contratos de transporte

25
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO ESCUELA PROFESIONAL DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES TEMA: CONTRATOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. DOCENTE: AURELIO SÁNCHEZ. INTEGRANTES: BRAVO CÓRDOVA JASMÍN. DÍAZ LECCA CINDY. FERNÁNDEZ HOYOS JEYSI. MEGO CARRASCO FÁTIMA.

Upload: jasmin-bravo-cordova

Post on 08-Sep-2015

222 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Modelos de contratos de trasporte internacional

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOESCUELA PROFESIONAL DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

TEMA: CONTRATOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.

DOCENTE: AURELIO SNCHEZ.

INTEGRANTES: BRAVO CRDOVA JASMN.DAZ LECCA CINDY.FERNNDEZ HOYOS JEYSI.MEGO CARRASCO FTIMA.PREZ ROMERO GLADIS.

CONTRATOS DE TRANSPORTE

1. DEFINICIN GENERAL:El Contrato de Transportes de Mercancas se puede definir como aquel contrato por el cual una persona que tiene libre disposicin de la mercanca con justo ttulo encomienda a otra persona el traslado de las mercancas de uno a otro lugar, aceptando y obligndose dicha persona a realizar el transporte mediante el pago de un precio pactado.2. CARACTERSTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE:

3. CONTRATO DE TRANSPORTE MARTIMO:3.1 Definicin:Segn las Reglas de La Haya, se considera como contrato de transporte aquel comprobado por un Conocimiento de Embarque o por cualquier documento similar que se habilite para el transporte de las mercaderas por mar; as como tambin al conocimiento o documento similar extendido en virtud de un contrato de fletamento, a partir del cual rigen las relaciones entre el transportador y el tenedor del documento.3.2 Partes del Contrato de Transporte Martimo y sus responsabilidades:Las relaciones entre el usuario y el porteador no deben verse en forma aislada, ya que al acordar los trminos y condiciones del contrato de compra-venta internacional las partes deben decidir entre otras cosas quien se ocupara del transporte, del seguro, del financiamiento, etc. Algunas de las cuestiones principales se tratan en la denominada clusula de entrega (de las mercancas) o de transporte en la que las partes acuerdan la divisin entre ellas de los costos y riesgos involucrados en el transporte de las mercancas. El contrato de compra-venta internacional de mercancas determina quin es responsable de contratar el transporte martimo y por cuenta de quin y, por tanto, cuales son las condiciones que rigen entre el porteador y el usuario nacional.

En el transporte martimo, los INCOTERMS determinan el significado de ciertas clusulas de transporte utilizadas en el comercio internacional, precisando los deberes responsabilidades y riesgos del comprador y el vendedor en la compra-venta internacional, a fin de evitar errores de interpretacin. Con el fin de facilitar su utilizacin, los INCOTERMS se presentan en orden creciente de las obligaciones del vendedor.

3.3 Conocimiento de Embarque (B/L):El Conocimiento de Embarque (Bill of Lading o B/L) es el instrumento que acredita el contrato de transporte por va martima o fluvial. Lo confecciona la compaa naviera, su agente naviero o el capitn del barco y en l consta el haber recibido la carga a bordo de la nave para ser transportada al puerto que se indicar en el mismo documento. El B/L cumple una triple funcin: 1. Es acuse de recibo de la mercadera extendido por la compaa transportista, as como del estado en que se encuentra al momento de la recepcin. 2. Es ttulo representativo de la libre disponibilidad y propiedad de la mercadera a bordo y por lo tanto, permite a su tenedor negociarla o reclamarla del portador. 3. Es prueba de la existencia del Contrato de Transporte Martimo y de las condiciones en que el mismo se realiza. El B/L, numerado por el armador o porteador efectivo, aparte de identificar el nombre y direccin del embarcador o shipper (cargador quien hace el embarque); del consignatario (propietario de la mercanca salvo endose); del notificado (quien debe obtener el endoso del B/L a su favor por parte del consignatario) y de los puertos de embarque y descarga, consigna adems, en la parte central en forma detallada el cargamento con referencias de marcas, cantidad, tipo de bultos, descripcin de mercancas, pesos, medidas, ubicacin y condiciones del flete, as como el clculo de costes y si el flete ha sido pagado en origen (prepaid) o se va a abonar en destino (collect) y la refrenda en lo que se refiere al estado de las mercancas.3.4 Flete Martimo:Es el precio del transporte martimo o del servicio de la utilizacin del buque. La tarifa del flete y los conceptos incluidos en ella son determinados y estipulados por el porteador y el usuario en el contrato de transporte martimo.El contrato de transporte martimo establece el nivel del flete martimo y lo que ste incluye. Si bien el transporte martimo claramente est incluido en el flete martimo, el contrato debe establecer cmo sern asignados entre el usuario y el porteador los costos de embarque y descarga, estiba y desestiba, trincado y destrincado de los contenedores.

4. CONTRATO DE TRANSPORTE AREO:4.1 Definicin:El contrato de transporte areo de carga internacional es aquel acuerdo celebrado entre el usuario de la mercanca y una aerolnea, en virtud del cual la aerolnea se obliga a efectuar el traslado de la mercanca del usuario de un pas a otro, entregndola a su respectivo destinatario. El contrato de transporte areo comprende la aceptacin de la carga en un terminal de carga de la aerolnea en el lugar de salida, el traslado fsico de la carga, las escalas realizadas por el vuelo durante su viaje, as como la entrega de la carga al destinatario en un terminal de carga ubicado en el pas de destino.4.2 Carta Porte Area o Air Way Bill:La carta de porte es el documento que acredita el contrato de transporte areo internacional, debiendo consignarse expresamente dicho transporte, adems de los siguientes datos: a) Expedidor o exportador.b) Nombre del destinatario. c) Nmero de vuelo y destino. d) Aeropuerto de salida y de llegada. e) Detalles de la carga: peso, volumen, cantidad, tarifa y descripcin. f) Indicacin de que si el flete es pagadero en origen o en destino. g) Importe del flete. h) Nmero de gua area. i) Fecha de emisin.La carta de porte acredita, salvo prueba en contrario, la recepcin de la carga por la aerolnea y las condiciones del transporte; pudiendo reemplazar el documento por otros medios electrnicos, conservando los mismos efectos contractuales incluso frente a los terceros ajenos a dicho contrato. La ausencia, irregularidad o prdida de la carta de porte, o el incumplimiento contractual, no invalida la existencia del contrato de transporte areo, el que puede acreditarse con cualquier otro medio de prueba, bajo responsabilidad del transportista. Asimismo, la aceptacin de la carga sin que se haya extendido la carta de porte o sin las indicaciones mnimas establecidas en la reglamentacin no invalida la existencia del contrato de transporte, el cual queda sujeto a las reglas establecidas en la legislacin aeronutica.Adems de tratarse de un documento que acredita el contrato de transporte areo, la carta porte areo sirve a su vez para realizar las siguientes funciones: Se trata de un Comprobante de recepcin de las mercancas Contiene la Lista de embarque, en la que se relacionan todos los documentos que acompaan el embarque y se anotan las instrucciones especiales del usuario. Se trata de la Factura por el flete y los cargos cobrados por la aerolnea. Es un Documento comercial requerido para los despachos aduaneros. Es un Documento comercial requerido por el cobro de la carta de crdito o cobranzas documentarias. Sirve para acreditar la expedicin directa de la mercanca y, de ese modo, cumplir las normas de origen para acogerse a las preferencias arancelarias.El encargado de emitir la carta porte areo es la aerolnea; pero el transporte areo generalmente se efecta con la carga consolidada y por eso el agente de carga internacional tambin puede emitir dicho documento.El contrato de transporte evidenciado por la gua area, no tiene validez legal hasta que haya sido firmada por el usuario (o su agente) y por la aerolnea (o su agente) y concluye con la entrega de las mercancas al destinatario en el punto de destino. De esto se desprende la importancia de que la gua area est correctamente llenada.4.3 Responsabilidades de la Aerolnea:La aerolnea se responsabiliza de los daos que se hayan producido durante el transporte areo de las mercancas. Para tal efecto, el trmino transporte areo cubre el espacio de tiempo en que las mercancas se encuentran en un aeropuerto, a bordo de una aeronave o en cualquier otro lugar bajo la proteccin y responsabilidad de la aerolnea. Es decir, desde el momento en que recibe las mercancas hasta su entrega.4.4 Flete Areo:El flete areo es el precio que paga el usuario por el transporte de las mercancas por va area y en aeronave desde un aeropuerto de origen hasta otro distinto de destino, cubriendo slo el vuelo de la aeronave. Los dems costos incurridos por cuenta del usuario en virtud del contrato de transporte areo hasta que la carga se coloque en la bodega de la aeronave en el aeropuerto de origen o desde que se retire de sta en el aeropuerto de destino, se cobran adicionalmente la aerolnea, sus agentes o por los propios prestadores de servicios aeroportuarios (agente de carga, terminal, etc.) ya sea en la propia Carta Porte Areo o por separado. Adems de los costos directamente relacionados con el contrato de transporte areo, pueden generarse otros costos adicionales a fin de dejar la mercanca disponible para su entrega.5. CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE:5.1 Definicin:

"Contrato de transporte internacional por carretera", aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar un transporte de mercancas desde el territorio de un Estado al territorio de otro, utilizando vehculos de transporte por carretera en todo o parte del recorrido.El presente Acuerdo se aplicar a todo contrato de transporte internacional de mercancas por carretera, siempre que el porteador reciba las mercancas bajo su custodia, est situado en un pas signatario y el lugar en que haya de hacer entrega de las mismas se encuentre en otro pas signatario.

5.2 Intervinientes en un Contrato de Transporte Terrestre Internacional:

5.3 Carta de Porte o Conocimiento de Transporte:

La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte es documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o prdida de dicho documento no afectar ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte.La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato, de las indicaciones necesarias para su ejecucin y de la recepcin de las mercancas por el porteador.La Carta de Porte o Conocimiento de Transporte debe contener como mnimo los siguientes enunciados:

a) Lugar y fecha de expedicin;b) Nombre y domicilio del remitente;c) Nombre y domicilio del porteador;d) Lugar y fecha en que el porteador se hace cargo de las mercancas;e) Nombre y domicilio del destinatario y lugar de entrega;f) Nombre y domicilio del consignatario;g) Denominacin de la naturaleza de las mercancas y del modo de embalaje, as como la denominacin normal de las mercancas si stas son peligrosas.h) Nmero de bultos, sus marcas particulares y sus nmeros;i) Cantidad de mercancas, expresada en peso bruto o en otra unidad de medida;j) Gastos de transporte (precio del mismo, gastos accesorios, y otros gastos que sobrevengan desde la formalizacin del contrato hasta el momento de entrega);k) Instrucciones exigidas por las formalidades de aduana y otras.5.4 Responsabilidad del Porteador por Carretera:

El porteador ser responsable de las mercancas desde el momento en que ellas queden bajo su custodia hasta el momento de su entrega.Para los efectos del inciso primero, se entender que las mercancas estn bajo la custodia del porteador desde el momento en que ste las haya recibido del remitente o de cualquier tercero, inclusive una autoridad, en cuya custodia o control estn. Se entender asimismo que el porteador ha hecho entrega de las mercancas cuando stas hayan sido recibidas por el consignatario en el lugar convenido; en el caso que el consignatario no las reciba directamente del porteador, cuando ellas se pongan a disposicin del consignatario de conformidad con el contrato, la ley vigente o los usos del comercio en el lugar de la entrega, o por la entrega de las mercancas a una autoridad o a un tercero a quien deba hacrsele, de conformidad con las leyes o reglamentos aplicables en el lugar de la entrega.6. CONTRATO DE TRANSPORTE FERROVIARIO:6.1 Definicin:Es el documento que regula el transporte internacional ferroviario mediante el cual la empresa ferroviaria se obliga en nombre propio y mediante un precio, a transportar por ferrocarril de un lugar a otro.Se emite conjuntamente por el expedidor y la compaa ferroviaria, aunque en la prctica lo elabora el transitario.6.2 Carta de Porte Ferroviario (CIM)La Carta de Porte Ferroviario (CIM) es el documento que acredita el contrato de transporte cuando el medio utilizado es el tren y sirve como ttulo de propiedad de la mercanca. No es ttulo de crdito, por lo que no es negociable.El contrato de transporte quedar concluido en el momento que el ferrocarril expedidor acepte la mercanca para transportarla y venga acompaada de la Carta CIM. Las mercancas que aparezcan en una misma Carta de Porte, debern ser transportadas en un mismo vagn. La carta de porte deber contener las indicaciones siguientes: Lugar y la fecha de su establecimiento. Nombre y direccin del expedidor. Nombre y direccin del transportista que ha concluido el contrato de transporte. Lugar y la fecha de la entrega de la mercanca para su transporte. Nombre y la direccin del destinatario. Denominacin de la naturaleza de la mercanca y de la forma de embalaje. N bultos y las seales necesarios para la identificacin de las remesas de detalle.Entre otros muchos datos.6.3 Obligaciones y Responsabilidades de las partes:6.3.1 Derechos del expedidor: El expedidor tendr derecho a disponer de la mercanca y a modificar el contrato de transporte pudiendo pedir al transportista:a) que detenga el transporte de la mercanca;b) que aplace la entrega de la mercanca;c) que entregue la mercanca a un destinatario diferente del que figura en la carta de porte;d) que entregue la mercanca en un lugar distinto del que figura en la carta de porte. El derecho del expedidor de modificar el contrato de transporte, incluso en posesin del duplicado de la carta de porte, se extingue en caso de que el destinatario:a) hubiera retirado la carta de porte;b) hubiera aceptado la mercanca;c) estuviera autorizado, de conformidad con el punto 3 siguiente, a dar rdenes; a partir de cuyo momento el transportista debe ajustarse a las rdenes e instrucciones del destinatario. El derecho a modificar el contrato de transporte pertenece al destinatario desde el momento del establecimiento de la carta de porte, salvo mencin en contrario inscrita por el expedidor en la misma. Si el destinatario hubiera prescrito que la mercanca fuese entregada a un tercero, ste no estar autorizado a modificar el contrato de transporte.6.3.2 Obligaciones del transportista. El transportista deber entregar al destinatario la carta de porte y la mercanca, en el lugar de entrega previsto, contra descarga y pago de los crditos resultantes del contrato de transporte. Cuando se efecten de conformidad con las prescripciones vigentes en el lugar de la entrega, sern asimiladas a la entrega:a) la presentacin de la mercanca a las autoridades aduaneros o de arbitrios en sus locales de expedicin o en sus depsitos, cuando stos no se encuentren bajo la custodia del transportista;b) el almacenaje en locales del transportista de la mercanca, o su depsito en el domicilio de un comisionista-expedidor o en un almacn pblico. Despus de la llegada de la mercanca al lugar de entrega, el destinatario podr pedir al transportista que le entregue la carta de porte y la mercanca. Si se comprueba la perdida de la mercanca o si la mercanca no hubiera llegado a la expiracin del plazo previsto, podr el destinatario hacer valer, en su propio nombre y contra el transportista, los derechos que en su favor resulten del contrato de transporte. En todo lo dems, la entrega de la mercanca se efectuar conforme a las prescripciones vigentes en el lugar de la entrega. Si la mercanca hubiera sido entregada sin previa percepcin de un reembolso con el que estuviera gravada, el transportista vendr obligado a indemnizar al expedidor con la suma a que ascendiera el reembolso, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el destinatario.7. CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL:7.1 Definicin:La contratacin del transporte multimodal internacional de mercancas implica la faceta mercantil o privada de esta clase de transporte, cuyo marco normativo se ha venido caracterizando tanto por su segmentacin como por el hecho de que cada modo de transporte se encuentre regulado por una normativa propia. 7.2 Caractersticas:El contrato de transporte multimodal goza de las mismas caractersticas que cualquier otro contrato de transporte, salvo la multimodalidad, caracterstica de enorme incidencia en la aplicacin o no del rgimen jurdico que le es propio. As, la voluntad de las partes, determinar el rgimen jurdico a aplicar al contrato de transporte (multimodal/unimodal); si aqulla se contiene, expresamente, en el contrato o puede averiguarse fcilmente, primar frente a la modalidad correspondiente a la realizacin efectiva del traslado; caso contrario, deber aplicarse el rgimen correspondiente a la ejecucin material de este ltimo.7.3 Intervinientes en el Contrato de Transporte Multimodal:Dentro de los ms importantes podemos sealar:

7.4 Responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal:La cuestin bsica de cualquier rgimen jurdico que regule la relacin entre el operador de transporte y el cargador se centra en determinar en qu medida el primero de ellos ha de indemnizar al segundo cuando las mercancas de las que aqul es responsable, bien se produce un retraso en su entrega, bien se pierden o sufren daos.Al igual que ocurre con el contrato de transporte, en general, la responsabilidad del operador de transporte multimodal centra la atencin del contrato de transporte multimodal internacional de mercancas. 8. ANEXOS:8.1 FORMATO DE BILL OF LADING:

8.2 FORMATO DE AIR WAY BILL:

8.3 MODELO DE CONTRATO POR TRANSPORTE TERRESTRE O CARRETERA:

En la Ciudad de ___________ a los ______ das del mes de ________ de ______ entre___________ sociedad domiciliada en ______________ representada por_________ mayor y vecino de _______________ en adelante denominada la transportista por una parte, y la empresa___________ domiciliada en ______________ representada por ____________ mayor y vecino de _________ en adelante denominada la cargadora, se celebra el presente contrato de transporte de carga por carretera entre transportista y cargadora regido por las siguientes clausulas:PRIMERO: El transportista se obliga a transportar toda carga que en bultos cerrados le entregue la cargadora durante toda la vigencia de presente que ser desde el ______ al _______ ya sea por vehculo completo o carga fraccionada, con la totalidad o parte de su pArque mvil.SEGUNDA: En todo lo que no est supletoriamente modificado por la voluntad de las partes, regirn en lo pertinente las normas particulares del Cdigo de Comercio y Leyes vigentes.TERCERA: Es obligacin de la cargadora enviar por medio del transportista toda carga que va a despachar entre las localidades que se contratan por el presente.CUARTA: Ser obligacin de la transportista el transporte de las cargas de la cargadora entre las siguientes localidades______.QUINTA: La cargadora deber entregar los bultos en el depsito de la transportista, salvo que se trate de carga de vehculo completo, en cuyo caso podr solicitar el vehculo a domicilio, dentro del horario que fije la transportista, y supeditado a las reglamentaciones vigentes para circulacin, carga y descarga, quedando expresamente aclarado que en este caso el estibaje ser realizado por_____________.SEXTA: Los bultos que no estn perfectamente embalados, y precintados, podrn rechazarse, o facultativamente para el transportista, despacharse bajo constancia.SPTIMA: es obligacin de la cargadora preavisar con una anticipacin de _____________ das, cuando la carga que fuere a entregar supere las ________ toneladas o los ________ metros cbicos.OCTAVA: En las localidades donde la transportista no contar con instalaciones, la entrega se har a domicilio, hasta que las tenga.NOVENA: Cada envi que se debe entregar a un destinatario y que comprenda uno varios bultos, deber despacharse con remito de la cargadora por triplicado, donde se consignaran los siguientes datos: nombre y domicilio del remitente, cantidad de bultos, peso bruto, contenido, valor declarado.DECIMO: Por bulto el mximo despachable ser ________ kilogramos, de ________ metros, sumado las tres dimensiones, no pudiendo exceder ningn lado de ________ metros.UNDCIMO: El almacenaje de cargas no retiradas de las instalaciones de la transportista en destino, hasta un mximo de ______ das no se cobrar, por el excedente se cobrar un ______ % del flete que hubiere devengado.DUODCIMO: Se aceptaran despacho con flete a pagar en destino, pero si no se pagare dentro de los ______ das de arribada la carga al mismo, o de entregada a domicilio, ser la cargadora quien deber pagar los importes debidos por el destinatario.DECIMOTERCERO: Las tarifas que se aplicaran a los despachos sern las que surgen del cuadro tarifario de distancias y tiempo que se anexa al presente y firman las partes, aceptando la cargadora los reajustes que surgen de mayores costos y aumentos generales de tarifas por las dems empresa, pudiendo la cargadora si los reajustes superan el ____% del cuadro anexo, rescindir del presente contrato.DECIMO CUARTO: La cargadora gozar de un descuento general del ___% sobre las tarifas, y de un sobredescuento mediante nota de crdito cuando sobrepase las ______ toneladas de carga en periodos no acumulables de ______ das.DECIMOQUINTA: Cada despacho deber ser pagado previo descuento general, por la cargadora al contado.DECIMOSEXTA: La transportista cuando no cumple lo referente al tiempo de entrega con el cuadro de tarifas, distancias y tiempo de entrega, deber una multa diaria de _____.DECIMOSPTIMA: La transportista contratara por cuenta de la cargadora seguro de responsabilidad civil por prdida total o parcial, o averas de carga, separadamente por cada envio, el seguro se paga por separado del flete.DECIMOCTAVA: Cualquiera de la partes podr rescindir del presente, mediante un preaviso mnimo de _____ debiendo notificar fehacientemente.DECIMONOVENA: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales donde sern vlidas todas las notificaciones, y se someten a los tribunales______.

Para constancia se firma a los _______ das del mes de ______ del ao_______ en la ciudad de_________.

TRANSPORTISTACARGADOR_______________________________________

NOTINET no se responsabiliza del contenido de la presente minuta. Le sugerimos que para la aplicacin de este formato este asesorado por un abogado titulado.

8.4 FORMATO DE CIM (FERROVIARIO):

9. LINKOGRAFA: http://www.aladi.org/nsfaladi/textacdos.nsf/5907ef28575b756103256d2c005e5b6c/9d7c08ca93596b3503256825006219b2?OpenDocument

http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/108928/aurarodbur.pdf?sequence=1

Revista Mincetur - Gua de Orientacin al Usuario del Transporte Areo:http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/22853E566072CB2F05257DE2007925C0/$FILE/Gu%C3%ADa_Orientaci%C3%B3n_UsuarioTransporteA%C3%A9reo.pdf

Revista Mincetur - Gua de Orientacin al Usuario del Transporte Martimo:http://www.mincetur.gob.pe/comercio/Otros/Penx/pdfs/_20091007_Final_PDF%20GUIA%20maritima.pdf

ContenidoCONTRATOS DE TRANSPORTE11.DEFINICIN GENERAL:12.CARACTERSTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE:13.CONTRATO DE TRANSPORTE MARTIMO:23.1Definicin:23.2Partes del Contrato de Transporte Martimo y sus responsabilidades:23.3Conocimiento de Embarque (B/L):33.4Flete Martimo:34.CONTRATO DE TRANSPORTE AREO:44.1Definicin:44.2Carta Porte Area o Air Way Bill:44.3Responsabilidades de la Aerolnea:54.4Flete Areo:55.CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE:55.1Definicin:55.2Intervinientes en un Contrato de Transporte Terrestre Internacional:65.3Carta de Porte o Conocimiento de Transporte:65.4Responsabilidad del Porteador por Carretera:76.CONTRATO E TRANSPORTE FERROVIARIO:76.1Definicin:76.2Carta de Porte Ferroviario (CIM)76.3Obligaciones y Responsabilidades de las partes:87.CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL:97.1Definicin:97.2Caractersticas:97.3Intervinientes en el Contrato de Transporte Multimodal:97.4Responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal:108.ANEXOS:108.1FORMATO DE BILL OF LADING:108.2FORMATO DE AIR WAY BILL:118.3MODELO DE CONTRATO POR TRANSPORTE TERRESTRE O CARRETERA:128.4 FORMATO DE CIM (FERROVIARIO):149.LINKOGRAFA:15