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REPBLICA
DE
COLOMBIA
t j ~ { : ; t ~ / ~ ; : ~ , l ~ ~ = , = v ~ ~ , , ~ , : J
.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
P B t : l r o ~ ~ ~ ' ' : ' ' ~ S : C ' ~ f f ~ - r : : ' ' ' ' '
.
DECRETO NMERO' .
19 3 DE 2014
el
2 14
Por el cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre las ventas a los turistas
extranjeros no residentes
en
Colombia por la compra de bienes en el territorio
nacional
ya
los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de
bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
EL PRESIDENTE DE L REPBLICA DE COLOMBIA
,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial las que le
confieren los numerales
11
y
2
del artculo 189 de la Constitucin Poltica,
el
artculo
39 de la Ley 300 de 1996, modificado por
el
artculo 14 de la Ley
11 1
de 2006 y
el
artculo 28 de la Ley 191 de 1995, modificado por el artculo 70 de la Ley 1607 de
2012.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artculo 39 de la Ley 300 de
1996, modificado por
el
artculo 14 de la Ley
11 1
de 2006, la Unidad AdministrativaEspecial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, devolver a los turistas
extranjeros el impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes
gravados en el territorio nacional.
Que el artculo 7 de la Ley 1607 de 2012, modific el artculo 28 de la Ley 191 de
1995, relacionado con la devolucin del Impuesto sobre las Ventas causado en la
adquisicin de bienes muebles gravados, por parte de visitantes extranjeros no
residentes en Colombia en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades
Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Que es necesario establecer un procedimiento que facilite
el
control, manejo y consulta
de las devoluciones del Impuesto sobre las ventas a los beneficiarios mencionados
en
los incisos anteriores.
Que para efectuar el trmite de estas devoluciones la DIAN, podr implementar un
Servicio Informtico Electrnico que facilite el control, manejo, consulta, realizacin de
cruces de informacin y trmite de las solicitudes de devolucin que se presenten por
estos conceptos, garantizando la seguridad de la operacin.
Que es necesario precisar los bienes muebles gravados que conceden derecho a la
devolucin del Impuesto sobre las Ventas por estos conceptos.
Que se requiere la expedicin de una norma reglamentaria que facilite
el
desarrollo
econmico y social de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Que el Decreto 2670 del 26 de julio de 2010, adopt el Sistema Tcnico de Control
Tarjeta Fiscal, el cual tiene como finalidad brindar informacin confiable sobre las
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DECRETO NUMERO _9_ _3 DE ---'- Hoja N 2
Continuacin del Decreto
Por el cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre
las
ventas a los turistas extranjeros
no
residentes
en
Colombia por la compra de
bienes
en
el territorio nacional y a los visitantes extranjeros
no
residentes en
Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales
de Desarrollo Fronterizo.
operaciones de venta gravadas respecto de los obligados a implementar dicho
mecanismo.
Que cumplida la formalidad prevista
en
el numeral
8
del artculo
8
del Cdigo de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relacin con el texto
del presente Decreto,
DECRETA
ARTICULO
1.
Devolucin del IVA a los
turist s
extranjeros
no
residentes en
Colombia y a
los
visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las
Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo previsto
en
el
inciso primero del artculo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artculo 14 de la
Ley 1101 de 2006 , Y o sealado en el artculo 28 de la Ley 191 de 1995 modificado por
el artculo 70 de la Ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial Direccin de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- devolver a los turistas extranjeros
no
residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y
los extranjeros en trnsito fronterizo no residentes en Colombia por la adquisicin de
bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el
ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas, previo cumplimiento de las
condiciones y requisitos sealados en
el
presente Decreto.
ARTICULO
2.
Turista extranjero no residente en Colombia.
Se
considera como tal
a los nacionales de otros pases que ingresan
al
territorio nacional sin
el
nimo de
establecerse en
l
con
el
nico propsito de desarrollar actividades de descanso,
esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios, de conformidad con
lo
establecido
en el
artculo
26
de la Ley 300 de 1996, modificado por
el
artculo 4 de
la
Ley 1558 de 2012, incluidos los pasajeros nacionales de otros pases integrantes de
grupos en trnsito de buques de cruceros tursticos.
Pargrafo. La calidad de Turista puede verificarse inicialmente,
en el sello de
inmigracin estampado en
el
pasaporte o Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o Mercosur
del ciudadano extranjero o en la forma que se seale por las autoridades migratorias.
En
este sello o mecanismo que
se
seale por las autoridades migratorias
se
establecer
la calidad migratoria vigente PIP-3, PIP5, PIP-6 (Permiso de Ingreso y Permanencia) o
la visa vigente temporal (TP-11, TP-12) o de Negocios NE exceptuando la NE-3, para
aquellos extranjeros que por
su
nacionalidad requieren de visa estampada en
su
pasaporte para ingresar a territorio nacional y los das de permanencia en el territorio
nacional, segn lo sealado en los artculos 7 y 21 del Decreto 834 de 2013.
En
el caso de los pasajeros integrantes de grupos
en
trnsito de buques de cruceros
tursticos que visiten los puertos martimos o fluviales y que reembarquen en el mismo
navo, se les otorgar
un
Permiso de Ingreso de Grupo en Trnsito (PGT), segn lo
sealado en el artculo 20 del Decreto 834 de 2013, o como
la
autoridad migratoria lo
reglamente y certifique.
ARTICULO 3.
Visitante extranjero
no
residente en Colombia. Para los efectos del
presente decreto, son visitantes extranjeros
no
residentes en Colombia, los nacionales
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DECRETO NUMERO
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DECRETO NUMERO DE
Hoja N 4
Continuacin
del Decreto
Por
el
cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre
las ventas a
los
turistas extranjeros no residentes en Colombia por
la
compra de
bienes en
el
territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en
Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales
de Desarrollo Fronterizo.
ARTICULO
6. Montos
objeto
de
devolucin y
unidades mximas
de
un mismo
artculo Los
turistas extranjeros
no
residentes en Colombia y los visitantes extranjeros
no
residentes en Colombia podrn solicitar la devolucin del IVA por las compras de
los
bienes muebles gravados, mencionados en el artculo 5 del presente Decreto, cuando
la cuanta de
las
mismas, incluido
el
IVA, sea igualo superior a diez
(10)
Unidades de
Valor Tributario (UVT). .
El monto mximo de impuesto devolver a que
se
refiere
el
presente Decreto, ser
hasta por
un
valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Tratndose de bienes muebles, la cantidad de unidades de un mismo artculo que dan
derecho a la devolucin del IVA a que se refiere el presente Decreto, por turista
extranjero no residente
en
Colombia o visitante extranjero. no residente en Colombia
en
las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, ser mximo diez (10) por solicitud.
ARTICULO
7. Requisitos de
la solicitud
de
devolucin
Para efectos de la devolucin
del impuesto sobre
las
ventas pagado en la adquisicin de bienes sealados
en el
artculo 5 del presente Decreto,
el
turista extranjero no residente en Colombia
y el
visitante extranjero
no
residente
en
Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo
Fronterizo, deber:
a)
Presentar personalmente al momento de la salida del pas y antes del respectivo
chequeo con la empresa transportadora, ante la dependencia competente de la
Direccin Seccional de Aduanas o de Impuestos
y
Aduanas Nacionales ubicada en
el puesto de control del puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control
de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, debidamente diligenciado, el
formulario de solicitud de devolucin que para el efecto se prescriba, el cual,
adicionalmente, debe autorizar la consulta de sus registros migratorios e informar
una tarjeta de crdito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la
Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIAN- para realizar el abono.
En el evento que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la
Direccin Seccional competente para recepcionar la solicitud ser donde se realice el
chequeo del equipaje
con
entrega del mismo en
el
exterior,
en
consideracin a
la
revisin que se debe realizar de las mercancas que dan derecho a la devolucin.
b)
Exhibir
el
pasaporte original,
el
permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria
o cualquier otro documento de ingreso que compruebe
su
estatus migratorio,
expedido
por la
Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia, de conformidad
con
lo
sealado
en el
Decreto 834 de 2013 y
en
las dems normas que regulan
el
ingreso y permanencia de extranjeros
en
el territorio nacional.
c) Entregar fotocopia del documento que acredita
su
estatus migratorio.
d) Entregar el original de la(s) factura(s) de venta o fotocopia de la(s) misma(s)
en
la (s)
que figure
el
solicitante de la devolucin como titular, con
el
correspondiente
comprobante de pago -tiril la de pago- de conformidad con
lo
dispuesto
en el
artculo
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DECRETO NUMERO
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_3
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Hoja N 5
ontinuacin
del Decreto
Por el cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre
las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de
bienes
en
el territorio nacional y a los visitantes extranjeros
no
residentes
en
Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas
en
las Unidades Especiales
de Desarrollo Fronterizo.
7 del Decreto 3050 de 1997, la cual debe cumplir los requisitos establecidos
en
los
artculos 617 y 618 del Estatuto Tributario y dems normas legales vigentes.
e) Al
momento de la presentacin de la solicitud, las facturas que dan derecho a la
devolucin no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en
el
caso
de los turistas extranjeros y de tres
(3)
meses tratndose de los visitantes extranjeros
no residentes
en
Colombia
en
las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
f) Los visitantes extranjeros no residentes
en
Colombia en las Unidades Especiales de
Desarrollo Fronterizo, deben realizar la adquisicin de los bienes muebles gravados
dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicar la solicitud
de devolucin,
g) a
adquisicin de bienes gravados que otorga derecho a la devolucin deber
realizarse a comerciantes inscritos en
el
rgimen comn del impuesto sobre las
ventas.
argrafo 1. Para certificar la condicin migratoria como requisito para tener derecho a
la devolucin del IVA,
el
visitante extranjero no residente en Colombia
en
las Unidades
Especiales de Desarrollo Fronterizo, deber realizar
el
registro de ingreso y salida del
territorio nacional en los puestos de control migratorio habilitados para tal fin por
la
Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia.
argrafo 2. En caso de turistas extranjeros integrantes de grupos de trnsito en
buques de cruceros tursticos, debern presentar los documentos establecidos por la
autoridad migratoria.
A efectos
de
certificar
su
condicin migratoria como requisito para acceder a
la
devolucin sealada
en
este decreto, los integrantes de grupos en trnsito de buques de
cruceros tursticos, debern registrar su ingreso y salida del territorio nacional
en
el
Puesto de Control Migratorio
de la
Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia
asentada en la zona, quien establecer la calidad migratoria (PGT
=
Permiso de ingreso
de Grupo en Trnsito). Para tal efecto,
no se
requerir visa
ni
diligenciar tarjeta
migratoria por parte del pasajero, tampoco ser necesario
el
estampado de sello
de
entrada o salida
en
el
pasaporte o documento de viaje, o como la autoridad migratoria
lo
reglamente y certifique.
argrafo 3. a compra de los bienes gravados con
el
impuesto sobre las ventas,
expresamente sealados en
el
presente decreto, se debe efectuar electrnicamente en
forma presencial a travs de datfono, mediante tarjeta de crdito y/o dbito
internacional emitida fuera del pas.
Tratndose de los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades
Especiales de Desarrollo Fronterizo, la devolucin del impuesto sobre las ventas de que
trata este decreto, proceder adicionalmente por las adquisiciones de bienes que se
efecten en efectivo, a partir de
la
implementacin de
la
tarjeta fiscal.
. argrafo
4.
a Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas
acionales - DIAN- , podr consultar los registros migratorios en virtud de la
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DECRETO NUMERO _9_ _ _3
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_ Hoja W 6
Continuacin
del Decreto
"Por el cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre
las ventas a los turistas extranjeros no residentes
en
Colombia por la compra de
bienes
en
el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes
en
Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales
de Desarrollo Fronterizo.
autorizacin legal conferida por el artculo 20 de la Ley 57 de 1.985, de acuerdo con el
procedimiento que para este fin sea acordado con la Unidad Administrativa Especial
Migracin Colombia.
Pargrafo 5. Con base en
lo
previsto
en
el artculo 684-2 del Estatuto Tributario la
Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
podr establecer un sistema tcnico de control que permita identi'ficar las facturas
expedidas que acreditan el derecho a la devolucin de que trata el presente decreto.
ARTICULO
8. Procedimiento
para
efectuar
la devolucin Para efectos de la
devolucin a que se refiere
el
presente decreto, deber adelantarse
el
siguiente
procedimiento:
a) El
funcionario de la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial
Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- , revisar los documentos,
verificando el cumplimiento de los requisitos legales de identificacin, fechas,
valores, conceptos, legibilidad y dems aspectos relacionados con los mismos.
Toda factura que incumpla alguno de los requisitos establecidos por la norma
tributaria, ser rechazada y se remitir a la dependencia competente o que haga
sus veces, para adelantar el programa de control al responsable que la expidi.
b) De manera aleatoria el funcionario competente revisar los bienes que otorgan
derecho a devolucin para establecer que efectivamente saldrn del pas, aplicando
para tal efecto las disposiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial
Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- para realizar inspecciones
fsicas.
c) Una vez recibida la solicitud, el funcionario competente colocar en la respectiva
factura un sello seco con la leyenda "UTILIZADA".
d) El estatus migratorio del solicitante se verificar con la informacin suministrada por
la UAE Migracin Colombia, la cual deber contener nacionalidad, estatus
migratorio, identidad y pas de origen, as como la confirmacin de fechas de
entrada y salida de los solicitantes de la devolucin del IVA.
El requerimiento de informacin a la Unidad Administrativa Especial Migracin
Colombia, podr efectuarse mediante oficio que contenga la relacin detallada de
los solicitantes o implementando los medios y herramientas tecnolgicas
disponibles y convenidas entre las dos entidades.
e) La Subdireccin de Gestin de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus veces,
gestionar
lo
necesario para el giro y abono del beneficio a la tarjeta de crdito
internacional emitida fuera del pas, indicada por el solicitante, previa informacin
suministrada por la Direccin Seccional que conoci de
la
solicitud de devolucin.
Pargrafo
1
La informacin requerida a la Unidad Administrativa Especial Migracin
olombia, deber contener los datos de nacionalidad, estatus migratorio, identidad y
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DECRETO NUMERO _'_ _1_ 9_0_3 DE. Hoja W 7
Continuacin del Decreto
Por el cual
se
reglamenta la devolucin del Impuesto sobre
las ventas a
los
turistas extranjeros no residentes
en
Colombia por la compra de
bienes en
el
territorio nacional y a
los
visitantes extranjeros
no
residentes en
Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales
de Desarrollo Fronterizo.
pas de origen, as como
la
confirmacin de fechas de entrada y salida de los
solicitantes de
la
devolucin del impuesto sobre las ventas.
Pargrafo 2. Corresponder a la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos
y Aduanas Nacionales - DIAN- asegurar
el
mantenimiento de la reserva de la
informacin suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia, que
llegue a conocer
en
virtud de
lo
dispuesto en el presente Decreto,
la
cual solamente
podr ser utilizada en los trminos previstos por los artculos 12 y 20 de la Ley 57 de
1985 y dems disposiciones vigentes.
ARTICULO
9.
Trmino
y
mecanismo para realizar la devolucin. La Unidad
Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-,
realizar la aprobacin o rechazo de la solicitud de devolucin de que trata el presente
decreto,
en
el trmino de tres
(3)
meses contados desde la fecha de recepcin y
radicacin en debida forma de la solicitud.
La devolucin se efectuar mediante abono a la tarjeta de crdito internacional emitida
fuera del pas indicada en la solicitud, dependiendo de los procedimientos y desarrollos
tcnicos que para
el
efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Direccin de
Impuestos y Aduanas l\Jacionales - DIAN-.
Del valor a devolver se descontarn los costos financieros y gastos de avisos
en
que
se incurra.
Pargrafo 1.
a
Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN- realizar los convenios necesarios con las entidades bancarias,
empresas o instituciones financieras a que haya lugar, nacionales o extranjeras, para
adelantar
en
debida forma los abonos a las tarjetas de crdito internacional por concepto
de devolucin del impuesto sobre las ventas.
Pargrafo 2.
La
Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN- queda facultada para establecer los mecanismos que permitan de
manera gil y eficaz efectuar la devolucin del IVA de que trata este decreto y realizar
los convenios con entidades o empresas nacionales o extranjeras que permitan
implementar su devolucin.
a
devolucin a que
se
refiere este decreto,
se
efectuar con cargo a los recursos del
Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo a los cupos establecidos para el efecto
por parte de la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crdito Pblico y La Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos
y Aduanas Nacionales - DIAN-.
ARTICULO 10. Rechazo de la
soli itud
de devolucin.
La
solicitud de devolucin
se
rechazar
en
forma parcial o total, cuando:
a)
Se
incumpla alguno de
los
requisitos exigidos
en
este decreto.
El solicitante de la devolucin tenga nacionalidad colombiana.
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NUMERO,,'
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Hoja N 9
Continuacin
del Decreto Por
el cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre
las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de
bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en
Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales
de
Desarrollo Fronterizo.
del Cdigo de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, o al
correo electrnico que informe en la solicitud el turista extranjero no residente en
Colombia o extranjero en trnsito fronterizo sin residencia en el pas, y contra la misma
proceden los recursos
de
reposicin y apelacin de conformidad con lo establecido
en el
Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTICULO 14. Transitoriedad. La Unidad Administrativa Especial Direccin de
Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- dentro de los cuatro 4) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente Decreto, deber implementar el procedimiento para la
devolucin de Impuestos sobre las ventas a los turistas extranjeros los visitantes
extranjeros no residentes en Colombia en la Unidades
de
Desarrollo Fronterizo que
adquieren bienes objeto de devolucin por medios electrnicos o en forma presencial a
travs de datafono, mediante tarjeta de crdito y/o dbito.
ARTCULO
15
Vigencia derogatorias.
El
presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicacin y deroga el Decreto 2498 de 2012 dems disposiciones que le sean
contrarias.
PUBlQUESE
y
CMPLASE
Dado en Bogot
D.
C., a los
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO,
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MAURICIO
CRDENAS
SANTAMARrA
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DECRETO NUMERO _
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Hoja
W.
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Continuacin del Decreto Por
l cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre
las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de
bienes n el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en
Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales
de Desarrollo Fronterizo.
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
CECILIA
LVAREZ-CORREA
GLEN