhibir la constancia de ingreso del vehculo cuando corresponda o, en su defecto, acreditar el derecho sobre el vehculo para poder retirarlo. Estamos frente a una obligacin con prestacin de hacer que est vinculada a las medidas de seguridad que debe adoptar el titular del establecimiento para evitar la sustraccin del vehculo por terceras personas; en consecuencia, el titular del establecimiento podra impedir el retiro del vehculo si el usuario no le exhibe la respectiva constancia, con lo cual se genera en el usuario del estacionamiento un deber de diligencia en el sentido de conservar la constancia de ingreso o no extraviarla, asumiendo las consecuencias que deriven de su negligencia. Ante la eventualidad de que el usuario del estacionamiento no tenga la constancia de ingreso, por prdida o sustraccin, la Ley seala que el vehculo podr ser retirado del estacionamiento si se acredita el derecho sobre el vehculo, esto es, si se demuestra el derecho de propiedad o de posesin, como podra ser a travs de la tarjeta de propiedad vehicular u otro documento. Similar obligacin existe en el artculo 4 de la Ley Espaola 40/2002.

c) Estacionar adecuadamente el vehculo en espacio disponible en el establecimiento. En este inciso se regula tambin una obligacin con prestacin de hacer, en virtud de la cual el usuario debe ubicar el vehculo en el espacio que le sea previamente sealado por el titular del estacionamiento, abstenindose entonces de estacionar el vehculo, por ejemplo, en espacios que hubieran sido asignados con anterioridad a otras personas aunque estn vacos; se exige adems al usuario realizar las maniobras necesarias y razonables que conduzcan al estacionamiento adecuado del vehculo, de modo que se evite causar daos aterceros, por lo que esta obligacin tambin est vinculada a las medidas de seguridad que debe adoptar el titular del establecimiento.

d) Responder por los daos ocasionados a terceros dentro de las instalaciones del estacionamiento por causas que le fueran imputables. Considero que este inciso alude a la responsabilidad civil del usuario del estacionamiento por el incumplimiento -fundamentalmente- de su obligacin de estacionar adecuadamente el vehculo, que puede generar daos al propio establecimiento o a la persona del titular del estacionamiento, en cuyo caso se aplicaran las reglas sobre responsabilidad civil por inejecucin de obligaciones, pero tambin se pueden ocasionar daos a otros vehculos o a sus conductores u ocupantes o a terceras personas, como los dependientes del titular del estacionamiento u otros, aplicndose en este caso las disposiciones sobre responsabilidad civil extracontractual; en ese sentido era preferible regular estos supuestos en el artculo 6 de la Ley que se refiere precisamente a la responsabilidad civil, tal como lo hace la Ley Espaola 40/2002 en su artculo 5 que establece el usuario ser responsable frente al empresario y los dems usuarios, de los daos y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conduccin del vehculo dentro del recinto.

e) Cerrar las puertas y ventanas de su vehculo correctamente, procediendo a activar los sistemas de seguridad del vehculo, de ser el caso. Finalmente, se contempla en este inciso una obligacin con prestacin de hacer, en virtud de la cual el usuario del estacionamiento debe actuar diligentemente adoptando las medidas de seguridad necesarias y adecuadas para evitar la sustraccin del vehculo, de sus autopartes o de objetos ubicados en su interior, como son el cerrar correctamente las puertas y ventanas del vehculo o activar la alarma, lo cual considero deber ser verificado tambin por el titular del estacionamiento en cumplimiento de su deber de seguridad.

RESPONSABILIDADES Como se ha sealado anteriormente, uno de los motivos -quiz el ms importante- para la dacin de esta Ley, fue la necesidad de regular la responsabilidad civil del titular del estacionamiento ante los supuestos de prdida o deterioro del vehculo, sus autopartes u objetos ubicados en su interior, dado que ante la ausencia de una legislacin especfica los proveedores del servicio se negaban a asumir la responsabilidad o trataban de exonerarse de la misma a travs de las clusulas generales de contratacin que regulaban el servicio de estacionamiento.

Sobre el particular, el INDECOPI en diversas resoluciones haba sealado lo siguiente: A) Si el servicio de estacionamiento vehicular era la actividad comercial principal o exclusiva del proveedor realizada de manera onerosa, el proveedor siempre era responsable por la prdida o deterioro del vehculo o sus accesorios, no pudiendo exonerarse o limitar su responsabilidad a travs de estipulaciones incluidas en avisos puestos en los establecimientos o en los contratos por adhesin o en las clusulas generales de contratacin, las mismas que eran consideradas invalidas, pudiendo eximirse de responsabilidad solo si acreditaba la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible para su actividad econmica que califique como caso fortuito o fuerza mayor, hecho de tercero o hecho del propio consumidor.

B) Si el servicio de estacionamiento vehicular se realizaba adicionalmente al servicio principal, esto es a ttulo gratuito, como en el caso de los centros comerciales, centros de esparcimiento, restaurant, discotecas, etc., el proveedor tiene tambin el deber de seguridad, salvo que informe de manera clara y suficiente al consumidor que NO presta el servicio de vigilancia, en cuyo caso se eximir de responsabilidad en caso de prdida o deterioro del vehculo o sus accesorios. La Ley N 29461 ha consagrado un criterio distinto a la posicin asumida hasta entonces por el INDECOPI, al sealar que el deber de seguridad, es decir, la obligacin de prestar el servicio de vigilancia y seguridad, es inherente al contrato de estacionamiento vehicular, sea que el estacionamiento se preste como servicio principal o como servicio complementario o accesorio; en consecuencia, se ha establecido en el artculo 6.1 la responsabilidad civil por la prdida del vehculo o de los accesorios integrantes del mismo, sealando que la responsabilidad es atribuible: A) En los servicios de estacionamiento como servicio principal, al titular del servicio de estacionamiento; y, B) En los servicios de estacionamiento como servicio complementario o accesorio, al propietario y al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento, de manera solidaria. En consecuencia, existir la obligacin de resarcir el dao en la medida que se acredite la prdida -o el deterioro- del vehculo o sus autopartes, conforme al procedimiento establecido en el artculo 7 de la Ley, salvo que se acredite que la misma fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, o hecho de tercero o hecho del propio usuario o consumidor. Existira responsabilidad civil del titular del servicio de estacionamiento por prdida del vehculo o sus autopartes, en caso que el usuario del estacionamiento hubiera incumplido con su obligacin de cerrar las puertas y ventanas de su vehculo correctamente o no hubiera activado los sistemas de seguridad del vehculo?, al respecto considero que no existira responsabilidad civil si estamos frente a un supuesto de hecho propio del usuario o consumidor como causa exclusiva del perjuicio, pues de lo contrario estaramos frente a una concurrencia de causas que generara la disminucin del resarcimiento.

Sobre la posibilidad de que el titular del estacionamiento pretende exonerarse o limitar su responsabilidad previamente, a travs de estipulaciones contenidas en los contratos por adhesin o en las clusulas generales de contratacin no aprobadas administrativamente que regulan el servicio de estacionamiento, en el artculo 8 se sanciona con nulidad dichas estipulaciones al contravenir las disposiciones de la Ley y de las normas correspondientes. Finalmente, respecto a la responsabilidad civil por la prdida de los bienes que se encuentran al interior del vehculo -distintos a los autopartes-, la Ley en el artculo 6.2 ha sealado que el titular del estacionamiento ser el responsable civil si:

a) el usuario del estacionamiento le hubiera informado -se entiende previamente a la prestacin del servicio de estacionamiento- sobre la existencia de los mismos.

b) el titular del estacionamiento hubiera asumido la obligacin de vigilancia y seguridad sobre los mismos, en este caso podra exigir que el vehculo sea estacionado en un lugar especfico o que los bienes sean depositados en un lugar especialmente acondicionado para tal efecto, a fin de brindar las medidas de seguridad necesarias; en cuyo caso si no se cumplen con estas exigencias no habra responsabilidad civil.

QU SE ENTIENDE POR PRDIDA DEL BIEN?De acuerdo al artculo 1137 del Cdigo Civil, se entiende prdida del bien cuando:1. Por perecer o ser intil para el acreedor por dao parcial.

2. Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de l o, aun tenindolas no, se pueda recobrar.

3. Por quedar fuera del comercio.

PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE PRDIDAS 1. Que haya informado en forma inmediata al proveedor o a quien se designe para dicho efecto la prdida del vehculo o de los accesorios integrantes del mismo dentro del estacionamiento.2. Que haya presentado dentro de las tres (3) horas posteriores de sucedidos los hechos la correspondiente denuncia ante la autoridad policial de la jurisdiccin del establecimiento, salvo que por fuerza mayor no le hubiera sido posible presentar la referida denuncia dentro dicho plazo.3. Que haya acreditado la relacin de consumo o contratacin del servicio de estacionamiento en el establecimiento en la fecha de los hechos denunciados ante la autoridad policial.

PLAZO La Ley no seala expresamente el plazo de duracin del servicio de estacionamiento, esto es, el tiempo durante el cual se usara un espacio determinado dentro del establecimiento para el estacionamiento del vehculo. Sin embargo, consideramos que el servicio de estacionamiento podra ser de duracin determinada o indeterminada. Al respecto, en el proyecto de ley N 2258/2007-CR, se sealaba expresamente en el artculo 2.3 que el servicio de playa de estacionamiento podra ser brindado por tiempo indeterminado o determinado. El contrato ser de plazo indeterminado cuando las partes han establecido el trmino inicial del contrato pero han omitido pronunciarse sobre el trmino final del mismo; en tanto que el contrato ser de plazo determinado cuando las partes pactan al momento de su celebracin un trmino inicial y un trmino final.

Usualmente el servicio de estacionamiento se pacta por horas o fraccin de horas, en cuyo caso la retribucin econmica se fija tambin en atencin a ese tiempo de duracin; sin embargo, podra acordarse que el servicio de estacionamiento se fije por das, semanas o meses, y en ese caso tambin la retribucin econmica se cancelara conforme a ese tiempo de duracin. De otro lado, lo usual es que el tiempo de duracin del servicio de estacionamiento no sea fijo sino variable, esto es, que se establezca un trmino inicial -que coincide con el ingreso del vehculo al establecimiento- pero no un trmino final, de modo que la duracin del servicio depender de las necesidades del usuario, esto es, del tiempo que demore en retirar el vehculo, en cuyo caso el plazo ser indeterminado; pero puede suceder tambin que el servicio de estacionamiento se pacte por un plazo determinado, porque se tiene certeza del tiempo exacto en que el usuario del servicio proceder a retirar el vehculo.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y OTROS CONTRATOS Hasta antes de la dacin de la Ley N 29461 se discuta en la doctrina nacional sobre la naturaleza jurdica del contrato de estacionamiento vehicular, pues se sealaba que posea caractersticas del contrato de arrendamiento o del contrato de depsito, sin embargo la mayora consideraba que se trataba de un contrato atpico con caractersticas propias.

Al respecto, en el proyecto de ley N 2258/2007-CR, se sealaba literalmente en al artculo 2.1 que el servicio de playas de estacionamiento de vehculos motorizados, se presta bajo la modalidad contractual de depsito voluntario; las disposiciones del Cdigo Civil rigen en forma complementaria para las partes contratantes en todo lo que sea aplicable; en consecuencia, se consideraba que se trataba de un supuesto de depsito voluntario al que le resultaban aplicables las normas pertinentes del Cdigo Civil en materia de contrato de depsito, contenidas en el artculo 1814 y siguientes; sin embargo, si bien podemos identificar algunas semejanzas entre esta modalidad contractual y el contrato de depsito o incluso con el contrato de arrendamiento, tambin hay diferencias como se precisara a continuacin.

1. Con el contrato de arrendamiento: 1.1.- En cuanto a su contenido o rea. El contrato de arrendamiento puede asumir la modalidad de un contrato civil o mercantil dependiendo de las personas que lo celebran, dado que el Cdigo Civil no establece distincin alguna en cuanto a su naturaleza. El contrato de estacionamiento vehicular es fundamentalmente un contrato mercantil pues el servicio se presta como actividad mercantil, en cualquiera de sus dos modalidades.

1.2.- En cuanto a su autonoma. El contrato de arrendamiento es un contrato principal pues no depende jurdicamente de otro contrato; sin embargo, en el caso del contrato de subarrendamiento, este ser un contrato derivado del arrendamiento. El contrato de estacionamiento vehicular puede ser principal o accesorio, dependiendo si el servicio de estacionamiento se realiza como servicio principal o servicio complementario o accesorio.

1.3.- En cuanto a su negociacin. El contrato de arrendamiento puede ser un contrato de negociacin previa, un contrato por adhesin o un contrato con clusulas generales de contratacin. El contrato de estacionamiento vehicular si bien puede ser uno de negociacin previa, en la mayora de los casos ser un contrato celebrado por adhesin o con arreglo a clusulas generales de contratacin.

1.5.- En cuanto a la prestacin. El contrato de arrendamiento es un contrato con prestaciones reciprocas, pues el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien, mientras que el arrendatario se obliga al pago de una renta. El contrato de estacionamiento vehicular ser un contrato con prestaciones reciprocas, si a la obligacin a cargo del titular del establecimiento de ceder el uso de un espacio determinado para el estacionamiento de un vehculo, le corresponde recprocamente la obligacin a cargo del usuario del estacionamiento de pagar una retribucin o contraprestacin econmica. El contrato ser con prestacin unilateral si el usuario del estacionamiento no asume obligacin de pago de retribucin econmica.

1.6.- En cuanto a la valoracin. El contrato de arrendamiento es un contrato oneroso pues ambas partes, arrendador y arrendatario, asumen recprocamente obligaciones. El contrato de estacionamiento ser oneroso si se cede el uso de un espacio fsico para el estacionamiento de un vehculo a cambio de abonar una retribucin econmica. El contrato ser gratuito si el servicio de estacionamiento se presta como servicio complementario o accesorio a una actividad comercial distinta, sin abono de retribucin alguna.

2. Con el contrato de depsito: 2.1.- En cuanto a su contenido o rea. El contrato de depsito puede ser de naturaleza civil o mercantil. El contrato de estacionamiento vehicular es fundamentalmente un contrato mercantil. 2.2.- En cuanto a su autonoma. El contrato de depsito es un contrato principal pues no depende jurdicamente de otro contrato; sin embargo, en el caso del contrato de subdepsito este ser un contrato derivado del depsito. El contrato de estacionamiento vehicular puede ser principal o accesorio, dependiendo si el servicio de estacionamiento se realiza como servicio principal o servicio complementario o accesorio. 2.3.- En cuanto a su negociacin. El contrato de depsito puede ser un contrato de negociacin previa, un contrato por adhesin o un contrato con clusulas generales de contratacin. El contrato de estacionamiento vehicular si bien puede ser uno de negociacin previa, en la mayora de los casos ser un contrato celebrado por adhesin o con arreglo a clusulas generales de contratacin.

2.4.- En cuanto al rol econmico. El contrato de depsito es un contrato de custodia pues el depositario no est autorizado para usar el bien. El contrato de estacionamiento vehicular es un contrato de goce, con la obligacin a cargo del titular del establecimiento de permitir el retiro posterior del vehculo por parte del usuario. 2.5.- En cuanto a la prestacin. El contrato de depsito puede ser un contrato bilateral imperfecto cuando se celebre a ttulo gratuito, o un contrato con prestaciones reciprocas cuando se celebre a ttulo oneroso. El contrato de estacionamiento vehicular ser un contrato con prestaciones reciprocas o con prestacin unilateral. 2.6.- En cuanto a la valoracin. El contrato de depsito puede celebrarse a ttulo gratuito o a ttulo oneroso, aunque se debe precisar que conforme a lo sealado en el artculo 1818 del Cdigo Civil, el contrato se presume gratuito. El contrato de estacionamiento puede ser oneroso o gratuito.

ASPECTOS NO REGULADOS EN LA LEY Existen algunos aspectos no regulados expresamente en la Ley, que se comentaran a continuacin: 1.- El artculo 7 de la Ley alude a la legitimidad del propietario del vehculo para exigir en caso de prdida la restitucin del vehculo o de los accesorios integrantes del mismo, pero no menciona al usuario del estacionamiento no propietario, quien aparentemente no estara legitimado para iniciar el procedimiento para el reconocimiento de prdidas, a pesar de ser parte de la relacin de consumo, llegndose al extremo de exigir en el prrafo tercero del artculo 7, que el propietario del vehculo acredite la relacin de consumo o contratacin del servicio de estacionamiento, lo cual no ser posible pues como se ha sealado anteriormente, usuario del estacionamiento ser tambin el poseedor del vehculo o incluso un servidor de la posesin.

2.- En caso el usuario del servicio de estacionamiento, al estacionar o retirar el vehculo del establecimiento, ocasione daos al titular del estacionamiento o a terceros dentro de las instalaciones en las que se presta el servicio de estacionamiento, ser responsable solidariamente el propietario del vehculo?; la ley no se pronuncia al respecto y dado que la solidaridad no se presume, no se podra imputar responsabilidad civil al propietario del vehculo no usuario del servicio de estacionamiento, como si ocurre en el caso de la Ley Espaola 40/2002 que en su artculo 5.2 refiere que el propietario del vehculo que no fuere su usuario responder solidariamente de los daos y perjuicios causados por aquel, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehculo al responsable del aparcamiento.

3.- Si el usuario del servicio de estacionamiento incumple alguna de sus obligaciones, podr el titular del estacionamiento ejercer derecho de retencin sobre el vehculo en garanta de su crdito?; la ley no regula este supuesto como si lo hace la Ley Espaola 40/2002 en su artculo 5.3 al sealar que el titular del aparcamiento tendr, frente a cualesquiera personas, derecho de retencin sobre el vehculo en garanta del pago del precio del aparcamiento; sin embargo, se debe considerar que conforme a nuestro C.C. es procedente el derecho de retencin cuando haya conexin entre el crdito y el bien que se retiene, pudiendo ejercerse incluso extrajudicialmente en cuanto sea suficiente para la satisfaccin de la deuda que lo motiva.

LA DACIN DE LA LEY NO. 29461

Con la finalidad de regular la responsabilidad civil en las situaciones descritas precedentemente, se dio la Ley No. 29461 Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular (en adelante, la Ley), publicada el 28 de noviembre de 2009 y vigente desde el 26 de febrero de 2010.Sin embargo, a ms de dos aos de su entrada en vigencia, sus alcances no son de conocimiento por las personas que hacen uso del servicio de estacionamiento, a pesar que muchos restaurantes, universidades, centros comerciales, colegios, entre otros que brindan espacios de estacionamiento se encuentran bajo el mbito de aplicacin de la indicada ley.

LA APLICACIN DE LA LEY

Nos explicamos con un ejemplo: al entrar a un estacionamiento, normalmente se nos hace entrega de un ticket donde se indica nuestra placa, hora de ingreso (generalmente) y condiciones generales de uso del servicio (nos encontraramos ante un contrato de adhesin de prestacin de servicios), el cual aceptamos sin mayor demora. Estacionamos el vehculo (o entregamos las llaves de ste en los casos devalet parking)y nos dirigimos hacia nuestro destino caminando.

Posteriormente, al momento de recoger nuestro vehculo nos damos cuenta que ste ha sido forcejeado y que adicionalmente a la radio y espejos, desaparecieron la laptop que estaba en la maletera y el reproductor musical que se encontraba dentro del auto.Ante tal hecho, ser de aplicacin la Ley, dado que esta establece que el titular del estacionamiento, ya sea que brinde el servicio de estacionamiento como servicio principal (como en el caso de las playas de estacionamiento Los Portales) o complementario (centros comerciales), est obligado a ejecutar las prestaciones de otorgar un espacio, vigilancia y seguridad delautomvil como de sus partes accesorias(incisos a y f del artculo 4 de la Ley). En ese sentido, en aplicacin del artculo citado, en el ejemplo, el titular del servicio de estacionamiento responder (procediendo a la restitucin de la prdida) por la prdida de las autopartes (espejos y radio).

Siguiendo con el ejemplo, respecto de la laptop y el reproductor musical, el titular del establecimiento no tendr la obligacin de restituirlos si es que no se le inform de la existencia de tales objetos. En efecto, siguiendo lo establecido en el artculo 6.2 de la Ley,en el caso de bienes ubicados al interior del vehculo, el titular del establecimiento es responsable si se le hubiera informado sobre los mismos y hubiera asumido los deberes de vigilancia y custodia, sin perjuicio de la existencia de dolo o culpa inexcusable.Con relacin a la mencin a la existencia de dolo o culpa inexcusable, esta resulta innecesaria pues se entiende, sin necesidad de tal indicacin, que el titular del establecimiento no responder si los objetos de valor no son declarados a pesar que exista dolo o culpa inexcusable de su parte al brindar el servicio, pues la declaracin es un requisito necesario, ya que as lo establece el artculo 6.2 de la Ley.

La ley omite regular tres supuestos : a) la responsabilidad civil del titular del estacionamiento, por los daos ocasionados al usuario del estacionamiento no propietario del vehculo, por el incumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones, y en especial la legitimidad para iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la prdida del vehculo o sus accesorios; b) la responsabilidad solidaria del propietario del vehculo que no fuere su usuario, por los daos causados por el usuario del estacionamiento; y, c) el ejercicio del derecho de retencin por el titular del estacionamiento sobre el vehculo, en garanta de su crdito.CONCLUSIONES

La Ley N 29461 distingue dos modalidades de contratacin: a) la prestacin del servicio de estacionamiento vehicular como servicio principal; y, b) la prestacin del servicio de estacionamiento vehicular como servicio complementario o accesorio.

REFERENCIA BIBLIOGRFICA

HAYEK, Friedrich A. La competencia como proceso de descubrimiento (clsico ensayo disponible en: ). HOPPE, Hans Hermann (2006). The Economics and Ethics of Private Property. Studies in Political Economy and Philosophy. Segunda edicin. Auburn, AL: Mises Institute. http://blog.pucp.edu.pe/item/93339/la-ley-de-estacionamiento-vehicular http://www.derechoycambiosocial.com/revista020/estacionamiento%20vehicular.htm ARIAS.SCHREIBER, Max; ARIAS-SCHREIBER, Angela y MURO ROJO, Manuel. Los contratos modernos, T.II.Ed. Gaceta Juridica Editores, Lima 1996. GARRIDO Roque y ZAGO, Jorge. Contratoos civiles y comerciales T. I. Ed. Universidad, Buenos Aires, 1991.

CONTRATOS MODERNOSPgina 39