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Date Printed: 02/04/2009 JTS Box Number: Tab Number: Document Title: Document Date: Document Country: Document Language: lFES ID: IFES 44 26 LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI 1997 MEX SPA EL00569

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Date Printed: 02/04/2009

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Document Country:

Document Language:

lFES ID:

IFES 44

26

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

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.. HONORABLE CONGRESO . CONSTITUCIONAL

OEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI

CENTRO DE INFORMATICA LEGISLATIVA

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LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

FECHA DE APROBACION: 1996i12!23 FECHA . DE PROMULGACION: 1996/12/24 FECHA .DE PUBLICACION: 1996/12125 VIGEN CIA: 1996/12126 EXPIDlO: LEGISLATURA 54 PUBLICACION OFICIAL: SEGUNDA SECCION MATERIA: ELECTORAL OBSERVACION: SE ABROGA LA LEY ELECTORAL· DEL ESTADO. PUBLICADA EN EL P. O. No. 82 2a. SECCION DEL 14 DE OCTUBRE DE 1994. {:: INCLUYE LAS REFORMAS A OIVERSOS ARTICULOS. PUBLICADAS EL 30 OE ABRIL DE 1997 EN EL P·ERIOOICO OFICIAL No. 52 7a. SECC.

..- .... -'_ . . .: .

. LA aUINCUAGESIMA CUARTA· LEGISLATURA CONSTIruCIONAL DEL ESTADO LlBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

EXPOSICION OE MOTIVOS

La Ley Electoral vigente en el Estado. contiene desde el ario 1994. much os de los aspectos que en materia electoral marcaron la vanguardia para algunos de los avances democraticos mas importantes que hoy en dfa se discuten. 0 que recientemente se h<!n adoptado en algunas otras entidades federativas y en el ambito nacional. entre otras. la completa ciudadanizaci6n. de los procesos electorales. la afiliaci6n individual a los partidos pOliticos y las prerrogativas de estos. en un marco de mayor equidad.

No obstante. vivimos en una sociedad que en la riqueza de su pluralidad. se caracteriza por la constante busqueda del perfeccionamienco democracico. de una participacion de mayor y mejor calidad· en la'- coma de las decisiones pollcicas que beneficien la vida de la nacion; asl como del establecimienco de normas que garancicen la cransparencia y legalidad de los procesos eleccorales que se craduzcan en la legicimidad de las aucoridades eleccas.

La mejor aplicaci6n de los recursos publicos. hace indispensable garancizar que el cosco de la democracia vaya acorde con las medidas de prudencia y correcta administracion que son necesarias. Esto /leva a replancear las formas del financiamiento publico de los parcidos politicos •. a fin de lograr equidad en la discribuci6n de los recursos; los cricerios para decerminar los limites de gasCos de campana; y a eScablecer la exigencia de que los parcidos comprueben de manera fehacience el uso y descino de dichos recursos. para evicar que se uCilicen en ocres fines ~~ los propiamence eleccorales.

EI debae-e nacional que se ha dado en diversos foros· ace rca de las citados aspectos; las propuestas de organismos. institucior.=s. aucoridades. partidos politicos v

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C.LLC.E.S. la experiencia de los procesos electorales; los cambios V necesidades del entorno socia politico estatal; asl como el estudio de la LeV Electoral vigente. en sus aspectos sistematico. orgimico V normativo. dan por resultado una nueva Lev Electoral. que toma a la vigente como fundament a V punta de partida. can el prop6sito de clarificar aspectos que generaron controversia en los pasados comicios electorales. adicionando figuras e instituciones que surgen de la reforma federal en materia electoral V de las recientes adiciones V reformas a la Constitucion Politica de nuestro Estado.

En tal vircud destacan en la presente iniciativa los siguientes aspectos:

Se adiciona la Figura de ta segunda vuelta electoral en los procesos para la renovaci6n de los ayuntamientos. los casos de excepci6n. asl como las normaS V loglstica cuando se realice esta segunda votaci6n.

Se escablece la desaparici6n del Tribunal Estatal de 10 Concencioso Elector'al V se crea el Tribunal Electoral como 6rgano especializado del Poder Judicial del Estado. asl como la profesionalizaci6n de" sus integrances. forcaleciendo can ello la juridicidad V la legalidad de los procesos eleccorales.

Se preve que este Tribunal sea de doble instancia y que las Salas de Primera Instancia puedan ser regionales. para acercar la justicia elecCoral a las diferentes zonas del Escado y agilizar la resoluci6n de los recursos que se present en.

Se simplifican y clarifican los medias de imp(Jgnacion forcaleciendo la garantfa de legalidad de los procesos efectorafes. y se escablece· un recurso uniscancial para el caso de segunda vocacion en las elecciones para la renovaci6n de ayuncamiencos.

Se preve que. dado 'el empace de las elecciones locales can las federales el Consejo Escacal Eleccoral pueda celebrar convenios de

colaboraci6n can el Instituto Federal Electoral a efecto de' optimizar recursos V se amplfan los tl!rminos' para la integraci6n de los divel'SOs organismos electorales y el registro de candidatos. •

Se crea dentro del Consejo Estatal Electoral una Comisi6n de Vigilancia de los recursos de los partidos' politicos. que contara con facultades para verificar que los recursos pliblicos y privados de los mismos. se apliquen a los fines especificos que la ley establece.

Se da atribuci6n al Consejo Estatal Electoral para coadyuvar con apovo material y loglstico. cuando el organismo competente as! se 10 salicite. en la realizaci6n de los procesos de .

{Iebiscito y referendum. ~. '

Jse establece una nueva fOrmula en la asignaci6n de los recursos pliblicos a los particlos pOliticos. para posibilitar.la equidad y proporcionalidad en la dist;ribuci6n de los mismos. ya que el. treinta porciento del total

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a discribuir en forme trianual en el ano de la elecci6n. se entregartl de manera igualitaria entre los partidos politicos con registro. y el setenta porciento restante en forma' proporcional a fa votaci6n que cad a parcido haya obtenido en las elecciones de diputados y de renovaci6n de ayuntamientos inmediatas anteriores. respect iva mente.

Se fijan nuevas reglas para determinar los limites de gastos de campana de los partidos politicos.

Se instituyen normas sencillas y claras para efectuar los computos y la asignaci6n de diputaciones y regidurfas de representaci6n proporcional.

Se aumentai'l de trece a quince los districos electorales uninominales de la Entidad. can criterios de proporcionalidad en el nlimero de eleccores en cada uno y se incremencan las diputaciones de represencacion proporcional de 'once a dace.

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Se aumenCa de uno puneo cinco porcienco a Asimismo. en acencion a la reforma eleccoral dos"porcienco la obcenci6n de la vocaci6n federal. se elimina el regiSCl'O condicionado de COCa I valida emicida en el Escado para efecco . los parcidos politicos a fin de ocorgar el de la conservacion del regiscro de los partidos registro a aquellos que 10 soliciten cuando politicos. cubran los requisitos que establece la Ley.

Se incrementan los porcentajes para tener derecho a las asignaciones de regidores y dipucados de representaciofl proporcional de uno punto cinco a tres porciento de la· vocacion tocal valida emitida en los municipios V el Estado respect iva mente V el requisito de haber registrado fOrmulas de candidatos en

. diez distritos uninominales V quince municipios como mlnimo.

Oe conformidad con la Conscituci6n Polftica del Estado .sl! senala la no reeleccion en el . cargo de Gobernador del Estado. del ciudadano que 10 hava sido bajo cualquier denominaci6n ..

En esce ordenamienco se conservan las figuras de candida to comun para la elecci6n de Gobernador del Estado. asi como las coaliciones. ambas va escablecidas en la Lev Electoral vigence.

Se promueve que los. parcidos politicos incluvan en las listas 'de represencaci6n proporcional de diputados y en los regidores inscritos en las planillas para la renovaci6n de ayuncamiencos a igual numero de miembros del genero masculino y femenino en forma alcernada. canto los propietarios como los suplentes.

Oe conformidad con el Arciculo 120 de la Consticuci6n Policica del Escado. se regula la elecci6n de los delegados municipales. escableciendo que su elecci6n se lIevara a ca90 en bolecas electorales por separado de las de las planillas para la renovaci6n de ayuncamiencos.

Se escablece en congruencia con las reformas propuescas al C6digo Federal de Inseieuciones y Procedimieneos Eleceorales. la lisea nominal de eleccores can focografia.

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Por otra parte se modifica 10 referente sanciones aplicables a pan;idos politicos V observadores electorales. en forma similar a 10 esta~lecido en la legislaci6n federal de la materia.

Se considera que esta Ley colocara a nuestro Estado entre los mas avanzados en. la legislaci6n electoral y desde luego. entre los que pretend en pr.opiciar una cultura polftica que responda a los cambios ql}e la sociedad demanda y procurar una democracia mas plena y participativa que furtalezca el avance V progreso que todos esperamos para nuestro Estado V para· nuescra patria.

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LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO

O/SPOS/CIONES GENERALES CAPITULO UNICO

ARTICULO 10. La presente Ley rige la preparaci6n. el desarrollo y la vigilanciade los procesos electorales ordinarios y extraordinarios de elecci6n de Gobernador del Estado. diputados locales. ayuntamientos y delegados municipales dentro de su circunscripci6n politica.

Para cumplir con su objetivo. la presente Ley establece las obligaciones y los derechos polfticos de los ciudadanos. asl como la organizaclon. funcionamiento. derechos y obligaciones de los partidos politicos.

las autoridades del Estado y los organismos electorales. constituidos al efecto. velarim por el estricto cumplimiento de est a ley y de los acuerdos y reglamentaci6n que de ella emanen.

los ciudadanos estan obligados a prestar su colaboraci6n a los organismos electorales en todo aquello que concierne a procurar y facilitar los procesos electoral,!~.

ARTICULO 20. Son organismos electorales. constituidos en 105 terminos de esta Ley. el Consejo Estatal Electoral. las Comisiones Oistritales Electorales los Comites Municipales Electorales y las Mesas Oirectivas de casilla.

ARTICULO 30. Para los efectos de esta Ley se entendera por:

I. Proceso Electorat. la fase temporal que comiema con la primera sesi6n del Consejo Estatal Electoral. convocada durante la primera quincena del mes de enero del ano de la eleccion. de conformidad con el Articulo 62 de la presente ley y concluye con la expedici6n de las constancias corre!jpondientes a los candidatos electos 0

la ultima resolucion que. en su caso. emita el Tribunal Electoral y comprende el conjunto de

·-·decisiones de este. asi como 105 actos. tareas y actividades que realicen las organismos eleccorales del Estado. los

partidos politicos y los ciudadanos. dentro de este termino; .

II. Funcionarios Electorales: quienes en terminos de la legislaci6n electoral. integran los organos que cumplen actas electorales. tareas 0 funciones publicas en los comicios;

III. Representantes Partidiscas: los dirigentes de los partidos politicos y 105 ciudadanos. a quienes. en el cUrso de los· procesos electorales que se !levan a cabo en el Estado. acrediten· los propios partidos palfticos para actuar en cualquiera de las fases de los comicios;

IV. Partidos Po/fcicos: entidades de interes publico. dotados de persona lid ad jurldica propia. que tienen como fin promover la participaci6n de los ciudadanos en la vida democratica y hacer posible el acceso de sus ca(ldidatos. mediante el sufragio universal. libre. secreto y directo de los electores. al .. ejercicio del poder publico. de acuerdo con los programas. principios e ideas. postulados por aquellos.

V. Coa/iciones: las 'alianzas de los partidos politicos que. sin perder su personalidad jurldica propia. y cumpliendo 105 requisitos que establece la presente Ley. posculan en forma comun una 0 varias candidaturas;

VI. Candidaturas comunes: la postulaci6n ~ de un mismo candidato por dos 0 mas partidos politicos. sin mediar coalici6n.

VII. Electores: 105 ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores. que cuentan con credencial para votar con fotografla y estan en aptitud de ejercer su derecho al voto;

VIII. 8o/etas Electorales: las documentos aprobados y emitidos por el· Consejo Estatal Electoral. conforme a las normas legales establecidas ~or la presente ley. para· la emisi6n del voto:

IX. Materia/ Electoral: el conjunto de documentos y elementos utilitarios des~inados al cumplimiento del proceso electoral. incluidas las actas de instalaci6n de casilla. cierre y escrucinio. asi como las resp~'Ctivas liscas nominales de eleccores con focografia;

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X. Seccion Eleccorat. fracci6n territorial de diputados 0 regidores que no obtuvieron el los distritos electorales uninominales y de los triunfo electoral por mayo ria de votos. pero municipios del Estado. que estando en las listas respectivas y

XI. Casilla: la instalaci6n que se emplea el dla de las elecciones para la recepcion de los votos. en el lugar destinado par los organismos electorales.

XII. Regiscros Eleccorales: los document os de 'registro de partidos. candidatos. representantes. listados de electores y otros elementos de control can que operen los organismos electorales en terminos de esta Ley:

XIII. Prerrogacivas de los Parcidos Policicos: los derechos que la' Ley otorga a estas entidades para el ejercicio de sus funciones:

XIV. Escrucinio y Cdmpuco: las actividades de los organismos electorales destinadas a la revision y determinacion cuantitativa del resultado del proceso de votacion;

XV. Seguridad del Proceso Eleccorat. el conjunto de medidas adoptadas por los organismos electorales de acuerdo con la Ley. para garantizar la observancia de los cauces democraticos. asl como el conjunto de medidas preventivas necesarias en materia de auxilio de las autoridades competentes. para que la ciudadanla concurra durante la jornada electoral sin riesgos de ninguna especie . adoptando. incluso las medidas preventivas minimas para resolver contingencias en el caso de que se presenten;

XVI. Mayorfa Relaciva: la obtenida por el' candida to a un puesto de eleccion popular que alcanza el mayor numero de votos en relacion a sus opositores. y que no exceda de la mitad del total de los votos validos emitidos;

XVII. Mayorfa Absoluca: la obtenida por el candidato a un puesto de eleccion popular. que alcanza' mas de la mitad del total del nilmero de votos validos emicidos en la eleccion respectiva;

XVIII. Voeacidn Tocal Valida Emie/da: la que se obciene despues de rescar a la vocacion tocal. los vocos nulos y los anulados:

XIX. Represeneacidn proporcionat. el cermino can el que se denomina a la represencacion de

considerando la votaci6n obtenida que representa a determinada proporci6n de la poblaci6n. en terminos de esta Ley. tienen derecho a acceder al Congreso del Estado a a los ayuntamientos. segun el caso. mediante las f6rmulas establecidas en la misma:

xx. Calificacion de las Elecciones: la declaracion de caracter formal que realiza el Consejo Estatal Sectoral al final de un proceso electoral. una vez resuelto el ultimo de los recursos que hayan sido presentados: y

XXI. Lisca Nominal de Eleccores can Focograffa: listado elaborado por el Aegistro Federal de Sectores. que contiene el nombre, de los ciudadanos potosi nos inscritos en el Padron Electoral del Estado de San Luis Potosi. agrupados por Distrito. Municipio y' Seccion: a quienes se ha. entregado su credencial para votar can fotografla. y que estan en aptitud de ejercer su derecho al voto el dla de la jornada electoral.

ARTICULO 40. EI ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador Constitucional del Estado wbre y Soberano de San Luis Potosi. quien sera electo par votacion mayoritaria relativa. resultante de los procesos electorales correspondientes. I

ARTICULO 50. EI Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado. integrada por quince diputados electos bajo el principia de mayorla relativa en cad a uno de los distritos electorales uninominales. y hasta doce diputados electos segun el prinCipia de representaci6n proporcional. mediante el sistema de listas de candidatos votados, :en una sola circunscripcion plurinominal en el Estado. Par ~ada Diputado propietario se elegira un suplente.

,ARTICULO 60. Los integrantes de los ayuntamientos se elegirim en forma popular y directa. bajo el principia de mayorla y de reptesencacion proporcional. de conformidad can IQ.. escablecido en la Constituci6n Pollcica del Escado y en la presente Ley.

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ARTICULO 70. Los candidatos a delegados municipales deberan postularse por separado de las planillas para la elecci6n de ayuntamientos y segun el numero de delegaciones del municipio de que se trate. en los terminos y dentro de los perfodos que senala la presente ley.

ARTICULO 80. Todos los procesos electorales que se de sarro lien en el Estado quedaran sujetos alo prevenido en la presente Ley. En 10 no previsto y en cuanto no contravengan 10 establecido par la

. Constituci6n Politica del Estado y este ordenainiento. se aplicaran supletoriamente las disposiciones de orden federal relativas a la materia.

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TITULO SEGUNDO DE LAS ELECCIDNES

CAPITULO I DE LDS DISTRITDS ELECTDRALES

ARTICULO 90. Para la elecci6n de diputados de mayorla relativa. el territorio del Estado se divide. en quince distritos electorales uninominales. demarcados de acueroo a la poblaci6n como sigue:

I. EI Primer Diserico Eleccoral quedara formado par los municipios de Matehuala. Cedral. Catorce. Vanegas. Villa de la Paz y Villa de Guadalupe; can cabecera en Matehuala:

II. EI Segundo Discrico Eleccoral estara integrado por los municipios de Cerritos • Guadalcazar. Villa de Arista. Villa Hidalgo. Villa Juarez. Armadillo de los Infante. San Nicolas Tolentino y Villa de Zaragoza; con cabecera en Cerritos:

III. EI Tercer Diserieo Eleccoral se formara por los municipios de Santa Maria del Rio. TIerra Nueva.' Villa de Reyes. Villa de Arriaga y Mexquitic de Carmona: con cabecera en Santa Maria del Rio;

IV. EI Cuareo Qiscrieo Eleceoral quedara integrado par 105 municipios de Salinas. Villa de Ramos. Santo Domingo. Charcas. Venado. Moctezuma y Ahualulco; can cabecera en Salinas:

la parte noroest~ de la ciudad y las fraccicnes del Municipio de la capital de la misma orientaci6n. iniciando del Norte a Sur can los poblados de EI Huizache. Tepozan. Mezquital de Bocas. Jarrillas. Macarenos. EI Santuario. Bocas. Palomas. La Dlora. Cascar6n. Gonzalitos. EI Refugio. Penasco. San Juanica ef Grande. Angostura del Saucito y ~pulines. paralelo a Avenida Periferico Poniente conforme a las siguientes delimitaciones.

EI area urbana a partir del Ubramiento Oriente. esquina Camino Las Tres. rumba al Sureste hasta el Rfo Paisanos siguiendo hacia' el Suroeste hasta la calle Panfilo Natera can rumbo sureste hasta la calle San Manuel doblando hacia el Suroeste hasta la calle San Daniel can rumbo Sureste hasta la calle San Fernando doblando con rumba noreste hasta la calle San Vicente Martir hasta IIegar a calle sin nombre doblando con la misma orientaci6n para hacer esquina can la calle Doroteo Arango esquina con antiguo camino a Ahualulco hasta topar con la calle Adolfo L6pez Mateos doblando con rumbo Suroeste por la Avenida Saucito L6pez Hermosa para entroncar con Fray Diego de la Magdalena con rumbo Sureste\ hasta la calle 13 dando vuelta hacia el Suroeste hasta la calle 3 con orientaci6n Sureste hasta la Av. Hernan Cortes tomando por esca con direcci6n Suroeste para lIegar a la calle Fernando de Magallanes con rumbo Sur hasta lIegar a la calle de ValentIn Gama doblando can orientaci6n Noreste por la misma calle de Fernando de Magallanes hasta la calle de Fray Jose de Aore tomando rumbo Noroeste hasta la calle Juan Ponce de Le6n con orientaci6n Noreste hasta la Avenida Hernan Cortes. tomando esta con direcci6n Noreste hasta lIegar a Pedro Moreno. continuando con la misma orientaci6n por la calle Zacatecas hasta lIegar a la calle Angela Peralta continuando par calle Zacatecas hasta Aquiles Serdan can rumbo este para top~r a la calle 16 ~ Septiembre y tomar rumbo Sureste . hasta la calle Pedro Montoya can rumbo Oeste hasta la calle Hidalgo rumbo al Sur haciendo esquina can la calle Gral. I. Martinez hacia la calle Damian Carmona ~3ra lIegap a la Av. Reforma hasta Carranza tomando el Oeste en la Avenida Venustiano Carc,;wza hasta la Glorieta Gonzalez Bocanegra tomando por la Avenida Doctor

v. EI Quineo Qiserieo .Eleceoral con cabecera Manuel Nava can rumba Suroeste hasta en la Capital del Escado. quedara formado por lIegar a la Glorieca Manuel Jose OeMn

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bordeandola para continuar por la Avenida Macias con direcci6n Norte. hasta la Avenida Doctor Salvador Nava con la misma de las Torres. bordeando esta hasta la calle orientaci6n hasta. la esquina de Montes Guadalupe Torres con rumbo Este para salir a Aconcagua con rumbo Noroeste hasta la Avenida Salvador Nava Martinez. tomando Montes Apalaches. Guadalcazar con rumbo esta con rumbo Norte hasta el Distribuidor Noreste hasta la calle Rio Papaloapan hacia el Benito Juarez y continuando por la carretera Norte bordeando la Avenida Venustiano San Luis-Matehuala bordeando el limite Oeste Carranza - Avenida de los Pinto res hasta la del Municipio de Soledad de Graciano Sanchez calle Tenerla con rumbo Oeste hasta la calle. hasta entroncar con Acceso Norte. siguiendo

. Alfareros bordeando la Colonia· Los Filtros el limite Oeste del Municipio de Soledad con hasta lIegar al camino de la Presa San Jose direcci6n Norte p~r la carretera a Penasco con orientaci6n Este hasta la calle Jose hasta lIegar a Anillo Periferico. para continuar Puebla para tomar con rumbo Norte hasta la p~r el mismo con rumbo Suroeste hasta calle Las Arboledas rumbo al Este hasta la lIegar a camino a Las Tres. calle Pintores con rumbo Norte hasta lIegar al Rio de Santiago con rumbo Oeste bordeando la secci6n 798 en su limite Este hasta entroncar con camino a la presa. con rumbo Oeste bordeando el limite Norte de la Secci6n 885 hasta e'ntroncar con Anillo Periferico. para continuar por el mismo anillo rumbo al norte hasta entroncar con camino a Las Tres.

VI. EI .Sexco Discrico Eleccoral con cabecera en la Capital del Esi:ado quedara formado por la parte Noreste de la Ciudad y las. Fracciones del Municipio de la Capital de la misma . orientaci6n. iniciando de Norte a Sur con 105 Poblados de Gonzalez. La Manta. San Rafael. Zamorilla. Cerritos de Zavala. EI Malacate. Melada. San Rafael. Yerbabuena. La Mantequilla. EI Terrero. Los Urbanos. Rincbnada. San Juanico el Chico y Milpillas.

EI area urbana inicia en el entronque del Libramiento Poniente con camino Las T res con orientaci6n Sureste bordeando el Umite Este del Distrito V. hasta lIegar a la Avenida Venustiano Carranza hasta lIegar al cruce con la Avenida Reforma continuando por la Avenida Reforma con orientaci6n Sur hasta lIegar a la calle Martinez de Castro con direcci6n Este hasta la calle Bolivar y lIegar a la calle Miguel Barrallan con direcci6n Este hasta la calle Vallejo tomando esta con direcci6n Sureste hasta la calle Agustin Melgar con orientaci6n Noreste hasta lIegar a la Avenida Juare~ tomando ia direcci6n Sureste hasta Avenida Salvador Nava Martinez con direcci6n Noresi:e hasta lIegar a la barda de Ferrocarriles Nacionales de Mexico. tomando esta 'con direcci6n Noroeste hasta el Canal

... de Aguas Negras con direcci6n. Sureste bordeando hasta lIegar a Vicente Rivera con direcci6n Este hasta la calle Humberto

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VII. EI .Sepcimo Discrico Eleccoral con cabecera en la Capital del Escado quedara en el Suroeste de la Ciudad y las Fracciones del Municipio de la Capital de la misma orientaci6n iniciando de Norte a Sur con los poblados de Pozuelos. Escalerillas. TIerra Blanca. EI Aguaje. Arroyos; 8 Terrero 'y La Pila.

8 area urbana inicia en Avenida Cordillera del Himalaya esquina Ubramienco Occidente con' oriencaci6n Noresce bordeando el Umite Sur de la secci6n 798 \y el Umi:e Oeste de la Secci6n 886 concinuando con direcci6n Este p~r la Avenida Venustiano Carranza hasta lIagar a la Avenida Reforma continuando por esta calle con direcci6n Suresce. bordeando el Umite Oeste del Distrito VI hasta lIegar a la Avenida . Salvador Nava Martinez continuando con direcci6n Noreste hasta la Avenida Constituci6n continuando por esta con direcci6n Sureste hasca lIegar. a Prolongaci6n Constituci6n y continuar por el camino al Aguaje. hasta lIegar al Anillo Periferico siguiendolo con direcci6n Oeste hasta lIegar a Prolongaci6n Xicotencatl. tomando esta calle con direcci6n Norte hasta lIagar a la calle Urbano Villal6n. tomando con rumbo Oeste y bordear el limite Sur de las Secciones 1041 Y 1040 hasta ilegar a la ?llle Fuente de Trit6n. para tomar con rumbo-Sur la Avenida 5th nombre bordeando la parte . !Oste del Parque Tangamanga para entroncar con Anillo Periferico. continuando can el mismo rumbo al Noroeste para entroncar con Avenida Cordillera del Himalaya.

VIIi. Et Occavo Discrico Eleccoral con cabecera en l~ Capital del Estado quedara en la parte Sureste de la Ciudad y las Fracciones del Municipio de la Capital de la misma

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orientaci6n. iniciando de Norte a Sur. can los XII. EI Decimosegundo Discrito Eleccoral se poblados de Los G6mez. Pozos. La Pila. San integrara par 105 municipios de Ciudad Valles y Nicolas de los Jassos. Panalillo. Santa Rita y Tanlajas: can cabecera en Ciudad Valles: Jaralito.

EI area urbana inicia en el entronque. de camino a EI Aguaje y Anii/o Perif2rico en su parte Sur continuando can orientaci6n Noroeste siguiendo el Umite Este del Distrito VII hasta lIegar a la Avenida Salvador Nava Martfnez. siguiendo par esta con direcci6n Noreste hasta entroncar can el Umite Sureste de la Secci6n 1031 con direcci6n Noroeste hasta IIegar al canal de Aguas Negras y bordeando la Secci6n 931 en su Umite Sur y tomando su Umite Norte hasta IIegar a la caile Guadalupe Torres. can rumba Este para entroncar can la Avenida Salvador Nava. can rumba Norte hasta IIegar al Discribuidor Benito Juarei bordeandolo en su parte Sureste para entroncar can la Carretera San .Luis-Valles can direcci6n Este hasta lIegar a Circuito Oriente can direcci6n Sur para continuar par camino a Rancho Viejo can direcci6n Este para bordear el limite sur del Municipio de Soledad de Graciano Sanchez par camino a· la Ubertad can la misma direcci6n hasta terminar en el limite este de las secciones 943. 955 y 965 tomando can rumba Este el Umite Norte de la Secci6n 974 para continuar can el Umite Norte de la Secci6n 975 y bordeandola en su Umite Este hasta entroncar can Carretera San Luis­Mexico. bordeando el Umite Sureste de la misma. Secci6n 975. siguiendo su . Umite Noroeste hasta lIegar al Anillo Periferico. continuando par el mismo Anii/o can rumba Suroeste hasta entroncar can camino a EI Aguaje.

IX. EI Novena Discrico Eleccoral comprendera a los municipios de Soledad de Graciano Sanchez y.Cerro de San Pedro: con cabecera en Soledad de Graciano Sanchez:

, X. EI' Decima Discrico Eleccoral quedara formado par: los' municipios de Rioverde. Ciudad Fernandez. San Ciro de Acosta y" Laguf)illas con cabecera en Rioverce:

XI. EI Decimoprimer Discrico Eleccoral estara integr~do por los municipios de Cardenas. Rayon. Alaquines. Ciudad del Maiz. Tamasopo.

'.' Santa Catarina y EI Naranjo: con cabecera en Cardenas:

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XIII. EI Decimocercer Districo Eleccoral comprendera a los municipios de Tamufn. Ebano. San Vicente Tancuayalab. Tanquian de Escobedo. Tampamol6n Corona. San Antonio y Coxcatlan: can cabecera en Tamufn:

XIV. EI Decimocuarco Discrico Eleccoral quedara integrado par los municipios de Tancanhuitz de Santos. Aquism6n. Huehuetlan. Xilitla y Axela de Terrazas: can cabecera en Tancanhuitz de Santos:.y

XV. EI Decimoquinco Discrico Eleccoral se conformara can los municipios de Tamazunchale. Tampacan. San Martfn Chalchicuautla y Matlapa. concabecera en Tamazunchale.

CAPITULO II DE LAS ELECCIDNES DRDINARIAS Y

EXTRADRDINARIAS

ARTICULO 10. Las elecciones ordinarias se verificaran el primef'. domingo de julio de' cada seis alios para Gobernador: y el mismo dfa de' cada tres alios para diputados. ayuntamientos y delegados municipales. del alia correspondiE!Ote segun se trate.

Tratandose de 105 ayuntamientos en que J:onforme a est a Ley las planillas que correspondan deban contender en una segunda votaci6n. el Consejo Estatal Electoral tendra la facultad de selialar el dfa en que deb era desarrollarse la jornada electoral correspondiente a la segunda eleccion. la que en todas los casas debera anteceder a la fecha en que 105

ayuntamientos inician el ejercicio constitucional para el que son electgs. contemplandose en ese lapso. el plaza en q'ue se desahogue

1 y resuelva el ultimo de "05

recursos .que se hubiere interpuesto.

ARTICULO 11. Cuando. confonne a esta Ley. se declare nula una elecci6n de delegados municipales 0 diputados locales segun los principios de mayoria relativa. a los candidatos incegrances de la formula

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triunfadora resulten inelegibles. se celebraran eleceiones extraordinarias dentro de los sesenta dias naturales siguientes a la

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declaratoria 'de nulidad 0 de inelegibilidad. previa convocatoria que para el caso de diputados locales, V delegados municipales expida el Consejo Estatal Electoral. Tratimdose de Gobernador del Estado se estara a 10 dispuesto por la Constituci6n Politica del Estado V el Articulo 1 2 de la presente LeV.

En las elecciones de Gobernador. diputados locales V delegados municipales. en caso de que al efectuar los c6mputos de una elecci6n. resultara igual el numero de votos entre dos o mas candidatos, en el primer lugar de la votaci6n total valida emitida. el Consejo Estatal Electoral. una vez que la Segunda Instancia del Tribunal E!ectoral resuelva el ultimo de los recursos que haya sido presentado. confirmara en su caso el resultado. hara la declaratoria del empate en el resultado electoral V convocara a elecciones extraordinarias que se celebraran ,en los terminos que 'establecen los artfculos 12 y 13 de la presente Ley.

Tratandose de ayuntamientos. si el empate persiste en la segunda votaci6n. el Congreso del Estado nombrara un Concejo Municipal. en los terminos de la Constituci6n Politica del Estado y de la Ley Orgimica del Municipio Libre. que cumplira sus funciones hasta en tanto se celebre la elecci6n extraordiriaria correspondiente.

ARTlC!JLO 12, Las elecciones extraordinarias que se celebren para elegir Gobernador del Estado. en los casas que previene la Constituci6n Politica del Estado. se sujetaran a las bases de la convocatoria que expida el Congreso del Estado y a las disposiciones de esta Ley.

ARTICULO, 13. Declarada la vacante de una Diputaci6n de mayoria relativa en los terminop de la Constituci6n del Estado. se verificara elecci6n extra ordinaria dentro de un plazo que no, excedera de los sesenta dlas siguientes. y de acuerdo a las bases que contenga la convocatoria y las disposiciones de la', presente Ley. La convocatoria la expedira el propio Consejo Estatal Electoral dentro' de los diez dias siguientes a la declaratoria de la vacante"

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aqueHos candidatos del mismo partido que' hubiesen quedado en el lugar preferente inmediato segun la list a votada. una vez asignadas a cada partido las diputaciones que les correspondieran. En caso de que no hubiera candidatos que bajo esta regia pudieran Hamarse a ocupar la vacante. sera Hamado el candidato de otra partido al q·ue. de acuerdo a la proporci6ri de votes. correspondiera el lugar preferente inmediato.

ARTICULO 14. Ninguna convocatoria podra contener bases 0 normas que contravengan los derechos que esta Ley otorga a los ciudadanos y a los partidos politicos. ni alterar los prccedimientos 0 fonnalidades que establece.

ARTICULO 15. Cuando en las elecciones ordinarias 0 extraordinarias que se celebren para la renovaci6n de ayuntamientos. la planilla ganadora en la primera votaci6n no obtenga la mayorfa absoluta de la votaci6n total valida emitida en el Municipio de que se­trate. el Comite Municipal Electoral. remitira ' al Consejo Estatal Sectoral durante las veinticuatro horas siguientes a la conclusi6n de la sesi6n de 'c6mputo. la constancia correspondiente. as! como las aetas y documentaci6n respect iva.

Recibida la constancia V documentaci6n. el Consejo Estatal Electoral. una vez que se haya resuelto. en su caso. el ultimo de los recursos que hubiese side presentado respecto de la elecci6n municipal ante la Segunda Instancia del Tribunal Electoral. revisara si las resoluciones afectan el resultado de' la elecci6n. hara en su caso la declaratoria de que la planilla ganadora no alcanz6 la mayorfa absoluta y convocara a una segunda votaci6n excepto en los siguientes casas:

I, Cuando la planilla ubicada en primer lugar haya obtenido for 10 menos el cuarenta' y cinco porciento de la votaci6n total valida emitida en el municipio de que se trate. y exista entre dicha planilla y la que se haya ubicado en segundo lugar. una diferencia de quince 0 mas puntos porcentuales en relaci6n a los.·porcentajes validos de votaci6n que cada una ha,ya obtenido:

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las vacantes de los representaci6n proporcional.

diputados de II. Cuando el partido pollcico respectivo 0

se cubriran con codos los integrances de la planilla que obtuvo Tftl!UN"AL Er.~RAL D~r. PQDER

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el segundo lugar en la primera votacron ARTICULO 18. los ministros de culto. como declinen expresamente a su derecho de ciudadanos. tendran derecho a votar. pero no participar en la segunda votaci6n y 10 a ser votados. ratifiquen ante el Consejo Estatal Electoral: En los casos en que proceda la segunda votacion contenderan rinicamente las planillas que hayan obtenido los dos porcentajes mas aleos de la votaci6n tqtal emitida en el Municipio respectivo.

Contra dicha declataroria no procedera recurso alguno en los terminos de la presente ley.

la convocatoria que emita el Consejo para la celebracion de la segunda votaci6n. debera fijar la fecha para la celebraci6n de la misma dentro de un plazo maximo de cinco dfas y que no excedera de diez dfas contados a partir de la declaratoria a que se refiere el parrafo anterior.

En la segunda votaci6n las planillas que contiendan deberan ser las mismas que particjparon en la primera votaci6n y no podnln realizar campana polltica.

TITULO TERCERO DEL REGIMEN JURIOICO DE LOS ELECTDRES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 16. EI voto es un derecho y una obligaci6n qe los ciudadanos: es universal. libre. secreto. directo. personal e ineransferible para todos los cargos de elecci6n popular.

Ejercerim el derecho de voto los ciudadanos poeosinos en pleno goce de sus derechos politicos: que cuenten con la credencial para voear con foeografia y que aparezcan en la lisea nominal de electores con fotografia. , ARTICULO 17. los ciudadanos ejerceran su derecho al voeo en la seccion electoral en que se encuentren inscritos. salvo los casos de excepci6n que se senalan en el Articulo 148 de esta leV·

las autoridades. los partidos politicos V los ciudadanos. vigilaran V garantizarirn la libercad. el secreto del voto V el respeto al

. mismo. quedando prohibidos los actos que generen coaccicin 0 presion a los electores.

Para poder ser votados. los mrnrstros· de culto. deberan separarse de su ministerio con la anticipaci6n y en la forma que establece la LeV Reglamentaria del Artfcuio 130 de la Constituci6n Polltica de los. Estados Unidos Mexicanos.

.los ministros de culto no podrim asociarse con fines politicos ni realizar proselitismo a favor 0 en contra de candida to. partido 0

ilsociaci6n politica alguna.

ARTICULO 19. No pueden ser electores los individuos que est en suspendidos en. sus . derechos ciudadanos 0 hayan perdido la ciudadanfa potosina. en los terminos de la Conseicuci6n Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constituci6n. Polltica del Estado.

ARTICULO 20. Son elegibles para ocupar el cargo de Gobernador del Estado. diputados locales. miembros ,de los ayuntamientos 'y delegados municipales. las personas que reunan los requisitos y no tengan los impedimentos que la Constituci6n Polltica del . Estado precisa para cada cargo y. en 10 conducente. la lev Organica del MuniCipio Libre. I

ARTICULO 21. los diputados. miembros de los ayuntamientos V delegados municipales no podrirn ser reelectos para el perfodo inmediato siguiente. los respectivos suplentes tend ran dicho impedimento s610 en los . casos en que bajo cualquier calidad hubiesen entrado en funciones.

EI ciudadano que haya desempenado el cargo de Gobernador del Estadci~ con cualquier caraeter senala~o por la Constituci6n Politic a del Estada. no podril volver a desempenar ese cargo.

ARTICULO 22. los presidentes de los organismos estatales. distritales V municipales eleetorales y del Tribunal Eleccai'el son inelegibles para oeupar cargos de eleceicin popular durante el ciempo de su desemperio. salvo que se separen del mismo . p~r 10 menDs seis meses ances de la elecci6n.

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en el caso de Gobernador y ciento veinte dfas. CAPITULO II para los demas casas:

TITULO CUARTO DEL REGIMEN JURIOICO DE LOS PART/~OS

POUTICOS CAPITULO I

DE LA FUNCION DE LOS PART/O~S POLITICOS

ARTICULO 23. Los parcidos politicos tendran como finalidad promover la organizaci6n y participaci6n de los ciudadanos en la vida democratica. Y permitir el acceso de estos a la integraci6n de los 6rganos de representaci6n popular. de acuerdo can los programas. principios e ideas que postulen.

Los partidos politicos nacionales V estatales con registro gozaran de personalidad juridica para todos los efectos legales.

La afiliaci6n de los ciudadanos a ,los partidos pOliticos sera libre. individual V vcluntaria. Se tendra par inexistente cualquier pacta que limite a reduzca la libertad de afiliacion a de voco.

r ARTICULO 24. Los partidos politicos tendran derecho a participar en las elecciones locales en los terminos que previene la presente Ley: para·ello. deberan contar en forma equitativa con element'os suficienc'es para realizar las acbvidades tendientes a la occenci6n del sufragio popular.

ARTICULO 25. Las autoridades. en el ambito de su competencia. deberan respetar el ejercicio de los derechos de los partidos politicos registrados y de los candidatos. EI Gobierno del Estado y el Consejo Estatal Electoral 'garantizaran en tad a tiempo. la libertad de los partidos pOliticos para la difusiori de sus principios y programas.

ARTICULO 26. Los parcidos pcliticos que precendan parcicipar en las elecciones locales esta~a~ obligados a cumplir can los siguiences reQuisitos:

I. Obcener el regiscro correspond;ence ance el Consejo Escacal Electoral: y

II. Ajustar su proceder a 10 disp~=sco por la presence Ley.

DEL PROCEOIMIENTO PAR4 LA CONSTTTUCIDN

Y REGISTRO DE LOS PART/DOS POLmCOS

ARTICULO 27. Para que una organizaci6n pueda constituirse y ser registrada, como partido politico estatal debera cumplir los siguiences requisitos:

I. Presentar su declaraci6n de principios. programa de acci6n V los estatutos que normen sus actividades:

II. Acreditar que cuenta en par 10 menos fa mitad de los distritos en que se divida el Estado con un minima de afiliados por distrito. que representen como. mfnimo el tres porciento sabre el total de los ciudadanos que esten inscricos en el padr6n electoral. En ningun caso. el numero total de afiliados debera ser inferior a! dos porciento de la lista nominal de eleccores a nivel estatal:

III. Aealizar ante Notario Publico una asamblea en cada uno de los distritos electorales uninominales. donde se aprueben los documentos internos que deben proponerse de acuerdo a 10 establecido por los artfculos 28. 29 V 30 de esta Lev.

Ef fedatario consignara en acta circunstanciada 10 anterior. asl como:

aJ La elecci6n de delegados propietarios y suplentes para la asamblea estatal constitutiva. V que se comprob6 la identidad V residencia de los mismos' par medio de 'Ia cre~encial para votar can fotograffa: V

bJ Que el numero mfnimo de partidarios que establece la presente leV suscribi6 • su afiliacion en las listas exhibidas. las cua'les deberan conte'!er:

1. En cada ho;a un encabezado impreso en que se exprese que las personas listadas han quedado plenamente enteradas de la declaracion de principios. programa de accian y escacucos. y que suscriben el documento coma.,manifestacion formal de su afiliacian libre e individual: y

2. EI nombre completo y apellidos. domicilio. nr:lln;:ar:inn n,O,rnorn rio .......... rf.""',.. .... ;"'1 ....................... ...

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con focografia y firma de cada afiliado 0 su Diario Oficial de la Federacian 0 la conscancia huella digical en caso de no saber escribir; y conducence expedida por la autoridad federal

IV. Que se celebre una asamblea esCacal consCicuciva ance la presencia de fedacario publico. quien cercificara:

a) Que concurrieron los delegados electos de las asambleas districales y que se identificaron legalmence. debiendo anotar los nombres de escos;

b) Que se aprobaron los estacutos. programa y declaracian de principios del parcido;

c) Que se eligi6 un Comice Escacal 0 un organo equivalente; y

d) Que las sumas de afiliados que se circunscanciaron _ en las aCCas de las asambleas districales cubren -los requisicos previstos por la fraccian II de esce arclculo. Tales actas deberan agregarse a la de la asamblea estatal.

Los testimonios y documencos a que se refiere esta fraccion. deberim quedar debidamente prococolizados. Los ejemplares de las actas nocariales deberan quedar en poder del partido politico de que se trate. del Notario Publico y del Consejo Estacal Electoral.

EI plazo para celebrar las _ asambleas disCritales y escacal conscicucivas. no excedera de un ano. contado a partir de la techa en que se_ haga el anuncio a que se refiere la disposicion siguience.

Serim a cargo del Consejo Escacal Electoral de San Luis Potosi. codos los gastos y honorarios que origine la incervencion de fedacarios . publicos en los I actos juridicos necesarios para la conscicucion de parcidos politicos. a condicion de que previa mente se solicice asi al propio Consejo. cuando la organizacion interesada anuncie por escrito su -proposico de conscicuirse en parcido pOlicico.

Los pa~cidos policicos nacionales con regiscro ance el Inscicuco Federal Electoral podran parcicipar en las elecciones locales que regula

"Ia presence Ley. Para su parcicipacion basca que presencen ance el Consejo Escacal Eleccoral la publicacion de su regiscro en el

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compeCence. La inscripcian producira efeccos desde luego y deb era anoCarse dentro de las veinticuacro horas siguientes a la solicicud. La inscripcion solamence podra ser neg ada por causa de falta de personalidad del solicicance o bien porque haya sido cancelado el regisCr~ en maceria federal.

ARnCULO 2B. La declaracion de principios contendra necesariamence:

I. La obligacian de observar la Conscitucion Pollcica de los Escados Unidos Mexicanos y la particular del Escado. asl como de respecar las leves e insticuciones que de elias emanen;

II. Las bases ideologicas de caracCer policico. economico V social que poscula;

III. La obligacion de no acepcar pacco 0

acuerdo que 10 sujete 0 subordine a cualquier organizacion internacional 0 10 haga depender de encidades 0 parcidos pollcicos excrimjeros. asl como la de no solicitar o. en su caso. rechazar coda clase de apoyo econamico. politico 0 propagandlscico provenience de extranjeros 0 de- ministros de los culcos de cualquier religion 0 secta. asl com'o de asociaciones 'V de organizaciones religiosas e iglesias V de cualquiera de las personas a las que la presence Lev prohibe financiar a los partidos pollCicos: V

IV. . La obligacion de IIevar a cabo sus actividades por medios pollcicos V por la via democracica.

ARTICULO 29. EI programa de accion determinara:

I. Las medidas que precendan comar para lIevar a cabo la aplicacion de. sus principios, y sus planes de gobierno. as; como para alcanzar sus 1 objecivos V las policicas propuest<js para resolver los problemas escacales: y

II. Los medios que adopce con relacion a sus fines .. de direccion ideologica. formadon po/icica y parcicipacion electoral de sus milic ar;,.t2s.

ARTICULO 30. Los escacucos escableceran:

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I. Una denominacion pro pia y distinta a la de III, PastulaI' candidatos a los puestos de otros partidos registrados, asi como el eleccion popular en las elecciones locales: emblema y color a colores que Ie caractericen y diferencien de otros partidos politicos, todo 10 cual debera estar exento de alusiones religiosas y raciales:

II. los procedimientos de afiliacion, asi como los derechos y obligaciones de sus miembros, los que deberan ejercerse en forma libre, voluntaria e individual:

III. los procedimientos internos para la renovacion de sus dirigentes y las formas que deberan revestir los aetas para la renovacion de candidatos, mismos que podran ser publicos:

IV. las funciones, obligaciones y facultades de sus organos que, cuando menos, seran las siguientes:

al Una as'amblea estataJ:

bl Un Comite Estatal u organismo equivalente que tenga la representacion del partido en

. todo el Estado:

d Comites Municipales u organismos equivalentes' en cuando menos siete distritos electorales del Estado, pudiendo tambien integral' comites regionales que comllrendan varios municipios: y

dl Un organa responsable de la administdcion de su patrimonio y recursos financieros; y

V. las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan. sus disposiciones internas.

CAPITULO III DELOS OERECHOS Y OBL/GAC/ONES

DE LOS PART/ODS POLITICOS

ARTICUL0 31. Son derechos de los partidos politicos:

I. Participar en la preparacion. desarrollo y' :. vigilancia de los procesos electorales en 105

terminos' que establecen la Constitucion y las leyes de la materia:

II. Gozar de las garantias que la ley les ocargue para realizar libr~rr.ente sus accividades:

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IV. Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento publico correspondiente a sus actividades:

V. Formal' coaliciones, asl como fusionarse can otres partidos politicos:

VI. Integral' los organismos electorales en condici6n de igualdad respecto a los demas partidos, en los terminos que previene la' presente ley, nombrando a sus representantes ante los mismos, quienes solo tend ran derecho a voz ; y

VII. Las demas que esta ley les otorga.

ARTICULO 32. Son obligaciones de los partidos politicos:

I. Realizar sus actividades dentro de los cauces legales. ajustando su conducta y la de sus militantes a los· principios del Estado democratico:

II. Respetar la libre participaci6n de los demas partidos politicos y los derechos de los ciudadanos;

III. Abstenerse de recur:rir a la violencia y a cualquier acto que tenga par objeto a resultado alterar el orden publico, perturbar el goce de las garantlas. impedir u obstaculizar. aunque sea transitoriamente, el funcionamiento regular de los organos de gobierno;

IV. Mantener el minima de afiliados en los distritos electorales requeridos para su constitucion y registro;

V. Ostentarse can la denominacion, emblema a logotipo y color a colores que tenga'n registrados: "1

VI:' Cumplir sus normas de afiliacion y observar los procedimientos que seiialen sus estatutos para la postulacion de candidatos:

VII. ConcaI' can domicilio social para sus organos... directivos y mantener el funcionamiento efectivo de los mismos:

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VIII. Difundir en los tiempos 'oficiales que les extranjeras. organismos 0 entidades. correspondan en las frecuencias de radio y en internacionales y mlnrstros de culto de los canales de television. la plataforma cualquier religion a secta. asl como electoral que el partido y sus candidatos abstenerse de utilizar slmbolos religiosos. sostendran en la eleccion de que se trate: expresiones. alusiones 0 fundamentaciones de

1)(. Comunicar al Consejo Estatal Electoral las modificaciones a sus documentos internos. su domicilio social e integrantes de los organos directivos. en un termino que no exceda de quince dias a partir de que ocurra el hecho:

X. Coadyuvar can las autoridades respectivas para retirar. dentro de los quince dias siguientes al de la eleccion en que participen. la propaganda que en apoyo a sus candidatos hubieren fijado. 'pintado a instalado:

XI. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento publico exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campana:

XII. Sujetarse a los IImites de gastos de campana que para cada eleccion determine el Consejo Estatal Electoral:

XIII. Informar y comprobar can docu~entacion fehaciente al final de cada proceso electoral e'n que participen y en forma anual al Consejo Estatal Electoral. el empleo y destino de su financiamiento tanto publico como privado. asi como el origen de este ultimo:

XIV. Reembolsar al Consejo Estatal Electoral el manto del financiamientb pUblico. cuyo uso V destino no haya sido legalmente comprobado ante el mismo. a del que no se hava ejercido:

XV. Permitir y dar todas las facilidades al Consejo ~statal Electoral en la verificacion e inspeccion de sus recursos. tanto de origen publico como privado:

XVI. Abs'tenerse de realizar afiliacion colectiva de ciudadanos:

XVII. Abstenerse de formular expresiones que impliquen. diatriva. calumnia, infamia. injuria. difamaci6n. a que denigren a 105 ciudadanos. a las insbtuciones publicas. a 105 'partidos politicos a a sus candidacos;

XVIII. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia 0 subordinacion con partidos pOliticos. con personas fisicas 0 morales

car,3cter religioso en su propaganda: y

XIX. las demas que resulten de la Constituci6n y leyes aplicables. Los dirigentes. representantes a candidatos de los partidos politicos son personalmente responsables par los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 33. Los partidos politicos deberan registrar listas completas de candidatos a diputados segun el princIpia de representacion proporcional. y de diputados de mayorfa relativa. en cuando menos diez distritos locales electorales:

Asimismo deberan registrar a las planillas de candidatos que de seen participar en las· elecciones para la renovacion de los ayuntamientos. en cuando menos 'quince municipios.

, EI partido politico qU'e no de cumplimiento a 10

dispuesto en los parrafos anteriores de este articulo. no tendra derecho a recibir el financiamiento publico que Ie corresponda. durante el ana de la eleccion.

Enla integracion.· de las listas de representacion proporcional de diputados y regidores postulados en las planillas para la renovacion de ayuntamientos. los partidos poifticos. procuraran registrar en igual nuinero a miembros del genera femenino V masculino alternadamente: presentando cada formula de propietario y suplente con miembros del mismo genera.

Asimismo. en los mUnlclpios donde; la /'

poblacion sea mayoritariamente indigena. ·105

partidos politiC!os procuraran incluir en las planillas para la renovaci6n de ayuntamientos y delegados municipales a miembros que pertenezcan a las comunidades indigenas de dicho Municipio.

CAPITULO IV DE ifis PRERRoGA TIVAS DE LOS PART/ODS

POUT/COS

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ARTICULO 34. Son partidos politicos:

prerrogativas de los 2. La oera miead. se diseribuira en funci6n de

I. Tener acceso en forma equit=tiva a los medios de comunicaci6n propiedad del Estado. de conformidad con 10 establecido en los convenios que al efeoto celebre el Consejo Estatal Electoral con el Ejecutivo del Estado; y

. II. Participar del financiamiento publico en los terminos de la presente Ley.

CAPITULO V DEL FINANCIAMIENTD Y VIGILANCIA

DE LOS RECURSDS DE LOS PART/DDS PDUnCDS

ARTICULO 35. EI financiamiento a los partidos politicos r.egistrados ante el Consejo Estatal Electoral y aprobado en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado. se otorgara conforme a las siguienees bases:

I. En forma trianual. se distribuira entre los partidos politicos con registro. el moneo que resulte de multiplicar el seeenta pcrciento del equivalente al salario mlnimo diario vigente en la capital del Estado. por el numero total de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado en la e!ecci6n de diputados locales inmediata antericr:

II. Oel monto total a diseribuir. el ano en que se celebren elecciones. se asignara el sesenta porcienco y veinte porciento en cada uno de los dos anos siguientes:

III. EI moneo correspondiente al ano de la elecci6n.· eaneo para actividades ordinarias permanentes. como para gastos C2 campana se distribuira. entregandose a coda partido politico en una sola exhibici6n. de' la siguiente forma:

aJ Treinta porciento en forma igualicaria entre los partidos politicos con registro:

bl EI secenta porciento resear.ce de la siguienee fo'rrna:

1. La mie;;;d en func:an de los res,,::ados de la votacian cotal valida emieida. que haya obte;:'ido cada pare,do politico en 13 eleccian de diputados inmediata aneerior:

los pOfceneajes de la voeaci6n eoeal valida emieida. que cada pareido haya obtenido en ·Ia elecci6n para la renovaci6n de ayuneamieneos inmediaea aneerior; y

IV. Para aceividades ordinarias permanenees. a los pareidos polieicos que hubiesen conservado su registro. en los anos en que. no se celebren elecciones. la c'aneidad a diseribuir. se eneregara a cada uno de elias en mmlseraciones mensuales en forma proporcional en los eerminos de los incisos aJ y bJ de la fracci6n in mediae a anterior.

AI final de cada proceso eleceoral en que participen los pareidos pOlieicos presentaran al Consejo Eseaeal Eleceoral la documeneaci6n correspondienee para comprobar el empleo. usa y deseino del financiamiento publico y el origen de su financiamiento privado.

ARTICULO 36.' EI financiamiento de los' partidos politicos debera sujetarse a las siguiences disposiciones:

I. EI financiamienco ,que reciban los partidos politicos se conformara par el financiamiento publico que legalmence les corresponda. asf como par:

aJ Aparcacianes de sus mllicances. que seran decerminadas par el 6rgano ineerno responsable de cada partido. debien1.0 expedir recibo de las cuotas 0 aporeaciones recibidas. de los cuales debera conservar copia para acredicar el moneo ingresado;

bJ Aparcaciones de simpacizances. que eracimdose de personas fisicas no podran se~ superiores al dos porcienco del moneo eoeal del financiamienco publico ocorgado a codos los partidos. si se Craca de personas morales el limiee sera del cinco porciento del mismo moneo;

1 cJ Par aucalinanciamienco. que escara constituido par los ingresos que los parcidos politicos obtengan de sus actividades promocionales. tales como conferencias. espectaculos. juegos y sorceos. evenCos culCUrales. ventas editoriales. de bienes y.de propagandil ucilicaria. asi como cualquier oera simililarQue realicen para allegarse fondos. los Q"e escaran sujetos a las leyes correspondientes a su naturaleza. debiendo

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reporcar los ingresos obcenidos par escas 1. Gascos de propaganda: comprenden los accivid<ides en leis informes respeccivos, a los realizados en bardas, mantas, valances que acompanara el suscenco documencal pancarcas, equipos de sonido, evencos correspondiente: y politicos realizados en lugares alquilados.

dJ Par rendimientas financieras.que podran obcener a craves de la creaci6n de fondos a fideicomisos can su pacrimonio a can las aporcaciones que reciban en los cerminos de la prese'nte Ley.

II. Los gastos de cada campana electoral que realicen los parcidos politicos, las coaliciones y sus candidacos. no podran rebasar los limices que para cada elecci6n decermine el Consejo Estacal Eleccoral conforme a las siguiences bases:

aJ EI limice maximo de gasco de campana de Oipucado, sera el equivalence a veincitres mil; veces el salario minima diario vigence en la capical del Escado:

bJ Para calcular el limice maximo de gasco de campa ria para Gobernador. se dividira ellimice maximo de gasco de campana de Oipucado encre los dias que senala la ley para realizar dicha campana: esca cancidad se mulciplicara par los dlas que seriala la presence Ley para realizar la campana de GObernador' y el resulcance se mulciplicara par el mimero de discricos eleccorales uninominales de la Encidad.

cJ Para ,ralcular el limice maximo de gasto de campana de' planilias para la renovacicin de ayuncamientos, 5e mulciplicara' el casco unicario del voto par el numero de eleccores regiscrado en la lisca nominal del Municipio correspondience.

Elcosco unicario del voco sera el equivalence al veinciocho porcienco del salario minimo diario vigence en la capical del Escado.

, Tracandose de mumclplos cuya lisca nominal de eleccores sea menor a ocho mil dosciencos cincuenca ciudadanos, el limice maximo de gasco . de campana no excedera del equivalence a dos mil cre5ciencas veces el salario rrinimo diario vigence en Is capical, del Escado:

()uedan comprendidos dencro de Ics limices de gascos los siguiences concepcos:

16

propaganda utilicaria y OCI'OS simi/ares, asi como gastos de propaganda en prensa. ~adio y televisicin, cales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtencicin del voco.

2. Gastos operativos de la campana: comprenden los salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles. gastos de transporte de material y personal. viaticos y otres similares.

III. No se consideraran dentro de los limices de campana. los gastos que, realicen los Rartidos para su operacicin ordinaria y para el soscenimiento de sus cirganos directivos y de sus organizaciones:

IV. Queda prohibido el financiamiento sea en dinero 0 en especie, que bajo cualquier circunstancia provenga de:

aJ Los Poderes Federales:

bJ Los Poderes de los Estados:

cJ Los ayuntamie':!cos:

dJ Las dependencias y entidades publicas:

eJ Las empresas mercantiles:

f) Los organismos incernacionales de cualquier naturaleza, 0 personas morales extranjeras:

gJ Los ministros de culco y asociaciones religiosas:

hJ Las personas fisicas que vivan 0 crabaien en el excranjero: /'

1 V. Ningul)a aportacicin que con cualquier caraccer se haga a los partidos politicos podra ser ancinima: y

VI. Los parcidos policicos no podran solicitar cred:~~s provenientes de la banca de desar;-ello para el financiamienco de sus accivldaces,

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ARTICULO' 37. EI Consejo Estatal Electoral vigilara constantemente que las actividades de los partidos pOliticos se desarrollen con

CAPITULO VI DE LAS COALICIONES

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sujecion a la Ley. Con tal motivo. inscaurara ARTICULO 39. Los partidos politicos una Comision Permanente de Inspecci6n y estatales y nacionales podr~n coaligarse para Vigilancia del origen y uso de los recursos de postular candidatos en las elecciones locales. los partidos politicos. Dicha Comision se presentandolos bajo un solo emblema y integrara con tres consejeros ciudadanos registro. electos en votacion secreta por el Pleno del Consejo. que podran ser ratificados 0

relevados semestralmente mediante una nueva eleccion en los mismos terminos.

La Comision Permanence de Inspeccion y Vigilancia de los recursos de los partidos politicos tendra las siguientes facultades:

I. Revisar el informe y comprobacion que sobre el origen. uso y destino de sus recursos presencen al Consejo Escacal· Electoral los partidos politicos:

II. Uevar a cabo todas las diligencias tendiences a comprobar que lo's partidos policicos respecaron los ilmices maximos de gascos fijados por el Consejo Estacal Eleccoral para las campanas electorales:

III. Praccicar auditorias a los partidos po"cicos por sl. 0 a traves de despachos concables de reconocido presciglo que autorice el Pleno del Consejo. en los casos en que exista duda sabre la comprobacion del origen. USb y destlno de los recursos.

I 'La Comision debera dar cuenca inmediata al pleno del Consejo de los resulcados obcenidos en las accciones a que se refieren las fracciones anceriores. para los efeccos legales procedentes.

ARTICULO 38. Los parcidos politicos deberan contar con un organa interno encargado de la percepcion y administracion de sus recursos generales .v de campana. asi como de presentar· al Consejo Estatal Electoral los informes y comprobacion correspondiente sobre el origen. uso y destino de los mismos.

Los partidos· politicos podran solicitar que se investiguen.las ac;;ividades de sus similares y denunciar infraccior.es a la ley 0 hechos que puedan ceusar la cancela cion del registro 0

InscrrpClon de Ics partidos. EI Tribunal Electoral conocera sobre e.ste asunto.

17

ARTICULO 40. EI convenio de coalicion debera presencarse anCe el Consejo Es;;acal Eleccoral. por 10 menos con un mes de anclclpaclon al registro de la 0 las candidaturas de que se crate. Si el Consejo Estatal Electoral acepca el registro. 10 publicara en el Periodico Dficial del Est2do y en por 10 menos uno de los diarios de mayor circulaci6n de la Encidad y 10 comunicara a los demas organismos electorales competen;;es. Lo mismo se observara para los cases de elecciones excraordinarias. Las coaliciones. se tendran como un solo partido y tendriln las mismas obligaciones que los partidos politicos.

ARTICULO 41. La coalici6n podra formarse con dos 0 mas parcidos pOliticos para las elecciones de Gobernador. diputados de. mayoria relaciva. ayuntam{encos y delegados municipales. En las elecciones de diputados por mayorla relativa. lacoalicion podra ser para uno 0 varios distriCos electorales. y en las elecciones municipales para uno 0 varios ayuntamientos. siempre que sea entre los mismos partidos politicos.

En .Ias elecciones de candidatos por li5;;as bajo el princlplo de represencacion proporcional. la coalicion debera ser total respecto de las liscas 0 planillas coaligadas y tendra efectos en codos los distritos electorales uninominales en que se divice el territorio del Estado.

ARTICULO 42. La coalicion cendra 105'·'

efectos de sumar JOs votos en favor de sus candidatos 0 de computar los sufragios para uno solo de los partidos coaligados. si a=i se hubiera convenido.

ARTICULO 43. EI convenio de coalicion debera contener:

.l.. I. Eleccion que 10 mociva:

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II. Nombre compll!co. apellidos. edad. lugar de nacimienco y domicilio de sus candida cos;

III. Cargo para el que se les poscula;

IV. Declaracicin acerca de si los vocos concaran en favor de un partido politico 0 de la coalicicin. en los terminos del arciculo inmediato anterior;

V. Emblema y colores propios de la coalicicin;

VI. La forma en que convengan los parcidos incegrances de la coalicicin. el ejercicio de sus representantes comunes y el usa de las prerrogativas. dentro de los lineamientos de la lev;

VII. EI orden de prelacicin para conservar el regiscro tratandose de partidos politicos estatales. en caso. de no cibcener el porcencaje minima de votacicin indicado por la presence Lev para 'conservar el registro de codos los parcidos que conformen la coalicicin;

VIII. La plataforma eleccoral que sustencaran sus candidacos. aprobada por los cirganos direccivos estacales de cada . partido coaligado; V

IX. Tratandose de eleccicin de diputados. en caso de que alguno 0 algunos resultaren eleccos. el grupo parlamentario al que quedaran incorporados.

ARTICULO ~4. Los parcidos pOlicicos no podran postular candidacos propios donde hubiera candidatos de la coalicicin de la que formen parce.

ARTICULO 45. Para que los partidos politicos can regiscro estatal coaligados conserven su 'regiscro ;"ndividual. el porcencaje de votacicin que obtenga la coalici6n en la Encidad debera ser igual a la sum a de los porcentajes minimos.' de sus integrances; esco operara cambien para los partidos politicos con registro naciorial. Si el porcencaje de vocaci6n de la coalici6n es mayor al dos porcienco. pero inferior' . a. la suma de los minimos de sus incegrances. conservarim el regiscro los parcidos' segun el orden de prelaCicin escipulado en el convenio de coalicicin.

Concluido el proceso eleccoral. cermina cambien la coalicicin.

18

CAPITULO VII· DE LAS CANDIDA TURAS CDMUNES

ARTICULO 46. Dos a mas partidos politicos. sin mediar. coalici6n. pueden presentar candidaturas comunes. sujetandose a las siguientes reg las V condiciones:

I. Unicamente podran. postularse candidatos comunes para la elecci6n de Gobernador del Estado. sea ordinaria a extraordinaria. En todo caso se requiere el consentimiento escrito del candidato comun;

II. Antes de. que concluva el plaza para el regiscro oficial deberan presenter ante el Consejo Estacal Electoral los acuerdos de. sus respectivas convenciones a congresos. debidamente certificados par Nocario Publico;

III. Que el registro del candida to comun cumpla con todos los requisitos legales V se efectue dentro del plaza que para tal efecto escablezca la presente Ley a convocacoria. segun el caso;

IV. Que celebren con los demas partidos contendientes los acuerdos 0 convenios de entendimiento electoral;

V. Para efecto de la integracicin de los organismos electorales los partidos politicos que registren candidato comun se tendrim como uno solo; V

VI. Los votos que s'e emitan se computaran integralmente a favor de cada uno de los partidos politicos que los havan obtenido V se sumaran en favor del candidato comun. Queda prohibido sumar a ceder los votos obtenidos par un partido 0 candidato en favor de partidos a candidatos que no formaron parte del regiscro comun.

CAPITULO VIII DE LA PfRDIDA DE REGISTRD Y

CANCELACIDN DE INSCRIPCIDN DE LDS PART/DDS

PDLlTICDS

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ARTICULO 47. Los parcidos politicos escatales perderan su regiscro par alguna de' las sig'''"ences causas:

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I. Por haber dejado de reunir los requisitos politico no tiene efectos en relaci6n con los exigidos para obtener su registro: triunfos que sus candidacos hayan obtenido

II. Par incumplir can las obligaciones que Ie senala esta Ley:

III. Cuando el partido haya sido declarado disuelto por acuerdo de la voluntad de sus miembros conforme a 10 que establezcan sus esta.tutos y 10 hagan del, conocimiento del Consejo Estatal Electoral en forma expresa:

IV. Por haber obtenido menos del dos porciento de la votaci6n emitida en la Entidad. en la ultima elecci6n de diputados locales:

V. Por haberse fusionado a otro partido politico:

VI. Par no reembolsar al Consejo Estatal Electoral el manto de financiamiento publico cuyo usa 0 destino no haya sido legalmen'te comprobado:

VII. Por acordar que sus candidatos no se presenten a ejercer sus cargos:

VIII. Por no haber participado en el pr'oceso electoral ordinario inmediato anterior: y

IX, Par rebasar los limites maximos de gastos de campana determinados por el Consejo Estatal Electoral, cuando asi se compruebe legalmente,

AR'hCULO 48, EI Consejo Estatal Electoral declarara la perdida del registro cuando se presente alguno de los supuestos contenidos en el articulo inmediato anterior. Para que tal declaratoria sur~a' efectos legales debera publicarse en el Peri6dico Dficial del Estado. Contra d~cha resoluci6n procederan los recursos que establece la presente Ley.

ARTICULO 49. A los partidos politicos nacionales se les cancelara la inscripci6n de su registro tan pronto como se conozca la publicaci6n en' el Diario Dficial. de la Federaci6n. de la resoluci6n a que se refiere"

. el Codigo Feceral de Insticuciones y Procedimientos E~=ctorales. asi como en los demas casos en ~l.e proceda de acuerdo con la presence Ley.

ARTICULO 50. L3 perdida del registro 0

cancelaci6n de la inscripci6n de un parcido 19

en la elecci6n anterior. excepto en el caso que previene el segundo parrafo del Articulo 13 de esta Ley.

TITULO QUINTO DE LOS ORGANOS OE AurOR/OAO

ELECTORAL CAPITULO I

OE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

ARTICULO 51. EI Estado. los ciudadanos y los partidos politicos son responsables de la preparaclon. desarrollo y vigilancia del proceso electoral. que directamente estara a cargo del Consejo Estatal Electoral. de las Comisiones Distritales Eleccorales. de los Comites Municipales Electorales y de las mesas directivas de casilla.

EI Tribunal Electoral conocera de los medios de impugnaci6n que la presente Ley senala.

ARTICULO 52. Los organismos electorales' dOe ' que trata el articulo anterior se instalaran en las fechas que senala esta ley para cada elecci6n y desarrollaran las funciones que les competen en la forma y terminos que la misma establece.

ARTICULO 53. A excepci6n de los casos de representaci6n parcidista. para ser miembro de las organismos electorales en la Entidad se 'requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos pOliticos y civiles. con domicilio en el Estado si se trata del Consejo Estatal Electoral 0 de las Comisiones Distritales. 0 en el MUr)icipio 0 secci6n segun se trate de los Comites Municipales a de las mesas directivas de casilla:

II. Saber leer. escribir y no cener mas Qe setenta anos de1!dad al dia de la elecci6n:

III. Encontrarse inscrito en el Registro Federal de Electores y contar can su credencial para vocar con fotografia:

IV. Tener un modo honesto de vivir:

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C,I.LC.E.S. . , V. No ser servidor publico de confianza con mando superior y no Cener cargo de direccion parcidisca de cualquier jerarquia; y

VI. TraCandose de los incegrances de las mesas direccivas de casiJIa. haber parcicipado en los curs~s de capacicacion eleccoral imparcidos por los organismos eleccorales compecences.

Ademas de los requisicos seiialados en las fracciones anteriores los Consejeros ciudadanos deberan lIenar los requisitos que sefiala el Articulo 60 de la presente Ley.

ARTICULO 54. Las sesiones de los organismos eleccorales seran publicas. sin mas limicacion para los concurrences que guardar orden en el reclnco. Para garancizarlo. los presidences de los mismos pod ran comar las siguiences acciones:

I. Exhorcar a guardar el orden;

. II. Conminar a abandonar el local; y

III. Solicicar el auxilio de la fuerza publica para rescablecer el orden y. en su caso. ,expulsar a quienes 10 hayan alcerado.

Los organismos y los funcionarios eleccorales facilicaran las tareas que realicen los representantes de los medios de comunicaci6n. a fin de garantizar el libre ejercicib del derecho a la informacion. para que la ciudadania pueda conoc~r en forma oportuna y 'veraz la manera en que se desarrolla el proceso electoral.

CAPITULO II DEL CONSEJO ESTA TAL ELECTORAL

ARTICULO 55. EI Consejo Estatal Electoral es un organismo autonomo. con personalidad juridica y pacrimonio propios. encargado de vigilar el, cumplimienco de las disposiciones conscicucionales y reglamencarias de la maceria eleccoral. asi como de preparar. desarrollar y vigilar los procesos eleccorales escacales y municipales.

EI Consejo Escacal Eleccoral velara porque los principios de cerceza. legalidad. irr~3rcialidad. independencia. objecividad y eqt.:idad guien eodas las accividades de los crganismos eleccorales del Escado.

20

EI pacrimonio del Consejo se incegra con los bienes muebles e inmuebles que se descinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmence se Ie sefialen en el presupuesco de egresos del Escado.

ARTICULO 56. EI Consejo Estacal Eleccoral debera concar en su estrucCura organizacional con una Secretaria Ejecutiva. con una Secreta ria de Drganizacioh Electoral. y coil una Secretaria de Capacicacion Electoral. asi como con una Comision Permanente de Inspeccion y Vigilancia de los Recursos de los Partidos Politicos integrada en los terminos del Articulo 37 de la presente Ley.

EI Pleno del Consejo Estatal Electoral designara en cada Comision Discrital y Comite Municipal. a un Secrecario Ejecucivo. encargado de oriencar y coadyuvar con los incegrances de los, mismos. respecco de la aplicacion de la presence Ley en el ambito de sus respectivas compecencias. asi como de cumplir con las funciones que el propio, consejo Ie sefiale. Dicho Secrecario contara con voz en las ses.iones de los organismos sefialados y debera ser Licenciado en Derecho y de reconocida solvencia moral.

ARTICULO 57. B Consejo Estatal Electoral reside en la ciudad de San Luis Pocosi y se integra de la siguience manera;

I. Dos represencances' del Poder Legislacivo. uno de mayoria y uno de primera minoria. que seran nombrados por el Congreso del Estado. y s610 cendran derecho a voz;

II. Un Secrecario de Accas. que debera ser Licenciado en Derecho. de reconocida experiencia y solvencia moral. designado por el Pleno del Consejo Estatal Sectoral. quien cendra. a su vez. un suplence elegido de la misma forma. con derecho a voz; ,'.

III. Un SecretaMo Ejecutivo designado por el Pleno del' Consejo Escacal Eleccoral. con derecho a voz:

IV. Un ,represencance por cada parcido policico regis.crado 0 un represencance comun por cada c;oalicion regiscrada. si es el caso. los .. que 5610 tendrim derecho a voz; y

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I·r C.I.LC.E.S. . . V. Nueve consejeros ciudadanos can derecho ser propuestos para ocupar la Presidencia del

11 a voz y voto. e igual numero de suplentes que Consejo Estatal Electoral. supliran .Ias faltas temporales a definitivas de 105 propletarlos. ARTICULO 60. Ademas de 105 requisitos

I senalados en el Articulo 53 de esta Ley. los J ARTICULO 58. EI presidente del Consejo consejeros ciudadanos deberan reunir los' Estatal Electoral sera electo par el voto de siguientes:

I cuando menos las dos terceras parces de los '.'\ miembros presences del Congreso del Estado.

de entre alguno de 105 consejeros ciudadanos I .... , integrantes del propio Consejo.

ARTICULO 59. Los consejeros ciudadanos se

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elegiran de la siguiente forma:

I. EI Plena del Congreso del Estado nombrara una comision especial integrada par cinco diputados. la' Que integrara una lista de candidatos hasta par el doble del numero a elegir de encre las propuestas de 105 diversos partidos politicos ~representados en el Congreso. En la propuesta. el Congreso procurara en tad a caso Que se encuentren representadas las diferentes' zonas del Escado y los diferences niveles socioeconomicos:

II. Oe la lista presentada par la comlslon especial. el Congreso en Plena elegira a 105

consejeros ciudadanos par el voto de par 10

menos las dos terceras partes de sus miembros presentes:

III. Si ri!alizadas al menos tres rondas de votacion no se cubriera la totalidad de cansejero'S a. elegir. la Comision Especial deb era presencar una' nueva lista hasta par el doble de 105 consejeros faltantes. En esce ultimo 'caso se seguira el procedimiento senalado en las fracciones anteriores:

IV. Para cubrir las ausencias temporales a definieivas de los consejeros ciudadanos seran eleccos nueve consejeros de la lista adicional que para ese efecto integre la propia Comlslon.' En esce caso se aplicara 10

dispuesto par las fracciones II y III aneeriores. Las ausenc.as· seran cubiereas par 105

suplenees en el orden Que determine el : Congres'o al elegirlos: y

V. Los consejeros ciudadanos. propietarios y suplentes. durar=n en su encargo cuatre anos pudiendo ser ratificados para ejercer el mismo cargo hasc3 por oero peri6do igual. 0

I. No desempenar ni haber desempenado el . cargo de Presidence del Comice Ejecucivo

Nacional. Escatal. Municipal a su eQuivalente de un parcido policico. Se dara preferencia a Quienes sean manifiestamente apartidiscas:

II. No pertenecer al estado ser miniscro de culco alguno:

eciesiascico. ni

III. No desempenar ni haber desempenado ningun cargo de eleccion popular en los ulcimos cinco anos anceriores a la eleccion. ni ser servidor publico de confianza can mando superior. en la Federacion. Estado a Municipio. asi como de sus organismos descentralizados: y

IV. Tener como minima cumplidos creinca anos de edad el dla de su designacion.

'. ARTICULO 61. Para Que el Consejo Estacal Eleccoral pueda sesionar necesicara la presencia de la mayoria de sus miembros. encre los Que debera estar el Presidente y el Secrecario de Actas. Sus acuerdos a determinaciones se tomaran par mayoria de

.votos. EI Presidente ejercera ademas voto de calidad. I

Los consejeros ciudadanos propietarios seran relevados de su cargo. en caso de acumular tres faltas consecucivas sin causa justificada a las sesiones del Consejo. supuesto en el cual este lIamara al suplente en el orden Que determine el Congreso al elegirlos.

ARTICULO 62. EI Consejo Estatal Electora,l abrira su periodo ordinaria de activida;d electoral media'lte una sesion publica de instalaeien .convcicada par el Presidence del mismo. durante la primera Quincena del mes de enero del ana de las eleccicines ordinarias. a fin de imciar la pre para cion de los procesos eleceer31es respectivos. en la Que se procec2ra a:

I. Con·,eeor a los partidos politicos para Que desigr.en 0 raeifiquen a Quienes deban

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representarlos en las sesiones y trabajos del Consejo y en cada una de las Comisiones Distritales 0 Comites Municipales Electorales, segun sea el caso. Los partidos politicos deberim acreditar a los representantes ante el Consejo. las Comisiones Distritales y Comites Municipales a mas tardar diez dias despuas del de la instalacion de cada organismo. Tal representacion quedara sin efecto en caso de no postular candidatos a la eleccion de que se trate.

Los partidos politicos que no hayan acreditado a sus representantes durante el plazo senalado en el parrafo anterior. no pod ran formar parte del Consejo Estatal Electoral:

II. Nombrar al Secretario Ejecutivo y al Secreta rio de Actas: y

III. Acordar sobre la fecha de iniciacion de las . sesiones. en la que el Secreta rio Ejecutivo debera presentar para su analisis. discusi6n y aprobacion la calendarizacion de los trabajos electorales segun las elecciones de que se trate.

Durante 105 procesos electorales se reunira cuando menos dos veces por mes: en otras circunstancias. se reunira cuando sea convocado directamente por su Presidente 0

cuando 10 soliciten la mayorla de sus integrantes.

ARTICULO 63. En caso de falta de alguno de los miembros del Consejo. el Presidente se dirigira a las respectivas instituciones representadas para que designen 0 elijan susticutos: tratandose de la falta de consejeros ciudadanos. se estara a 10

dispuesto por el segundo parrafo del Articulo 6' de la presente Ley.

, ARTICULO 64. EI Consejo Estatal Electoral tendra las siguientes atribuciones:

I. Apl(car las normas que rigen la materia electoral y diccar las previsiones necesarias para hacer efeccivas las disposiciones de esca Ley: '

'·11. Resolver sobre 105 convenios de coalicion que presencen los parcicos policicos:

III. Resolver sobre las solicitudes de registro de 105 partidos politicos estatales e inscripciones de partidos nacionales. asi como las cancelaciones en ambos casos:

IV. Celebrar convenios de cooperacion con el Instituto Federal Electoral para el mejor desarrollo de los procesos electorales as! como coordinarse con el Registro Federal de Electores para que, en tarminos del convenio .respectivo, entregue al Consejo Estatal Electoral toda la informacion relativa al Padron Electoral del Estado y las listas nominales de electores, asi como para que mantenga permanentemente actualizada dicha informacion:

V. Realizar, en su caso. auditorias al padron electoral que proporcione el Registro Federal de Electores. en los tarminos de la fraccion IV de este· articulo. cuando asl 10 acuerde la mayoria. de sus integrantes. pudiendo auxiliarse para realizar esta funcion de empresas 0 insticuciones especializadas:

VI. Realizar los estudios correspondientes sobre la demarcaci6n cerritorial de 105

distritos uninomin<Jles y de su densidad poblacional. para los efectos de proponer al Congreso del Estado las modificaciones que estime convenientes:

VII. Senalar el procedimienco para designar a los miembros de 105 demas organismos electorales. e insacular a 105 miembros de las mesas directivas de las casillas que deberan de recabar los votos en las elecciones para Gobernador del Estado. diputados. ayuntamientos y delegados municipales. asi como nombrar a tres suplentes generales para cada una de las mesas· directivas de casilla:

VIII. Cuidar de la debida integracion y funcionamiento de las Comisiones Distritales y Comites Municipales Eleccorales confar~e al procedimiento aprobado por el Consejo y

. publicar su integra cion en el Periodico Oficial del Estado y en por 10 menos uno de 105

diarios de mayor circulaci6n de la Encidad:

IX. . Remover a los incegrances de las Comisiones Discricales y Comices Municipales Electhrales. por causas graves:

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1"'--r C,LLC.E.S, • , ,

x, Proporcionar a los demas organismos proporcional, I] electorales la documentacion y elementos Gobernador: , necesarios para su funcionamiento:

as! como de la eleccion de

XIX, Recibir las constancias y documentacion ~ Xl. Expedir y publicar oporcunamente las relativas a la eleccion de ayuntamientos que -"I convocatorias para que los partidos politicos Ie remitan los Comites Municipales

o coaliciones registren candidatos a electorales y hacer la declaratoria, en su

1','1 Gobernador, diputados, ayuntamientos y ,caso, de que en dichas elecciones la planilla , delegados municipales: ganadora no alcanzo la mayor!a absoluta de la

votacion total valida emitida en el municipio y

I XII. Registrar a 105 candidatos para convocar fijando fecha para la segunda J Gobernadur y las listas de candidatos a votacion, en 105 terminos de la presente Ley:

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dipucados de representacion proporcional:

XIII. Comunicar a los demas organismos electorales el nombre y el emblema 0 logotipo de los parcidos que pueden registrar candidatos en cada eleccion, as! como el nombre de sus directivos y representantes:

XIV, Registrar supletoriamente a los candidatos a diputados de mayoria relativa y a las planillas de candidatos a 105 ayuntamientos y delegados municipales, debiendo dar aviso a las Comisiones Discricales 0 Comices Municipales Electorales segun se trate:

XV, Registrar supletoriamente a los representantes de 105 partidos politicos ante las Comisiones Distritales y los Comites Municipales Electorales:

XVI. 'Registrar supletoriamence los nombramientos de los representantes de los partidos' politicos registrados 0 inscricos, ance las mesas directivas de casilla en el caso de que las Comisiones Distritales 0 Comites Municipales no resuelvan dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la solicitud, 0 nieguen el registro:

XVII, Asumir, las funciones de los Comites Municipales 0 de las Comisiones Discricales Eleccoralf;ls, cuando por causas de caso forcuito '0 fuerza mayor, no puedan integrarse o instalarse 0, ejercer las mismas en las

, fechas que establece la presence Ley, cuando sea dec,erminance para que pueda efectuarse la jornada eleccoral 0 el computo respectivo:

XVIII. Efeccuar el computo c.::cal de las elecciones de dipucadas de mayoria relativa para efeccos de la asignacion de cipucaciones por el prinCIpia de represencacion

XX. Aplicar la formula electoral y hacer la asignacion de diputados y regidores de representacion proporcional en 105 terminos de esca Ley:

XXI. Expedir las constancias de asignacion de diputados electos bajo el prinCIpia de representacion proporcional, asl como de regidores electos bajo ese mismo principio:

XXII. Expedir la conscancia de mayoria .. de votos en los casos de la eleccion de Gobernador:

XXIII. Informar al Triounal Electoral sobre todo aquello de 10 que sea requerido por el mismo:

XXIV. Canalizar a las autoridades compecences por los medios legales pertinences las denuncias de infracciones en la maceria electoral para los efectos procedences:

XXV, Auxiliarse de la fuerza publica necesaria para asegurar el legal desarrollo, de 105

procesos eleccorales y e!stablecer, ademas, los medios preventivos y de seguridad necesarios para acender concingencias 0

incidences, Para este efecto contara con la ayuda irrestricta de coda clase de organismos publicos de seguridad:

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XXVI. Nombrar funcionarios asistentes, quienes deberan~ lIenar 105 mismos requisicos que para 'ser miembro de los organismos eleccorales. quienes se constreniran a apoyar el legal desarrollo de los comicios sin suscicuir o suplcncar a los funcionarios electorales, quedane:oles prohibido tambien inducir u obsc";CL.::lz3r el libre vato ciudadano:

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XXVII, Ordenar que se imparcan los programas y cursos de capacitacion electoral

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que se aprueben para codos los funcionarios eleccorales. asi como los de educacion civica XXXIV. Proponer al Congreso del Escado.

vez concluido el proceso eleccoral. modificaciones que escime conveniences legislacion eleccoral. con base en experiencias obcenidas;

una las

a la las

para la ciudadania en general. disponiendo para ello de los ciempos necesarios en los medios celevisivos y radiofonicos locales;

XXVIII. Aprobar el diserio y las caracceriscicas de las bolecas y demas macerial eleccoral que deban ucilizarse en las elecciones. cuidando especialmence que se garancice la preservacion de su aucencicidad. as! como conseguir. discribuir y asegurar bajo su responsabilidad dicho macerial. dandole la difusion que estime necesaria en el periodo cercano al dia de los comicios. con respecco al uso y manejo de los mismos;

XXIX. Gescionar ance las aucoridades federales compecences que. durance el desarrollo del. proceso eleccoral y dencro de los ciempos que dispone el Gobierno Federal en radio y celevision. se puedan asignar en los medios locales una parce de ellos para la difusion de normas. procedimiencos y accos eleccorales;

XXX. Coadyuvar con los parcidos policicos que se 10 solicicen para gescionar ance los medios de comunicacion de la encidad las facilidades para la concracaci6n de los ciempos que los mismos necesicen para su publicidad;

XXXI. Celebrar codos los convenios conducentes. canco con inscicuciones publicas como con parciculares. con la finalidad de inscrumericar el objecivo que se persigue en las dos fracciones inmediacas anceriores. de imparcialidad y equid ad en la informacion que se difunda a la ciudadania pocosina en maceria policico,eleccoral;

XXXII. Eiwiar oporcunamence al Ejecucivo del Escado su presupuesco de egresos. el cual debera comprender parcidas especificas para cubrir las, prerrogacivas a que los parcidos policicos ·cienen derecho. para su inclusion en el Presupuesco. de Egresos del Escado y poscerior aprobacion por el Congreso del

.Escado; .

XXXIII. Hacer las asignaciones del financiamienco publico a los parcidos policicos en los cerminos del Arciculo 36 de la presence L2"y y revlsar y aprobar. en su caso. los informes V comprobances que rindan sobre su aplicaci6n;

24

~. Resolver sobre las peciciones y consulcas que planceen los candida cos y los parcidos policicos respecco a los asuncos de su compecencia;

~1. Resolver los recursos que legalmence Ie compecen;

~II. Oriencar a los organismos eleccorales sobre la aplicecion de esca Ley;

~III. Expedir su Reglamenco Incerno y el de los demas organismos eleccorales escacales;

XIL Formular y aprobar el proyecco de limice maximo de gascos que puedan erogar los parcidos policicos' en las camparias de candidacos a Gobernador. y formulas de dipucados locales y ayuncamiencos en la Encidad. en los cerminos que escablecen los arcfculos 36 y 37 de' la presence Ley;

XL Vigilar y concrolar a craves de la Comision Permanence de Inspeccion y Vigilancia a que se refiere el Arciculo 37 de la presence Ley. el origen y uso de codos los recursos con que cuencen los parcidos palicicos. inscaurando al efecco los procedimiencos respeccivos;

XLI. Recibir la solicicud de acredicaci6n que presencen los ciudadanos mexicanos 0 las asociaciones a las que percenezcan. para parcicipar como observadores durance el proceso ele~coral conforme a 10 previsco por esca Lev V acredicarlos. en su caso. ance las comisiones discricales 0 comices municipales correspondiences para parcicipar como observadores durance el proceso eleccoral; •

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XLII. Oeclarar la1 validez 0 la nulidad de las elecciones 'de Gobernador del Escado. de dipucados por ambos prlncipios y de ayuncamlencos V delegados municipales. en los cermlr.cs de la presence Ley. asi c::Jmo orden~r la publicacion de la declaracoria corres;:cndlence en el Periodico Oficial del Esc a dci:l..

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C.LLC.r-s. que se aprueben para codas los funcionarios electorales. asi como los de educacion civica XXXIV. Proponer al Congreso del Estado. una

vez concluido el proceso electoral. las modificaciones que estime convenientes a la legislacion electoral. can base en las experiencias obtenidas:

para la ciudadania en general. disponiendo para ella de los tiempos necesarios en los medias televisivos y radiofonicos locales:

XXVIII. Aprobar el diseno y las caracteristicas de las boletas y demas material electoral que deban utilizarse en las elecciones. cuidando especialmente que se garantice la preservacion de su autenticidad. asl como conseguir. distribuir y asegurar bajo su responsabilidad dicho material. dandole la difusion que estime necesaria en el perfodo cercano al dla de los comicios. can respecto al usa y manejo de los mismos:

XXIX. Gestionar ante las autoridades federales competentes que. durante el desarrollo del. proceso electoral y dentro de los tiempos que dispone el Gobierno Federal en radio y television. se puedan asignar en los medias locales una parte' de elias para la difusion de normas. procedimientos y actas electarahils:

XXX. Coadyuvar can los parcidos pOlicicos que 'se 10 solicicen para gestionar ante los medias de comunicacion de la entidad las facilidades para la contrataci6n de los tiempos que los mismos necesicen para su publicidad:

XXXI. Celebrar codas los canvenios conduce·ntes. canto can instituciones publicas como can particulares. can la finalidad de instrumentar 'el objetivo que se persigue en las dos fracciones inmediatas anteriores. de imparcialidad y equidad en la informacion Que se difunda a la ciudadania potosina en materia policico-electoral:

XXXII. EilViar oportunamence al Ejecucivo del Estado su Presupuesto de egresos. el cual deb era comprender partidas especificas para cubrir las. prerrogativas a Que los partidos politicos' cienen derecho. para su inclusion en el Presupuesto de Egresos del Estado y

,posterior aprobacicin par el Congreso del '. Estado:.

XXXIII. • Hacer las asignaciones del financiamienco publico a los parcidos politicos en las cerminos del Arciculo 36 de la presence L'2y y revisar y aprobar. en su caso. las informes y comprobances Que rindan sobre su, aplicacion:

'X)()(N. Resolver sabre las petlclones y consultas que planteen los candidatos y los partidos politicos respecto a los asuntos de su competencia:

'X)()(NI. Resolver los recursos que legalmente Ie competen:

'X)()(NU. Orientar a las organismos eleccorales sabre la aplicacion de esta Ley:

'X)()(NIII. Expedir su Reglamento Interno y el de los demas organismos electorales estatales:

XIL Formular y aprobar el proyecto de limite maximo de gastos que puedan erogar los partidos politicos' en las campanas de candidatos a Gobernador. y formulas de dipucados locales y ayuntamientos en la Encidad. en los cerminos Que establecen los arcfculas 36 y 37 de' la presence Ley;

XL Vigilar y concrolar a craves de la Comisi6n Permanence de Inspecci6n y Vigilancia a que se refiere el Arciculo 37 de la presence Ley. el origen y usa de codas los recursos can Que cuenten los parcidos policicos. inscauranco al efecto los procedimiencos respeccivos:

XLI. Recibir la solicitud de acreditacion que presencen los ciudadanos mexicanos a las asociaciones a las que pertenezcan. para parcicipar como observadores durante el proceso electoral conforme a 10 previsto par esta Ley y acreditarlos. en su caso. ante las comisiones districales a comites municipales correspondientes para partlclpar como observadores durante el proceso electoral: /'

XLII. Declarar la validez a la nulidad de las eleccianes' de Gobernador del Estado. de diputacos par ambos pr,nc,p'os y de ayuncaml'encos y delegados municipales. en los termlr.cs de la presence Ley. asi C:Jmo

. orden.a~ la publicacion de la deciaracoria corresccndlence en el Periodico Oficial del

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XLIII. Prestar la cola bora cion V apovo logistico IV. Convocar a las comisiones di~tritales V V material que Ie sea requerido par el comites municipales electorales para que se organismo competente. para lIevar a cabo instalen en los terminos de la presente Lev; procesos de referendum V plebiscito ·en el Estado 0 en alguno de sus municipios;

XLIV. Crear las comisiones permanentes a cemporales que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus atribuciones V objetivos;

XLV. Llevar a cabo campalias en los medias de comunicacion masiva de la Entidad par 10 menos durante dos meses antes del dia de la jornada electoral. para hacer del conocimiento publico V dar difusion a las diversas conductas que constituven delitos electorales de acuerdo a 10 escablecido par el C6digo Penal del Estado;

XLVI. Impartir en la capacitacion electoral que se de a los miembros de las mesas directivas de casilla V demas organismos electorales la informacion referente a los deiitos electorales que establece el Codigo Penal del 'Estado en materia electoral;

XLVII. Proveer. durante la jornada electoral a las mesas directivas de casilla V demas organismos electorales. asi como a los observadores de la jornada electoral. funcionarios electorales. servidores publicos V parcidos pOliticos. con ediciones de folletos V tripticos. en los que se transcriban V detallen los delitos electorales que escablece el C6digo Penal del Estado; V

XLVIII. Las demas que Ie confieren la presence Lev V las disposiciones relativas.

ARTICULO 65. Son facultades V atribuciones del Presidente del Consejo Estatal Electoral:

I. Represencar legalmence al Consejo Estatal Eleccoral ante toda clase de autoridades V particulares: , II. Presidir las sesiones del Consejo Estatal Electoral. con voto de calidad:

·ill. Convocar a sesiones ordinarias 0

excraordinarias cuando se justifique 0 cuando 10 sOlicite' la mayoria de los miembros del Consejo:

25

V. Proponer anualmente al Consejo Estatal Electoral el anteprovecto del presupuesto de egresos del Consejo para su aprobacion;

VI. Proponer al Consejo Estatal Electoral. el nombramiento del Secreta rio Ejecutivo V del Secretario de Actas del propio Corisejo:

VII. Proponer al Consejo los planes V programas de capacitaclon electoral que impartiran las comlSlones discricales electorales V cornices municipales Eleccorales para su aprobacion:

VIII. Proponer al Pleno del Consejo. para su aprobacion. el modele de bolecas electorales. carteles eleccorales. forma cos de accas. urnas. mamparas V demas material a emplearse en las discintas fases del proceso eleccoral:

IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adopcados por el propio Consejo;

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X. Proveer 10 necesario para garantizar a los medios de comunicacion social el acceso a las sesiones de los organismos electorales. durante todas las eta pas del proceso electoral:

XI. Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al padron electoral:

XII. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos politicos V sus prerrogativas:

XIII. Tomar formal protesta de guardar V hacer guardar la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos. la particular del Estado y las leyes que de ella emanen l­desempenar con lealtad. imparcialidad y patriotismo. la fO'ncion que se encomienda a codas los integrantes de los organismos electorales Que dependan del Consejo Estatal Electoral:

XIV. Em:regar la constancia de asignaci6n de . diputados ~or el principia de representacion proporc':l:rnal. a los partidos Que la havan obtenldo:

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1~··r~·;·~0r' .. C.I.LC.E.S. •.

xcv. Solicitar al Ejecutivo del Estado los ARTICULO 67. Las Comisiones Distritales 11 fondos necesarios para la operacion de los Electorales son los organismos dependientes .. / organismos electorales. de conformidad con del Consejo Estatal Electoral encargados de

el presupue'sto de egresos aprobado; y preparar. desarrollar y vigilar los procesos .,1.: .. :1.: electorales para Gobernador y diputados al

I XCVI. Las demas que Ie confieren esta Ley y las Congreso del Estado. en susrespectivas d;sposiciones relativas. . demarcaciones territoriales conforme lei

1.:: •. \ dispone la presente Ley. ARTICULO 66. Son atribuciones del Secretario de Actas del Consejo Estatal ARTICULO 68. En la cabecera de cada

I ..... , .... :,. Electoral: . distrito electoral uninominal a que se refiere' el Articulo 90 de la presente Ley. habra una

I. Drientar al Consejo sobre las disposiciones Comision Distrital Electoral. Dichas

IJ de esta LeV V de los demas ordenamientos comisiones se instalaran durante la .primera aplicables en materia electoral; quincena de marzo en los arios de las:

elecciones de diputados y de Gobernador.

1.:'-','1 II. Preparar el crden del dia de las sesiones Durante todo el proceso electoral debe ran

del Consejo; reunirse cuando menDs do's veces por meso

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III. Declarar el quorum legal necesario para sesionar;

IV. Dar fe de todo 10 actuado en las sesiones del Consejo V certificar con su firma V sello las aetas que hayan side aprobadas por el Consejo;

V. Encargarse del archivo del Consejo;

VI. Auxiliar al Presidente y al propio Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;

VII. Informar del cumplimiento de los acuerdos del Corisejo;

. J VIII. Recibir y despachar la correspondencia del Consejo Estatal Electoral:

IX. Recibir y substanciar los recursos que conforme a esta Ley Ie corresponda conocer al Consejo y curnarlos para resolucion inmediata;

X. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos pOliticos;

XI. Firmar con el Presidente del Consejo todos los acuerdos y resoluciones que emitan; y XII. Las demas que Ie confieran es;;a Ley y el Consejo. Estatal Electoral.

... CAPITULO III DE lAS COM/StONES O/STRfTALES

ELECTORALES

26

ARTICULO 69. Las Comisiones Distritales Electorales se integraran de la siguiente manera:

I. Un Presidente;

II. Un Secreta rio Ejecutivo;

III. Cinco consejeros'ciudadanos: y

IV. Un representance por cada partido politico registrado que contienda 0 un representante comun en el caso de las coaliciones.

Los funcionarios a que se refieren las fracciones I. II y III de este articulo seran designados por el Consejo Estatal Electoral.

Los representantes de los partidos politicos y el Secretario Ejecutivo sola mente tendriln derecho a voz.

Por cada integrante de las Comisiones Distritales Electorales se designara un suplente. en la misma forma que los propietarios.

ARTICULO 70.1En la primera sesion. que sera tn;'ada por su Presidente y a fin de quedar debidamente instaladas. las Comisiones Distritales Electorales convocaran a los partidos politicos con derecho a participar en las ~h;cciones'locaies para que designen a sus repre?2ntantes en un termino que no exceda de die!'!' dias. si estos no 10 hubieran hecho ya ance el Consejo Estacal Electoral.

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. ' Los partidos politicos pod ran sustituir en electorales, quedandoles prohibido tambien

I todo tiempo a' sus representantes dando el inducir u obstaculizar el fibre voto ciudadano;

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•.. aviso correspondiente al Presidente de la Comision oistrital Electoral. VII. Dar cuenta a las autoridades

I competentes por los medios legales

F .. :.:.:.. ART~~ULO 70',.' Para I que

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l en las PI erLtinenteslde lafs denuncias de infracciones a

ill Comlslones 1St rita es ectora es ,se a ey; para os e ectos procedentes: requiere la asistencia de la mayoria de sus

1",:.:,;.1. miembros; el Presidente y el Secretario. 0 en su caso. los respectivos suplences deberan asistir. Sus acuerdos se tomaran por mayoria

I~,I ~:fidVaO:OS y el 'Presidente tendra voto de

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En caso de que no se reuna la mayoria de los integrantes de la Comision. se citara de nuevo a sesion para celebrarse dentro de las siguientes vein~icuatro horas. la cual se efectuara con los miembros que asistan. entre los que debera estar presente el Presidente.

ARTICULO 72. Son atribucior,es de las Comisiones Oistricales Eleccorales las siguientes:

I. En el ambico de su compecencia. aplicar las normas que rigen la materia electoral y proveer 10 conducente para cumplir con las finalidades que Ie senala esta Ley:

II, Acatar los acuerdos del Consejo Estatal Electoral;

III. Registrar las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoria relativa. informando de' ello inmediatamence al Consejo Estatal Electoral;

IV. Senalar la ubicacion de las casillas.de conformidad con su demarcacion seccional y publicar las listas respeccivas como indican los articulos 87 y 88 de esta Ley:

V. Proveer a las directivas de las casillas con las listas.'nominales de los electores de sus

VIII. Realizar el computo de los votos emitidos en· las elecciones para diputados de mayo ria relativa en sus respectivas jurisdicciones. salvo cuando justificadamente el Consejo Estatal Sectoral disponga que IIevara a cabo el recuento por si mismo. en cuyo caso la Comisien se limitara a recibir el paquete electoral y'a turnarlo al Consejo. sin abrirlo;

IX. Efectuar el computo distrital de 105 votos emitidos para la eleccion de Gobernador del Estado: salvo 10 serialadoen la fraccion anterior;

X. Publicar. mediante avisos visibles colocados en el· exterior de sus oficirias. los resultados de los computos distritales:'

XI. Expedir las constancias respectivas a los ciudadanos que hubieren obtenido mayorla relativa de votos. en las elecciones para diputados bajo' este principio:

XII. Enviar los paquetes electorales y la documentacion relativa al Consejo Estatal Electoral:

XIII .. Informar al Consejo Estatal Electoral sobre el ejercicio de . sus funciones y el resultado de las elecciones.

Las Comisiones quedan relevadas de informar del resultado de las elecciones cuando se present are la salvedad que establecen las fracciones VIII y IX de este articulo:

XIV. Substanciar y resolver las impugnaciones que Ie compecen legalmente; "

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secciomis. asi como con documentaci6n y 1

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demas elemencos necesarios para recibir la .. Y;J., oesahogar las consultas que Ie formulen ·votacien:

VI. Nomtirar funcionarios asiscen:es. quienes debertm IIenar los requisicos que previene el Articulo 53 de esca Ley y que se ccnstreniran a apoyar el legal desarrollo de los comicios sin s~scituir 0 suplantar a los iunclOnarios

27

los ciudadanos y partidos politicos sobre asuncos de su competencia:

XVI. hegistrar los nombramientos de los represencances generales y representantes de par~cos y coaliciones ante las mesas directlviis de las casillas:

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XVII. Capacicar y evaluar a los funcionarios de las mesas direccivas de casilla en los cerminos de esca Ley;

XVIII. Recibir y hacer lIegar al Consejo Escacal Eleccoral las solicicudes de acredicacion Que realicen los ciudadanos mexicanos 0 las organizaciones a Que percenezcan para fungir como observadores de la concienda eleccoral en los cerminos Que escablece la presence Ley;

XIX. Recibir los incerpuescos en la inmediacamence al

recursos Que sean eleccion V remiCirlos

Tribunal. con las conscancias cercificadas a que haya lugar: y

XX. las demas Que Ie confieren esca Lev y las disposiciones relacivas.

ARTICULO ,73. Los Presidences V los Secrecarios de las Comisiones Discricales Eleccorales cendran. en' el ambico de su

. respecciva compecencia V en 10 conducence. las acribuciones Que precisan los arclculos 65 y 66 de esca,Ley.

CAPITULO IV OE LOS COMITES MUNICIPALES

ELECTORALES

ARTICULO 74. Los Comices Municipales Eleccorales son organismos dependiences del Consejo . Escacal E'leccoral. encargados de preparar .. desarrollar y vigilar las elecciones para ayuncamlencos y delegados municipales en sus respeccivos ambicos. conforme 10

senala la presence Ley.

ARTICULO 75. Habra un Comice Municipal Eleccoral en cada una de las cabeceras de los municipios "de la Encidad. Que se incegrara de la siguience manera:

I. Un Presidence:

II. Un Secrecario Ejecucivo:

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IV. Un represencance por cada parcido policico registrado que concienda 0 un representance comun en el caso de las coaliciones.

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Los funcionarios a Que se refieren las fracciones I. II V III de esce arclculo seran designados por el Consejo Escacal Eletcorai.

Los represencances de 105 parcidos poliCicos y el Secrecario Ejecucivo solo cendran derecho a voz.

Por incegrance de 105 Comices Municipales 'Eleccorales se designara un suplence. en la misma forma Que 105

cada

propiecarios.

ARTICULO 76. EI Consejo Escacal Eleccoral incegrara los Comices Municipales Eleccorales " cuando menos cienco veince dias ances de la celebraci6n dela eleccion y 105 inscalara dencro de la segunda Quincena de abril.

A fin de Quedar debidamence inscal;ldos. los Comices Municipales Eleccorales. por conducco de su Presidence. llama ran a 105,

represencances de 105 parcidos poHcicos Que se hubieren acredicado ance el Consejo' , Escacal Eleccoral.

ARTICULO 77. Para, Que sesionen 105

Comices Municipales' Eleccorales se ,reQuiere la asiscencia de la mayoria de sus miembros. EI Presidence y el Secrecario 0 en su caso. sus respeccivos suplences deberan asiscir.

Los Comices Municipales Eleccorales sesionaran las veces Que sea necesario. pero 10 haran al menos dos veces al mes en el lugar. dia y hora Que se dec ermine en la pro pia sesion de inscalacion.

En caso de q'ue no se reuna la mayoria de los incegrances del Comice. se cicara de nuevo a sesio!l dencro de las siguiences veincicuacro horas. la cual se efeccuara con los miembros Que asiscan. encre los que deberii escar presence el Presidence. Los acuerdos s,:! comaran por mayoria de vocos y el Presiden~e del Comice cendrf voco de calidad. '

Los Comices Municipales Eleccorales haran lIegar oporcunamence al Consejo Escacal Eleccoral el acca con 105 pormenores de su inscalacion, EI Consejo Escacal Elecccral ordenara que se publique en el PerioGico Oficial ~I Est:ado la forma de incegracion de los COr,,'C2S Municipales Eleccorales der.cro de los diez dias posceriores a la fecha de su incegracion.

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ARTICULO 78. Los Eleccorales cendran acribuciones:

Comices las

Municipales siguiences

I. En el ambico de su compecencia. aplicar las normas que rigen la mace ria eleccoral y proveer 10 condlJcence para cumplir con las finalidades que esta Ley les seliala:

II. Acatar los acuerdos del Consejo Estatal Electoral:

III. Registrar las planillas de. candidatos a miembros de los ayuntamientos y delegados municipales:

IV. Proveer a los directives de las casillas con las listas nominales de los electores de sus secciones y con la· ·documentacion. instructivos y demas elementos necesarios para recibir la vocacion:

V. Registrar los nombramiencos· de los . representantes comunes de partido y coaliciones ance las mismas:

VI. Hacer el compuco cocal de los . votOS emitidos en las elecciones para ayuncamientos y delegados municipales en su respeccivos municipios. salvo que el Consejo Estacal Electoral disponga justificadamente que lIevara a cabo el recuento par si mismo. en cuyo ·caso se ·Iimicara a recibir el paquece eleccoral y a curnarlo al refer;do Consejo. Escacal Eleccoral:

VII. Expedir las conscancias de mayo ria a los ciudadanos incegrances de la planilla que la hubiese obcenido en las elecciones de su compecencia. y en su caso en la segunda vocaciOn. I,! de mayoria absoluca.

VIII. Enviar a la Comision Oiscrical de su adscripcion. los paqueces eleccorales que , haya· recibido. correspondiences a la eleccion de diputados locales y Gobernador del Escado.· si por razon de ia distancia fue aucorizado par

. el Consejo Estatal Eleccoral para hacerlo. asi . como las. paqueces y la documencacion relaciva a· la eleccion de ayuncamiencos al Conselo tscacal Electoral:

IX.· Realizado el compuco cocal de los vocos emicidos en el Municipio. en caso de que ninguna de las planillas haya obcenido la

29

mayoria absoluca de la vocaclon Cotal valida emitida. se enviara la constancia y la documentacion respectiva al Consejo Estatal Electoral. para que el mismo. una vez que haya sido resuelto el ultimo de los recursos presentados ante la Segunda Instancia del Tribunal Electoral; revise la incidencia de las resoluciones en el computo de las votaciones respectivas. hag a en su caso la. dec lara tori a correspondience y convoque a una segunda votaCion en los terminos de la presente Ley:

X. Publicar. mediante avisos visibles colocados en el exterior de sus oficinas. los resultados de los computos de las elecciones municipales:

XI. Informar mensual mente al Consejo Estatal Electoral sobre el ejercicio de sus funciones y sobre el resultado de las elecciomis municipales. salvo que el Consejo Estatal Electoral disponga juscificadamente que lIevara a cabo el recuento por si mismo:

. XII. Oar cuenca a las autoridades compecences por los medios legales pertinentes de las denuncias de infraccion a la Ley: para los efeccos a que hubiere lugar:

XIII. Recibir los recursos que les compecen legalmente y hacerlos lIegar a la autoridad electoral compecente. para su resoluci6n;

XIV. Promover la capacicacion electoral necesaria para el buen desarrollo del proceso electoral y evaluar a los funcionarios de las mesas direccivas de casilla en los cerminos de esta Ley:

xv. '1igila·r en el ambito de su competencia la observancia de esta Ley y de las disposiciones que con apego a la misma dicte el Consejo Escacal Eleccoral:

XVI. Proponer al Consejo Escatal Electoral las modificaciones convenientes a las diferences secclones elecc~ales con las que cuenta el MUniCipio y colaborar en la depuracion y accualizacion de sus padrones electorales:

XVII. bpedir copias cercificadas de los documentos que obren en su poder. relativos a la ·preparacion y desarrollo del proceso elector",. a soliclcud de los represent antes de los part:dos pOliticos. 10 cual debera efeccuar

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hora s nombrar represenCanCe y salo podra volver a hacerlo hasca la proxima eleccion.

XVIII. Recibir y hacer lIegar al Consejo Escacal Eleccoral las solicicudes de acredicacion y documencacicin relacivas que presencen los ciudadanos mexicanos para fungir camo observadores de la jornada eleccoral; y

XIX. Las demas que les confieren esta Ley y las disposiciones relativas.

ARTICULO 79. Los presidentes y los secretarios de los Comices Municipales Electorales tend ran, en en el ambito de su compecencia y en 10 conducente, las acribuciones que precisan los articulos 65 y 66 de esta Ley.

CAPITULO V O/SPOS/C/ONES COMUNES A LOS

CAP/TULOSANTER/ORES

ARTICULO 80. Los integrances del Consejo Escatal Eleccoral, con derecho a voto. podran proponer a los ciudadanos que vayan a ser designados para ser miembros de las comisiones districales electorales y de los comites municipales electorales.

ARTICULO 81. Los requisicos para ser Consejero en las comisiones distritales electorales y de los comices municipales elecCorales seran los mismos que esta Ley exige para ser conse/ero ciudadano del Consejci Esc8cal Electoral.

EI Consejo Estatal Eleccoral proveera la suscicucicin de los incegrantes de las comisiones discricales y los comices municipales que falten cemporal 0 definicivamence.

Los parcidos policicos cendran un plazo de diez dia9' concados a parcir de la inscalacicin de los organismos eleccorales, para designar a sus represe,:!cances ance los mismos.

En caso de ausencia de uno de los represencances de los parcidos, los organismos eleccorales Iiamaran a su suplence. comunicando esce hecho al parcido respeccivo. Si campoco asisciera el suplence. €onvocaran al parcido para que en siece dias nombre suscicuco y. en caso de omisicin. el parcido de que se crace perdera su derecho a

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Si los parcidos pOliticos 0 coaliciones incumplen con 10 preceptuado por las fracciones III. IV, IX y XIV del Artrculo 32 de esta Ley. perderan el derecho de representacicin dentro de los organismos eleccorales respectivos.

ARTICULO 82. Las autoridades estatales y municipales estan obligadas a proporcionar a los organismos electorales. a peticion de sus presidentes respectivos. los informes y la 5 conscancias que estos les solicit en. asr como el apoyo de la fuerza publica necesaria para el cumplimiento de sus resoluciones.

CAPITULO VI DE LAS MESAS DIRECT/VAS DE CASILLA

ARTICULO 83. Las mesas directivas de las casillas son los organismos eleccorales que tienen a su cargo la recepcicin. el escrucinio y ccimputo del sufragio en las secciones de .105 . discricos eleccorales y los municipios del Escado.

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ARTICULO 84. Las mesas directivas de las casillas se integraran de'la siguiente forma:

I. Can un Presidente:

II. Co'n un Secretario:

III. Con dos Escrucadores: y

IV. Hasca con dos represencantes de cada uno de los parcidos pOlicicos 0 caalicion en su casa, y sus candidatos.

Los represencances de los partidos pOlicicos ance la mesa direcciva de casilla s610 cendran derecho a voz.

Los cres suplentes que hayan sido designa'dos par el Consej01 Escacal Electoral para fungir como cales en la mesa directiva. ejerceran sus funciones unicamence cuando no se presencare alguno de los miembros senalados en la.s fracciones I. II y III del presence arciculo.

ARTltULO 85. Los representances de los parcidos policicos 0 coaliciones ance las mesas direccivas de casilia cendriln a su

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cargo la funcion de vigilar el desarrollo de la y segundo. propietarios jornada electoral desde la. instalacion de la 105 suplentes; y

y pbsteriormente a

casilla hasta el escrutinio y compuca. as! como el levantamiento de las actas correspondientes. quienes recibiran un ejemplar legible de las mismas. La acreditacion de los nombramien~os de 105

representantes en mencion se hara a mas tardar . setenta y. dos horas ilntes de la· eleccion. entregando al Comite Municipal Electoral una co pia del nombramiento respectivo y recabando el sello de dicho organismo en el original.

En iglJal forma 105 partidos politicos 0

coaliciones contendientes pod ran acreditar ante el Comite Municipal. Comision Oistrital 0

Consejo Estatal Electoral. segun sea el caso. un representante general por cada cinco casillas electorales ubicadas en zonas rurales y uno p~r cada diez casillas ubicadas en zonas urbanas. quien realizara funciones de supervIsion y seguimiento de la jornada electoral y se sujetara a 10 disfJuesto por el Articulo 124 de esta Ley.

ARTICULO 86. EI procedimiento de insaculaci6n para integrar las directivas de casilla sera el siguiente:

mesas

I. Cuando menos -noventa dias naturales antes de la eleccion de que se trate.el Consejo Estatal Electoral procedera a insacular. de

. los listados nominales. a un quince porciento de ciudadanos por cada seccion, e:ectoral. sin que en riin·gun caso el numero de insaculados sea menor de cincuenta. EI prccedimiento insaculatorio debera contemplar 13 exclusion de analfabetas y personas mayores de setenta arios de edad:

II. Los ciudadanos insactJlacos seran informados de que han side propuestos para integrar las· mesas directivas de casilla y se les citara para impartirles un curso de , capacitacion. conforme· a 105 planes y programas que: apruebe el Cons:jo Estatal Electoral:

III. Concluido el curso de capacitac:~n y segun el resulcado de la evaluacion obj=~I'Ia que se realice • con base a la as:s~encia y conocimiencos. S2 efeccusrsn las designaciones correspondiences. ~cecediendo· al sorteo eleccoral. por Su c~den. del Presidence. Secrecario. escrucadcces primero

IV. En easo de resultar faltantes. las comisiones distritales y los comites municipales electorales los designaran de entre los ciudadanos registrados en las listas nominales de la seccion que corresponda.

los partidos politicos acreditados ante los organismos eleetorales respectivos deberan supervisar el. CUI;.SO de capacitacion. y el procedimiento de evaluaci6n. as! como la deslgnaci6n.· en su caso. de los faltantes a que se refiere el parrafo anterior. EI Consejo Estatal Electoral podra acordar el suscribir un convenio con el Instituto Federal Electoral para apoyar esta actividad.

ARTICULO 87. Quince dlas hilbiles antes. cuando menos. al dia de la elecci6n el Consejo Estatal Electoral entregara a los representantes de los partidos politicos la Iista numerada y progresiva de la ubicacion e integraei6n de las mesas directivas de casillas. las que tratandose de la elecci6n de ayuntamientos actuaran segun el caso tanto en la primera como en la segunda votaci6n.

. ARTICULO 88. Los ciudadanos y los partidos pOliticos. una vez recibida la lista a que se refiere el articulo anterior y en un plazo que no excedera de siete dlas naturales. contados a partir de la recepci6n de la misma podran solicitar por escrito. ante el Consejo Estatal Electoral 0 la Comisi6n Oistrital correspondiente. la modificaci6n tanto de los integrantes. como de la ubicaci6ri de las casillas y extension de las secciones electorales. presentando para ello las pruebas pe~tinentes.

EI organismo eleccaral respectivo proveera la solicitud comunicandola al solicitante y a mas tardar tres dias antes de la eleccion. con liis correcciones si es que hubieran procedido. efectuara una" publica cion en el Periodico Ofieial del cstado y en por 10 menos el diario de mayor cireulacion de la Entidad 0 Municipio de que se trate.

Trata.ncase de la segunda votacion de ayun:a,noencos. la ubicacion e integracion de las rr.'esas directivas de casillas. sera la misma Gue en la primera votaci6n.

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ARTICULO 89. No pod ran senalarse para la IX. Velar especialmente porque se respete el ubicacion de las casillas las casas habitadas secreto del voto y se mantEmga el orden en el pOl' funcionarios publicos 0 empleados de la lugar de las votaciones; y Federacion. del Estado 0 de los municipios. ni las fiibricas 0 locales comerciales. Ninguna casilla se situarii en las misma cuadra 0

manzana en que este ubicado el domicilio 0

X. Las demas que Ie confieren esta Ley y las disposiciones relativas.

cualquier local de los partidos. organizaciones ARTICULO 91. Son atribuciones de los politicas u organismos electorales.

Los lugares. que se escogeran para la instalacion de las casillas deberan reunir las condiciones que hagan posible el facil acceso de los electores y el libre y secreta ejercicio del sufragio.

ARTICULO 90. Son atribuciones de las mesas directivas de casilla;

I. Instalar y levantar la casilla en la forma y cerminos que establece esta Ley;

II. Recibir la votacion;

III. Efectuar el escrutinio y computo de los votoS;

IV. Permanecer en la cas ilia electoral desde su instalacion hasta que se levante;

V. Levantar las actas de instalaci6n. cierre de votacion y finales de escrutinio y computo;

VI. Concluidas las labores de la casilla. integrar. 105 paquetes con la documentaci6n correspondiente a cada eleccion. a efecto de entregar oportunamente . 105 paquetes relativos a la eleccion de ayuntamientos. diputados locales y Gobernador del Estado. en union de 105 representantes de partidos que asi 10 deseen. al comite municipal electoral y comlslon distrital electoral. segun corresponda. de conformidad con las rutas electorales acordadas por el Consejo Estatal , Electoral;

VII. Examinar 105 nombramientos de sus rriiembros;

VIII: Verificar con anticipacion que el lugar que le~ haya sido asignado cumpla con. los requisitos establecidos en la presente Ley 0

procurar con anticipacion su cambio ante el Comite Municipal Electoral;

presidentes de casilla;

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley sobre los aspectos relativos al funcionamiento de las casillas;

II. Recibir de las comisiones distritales 0 de los comites municipales electorales la documentacion. formas aprobadas. utiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla. firmando de recibido la constancia de entrega POl' "duplicado. conservando un ejemplar. quedando el otro en poder del Comite Municipal correspondiente. EI Presidente debera dar aviso a los demas miembros de la mesa direct iva que ha recibido la documentacion electoral. debiendo conservarla bajo su responsabilidad hasta su instalacion;

III. Con veinticuatro horas de anticipacion a la fecha de las votaciones. fijar en el lugar. respectivo un rotulo anunciando que en el mismo se instalara la casilla y al inicio de la jornada electoral fijar la lista de candidatos postulados;

IV. Comprobar que el nombre de la credencial para votar con fotografia del elector Figura en la lista nominal con fotografia correspondiente. salvo los casos que menciona el Articulo 148 de la presente Ley;

V. Mantener el orden en la casilla y. en caso necesario. con el auxilio de la fuerza publica;

VI. Suspender la votacion en caso de alteracion., del orden. notificandolo al organismo' electoral respectivo. quien resolvera 10 conducente. Reestablecido el orden. se reanudara la votacion;

. VII. Retirar de. la casilla a cualquiera de los . representances que incurran en alteracion­-<¥ave del orden 0 realicen accos que lIeven la

. intencion manifiesta de retardar el resultado de la vocaci6n.

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En el caso ancerior. el Secrecario 10 1. Cercificar el numero de boletas eleccorales comunicara de,. inmediaco a la Comision anCes de la eleccion; • Discrical 0 al Comice Municipal Eleccoral y levancara el acca correspondience:

VIII. Conc1uidas las labores de la casilla. hacer lIegar oporcunamence. personalmence 0 a craves de algun ocro funcionario de la Mesa Direcciva de ca sil1a que bajo su responsabilidad designe.· en union de aquellos funcionarios y represenCances de los parcidos ance la mesa que asf 10 deseen. los paqueces eleccorales y las copias de la documencacion respecciva. en los cerminos del Arciculo 158 de la presence Ley al Comice Municipal Eleccoral y a la Comision Discrical Eleccoral de su adscripcion. los paqueces correspondiences a la eleccion de ayuncamiencos. delegados municipales. dipucados locales y Gobernador del Escado: y

IX. Las demas que les confieren esca Ley y las disposiciones relacivas.

11. Marcar la credencial de quienes hayan sufragado. asi como marcar can la cinca indeleble el pulgar de los mismos;

111. Tomar noca de codas los incidences que puedan alcerar el resulcado de la vocaci6n;

IV. Comprobar si la cancidad de bolecas deposicadas en cada urna corresponde al numero de eleccores que emitieron su voco y que escan serialados en las listas nominales; y

V. Verificar el numero de vocos emicidos en favor de cada candidaco. fOrmuia. lisca regional a planilla. en presencia' de los represencances de 105 parcidos politicos y de candidacos registrados.

ARTICULO 94. Son acribuciones' de 105 represencances de parcidos y candidatos:

ARTICULO 92. Son acribuciones de 105 I. Vigilar el cumplimiento de esca Ley; secrecarios de casilla: I. Levantar durance la jornada .electoral las actas que ordena la Ley y discribuirlas en 105 terminos 'que la misma escablece. entregando copia legible y fiel de su original a 105 represencances de 105 parcidos policicos.

Todas las copias deberan escar firmadas au'c6grafamence par cuando menos dos de 105 funcionarios de la mesa direcciva de casilla y por 105' represencances de 105 parcidos politicos que asi 10 quisieren hacer:

11. Recibir invariablemence y sin mayor cramite 105 escriCos y recursos que conforme a 10 escablecido por esca Ley presencen 105 represencances de los parcidos policicos y hacerlos lIegar a la aucoridad eleccoral compecence a craves del Cornice Municipal 0 Comision Discrical segun corresponda. para sU'resolucion: y

III. Numerar e inucilizar las bolecas sobrances. cruzandolas con dos rayas diagonales con cinca: las guardara en un sobre especial. el cuaJ quedara cerrado y anocara en el excerior del misn10 el numero de bolecas que conciene.

ARTICULO 93. Son acribuciones de los escrucadores:

II. Escar presences ~urance todo el desarrollo de la jornada electoral hasta el fin del escrucinio. compuco e incegraci6n de los paqueces electorales:

III. Incerponer el escrico de protesca y los recursos que escablece la presence Ley:

IV. Recibir copia leffiible de las accas que se expidan durance la jornada eleccoral. De no enconcrarse presenCe algun representance de algun parcido politico 0 de sus candidacos debera entregarse copia del acta en menci6n al representante general:

. V. Acompariar al Presidence de la mesa direcciva de casilla. 0 al funcionario de la mesa direcciva de casilla que esce designe bajo su responsabilidad. al Comice Municipar y al Comice Discrical correspondience' para

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encregar los paqueces eleccorales y la docu,;,encacion respecciva: y

VI. Las demas que les confiera esca Ley.

los parcidos policicos 0 coaliciones cendran. d.~echo a nombrar dos represencances prop1ecarios y un suplence ance cada mesa direcciva de casilla y represencances generales propiecarios.

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ARTICULO 95. Son obligaciones de cada uno de los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla las siguientes:

I. Concurrir a la casilla a las echo de la manana del dia de la' eleccion. canto los ciculares como los suplentes generales. para pro ceder a su instalacion y para Que. en caso de faltar un titular. entre en funciones el suplente general Que corresponda:

II. Permanecer en la casilla durance toda la jornada electoral y no abandonarla salvo caso de fue~za mayor, debiendo ser r:emplazado par el suplente:

III. Firmar la documentacion emitida cen sus capias, asegurimdose de la veracidad de los dacos asentados en elias: .

IV. Integrar la documentacion de cada eleccion a los paQuetes respeccivos, los cuales, una vez sellados, deberan firmarse par los presentes para constancia de Que se forma ron ante elias: y

V. Las demas que les impongan eSC3 Ley y las disposiciones relativas.

TITULO SEXTO DEL PADRON ELECTORAL

CAPITULO UNICO

ARTICULO 96. EI Consejo Estatal Electoral. cuando ,as! 10 acuerde la mayoria de sus integrantes. podra contratar a empresas a instituciones especializadas para auditar el padron electoral del Estado, Que el Registro Federal de Electores proporcione en los cerminos de esta ley.

ARTICULO 97. Para efectos de la contracacian a Que se refiere el articulo inmediato anterior, el Consejo Estatal Ele~toral debera publicar en el Periadico Olicial del Estado y en par 10 menos en alguno de los de 'mayor circulacian de la Encidad,. uJ1.;!. canvocacoria en la Que se sienten las bases y reglas de la licitacian correspondiente. debiendo contratar a la empresa a insticucian que ofrezca el mejor siscema metcdolagico· y condiciones de imparcialidad y seguridad a juicio de la mayoria de los miembros del Consejo.

ARTICULO 98. En el Estado y para los efe~tos de esta Ley, seran validos el padron' de electores, la lista nominal de electores can fotografia y las credenciales para votar can fotografia Que en la Entidad haya integrado y expedido el Registro Federal de Electore.s.

ARTICULO 99. AI inicio de cad a uno de los procesos electorales, el Consejo Estatal Electoral podra dirigirse al Registro Federal de Electores para solicitar el padron de los electores potosinos a fin de elaborar las listas nominales para las elecciones de Que se trate: asimismo, podra pedir el estado de las demarcaciones seccionales prevalecientes en las elecciones federales, a fin de remitir tal documentacian a los demas organismos electorales Que corresponda.

ARTICULO 100. Los ciudadanos potosinos pod ran ejercer su derecho al voco e identificarse para esos efectos can la credencial para votar can fotografia, Que expida el Registro Federal de Electores ..

ARTICULO 101. EI Consejo Escatal Electoral enviara las listas nominales de electores a las . Comisiones Oistritales a a los Comites Municipales Electorales, can la oportunidad suficiente en terminos del convenio y programas del Instituto Federal Electoral.

ARTICULO 102. Conforme al convenio y programas del Instituto Federal Electoral. el Consejo Estatal Electoral inscara. par los medics mas adecuados. a los ciudadanos potosinos para Que regularicen su inscripcion como electores a bien, Que hagan usa de los derechos Que concede el Codigo Federal de Insticuciones y Procedimientos Electorales. Los electores deberim solicitar su inscripcion en la oficina del Registro Federal de Eleccores mas cercana a su domicilio.

ARTICULO 103. Los ciudadanos pO.tosinos ocurriran ante la respectiva Vo~lia del Regiscro ~deral de Electores de la Encidad. a ante· las delegaciones municipales correspondientes a inscribirse 0 dar aviso de cualquier cambio y regularizar su calidad de electores. La solicitud de inscripcian debera ·efectuarse personalmente.

ARTICULO 104. Para efectos de la presente . Ley. S2 entendera Que el catalog a general de

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TITULO SEPTIMO DEL PRDCESD ELECTORAL

CAPITULO UNICO

del II. C~nvocar oportunamente a los partidos politicos para que en la primera quincena de marzo V en la ultima quincena de abril y primera de mayo. presenten respect iva mente sus solicitudes de registrD de candidatos a

ARTICULO 105. Para los efectos de la presente Lev. el proceso electoral comprende las siguientes etapas:

I. La ecapa de preparaci6n de la elecci6n. que se inicia con la sesion de instalacion del Consejo Estatal Electoral senalada en el Articulo 62 de la presente Lev. V concluye al iniciarse la jornada electoral;

II. La ecapa de la jornada eleccoral. que se inicia a las 8:00 horas del dia de la elecci6n y concluye con el cierre de las casillas; V

III. La ecapa de resulcados y declaraci6n de validez de las elecciones. que se inicia con la' remision de. la documentacion V expeElientes electorales de las mesas direccivas,de casilla a 10sComices Municipales Eleccorales y a las Comisiones Oiscricales Eleccorales. las que remitiran 10 conducence, al Consejo Escatal Eleccoral. y concluye con los computos y deciaraciones que realicen estos .organismos electorales 0 las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral. segun la eleccion de que se trate.

TITULO OCTAV(): DE LA,PREPARACIDN DE LA ELECCIDN

CAPITULO I DE LAS FASES DEL PRDCESD

ARTICULO 106. EI proceso de las elecciones ordinarias de Gobernador y dipucados. comienza el mes de febrero y culmina con la ultima' resolucion que emita el Tribunal Electoral; sobre los recursos que hayan side presentados respecto de esta eleccion. 0 en , '

SU caso con ladeclaracoria de que no se presenco ninguno.

Sus fases basicas serim:

I. Prbveer la debida integracion de las Comisiones Oiscricales Eleccorales en el mes de febrero. comprcbando la legal inscalacion

'.' de escas ulcimas en la primera quincena de marzo del ano de la eleccion:

. Gobernador V diputados elegibles segunlos principios de mavoria relativa y de representacion proporcional;

III. Realizar todos los demas actos preparatorios de las elecciones durante el periodo del proceso V hasta antes del dia de los comicios;

IV. Recibir la votacion el primer domingo de julio. en ambas elecciones;

V. Efectuar los computos de la eleccion de Gobemador V dipucados. V hacer la asignacion' de diputados electos bajo el principio de representacion proporcional. aplicando la disposicion eleccoral conducence. Igualmente serim expedidas las constancias de mayoria y de asignaci6n de representacion proporcional; y

VI. Una vez que el Tribunal Electoral Ie notifique la resoluci6n del ultimo de los recursos que se hayan presentado en dicha

, eleccion y revisado la incidencia de las mismas en el computo respectivo. realizar la cali fica cion constitucional de las elecciones de Gobernador. de diputados de mayoria y de representaci6n 'proporcional.

ARTICULO 107. EI proceso de las elecciones de ayuntamientos comienza en marzo y culmina en septiembre del ano de 105 comicios. Sus fases basicas seran:

I. Comprobar la legal instalaci6n de los Comites Municipales en la segunda quincena de abril:

II. Convocar oportunamente a 1,05 par-tidos , . politicos para que presencen la solicitud de regiscro de J!llanillas de candidatos durante'la primer!! quincena del mes de mayo del ano de la eleccion:

III. Realizar codas los demas accos prE!paracorios de la eleccion durance el pericco del proceso y hasca antes del dia de las'~oc~c;ones:

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IV. Recibir la votaci6n el primer domingo de municipales. se registraran ante las Comites julia: Municipales de cada lugar. y supletoriamente

ante el Consejo Estatal Electoral. V. Efectuar las c6mputos en el mismo mes de julia. confiriendo las regidurias de representaci6n proporcional a que hubiere lugar. mediante la aplicaci6n de la f6rmula electoral que seriala el Articulo 178 de esta Ley y registrando las constancias de mayoria y asignaci6n electoral: y

VI. Realizar la calificaci6n constitucional de las elecciones durante el mes de agosto del aria de la elecci6n.

ARTICULO 108. EI proceso de las elecciones de delegados municipales se efectuara en la fecha que se seriala en el Artrculo 10 de esta Ley. debiendo realizarse su elecci6n en distinta boleta electoral a la de las planillas de los ayuntamientos.

CAPITULO II DEL REG/STRODE GANO/OATOS

ARTICULO 10S.EI regiscro de candidatos a Gobernador estara abierto del dra primero al quince de marzo inclusive del . aria de la elecci6n.

ARTICULO 110. EI registro de candidatos a diputados par" mayorfa relativa quedara abierto del quince al treinta de abril inclusive y de 105 candidatos a diputados par el prinCIpia de representaci6n proporcional. quectara abierto del dra primero I al quince de mayo inclusive. del aria de la elecci6n.

ARTICULO 111. EI registro de planillas de candidatos a miembros de las ayuntamientos y ·delegaciones municipales. quedara abierto del. dia primero al quince de maya inclusive. del alia que corresponda.

ARTICULO 112. Los candidatos para ,

Las Comisiones Oistritales y los Comites Municipales Electorales. dentro de las cuarenta y ocho horas -siguientes a partir de la solicitud de registro. resolveran sabre la aceptaci6n a negativa del mismo y 10 comunica'ran im un termino que no exceda de veinticuatra horas a las parcidos polfticos y al Consejo Estatal Electoral.

Para las casas de segunda votaci6n de ayuntamientos. el Consejo Estatal Electoral al efectuar la declaratoria correspondiente. tendra par legalmente registradas a las planillas de candidatos que vayan a contender en esta. can los mismos integrantes que se registraron para la primera votaci6n. a menos de que haya desi§J:imiento expreso de alguna de elias .

ARTICULO 113. S610 las partidos polfticos a las coaliciones can derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. podran registrar candidatos para cargos de elecci6n popular. "

EI Consejo Estatal Electoral dara amplia difusien a las convocatorias de registro de candidatos. procurando que sean conocidas oportunamente por las ciudadanos potosinos.

ARTICULO 114. Los' candidatos a O·iputados. Regidores de mayorra relativa y Sindicos municipales se registrarim par f6rmulas can un propietario y un suplente para cada cargo. Para Ayuntamientos las candidaturas se comprenderan en· una planilla que en liste ordenadamente a los candidatos a Presidentes. Regidores y Srndicos: las candidatos a Oelegados Municipales. se registraran en forma separada de la planilla. senalando par cual Oelegaci6n se postulan. de acuerdo al numero de Oelegacione; que existan en -Ill MuniCipio correspondience. Las Oiputados par el principia de representacion proporcional. propietarios y suplentes. se registrarim numerando par arden a las candidatos.

Gobernador y las listas de candidatos a diputados de representaci6n proporcional. se registraran ante el Consejo Estatal Electoral: las candidatos a diputados elegibles. segun el principia de mayoria relativa. se registrarim ante· las respeccivas Comisiones Oistritales Elec'torales y supletoriamente ante el Consejo Escatal Electoral. Ninguna persona podra registrarse coma

c311didaca a distintos cargos de eleccicin para la renovacion de papular en el mismo proceso electoral.

y las candidatos a delegados· tampoco podra ser candidato para un cargo 36

Las planillas ayuntamientos

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federal de eleccion popular y simulcimeamence V, Denominacion, color a colores y emblema para ocro del Escado a de los municipios, En del parcido 0 la coalicion que poscula: esce ultimo supuesco, si el registro para el cargo de eleccion estatal ya estuviere hecho. se procedera a la cancelacion automatica del mismo.

Las candidaturas, a diputados a elegirse por el principia de mayo ria relativa y par el principio de representacion proporcional., se'ran consideradas. formulas y candidatos. separadamente. salvo para efectos de la votacion.

En caso de que para un mismo ,cargo de eleccion popular sean registrados diferentes candidatos par un mismo partido politico. el Secreta rio Ejecutivo del, Consejo Estatal Electoral. una vez detectada esca sicuacion requerira al parcido policicoa efecto de que determine ante el Consejo. en un terinino de 48 horas. que candidaco a formula prevalece. En caso de no hacerlo se ent.endera' que el partido politico opta par el ulcimo de los registro's presentados, quedando sin efecto los demas.

De igual manera cuando un mismo candidato sea registrado par el principia de mayorfa relativa y par el de 'representaci6n proporcional. se requerira al partido politico. para que en el mismo plaza. determine par cual de los principios quedara registrado el

'candidato de que se crace. debiendo registrar para la candidatura que quedare vacante a candidato distinto,

ARTICULO 115. Las solicitudes de registro de candidaturas comprenderan:

I. Listas por duplicado de los candidatos y del , cargo para el que se les pastula:

II. Nombre completoy apellidos de los c,.andidatos:

III. Lugar y fecha de nacImIento. domicilio. ocupacion y. en su caso. la antiguedad de

VI. Constancia firmada por los candidatos de que han aceptado la postulaci6n. y

VII. Manifestacion por escrito del partido politico postulante de que los candidatos cuyo registro solicita. fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido politico.,

, ARTICULO 116. Para el registro de las listas de candidatos a diputados por representaci6n proporcional. el Consejo Estatal Electoral comprobara previa mente 10 siguiente:

I. Que se satisfacen 'los requlsltos de elegibilidad previstos por la Constituci6n Politica del Estado:

II, Que los partidos pOliticos a las coaliciones solicitantes. hayan registrado candidates a diputados de mayorla relativa Em cuando -, menos diez distritos uninominales electorales; y

'-III. Que se presenten listas completas de cuando menos doce candidatos a diputados par el princlplo de representaci6n proporcional. '

ARTICULO 1 17. Para la sustituci6n de candidatos. los partidos politicos 10 solicitaran por escrito al Consejo Estatal Electoral. Oentro del plazo establecido para el registro de candidatos. los partidos politicos pueden sustituirlos libremente: vencido aquel. los partidos politicos podran solicitar ante el Consejo Estatal Electoral la 'cancelaci6n del registro de uno 0 varios candidatos. s610 por causa de fallecimiento. inhabilitaci6n. incapacidad total permanenCe a renuncia del candidato. En este ultimo caso. no pod ran sustitutirlos cuando la renuncia se. presente dentro de los treinta dras anterior£is al de la eleccio"!

su residencia: En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por este al Consejo Estacal

IV. Oocumentacion can la que se compruebe Electoral. se hara del conocimiento del )a identidad e idoneidad de los candidatos." partido politico que 10 regiscr6 para que acta de nacimienco y copia de su credencial proceda. en su caso. a su suscitucion. para votar con fotografia: .i..

A los partidos politiCOS que no cumplan con el Articulo 33. de esca Ley. les 'seran

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cancelados los registros de candidatos a ARTICULO 121. La negativa de registro de diputados por el principio de representacicin una candidatura solo podra ser recurrida por proporcional. el partido politico que 10 haya solicit ado

ARTICULO 118. EI Consejo Estatal Electoral recibira de 105 partidos politicos las listas de candidatos a que se refiere el Articulo 64. fraccion XII y en su caso. las que seiiala la fracci6n XVI del propio Articulo 64 de esta Ley. con su documentaci6n correspondiente y devolvera. como acuse de recibo .. el duplicado de las mismas. seliado y fechado.

Durante las cuarenta y ocho horas siguientes revisara la documentaci6n de los candidatos y. si cumplen con 105 requisitos previstos en esta Ley. registrara su postulaci6n; en caso contrario y siempre y cuando la insatisfacci6n de dichos reqUlsltos pueda subsanarse documentalmente. otorgara al partido politico un plazo de cuarenta y ocho horas para satisfacerlos con documentos fechacientes. Si el partido politico no presenta la documentaci6n relativa. dentro del plazo seiialado. 0 definitivamente los candidatos no cumplen con 105 requisitos. el Consejo Estatal Electoral rechazara el registro. haciendo constar los fundamentos y causas que tenga para hacerlo.

EI Consejo Estatal Electoral notificara al partido politico interesado la admisi6n 0 el rechazo del registro. dentro de un plazo de

. veinticuatro horas posteriores al dictado de la resoluci6n correspondiente. la que tambien comunicara a las Comisiones Distritales Electorales dentro del mismo plaz.o.

ARTICULO 119. EI Consejo Estatal Electoral. publicara oportunamente en el Peri6dico Oficial del Estado y en por 10 menos uno de los di.arios de mayor circulaci6n de la Entidad. los nombres y las fOrmulas de los candidatos reg istrados.

mediante el recurso de revocacion ante el organismo respectivo. Si el partido politico no se conformara con la resoluci6n recaida. podra combatirla mediante el recurso de revision en 105 terminos del Titulo Decimo Segundo de la presente Ley.

CAPITULO III DEL REG/STRD DE REPRESENT ANTES

ARTICULO 122. Los partidos politicos y las coaliciones con derecho a participar en el proceso electoral. podran acreditar hasta dos representantes propietarios y un suplente ante las mesas directivas de casilla. asf como un representante general por cada cinco casillas en zonas rurales. y uno por cad a diez casillas en zonas urbanas.

Tratandose de la elecci6n de ayuntamientos. en los casas en que proceda la segunda votaci6n. los representantes de los partidos que fueron acreditados para la primera votaci6n. tambien podran actuar con ese caracter en ~ jornada electoral correspondiente a la segunda votaci6n.

No pod ran ser representantes de los partidos ante los organismos electorales y. por ende. ante 1,,5 mesas'directivas de casilla;

I. Los servidores publicos de confianza con atribuciones de I mando en la Federaci6n. el Estado 0 105 municipios;

II. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas. de las policlas federal. local o municipal; y

III. tos agentes del Ministerio Publico federales 0 del fuero comun.

. ARTICULO 120. Los organismos electorales Los nombramientos de represencantes se ·publicaran.y difundiran oportunamente. en su registr¥an ante. las Comisiones Oistritales 0

respectivo ambito. los nombres de 105 Comites Municipales Electorales. segun la candidatos a Gobernador. diputados. elecci6n de que se trate y deberan contener miembros de ayuntamientos y delegados el nombre completo. domicilio y clave del municipales que hayan side registrados. En la R.egistro Federal de Electores del 'misma forma se publicaran y difundiriln las' representante y datos de la casilla 0 casillas cancefaciones de registro 0 sustituciones de para las que se Ie designo. asf como'. la candidatos. .l.. denominacion del partido 0 coalicion

peticionario. con el nombre completo y la firma del dirigente 0 representante.

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C.LLC.E.S. . debidamente acreditados ante los organismos electorales.

• Los representantes acreditados ante las casillas deberan ser ciudadanos potosi nos. domiciliados en el Estado. erl pleno goce de sus derechos politicos y de reconocida honestidad. Por cada representante se podra registrar un 5up"~nte.

ARTICULO 123. Los partidos politicos acreditados ante 105 organismos electorales y que contiendan en cada proceso electoral. podran registrar sus representimtes generales en las casillas. mediante un escrito dirigido por el representante del partido al Consejo Estatal Electoral.

Bastara el sello y las firmas autografas del Presidente y el Secretario de las comisiones distritales electorales 0 comites municipales electorales. segun el cas9. para tenerlos por acreditados. actuacion que aquellos deberim efectuar en un plazo no mayor de cuarenta V ocho horas.. computadas a partir de la presentaci6n de 105 nombramii!ntos. Cuando se neg ore el registro de representantes 0 no se.· realizara la acreditaci6n dentro del plazo senalado. el Consejo Estatal Electoral efectuara el registro supletorio. previa solicitud de los partidos politicos 0 coaliciones.

F:'ara garantizar a los' representantes de casilla y a los generales el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley. al reverse del nombramiento se imprimira el texto de los art(culos que correspondan.

ARTICULO 124. Los representantes . generales de partidos y. coaliciones se sujetarim a las normas siguientes:

I. Ejercerim su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el di!5trito electoral 0 Municipio para el que tUeron acreditados. debiendo presentar ante elias. para identificarse. la solicitud de registro debidamente sellada. y firmada por el Presidente y Secretario de la Comision Oistrital 0 Comite MuniCipal Electorales.

tiempo en las casillas represent ante general de un politico 0 coalici6n:

mas de un mismo partido

III. Comprobar la presencia de los representances de su partido politico 0 coalicion en las mesas directivas de casilla 0 . recibir de ellos los informes relativos a su desempeno.

IV. No suscituiran en sus funciones ·a los represencances de 105 partidos politicos 0 coaliciones ante las mesas directivas dei casillas:

V. En ningun caso ejerceran 0 asumiran las funciones de 105 integrances de las mesas directivas de casillas:

VI. No obstaculizaran el desarrollo normal de la votacion en las casillas que se presenten:

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VII. . S610 pod rim presencar el escrito de protesta 0 105 recursos que procedan con forme a la presente Ley al terminG del escrutinio y computo. siempre y cuando el representance de su partido pOlitico ante la mesa directiva de casilla no . estuviere presente: y

VIII. Solo podran solicitar y obtener de las mesas directivas de casillas que les correspondan. copias de las actas que se levanten. unicamente cuando no hubiere estado· p~esente el represent ante de su partido politico 0 coalici6n acreditado ante la mesa direct iva de casilla.

ARTICULO 125. Los representantes de los partidos y coaliciones acreditados ante las. mesas directivas de casilla. con la solicitud de registro debidamente sell ada y firmada por el Presidente y Secretario de la Comision Distrital 0 Comite Municipal E1ectorales. segun se trate. as( como con su credencial

. para votar con fotografla. tenj:tran los siguientes derechos y obligaciones: .

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I. Participar en la instalacion de la permanecer en ella hasta su cierre:

casilla y

segun se trate. asi como su credencial para: .11. Recibir copia legible de las actas de votar con fotografia: . instalacion. cierre de votacion y final d~

. ~~scrutinio: II. Deberan actuar en forma individual y por .. ningun modvo podran presentarse al mismo

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III. Presentar 'ill termino del escrutinio y En los casas de segunda votacion en los computo. escrito de protesta relacionado can ayuntamientos. solo los observadores que se incidentes ocurridos durante la votacion. asi hubieren acreditado para la primera votacion como los recursos que procedan conforme a del Ayuntamiento de que se trate. pod rim 10 establecido par la presence Ley: actuar can ese caracter durante el desarrollo

IV, Acompanar al Presidente de la mesa directiva de casilla. a al funcionario de la mesa directiva de casilla. que este designe bajo su responsabilidad. al organismo electoral correspondiente a hacer entrega de la documentacion y de los paquetes elector ales: y

V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y firmar las aetas que se levanten. pudiendo hacerla bajo protesta can mencion de la causa que la motiva.

CAPITULO IV DE LA ACREOITACION DE OBSERVAOORES·

DE LA JORNAOA ELECTORAL

ARTICULO. 126. Tratandose de eleccicnes locales. es derecho preference de 105

ciudadanos pocosinos y exclusivo de 105

mexicanos parcicipar como observadores de 105 accos de preparacion y desarrollo del proceso electoral. asl como de los que se lIeven a cabo el dla de la jornada electoral. en

,Ia forma y terminos que determine el Consejo Estatal Electoral para cada proceso. de acuerdo a las siguiences bases:

I: Los ciudadanos que pretend an actuar como oQservadores deberan' selialar en el escrito de la' solicicud los datos de identificaci6n personal. anexar co pia fotostatica de su credencial para votar. con fotografla y manifestar expresamente que se conduciran

. con los principios de imparcialidad. objetividad. certeza y legalidad. y sin vinculos a partido u organizacion politica alguno;

II. La acreditaci6n podra solicitarse en forma PE1l'sonal 0 a traves de la agrupaci6n a la que pertenezcan. ante elComite Municipal 0 la Comisicin Distrital Electorales correspondiente. segun sea el caso. dentro

de la segunda votacion:

III. Pod rim parcicipar solo cuando hayan obtenido oporcunamente su acreditacion ante la autoridad electoral:

IV. 5610 se otorgara la acreditacion a quien cumpla. ademas de 10 que senale la autoridad electoral. 105 siguientes requisitos:

aJ Ser ciudadano mexicano. preferentemente potosino. en pleno goce de sus derechos civiles y polfticos:

bJ No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales. estatales 0 municipales de organizacion 0 partido politico alguno en 105

ultimos tres alios anteriores a la solicitud de su acreditacion:

cJ No haber side candidato a ningun puesto de elecci6n popular:

dJ No ser servidor publico de confianza del Gobierno Federal. Estatal 0 Municipal:

eJ Asistir a los cursos de preparaci6n 0

informaci6n que para tal efecto acuerde la autoridad electoral: y

f} No haber sido condenado ejecutoria por delito que corporal:

por sentencia merezca pena

V. Los observadores se abstendran de:

a) Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir 'en el desarrollo de las mismas;

bJ Hacer proselitismo de cualquiep tipo 0

manifestarse en favor de partido o/candidato alguno; ,

del plazo que para tal efecto establezca el cJ Externar cualquier expreslon de of en sa. Coi1sejo Estatal Electoral. Los Comites 0 difamacicin 0 calumnia en contra de las Comisiones Electorales daran cuenta de las ,insticuciones. aucoridades eleccorales. solicitudes al Consejo Escatal Electoral para,' parcidos policicos 0 candidacos: y su aprobacicin. misma que debera resolverse en la siguience sesi?n que esce realice. ·i..dJ Declarar el criunfo de parcido politico 0

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VI. Los observadores pod ran presentar ante la aucoridad eleccoral un informe del desarrollo de la jornada en los cerminos y ciempos que para cal efecco determine el Consejo Estatal Eleccoral. En ningun caso, los informes, juicios, opiniones 0 conclusiones de los observadores cendran efectos juridicos sobre el proceso electoral y sus resultados. aunque podran tomarse en cuenta para nor mar el criterio de los miemtiros del Consejo acerca del desarrollo de la e!ecci6n;

VII. La observaci6n podra realizarse en el ambito territorial' del Estado, distrito electoral 0 Municipio donde se desarrolle la elecci6n, segun sea el caso;

VIII. Los ciudadanos acreditados como observadores eleccorales pod ran solicitar ante la Comite Municipal Eleccoral 0 Comisi6n Oistrital Eleccoral que correspond a , la informaci6n eleccoral que requieran para el meior desarrollo de sus accividades. Tal_ informacion sera proporcionada' siempre que exiscan las posibilidades maceriales y cecnicas para su encreg a;

IX, En la capacicacion Que las Comices Municipales 0 las Comisiones Oiscricales Eleccorales impartan a los funcionarios de las mesas direccivas de casilla. debe preeverse la explicacion relaciva a la presencia de los observadores eleccorales y los derechos y obligaciones inherences a su actuacion; y

X. 'Los· observadores eleccorales podran presencarse el dia de la jornada eleccoral con sus acredicaciones y gafetes en una 0 varias casillas. asi como en el local del Comice Municipal 0 Comision Oiscrical Eleccorales. pudiendoobservar los siguientes accos:

al Inscalacion de la casilla;

bl 0!lsarrollo de la vocacion;

cl Escruci')io y compuco de la vocacion en la casilla;

dl Cierre de la casilla;

el Ceccura en voz alca de los resulcados del compuco; y

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f) Recepcion de escritcs de incidencias y protesta.

CAPITULO V DE LAS BDLETAS ELECTORALES

ARTICULO 127: Para el ejercicio mace rial del sufragio se imprimiran las boletas electorales correspondiences conforme al modelo y bajo las medidas y especificaciones tecnicas que el Consejo Estacal Electoral estime percinentes. EI propio Consejo determinara el procedimiento para un foliado que haga posible un riguroso control. pero que garantice el derecho al secreta del voto. Las bolecas estaran adheridas a un talon foliado del cual seran desprendibles. La informacion que contendra este talon sera la relaciva al discrico. municipio 0 secci6n y eleccion que corresponda. EI numero de folio sera progresivo.

ARTICULO 128. Las boletas para las' elecciones que regula esca Ley contend ran como minimo los siguiences datos:

I. EI distrito electoral 0 Municipio y la secci6n . que corresponda 0\ exclusivamence los dos ulcimos datos. cuando se crace de elecci6n de ayuntamientos y delegados municipales;

II. La fecha de la elecci6n;

III. EI nombre complet,o y apellidos de los candidatos;

IV. Los cargos que illotivan su eleccion;

V. B color 0 combinaci6n de colores y emblema 0 logotipo del partido pOllcico 0

coalicion postulantes.

En caso de coaliciones. el emblema de la coalici6n 0 los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos. aparecerim con el mismo tamano y, ,;en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los parcidOs que participan por sl mismos. rediscribuyendose los espacios sobrantes. En coda caso. el emblema de la coalici6n 0 los emblemas de los partidos politicos coaligados ~oio apareceran en el lugar de la boleca que seriale el convenio de coalici6n. siempre y c~~r.do corresponda al de cualquiera de los parc.dos coaligados;

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VI. Un solo logocipo para cada candidaco. formula. lisca 0 planilla de candidacos regiscrados:

VII. EI lugar para anocar el nombre de candida cos no regiscrados: y

VIII. Los nombres y firmas Impresas del Presidence y del Secrecario Ejecucivo del Consejo Estacal' Eleccoral.

En la eleccion de dipucados de mayoria y par el principio de represencacion proporcional se votara con una sola boleta. Para el caso de renovacion de ayuncamiencos y delegados municipales. se contara con una boleca para cada eleccion,

ARTICULO 129. AI momence de instalarse. la direcciva de cada casilla fijara en lugar visible para los electores un cartel ampliado. identico a la caratula principal de la boleta eleccoral. que contenga los logotipos y color a combinacion de colores de partidos y los nombres completos de todos los candidatos de las listas 0 planillas y de candidatos. propiecarios y suplentes. que cada partido politico 0 coalici6n postulen en la elecci6n. En caso de desaveniencia. el Presidente de la casilla decidira el lugar en que deba fijarse dicho cartel.

ARTICULO 130, EI orden en que aparezcan los logot.ipos de los partidos i a coaliciones y las nombres de sus candidatos. tanto en 105 carteles como en las boletas electorales. atendera a la antigOedad del registro' que tenga cada partido politico.

municipales eleccorales. comlces distritales electorales 0 el Consejo Escacal Ele'ctoral.

ARTICULO 132, Corresponde al Consejo Estatal Electoral. a traves de su Secrecario' Ejecutivo. efectuar la entrega de las boletas electorales de votacion a las presidentes de las comisiones discritales y de las comites municipales electorales. debiendo elaborar un recibo pormenorizado que contenga el lugar. fecha y hora. el nombre campi eta y firma de quien las recibe y el numero exacto de boletas que se entregan.

En caso de elecciones de Gobernador. diputados y renovacion de ayuntamientos y delegados municipales. el Presidente de cada Comisi6n Oistrital 0 Comite Municipal Electorales. hara 10 propio con los presidentes de las mesas directivas de casilla. observando los mismos requisitos en cuanto al contenido del recibo.

Para las elecciones de delegados municipales. se imprimiran boletas por separado de las de planillas de votaci6n de ayuntamientos. conteniendo los nombres de los candidatos que cada partido haya registrado para la delegaci6n respectiva y se distribuirim en las casillas electorales correspondientes a cada delegaci6n municipal.

Las boletas deberan estar en poder de las comisiones distritales a de los comites municipales electorales. segun el caso. a maS tardar cinco dfas antes de la elecci6n. Seran revisadas y selladas por estos y las firmaran al reverso 105 representantes de los partidos politicos y coaliciones acreditados que de seen hacerlo; la falta de firma de los

Las carteles a que se refiere el articulo representantes en las boletas no impedira su anter'ior tambien contendran 105 datos de la oportuna distribucion. as; como tampoco elecci6n' que 105 motiva. su fecha. distrito obstaculizara la votaci6n. ni sera motivo de electoral. municipio y seccion. segun se trate. nulidad de la votacion en las casillas. Su, ;;'odelo sera aprobado par el Consejo ~. Estatal Electoral y debera IIevar impresa la La firma dB! las boletas puede efectuarse par firma de su Presidente y Secretario Ejecutiv'O .• "'los representantes de 105 partidos politicos

ARTICULO 131. En caso de cancelaci6n a sustitucion de uno a mas candidatos. no habhi modificacion a las boletas si estas ya escuvieran impresas. En todo caso. los votos concarim para 105 parcidC's policicos. las coaliciones y los candidatos que' escuviesen legal mente registrados ante los co'mites

acreditados ante las mesas directivas de casilla. previa mente a su encrega a los eleccores. EI representante que decida firmar las bOleta's escara obligado a firmar todas las que Ie correspondan.

CAPITULO VI DE LA OISTRIBUCION DEL M4 TERIAL

ELECTORAL

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A LAS CASILLAS

ARTICULO 133. EI Consejo Escacal Eleccoral ordenara con oporcunidad la preparacion de codo el material necesario para la eleccion y 10 enviara por 10 menos con cinco dias de anticipacion al dia de la eleccion a las Comisiones Oistritales 0 a los Comites Municipales Electorales. segun la eleccion de que se trate. quienes a su vez 10 entregaran a los presidentes de casilla dentro de los tres dias anteriores a la fecha de la jornada eleccoral. La misma regia se observara en el caso de la segunda vocacion en los ayuncamiencos.

La encrega de macerial eleccoral y parcicularmence de las bolecas y carceles eleccorales a las Comisiones Oiscricales y a los Comices Municipales Eleccorales sera conscacada par los, represencances de los parcidos policicos. quienes deberan de recibir capias de las accas y recibos que de dichas encregas se elaboren. EI Secrecario Ejecucivo del Consejo Escacal Eleccoral dara a conocer a los partidos politicos. por escrito. el numero de bolecas electorales que fueron elaboradas.

En caso de que el material electoral no fuera entregado al Presidente de casilla can la anticipacion que marca esca Ley. este debera dar aviso de inmediato al Comite Municipal Electoral. con copia al Consejo Escacal Eleccoral. para que a la mayor brevedad se sub,sane esta omision.

ARTICULO 134. Las Comisiones Distritales 0

los Comices Municipales Eleccorales encregaran a cad a Presidence de mesa direcciva de casilla. dencro de los 'tres dias previos a la eleccion y cancra el recibo

"decallado . correspondience. el macerial electoral. que quedara hasca el dia de la eleccion bajo su custodia y que debera confurmarse par:

I. Un ejemplar de la lista nominal de electores_ can fotografia. que corresponda a la seccion:

II. Las boletas para 'cada eleccion en paquetes fajillados. en numero igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografia para cada casilla de la seccion:

III. Las urnas de macerial transparence para recibir la votacion:se encregara una urna por cada eleccion de que se trace:

IV. La documencacion. formas de accas en el numero y clase prescricas preparadas para permitir obtenerse las suficiences capias legibles. as; como el inscruccivo correspondiente y un ejemplar de la Ley Electoral del Escado vigente:

V. La tinca indeleble cecnicamence cercificada. con la que debera marcarse invariablemence el dedo pulgar de los eleccores que acudan a vocar. para idencificar al sufragante: '

VI. Mamparas. canceles. 0 cualquier elemenco macerial que subscicuya a escas y que garancice el secreco del voco:

VII. La relacion de los representances generales 0 ance la mesa direcciva de casilla. de los parcidos 0 coaliciones que se hayan

. registrado respeccivamente:

VIII. EI carcel para anocar y exponer los resultados del c6mpuco de la casilla. que se colocara en lugar visible para el conocimienco de la ciudadania: y

IX. Los demas uciles necesarios para la eleccion. rowlos para ubicaci6n de casilla. plumas. plumones. sellas. cinca adhesiva. papel. sobres. ligas. cajas para empacar el macerial eleccoral al cermino de la elecci6n y demas macerial de escritorio que se considere necesario.

En las secciones eleccorales que. por razones de distancia y por el numero de electores. requieran del escablecimienco de dos 0 mas casillas. se estara a las normas que dicce el Consejo Escacal Electoral.

CAPITULO VII DE LA PROPAGANDA DE LOS PARTipOS Y

COAUCIONES

ARTICULO 135. los parcidos pollcicos podran realizar coda clase de accividades cendiences a difundir sus programas. idearios y a sostener a sus candidacos. asi como. en .general. a promover la afiliaci6n' de p,art'idarios. atendiendo en to do caso a 10 que .;., dIspone la presence Ley. Las autoridades

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estatales y municipales daran las mayores f?t:ilidades para el ejercici9 de tales derechos.

ARTICULO 136. EI Consejo Estatal Electoral convendra con las autoridades competentes las bases y los procedimientos a que se sujetara la fijacion de propaganda en lugares de uso comun 0 de acceso publico. asi como el uso de altavoces y de otros medios de difusion masiva.

ARTICULO 137. La propaganda no podra fijarse 0 inscribirse en los monument os artisticos. edificios publicos 0 de interes hist6rico. En los locales particulares solo podra hacerse con la autorizaci6n por escrito de qui en pueda otorgarla legalmente.

ARTICULO 138. Cada partido es responsable de su propaganda y debe cuidar que no modifique el paisaje ni perjudique los elementos que formen el entorno natural. En consecuencia. se abstendra de utilizar con estos fines accidentes orogrilficos. tales como cerros. colinas. barrancas. montafias y otros similares.

Igualmente. cada partido politico es responsable de los mensajes y contenido de sus programas televisivos y radiof6nicos. quedandoles expresamente prohibido utilizarlos para denigrar las funciones publicas. las personas de los funcionarios y autoridades. incluyendo a. 105 organismos electorales. asi como para difundir expresiqnes lesivas a los conceptos de raza. religion 0 creencia.

ARTICULO 139. Los partidos politicos gozaran de las prerrogativas fiscales que las leyes del Estado 0 municipalesles concedan.

TITULO NOVENO DE LA JDRNADA ELECTORAL

CAPITULO I . dE LAS MESAS DIRECT/VAS DE CASILLA.

INSTALACIDN Y APERTVRA

ARTICULO 140. EI dla de la jornada electoral. leis ciudadanos designados para desempefiar 105 cargos de Presidente. Secreta rio y eSl:rutadores que integraran las mesas directivas de las casillas. tanto propietarios como suplentes. deberan presentarse a la que les corresponda en el lugar destinado para ello. con el nombramiento que les haya

entregado el Comite Municipal Electoral 0 las Comisiones Distritales y ~revia integracion de la mesa directiva. se instalaran en sesi6n permanente a partir·de las 8:00 horas.

Los demas organismos elector ales se instalaran en ses.on permanente a partir de las 7:00 horas.

ARTICULO 141. Cumplido 10 dispuesto en el articulo inmediato anterior. se procedera a la instalacion de la casilla en presencia de 105 representantes de partidos politicos 0 de candidatos debidamente acreditados. y observadores electorales que concurran. debiendo realizar las siguientes acciones:

I. Disponer el local. mobiliario. rotulos de ubicacion de casilla y 10 necesario para la eleccion:

II. EI Presidente de la .casilla pondra a disposicion de los funcionarios de la mesa directiva el material electoral que tuvo. bajo su custodia. los que procederan a verificar que este completo e integro dando fe de ello. A continuaci6n los Escrutadores contaran el numero de boleta's electorales recibidas confirmando el folio.

III. EI Presidente de la casilla. en presencia de los representantes de partidos politicos y de candidatos. efectuara un sorteo entre los integrantes de la mesa direcciva de casilla con derecho a voto. en el que se determinara cual de ellos' identificara. mediani:e una marca. el padr6n y las boletas electorales con el prop6sito de asegurar que sean estas las que se utilizaran para emitir el sufragio:

IV. Armar las urnas transparentes. sellarlas con una banda de papel engomado firmada por los presentes y colocarlas en lugar visible frente a los funcionarios de la mesa directiva y los representantes de los partidos p~liticos:

V. OisponJi!r las mamparas 0 canceles que protejan a'ios electores de la vista del publico para que puedan votar en secreto: y

VI. Posteriormente se procedera a levantar el .acta de instalaci6n de la casilla. en la que . debera certificarse que se armaron las urnas. .aro presencia de los funcionarios.

. representantes y electores asistentes. que se comprobo que estaban vaclas y que se

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Arciculo funciones de Presider.:e de la procedera a incegrar!a en los seiialados en la fraccian ancerior

casilla y cerminos

ARTICULO 142_ En el acea de insealaci6n de la casilla. ademas de los requisieos que se senalan en la fraccian VI del arciculo inmediaco ancerior. se agregaran los siguiences dacos:

I. Lugar. domiciJio. fecha y hora en que se levance el acca ce inscalaci6n;

II. Los nombres complecos y apellidos de los funcionarios y represencances que­incervengan;

III. La conscancia de que 18 mesa direcciva cuenca con la documencaci6n y uCiJes necesarios para la elecci6n y. en especial. el regiscro del numero de las bolecas eleccorales recibidas;

IV. En su caso. una breve relaci6n de los incidences suscicados con mocivo de la inscalaci6n. En el acca de inscalaci6n de la casilla no debera_ incluirse ningun paso subsecuence de laelecci6n; y

V. En su caso. la causa por la que se cambi6 de ubicacion la casilla. EI acca de inscalacien de la casilla debera ser lIenada por el 5ecrecario de la misma y firmada por los funcionarios y represencances de parcidos 0 coaliciones acredicados. 5e haran copias legibles. una para cada paquece eleccoral y una para .cada uno de los firmances. a quienes en ese momenco se les encregara la copia en mencion.

ARTICULO 143. De no inscalarse la casilla conforme al arciculo am:erior. se procedera a 10 siguience:

I. 5i a las 8: 15 horas no se presencare alguno - 0 -algunos de los propiecarios. aCCuaran en su

lugar los suplences generales:

It Si a las 8:30 horas no esca incegrada la -mesa direcciva conforme a la fraccien ancerior pero escuviere el Presidence. esce designara a los funcionarios necesarios para suplir a los

. ausences. preferencemence de encre los -efeccores que se encuencren formados en la casilla y pr'ocedera a su inscalaci6n:

IV. 5i no escuvieran el Presidence ni el 5ecrecario pero escuviere alguno de los escrucadores. esce asumira las funciones de Presidence y procedera a inCegrar la casilla conforme a 10 seiialado en la fracci6n II de esce ar.ciculo:

V. 5i solo escuvieran los suplences generales. uno de ellos asumrra las funciones de Presidence. los ocros la de secrecario y primer escrucador. procediendo el primero a inscalar la casilla nombrando a Ids funcionarios necesarios de encre _ los eleccores presences .

VI. 5i no asisciera ninguno de los funcionarios de la casilla. Elsca debera ser inscalada por un asiscence del Comice Municipal 0 de la Comision Oiscrical Eleccorales. quien nombrara a los funcionarios correspondiences: y

VII. En ausencia del asiscence. los represencances de los parcidos pollcicos y de­los candida cos ance- las casillas designaran. de comun acuerdo. a los funcionarios necesarios para incegrar la mesa direcciva. en cuyo caso se requerira:

aJ La presencia de un Juez 0 Nocario Publico. quienes cienen la obligacien de acudir y dar fe de los hechos: y -

bJ En ausencia de Juez 0 Nocario Publico bascara que los represencances expresen su conformidad para designar. de comun acuerdo. a los miembros de la mesa direcciva.

ARTICULO 144_ Los miembros de la mesa direcciva de casilla no podran recirarse hasca que se lIeve a cabo el cierre de la misma.

CAPITULO II _ DE LA RECEPCION DE LOS vOros ~

ARTICULO 145. A parcir de las 8:00 horas del dia de la elecci6n. los eleccores vocaran en el orden en que se presencen ance la mesa direceiva de casilla y deberfm presencar ance los miembros de esca su credencial de eleccor

III. En ausencia del Presidence. si encuencra el Secrecario. esce asumira

se , con iocografia. En ningun caso podra las '. quien no cuence con esce documenco.

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EI Presidente de la mesa se cerciorara de que el nombre que aparece en la credencial de elector con focografia figure en la lisca nominal de electores can fotografia.

ARTICULO 146. Habiendo cumplido el vocance con los requisicos para comprobar su calidad de elector presentando su credencial para vocal" con focografia y al escar in~crito en la lista nominal con focografia, la votacion se efectuara en la forma siguience:

I. Se encregaran al elector las boletas correspondientes. previamente autentificadas de acuerdo a 10 establecido par el Articulo 141. fraccion III. de esta Ley:

VI. EI Presidence de la casilla devolvera al votante su credencial con la marca correspondience que acredite haber votado.

ARTICULO 147. EI Presidente de la mesa direct iva de casilla recogera las credenciales para votar con fotografia que tengan muestras de alteracion 0 no pertenezcan al elector. poniendo a disposicion de las autoridades a quien las presence.

ARTICULO 148. Los ciudadanos que cuencen con credencial para votar con fotografia. pero que no aparezcan registrados en la lista nominal de electores con fotografia. podran votar en los siguiences casos:

II. EI elector se colocara d2tras de la I. En casillas especiales: mampara de votacion y. de manera secreta. marcara el cfrculo de cada una de las boletas que contenga el color 0 colores y emblema del partido pOI" el que sufraga. Si el elector es invidente 0 se encuentra impedido para sufragar. podra' auxiliarse de alguna persona de su confianza;

III. EI votante podra escribir en el lugar correspondient~ el nombre de su candidato 0

formula de candidatos. si estos no estuvieran registrados:

IV. EI sufragante depositara personalmente sus boletas debidamente dobladas en las urnas respectivas situadas frente a la mesa o. tratandose de personas con impedimentos fisicos. podran ser auxiliadas POl" persona de su confianza:

V. Se marcara con tinca indeleble la vema del pulgar derecho del elector. se marcara en el lugar previsto su credencial de elector y se anptara. a un lade de su nombre. en la lista nominal de electores con fotografia. la palabra "voto".

EI elector que no sepa leer ni escribir podra manifestar a la mesa directiva si desea votar POI" persona 0 formula distinta a las registradas. en cuyo caso padra tambien

. auxiliarse de alguna persona de su confianza.

aJ Cuando POI" causa justificada. a satisfaccion de los funcionarios de la mesa direct iva de casilla. se ·encuentren

. transitoriamente en lugar distinto al de su seccion electoral. se procedera conforme a 10 siguiente:

1. Si se encuentran.,fuera de su seccion pero dentro de su distrito eleccoral. podran votar para Gobernador y diputados de mayorla relativa. segun se trate.

2. Si se encuentran fuera de su distrito electoral. pero dentro del Estado. pod ran votar. en su caso. para Gobernador:

bJ Cuando el elector sea militar en servicio activo 0 forme parte de la fuerza publica encargada de la vigilancia de la elecci6n. podra vocal" en la casilla especial mas pr6xima al lugar en donde desemperie sus funciones. debiendo presentarse sin armas.

II. En la casilla en que actuen:

aJ Cuando se trate de represent;3ntes de partidos politicos 0 candidacos: y /.,

1 bJ Cuand·o se trace de asistences designados POl" los organismos electorales . B Secreta rio de la mesa directiva hara la lista adicional con los votantes comprendidos

EI personal de ·Ias fuerzas armadas y policia .. en los incisos aJ y bJ anteriores. anotando deben presentarse a votar individualmente: nombre completo y apellidos. domicilio. lugor sin armas y sin vigilancia 0 maneo de superior ''-de origen. ocupaci6n y numero de la alguno; y credencial para votar can focografia. La lista

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c.r.Lc.E.s. '. adiciorlal se adjurlcara al acca de cierre de ARTICULO 151. EI Secrecario de la casilla vocaciorl. debe recibir los escricos de procesca

ARTICULO 149. EI Presidence de la casilla ciene la responsabilidad solidaria con coda la mesa direcciva de mancerler el orden durance la eleccion con el auxilio de la fuerza publica si 10 escima convenience. conforme a las disposiciones siguiences:

I. Solo permaneceran en el local de la casilla sus funcionarios. los represencances de los parcidos policicos 0 coaliciones y de los candidacos. el Nocario Publico 0 el Juez en el ejercicio de sus funciones. si fuere necesario. los observadores que cuencen con la acredicacion correspondien~e y el numero de eleccores que puedan ser acendidos. a fin de asegurar la liber~ad y el secreta del voco;

II. No se admiciran en la casilla a quienes:

al Se presem:en armados;

bl Acudan en es~ado de etiriedad;

cl Hagan ·propaganda a favor 0 en concra de algun partido poli~ico 0 candidaco; y.

dl En cualquier forma. pre~endan coaccionar a los vocan~es;

III. Mandara recirar de la casilla a codo individuo que infrinja las disposiciones de la Ley u obscaculice el desarrollo de la vocacion. A los infraccores que no ac~cen las ordenes que dicce con apego a la Ley. 105 mandara decener por medio de la fuerza publica y los pondra a disposicion de la aucoridad compecence; y

IV. Cuidara que se conserve el orden en la casilla y en el excerior inmediato a la misma y de que no se impida ni obscaculice el acceso a 105 eleccores.

/

ARTICULO 150. EI Presidente de la mesa direcciva .suspendera la vocacion en caso de que alguna persona cra~e de intervenir por la fljerza con el objeto de al~erar el orden en la casilla. Cuando 10 considere conveniente dispondra que se reanude la votacion. dejando co~scancia de 105 hechos en el acca de cierre de vo~acion.

preserlcados por los represerlcarlces de los "parcidos acredicados. asi como las pruebas documerlcales que erl su caso exhibarl. Escos escricos se presencaran por criplicado y Urla copia de ellos sera encregada por el Secrecario al Presidence de la mesa direcciva. quien debera hacerla lIegar. junco con las copias de las accas del paqueCe eleccoral. al Comice Municipal 0 a la Comision Discrical Eleccorales;· ocra copia se incegrara al paquece eleccoral y una mas sera dada al recurrence. sellada 0 firmada por el Secrecario de la mesa.

EI escrico de protesta. salvo el caso de excepcion previsto en el Articulo 124 fraccion

VII de esta Ley. solo podra ser presencado por 105 representantes de 105 par~idos

poli~icos acreditados debidamence ance la mesa direcciva de '·casilla. en 105 siguien~es

caso~:

al EI dia de la jornada electoral ante la mesa direcciva de casilla al termino del escrutini·o y compuco 0 ance el Comite Municipal Eleccoral. ances de las 8:00 horas del miercoles siguience. al dla de la elecci6n. cuando se crace de eleccion de ayuntamiencos. delegados municipales V asignacion de regidores de representaci6n proporcional.

til EI dia de la jornada electoral ante la mesa direcciva de casilla 'al termino del escrucinio V compuco 0 ante la Comisi6n Distrital Eleccoral ances de las ocho horas del. miercoles siguiente al dfa de la eleccion cuando se trate de elecciones para dipucados y Gobernador del Estado.

ARTICULO 152. A las 18:00 horas 0 antes se cerrara la votacion si va hubieren votado codos los electores inscritos en la lista nominal con fotograffa correspondiente. Si a la hora senalada aun se encontraran en la

· casilla electores sin votar. se concinuara recibiendo la vocacion hasta que los electores presences havan sufragado.

ARTICULO 153. Concluida la votacion. el ·Secrecario levantara el acta de cierre de la · misma. de acuerdo con el modelo aprobado' Por el Consejo Escatal Electoral. la que sera

· firmada por los funcionarios de la casilla y los 47

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C.I.LC.E.S.

represeneanees de los pareidos acredieados eleceores con foeografia el numero de anee la misma.· Si algun funcionario 0 ciudadanos que haya vot:ado. debiendo represeneance se negase a firmar. el coincidir ambas sumas can el resulcado ya Secrecario consignara la negaciva. anocado en el acca de escrut:inio y c6mpuco y

con el numero de bole cas que resulce. de la En dicha acca se hara conscar: operaci6n a que se refiere la fracci6n I del

presence arciculo. asi como con la cancid.ad de I. La hora en que comenz6 a recibirse la calones respeccivos. consigmindose en el acca vocaci6n; final de escrucinio y compuco el resulcado de

II. Las incidences que se relacicinen con ella;

III. Los escricos de procesca presencados; y

IV. La hora y las circunscancias en que la vocacion haya conc\uido.

CAPITULO III DEL ESCRUTINID Y CDMPUTD DE LOS voros

Y CIERRE DE LAS CASILLAS

ARTICULO 154. Una vez levancada el acca de cierre de vocacion. los funcianarios y represencances de' parcidos permanecerim en la ca·silla. Los incegrances de la mesa direcciva. procederan al escrucinio y compuco de la vocaci6n. Se realizara primero el compuco de la eleccion de Gobernador del Escadci. luego la de Oipucados y finalmence la de Ayuncamienco y. en su caso. Oelegados Municipales.

Para el escrucinio y c6mpuco. en codas los ca~os. se observaran las siguiences reg las:

I. EL Secrecario de la mesa direcciva anocara en el acca de escrucinio y computo los. ntimeros de folio can que se inicio y se finaliz6 la votacion y. pOl' diferencia. el numero de bolecas utilizadas dencro de la misma;

II. Igualmence debera anacar en el aCCa el folio .' inicial y final y el ntimero de bolecas

sobrances. las cuales se numerarim e inucilizarim cr\!zandolas can dos lineas diagona~es can cinca;

III. 5e abrira la urna;

IV: 5e comprobara si el ntimero de bolecas deposicadas corresponde al ntimero de eleccores que sufragaron. para 10 cual uno de los escrucadores sacara de la urna. una par una. las bolecas. cont:andolas en voz alca. en tanco que el ocro escrucador. al mismo ciempo. ira sumando en la lista nominal de

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escas operaciones;

V. Se moscrara a todos los presences que la urna quedo vacia;

VI. 5e camara bOleta par boleca y el primer escrucador leera en voz alca los nombres en favor de los cuales se haya vot:ado y el aero ira ordenando las bolecas en grupos de vocacion para cada parcido; y

VII. EI 5ecrecario. al mismo ciempo. Ira ana cando los vocos. que el escrutador vaya leyendo . y. al cermino del escrucinio. computara los vocos ;especcivos. Esce c6mpuco debera coincidir can la sum a de los respeccivos grupos de boletas. la cual sera verificada; se coneara un va co par cada clrculo marcado. as! como cuando el eleccor marque en algun lugar el cuadra que coneiene el clrculo a emblema del parcido.

ARTICULO 155. Para decerminar la validez a nulidad de los vocos emitidos para efecco del c6mpueo a que se refiere el art:lculo ancerior. se observaran las siguiences reg las:

I. EI Secretario anocara en hojas par separado. los vot:os que sean nulos. los que una vez verificados. asencara en las respeccivas accas de escrucinio y compuco de cada eleccion;

II. Si el eleccor cruza mas de un circulo se anulara el voco. excepco cuando se crace de coaliciones a candidacos comunes. caso en el cual. si los circulos de los parcidos ,que se cruzaren posculan al mismo candida to. se compueara"1ln solo voco en favor del candidaeo espeCifico;

III. EI voco sera valida si el eleccor pone la rT)arca denero . del cuadra en que se .encueneran comprendidos el nombre de los candldaeos. propieeario y sup Ie nee y el' emblema del pareido. de modo que a simple

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vista se desprenda de manera indubitable que IV. Los paquetes fajillados en forma individual. voto en favor de determinada formula: que contengan respectiv2mente las boletas

IV. Si durante el escrutinio aparecieran boletas depositadas en urna equivocada. se hara la rectificacion ante la vista de todos los presentes. EI computo final y lIenado de las actas se hara al termino del escrutinio de todas las urnas para que puedan inciuirse

de vows emitidos. votos anulados y las sobrantes que fueron inutilizadas con forme 10 sefiala esta Ley:

V. Los escritos de protesta y las impugnaciones que por escrito se' hayan presentado y cualquier otro documento relacionado con la eleccion: estes votos: y

V. Los votos por candidatos no registrados se computaran si se anotaron completamente sus nombres 0 formulas 0 los de la lista respectiva: para planillas de renovacion de ayuntamientos 0 en su caso delegados no registrados. solo se computaran si se anotaron completamente los nombres de los candidatos para todos los cargos a elegir. y se levancara acta por separado.

ARTICULO "56. Una vez concluidos el escrutinio y el computo de todas las urnas. el Secretario cerminara de IIenar las actas respectivas en las que hara constar. con numero y lecra. el computo final. una relaciOn de los escritos presentados en su caso por los representantes de partidos politicos. asl 'como los incidentes ocurridos durante el proceso y demas pormenores que sefiala esta Ley.' De todas las actas se haran copias suficientes para tener las que correspondan a cada paquete electoral y se entregara una a cada uno de los representantes acreditados. Estas copias deberan ser legibles y firmadas por' los .funcionarios de la mesa directiva de casilla. asi como por los representantes de los partidos pOliticos 0 coaliciones acreditados ante la misma y los candidatos pres~ntes. Si aigun funcionario 0

represent ante se negase a firmar. el Secreta rio hara coristar la negativa.

ARTICULO 157. EI paquete electoral de cada eleccion se integrara con los siguientes docfJmentos:

I. Un ejemplar del acta de instalaci6n:

II. 'Un ejemplar del acta de cierre de votaciOn:

III. 'Un ejemplar del acta final de escrutinio y cOmputo incluido dentro del paquete y un ejemplar colocado dentro de un sobre cerra do. adherido al exterior del mismo:

VI. La lista nominal de electores con fotografia: y

VII. La copia del nombramiento de los funcionarios de casilla.

Los paquetes deberan quedar cerrados y sobre su envolcura firmaran los miembros de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos alii presentes. Si alguno se negare a firmar. el Secretario hara constar la negativa.

ARTICULO 158. Conciuidas las acciones anteriores. se cerrara la casilla. EI Presidente de cada mesa directiva de casilla debera fijar en lugar'visible al cermino del acco de escrucinio y cOmpuco un carcel con los resultados de cada una de las elecciones de que se crace.

EI Presidence. personalmente 0 a craves algun otro funcionario de la Mesa Directiva de casilla. que bajo Sll responsabilidad designe. en UliiOn de aquellos !'uncionarios de la casilla y de los !'epresencantes de los parcidos acredicados ante la misma que deseen acompafiarlo. hara IIegar inmediacamence !os paqueces eleccorales al Comite Municipal Electoral y a la ComisiOn Discrital Eleccoral de su adscripciOn. los paqueces correspondiences a la elecciOn de dipucados y Gobernador.· en un plazo no mayor de dos horas siguiences al cermino del cOmputo y escrutlnlO. cuando se trace de /tasillas urbanas ubicadas en la cabecera del discrito 0

• ···Munil;ipio; de diez horas. cuando se crate de casillas urbanas ubicadas fuera de las cabeceras: y de veincicuatro horas. en el caso de casillas rurales. La demora en la entrega de los paquetes electorales y actas respeccivas sOlo se justifica por causa de. fl1erza mayor 0 caso fortuito.

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Separadamente entregara copia del acta de escrutinio y computo a los secretarios de los propios organismos electorales.

EI Comite Municipal Electoral 0 la Comision Oistrital Electoral. segun sea el caso. extendera recibo de cada paquete electoral. en el que hara constar las condiciones en que se recibe y si presenta huellas de violacion. sin destruir estas.

Corresponde al Consejo Estatal Electoral comunicar las tendencias parciales de la votacion mediante muestras estadisticas. Tambien podran hacerlo las instituciones. organizaciones 0 empresas que cumplan los requisitos senalados por el propio Consejo. que se hayan registrado previamente ante el y que cuenten con la autorizaci6n respectiva.

EI Consejo Estatal Electoral prove era a las Comisiones Oistritales y a los Comites Municipales Electorales de los medios necesarios para que Inf9rmen de inmediato a este los resultados de la elecci6n.

ARTICULO 159. La validez 0 nulidad del voto emitido a favor del candidato que ia encabeza afectara a toda la planilla.· Tratandose de elecciones para la renovaci6n de ayuntamientos y delegados municipales se aplicaran los procedimientos y reg las que se establecen en los artlculos 154 al 156. in<::lusive. de la presente Ley.

CAPITULO IV DE I.A SEGUR/DAD JURiD/CA DE LAS

ELECC/DNES

ARTICULO 160. Los representantes de partidos. de los candidatos 0 coaliciones y los representantes generales. gozaran de plenas

.. garantias para ejercer sus funciones y las autoridades en el ambito de su competencia les brindaran las facilidades necesarias para su ctesempeno.

ARTICULO 161. No se permitira la celebraci6n de mitines. de reuniones publicas ni· de cualquier acto de propaganda poUtica el dla de la eleccion y los tres que Ie precedan. Los partidos politicos. sus directivos y los candidatos se abstendran de realizar acciones para ofrecer 0 sumlnlstrar gratuitamente bebidas 0 alimentos con fines de promoci6n al voto 0 proselitismo pOlitico.

ARTICULO 162. EI dia de la elecci6n y el anterior queda prohibida la venta de bebidas alcoh61icas y deberan permanecer cerrados todos los establecimiencos que expidan est a clase de bebidas como accividad principal.

ARTICULO 163. Con el objeto de que tanto los partidos politicos como cualquier ciudadano pueda denunciar anomalias que

. pudieran surgir durante la jornada electoral 0

de que se tuviera que dar fe de cualquier incidente en la misma. los Juzgados de Primera Instancia del orden penal. los Juzgados Menores y Notarias Publicas. permaneceran abiertos durante el dia de la elecci6n; la misma obligacion tend ran las agencias del Ministerio Publico 0 quienes hagan sus veces.

ARTICULO 164. Los cuerpos de seguridad publica del Estado y de los municipios deben prestar el auxilio que el Consejo Estatal Electoral y los demas organismos y funcionarios electorales requieran conforme a esta Ley. para asegurar el orden y garantizar el proceso electoral.

'.

ARTICULO 165. Toda autoridad escacal y municipal esta obligada a proporcionar sin demora las informaciones que obren en su poder y las certificaciones de los hechos que Ie consten 0 de los documentos que existan en los archivos a su cargo. asl como a practicar las diligencias correspondientes. cuando los organismos que . esta Ley establece se 10 demanden con el fin de salvaguardar la seguridad el dia de la jornada electoral.

Igualmente. hara del conoclmlento de estos Grganismos todo hecho Que pueda motivar la inelegibilidad de los candidatos 0 alterar el resultado de la eleccion.

TITULO DECIMO " DEL CDMPUTD DE LAS VDTAC/DNES

Y LA AS/GNAC/DN DE CARGOS CAPITULO I

DEL CDMPUTD DE LA ELECC/DN DE D/PUTADDS

.ARTICULO 166. EI Presidente de la mesa. Il!!:ecciva de casilla personalmente 0 a craves algun otro funcionario de la mesa. Que bajo su responsabilidad designe. en compania de los

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C.I.LC.ES. . funcionarios de la m~sa direcciva V represencances de parcicos V candidacos que deseen acompaiiarlo. hara lIegar a las Comisones Oiscricales Eleccorales de su adscripcion dencro de los plazos escablecidos por el Arciculo 158 de esca Lev. los paqueces eleccorales relacivos a la eleccion de dipucados.

Las Comisiones Oiscricales Eleccorales recibiran los paqueces eleccorales. los que desde ese momenco quedaran bajo su cuscodia V sesionaran a parcir de las 8:00 horas del miercoles siguience al dia de la eleccion para hacer el compuco de las elecciones para dipucados en cad a uno de sus respeccivos discricos. excepcion hecha de los casos en los que el Consejo Estatal Eleccoral hubiese requerido el envio incegro de los paqueces eleccorales. en tal virtud cantara con un terminG de veincicuatro horas para hacerlos lIegar al mismo.

ARTICULO 167. Las Comisiones Oiscricales Eleccorales. al efectuar el computo discrical procederim de la siguience forma:

se crate. En ningun caso se podra incerrumpir u obstaculizar la realizacion de los compucos. pues escos. siempre se realizaran sucesiva e inincerrumpidamence hasca su conclusion:

III. Cuando exiscan errores evidences en las accas. el organismo electoral correspondience. podra acordar realizar nuevamence el escrucinio y compuco en los terminos senalados en el parrafo ancerior:

IV. A continuacion se abriran 105 paqueCes con muestras de alceracion y se realizaran. segun sea el caso. las operaciones senaladas en 105

parrafos anteriores. haciendose conscar 10

procedente en el acca respectiva:

V. La suma de 105 resulcados. despues de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores. conscituira el compuco discrical eleccoral de la eleccion de dipucados de mayorfa relaciva. 10 que debera de consignarse en el acca de compuco respecciya. haciendo conscar 105 incidences y resultados habidos. senalando las casillas en que se incerpuso escrico de protesta. anoncando el nombre del recurrence: y

VJ. Las Comisiones Oiscricales Eleccorales una vez concluido el compuco distrital. incegraran los paquetes eleccorales. incluidos en su caso. los recursos incerpuescos. debiendo remicirlos dencro de las veinticuacro horas siguiences al Consejo Escatal Eleccoral. junto con el informe relacivo al proceso de eleccion de que se Crace.

I. Se abriran los paqueces eleccorales que contengan los expediences de la eleccion que no cengan muescras de alceracion y siguiendo el orden numerico de las casillas: se cocejara el resulcado del acca de escrucinio y compuco concenida en el expediente de casilla. con los resulcados que de la misma cenga el Presidence de la Comision Oiscrital Eleccoral. Si los resulcados de ambas actas coinciden. se . asencara en el formaco escablecido para ella: ARTICULO 168. Verificado el cumplimienco de

los requisitos formales de la eleccion. una vez II. Si los resulcados de las actas no coinciden. que la Comision Oiscrital Electoral haya o se detectaren alceraciones evidences en las concluido el computo discrital. pronunciara la actas que generen duda fund ada sobre el declaracion de validez de la eleccion de resultado de la eleccion en la casilla. 0 no dipucados y el Presidente del citado existiere el acca de escrucinio y compuco en el organismo eleccoral. expedira la conscancia expedience de la casilla. ni escuviere en poder de mayorla y validez a quien hubiese obcenido del, Presidence de la Comision Oiscrical el criunfo. salvo el caso de que 105 incegrances Eleccoral. se procedera a realizar nuevamence de la formula fueren inelegibles. ' el escrUClniO y compuco de la casilia. 1

levanciind~se el acca correspondience. Los" ARTICULO 169. EI domingo siguience rl1sulcados se anocariin en el formaco poscerior a la eleccion. el Consejo Escacal escablecido para ello: de igual manera. se Eleccoral se reunira para recibir de las haran conscar en dicha acca. las objeciones Comisiones Oiscritales la documentacion que hubiera manifescado cualquiera de los 'eleccoral respectiva y. en su caso. conocer de representantes ance la Comision Oistrital. los recursos que los parcidos politicos' quedando a salvo sus derec~os para impugnar hbbieren presentado y que legalmence Ie ance el Tribunal Eleccoral el compuco de que . compecan.

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ARTICULO 170. EI Consejo Escacal Eleccoral realizara el compuco de la vocacion recibida en coda el Escado. para los efeccos de la eleccion de dipucados por represencacion proporcional. observando 10 siguience:

I. Revisara las accas de compuco discrical y comara noca de las resulcados que arrojen: y

II. Sumara los vocos que cada parcido policico o coalicion haya obcenido en codas los discritos uninominales. levantando acta donde conscen los incidences y el resulcado del computo cotal. precisando los discricos donde se interpusieron recursos. su resolucion y los nombres completos de las recurrences.

ARTICULO 171. oespues de realizar 10 que dispone al articulo ancerior. el Consejo Escacal Eleccoral procedera a la asignacion de dipucados eleccos par el principia de represencacion proporcional. de conformidad con las siguiences bases:

I. Se obtendra la votacion efectiva restando los votos de los partidos politicos que no lograron el tres porciento de la vocacion total y los de las partidos que no hayan pastula do candidatos a diputados en cuando menos diez distritos uninominales del Estado:

II. AI partido politico que obtenga la mayorfa absoluta de la votaci6n total. valida emicida en coda el Escado. asi como la mayor parte de las constancias de mayorfa rela/:iva en los distrito~ electorales. se Ie asignaran diputados de represencaci6n proporcional en el numero necesario para alcanzar un maximo de dieciseis diputados por ambos principios;

III. AI partida politico que obtenga la mayoria absoluta de la votacion tocal valida emitida en codo el Estado. pero obtenga menos de la micad de las constancias de mayoria relaciva en'los discricos. cendra derecho a que se Ie asignen dipucados de represencacion proporcional en el numero necesario para alcanzar un maximo de quince dipucados par a'mbos principios;

distritos. cendra derecho a que se Ie asignen dipucados de representacion proporcional en el numero necesario para alcanzar un maxima de cacorce diputados por ambos principios:

V. Posceriormence. y exceptuando al parcido politico que haya obtenido diputaciones de representacion proporcional conforme a 10 dispuesto par las fracciones.fl. III y IV' de este arciculo. las diputaciones de representacion proporcional que quedaren por asignar. se distribuiran entre los demas partidos politicos que tengan derecho. aplicando la siguiente formula:

aJ Se asignara un oiputado de representacion proporcional a cada uno de los partidos politicos que hayan obtenido por 10 menos el tres porciento de la votacion total valida emitida.

bJ Las diputaciones pendientes de asignar. seran distribuidas de acuerdo a las porcentajes de la votacicin total valida emitida en el Estado.

cJ Si aun hubiera diputaciones por asignar. se recurrira al porcencaje del resto mayor. que sera el remanente mas alto entre los restos de las votaciones de cada partido pOlitico. una vez hecha la distribucion de diputados. mediante el cociente natural.

Del total del Congreso partido podra obtener diputados.

del Estado. ningun mas de dieciseis

S610 se asignaran diputados por el sistema de representacion proporcional a los parcidos politicos que acrediten haber postulado candidatos en cuando menos diez distritos electorales uninominales. y hayan obtenido par 10 menos el tres porciento de la votaci6n total valida emit ida.

Cuando en las elecciones contendieren unicamenl;!! dos partidos politicos que cumplan con .10 dispuesto en el parrafo anterior. se asignarari solo ocho diputaciones por el princlplo de representacion proporcional. que se ocorgaran en proporci6n

IV! EI partida politico que alcance el mayor . direcca al porcentaje de votaci6n total valida numero de votos de la votacion cotal valida . em.clca que haya obcenido cad a partida emitida. aunque esca no represence la .Il.olitico respectivamente. en cuyo casa ningun mayoria absoluca ni de vocos ni de . partida pOlicico podra tener mas de dieciseis constancias de mayoria relativa en los diputados. Si concurriera s610 un partido

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La asignacicin de diputados de representacicin proporcional debera hacerse can su respectivo suplence: y

VI. Del anterior procedimienco se levantara acta circunstanciada de sus etapas e incidentes habidos. Contra su result ado cabe el recurso de inconformidad en la forma y terminos que establece el Ticulo Decima Segundo. de la presente Ley.

ARTICULO 172. EI Consejo Estatal Electoral expedira a cada' partido politico las constancias de asignacicin de diputados de representaclon proporcional. Hara la declaracicin de validez de las elecciones de dipucados par ambos principios y dispondra la publicacicin correspondience en el Pericidico Oficial del Estado: asimismo informara al Congreso del Escado a a la Diputacicin Permanente. en su caso .. de la incegracicin de la siguiente Legislacura.

CAPITULO II DEL COMPUTD DE LA ELECCIDN DE

. GD8ERNADOR

ARTICULO 173. EI ccimputo distrital de la votaci6n para Gobernador Consticucional del Estado se realizara par las Comisiones Qistritales Electorales el miercoles siguiente a la elecci6n. observando el procedimiento senalado en el Articulo 167 de esta Ley.

ARTICULO 174 .. Hecho el computo distrital. se levantara acta que contenga los incidentes que se hayan presentado durante el desarrollo del mismo y desde luego. debera de consignarse en el documento de referencia el resiJltado obtenido. seiial3ndo las casillas en que se presento el escrico de protesta. anotando el nombre campi eta del recurrente.

Formado el paquete electoral de cada distrito.· se remitira al Consejo Estatal Electoral. enviando copia de dicha documentacion al Tribunal Electoral. incluidos 10'5 recursos de inconformidad interpuestos.

ARTICULO 175. EI COnSEjO Estatal Electoral sesionara el domingo sig",ence posterior a la elecci6n para hacer el computo estatal de la

I. Revisara las actas de computo distrital y tamara nota de los resultados que en elias consten:

II. Hara el computo de la votaci6n total emitida en el Estado. hacienda constar en el

. acta correspondiente. los incidentes y resultados del mismo. incluso los recursos que se interpusieron: y

III. Extendera la constancia respectiva al candidato que haya obtenido la mayoria relativa en la eleccicin.

Debera expedir. a solicitud de los representantes y candidatos de los partidos. las certificaciones de los actos que este

. procedimiento cubre. Contra los resultados del ccimputo estatal procedera el recurso de inconformidad en la forma y terminos que establece el Titulo Decima Segundo. de este - . ordenamiento.

ARTICULO 176. Despues del c6mputo estatal y no habiendo impugnaci6n alguna pendiente de resolver. el Consejo Estatal Electoral declarara la validez de la eleccion de Gobernador y dispondra la publicaci6n de tal. declaratoria en el Peri6dico Dficial del Estado.

CAPITULO III DEL CDMPUTD DE LA ELECCIDN DE

A YUNTAMIENTDS. DELEGADDS MUNICIPALES Y DE LA

A$GNAODNDEREQDORESDE REPRESENTACIDN PRDPORCIDNAL

ARTICULO 177. A las 8:00 horas del siguiente miercoles posterior a la eleccicin.

·105 Comites Municipales Electorales realizaran los computos de las elecciones de ayuntamientos y delegados municipales. debiendo realizar en su orden las siguientes operaciones:

• I. Recibiran de los presidentes de las casillas a algun otro funcionario de la mesa directiva. que bajo su responsabilidad estos hayan designado. los paquetes electorales

. integrados can motivo de la elecci6n. dentro . de las veinticuatro horas siguientes a la .£,onclusion de la jornada electoral;

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II. Oaran fe del escado que guarda cada uno III. En seguida los vocos de cada parcido de los paqueces. comando noca de los que policico se dividiran encre el cocience nacural y presencen huellas de violacion 0 alceracion sin tendran derecho a que se les asigne el destruir escas: numero de regidores que resulte de las

III. Abriran los paquetes electorales observando los procedimientos escablecidos en el Articulo 167 de est a Ley:

IV. Terminado el computo y declarada la validez de la eleccion por parte del Comite Municipal Electoral. el Presidente del mismo. extendera la constancia de mayoria absoluta en caso de 'que se haya alcanzado.a la planilla de candidatos que la haya obtenido. En caso contra rio. se estara a 10 dispuesto POl' el Articulo .15 de esta Ley.

Los representantes de los partidos politicos o de los candidatos. pod ran interponer el recurso de inconformidad contra los resulcados consignados en el acta de computo en la forma y terminos que precisa el Titulo Decimo Segundo de esca Ley: y

V. Formados los paquetes electorales. incluido en su caso el recurso de inconformidad. se remitiran al Consejo Estatal Electoral. con un informe relativo al proceso en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 178. A mas tardar el segundo domingo de julio. el Consejo Estatal Electoral debera contar con la documentacion electoral a que se refiere el articulo anterior y ese dia sesionara para revisal' la documentacion reiativa al computo de los municipios. a fin de asignar las regidurias de representacion proporcional que senala la Ley Organica del Municipio Libre para cada Ayuntamiento y procedera de la siguiente forma:

I. Sumara los votos de los partidos politicos que habiendo obtenido al menos el dos porciento ,de la votacion. tienen derecho a pa~ticipar en la asignacion de regidores de representacion proporcional con excepcion del partido que haya ganado la eleccion:

II. Los votos de estos partidos se dividiran entre el numero de regidores de represencacion proporcional que refiere la ley O~ganica del Municipio Libre en cada. caso. para obcener asi un cocience nacural:

respectivas operaciones:

IV. Si efectuada la asignacion mediante las operaciones a que se refieren las fracciones

,anteriores. aun hubiere regidurias por distribuir. se acreditaran estas segun el mayor numero de votos que restaran a los parcides politicos despues de haber participado en la primera asignacion:

V. La asignacion de las regidurias de represencacion proporcional se hara en favor de los candida cos a regidores regiscrados' en las planillas respectivas de los parcides que no ganaron la eleccion y tengan derecho a las mismas segun 10 escablecido por la presence Ley. acendiendo al orden en que hubiesen side posculados: y

VI. Se levancara acca circunstanciada del procedimienco anterior y de sus eta pas e incidences. Concra el resulcado procede el recurso de inconformidad de acuerdo a 10 establecido por el TItulo Decimo Segundo. de la presence Ley.

ARTICULO 179. EI Consejo Estacal Eleccoral expedira a cada parcido politico las conscancias de asignacion de regidores de represencacion proporcional y enviara oportunamente toda la documentaci6n informando sobre el proceso, comicial al Tribunal Electoral por si se presencaran impugnaciones al mismo.

TITULO DECIMO PRIMERO DE LAS NUUDADES CAPITULO UNICD

ARTICULO 180. La vocaci6n recibida en una casilla sera nula cuando se acredice cualquiera de las siguiences causalesj;

I. Cuandd1 sin causa juscificada. la casilla se haya inscalado en discinto lugar del senalado:

II. Cuando sin causa juscificada el paquece eleccoral sea encregado al Comite Municipal

. 'Eleccoral 0 a la Comisi6n Distrital. segun se trace. fuera de los plazos que esc a Ley

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III, Cuando el escrucinio y compuco se realice

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en lugar discinco al escablecido, sin causa juscificada;

IV. Par recibir la vocaci6n en fecha discinca a la senalada para la celebraci6n de la elecci6n;

V. Cuando se reciba la vocaci6n par personas a par organismos discincos a los faculcados par esta Ley; y

VI. Par haber mediado error grave a dolo manifiesto en la compClt3Ci6n de votos. siempre que ella sea decerminance para el resultado de la vocaci6n;

VII. Par permitir votar a ciudadanos que no presenten la credencial para votar can fotografia a cuyo nombre no aparezca registrado en la lista nominal de electores con fotografia. salvo los casos de excepcion que establezca esca Ley; ,

VIII. Por haber impedido el aCCESO a los representantes de los parcidos pOliticos 0

haberlos expulsado la mesa directiva de casilla sin causa justificado;

IX. Cuando se ejerzaviolencia fisica a exista presi6n de alguna autoridad 0 particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o de los electores. de tal manera que se afecten la libertad 0 el secreto del voto y tengan relevancia en los resultados de la votacion en la casilla:

. I X. Cuando se compruebe que se impidio. sin causa justificada. ejercer el derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votacion,

XL Cuando el numero de votantes anotados en 'Ia lista adicional. en' los terminos del Articulo 148. fracci6n II. de esta Ley. exceda de quince electores: y , XII. Por existir irregularldades graves.' plena mente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral 0 en las actas de escrutinio y computo que en forma evidente. pong an en duda la certeza de la votacion y sean determinantes para el resultado de la misma.

I. Cuando los motivos ce nulidad a que se refiere el articulo anterior se declaren existentes en por 10 menos un veinte porcienco de las secciones electorales de un Municipio. Distrito Electoral 0 en todo el Estado. segun el caso. y sean determinantes del resulcado de la eleccion:

II. Cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la preparaci6n y desarrollo de la elecci6n y se demuestre que las mismas son determinantes en su resultado. Se entienden por violaciones sustanciales:

aJ La realizaci6n de los escrutinios y computos en locales que no reunan los requisitos establecidos par esta Ley 0 en lugares diferentes a los previamente determinados por la autoridad electoral competente:

bJ La recepcion de la votaclon en fecha distinta- a la de la eleccion: y

cJ La recepci6n de la votaci6n por personas u organismos distintos a los facultados par esta Ley: '.

III. Cuando en por 10 menos un veinte porciento de las secciones electorales de un Municipio. distrito electoral uninominal 0 en 'todo el Estado. si se trata de elecciones de delegados municipales. ayuntamientos. diputados locales. 0 Gobernador. respectivamente:

aJ No se hubieren instalado las casillas y. consecuentemente. la votaci6n no hubiere sido recabada. y

bJ Cuando los candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoria fueren inelegibles. En este caso. la nulidad afectara a la elecci6n unicamente por 10 que ha!=e a los candidatos que resultaren inelegibles; '.

1 Solo, podrll ser declarada nula la eleccion en una Secci6n. Municipio 0 distrito electoral cuando las causas que se invoquen hayan sido plena mente acreditadas y sean

, determinantes para el resultado de la . elecci6n. Ningun partido politico podra invoca .. .(Opmo causa de nulidad hechos 0

,circunstancias que el propio partido haya ARTICULO 181. Son causales de nulidad de una eleccion: provoc~do dolosamente.

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ARTICULO 182. Cuando un candidato hayp ARTICULO 186. Los recursos a que se obtenido constancia de mayoria de Diputado y refiere el articulo anterior son: no reuna los requisicos de elegibilidad que establecen la Constitucion Politica del Estado I. Revocacion: y la presente Ley. el Consejo Estatal Electoral una vez que el Tribunal Electoral resuelva en II. Revision: forma definitiva los recursos que sobre el caso se hubieren interpuesto. declarara III. Inconformidad: Oiputado al candidato suplente que 10 acompano en la formula. IV. Reconsideracion: y

ARTICULO 183. Si el supuesto del articulo anterior se refiere a candidatos de representacion proporcional. tomara el lugar del declarado no elegible el que Ie sigue en la lista correspondiente al mismo partido.

ARTICULO 184. Cuando el caracter de inelegibilidad afectara a un candidato electo por mayoria para el cargo de Regidor. el Consejc Estatal Electoral o. en su caso. el Tribunal Electoral podra" declarar nul a su eleccion y se lIamara desde luego a su suplente. si este tampoco pudiera desempenar el cargo. asumiran sus funciones quienes fungieren como suplentes de 105 demas regidores. atendiendo el orden en que hubieren sido electos.

Cuando se declare la inelegibilidad del

V. Apelacion."

ARTICULO 187. EI escrito de protesta por los resultados asentados en el acta de escrutinio y computo de la casilla. es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el dia de la jornada electoral y requisito de procedibilidad del recurso de inconformidad.

EI escrito de protesta debera contener:

I. EI partido politico que 10 presenta:

II. EI numero y ubicacion de la casilla ante la Que se presenta: '.

III. La eleccion Que se protesta:

Presidente Municipal de un Ayuntamiento IV. La" causa por la Que se "presenta la electo. se estara a 10 dispuesto por la Ley protesta: y Organica del Municipio Ubre.

TITULO DECIMO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE /MPUGNAC/ON

CAPITULO I O/SPOS/C/ONES PREUM/NARES

ARTICULO 185. Los recursos son los medias de impugnacion con Que cuentan los

." ciudadanos. los candidatos y los partidos politicos. que tienen par objeto la modi fica cion o revocacion de las resoluciones dictadas par los" organismos electorales y. en primera instancia. par el Tribunal Electoral.

EI Tribunal Electoral es un organo especializado del Poder Judicial del Estado. maxima autoridad jurisdiccional en materia el\!ctoral. Que resolvera los recursos que Ie competen de conformidad can la presente Ley. y tendra la organizacion. funcionamiento y atribuciones que establezca la ley Organica del Poder Judicial del Estado.

V. EI nombre completo y firma de quien 10 presenta.

EI escrito de protesta debera presentarse par los represent antes de ios partidos politicos 0 coaliciones debidamente acreditados ante la mesa direct iva de casilla al terminG del escrutinio y computo y solo en su ausencia. 10 hara el representante general en los terminos de los artic"ulos 124 fraccion VII. 125 fraccion III y 151 de la presente ley.

Asimismo. el escrito de protesta podra presentarse ante el Comite Municipal Electoral. Comision Oistrital Electoral 0 ante el Consejo Estatal Electoral. segun corresponda. por los representances I.egicimos de los· partidos politicos 0 los

.' candidatos. antes de las 8:00 horas del l]1iercoles siguiences al dla de la eleccion. En 'este caso. los representantes deberan

" acreditar su personerla. 56

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Los funcionarios compecences del organismo electoral ance quien S2 presencen los escricos de protesca. debe ran acusar recibo 0 sellar la copia del escrico respeccivo. anocando la fecha y hora de recepcicin,

ARTICULO 188, Si dos 0 mas inceresados del mismo parcido 0 coalici6n incerpusieran recursos respecco de los mismos accos 0

resoluciones. se acumularan, Los subsecuentes unicamence se mandaran agregar para que conscen en aucos, Asimismo pod ran acumularse los expediences. cuando se impugne simulcaneamence por dos 0 mas parcidos pOliticos el mismo acto 0 resoluci6n.

ARTICULO 189. Durance el proceso electoral todos los dias y horas son habiies.

CAPITULO II DEL RECURSO DE REVOCACION

ARTICULO 190, EI recurso de revocacion procede contra resoluciones 0 acuerdos dictados por el Consejo Escatal Electoral. las Comisiones Oiscritales Electorales y los Comites Municipales Electorales dictados hasta antes del dia de la jornada electoral.

Se interpondra directamente ante el organismo emlsor. por los representantes de los parcidos politicos que estuvieran ae:reditados ance el organismo respectivo dentro del termino de tres dias contados a partir . del siguiente en que tuviJran conocimiento del acto. bien sea porque hayan participado en su discusion 0 por que se les haya notificado expresamente.

Sera plante ado por escrito expresando el acuerdo impugnado. el precepto legal viola do y lOs' conceptos de violaci6n que estimen pertine!Otes. asi como ofreciendo y anexando las pruebas documentales de que dispongan. , >

La resolucion correspondiente se dictara por el organismo competente dentro de los cinco dias siguientes a la interposicion del recurso.

CAPITULO III DEL RECURSO DE REVISION

esce no haya sido resuelco dentro de 105

plazas legales,

EI recurso de revision se planteara mediante escrito dirigido a la Sala de Primera Instancia del Tribunal Electoral que correspond a . expresando los fundamentos legales y conceptos de violacion. EI organismo electoral responsable debera rendir dentro de las veinticuatro horas siguientes al' dia en que sea requerido para ello un informe. agregando las pruebas y constancias que cibren en su poder. asi como las que el impugnante haya ofrecido. La resolucion se pronunciara dentro de los cinco dias siguientes a la interposicion del recurso.

EI recur so de revision se interpondra ante la Sala de Primera Instancia del Tribunal Electoral que corresponda. dentro de los tres dias siguientes al dla en que se hubiese efectuado la notificacion 0 celebrado el acto recurrible y deberan ser resueltos por la propia Sara dentro de los cincos dlas siguientes a su presentacion.

CAPITULO IV DEL RECURSDOE INCDNFDRMIDAD

ARTICULO 192. EI recurso de inconformidad procede contra las resoluciones que emitan los organismos electorales y podra interponerse para impugnar:

I. Los resultados de la votacion recibida en una 0 varias casillas:

II. Los resultados consignados en el acta final de escrutinio y computo distrital 0 municipal para obtener la nulidad de la eleccion de diputados de mayoria. de los ayuntamientos y delegados municipales:

III. EI resultado del acta final de escrutlnlO y computo de la eleccion de Gobernadqr. para obtener la nulidad: /.-.

1 IV. Los re'sultados del acta de asignacion de diputados y regidores de representacion proporcional: y

,V. La declaracion de validez de la eleccion de . diputados 0 de ayuntamientos que realice el

ARTICULO 191, EI recurso de revision .~nsejo Estatal Electoral y. por procede en concra de las resoluciones que ,consecuencia. el otorgamiento de decidan el recurso de revocacion. ,0 cuando

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mayoria y validez En todos los casas deberan resolverse las

Este recurso se interpondra par escrico ante las Comisiones Distritales. Comites Municipales Electorales a el Consejo Estatal Electoral. segun corresponda. a directamente ante el Tribunal Electoral par los represent antes acreditados de los partidos politicos a coaliciones. EI recurrente deb era senalar domicilio para air notificaciones en el lugar de residencia de la Sala Regional correspondiente del Tribunal Electoral y. si no 10 hiciere. las resoluciones Ie seran comunicadas par media de cedula fijada en los estrados del pro pia Tribunal.

ARTICULO 193. Los organismos electorales respectivos remitiran al Tribunal Electoral. dentro del termino improrroglable de veinticuatro horas si,guientes a su recepcion. los recursos de inconformidad que ante 'elias se hubieren interpuesto anexando el total de las pruebas aportadas., las documentales debe ran constar en original cuando asl se hayan exhibido par el impugnanee. a en su caso en capias certificadas y todos los demas elementos necesarios para mejor proveer.

ARTICULO 194. EI recurso de inconformidad debera interponerse:

I. Dentro de los tres dlas contados a partir del dla siguiente a la conclusion del acta impugnada.

II. Dentr.o de los tres dlas. contados a partir del dia siguiente en que concluya la praceica del c6mputo distrital correspondiente. para objetar los resultados contenidos en el acta respectiva. para la eleccion de diputados a la de Gobernador del Estado; y ,

III. Dentro de los tres dlas siguientes contados a partir del dia siguiente de aQuel en que concluya la practica del c6mputo , municipal. para impugnar la eleccion de ayuntamie,ntos y delegados municipales.

ARTICULO 195. EI Tribunal Electoral su'bstanciara de inmediato los recursos de inconformidad en el orden en que fueren reclbidos. para resolverlos denero del eermino de cinco dias naturales. contados a partir del dia siguiente en Que se reciba el recurso.

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impugnaciones que se formulen en contra de los resultados consignacas en las actas de computos distritales y municipales. asi como las objeciones hechas valer singularmente en contra de las actas de votacion de las casillas impugnadas. respecto a las elecciones de Gobernador del Estado. de diputados. ayuntamientos y delegados municipales; tratandose de reclamos a los escrutinios de casillas. se determinara el distrito a Municipio al que pertenecen.

ARTICULO 196. La resolucion del recurso de inconformidad sera notificada personalmente al impugnante en el domicilio Que al efecto haya senalado al incerponerlo y. en caso de no haberlo designado. la nocificacion Ie sera hecha mediante cedula colocada en los estrados del Tribunal Electoral el mismo dia en que se dicte la resolucion y contendra el nombre del partido y candidato recurrence. discrito electoral 0 municipio respeccivo. la elecci6n de Que se Crate y los puntas resolutivos del fallo. Tambien se notifieara personalmente al partido politico al Que cause perjuicio la resoluci6n.

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ARTICULO 197. EI Presidem:e del Tribunal Electoral a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al dla en que hubiere dictado la resoluci6n sabre el recur so de inconformidad. remitira mediante oficio la copia certificada de la resoluci6n. a la que se acompanara la documentaci6n relativa:

I. AI Consejo Estatal Electoral y a las Comisiones Distritales. para los efectos de la, expedicion de las constancias de la elecci6n de Gobernador. diputados de mayoda. asi como 'de diputados y regidores de representacion proporcional;

II. A los Comites Municipales Electorales en cuanto se refiere a las elecciones de ayuntamientos y delegados municipale~: y

III. A la Sara de Segunda Instancia del propio Tribunal.

CAPITULO V , DEL RECURSD DE RECONSIDERACIDN

ARTICULO 198. EI recurso de rEitonsideracion solo podra interponerse para impugnar las resoluciones de fonda de las

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Salas Regionales del Trib\Jnal Electoral Imclo del ejercicio conscicucional para recaidas en los recursos de inconformidad, fueron eleccos los ayuntamientos,

resolucion sera definitiva e inatacable.

el que Oicha

ARTICULO 199, EI recurso de reconsideracion debera incerponerse dentro de los cres dias concados a partir del dia siguiente al en que se haya nocificado la resolucion de fonda impugnada:

EI recurso debera ser resuelco dencro de los cinco dias siguiences a su recepcion en la Sala de Segunda Inscancia, La resolucion sera nocificada al impugnance conforme a 10 establecido por el Arciculo 196 de esca Ley y al Consejo Escacal Eleccoral. Dicha resolucion sera definitiva e inacacable.

CAPITULO VI DEL RECURSD DE APELAClDN

ARTICULO 200. EI recurso de apelacion procede unicamence durance la segunda vocacion en las elecciones para 13 renovacion de ayuncamiencos y sera resuelco en en forma uninscancial por la Sala de Segunda .Inscancia del Tribunal Eleccoral.

Dicho recurso podra incerponerse para impugnar codas los accos y resoluciones que se presenten durance la preparacion. desarrollo y resolucion de esta segunda vocacion. y debera dirigirse direccamence a la Sala de Segunda Inscancia del Tribunal Electoral.

Oeberal) acompaliarse al esc rico del recurso. las pruebas documencales que correspondan y el ofrecimienco de las 'que deban desahogarse. relacionandolas debidamence con las impugnaciones 0 agravios que se hagan valer.

Esce recur so debera incerporierse durance los tres' dias siguiences al en que se tenga conocimienco del acco 0 resolucion. pudiendo presencarse ance los Comices Municipales Eleccorales 0 direccamente ance la' Sala de Segunda Inscancia del Tribunal E!eccoral. En los casos en que 10 reciban los Comices Municipales. deberan hacerlo lIegar al Tribunal dentro del plazo improrrogable de '1eincicuacro h~ra's. anexando en su caso las pruebas presencadas y la documencacion relaciva que obre en su poder.

La Sala de Segunda Inscancia. resolvera el recurso a mas cardar diez dias ances del

Salvo el recurso que previene este arciculo. en la segunda vocacion de elecciones de ayuntamiencos no procedera ningun otro recurso.

CAPITULO VII DE LAS FDRMALloADES Y SUBSTANCIACIDN

DE LOS RECURSoS

ARTICULO 201. Para la incerposicion de los recursos se deberan observar los siguiences requisicos:

I. Acredicar la personalidad del recurrenCe. en caso de que no 10 haya hecho ya con ancerioridad:

II. Presencar escrico firmado por los recurrences y especificando cuales son los actos que los agravien y que disposiciones legales esciman violadas con los mismos:

III. Especificar impugnados y el emicido:

el acco , . organlsmo

o resolucion que 10 hava

IV. Ofrecer las pruebas que se escimen percinences V adjuncarlas al escrico respeccivo. debiendo anunciarse las que habran de aportarse durante los plazos legales:

V. En el caso del recurso de inconformidad deberan cumplirse ademas de los requisicos senalados en las fracciones anteriores. los siguiences:

aJ Debera especificarse la eleccion que se impugna. senalando concretamente si se objeta el compuco 0 la declaracion de validez de la eleccion V. por consecuencia. el ocorgamienco de las conscancias respE!ccivas: en ningun 'fIso se podra impugnar mas de una eleccion con un mismo recurso:

bJ La mencion especifica del acta de compuco discrical. municipal 0 de delegado municipal que se impugne:

cl La mencion precisa de las casillas cuVa vocacion se pide que se anure. asl como la' 'causal que por cad a casilla se invoca; V

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dl La conexidad que en su caso guarde el recurso can otras impugnaciones:

VI. T raC<'mdose del recurso de reconsideraci6n, ademas de los requisitos serialados en las fraccione's I y II de este articulo, deberim establecerse claramente los motivos y los fundamentos que se hagan valer, presuponiendo que la resoluci6n que se dicte pueda modificar el resultado de la elecci6n, En el caso del recurso de reconsideraci6n se entendera que se modifica el resultado de una elecci6n cuando la resoluci6n que se emita poria Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral pueda tener pOI' efecto:

a) Anular la elecci6n;

bl Revocar la anulaci6n de la elecci6n;

cl Otorgar el triunfo a un candidaco a f6rmula discincos; y

dl Corregir la asignacion de dipucados y regidores. segun el princlplo de represencacion proporcional. decerminada p~r el Consejo Escatal Eleccoral.

VII. En los recursos de revision e inconformidad:

al Cuando se omita alguno de los requisicos serialados en la fraccion I y en los incisos a) al c! de 'll fraccion V de este articulo. el Secreta rio de Acuerdos del Tribunal Electoral requerira ai, promovente para que los cumpla en un plaza de cua,renca y acho horas. contado a partir de la notificacion efectuada

,en los estrados del Tribunal. bajo el apercibimiento que de no hacerlo. se tendra POl' no interpuesto el recurso; excepci6n hecha 'del supuesto selialado en la Fracci6n VIII de esce articulo;

violados 0 los cite de manera err6nea, el Tribunal Electoral podra suplir la deficiencia de los planceamiencos de derecho. comando en consideraci6n 10 impuesco en los precepcos legales que debieron invocarse yen los hechos narrados; y

dl Si existen agravios deficientes. pero de los hechos expuestos pueda deducirse ciaramence alguna violacion. el Tribunal no los desechara y resolvera con los elementos que obren en el expedien;:e. de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y

VIII. Tratandose del recurso de reconsideraci6n. no seran aplicables las reglas establecidas en la fraccion anterior. ni sera admitida prueba alguna que no obre en el expediente respectivo. EI recurso de reconsideraci6n procedera unicamente cuando se hayan cumplido alguno de los siguiences presupuestos:

al Que las Salas Regionales del Tribunal Electoral hayan dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previscas poria presente Ley. que hubiesen sido debidamente probadas en ciempo y forma y POI' las cuales se pueda modificar el resultado de la eleccion;

bJ Cuando las Salas Regionales del Tribunal hayan resuelco indebidamence que la conscancia de mayoria y validez deba ocorgarse a una formula de candidatos 0 a una planilla diferente a la que originalmente se Ie otorgo 0 asigno;

cJ Que las Salas Regionales hayan, anulado indebidamente una elecci6n; y

dJ Que las Salas Regionales del Tribunal hayan resuelto sobre la asignacion de diputados 0

regidores POI' el principio de representaci6n proporcional. contraviniendo las fOrmulas establecidas para ello en la Constituci6n Politica del Estado y en esta Ley. "

bJ En caso de que se omita el requisito que establece la fracci6n III de este articulo. ARTICUlO 202. Para subscanciar los debera aplicarse la regia del inciso anterior. rec'ursos establecidos poria presente Ley. excepto cuando no se haya ofrecido ni los organismos eleccorales cuyas apOrcado prueba alguna y se esce en el caso resoluciones se impugnen deberan hacer de que el recurso se hag a valeI' unicamente , ,lIegar a las Salas del Tribunal Eleccoral que sobre cuesciones de derecho; , corresponda. el escrito respeccivo. una copip

,del acto impugado. el informe cJ Cuando el recurrence omita selialar en su '~correspondiente, las pruebas aportadas POI' escrito los precepCos legales presuncamente'

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el impugnance y codas aquellos elemencos qye III. Se hagan valer fuera de los plazas que obren en su poder. remicifmdolos: escablece esca Ley:

I. A las Salas Regionales delTribunal Eleccoral que correspondan. cuando se incerpongan los recursos de revision 0 de inconformidad: y

II. A la Sala de Segunda Instancia del pro pia Tribunal, cuando se interponga el recurso de reconsideracion y el de apelacion en el caso de segunda votacion de los ayuntamientos.

En ningun caso 5: aceptaran pruebas que no hubieren sido aportadas dentro de los plazas establecidos par esta Ley.

La aucoridad electoral que omita hacer la remison de las pruebas que obren en su poder dentro del tekmino senalado par esca Ley, y que hayan sido ofrecidas par el impugnance, incurrira en la conducta senalada en el Articulo 413 fraciones III. VIII. y XIII del Ticulo Decima Octavo "De los OeJitos Eleccorales". del Codigo Penal del Estado.

ARTICULO 203. Una vez recibidos los recursos a que se refiere esta Ley el Consejo Estatal . Electoral. las Salas Regionales del Tribunal Electoral y. en su caso. la Sala de Segunda Instancia del propio Tribunal. revisaran que eStOS cumplan can los requisitos establecidos en la Ley y acordarim sabre su admis;on desechando de pl.ano aqueffos Que sean notoriamence ir:nprocedentes. Tratandose de los recursos de revision a ce inconformidad. las Salas Regionales del Tribunal Electoral. cuando les compecan. realizaran todos los act as y diligencias necesarios para la substanciacion de los mismos. de manera Que los pong an en estado de resolucion.

La interposicion de suspendera los efectos resoluciones recurridas.

los de

recursos no los actos y

ARTICULO 204. ::" todo caso se entenderan como notoriame:;te improcedentes y. par canto. seran cesechados de plano codas aqueffos recursos en Que:

I.' No conste la firma del promovente:

II. Sean preser.:ados par quian no tenga personalidad a ir.:eres legicimo:

IV. No se ofrezcan las pruebas correspondientes a no se aporten en los plazas seJialados par esta Ley. salvo que par razones justificadas no obren en poder del promovente:

V. No reunan los requisitos que seJiala este ordenamiento para que proceda el recurso: y

VI. No se expresen en forma y terminos de Ley los agravios correspondientes.

CAPITULO VIII DE LAS PRUEBAS

ARTICULO 205. En materia electoral unicamence podran aportarse las siguientes pruebas:

I. oocumentales Publicas consistences en las actas oficiales que consten en los expedientes de cada eleccion. asl como las actas. informes y cercificaciones expedidas par los organismos electorales. Se considerarim' como documencales publicas. asimismo. las emiddas par las aucoridades federales. escatales y m'Jnicipales dentro del ambito de su competencia. y los documentos expedidos par quienes estan investidos de fe publica de acuerdo can la ley. siempre y cuando en elias se consignen hechos que les consten. Dichas documentales haran prueba plena;

II. Documentales Privadas consistences en codas las 'demas actas a documentos. Que aporten las partes siempre que resulten pertinentes y relacionados can sus pretenciones:

Iff .. Pruebas Tecnicas se consideraran las fotografias. otras medias de reproduccion de imagenes y. en general. codas aquellos elementos aportados par los descubrfmiencos de la cien.fia que puedan ser desahogados sin necesidad de . peritos 0 instrumencos. accesorios. aparatos a maQuinaria Que no esten al alcance del organp competente para resolver. En estos casas el aportance debera

. senalar concrecamence 10 Que precende . acreditar'. idencificando a las personas. 10l;

. ~gares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba:

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IV.Presuncional Legal y Humana: y

V. Instrumental de actuaciones.

La prueba confesional y la testimonial tambien pod rim ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario publico que las haya recibido directamente de los deciarantes. y siempre que estDs ultimos queden debidamente identificados y asienten la razon de su dicho.

ARTICULO 206. EI promovente aportara con su escrito inicial 0 dentro del plazo para la interposicion de los recursos. las pruebas que obren en su poder.

Ninguna prueba aport ada fuera de estes plazos sera tomada en cuenta al resolverse el recurso interpuesto. salvo que se trate de pruebas supervenientes 'que se aporten hasta antes del dictado de la resolucion respectiva.

ARTICULO 207. Los medios de prueba seran valorados por el organo competente para resolver. atendiendo a las reglas de la 16gica. de la sana crltica y de la experiencia. tomando en cuenta las disposiciones especiales senaladas en este capitulo.

Las documentales publicas tend ran valor probatorio pleno. salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad 0 de la veracidad de los hechos a que se refieran.

,. Las documentales privadas. las tecnicas. las presuncionales. la instrumental de actuaciones. la confesional. la testimonial. 105 reconocimientos 0 inspecciones judiciales y las periciales. solo haran prueba plena cuando a juicio del organo competente para resolver 105 demas elementos que obren en el expediente las afirmaciones de las partes. la verdad conocida y el recto raciocinio de la ' relacion que guardan entre si. genere conviccion sobre la veracidad de 105 hechos afirmados.

CAPITULO IX DE lAS RESOLVe/ONES Y SUS EFECTOS

L La fecha. lugar y orgar.ismo que las dicta:

11_ EI resumen de 105 hechos controvertidos:

III. En su caso el analisis de 105 agravios asi como el examen y la calificacion de las pruebas aportadas:

IV. Las consideraciones y fundamentos legales de la resolucioil: .

V. Los puntos resolutivos: y

VI. Los terminos para su,cumplimiento.

ARTICULO 209. AI dictar la resolucion correspondiente. el Tribunal Electoral debera tomar en cuenta las constancias que en via de informe remitan al Consejo Estatal Electoral las Comisiones Oistritales 0 Comites Municipales Electorales. segun el caso.

ARTICULO 210. Las resoluciones del Tribunal Electoral tendrim los siguientes efectos:

I. Confirmar. modificar a revocar el acto a resoluci6n impugnada;

II. Oeclarar la nulidad de la votaci6n de una 0 varias casillas cuando se den las causales de nulidad previstas por la presente Ley y modificar. en consecuencia. el acta de c6mputo discrkal para la elecci6n de diputados de mayorla 0 el acta de c6mputo municipal para la eleccion de ayuntamientos y delegados municipales;

III. Revocar la constancia expedida por la Comision Oistrital en favor de una f6rmula de candidatos a diputados y otorgarla a la formula de candidatos que resulte ganadora. como resultado de la anulacion de la votacion emitida en una 0 varias casillas del distrito respectivo;

IV. Revdl:ar la constancia expedida por el Comite Municipal Electoral. en favor de una planilla de candidatos a la elecci6n municipal y resolver que _ se otorgue a la planilla de candidatos que resulte ganadora.. como

.. resultado de la anulacion de la votacion ARTICULO 208. Las resoluciones de 105' emitida en una a varias casillas del Municipio organismos competentes deberan observar ·l..correspondiente; 105 siguientes re'quisitos:

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V. Revocar las conscancias de dipucados 0 ARTICULO 212. Los' parcidos policicos. sin regidores de represencaci6n proporcional perjuicio de las respcnsabilidades en que expedidas par el Consejo Escacal Eleccoral Incurran sus dirigences. miembros a como resulcado de la anulaci6n de la vocaci6n simpacizances. podriln ser sancionados: emicida en una 0 varias casillas del discrico 0 MunicipiO correspondience; I. Can mulca de 50 a 1000 dias del equivalence

al salario minima general vigence en la capical del Escado. VI. Declarar la nulidad de la vocaci6n y revocar

las conscancias expedidas par el Consejo

Escacal Eleccoral cuando se den 105 11_ Can la reducci6n de hasca el cincuenca supuescos de nulidad concemplados por esca porcienco de las miniscraciones del

Ley; y financiamienco publico que les corresponde por el periodo que senale la resolucion;

VII. Declarar la nulidad de la vocaci6n emicida en una 0 varias casillas para la elecci6n de Gobernador del Escado. cuando se cumplanlli. Con la. supresion c~cal de la encre~a de las los supuescos de nulidad que esta Ley mlnlstraclones del flnancla~lenco publi~o que establece y modificar. en consecuencia. el les corr~sponda. por el perlodo que senale la

d · d" I' resoluclon' acta e computo Istrlta respect Iva 0 en su • caso. la de compuco estatal.

Las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad que no sean impugnadas en tiempo y forma se consideraran definicivas e

IV. Con la suspension de su registro como parcido pollcico durance el perfodo que senale la resolucion: y

inacacables. V. Con la cancelaci6n de su registro como

ARTICULO 211. Las resoluciones de fondo dictadas por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral que recaigan a los recursos de reconsideracion tendran alguno de los siguientes efectos:

parcido politico.

ARTICULO 213. 41s sanciones a que se refiere el articulo inmediato ancerior. podran imponerse a los parcidos politicos cuando:

I. Incumplan con las obligaciones senaladas en I. Confirmar el acto 0 resoluci6n impugnados: los artlculos 32. 36 fracci6n VI y 38 primer

parrafo de esta Ley; II: Revocar 0 modificar la resolucion

impugnada en los terminos de las fraccio~es 11 11 •. Incumplan con las resoluciones 0 acuerdos del a 'i/ del.articulo inmediato anterior. cuan 0 se Consejo Estatal Electoral; de alguno de 105 presupuestos previstos por los incisos al. bl. y c) de la fraccian VIII Articulo 201. de esta Ley: y

del

ill. Modificar la asignacian .de diputados 0

. regidores por el principio de representacian proporcional. que realice el Conseio Estatal

III. Acepten donativos 0 aportaciones economicas de personas 0 entidades a las que se retiere la fraccion IV del Articulo 36 de la presente Ley. para tinanciar sus actividades:

Electoral de conformidad can 10s1V. Acepten donativos 0 aportaciones pre;;upuestos establecidos por la fraccian VIII. economicas superiores a las limites seiialados del'Articulo 201. de la presente Ley. en el Articulo 36 fraccion I inciso bl de esta

Ley: i

las resoluciones que recaigan a 105 recursos

de reconsideracion seran definitivas ev. Habiendo recibido financiamienco publica y in·atacables. prerrogativas. no registren los candidatos

TITULO OECIMO TERCERO roinimos a que se encuentran obligados

CAPITULO UNICO DE LAS SANC/ONES A LAS /NFRACCIONES

EN MA TER/A ELECTORAL

·conforme a la Ley a los retiren sin' ~scicuirlos. ~

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En este caso ademas de la sanClon que!. Una vez. que tenga conocimiento de la corresPQn~a, el Consejo Estatal Electoral irregularidad, emplazara al partido politico dispondra la retencion de las can~idades para que en el plazo de cinco dias conteste permanentes a que tengan derecho. a fin de por escrito 10 que a su derecho convenga y aplicarlas al reembolso de las sumas que les aporte en su caso las pruebas que con sid ere fueron entregadas. sin perjuicio del que el' . pertinentes. Si se considerase necesaria la partido de que se trate. deba .reembolsar al prueba pericial contable. esta sera a cargo propio Consejo las percepciones recibidas del pa'rtido que la presente; cuyo usa y destino no se compruebe y justifique en los terminos de la presente Ley. II.

Para integrar el expediente respectivo. podra solicitar a los demas organismos electorales competentes. la informacion y documentacion con que cuenten;

VI. No informen y comprueben en los terminos de la presente Ley sobre' el usa del financiamiento publico. que les fue asignado,

en los plazos que al efecto senale el Consejoili. Agotado el terminG a que se refiere la Estatal Electoral, sin perjuicio de la fraccion I de este articulo. formulara el devolucion de las cantidades que hayan dictamen correspondiente, que debera ser quedado sin comprobar legalmente; aprobado por el pleno del mismo; y

VII. No comprueben 'Iegalmente financiamiento privado; y

el origen de sulV. Para determinar la sancion correspondiente tomara en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta;

VIII. Rebasen los IImites fijados por el Consejo Estatal Electoral para los gastos de campana.

ARTICULO 214. Las sanciones previstas en las fracciones III. IV y V del Artfcufo 212 de esta Ley sofa podran imponerse cuando el incumplimiento a .. infraccion sea particularmente grave 0 sistematico.

ARTICULO 215. Conforme a 10 estabfecido por la. Constituci6n Pofitica del Estado. quienes habiendo sido elect.os para ocupar un cargo de eleccion popular no se presencen sin causa justificada a desempenarfo. quedaran privados de sus derechos de ciudadanos y de todo empfeo publico por el tiempo que dure su comision y ademas no pod ran ser registrados como candidatos de un partido politico en las dos 'elecciones subsecuentes.

. ARTICULO 216. Cuando los diputados electos no :t!esempenen su cargo por determinacion de su partido pOlitico el Consejo Estatal Electoral' suspendera la participacion de este hasta en dos elecciones y. en caso de reincidencia. cancelara el registro 0

inscripcion de dicho partido politico.

ARTICULO 217. Para aplicar las sanciones a que se refiere el Articulo 212 de esta Ley el Consejo Estatal Efectoral actuara con forme al siguiente procedimiento:

Las resoluciones del Consejo Estata.1 Electoral podran ser recurridas ante el Tribunal Efectoral. en los terminos que establece. el Titulo,- Decima Segundo de la presente Ley.

ARTICULO 218. Las multas que imponga el Consejo Estatal Electoral que no hubiesen side recurridas. a que hayan side confirmadas por el Tribunal Electoraf deberan ser pagadas ante ef pro pia Consejo en un pfazo improrrogabfe de quince dlas col,tados a partir de la notificaci6n. Transcurrl~CJ el Plaza sin que el pago se haya efectuado. el Consejo podra deducir el manto de la multa de la siguiente ministracion de financiamiento publico que Ie corresponda al partido de que se trate.

ARTICULO 219. Para efectos del procedimiento que senala el Articufo 217 . seran admitidas como pruebas. las documentilfes publicas y privadas. las tecnicas; la pericial contable; la presuncional; y la instrumental de actuaciones.

Las pruebas deberan ser exhibidas junto con .el escrito en el que se comparezca al . procedimiento. ninguna prueba portada fuera. ~I termino previsto para efta. sera tomada

. en cuenta. salvo que se trate. de pruebas supervenientes, siempre que se presenten

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hasca ances del diccado de la respecciva.

T RAN SIT 0 R I OS

resoluci6n ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 793 DEL 28 DE ABRIL DE 1997, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL No. 52 SEPTIMA SECCION, DE FECHA 30

PRIMERO. Se abroga la Ley Eleccaral del Escado publicada con fecha 1 d de occ-ubre de 1994.

SEGUNDO. Dado que el Tribun51 Escacal de 10 Concencioso Eleccoral desaparece como cal y que los nombramiencas de los Ivlagiscrados de la Sala de Primera Inscancia del mismo quedaron sin efecco a parcir ce la encrada en vigor de la Conscicuci6n Policica del Escado reformada. el Congreso del Escado debera efeccuar las designacior.es de los Magiscrados que incegraran la Primera y Segunda Inscancia del Tribunal Eleccoral que escablecen la Cons~icuci6n y la presence Ley, dencro de la primera quincena del mes del mes de enero de 1997.

TERCERO. Los parcidos pOlicicos con -regiscro nacional condicionado. pod ran parcicipar en el proceso eleccoral de 1997. debiendo cumplir en 10 conducence a las obligacicnes serialadas en el Arclculo 32 de la preser.~e Ley. Escos. parcidos. no pod ran coaligarse can ocros parcidos pollcicos. ni preser.:ar candidacos comunes.

CUARTO, Quedan derogacas codas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

I QUINTO. La presence Ley en:rara en vigor al dla siguiente de su pubiicacicn en el Peri6dico Oficial del Estado.

. Lo tendra entendido el Ejec~:'·. 0 del Estado y 10 hara publicar. circular y ob=cecer.

DAD 0 en el Salon de Sesiones del H. Congreso del Es;:ado a los veintitres dias del riles de diciembre de mil .novec:entos novenca y seis.- ·DIP. Presidence. OANIEL VAZQl.!E.7. LOPEZ, Dip. Secrecario. JOEL RAMIREZ DIAZ,- DIP. Secrecario.ENRIQUE JUAREZ PEREZ.-

65

DE ABRIL DE 1997, QUE REFORMA A LOS NUMERALES 70., 114 PRIMER PARRAFO V 154, PRIMER PARRAFO DE LA LEV ELECTORAL DEL ESTADO.

TRANSITORIOS

PRIMERo. - EI presence decreta encrara en vigor al dia siguience de su publica cion en ei Periodico Oficial del Escado.

SEGUNDo.- Se derogan codas las disposiciones que se opongan al presence decreco. Lo cendra encendido el Ejecucivo del Escado y 10 hara publicar. circular y obedecer.

DADO en el Salon de Sesiones del Congreso del Escado a los veinciocho dias del mes de abril de mil noveciencos novenca y siece. - Dip. Presidence, . RAFAEL TURRUBIARTES MACIAS.-· Dip. Secrecario. EDUARDO SAUCEDO SIAS.- Dip. Secrecario. ANTONIO MONSIVAIS RAMIREZ.- Rubricas.

Por canco, mando se cumpla y ejecuce el presence Decreta y que codas las aucoridades 10 hagan cumplir y guardar y al efecco se imprima. publique y circule a quienes corresponda.

DAD 0 en el Palacio de Gobierno. sede del Poder Ejecucivo del Escado Ubre y Soberano de San Luis Pocasi, a los veincinueve dlas de abril de mil noveciencos novenca y siec·e.

EI Gobernador Conscicucional del Escado, Uc . HORACIO SANCHEZ UNZUETA.- EI Secrecario General de Gobierno. Dr. JESUS EDUARDO NOYOLA BERNAL.- Aubricas.