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SustaiNAVility D2.4 – Dissemination documents related to the programme of local investments-V1.0 1 NAVARRA, A REGION SUPPORTING THE SUSTAINABLE ENERGY D2.4 Dissemination documents related to the programme of local investments Version 1.0 Date January 2020 NAVARRA, A REGION SUPPORTING THE SUSTAINABLE ENERGY The project has received funding from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation programme under Grant Agreement nº785045. The content here included reflects only the author’s views and the EASME is not responsible for any use that may be made of the information it contains.

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D2.4 – Dissemination documents related to the programme of local investments-V1.0 1

NAVARRA, A REGION SUPPORTING THE SUSTAINABLE ENERGY

D2.4 Dissemination documents related to

the programme of local investments

Version 1.0

Date January 2020

NAVARRA, A REGION SUPPORTING THE SUSTAINABLE ENERGY

The project has received funding from the European Union’s Horizon 2020 research and innovation

programme under Grant Agreement nº785045. The content here included reflects only the author’s views and the EASME is not responsible for any use

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D2.4 – Dissemination documents related to the programme of local investments-V1.0 2

NAVARRA, A REGION SUPPORTING THE SUSTAINABLE ENERGY

DOCUMENT CODIFICATION

Project number 785045 Acronym sustaiNAVility

Full title Navarra, a region supporting the sustainable energy

Project URL http://www.sustainavility.eu

Document URL

EU Project officer Christophe MILIN

Deliverable Number D2.4 Title

Dissemination documents

related to the programme of

local investments

Work package Number WP2 Title

Mobilisation of Public

Investments in Sustainable

Energy Projects

Date of delivery Contractual: M15 Final Delivery: M24

Author Gobierno de Navarra

Status

Contributing beneficiaries

Nature Websites, patents filling, etc.

Revisions

Dissemination level PU

Abstract for dissemination Dissemination documents related to the programme of local

investments

Keywords Dissemination documents

PU = Public

PP = Restricted to other programme participants (including the Commission Services)

RE = Restricted to a group specified by the consortium (including the Commission Services)

CO = Confidential, only for members of the consortium (including the Commission Services)

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D2.4 – Dissemination documents related to the programme of local investments-V1.0 3

NAVARRA, A REGION SUPPORTING THE SUSTAINABLE ENERGY

INDEX

1 DESCRIPTION OF THE DOCUMENTS..................................................................................................................................................... 4

1.1 Presentation slides of the call ..................................................................................................................................................... 4

1.2 Frequently asked questions guide............................................................................................................................................ 5

ANNEX 1 PRESENTATION SLIDES OF THE CALL .........................................................................................................................6

ANNEX 2 FAQs – FREQUENTLY ASKED QUESTIONS OF THE CALL ..................................................................... 44

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D2.4 – Dissemination documents related to the programme of local investments-V1.0 4

NAVARRA, A REGION SUPPORTING THE SUSTAINABLE ENERGY

1 DESCRIPTION OF THE DOCUMENTS

This deliverable is referred to the task 2.1 "Support programme for local investments in

energy efficiency", specifically, to subtask 2.1.2 Publication of the calls.

Once the calls are drafted, the greatest possible dissemination has been given through

various channels of communication.

First of all, the overall conditions of the calls have been published in the Navarre Official

Journal, in accordance with the applicable regulations (Regional law 11/2005, of November

the 9th, for grants). Moreover, they have been published and disseminated trough other

communication channels. In particular, calls have been published in a specific webpage,

leaflets have been distributed, press conferences have been given, etc. The URL of the call

for aid to local entities for the promotion of energy efficiency, the implementation of

renewable energies and the promotion of electric mobility 2019 is indicated below:

https://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16794/Convocatoria-de-ayudas-a-

entidades-locales-para-la-promocion-de-la-eficiencia-energetica-la-implementacion-de-

energias-renovables-y-el-impulso-de-la-movilidad-electrica-2019

A frequently asked question guide has been prepared to help stakeholders to apply for aids.

For all that, collaboration with the network of agents of local development is required, as

they constitute the point of connection in the relationship with local entities. In this way, the

specific characteristics of the various zones of Navarra will be taken into account so that

previous work will be adapted to the specific needs of each area. Diverse conferences to

diffuse the call for aid to local entities have been held in venues of agents of local

development. To achieve that, a presentation of the call has been prepared, which is

distributed among local entities.

1.1 Presentation slides of the call

Once the call for aid to local entities for the promotion of energy efficiency, the

implementation of renewable energies and the promotion of electric mobility is published in

the Navarre Official Journal, diverse conferences to diffuse the call are arranged throughout

Navarre.

First, an introduction is made contextualizing that the purpose of this call for aid is to help

achieve the objectives of the Energy Plan of Navarra horizon 2030. Subsequently, the

general conditions of the regulatory bases are explained. Finally, the particular conditions of

the three eligible measures of the call for aid are developed. During the presentation, all

doubts raised are resolved.

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D2.4 – Dissemination documents related to the programme of local investments-V1.0 5

NAVARRA, A REGION SUPPORTING THE SUSTAINABLE ENERGY

1.2 Frequently asked questions guide

The main idea of this guide is to solve doubts of stakeholders regarding the call for aids.

From our experience, most of the doubts received from interested parties are repeated. For

this very reason, the elaboration of a guide where the main doubts are resolved has been

considered. Furthermore, this guide is not fixed, but is updated as new questions from

stakeholders are resolved.

This guide is accessible to everybody through the URL above-mentioned. Moreover, a

telephone number and an email address are available to answer any questions that may

arise.

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D2.4 – Dissemination documents related to the programme of local investments-V1.0 6

NAVARRA, A REGION SUPPORTING THE SUSTAINABLE ENERGY

ANNEX 1 PRESENTATION SLIDES OF THE CALL

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Convocatoria de ayudas 2019

Promoción de la eficiencia energéticaImplementación de energías renovables

Impulso de la movilidad eléctrica

Entidades locales

Servicio de Energía, Minas y Seguridad IndustrialAbril 2019

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Plan Energético de Navarra horizonte 2030

Tiene entre sus objetivos:

� Fomentar un consumo eficiente de la energía.

� Incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía.

� Reducir el consumo de combustibles fósiles y el aumento porcentual de las energías renovables en el transporte.

Finalidad de esta convocatoria de ayudas a las entidades locales de Navarra: contribuir a alcanzar los objetivos descritos anteriormente y previstos en el Plan Energético.

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Anexo I: Bases reguladoras

1. Objeto.

2. Beneficiarias.

3. Instalaciones subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

4. Forma y plazo para solicitar la subvención.

5. Criterios y procedimiento para la concesión de la subvención.

6. Justificación y abono de la subvención.

7. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

8. Comunicaciones por medios electrónicos.

9. Incompatibilidad de la subvención.

10.Recurso contra las bases reguladoras.

11.Publicidad de las subvenciones concedidas.

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Objeto:

Medidas a subvencionar:

� Renovación del alumbrado público exterior e interior.(600.000 €)

� Inversiones en instalaciones de energías renovables. (300.000 €)

� Movilidad eléctrica. (100.000 €)

Beneficiarias:

� Entidades Locales de Navarra

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Instalaciones subvencionables:

� Inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II.

Plazo de ejecución:

� Entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019.

� La actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo.

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Importe de la subvención

El que se especifica para cada una de las medidas en el Anexo II.

La intensidad de la ayuda se podrá incrementar (sin superar los límites máximos establecidos) cuando:

� Una entidad local ejecute:

– Dos de las medidas: se incrementará en un 5% el porcentaje de subvención de cada una de ellas.

– Las tres medidas: dicho incremento será del 10% del porcentaje asignado a cada medida,

– Medidas de igualdad: se incrementará en un 5% el porcentaje de subvención de cada una de ellas (las que tuvieron en 2017 y 2018 no tendrán en 2019)

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Forma y plazo para solicitar la subvención

� Plazo presentación solicitudes: 45 días naturales, comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON.

� Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es

� Será obligatorio que la entidad local disponga de DEH (Dirección Electrónica Habilitada) en el momento de realizar la solicitud.

� Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

� Si la Entidad Local dispone de instalaciones de generación de energía renovable instaladas con anterioridad a esta convocatoria, deberápresentar un documento que justifique el correcto funcionamiento de dichas instalaciones indistintamente de la medida para la que haya obtenido subvención

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Anexo II: Medidas subvencionables

� Medida 1. Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior e interior.

� Medida 2. Inversiones en instalaciones de energías renovables.

� Medida 3. Movilidad eléctrica.

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Medida 1. Renovación de las instalaciones existentes de

alumbrado público exterior e interior

1. Requisitos específicos.

2. Instalaciones subvencionables.

3. Importe de la subvención.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

5. Documentación para solicitar las ayudas.

6. Documentación justificativa.

7. Obligaciones específicas de las beneficiarias.

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Requisitos específicos

� Disponer de una auditoría energética de su instalación de alumbrado público realizada con posterioridad al 1 de enero de 2015 y, para alumbrado exterior, conforme al protocolo establecido por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

� La auditoria será realizada por una persona física o jurídica independiente que no podrá participar en la fase de licitación para la redacción y ejecución de la obra de renovación planteada.

� Únicamente para alumbrado exterior las nuevas luminarias deberán cumplir con las siguientes características: FHSinst<1% y Temperatura de color ≤ 3000 K

� Estar previstas en un proyecto técnico o memoria técnica, según corresponda.

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Instalaciones subvencionables

Serán objeto de subvención las inversiones:

� Equipos.

� Reforma de tendidos e instalaciones eléctricas.

� Obra civil

� Proyecto y dirección de obra.

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Que cumplan las siguientes condiciones:

� Se correspondan con las alternativas descritas en la auditoría energética.

� Cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT).

� Requerirán en cualquier caso de proyecto y dirección de obra, no superará el 10% del importe total de la inversión.

Importe de la subvención:

� 60% del gasto subvencionable, con una cuantía máxima por solicitud de 30.000 euros.

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Criterios para la valoración de las solicitudes

� Valoración del ratio energético – económico: hasta 80 puntos.

� >1,5: 80 puntos.

� 0: 0 puntos.

� Resto: regresión lineal.

� Monitorización mediante software: 10 puntos.

� Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, a fecha de cierre del plazo de la convocatoria: 10 puntos.

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Documentación para solicitar las ayudas

� Copia de la auditoría realizada así como de la factura y pago de la misma.

� Planificación de actuaciones de la entidad local hasta 2021

� Memoria de la actuación, donde se detalle:

– Alternativa seleccionada de las propuestas definidas en la auditoría.

– Presupuesto detallado.

– Justificación detallada y cuantificada del ahorro energético previsto (en kWh de electricidad al año).

� Última factura del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado

� Si es caso, contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”.

� Si es caso, documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres

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Documentación justificativa

Tras la concesión de las ayudas:

� Documentación (base 6): Facturas y justificantes de pago...

� Proyecto y dirección de obra.

� Copia del certificado de la instalación de baja tensión (REBT).

� Copia de los certificados de verificación requeridos según se defina en el REEAE.

� Copia del certificado de inspección de OCA (REBT, REEAE) si es requerido según la normativa aplicable.

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Obligaciones específicas de las beneficiarias

� En el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de abono: copia del contrato de suministro de la instalación de alumbrado público.

� Los dos años siguientes a la concesión de la subvención: informe-memoria comparando la instalación antes y después de la reforma realizada.

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Medida 2. Inversiones en instalaciones de energías

renovables

1. Instalaciones objeto de subvención.

2. Gastos subvencionables.

3. Importe de la subvención.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

5. Documentación para solicitar las ayudas.

6. Documentación justificativa.

7. Obligaciones específicas de las beneficiarias.

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Instalaciones objeto de subvención

� Inversiones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad: energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica, oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás .

–Instalaciones aisladas

–Instalaciones de autoconsumo según el RD 244/2019

–Instalaciones de autoconsumo compartido

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Requisitos:

� Deberán disponer de un panel divulgativo:

– Potencia instalada de generación.

– Producción diaria acumulada.

– Producción acumulada desde la puesta en servicio.

– Emisiones evitadas acumuladas desde la puesta en servicio.

� Instalaciones de generación de electricidad:

– Aisladas o no conectadas a la red.

– Las destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

– Las instalaciones de autoconsumo compartido.

Ambos tipos podrán contar con sistema de acumulación de energía.

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Gastos subvencionables

� Inversión subvencionable: ≥ 1.500 € (IVA excluido)

� Diseño o ingeniería: ≤ 10% del coste total de la instalación

� Código Técnico de la Edificación (obligatoria ACS): subvencionable apoyo a calefacción y/o refrigeración.

� Bombas de calor: el porcentaje de inversión correspondiente a la relación entre la energía renovable suministrada y la energía térmica útil proporcionada por la bomba.

� El coste del panel divulgativo e instalaciones auxiliares al mismo (sondas, contadores etc.) ≤ 10%.

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� No serán subvencionables: instalaciones de generación de electricidad (carácter obligatorio Código Técnico de la Edificación), salvo la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Importe de la subvención:

� 50% del gasto subvencionable (biomasa el 30%), con una cuantía máxima por solicitud de 50.000 euros.

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Criterios para la valoración de las solicitudes1. Grado de implantación de las energías renovables (excepto usos térmicos biomasa): hasta 50

puntos.

– Instalación aislada: 50 puntos.– Instalación de autoconsumo eléctrico:30 puntos– Autoconsumo compartido: 10 puntos.– Microrred eléctrica: 20 puntos

2. Instalación preparada para su funcionamiento con más de un combustible (solo usos térmicosbiomasa): hasta 40 puntos.

– Biomasa con leña y astillas: 40 puntos.– Biomasa con leña o astillas con pellets: 35 puntos.– Otros casos: 10 puntos

3. Aerotermia, Geotermia, Hidrotermia: hasta 10 puntos.

– Si la energía para impulsar la bomba de calor procede en su totalidad de fuentes renovables y autoproducida: 10 puntos.

– Demás casos: 5 puntos.4. Inversiones con almacenamiento: hasta 15 puntos.

– Hidráulico: 10 puntos.– Eléctrico: 5 puntos.

4. Grado de implantación de las energías renovables: máximo 25 puntos.

– Si la instalación es la primera instalación de energías renovables de la entidad local: 25 puntos.– Si la entidad local ya tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 15 puntos.– Si la entidad local tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 0 puntos.

5. Sostenibilidad ambiental: hasta 10 puntos.

– Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde” dentro de plazo de solicitud de ayuda: 10 puntos.

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Documentación para solicitar las ayudas

� Planificación de actuaciones de la entidad local hasta 2021.

� Memoria donde se detalle la actuación prevista.

� Presupuesto de las inversiones desglosado por conceptos.

� Si es caso, contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”.

� Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, en aquellas instalaciones que resulten obligatorias por el Código Técnico de la Edificación.

� Copia de la ficha técnica de los elementos generadores.

� Si es caso, documentación compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres.

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Documentación justificativa

Tras la concesión de las ayudas:

� Documentación (base 6): Facturas y justificantes de pago...

� Memoria o proyecto con fotografías de la instalación y de los elementos que la componen y fichas técnicas.

� Instalaciones de generación eléctrica:

– Acta de puesta en servicio o número de registro de la instalación (conforme a la Orden Foral 60/2015).

– Autoconsumo, además, número de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica o copia de la solicitud de inscripción en dicho registro (conforme al Real Decreto 244/2019).

� Instalaciones de generación térmica: número de registro de la instalación, si ésta lo requiere.

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Obligaciones específicas de las beneficiarias

� Presentar los dos años siguientes a la concesión de la subvención, antes del 30 de junio de cada año y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, un informe-memoria de resultados con los datos registrados en el panel de visualización.

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Medida 3. Movilidad eléctrica

1. Requisitos específicos de las beneficiarias.

2. Gastos subvencionables.

3. Importe de la subvención.

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

5. Documentación para solicitar las ayudas.

6. Documentación justificativa.

7. Obligaciones específicas de las beneficiarias.

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Requisitos específicos de las beneficiarias:

� Que tengan competencia en infraestructuras viarias.

Gastos subvencionables:

� Adquisición de un único medio de transporte

– Vehículos de categorías M y N (turismos, furgonetas).

– Vehículos de categoría L (ciclomotores, vehículos de dos ruedas, triciclos, cuadriciclos).

– Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

� Instalación de una única infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos, estándares (ITC BT 52):

– Modo de carga 2.

– Modo de carga 3.

– Modo de carga 4.

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Vehículos de categorías M y N:

� Categoría M1: Turismos o vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

� Categoría N1: Furgonetas o camiones ligeros de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

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Vehículos de categoría L:

� Categoría L1e: Ciclomotores o vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

� Categoría L2e: Triciclos o vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

� Categorías L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

� Categoría L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h. y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

� Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 15 kW.

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Medios de transporte

Requisitos:

� Nuevos, exclusivamente eléctricos y estar matriculados en España.

� Vehículos categoría L y las bicicletas:

– Homologados como vehículos eléctricos.

– Categorías L: autonomía mínima de 70 km.

– Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: cumplir con Norma UNE–EN 15194:2009 e identificación (bicicleta, batería).

� Vehículos de categorías M y N.

– Vinculados a un sistema de recarga (esta convocatoria o ya existente) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes de la vía pública.

– Rotular vehículo:

� Logotipo o escudo de la entidad local.

� Logotipo del Gobierno de Navarra en formato bilingüe.

� "Soy 100% Eléctrico” o “100% Elektrikoa naiz”.

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Instalación de infraestructura de recarga de vehículos

eléctricos

Requisitos:

� Cumplir Real Decreto 1053/2014: Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52.

� Aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes ubicados en la vía pública.

� Registrar obligatoriamente al menos para el número de recargas efectuadas y la energía suministrada en cada recarga.

� Rotularse:

– Logotipo o escudo de la entidad local.

– Logotipo del Gobierno de Navarra en formato bilingüe.

– Icono que represente la recarga de vehículos eléctricos.

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Importe de la subvención

Medios de transporte

30% del coste elegible, máximos:

� Vehículos de categoría M y N: 32.000 euros.

� Vehículos de categoría L:

– Categorías L1e y L2e : 5.000 euros.

– Categorías L3e, L4 y L5e: 10.000 euros.

– Categorías L6e y L7e :15.000 euros.

� Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.

Instalación de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos

60% del coste elegible, máximos:

� Modo de carga 2: 1.000 euros.

� Modo de carga 3: 3.000 euros.

� Modo de carga 4: 5.000 euros.

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Criterios para la valoración de las solicitudes

1. Si se solicita ayuda tanto para la instalación de infraestructura destinada a la recarga, como para la adquisición de un medio de transporte: 50 puntos.

2. Tipología implementada: hasta 10 puntos.

– Modo de carga 4: 10 puntos.

– Modo de carga 3: 5 puntos.

– Modo de carga 2: 0 puntos.

3. Si la instalación de la infraestructura de recarga está integrada en el mobiliario urbano (en farolas por ejemplo): 15 puntos.

4. Sostenibilidad ambiental. Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde” en plazo de solicitud: hasta 10 puntos.

5. Si la instalación de la infraestructura se ejecuta monitorizada o telemedida: 15 puntos.

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Documentación para solicitar las ayudas

� Planificación de actuaciones de la entidad local hasta 2021.

� Si dispone de infraestructura de recarga: aportar documentación.

� Adquisición de un medio de transporte: ficha técnica (justifique los requisitos) y detalle del presupuesto, incluyendo la rotulación del vehículo.

� Instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: memoria de implantación (justifique los requisitos), presupuesto de ejecución y ubicación (coordenada UTM).

� Instalación de infraestructura: memoria de implantación.

� Si es caso, contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”.

� Si es caso, documentación compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres.

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Documentación justificativa

Tras la concesión de las ayudas:

� Documentación (base 6): Facturas y justificantes de pago...

� Fotografías del vehículo, la instalación y de los elementos que la componen.

� Número de registro de la instalación, tramitado conforme a la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (cumplimiento de las condiciones de seguridad).

� Acreditación de la difusión realizada (conforme a las obligaciones). Los medios utilizados para la misma serán la webde la entidad local o, en caso de no disponer de ella, el tablón de anuncios.

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Obligaciones específicas de las beneficiarias

� Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar, de manera telemática y antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria de resultados con los datos registrados con el número de recargas efectuadas y la energía suministrada en cada recarga.

� Si la beneficiaria ha ejecutado una instalación de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos deberá difundir la misma entre sus vecinos y el público general para su uso habitual y promocional.

� Si la beneficiaria ha adquirido un medio de transporte deberáponer el mismo a disposición de los empleados de la entidad local para su uso habitual y promocional.

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SustaiNAVility

D2.4 – Dissemination documents related to the programme of local investments-V1.0 44

NAVARRA, A REGION SUPPORTING THE SUSTAINABLE ENERGY

ANNEX 2 FAQs – FREQUENTLY ASKED QUESTIONS OF THE

CALL

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CONVOCATORIA DE AYUDAS 2019 A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, LA

IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL IMPULSO DE LA MOVILIDAD ELÉCTRICA

INDICE

1. ¿Son compatibles estas ayudas con las ayudas ofrecidas por el IDAE (Instituto de

diversificación y Ahorro de la energía) para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal?

2. ¿Qué se requiere para poder acceder al 5% de ayuda adicional si la entidad local está

concienciada con la igualdad de género?

3. ¿Es subvencionable la iluminación de frontones o alumbrado interior de edificios

públicos? 4. ¿Se consideran válidas las Auditorías realizadas en el año 2012 en el marco de la

acción desarrollada por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial para los municipios de menos de 200 habitantes, actualizadas con posterioridad al 1 de Enero de 2.015?

5. Según se indica en el punto 1.b del Anexo II de la Resolución, la auditoria será realizada

por una persona física o jurídica independiente y que no podrá participar en la licitación de la obra de renovación planteada. ¿Significa esto que tiene que ser diferente la persona o empresa que realice la Auditoría de la que realice el Proyecto?

6. ¿Se considera acogible el importe correspondiente a la elaboración de la Auditoría? 7. De acuerdo con la Base 9, estas ayudas son incompatibles con las aportaciones del

Plan de Inversiones Locales 2017-2019, pero ¿sería posible que una Entidad Local que tenga asignada una partida del PIL para renovación parcial de su instalación de Alumbrado Público pueda acogerse a esta ayuda para actuaciones en diferente ámbito, (por ejemplo una calle diferente, una travesía, una zona con antigüedad inferior a 15 años y que por tanto no es auxiliable por el PIL,…)?

8. En cuanto a la valoración de la sostenibilidad ambiental, se otorgan 10 puntos por tener

un contrato de energía certificada como renovable, ¿tiene validez para obtener esos 10 puntos tener contratados puntos de suministro con energía verde certificada 100% pero no coincidentes con los edificios en los que se pretende actuar?

9. En la medida 2 si se propone una instalación de bomba de calor, ¿en la valoración de

tecnología implementada que puntuación se obtendrá? 10. En el caso de implantar solar térmica siempre que se cumpla con el % que le aplique el

HE4 y sirva de apoyo en calefacción, ¿Qué intensidad de ayuda obtendrá esa actuación?

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11. En el caso de solicitar actuaciones de medidas diferentes, se deberá presenta una memoria única con apartados diferenciados o se presentarán 2 memorias?

12. El anexo III de las bases de la convocatoria muestra una metodología para calcular el

ahorro energético de las actuaciones para la renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público. ¿Esta metodología es de aplicación para instalaciones de alumbrado público tanto exterior como interior?

13. ¿Como se determinará el ahorro energético en las actuaciones para la renovación de

las instalaciones de alumbrado público en edificios? 14. En los criterios para la valoración de las solicitudes de la Medida 1 Renovación de las

instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos, se valora con 10 puntos la monitorización mediante software. ¿Se considera monitorización mediante software el acceso a través de Iberdrola Distribución, vía web, a la información del correspondiente contador de energía eléctrica del contrato de suministro?

15. Se dispone de una instalación de energía renovable ya instalada. ¿Es subvencionable la

instalación de una microrred a dicha instalación? 16. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: ¿tiene que estar disponible para su

uso público?

17. Requisitos técnicos exigidos sobre FHSinst y Tª de color a luminarias para el alumbrado público exterior: ¿Para el caso del alumbrado público exterior de un campo de fútbol es estrictamente necesario ajustarse a los requisitos luminotécnicos indicados en la presente convocatoria de FHSinst<1 y Tª de color inferior o igual a 3000 K para poder acogerse a las ayudas?

18. Requisitos para obtener la puntuación correspondiente al criterio de valoración de

solicitudes de la Medida 1 “Monitorización mediante software que garantice el seguimiento continuo y remoto con el fin de facilitar el control de consumo energético, la operación y el mantenimiento de instalaciones de alumbrado”.

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1. ¿Son compatibles las ayudas con las del IDAE?

Tanto en la normativa reguladora de las ayudas estatales (Real Decreto de 16 de Junio de 2017, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía) como en la convocatoria de este Departamento, se establece la compatibilidad de ambas ayudas. Por un lado, las ayudas publicadas por el IDAE establecen como requisito una inversión mínima de 50.000 euros. Por otro lado, podrán ser beneficiarias de las ayudas del IDAE los proyectos promovidos por municipios o agrupaciones de municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes En estos casos, y para conocer la forma en que se deberán realizar estas agrupaciones, se deberán dirigir al Departamento de Desarrollo Local, Medio Ambiente y Administración Local. Por el contrario la solicitud para nuestras ayudas la realizará la entidad local en la que se lleve a cabo la actuación, no la agrupación constituida para solicitar las ayudas del IDAE.

2. ¿Qué se requiere para poder acceder al 5% de ayuda adicional si la entidad local está concienciada con la igualdad de género?

El apartado 3.b) de la base 3ª de la convocatoria, establece que:

Se valorará el compromiso de las entidades locales con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las entidades que acrediten la adopción en el año 2019 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo IV. No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en la convocatoria de ayudas de los años 2017 y 2018.

3. ¿Es subvencionable la iluminación de frontones o alumbrado interior de edificios públicos?

El apartado 1 correspondiente a la medida 1, denominado “Instalaciones subvencionables”, establece que:

La Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y el alumbrado interior de edificios públicos, con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética, comprenderá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil y el proyecto y dirección de obra.

Con tal motivo se concluye que es objeto de subvención la iluminación de frontones o alumbrado interior de edificios públicos.

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4. ¿Se consideran válidas las auditorias realizadas en el año 2012 en el marco de las acción desarrollada por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial para los municipios de menos de 200 habitantes, actualizadas con posterioridad al 1 de Enero de 2015?

Las instalaciones objeto de subvención respecto a la medida 1, deberán cumplir las siguientes condiciones, en lo que se refiere a las auditorias energéticas: Disponer de una auditoria previa, posterior al 1 de enero de 2015, que cumpla los siguientes requisitos: a) Contenido mínimo:

- Diagnóstico de la instalación existente. - Alternativas propuestas sobre la instalación existente analizando técnica y económicamente al menos tres actuaciones diferentes.

b) La auditoría será realizada por una persona física o jurídica independiente que no podrá participar en la fase de licitación para la redacción y ejecución de la obra de renovación planteada. c) En el caso de actuaciones para el alumbrado exterior, la auditoría previa debe ser realizada conforme al protocolo establecido por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

5. Según se indica en el punto 1.b del Anexo II de la Resolución, la auditoria será realizada por una persona física o jurídica independiente y que no podrá participar en la licitación de la obra de renovación planteada. ¿Significa esto que tiene que ser diferente la persona o empresa que realice la Auditoria de la que realice el Proyecto?

Según apartado anterior, la auditoria será realizada por una persona física o jurídica independiente y que no podrá participar en la licitación de la obra de renovación planteada.

6. ¿Se considera acogible el importe correspondiente a la elaboración de la auditoria?

No será acogible el importe correspondiente a la elaboración de la auditoria.

7. ¿Sería posible que una Entidad Local que tenga asignada una partida del PIL para la renovación parcial de su instalación de Alumbrado Público pueda acogerse a esta ayuda para actuaciones en diferente ámbito (por ejemplo una calle diferente)y que no sea acogible por el PIL?

Siempre que el importe de la subvención otorgada sea para los mismos bienes, habrá que aplicar la incompatibilidad a la que se hace mención en la base 9 del anexo I “Bases Reguladoras” de la convocatoria.

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8. En cuanto a la valoración de la sostenibilidad ambiental, se otorgan 10 puntos por tener un contrato de energía certificada como renovable, ¿tiene validez para obtener esos 10 puntos tener contratados punto(s) de suministro con energía verde certificada 100% pero no coincidentes con los edificios en los que se pretende actuar?

En este criterio se tendrá en cuenta la presentación de un único contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen 100% renovable, por lo tanto si tendrá validez la cuestión planteada.

9. En la medida 2, si se propone una instalación de bomba de calor, ¿en la valoración de tecnología implementada qué puntuación obtendrá esa actuación?

Actuaciones para la instalación de bombas de calor, en la tecnología implementada se obtendrá 0 puntos.

10. En el caso de implantar solar térmica siempre que se cumpla con el % que le aplique el HE4 y sirva de apoyo en calefacción, ¿Qué intensidad de ayuda obtendrá esa actuación?

En este supuesto sólo podrá ser objeto de subvención el 70% del coste total de la instalación, por entenderse que el 30% restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma. La intensidad de la ayuda para esa actuación será del 50%.

11. En el caso de solicitar actuaciones de medidas diferentes, ¿se deberá presentar una memoria única con apartados diferenciados o se presentarán 2 memorias?

Se deberá presentar una memoria por cada actuación, sean o no de medidas diferentes.

12. ¿La metodología para calcular el ahorro energético, incluida en el anexo III de la convocatoria es de aplicación para instalaciones de alumbrado público tanto exterior como interior?

De manera general se tendrá que tener en consideración en caso de alumbrado exterior, ya que normalmente en este tipo de contratos (suministro de energía eléctrica para alumbrado exterior) están incluidos los consumos de instalaciones de alumbrado única y exclusivamente. Respecto a una instalación de alumbrado interior, normalmente en este tipo de contratos de suministro eléctrico, también se suelen incluir aparte del consumo en las instalaciones de alumbrado interior, los consumos del resto de los componentes eléctricos del propio edificio, por lo tanto esta es una cuestión a tener muy en cuenta a la hora de utilizar las formulas de la metodología incluida en el anexo III.

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13. ¿Cómo se determinará el ahorro energético en las actuaciones para la renovación de las instalaciones de alumbrado público interiores?

Las instalaciones de alumbrado interior deberán cumplir con el Código Técnico de la Edificación, sección HE3 “Eficiencia energética de las instalaciones de Iluminación” según se indica en el apartado 1 (Instalaciones subvencionables) de la medida 1. Respecto a la metodología de cálculo y tomando como base la metodología incluida en el anexo III, realizar las siguientes aclaraciones:

Para poder obtener el término 1 referido al consumo exclusivo de la instalación de iluminación, se tendrá que tener en cuenta que el contrato de suministro de energía eléctrica del edificio sobre el que se va a actuar normalmente no es exclusivo para el consumo en las instalaciones de alumbrado.

Para poder obtener el término 2 (potencia instalada) se deberá considerar cada potencia unitaria de las luminarias y el número de luminarias a sustituir en cada edificio.

El número de horas de funcionamiento (términos 3 y 4) habrá que cuantificarlas dependiendo del uso del propio edificio. (a priori horas cuantificadas en las auditorias).

El término 5 referido a los equipos de regulación se aplicará en el caso de que sea de aplicación.

Con los datos anteriores la fórmula para calcular el ahorro será la siguiente, siempre que se aplique la regulación:

o [1] – (([2] x [3])+ ([2] x [4] x [5]))

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14. En los criterios para la valoración de las solicitudes de la Medida 1 Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos, se valora con 10 puntos la monitorización mediante software. ¿Se considera monitorización mediante software el acceso a través de Iberdrola Distribución, vía web, a la información del correspondiente contador de energía eléctrica del contrato de suministro?

No. La monitorización mediante software debe garantizar, además del seguimiento continuo y remoto del consumo energético, la operación (como por ejemplo regulación horaria del encendido, zonificación, control de la regulación lumínica) y el mantenimiento (detección de incidencias en luminarias) de las instalaciones de alumbrado.

15. Se dispone de una instalación de energía renovable ya instalada. ¿Es subvencionable la instalación de una microrred a dicha instalación?

No. Son objeto de subvención los generadores, sistemas de almacenamiento y sistemas de control de instalaciones de energías renovables. La instalación de microrred se puntúa en los criterios de valoración, pero por sí sola no es subvencionable.

16. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: ¿tiene que estar disponible para su uso público?

Sí. En las obligaciones específicas de la Medida 3, se indica que la beneficiaria deberá difundir la ejecución de la instalación entre el público para promocionar su uso. La entidad local decidirá el sistema de uso, gratuito o no.

17. Requisitos técnicos exigidos sobre FHSinst y Tª de color a luminarias para el alumbrado público exterior: ¿Para el caso del alumbrado público exterior de un campo de fútbol es estrictamente necesario ajustarse a los requisitos luminotécnicos indicados en la presente convocatoria de FHSinst<1 y Tª de color inferior o igual a 3000 K para poder acogerse a las ayudas?

Respecto a la premisa de cumplir con el FHSinst<1 para las instalaciones de alumbrado público exterior, tiene que ver con la limitación de la contaminación lumínica o resplandor luminoso de las instalaciones de alumbrado exterior. Actualmente, existe un borrador de un decreto foral con criterios de protección del Medio Ambiente nocturno en el que se quiere limitar el FHSinst. Debido a la mejora en los sistemas de direccionamiento de la luz que proporcionan las nuevas luminarias del mercado, se quiere ser más allá de las limitaciones previstas en el RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, estableciéndose el límite de FHSinst<1. Debido a que todavía no se ha terminado de desarrollar la normativa en Navarra, y a que la instalación del alumbrado exterior para el campo de fútbol es una instalación singular en que, según vuestras indicaciones, difícilmente se podría cumplir este requisito, hemos estado recopilando normativas ya existentes al respecto en diferentes autonomías y EELL. Por un lado, el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el

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establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética (Andalucía), establece en su artículo 20 que en instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia, los respectivos proyectos tendrán un valor de FHSinst inferior o igual al 1 % que coincide con lo estipulado en la presente convocatoria de ayudas. No obstante, también indica que cuando esto no sea factible, deberá quedar justificado en los proyectos y, en ningún caso, se podrán superar los valores establecidos en el Anexo I.

Por otro lado, la Ordenanza Municipal de Alumbrado Exterior para la protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Santander, establece una limitación del Flujo Hemisférico Superior Instalado de:

Por todo ello, desde la Sección del Plan Energético admitimos que en el caso de que por características de la instalación y emplazamiento sea imposible cumplir el requisito de limitación del FHSinst al 1 % se justifique en la memoria inicial de la solicitud de ayudas la imposibilidad con este requisito y el valor finalmente obtenido para el FHSinst según zona (E1 a E4), que deberá desviarse lo menos posible del valor del 1 %. Esta justificación será analizada por el personal técnico de la Sección del Plan Energético, quien decidirá si la

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medida de eficiencia energética para alumbrado público en cuestión puede acogerse al programa de ayudas. En relación a la limitación de temperatura de color inferior o igual a 3000 K para alumbrado público exterior, decir que esta prescripción también está relacionada con la limitación de la contaminación lumínica o resplandor luminoso. En el caso de que dicho requisito no pueda cumplirse por exigencia adicionales inherentes a la reproducción cromática y al tipo de actividad a desarrollar, será necesaria también justificación en la memoria inicial de la solicitud de ayudas de no poder cumplir con este requisito que será analizada posteriormente por el personal técnico de la Sección del Plan Energético, quien decidirá si la medida de eficiencia energética para alumbrado público en cuestión puede acogerse al programa de ayudas. En la medida de lo posible, la solución adoptada minimizará la contaminación luminosa o resplandor lumínico, evitando en lo posible la emisión en banda ancha de longitudes de onda corta del espectro del visible.

18. Requisitos para obtener la puntuación correspondiente al criterio de valoración de solicitudes de la Medida 1 “Monitorización mediante software que garantice el seguimiento continuo y remoto con el fin de facilitar el control de consumo energético, la operación y el mantenimiento de instalaciones de alumbrado”.

- Analizador de redes (monofásico o trifásico según corresponda) - Centralita de gestión con entradas y salidas para la operación y mantenimiento

encendidos, apagados; avisos de disparos de protecciones, apertura de puertas, etc) - Modem 3G o ethernet según corresponda, con conexión. - Servicio en la nube para interfaz de gestión, consulta, almacenamiento de datos, etc.

El servicio en la nube tendrá que permitir el acceso externo a los datos almacenados a través de una API REST que contenga los métodos requeridos para transferir los datos necesarios y permita la consulta continuada. Los métodos de la API REST deberán estar debidamente documentados para facilitar el acceso desde aplicaciones terceras. Los datos necesarios mínimos que serán accesibles a través de la API REST serán:

Información del CUPS asociado al cuadro Consumo horario y cuartihorario registrado Potencia cuartihoraria registrada.

La información deberá estar actualizada como mínimo con frecuencia diaria.

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