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    1/10

    REPBLICA

    DE

    COLOMBIA

    t j ~ { : ; t ~ / ~ ; : ~ , l ~ ~ = , = v ~ ~ , , ~ , : J

    .

    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

    P B t : l r o ~ ~ ~ ' ' : ' ' ~ S : C ' ~ f f ~ - r : : ' ' ' ' '

    .

    DECRETO NMERO' .

    19 3 DE 2014

    el

    2 14

    Por el cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre las ventas a los turistas

    extranjeros no residentes

    en

    Colombia por la compra de bienes en el territorio

    nacional

    ya

    los visitantes extranjeros no residentes en Colombia por la compra de

    bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

    EL PRESIDENTE DE L REPBLICA DE COLOMBIA

    ,

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

    en

    especial las que le

    confieren los numerales

    11

    y

    2

    del artculo 189 de la Constitucin Poltica,

    el

    artculo

    39 de la Ley 300 de 1996, modificado por

    el

    artculo 14 de la Ley

    11 1

    de 2006 y

    el

    artculo 28 de la Ley 191 de 1995, modificado por el artculo 70 de la Ley 1607 de

    2012.

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artculo 39 de la Ley 300 de

    1996, modificado por

    el

    artculo 14 de la Ley

    11 1

    de 2006, la Unidad AdministrativaEspecial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, devolver a los turistas

    extranjeros el impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes

    gravados en el territorio nacional.

    Que el artculo 7 de la Ley 1607 de 2012, modific el artculo 28 de la Ley 191 de

    1995, relacionado con la devolucin del Impuesto sobre las Ventas causado en la

    adquisicin de bienes muebles gravados, por parte de visitantes extranjeros no

    residentes en Colombia en los establecimientos de comercio ubicados en las Unidades

    Especiales de Desarrollo Fronterizo.

    Que es necesario establecer un procedimiento que facilite

    el

    control, manejo y consulta

    de las devoluciones del Impuesto sobre las ventas a los beneficiarios mencionados

    en

    los incisos anteriores.

    Que para efectuar el trmite de estas devoluciones la DIAN, podr implementar un

    Servicio Informtico Electrnico que facilite el control, manejo, consulta, realizacin de

    cruces de informacin y trmite de las solicitudes de devolucin que se presenten por

    estos conceptos, garantizando la seguridad de la operacin.

    Que es necesario precisar los bienes muebles gravados que conceden derecho a la

    devolucin del Impuesto sobre las Ventas por estos conceptos.

    Que se requiere la expedicin de una norma reglamentaria que facilite

    el

    desarrollo

    econmico y social de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

    Que el Decreto 2670 del 26 de julio de 2010, adopt el Sistema Tcnico de Control

    Tarjeta Fiscal, el cual tiene como finalidad brindar informacin confiable sobre las

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    2/10

    DECRETO NUMERO _9_ _3 DE ---'- Hoja N 2

    Continuacin del Decreto

    Por el cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre

    las

    ventas a los turistas extranjeros

    no

    residentes

    en

    Colombia por la compra de

    bienes

    en

    el territorio nacional y a los visitantes extranjeros

    no

    residentes en

    Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales

    de Desarrollo Fronterizo.

    operaciones de venta gravadas respecto de los obligados a implementar dicho

    mecanismo.

    Que cumplida la formalidad prevista

    en

    el numeral

    8

    del artculo

    8

    del Cdigo de

    Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relacin con el texto

    del presente Decreto,

    DECRETA

    ARTICULO

    1.

    Devolucin del IVA a los

    turist s

    extranjeros

    no

    residentes en

    Colombia y a

    los

    visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las

    Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. De conformidad con lo previsto

    en

    el

    inciso primero del artculo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artculo 14 de la

    Ley 1101 de 2006 , Y o sealado en el artculo 28 de la Ley 191 de 1995 modificado por

    el artculo 70 de la Ley 1607 de 2012, la Unidad Administrativa Especial Direccin de

    Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- devolver a los turistas extranjeros

    no

    residentes en Colombia por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, y

    los extranjeros en trnsito fronterizo no residentes en Colombia por la adquisicin de

    bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el

    ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas, previo cumplimiento de las

    condiciones y requisitos sealados en

    el

    presente Decreto.

    ARTICULO

    2.

    Turista extranjero no residente en Colombia.

    Se

    considera como tal

    a los nacionales de otros pases que ingresan

    al

    territorio nacional sin

    el

    nimo de

    establecerse en

    l

    con

    el

    nico propsito de desarrollar actividades de descanso,

    esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios, de conformidad con

    lo

    establecido

    en el

    artculo

    26

    de la Ley 300 de 1996, modificado por

    el

    artculo 4 de

    la

    Ley 1558 de 2012, incluidos los pasajeros nacionales de otros pases integrantes de

    grupos en trnsito de buques de cruceros tursticos.

    Pargrafo. La calidad de Turista puede verificarse inicialmente,

    en el sello de

    inmigracin estampado en

    el

    pasaporte o Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o Mercosur

    del ciudadano extranjero o en la forma que se seale por las autoridades migratorias.

    En

    este sello o mecanismo que

    se

    seale por las autoridades migratorias

    se

    establecer

    la calidad migratoria vigente PIP-3, PIP5, PIP-6 (Permiso de Ingreso y Permanencia) o

    la visa vigente temporal (TP-11, TP-12) o de Negocios NE exceptuando la NE-3, para

    aquellos extranjeros que por

    su

    nacionalidad requieren de visa estampada en

    su

    pasaporte para ingresar a territorio nacional y los das de permanencia en el territorio

    nacional, segn lo sealado en los artculos 7 y 21 del Decreto 834 de 2013.

    En

    el caso de los pasajeros integrantes de grupos

    en

    trnsito de buques de cruceros

    tursticos que visiten los puertos martimos o fluviales y que reembarquen en el mismo

    navo, se les otorgar

    un

    Permiso de Ingreso de Grupo en Trnsito (PGT), segn lo

    sealado en el artculo 20 del Decreto 834 de 2013, o como

    la

    autoridad migratoria lo

    reglamente y certifique.

    ARTICULO 3.

    Visitante extranjero

    no

    residente en Colombia. Para los efectos del

    presente decreto, son visitantes extranjeros

    no

    residentes en Colombia, los nacionales

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    DECRETO NUMERO

    _-_ _ _

    _ _

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    9 3

    DECRETO NUMERO DE

    Hoja N 4

    Continuacin

    del Decreto

    Por

    el

    cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre

    las ventas a

    los

    turistas extranjeros no residentes en Colombia por

    la

    compra de

    bienes en

    el

    territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en

    Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales

    de Desarrollo Fronterizo.

    ARTICULO

    6. Montos

    objeto

    de

    devolucin y

    unidades mximas

    de

    un mismo

    artculo Los

    turistas extranjeros

    no

    residentes en Colombia y los visitantes extranjeros

    no

    residentes en Colombia podrn solicitar la devolucin del IVA por las compras de

    los

    bienes muebles gravados, mencionados en el artculo 5 del presente Decreto, cuando

    la cuanta de

    las

    mismas, incluido

    el

    IVA, sea igualo superior a diez

    (10)

    Unidades de

    Valor Tributario (UVT). .

    El monto mximo de impuesto devolver a que

    se

    refiere

    el

    presente Decreto, ser

    hasta por

    un

    valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).

    Tratndose de bienes muebles, la cantidad de unidades de un mismo artculo que dan

    derecho a la devolucin del IVA a que se refiere el presente Decreto, por turista

    extranjero no residente

    en

    Colombia o visitante extranjero. no residente en Colombia

    en

    las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, ser mximo diez (10) por solicitud.

    ARTICULO

    7. Requisitos de

    la solicitud

    de

    devolucin

    Para efectos de la devolucin

    del impuesto sobre

    las

    ventas pagado en la adquisicin de bienes sealados

    en el

    artculo 5 del presente Decreto,

    el

    turista extranjero no residente en Colombia

    y el

    visitante extranjero

    no

    residente

    en

    Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo

    Fronterizo, deber:

    a)

    Presentar personalmente al momento de la salida del pas y antes del respectivo

    chequeo con la empresa transportadora, ante la dependencia competente de la

    Direccin Seccional de Aduanas o de Impuestos

    y

    Aduanas Nacionales ubicada en

    el puesto de control del puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control

    de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, debidamente diligenciado, el

    formulario de solicitud de devolucin que para el efecto se prescriba, el cual,

    adicionalmente, debe autorizar la consulta de sus registros migratorios e informar

    una tarjeta de crdito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la

    Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales

    DIAN- para realizar el abono.

    En el evento que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la

    Direccin Seccional competente para recepcionar la solicitud ser donde se realice el

    chequeo del equipaje

    con

    entrega del mismo en

    el

    exterior,

    en

    consideracin a

    la

    revisin que se debe realizar de las mercancas que dan derecho a la devolucin.

    b)

    Exhibir

    el

    pasaporte original,

    el

    permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria

    o cualquier otro documento de ingreso que compruebe

    su

    estatus migratorio,

    expedido

    por la

    Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia, de conformidad

    con

    lo

    sealado

    en el

    Decreto 834 de 2013 y

    en

    las dems normas que regulan

    el

    ingreso y permanencia de extranjeros

    en

    el territorio nacional.

    c) Entregar fotocopia del documento que acredita

    su

    estatus migratorio.

    d) Entregar el original de la(s) factura(s) de venta o fotocopia de la(s) misma(s)

    en

    la (s)

    que figure

    el

    solicitante de la devolucin como titular, con

    el

    correspondiente

    comprobante de pago -tiril la de pago- de conformidad con

    lo

    dispuesto

    en el

    artculo

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    DECRETO NUMERO

    _1_9_ _

    _3

    _

    Hoja N 5

    ontinuacin

    del Decreto

    Por el cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre

    las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de

    bienes

    en

    el territorio nacional y a los visitantes extranjeros

    no

    residentes

    en

    Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas

    en

    las Unidades Especiales

    de Desarrollo Fronterizo.

    7 del Decreto 3050 de 1997, la cual debe cumplir los requisitos establecidos

    en

    los

    artculos 617 y 618 del Estatuto Tributario y dems normas legales vigentes.

    e) Al

    momento de la presentacin de la solicitud, las facturas que dan derecho a la

    devolucin no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en

    el

    caso

    de los turistas extranjeros y de tres

    (3)

    meses tratndose de los visitantes extranjeros

    no residentes

    en

    Colombia

    en

    las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

    f) Los visitantes extranjeros no residentes

    en

    Colombia en las Unidades Especiales de

    Desarrollo Fronterizo, deben realizar la adquisicin de los bienes muebles gravados

    dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo donde se radicar la solicitud

    de devolucin,

    g) a

    adquisicin de bienes gravados que otorga derecho a la devolucin deber

    realizarse a comerciantes inscritos en

    el

    rgimen comn del impuesto sobre las

    ventas.

    argrafo 1. Para certificar la condicin migratoria como requisito para tener derecho a

    la devolucin del IVA,

    el

    visitante extranjero no residente en Colombia

    en

    las Unidades

    Especiales de Desarrollo Fronterizo, deber realizar

    el

    registro de ingreso y salida del

    territorio nacional en los puestos de control migratorio habilitados para tal fin por

    la

    Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia.

    argrafo 2. En caso de turistas extranjeros integrantes de grupos de trnsito en

    buques de cruceros tursticos, debern presentar los documentos establecidos por la

    autoridad migratoria.

    A efectos

    de

    certificar

    su

    condicin migratoria como requisito para acceder a

    la

    devolucin sealada

    en

    este decreto, los integrantes de grupos en trnsito de buques de

    cruceros tursticos, debern registrar su ingreso y salida del territorio nacional

    en

    el

    Puesto de Control Migratorio

    de la

    Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia

    asentada en la zona, quien establecer la calidad migratoria (PGT

    =

    Permiso de ingreso

    de Grupo en Trnsito). Para tal efecto,

    no se

    requerir visa

    ni

    diligenciar tarjeta

    migratoria por parte del pasajero, tampoco ser necesario

    el

    estampado de sello

    de

    entrada o salida

    en

    el

    pasaporte o documento de viaje, o como la autoridad migratoria

    lo

    reglamente y certifique.

    argrafo 3. a compra de los bienes gravados con

    el

    impuesto sobre las ventas,

    expresamente sealados en

    el

    presente decreto, se debe efectuar electrnicamente en

    forma presencial a travs de datfono, mediante tarjeta de crdito y/o dbito

    internacional emitida fuera del pas.

    Tratndose de los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades

    Especiales de Desarrollo Fronterizo, la devolucin del impuesto sobre las ventas de que

    trata este decreto, proceder adicionalmente por las adquisiciones de bienes que se

    efecten en efectivo, a partir de

    la

    implementacin de

    la

    tarjeta fiscal.

    . argrafo

    4.

    a Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas

    acionales - DIAN- , podr consultar los registros migratorios en virtud de la

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    DECRETO NUMERO _9_ _ _3

    _

    _ Hoja W 6

    Continuacin

    del Decreto

    "Por el cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre

    las ventas a los turistas extranjeros no residentes

    en

    Colombia por la compra de

    bienes

    en

    el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes

    en

    Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales

    de Desarrollo Fronterizo.

    autorizacin legal conferida por el artculo 20 de la Ley 57 de 1.985, de acuerdo con el

    procedimiento que para este fin sea acordado con la Unidad Administrativa Especial

    Migracin Colombia.

    Pargrafo 5. Con base en

    lo

    previsto

    en

    el artculo 684-2 del Estatuto Tributario la

    Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

    podr establecer un sistema tcnico de control que permita identi'ficar las facturas

    expedidas que acreditan el derecho a la devolucin de que trata el presente decreto.

    ARTICULO

    8. Procedimiento

    para

    efectuar

    la devolucin Para efectos de la

    devolucin a que se refiere

    el

    presente decreto, deber adelantarse

    el

    siguiente

    procedimiento:

    a) El

    funcionario de la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- , revisar los documentos,

    verificando el cumplimiento de los requisitos legales de identificacin, fechas,

    valores, conceptos, legibilidad y dems aspectos relacionados con los mismos.

    Toda factura que incumpla alguno de los requisitos establecidos por la norma

    tributaria, ser rechazada y se remitir a la dependencia competente o que haga

    sus veces, para adelantar el programa de control al responsable que la expidi.

    b) De manera aleatoria el funcionario competente revisar los bienes que otorgan

    derecho a devolucin para establecer que efectivamente saldrn del pas, aplicando

    para tal efecto las disposiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN- para realizar inspecciones

    fsicas.

    c) Una vez recibida la solicitud, el funcionario competente colocar en la respectiva

    factura un sello seco con la leyenda "UTILIZADA".

    d) El estatus migratorio del solicitante se verificar con la informacin suministrada por

    la UAE Migracin Colombia, la cual deber contener nacionalidad, estatus

    migratorio, identidad y pas de origen, as como la confirmacin de fechas de

    entrada y salida de los solicitantes de la devolucin del IVA.

    El requerimiento de informacin a la Unidad Administrativa Especial Migracin

    Colombia, podr efectuarse mediante oficio que contenga la relacin detallada de

    los solicitantes o implementando los medios y herramientas tecnolgicas

    disponibles y convenidas entre las dos entidades.

    e) La Subdireccin de Gestin de Recaudo y Cobranzas o quien haga sus veces,

    gestionar

    lo

    necesario para el giro y abono del beneficio a la tarjeta de crdito

    internacional emitida fuera del pas, indicada por el solicitante, previa informacin

    suministrada por la Direccin Seccional que conoci de

    la

    solicitud de devolucin.

    Pargrafo

    1

    La informacin requerida a la Unidad Administrativa Especial Migracin

    olombia, deber contener los datos de nacionalidad, estatus migratorio, identidad y

  • 8/11/2019 D1903-14.pdf

    7/10

    DECRETO NUMERO _'_ _1_ 9_0_3 DE. Hoja W 7

    Continuacin del Decreto

    Por el cual

    se

    reglamenta la devolucin del Impuesto sobre

    las ventas a

    los

    turistas extranjeros no residentes

    en

    Colombia por la compra de

    bienes en

    el

    territorio nacional y a

    los

    visitantes extranjeros

    no

    residentes en

    Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales

    de Desarrollo Fronterizo.

    pas de origen, as como

    la

    confirmacin de fechas de entrada y salida de los

    solicitantes de

    la

    devolucin del impuesto sobre las ventas.

    Pargrafo 2. Corresponder a la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos

    y Aduanas Nacionales - DIAN- asegurar

    el

    mantenimiento de la reserva de la

    informacin suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia, que

    llegue a conocer

    en

    virtud de

    lo

    dispuesto en el presente Decreto,

    la

    cual solamente

    podr ser utilizada en los trminos previstos por los artculos 12 y 20 de la Ley 57 de

    1985 y dems disposiciones vigentes.

    ARTICULO

    9.

    Trmino

    y

    mecanismo para realizar la devolucin. La Unidad

    Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-,

    realizar la aprobacin o rechazo de la solicitud de devolucin de que trata el presente

    decreto,

    en

    el trmino de tres

    (3)

    meses contados desde la fecha de recepcin y

    radicacin en debida forma de la solicitud.

    La devolucin se efectuar mediante abono a la tarjeta de crdito internacional emitida

    fuera del pas indicada en la solicitud, dependiendo de los procedimientos y desarrollos

    tcnicos que para

    el

    efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Direccin de

    Impuestos y Aduanas l\Jacionales - DIAN-.

    Del valor a devolver se descontarn los costos financieros y gastos de avisos

    en

    que

    se incurra.

    Pargrafo 1.

    a

    Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacionales - DIAN- realizar los convenios necesarios con las entidades bancarias,

    empresas o instituciones financieras a que haya lugar, nacionales o extranjeras, para

    adelantar

    en

    debida forma los abonos a las tarjetas de crdito internacional por concepto

    de devolucin del impuesto sobre las ventas.

    Pargrafo 2.

    La

    Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacionales - DIAN- queda facultada para establecer los mecanismos que permitan de

    manera gil y eficaz efectuar la devolucin del IVA de que trata este decreto y realizar

    los convenios con entidades o empresas nacionales o extranjeras que permitan

    implementar su devolucin.

    a

    devolucin a que

    se

    refiere este decreto,

    se

    efectuar con cargo a los recursos del

    Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo a los cupos establecidos para el efecto

    por parte de la Direccin General de Crdito Pblico y Tesoro Nacional del Ministerio de

    Hacienda y Crdito Pblico y La Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos

    y Aduanas Nacionales - DIAN-.

    ARTICULO 10. Rechazo de la

    soli itud

    de devolucin.

    La

    solicitud de devolucin

    se

    rechazar

    en

    forma parcial o total, cuando:

    a)

    Se

    incumpla alguno de

    los

    requisitos exigidos

    en

    este decreto.

    El solicitante de la devolucin tenga nacionalidad colombiana.

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    8/10

    DECRETO

    NUMERO,,'

    ,

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    9/10

    DECRETO NUMERO . ~ . . "

    19

    O3

    Hoja N 9

    Continuacin

    del Decreto Por

    el cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre

    las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de

    bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en

    Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales

    de

    Desarrollo Fronterizo.

    del Cdigo de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, o al

    correo electrnico que informe en la solicitud el turista extranjero no residente en

    Colombia o extranjero en trnsito fronterizo sin residencia en el pas, y contra la misma

    proceden los recursos

    de

    reposicin y apelacin de conformidad con lo establecido

    en el

    Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

    ARTICULO 14. Transitoriedad. La Unidad Administrativa Especial Direccin de

    Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN- dentro de los cuatro 4) meses siguientes a la

    entrada en vigencia del presente Decreto, deber implementar el procedimiento para la

    devolucin de Impuestos sobre las ventas a los turistas extranjeros los visitantes

    extranjeros no residentes en Colombia en la Unidades

    de

    Desarrollo Fronterizo que

    adquieren bienes objeto de devolucin por medios electrnicos o en forma presencial a

    travs de datafono, mediante tarjeta de crdito y/o dbito.

    ARTCULO

    15

    Vigencia derogatorias.

    El

    presente decreto rige a partir de la fecha de

    su publicacin y deroga el Decreto 2498 de 2012 dems disposiciones que le sean

    contrarias.

    PUBlQUESE

    y

    CMPLASE

    Dado en Bogot

    D.

    C., a los

    LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO,

    1) ~

    ev

    PM k < :

    MAURICIO

    CRDENAS

    SANTAMARrA

  • 8/11/2019 D1903-14.pdf

    10/10

    ..

    9 3

    DECRETO NUMERO _

    __.,.--

    Hoja

    W.

    10

    Continuacin del Decreto Por

    l cual se reglamenta la devolucin del Impuesto sobre

    las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de

    bienes n el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en

    Colombia por la compra de bienes gravados, realizadas en las Unidades Especiales

    de Desarrollo Fronterizo.

    LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

    CECILIA

    LVAREZ-CORREA

    GLEN