contrato de transporte

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Contrato de Transporte Consuetudo ius est moribus constitutum (Costumbre es el derecho fundado sobre los usos habituales). Palabras Clave: Contrato, Transporte, Características, Mecanismos de Protección, Mercancías, Personas, Vía Aérea, Vía Marítima, Vía Terrestre, Transporte multimodal. Compendio: I. Preámbulo. II. El contrato de transporte en México. A) Características generales y definición. B) Clasificación, marco jurídico y conceptual.

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Contrato de transporte.

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Page 1: Contrato de Transporte

Contrato de Transporte

Consuetudo ius est moribus constitutum (Costumbre es el derecho fundado sobre los usos habituales).

Palabras Clave: Contrato, Transporte, Características, Mecanismos de Protección, Mercancías, Personas, Vía Aérea, Vía Marítima, Vía Terrestre, Transporte multimodal.

Compendio:

I. Preámbulo. II. El contrato de transporte en México.

A) Características generales y definición. B) Clasificación, marco jurídico y conceptual.

III. Epílogo. IV. Bibliografía.

Page 2: Contrato de Transporte

I. Preámbulo.

En sus Principios de Economía política, dice John Stuart Mill: ´´Cabría preguntarse sí todos los inventos mecánicos aplicados hasta el presente han facilitado en algo los esfuerzos cotidianos de algún hombre.´´ Pero en México, una economía con un flujo comercial (exportaciones e importaciones) anual de 335 mil millones de dólares, cuya ubicación geográfica representa una ventaja competitiva potencial, el sistema de transporte significa un alto costo de operación que limita el creciente intercambio de mercancías. Datos de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM) indican que 58 por ciento del movimiento de carga se concreta mediante el autotransporte, una tercera parte por mar, 10 por ciento por ferrocarril y apenas 0.1 por ciento por avión. El proceso de evolución de nuestra economía hace que se enfrenten retos de modernización en los diferentes sectores comerciales; el transporte es una de las actividades prioritarias para la industria nacional por lo que su participación en mercados nacionales y extranjeros es cada vez mayor, lo que obliga a mejorar permanentemente el servicio para obtener la preferencia de un consumidor global. De otra manera, si las actividades comerciales han cambiado en muchas formas, desde la logística en los tiempos de entrega de las mercancías hasta su llegada a las manos del consumidor final, debemos entender que por consiguiente y a la par de la aparición de nuevas tecnologías, la ciencía jurídica en materia de contratos mercantiles también lo hace. Es por eso que resulta indispensable el conocer la naturaleza del contrato de transporte, en virtud de la paulatina sustitución de los documentos que son impresos en papel por los los documentos digitales. Desde una perspectiva general, transportar significa poner a disposición de los usuarios los productos para su utilización en el momento en que sean requeridos. Correspondientemente, la elección certera del medio de transporte es un factor desicivo no solamente del costo de las mercancías o servicios, además su importancia radica en el establecimiento de bases firmes de competitividad en un mercado local o exterior y, por consiguiente en una mejor condición de vida.

En consecuencia, el presente planteamiento intentará en una forma breve, clara y concreta, detallar los principales elementos que integran el contrato de transporte y sus características jurídicas, así como los medios legales con que disponen las partes que concurren en su celebración.

Page 3: Contrato de Transporte

II. EL CONTRATO DE TRANSPORTE EN MÉXICO.

A)Características Generales y Definición.

Típico; Se encuentra regulado en el Código Civil para el Distrito Federal (arts. 2646-2665) y en el Código de Comercio (arts. 75 fracciones VIII y XV, 576 al 604).

Nominado: Así mismo de encontrarse normado en la ley, tiene un nombre: Transporte de mercancías o personas.

Cosensual: Es la calificación aplicada al contrato que para su perfeccionamiento no necesita más que el consentimiento de las partes contratantes.

Bilateral: Característica atribuida a las normas jurídicas en atención a que, al mismo tiempo que imponen obligaciones, se otorgan facultades.

Oneroso: Contrato del cual se derivan provechos y gravámenes réciprocos.

Conmutativo: Se intercambia el transporte de mercancías o personas a cambio de dinero.

De tracto sucesivo: Las prestaciones se van cumpliendo de momento a momento.

Page 4: Contrato de Transporte

Contrato de Transporte: Es el contrato por medio del cual el permisionario o concesionario asume la obligación de trasladar directamente o por medio de sus dependientes a cambio de una suma de dinero, mercancias y personas, empleando de forma singular o combinada automoviles, aeronaves, buques, camionetas, camiones, ferrocarriles y tractocamiones a cambio de un precio denominado pasaje, porte o flete según sea lo que se transporte.

Page 5: Contrato de Transporte

B)Clasificación , Marco jurídico y conceptual.

Transporte Aéreo

Por la naturaleza y costo de este medio de transporte, sólo las cargas que se justifiquen por su valor esencia o urgencia deberán ser transportadas por vía aérea, debido a que es el medio de transporte más seguro y, a grandes distancias, el más confiable y rápido. El transporte aéreo no tiene ninguna limitante para el envío de carga a cualquier parte del mundo; es un medio de transporte caro, sin embargo su rapidez y velocidad de desplazamiento lo hacen conveniente. Además existe ahorro en el empaque y embalaje, así como en los costos de almacenaje donde se puede incurrir en otros medios de transporte, las primas de seguro de este transporte son las más bajas debido a la mínima probabilidad de robos y riesgos de transporte, tiempo de tránsito y manejo.

Las principales mercancías que se transladan por esta via son:

-Productos perecederos (alimentos procesados, frutas, vegetales, flores cortadas, carne, medicamentos, etc.)

- Productos tecnológicos, de alta precisión, equipo médico, refacciones automotrices, ropa, calzado, perfumes y cosméticos.

- Articulos sensibles a condiciones ambientales.

PASE DE ABORDAR

Se refiere al documento emitido por las líneas aéreas y entregado al pasajero para su ingreso a las salas de abordar y a la aeronave. Este documento debe indicar el nombre del pasajero, el número de vuelo, la fecha, el origen y el destino del viaje.

En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los Tratados Internacionales de la materia. Para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte aéreo de pasajeros se sujetará a lo dispuesto en los Tratados Internacionales que México ha celebrado y ratificado y en la Ley de Aviación Civil. Para este tipo de servicios, el concesionario o permisionario deberá exigir a los pasajeros la presentación de los documentos oficiales que acrediten su legal internación al país de destino del vuelo respectivo.

Page 6: Contrato de Transporte

FLETAMIENTO DE AERONAVES

El fletamento de aeronaves es el contrato mediante el cual el permisionario de la prestación del servicio al público de transporte aéreo no regular, en su carácter de fletante, pone a disposición del fletador, a cambio del pago de un precio determinado llamado flete, la capacidad útil total o parcial de una o más aeronaves para transportar personas, carga o correo, una o más veces o durante un período determinado, reservándose el fletante la dirección de la tripulación y la conducción técnica de la aeronave. El fletante responderá exclusivamente ante el fletador por el incumplimiento de las obligaciones pactadas entre ellos, y además será responsable por los daños que se produzcan a las personas, carga o correo transportados en su aeronave o a los causados a terceros en la superficie por ésta, así como por aquéllos que se ocasionen por los abordajes en que la propia aeronave intervenga. El fletador responderá por la realización y la calidad del transporte, ante las personas que hubieren contratado los servicios en paquete por él ofrecidos, inclusive cuando utilice agentes o intermediarios que actúen por cuenta y a nombre del propio fletador.

FUENTES

Las fuentes legislativas respectivas al transporte aéreo de mercancías y pasajeros, así como en los restantes medios de transporte se dividen en fuentes locales o nacionales e internacionales:

FUENTES NACIONALES

-Ley de Aeropuertos (arts. 54 al 70);

-Reglamento de la Ley de Aeropuertos (arts 65 a 72);

-Ley de Aviación Civil (arts. 48 al 73);

-Reglamento de la Ley de Aviación Civil (arts. 36 al 42);

FUENTES INTERNACIONALES

Estos son los tratados internacionales más importantes que México ha firmado y ratificado en matería de transporte aéreo:

-Convenio Sobre el Transporte Aéreo de Varsovia (Polonia) de 1929.

-Convenio Sobre el Transporte Aéreo de La Haya (Holanda) de 1955.

-Convenio Sobre el Transporte Aéreo de Montreal (Canadá) de 1975.

Page 7: Contrato de Transporte

Transporte Marítimo

La ventaja del transporte marítimo radica en ser el de mayor trascendencia en las actividades comerciales entre países, tan relevante es que el 90% del intercambio internacional de productos se lleva a cabo por este medio de transporte, lo que ha contribuido con su evolución al paso del tiempo, en cuanto se refiere al aumento en su capacidad de carga y especialización, lo que le reviste una gran confiabilidad para ajustarse a los requerimientos más exigentes en gran parte por su enorme capacidad de carga, ductilidad en cuanto a volumen, peso y valor de los productos transportados y el bajo costo que desplaza en comparación con la vía aérea, en contraparte, es el medio de transporte más tardado. Existen diferentes tipos de embarcaciones que se compaginan a los menesteres de carga, como son los buques que cuentan con bodegas de ventilación y frigoríficas, graneleros, buques tanque, portacontenedores y cementeros. Por lo tanto, es importante señalar que cada uno de los diferentes buques señalados, brinda un panorama más completo a la hora de elegir el más indicado para las necesidades de transporte.

EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Este documento representa gráficamente el contrato de transporte marítimo de mercancías donde se enuncian las circunstancias en la prestación del servicio, lo que le reviste de una titularidad representativa de las mercancías, ya que se transforma en un título de crédito transferible y negociable; entre otras características, funge como un recibo de las mercancías que son embarcadas en un navío determinado hacia un destino específico, o que han sido recibidas por el armador en custodia para su fletamento, por lo que es imperativo que sea firmado por el porteador un recibo de embarque por concepto de las referidas mercancías, asimismo, pueden emitirse varias copias, por lo tanto, el poseedor de todas ellas es quien tiene derecho a reclamar las mercancías [arts. 19 y 20 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 98 y 100 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos].

Page 8: Contrato de Transporte

MODALIDADES Y REQUISITOS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Conocimiento de Embarque Limpio: Significa que las mercancías han sido embarcadas en perfectas condiciones y el número de paquetes o pallets es el correcto. La obtención de este tipo de embarque es importante para la carta de crédito que se emite para efectos de una operación de comercio internacional.

Conocimiento de Embarque Sucio: Significa que las mercancías se encuentran incompletas o han sufrido algún daño en el momento de embarcarlas

El artículo 131 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, es muy claro al señalar los requisitos mínimos que debe contener el conocimiento de embarque, los cuales a continuación se detallan:

I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador;II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación;V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar;VII. Mención de los puertos de carga y destino;VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte;IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; yX. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.

Modalidades en el transporte marítimo

a.- Tráfico de cabotaje:

Este tipo de transporte se presenta a lo largo del litoral como servicio costero y puede ser nacional cuando toca distintos puntos de un solo país, o internacional, cuando arriba a puertos de dos o más países.

b.- Tráfico de altura:

Es el tráfico intercontinental, por lo general va directo de un puerto de salida a otro de entrada.

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c.- Servicios Irregulares:

Son aquellos que prestan los buques llamados trampa, cuya característica principal es servir a cualquier ruta en tráfico mundial, además de carecer de clientes fijos, motivo por el cual necesitan tener un amplio conocimiento de las condiciones imperantes en el mercado para lograr la máxima utilización de las embarcaciones. No tienen itinerarios fijos y comercian en todas las regiones buscando carga, principalmente a granel o que requiera ser transportada en un buque completo.

c- a.- Fletamento por tiempo:

Por medio de un contrato se autoriza al fletador durante un tiempo determinado a realizar los viajes que requiera, dentro de un área geográfica determinada y a transportar las mercancías que desee, siempre y cuando se respeten las cláusulas del contrato. Este tipo de fletamento se presenta como la forma ideal para complementar las necesidades de espacio a las compañías armadoras.

c- b.- Fletamento por viaje:

El fletante se compromete a proporcionar un buque para el transporte de determinadas mercancías en uno o varias travesías entre determinados puertos. El fletador asume la responsabilidad por los retrasos en los puertos de carga y descarga, así como por los riesgos y dificultades que impidan que el buque realice el viaje.

d.- Servicios regulares:

Son aquellos prestados por las líneas navieras y se caracterizan porque opera con rutas e itinerarios de fechas de llegadas y salidas determinados por las necesidades de tráfico naval fijos preestablecidos, sirviendo a un grupo de puertos determinados. Ofrecen espacio disponible para pequeños embarques y poder transportar carga en general y heterogénea, disponen de buques que se ajustan a diversas necesidades, por ejemplo, cargas pequeñas, voluminosas, pesadas, líquidas, secas, perecederas, minerales o vegetales a temperaturas ordinarias, frías o congeladas. Su principal función es brindar un servicio integral en una ruta preestablecida con disponibilidad de espacio, regularidad y frecuencia que el embarcador requiere, además de aceptar con un gran número de embarcadores destinados a diferentes puertos a lo largo de su ruta.

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FUENTES

Las fuentes respectivas al transporte marítimo de mercancías, se dividen en fuentes locales o nacionales e internacionales:

FUENTES NACIONALES

-Ley de Puertos (arts. 44 al 62);

-Reglamento de la Ley de Puertos (art. 98);

-Ley de Navegación y Comercio Marítimos (arts. 91 al 151y del 264 al 322);

-Reglamento de la Ley de Navegación (arts. 64 al 83 y del 131 al 133);

FUENTES INTERNACIONALES

Estos son los tratados internacionales más importantes que México ha firmado y ratificado en matería de transporte marítimo:

2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo - "Reglas de Rotterdam"

1991 - Convención de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional

1982 - Disposición sobre la Unidad de Cuenta y Disposiciones para el Ajuste del Límite de la Responsabilidad en los convenios internacionales de transporte y en otros instrumentos que establezcan límites internacionales de la responsabilidad

1978 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías - Reglas de "Hamburgo"

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Transporte Terrestre

1.- Autotransporte: La singularidad con la que cuenta este medio de transporte es el fácil acceso que tiene a los diferentes rincones del territorio nacional como consecuencia propia de su orografía, así como con nuestros vecinos del norte y sur; resulta insustituible como instrumento para una eficiente articulación en los procesos de producción, distribución y consumo. Otro beneficio es que el autotransporte puede trasladar TODO TIPO DE PRODUCTOS Y MERCANCÍAS.

El servicio de carga especializada comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola. Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso determinados en la norma correspondiente, se requerirá permiso especial por viaje que otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, los usuarios tienen la libertad de contratar dentro y fuera de las centrales de servicio de carga, con el concesionario o permisionario que más convenga a sus intereses, es decir, aquel con el que pueda negociar la tarifa de acuerdo con el tipo de mercancías, el volumen de éstas, la regularidad en los fletes, la distancia a cubrir y el sistema de pago.

2.- Transporte ferroviario: Es el medio de transporte más económico, versátil y ecológico de todos, entre otras peculiaridades, es la vía de comunicación por excelencia en las industrias acerera, alimenticia y automotriz. Es el más indicado para desplazar altos pesos y volúmenes, contenedores, o materias primas a granel; así como también para cubrir distancias mayores a 500 kilómetros o bien, para la rápida movilización de las mercancías desde los centros de producción hacia las fronteras o puertos marítimos.

En el caso particular de nuestro país, se han agilizado las operaciones comerciales con los Estados Unidos de Norteamérica, al hacer los trámites aduanales y revisiones a los trenes de una forma más simplificada, permitiendo una gran competitividad en el sector comercial.

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Modalidades en el servicio ferroviario mexicano

a.- Trenes unitarios:

Transportan un solo producto desde un mismo origen hacia un mismo destino, utilizando la misma infraestructura logística. Este forma de servicio se contrata con un mínimo de veinticinco carros, que el usuario puede disponer en menos de veinticuatro horas; al tener preferencia de paso, los trenes unitarios abaten tiempos de recorrido, logrando llevar a cabo las entregas de una forma confiable, rápida y segura.

b.- Trenes locales:

Proporcionan un servicio ordinario de carga entre las estaciones intermedias y las terminales ferroviarias, desplazando todo tipo de mercancías en carro completo o medio carro.

c.- Trenes Especiales:

Son aquellos que, con base en recorridos y trayectos especiales, se contratan para el traslado de materiales de difícil manejo o peligrosos, maquinaria de grandes dimensiones o que requieran de una manipulación especializada.

d.- Doble estiba de contenedores:

Los carros se conforman de cinco plataformas articuladas de piso deprimido de bajo peso y altura, lo que permite la colocación de dos o cuatro contenedores en un mismo carro.

e.- Remolques sobre plataforma o Piggy back:

Semirremolque sobre plataforma de ferrocarril, diseñado para que en forma anterior o posterior a su montaje, pueda ser transportado por carretera, facilitando el manejo logístico de las mercancías en sistemas de TRANSPORTE MULTIMODAL.

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CARTA DE PORTE

Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa mediante el cual, por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen; el artículo 44 F del Reglamento de autotransporte Federal y Servicios Auxiliares es muy claro al establecer las siguientes características mínimas que debe contener:

ARTÍCULO 44-F.- Para los efectos del presente Capítulo, la carta de porte incluirá como mínimo lo siguiente: I. Nombre, razón social o denominación del permisionario y su domicilio; II. Nombre, razón social o denominación del usuario y su domicilio; III. Tipo de servicio y fecha de prestación; IV. Lugar o número oficial del kilómetro de la carretera en que se inicie la prestación de los servicios; V. Destino de la entrega del porteador; VI. Precio del servicio; VII. Distancia recorrida; VIII. Autoridad que solicitó u ordenó el servicio, en su caso, así como el número de folio del inventario del vehículo objeto del servicio que haya elaborado; IX. Características del vehículo que recibió el servicio, tales como marca, tipo, modelo, placas de circulación, capacidad, número de serie y de motor y nombre, razón social o denominación del propietario; X. Al reverso, deberá tener impresas las cláusulas a las que se sujeta el contrato entre el usuario y el permisionario, y XI. Los demás requisitos que establece el Código de Comercio para la carta de porte.

MÉTODO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL AUTOTRANSPORTE

El artículo 4 de la LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

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FUENTES

El origen de los principales elementos y ordenamientos legales aplicables al transporte terrestre de mercancías y personas son los siguientes:

FUENTES NACIONALES

JURISPRUDENCIA

Registro No. 195523Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaVIII, Septiembre de 1998Página: 1155Tesis: II.2o.C.112 CTesis AisladaMateria(s): Civil

CONTRATO MERCANTIL DE PORTE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL, POR INCUMPLIMIENTO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

El contrato de porte tiene su origen en un pacto mercantil porque el acto de comercio relativo alude a que mediante el pago de una retribución se transporta mercancía, y por ende, no se trata de un acto de carácter civil. De consiguiente, es innegable que en el contrato de porte o para la transportación de mercancías intervienen las siguientes personas: a) El remitente, persona física o moral que realiza la expedición o entrega de la carga a transportar, b) El porteador, quien acepta la obligación de hacer el transporte, encargándose de cumplir lo pactado con sus propios medios, y c) El destinatario, persona a quien deberá entregarse la carga transportada. Por tanto, cuando el porteador incurra en responsabilidad por incumplimiento del convenio pactado, la perjudicada dispondrá de un término de seis meses para ejercitar la acción correspondiente, en términos del artículo 592, fracción II, del Código de Comercio; de ahí que si incurre en culpa por la pérdida de la mercancía que se le encargó transportar al domicilio del destinatario, éste debe exigir la responsabilidad correlativa por el incumplimiento de la obligación dentro del referido plazo, por comprender propiamente un acto mercantil específico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Amparo directo 1526/97. Clorobencenos, S.A. de C.V. 8 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

Registro No. 185064Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXVII, Enero de 2003Página: 1859Tesis: I.13o.C.14 CTesis AisladaMateria(s): Civil

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EXTRACONTRACTUAL. ACCIÓN IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMAN DERECHOS DERIVADOS DE UNA CARTA DE PORTE.

El Código Civil para el Distrito Federal, libro cuarto "De las obligaciones", primera parte "De las obligaciones en general", título primero "Fuentes de las obligaciones", capítulo V "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", consagra en el artículo 1913 la teoría del riesgo creado al establecer la obligación de reparar el daño causado a la víctima por el solo hecho de haber usado instrumentos, aparatos, mecanismos o sustancias peligrosas, aunque no se actúe ilícitamente y para su procedencia se requiere precisamente: a) el uso de ese mecanismo peligroso; b) que se cause daño; c) que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño; y, d) que no exista culpa inexcusable de la víctima. Mientras tanto, en el Código de Comercio, título décimo "De los transportes por vías terrestres o fluviales", capítulo I "Del contrato mercantil de transporte terrestre", en los artículos 576, 581, 582, 592, 593 y 595, fracción V, se regula el contrato mercantil de transporte terrestre cuando, entre otros, siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público, teniendo el porteador la obligación de extender al cargador una carta de porte, y su responsabilidad por pérdidas se extingue por transcurrir seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República. Ahora bien, si se demanda de una empresa transportista la responsabilidad civil objetiva y el pago correspondiente, argumentando como materia de responsabilidad el daño causado a las mercancías por el uso de mecanismos peligrosos, resulta que el derecho de la demandante es eminentemente mercantil, en virtud de haber tenido su origen en un contrato mercantil de transporte de carga celebrado con una empresa transportista; por ello, no se trata de un acto de naturaleza civil por el solo hecho de que ésta haya usado un mecanismo peligroso, ya que las disposiciones sustantivas civiles no son aplicables porque las obligaciones del transportista se derivan del contrato de transporte mercantil regulado precisamente en el Código de Comercio. Por tanto, la acción de

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responsabilidad civil objetiva extracontractual es improcedente porque la responsabilidad del transportista sólo deviene del contrato de transporte y no de una obligación derivada de un acto aunque no sea ilícito, en virtud de que los derechos mercantiles se originaron de la carta de porte, puesto que de establecer lo contrario, resultaría en su caso imposible demostrar en juicio uno de los requisitos establecidos para el ejercicio de la acción de responsabilidad en comento, consistente en la inexistencia de culpa inexcusable de la víctima, como lo prevé el artículo 1913 de la ley sustantiva civil.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 630/2002. Grupo Nacional de Autotransporte de Carga, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Gabriela Elena Ortiz González.

Registro No. 914995Localización: Octava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Apéndice 2000Tomo IV, Civil, P.R. TCCPágina: 1019Tesis: 1387Tesis AisladaMateria(s): Civil

RESPONSABILIDAD MEDIANTE LA CLÁUSULA RELATIVA EN LA CARTA DE PORTE. ES NECESARIO QUE TENGA UNA TARIFA ORDINARIA DE FLETES CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA PARA EL PORTEADOR Y UNA TARIFA REDUCIDA CON RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA QUE LA PERSONA MORAL PUEDA VÁLIDAMENTE LIMITAR SU.-

Para que la persona moral pueda válidamente limitar su responsabilidad mediante la cláusula relativa en la carta de porte, es requisito sine qua non, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Vías de Comunicación, que mantenga una tarifa ordinaria de fletes, con responsabilidad ilimitada para el porteador, como principio general, y simultáneamente una tarifa reducida, con responsabilidad limitada para el mismo porteador, como regla de excepción, para que el público con conocimiento de ambas libremente pueda optar entre una y otra de tal manera que la diferencia en el precio por el servicio sea la justa ventaja que el usuario debe tener frente al privilegio de la porteadora de responder limitadamente en caso de pérdida de la mercancía, ya que el principio de esta responsabilidad reviste en el derecho un carácter excepcional; y, por tanto, los casos en que la ley lo permite deben interpretarse restrictivamente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Page 17: Contrato de Transporte

Amparo directo 859/94.-Alicia Castillo Arroyo.-26 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 527, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.437 C.

Registro No. 195523Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaVIII, Septiembre de 1998Página: 1155Tesis: II.2o.C.112 CTesis AisladaMateria(s): Civil

CONTRATO MERCANTIL DE PORTE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL, POR INCUMPLIMIENTO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

El contrato de porte tiene su origen en un pacto mercantil porque el acto de comercio relativo alude a que mediante el pago de una retribución se transporta mercancía, y por ende, no se trata de un acto de carácter civil. De consiguiente, es innegable que en el contrato de porte o para la transportación de mercancías intervienen las siguientes personas: a) El remitente, persona física o moral que realiza la expedición o entrega de la carga a transportar, b) El porteador, quien acepta la obligación de hacer el transporte, encargándose de cumplir lo pactado con sus propios medios, y c) El destinatario, persona a quien deberá entregarse la carga transportada. Por tanto, cuando el porteador incurra en responsabilidad por incumplimiento del convenio pactado, la perjudicada dispondrá de un término de seis meses para ejercitar la acción correspondiente, en términos del artículo 592, fracción II, del Código de Comercio; de ahí que si incurre en culpa por la pérdida de la mercancía que se le encargó transportar al domicilio del destinatario, éste debe exigir la responsabilidad correlativa por el incumplimiento de la obligación dentro del referido plazo, por comprender propiamente un acto mercantil específico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1526/97. Clorobencenos, S.A. de C.V. 8 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

Page 18: Contrato de Transporte

Leyes y Reglamentos:

Con respecto al ámbito legal del transporte terrestre por carretera, rigen los siguientes ordenamientos:

- Ley de Vías Generales de Comunicación (arts. 3 al 5, 55 al 58, 64 al 67, 70 al 84 y 127).

- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (arts.62 al 69).

- Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (arts. 2, 7, 13, 18 al 23, 28, 29 al 41, 52 al 60 paréntesis leasing paréntesis, 61 al 66 D, 74 al 87).

- Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (arts. 50 al 53 y del 109 al 118).

En el aspecto ferroviario son las siguientes leyes:

1.- Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (arts. 5, 46 al 55).

2.- Reglamento del Servicio Ferroviario (arts. 58 al 76, 119 al 122 y 170 al 192).

FUENTES INTERNACIONALES

Tratados internacionales en materia de transporte terrestre vigentes en nuestro

país:

Convenio

Fecha de firma o de

ratificación por México

Estatus Países

Fecha de entrada en vigor o de

publicación en el Diario Oficial de

la Federación

Convenio Internacional del Trabajo No. 153 sobre Duración del Trabajo y Períodos de

10/Fb/1982 Tratados multilaterales

Varios países

14/My/1982

Page 19: Contrato de Transporte

Convenio

Fecha de firma o de

ratificación por México

Estatus Países

Fecha de entrada en vigor o de

publicación en el Diario Oficial de

la Federación

Descanso en los Transportes por Carretera. (Depositario: OIT)Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano. (Ver reservas y declaraciones formuladas por México) (Depositario: OEA)

24/Jn/1949 Tratados multilaterales

Varios países

29/Oc/1949

Acuerdo entre el Gobierno de México y el Gobierno de Guatemala para el Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Nuevo Puente Internacional "Dr. Rodolfo Robles"

27/Jn/1975 Tratados bilaterales

Guatemala 18/Jl/1975

Page 20: Contrato de Transporte

Transporte Multimodal

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Internacional Multimodal de Ginebra en su artículo primero, el transporte multimodal internacional se entiende el porte de mercancías por dos medios de transporte diferentes por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado, para su entrega situado en otro país diferente.

Esta forma de transporte en particular así como la documentación creada para ello, surgió de la exigencia de reducir tiempos de tránsito y trámite de la documentación requerida en las distintas fases del transporte multimodal minimizándose a la exhibición de una sola escritura, con el propósito de que una sola persona fuese responsable por la totalidad del transporte, evitando así que cuando se presente un reclamo por pérdida o daño, se acudiera a una pluralidad de individuos; además de promover la agilidad en el abastecimiento de las mercancías para su exhibición en anaqueles y, finalmente, ponerlas al alcance para su consumo.

Un Operador de Transporte Multimodal es cualquier persona [generalmente una persona moral] que a su propio título o por interpuesta, efectúa un contrato un contrato de transporte multimodal que actúa en todo momento como principal y asume la responsabilidad por el desarrollo del contrato, nunca lo hace como agente, o en nombre del consignatario o los transportistas que participan en la modalidad referida.

Clases de OTM

I -. VESSEL OPERATING MTO [OMT, Operador de Transporte Multimodal que explota buques]: Son los más grandes OTM, en virtud de la base de activos con los que cuentan y por el número de operaciones que realizan; son básicamente Armadores, que se involucran en la compra o contratación de servicios adicionales en otros modos de transporte, aéreo, por carretera o por ferrocarril, con el fin de ofrecer a sus clientes las ventajas del servicio "puerta a puerta" - en reemplazo del anterior sistema donde solo se ocupaban del tramo "puerto a puerto".

II -. NON-VESSEL OPERATING MULTIMODAL MTO [OMT, Operador de Transporte Multimodal que no explota buques]: Contrario al anterior, en este caso el operador no es un Armador - propietario del buque- pero es propietario de otro modo de transporte y contrata los Servicios de las empresas navieras con el mismo fin de ofrecer servicio "puerta a puerta " en reemplazo del anterior servicio que era "puerta a puerto" es la motivación que impulsa a estas empresas para vincularse al sistema Multimodal.

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III -. Transporte Unimodal: Es el efectuado usando un modo de transporte, por uno o más transportadores, los cuales pueden utilizar un solo B/L para todo el proceso, que es denominado " Through B/L ", o pueden utilizar un B/L para cada tramo de acuerdo al contrato.

IV -. Transporte Intermodal: Utiliza diversos medios de transporte, pero uno de los transportadores organiza todo el proceso, de acuerdo a la distribución de la responsabilidad, son empleados los documentos de transporte.

V -. Transporte Segmentado: Cada transportador se responsabiliza por su segmento, utilizando documentos apropiados y diferentes en cada caso.

VI -. Transporte Multimodal: El MTO que organiza el transporte, se hace responsable por todos los trayectos y expide un Documento de Transporte Multimodal.

VII -. Transporte Combinado: En este caso, el mismo vehículo transportador, utiliza una combinación de modos, carretera, ferrocarril y fluvial por ejemplo.

Los datos que deben integrar el documento de transporte multimodal internacional de mercancías son los siguientes:

1. La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación, una declaración expresa, si fuera el caso, sobre su carácter peligroso, el número de bultos o de piezas y el peso bruto de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el expedidor;2. El estado aparente de las mercancías;3. El nombre y el domicilio del establecimiento principal del operador de transporte multimodal internacional;4. El nombre y domicilio del expedidor;5. El nombre del destinatario si ha sido comunicado por el expedidor;6. El lugar y la fecha en que el operador de transporte multimodal internacional tome las mercancías bajo su custodia;7. El lugar de entrega de las mercancías;8. La fecha o el plazo de entrega de las mercancías si en ello han convenido expresamente las partes;9. Una declaración por la que se indique si el documento de transporte multimodal es negociable o no;10. El lugar y fecha de emisión del documento de transporte multimodal internacional de mercancías;11. La firma del operador del transporte multimodal internacional o de la persona autorizada al efecto por él;12. El flete correspondiente a cada modo de transporte, si ha sido acordado expresamente por las partes, o el flete, incluida la moneda de pago, en la medida

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en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por el consignatario;13. El itinerario previsto, los modos de transporte y los puntos de transbordo previsto, si se conocen en el momento de la emisión del documento de transporte multimodal;14. Una declaración en el sentido de que el transporte multimodal internacional contratado, del que hace prueba dicho documento, está sujeto a las disposiciones de la legislación aplicable, y15. Cualesquiera otros datos que las partes convengan en incluir en el documento de transporte multimodal que no se contrapongan a la legislación aplicable.

Se señala también si en la expedición del documento no se anotan reservas, lo cual es un indicativo que las mercancías se hallaban en buen estado en el momento de ser puestas en la custodia del operador. Es importante señalar que tanto el operador como el expedidor serán responsables por la omisión o falsas declaraciones que se hagan de manera intencional en cuanto a las mercancías a transportar [Art. 18 del REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL].

III. EPÍLOGO.

En México el transporte ha tenido desarrollos que benefician a todo el país, ya se cuenta con mejores vías de comunicación e infraestructura. El autotransporte de carga de México es el medio más utilizado para la transportación de mercancías.Gracias al continuo desarrollo económico mundial, los sistemas de transportación deben expandirse hacia los mercados internacionales, para que presente excelentes evoluciones y cuente con un buen desarrollo dentro del mercado de transportación de carga y personas. Como país es una ventaja muy importante contar con Tratados Internacionales de Comercio como el TLCAN, ya que se tiene la oportunidad de tener medios por los cuales se genere un desarrollo dentro del mercado más grande del mundo, como lo es los Estados Unidos de América.

En México se está dando un gran desarrollo dentro de los sectores productivos, no siendo el transporte una excepción. El país busca que se cuente con mejores marcos legales y oportunidades de desarrollo, para poder así estar en constante competencia con otras economías a nivel mundial. Los mejores medios para la internacionalización del servicio son la adopción de nuevas tecnologías y la modernización del equipo, así como la reducción en trámites burocráticos y el replanteamiento de un marco jurídico acorde con el progreso de México.

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IV. BIBLIOGRAFÍA

1.- Banco Nacional de Comercio Exterior, Trámites de la Exportación, Documentos Principales, Sistema de Información sobre Comercio Exterior, Medios de Transporte Internacional, BANCOMEXT, Documentos Técnicos, México, 1999.

2.- Convenio de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales [Nueva York, 1988].

2.- Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías 1980. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de abril de un mil novecientos ochenta y dos.

3.- Convenio Internacional sobre sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales [Nueva York, 1988].

4.- -Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional [La Haya, 1955].

5.- Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional [Montreal, 1975].

6.- Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional [Varsovia, 1929].

7.- Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo [Rotterdam, 2008]

8.- Convenio de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional [Viena, 1991]

9.- Disposición sobre la Unidad de Cuenta y Disposiciones para el Ajuste del Límite de la Responsabilidad en los Convenios Internacionales de Transporte y en otros Instrumentos que Establezcan Límites Internacionales de la Responsabilidad [UNCITRAL, 1982].

10.- Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías [Hamburgo, 1978].

11.- Díaz Bravo, Arturo, Contratos Mercantiles, IURE Editores, S.A. de C. V., 10ma Ed., México, 2010.

12.- Marx, Carlos, El Capital: crítica de la Economía Política, I, trad. De Wenceslao Roces, 3ra Ed., FCE, México, 1999.

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13.- León Tovar, Soyla H, Contratos Mercantiles, Oxford University Press, México, 2004.

FUENTES ELECTRÓNICAS CONSULTADAS

1.- http://www.iccmex.mx/incoterms.php

2.- http://www.uncitral.org/uncitral/es/index.html

3.- http://www.diputados.gob.mx

4.- http://www.ordenjuridico.gob.mx/

5.- http://www.scjn.gob.mx

6.- http://www.sre.gob.mx/

7.- http://www.juridicas.unam.mx/

8.- http://www.un.org/es/