convenio chicago,ifr,vfr

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA UNIDAD ZACATENCO AEROPUERTOS. CONVENIO CHICAGO. REGLAS DE VUELO VISUAL. REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS. ALUMNO: ZAVALA MACIAS ERIC FERNANDO. PROFESOR: MERCHAN ESCALANTE ELIAS.

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síntesis de convenio de chicago

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Page 1: Convenio Chicago,IfR,VFR

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA

UNIDAD ZACATENCO

AEROPUERTOS.

CONVENIO CHICAGO. REGLAS DE VUELO VISUAL.

REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS.

ALUMNO: ZAVALA MACIAS ERIC FERNANDO.

PROFESOR: MERCHAN ESCALANTE ELIAS.

GRUPO: 9CM3

CONVENIO CHICAGO.

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Su objetivo objeto actualizar la Convención de París de 1919 sobre normas de aviación Civil.- el texto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional en el idioma ingles, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.- el texto de dicho Convenio en los idiomas español y francés anexados al Protocolo sobre el texto autentico trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) que fue firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968 y entró en vigor , entre los Estados que lo firmaron sin reserva de aceptación, el 24 de octubre de 1968 (este Protocolo será mencionado en adelante como el “Protocolo de Buenos Aires”).

Se acordó constituir un organismo permanente que continuase la tarea de 1919, llamado inicialmente Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), hasta que en el año 1947 pasó a denominarse Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al ser refrendado el convenio por los Estados miembros.

Los Gobiernos firmantes suscriben los principios contenidos en el Protocolo, de manera que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de forma ordenada y pueda establecerse una igualdad de oportunidades de los servicios internaciones de transporte aéreo

El tratado correspondiente con sus dieciocho anexos reguló los aspectos fundamentales de la aviación, a saber: Licencias al Personal, Reglamento del Aire, Meteorología, Cartas Aeronáuticas, Unidades de medida a utilizar en las comunicaciones aeroterrestres, Operación de Aeronaves, Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves, Aeronavegabilidad, Facilitación, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Tránsito Aéreo, Búsqueda y Salvamento, Investigación de accidentes e incidentes de aviación, Aeródromos, Servicios de Información Aeronáutica, Protección al Medio Ambiente, Seguridad para la protección de la Aviación contra los actos de interferencia ilícita, y Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas.

El Convenio consta de cuatro partes con 96 artículos, en las que se tratan los temas referidos a la navegación aérea, la Organización de Aviación Civil Internacional, el transporte aéreo y una última parte de disposiciones adicionales.

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REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IFR).

Las aeronaves deben volar ateniéndose a las reglas generales y además, ya sea a las reglas de vuelo visual (VFR) o bien a las de vuelo por instrumentos (IFR). Los vuelos se autorizan de conformidad con las reglas de vuelo visual, siempre que la tripulación de vuelo pueda mantener la aeronave alejada de las nubes a una distancia de 1 500 m como mínimo en el plano horizontal y de 300 m (1 000 ft) como mínimo en el plano vertical, conservando una visibilidad hacia el frente de por lo menos 8 km. Los requisitos son menos estrictos cuando se trata de vuelos en algunas partes del espacio aéreo y bajas altitudes, o de helicópteros. Salvo autorización especial, ninguna aeronave puede efectuar vuelos, según las VFR, de noche o por encima de 6 100 m (20 000 ft). Los globos se clasifican como aeronaves, pero los globos libres no tripulados sólo pueden utilizarse en las condiciones específicamente detalladas en el Anexo.

VFR (Visual Flight Rules), es el conjunto de normas contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea y que establecen las condiciones suficientes para que el piloto pueda dirigir su aeronave, navegar y mantener la separación de seguridad con cualquier obstáculo con la única ayuda de la observación visual.

Bajo VFR, el piloto dirige su aeronave manteniendo en todo momento contacto visual con el terreno, aunque le está permitido utilizar los instrumentos de vuelo a bordo como ayuda suplementaria.

Altitudes mínimas: sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, el vuelo no se efectuará a altura menor de 300 metros (1000 pies) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros (2000 pies) desde la aeronave. En cualquier parte distinta de la anterior, el vuelo no se efectuará a altura menor de 150 metros (500 pies) sobre tierra o agua.

Altitudes máximas: a menos que lo autorice la autoridad ATS compentente, no se realizarán vuelos VFR por encima de nivel de vuelo 200 (150 en la región AFI, en la que están incluidas las Islas Canarias).

Las reglas de vuelo por instrumentos son de aplicación obligatoria cuando las condiciones meteorológicas difieren de las mencionadas anteriormente. Asimismo, todo Estado puede exigir que se apliquen, cualesquiera que sean las condiciones meteorológicas, en espacios aéreos designados, o bien el piloto puede optar por aplicarlas aun cuando esas condiciones sean favorables.

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Reglas de Vuelo por Instrumentos (más conocidas por las siglas en inglés, IFR -Instrumental Flight Rules) son el conjunto de normas y procedimientos recogidos en el Reglamento de Circulación Aérea que regulan el vuelo de aeronaves con base en el uso de instrumentos para la navegación, lo cual implica que no es necesario tener contacto visual con el terreno, como ocurre en el método de navegación bajo Reglas de Vuelo Visual.

Lo más importante del vuelo instrumental es que permite la operación continua de aeronaves en los momentos en que la capacidad del piloto para ver y evitar colisiones con otras naves u obstáculos está claramente reducida o es, incluso, imposible.

Para ello, se aplican ciertos criterios de separación entre aeronaves y con el terreno. De la primera es responsable el controlador aéreo, mientras que la segunda está recogida en las cartas de navegación aeronáutica. El controlador establece la separación entre aeronaves mediante el cálculo de tiempo, de las distancias y de las velocidades entre los mismos. Obtiene tales datos de dos modos: bien mediante la velocidad, la altura, el rumbo o la posición que le transmite el piloto, bien mediante la pantalla de radar, que obtiene esos mismos datos gracias a un emisor de radio en la aeronave llamado transpondedor.

El vuelo instrumental requiere la autorización del controlador para cada fase del vuelo. El controlador proporciona rumbo o aerovía, altitud y límite (el punto más lejano al que la aeronave puede volar antes de recibir una nueva autorización. En las áreas más sobrecargadas de tráfico es usual que también se reclamen estas autorizaciones a los vuelos visuales.

En espacio aéreo no controlado, las separaciones están establecidas mediante las Cartas de Navegación, que indican altitudes mínimas para evitar el terreno y los obstáculos, las altitudes de crucero para evitar la colisión de aeronaves que vuelen en direcciones distintas. Asimismo, en el espacio aéreo no controlado los pilotos deben informar de sus intenciones utilizando una frecuencia específica de radio, para mantener alerta a los otros pilotos. En España, el espacio aéreo por encima de los 24.500 pies sobre el nivel del mar se denomina Espacio Aéreo de Clase A, y está restringido a los vuelos instrumentales.

Una ventaja del vuelo instrumental es la capacidad de volar en Condiciones Meteorológicas Instrumentales (siglas en inglés: IMC), esto es, aquellas condiciones que no permiten el vuelo visual. En estas condiciones, el piloto controla su avión atendiendo a la lectura de los instrumentos de vuelo, y confía al controlador su separación respecto de otras aeronaves o el terreno (a pesar de que la mayoría de los aviones de línea y cada vez más aeronaves ligeras incorporan sus propios sistemas de alarma de proximidad al terreno (GPWS) y de colisión con otras aeronaves (TCAS).

De todos modos, es importante no confundir las Reglas de Vuelo Instrumental (IFR) con las Condiciones Meteorológicas Instrumentales (IMC). La mayor parte de los aviones comerciales operan conforme a las reglas de vuelo instrumental, incluso cuando las condiciones permiten el vuelo visual. Siempre y cuando la visibilidad lo permita, el piloto utiliza como referencia primaria la observación directa, incluso para evitar colisiones con otras naves, ya que en algunos casos (en

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áreas con cobertura de radar limitada), el controlador carece de información sobre los aviones en vuelo visual.

El plan de vuelo de todos los que cruzan fronteras internacionales y de la gran mayoría de los servicios comerciales, debe presentarse a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo. El plan de vuelo contiene la identificación de la aeronave y de su equipo, el punto y hora de salida, la ruta y altitud, el punto y la hora prevista de llegada, así como el aeródromo de alternativa a que habrá de recurrirse en caso de no poder aterrizar en el de destino. El plan de vuelo también debe precisar si el vuelo ha de efectuarse con arreglo a las reglas de vuelo visual o bien a las de vuelo por instrumentos. Cualquiera que sea el tipo de plan de vuelo, los pilotos tienen la responsabilidad de evitar las colisiones cuando operan en condiciones de vuelo visual, aplicando el principio de “ver y evitar”. Sin embargo, la dependencia de control de tránsito aéreo mantiene la separación entre aeronaves que vuelan según las IFR, o bien les advierte de toda posibilidad de colisión. Por lo que respecta al derecho de paso, el reglamento es similar al que se aplica al tráfico de superficie, pero como el movimiento de las aeronaves es tridimensional, es necesario contar con algunas reglas complementarias. Cuando dos aeronaves convergen a un nivel aproximadamente igual, la que vuela a la derecha tiene derecho de paso, salvo que los aviones deben ceder el paso a los dirigibles, planeadores y globos, así como a las aeronaves que remolquen objetos. Cuando una aeronave alcance a otra, debe cederle el paso variando el rumbo hacia la derecha. Cuando dos aeronaves se acerquen de frente, ambas deben variar el rumbo hacia la derecha.