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DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2013 TERCERA CATEGORIA E ITF

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2013

TERCERA CATEGORIA E ITF

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NORMAS LEGALES

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta :

Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta :

TUO de la Ley Nº 28194 :

Reglamento de la Ley Nº 28194 :

Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y

normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas

modificatorias.

Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y

normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 047-2004-EF y

normas modificatorias.

Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT

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OBLIGADOS

— Están obligados la declaración jurada anual los sujetos que hubieran obtenido

rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del

Impuesto a la Renta.

— También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, los

generadores de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones

gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado

el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios

de pago.

— No deben presentarla los acogidos al RER o al NRUS.

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MEDIOS Y LUGARES

— Sólo PDT Nº 684 – Renta Anual 2013 – Tercera Categoría e ITF.

— Presentación mediante:

1. SOL, para el caso de MEPECOS, PRICOS y declaraciones

con pago cero.

2. Red bancaria, sólo para MEPECOS

3. Dependencias establecidas por RS, para PRICOS.

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VENCIMIENTO

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AJUSTES

— INFORME Nº 45-2012: Las ganancias por diferencias de cambio al no ser ingresos, no deben ser

consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del

Impuesto a la Renta..

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— ADICIONES: Detalle de las adiciones consideradas en la Ley ordenadas conforme al artículo 37º para un

mejor control.

AJUSTES

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— ALQUILERES PAGADOS: Ubigeo del predio arrendado para mejor control sobre todo cuando el

arrendador es una persona natural.

AJUSTES

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— DIVISIONARIAS Y SUBDIVISIONARIAS: Reemplazo de la 6592 (otros gastos de gestión-sanciones

adm.); de la 6737 (intereses por prestamos y otras obligaciones tribut.) y de la 67312 (intereses por

prestamos y otras obligaciones otras ent.). Se agrega la 6599 (otros gastos de gestión

-gastos diversos). Ejercicio 2013: ingresos iguales o superiores a 1’850,000 (500 UIT)

AJUSTES

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— INFORME Nº 84-2012: El titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano, por una

o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas

de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería………..

AJUSTES

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— INFORME Nº 84-2012: ….para la determinación del Impuesto a la Renta, podrá compensar las

pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas con las

utilidades de las demás.

AJUSTES

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RENTA DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA

Criterio de Vinculación

Con el fin de establecer un nexo entre la hipótesis de incidencia establecida en la norma y las

personas obligadas al pago, es necesario que exista un punto de vinculación que los conecte.

Ese nexo se denomina Criterio de Vinculación o Principio de Imposición Jurisdiccional: En la Ley del

Impuesto a la Renta, se encuentran presentes como criterios de vinculación, la nacionalidad, el

domicilio y la fuente o conexión territorial. Dentro del criterio de fuente se tiene la utilización

económica en el territorio nacional y el domicilio del pagador. De este modo para los generadores de

renta de tercera categoría se considera renta de fuente peruana (artículo 9º):

a) La producida por predios y derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen

de su venta, cuando los mismos estén situados en el país.

b) La producida por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su venta, cuando los

bienes estén situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país.

En el caso de las regalías, es de fuente peruana cuando los bienes o derechos por los cuales

se pagan las regalías se utilizan económicamente en el país

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RENTA DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA

c) Las producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma

adicional al interés pactado por préstamos, créditos u otra operación financiera, cuando el

capital esté colocado en el país. . Se incluye a la SAFI o FMIV, STPF y al fiduciario del

Fideicomiso Bancario.

d) Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole,

que se lleven a cabo en el país.

e) Las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones

representativas del capital, bonos y otros valores mobiliarios cuando las empresas,

sociedades, FI, FMIV o PF que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el

Perú.

f) Los resultados provenientes de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados.

Todo aquello que no se encuentre contemplado expresamente en el párrafo anterior será

considerado como Renta de Fuente Extranjera y la misma deberá ser sumada a la Renta Neta

de Fuente Peruana aplicándole a dicho resultado la tasa del 30%.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

―Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente

productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de

ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por

Ley―(37º primer párrafo).

• RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados con dividendos.

• RTF No. 04757-2-2005: Gastos financieros vinculados a la adquisición de

acciones.

―Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener

la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta

gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los

ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos

l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros‖ (37º último párrafo).

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GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

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Primas de seguro

(37º ,c - 21º,b)

- Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas

gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.

- En el caso de personas naturales con negocio la deducción aceptada es de

hasta el 30% de la prima, siempre que el predio de propiedad de la persona

natural sea utilizada parcialmente como casa habitación y además como oficina o

establecimiento comercial.

Gastos pre-operativos iniciales (37º,g -21º,d)

- Originados por la expansión de actividades de la empresa y los intereses

devengados durante el período pre-operativo, a opción del contribuyente:

deducción en el primer ejercicio o amortización proporcional en máximo 10 años, a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación.

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GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

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Pérdidas extraordinarias (37º,d)

- Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienes productores de renta gravada o por

delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por terceros, en la parte que dichas

pérdidas no resulten cubiertas con indemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe

judicialmente el delito o se acredite que es inútil la acción judicial.

• INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000: Se deducirán en el ejercicio en que se

devenguen, para lo cual se deberá tener en cuenta:

i) Cuándo ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor

ii) Cuándo se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la

imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente.

• RTF N° 13133-3-2009: No es amparable lo afirmado por el recurrente en el sentido

que al no haber sido reconocida la pérdida por la compañía de seguros, dicha

circunstancia le permitía reconocer el efecto tributario del siniestro, puesto que en todo

caso el requisito contemplado en la norma del Impuesto a la Renta, debe ser cumplido

de manera conjunta con el de la probanza judicial o la inutilidad de su ejercicio.

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GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

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EXIS

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CTI

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Depreciación

Merma

Desmedro

Pérdida física (cuantitativa) en el volumen/peso/cantidad. Causa inherente a su naturaleza o al

proceso productivo.

Pérdida del valor de inmuebles/ muebles; consiste en el reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes con el fin de obtener recursos necesarios para su reposición.

Pérdida cualitativa e irrecuperable, que las vuelve

inutilizables para los fines a los que estaban destinados.

INTANGIBLE (44º, g)

Informe Técnico (metodología y

pruebas)

Acta Notarial / Constatación JP de

destrucción (comunicación previa

6 días antes)

Depreciación, mermas, desmedros (37º,f - 21º,c)

(Amortización)

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GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

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PR

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LES

Requisitos 1. se debe determinar la cuenta a la que pertenecen, 2. la calidad de incobrable debe verificarse cuando se efectúe la provisión contable,

3. la deuda debe estar vencida y demostrada la dificultad financiera del deudor que prevean el riesgo de incobrabilidad o la morosidad (gestiones de cobro, protesto de documentos, inicio de proceso judicial o vencimiento de la obligación + 12 meses ).

4. la provisión al cierre del ejercicio debe figurar discriminada en el LIB.

- deudas contraídas con partes vinculadas (titularidad del acreedor o deudor; art. 24º Reglamento)

- deudas afianzadas por ESF garantizadas en derechos reales, depósitos dinerarios o CV con reserva de propiedad (salvo parte no cubierta por fianza o garantía o la no cancelada al ejecutarse la misma) -deudas con renovación o prórroga expresa (se incluye al refinanciamiento, reestructuración o cualquier facilidad de pago y las deudas vencidas cuando el mismo acreedor conceda nuevos créditos). -Vencido el nuevo plazo podrán ser provisionadas .

Provisiones y castigos (37º,i - 21º,f)

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GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

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CO

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AB

LES

Requisitos 1. necesariamente provisionada, 2. ejercicio de acciones judiciales a fin de establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre lo inutilidad de las mismas o que el monto exigible a cada deudor no exceda 3 UIT,

3. en el caso de castigos a cargo de domiciliados condonados vía transacción, debe emitirse nota de abono en favor del deudor, el cual considerará dicho monto como ingreso.

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GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Provisiones y castigos (37º,i - 21º,f)

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CASO:

La empresa “AABBCC SAC” ha contabilizado como gasto S/ 53,820 en la "cuenta 68 – Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 – Valuación de Activos – Divisionaria - 6841 - Estimación de cuentas de cobranza dudosa" como provisiones del ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle:

*No se reconoce como deuda incobrable los montos de 16, 980 y 28,400 por constituir la primera una

deuda entre partes vinculadas y la segunda por encontrase afianzada.

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

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Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones (37º,l -21,i - 48º DTF)

- Que se acuerden con el personal, incluye los pagos que por cualquier concepto se haga a

favor del trabajador en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.

- Requiere cumplimiento del criterio de generalidad (causalidad)

- Su entrega debe considerarse una mayor renta de quinta categoría para el trabajador .

- Se debe ―cancelar‖ el aguinaldo, bonificación, gratificación y retribución dentro del plazo

establecido para la presentación de la DJ Anual.

- Si se encuentra provisionado pero no ―cancelado‖ en el ejercicio al que corresponde, será

deducible en el ejercicio en el que efectivamente se paguen (diferencia temporal)

- La retención para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio

gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro

del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual.

-El criterio de generalidad no es aplicable para los gastos de capacitación que respondan a

una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos

que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente

productora. (2da. DCF del Decreto Legislativo N° 1120) 23

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

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• INFORME N° 053-2012-SUNAT/4B0000:

Las normas del Impuesto a la Renta no han previsto alguna forma en particular para acreditar la

decisión del otorgamiento de las bonificaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas en virtud

del vínculo laboral existente, pudiendo los contribuyentes utilizar cualquier medio probatorio que

resulte idóneo y que brinde certeza de la causalidad, así como del momento de su pago, lo que

determinará el ejercicio en que dichas bonificaciones puedan ser deducidas.

• INFORME N° 051-2011-SUNAT/2B0000:

El gasto correspondiente a la indemnización por no haberse disfrutado del descanso vacacional

no puede estar amparado en el inciso l) del artículo 37° de la LIR pues este inciso, tal como se

desprende de su redacción, está referido únicamente a conceptos acordados a favor del personal.

GASTOS NO SUJETOS A LÍMITE

Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones (37º,l -21,i - 48º DTF)

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Deducción de Intereses (37°a -21°,a)

- De los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de deudas siempre

que hayan sido contraídas:

i) para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de

rentas gravadas en el país o,

ii) para mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas.

-Sólo son deducibles los intereses a que se refiere el párrafo anterior en la parte que excedan

el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

• RTF No. 06619-4-2002: Gastos financieros vinculados con dividendos.

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Caso: En el 2013 La empresa AABBCC SAC tuvo problemas de liquidez, por lo que solicito préstamos

para cubrir sus obligaciones relacionadas con la adquisición de activo fijo y materias primas. Los

préstamos fueron los siguientes:

-A los Bancos se le cancela el total de los intereses correspondientes al ejercicio 2013,

- Al Sr. García se le paga el 50%.

- El capital si ha sido cancelado íntegramente a todos los acreedores,

- La empresa ha pagado intereses tributarios por S/ 2,500 de un fraccionamiento del Art. 36 del CT.,

- La empresa tiene inversión en bonos del tesoro, del cual ha obtenido intereses por S/ 15,000.

- A su vez del préstamo efectuado a uno de sus socios ha cobrado S/ 10,000 más IGV durante el periodo.

¿Cuál es el importe del gasto deducible por intereses?

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Acreedor Capital Intereses Total

Rubén García 100,000 10,000 110,000

Scotiabank 170,000 16,000 186,000

Citibank 220,000 32,000 252,000

490,000 58,000 548,000

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Deducción de Intereses (37°a -21°,a)

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Cargas Financieras

Intereses de deudas ................................................ 53,000 (*)

Intereses por fraccionamiento ................................... 2,500

(1) Total gasto por intereses …............................... 55,500

(2) Intereses inafectos por inversión en Bonos 15,000

Intereses por cuentas por cobrar a socios 10,000

Total Ingresos Financieros ………................. 25,000

(3) Monto deducible 1 – 2 ............................ 40,500

Monto no deducible 1 – 3 .................... 15,000 (55,500 – 40,500)

(*) (16,000 + 32,000 + 50% de 10,000)

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Deducción de Intereses (37°a -21°,a)

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Remuneración del Directorio (37°,m - 21º,l)

- De sociedades anónimas

- En conjunto no más del 6% de la utilidad comercial antes del IR

CASO:

La empresa AABBCC SAC, durante el ejercicio 2013 ha pagado dietas al directorio por un

importe de S/. 730,000 además dado que algunos de sus directores vienen del extranjero, ha

entregado un importe por viáticos y movilidad ascendente a S/ 58,222 y S/ 87,422 por

utilidades.

Se ha pagado las retenciones de cuarta categoría por dichos conceptos, teniendo en cuenta

que la utilidad contable del ejercicio 2013 es de S/11´118,254 se consulta

¿Cual es el importe deducible tributariamente por remuneraciones al directorio?

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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- La remuneración del directorio está constituida por las sumas que perciban por el desempeño de

sus funciones (comprende dietas, movilidad, viáticos, remuneración fija por asistencia a juntas,

remuneración sobre la base de porcentajes de las utilidades, etc.)

- Determinación del gasto aceptado para efectos tributarios

Dietas ...................................................................... S/ 730,000

Viáticos y movilidad .................................................. 58,222

Participaciones en las utilidades ................................. 87,422

Remuneraciones al Directorio ............ 875,644

Utilidad contable ....................................................... 11´118,254

Remuneración al Directorio ........................................ 875,644

Utilidad comercial ............................... 11´993,898

Límite: 6% x 11´993,898 = S/. 719,634

Importe NO DEDUCIBLE: 875,644 - 719,634 = S/ 156,010

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Remuneración del Directorio (37°,m - 21º,l)

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Gastos de Representación (37°,q - 21º,m)

Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

Caso:

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Gastos Recreativos para los trabajadores (37°,ll - 21º,k)

- Deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un

límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias

Caso:

En el mes de agosto del 2013 se celebró el aniversario de la empresa AABBCC SAC motivo por

el cual la ha realizado un campeonato deportivo entre sus trabajadores, para ello a adquirido

uniformes para la inauguración del evento en el mes de mayo y para el día central del aniversario

ha alquilado un local, ha comprado los trofeos que serán entregados, realizara un show para los

hijos de los trabajadores y una cena en la que se presentó un grupo musical.

En este aniversario la empresa ha desembolsado un importe de S/ 200,000 mas el IGV siendo

este el único gasto recreativo del año.

Datos adicionales:

Ingresos Brutos del año ..................................... 85´665,850

Devoluciones sobre Ventas ................................. 13,350

Descuentos Concedidos ...................................... 20,000

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Determinar el importe deducible para el ejercicio 2013:

Ingresos brutos del año ..................................... 85´665,850

Devoluciones sobre ventas ............................... (13,350)

Descuentos concedidos .................................... (20,000)

Ingresos netos ............................... 85´632,500

Limite para la deducción del gasto

0.5% de los ingresos netos ................................. 428,163

Tope máximo 40 UIT (40 x 3,700) ....................... 148,000

Se toma el límite menor ...................................... 148,000

Gastos recreativos .............................................. 200,000

Límite deducible .................................................. 148,000

Importe No Deducible ...................... 52,000

33

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos Recreativos para los trabajadores (37°,ll - 21º,k)

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos de viaje y viáticos (37°- r; 21º- n)

- Indispensables de acuerdo con la actividad de renta gravada.

- La necesidad del viaje se acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente.

- Los gastos de transporte se acreditan con los pasajes:

* traslado del trabajador a un lugar distinto de su residencia habitual por asuntos del servicio que presta

(INFORME Nº 46-2007-SUNAT)

- Los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, no podrán exceder del doble

del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor

jerarquía.

•Aquellos en los que se incurre cuando el servicio se presta en un lugar distinto de la residencia habitual

y la persona requiere por ello trasladarse o movilizarse de un lugar a otro (INFORME Nº 46-2007-

SUNAT)

- Los gastos de viaje en el interior del país se sustentan con comprobantes de pago.

- Los gastos de viaje en el exterior se sustentan en el caso de:

* Alojamiento, con los documentos del 51-A de la Ley.

*Alimentación y movilidad, con los documentos del 51-A de la Ley o con una DJ que no debe exceder

el 30% del doble del monto que por viáticos, concede el Gobierno Central a funcionarios de carrera de

mayor jerarquía.

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Gastos de viaje y viáticos (37°- r; 21º- n)

- Los gastos de alimentación y movilidad del exterior que no se sustenten, bajo una de las 2 formas,

sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos

referidos en el artículo 51-A de la Ley.

(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección,

Directores Ejecutivos, y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Caso práctico

A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interior del país

La empresa EL SOL SAC ha contabilizado gastos de viáticos por viajes a provincias por un

importe de S/. 9,900.

Los viajes fueron realizados por el gerente comercial a la zona norte del país del 21 al 27 de

enero y a la zona sur del país del 14 al 16 de octubre del 2013.

Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

Gasto máximo aceptado por día (21 al 23 de enero) 3 x 420 ……………………….. 1,260

Gasto máximo aceptado por día (24 al 27 de enero) 4 x 640 ……………………….. 2,560

Gasto máximo aceptado por día (14 al 16 de enero) 3 x 640 ……………………….. 1,920

(A) Total ……………………………………………………………….. 5,740

(B) Gastos contabilizados …………………………………………… (9,900)

Monto no deducible (B – A) ………………………………… .. 4,160

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exterior del país

El señor Pablo Sotomayor Pineda, Gerente General de Partes de Mesa S.A.C, con el fin de colocar

sus productos en el exterior, viajó a la ciudad de Rio de Janeiro del 18 al 22 de mayo de 2013.

Los importes registrados en los libros contables de la empresa, por concepto de viáticos ascienden a

S/. 10,780 los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago

emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo.

Viaje a Río de Janeiro – Brasil (18 al 22 de mayo de 2013)

Tipo de cambio

S/.

Límite por día*:

Día 18 : US$ 400 2.645 1,058.00

Día 19 : US$ 400 2.645 1,058.00

Día 20 : US$ 740 2.644 1,957.00

Día 21 : US$ 740 2.646 1,958.00

Día 22 : US$ 740 2.648 1,960.00

Límite acumulado (A) 7,991.00

Gastos contabilizados (B) 10,780.00

Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B - A)

2,789.00

* Para el cálculo se considera el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda,

vigente a la fecha de la operación.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Remuneraciones para accionistas y familiares (37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b)

- En tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor

de mercado.

- Criterios:

*Remuneración del trabajador mejor remunerado (funciones similares).

*Remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o nivel jerárquico

equivalente).

*El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado (grado, categoría o

nivel jerárquico inmediato inferior).

*Remuneración del trabajador de menor remuneración (grado, categoría o nivel

jerárquico inmediato superior).

*El mayor entre la remuneración convenida, sin que exceda de 95 UIT anuales (S/.

351,500), y la remuneración del trabajador mejor remunerado de la empresa

multiplicado por el factor de 1.5.

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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- En caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será

considerada dividendo a cargo del propietario, titular, accionista, socio o asociado.

- Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de rentas

de quinta categoría a que se refiere el Artículo 34 de la Ley.

- El trabajador elegido como referente debe haber prestado servicios a la empresa, dentro

de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el

límite.

- El valor de mercado de las remuneraciones se determina en el mes de diciembre, con

motivo de la regularización anual de las retenciones de 5ta, o, en el mes en que opere el

cese del vínculo laboral si ocurre antes del cierre del ejercicio.

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Remuneraciones para accionistas y familiares (37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b)

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NOMBRE

CARGO

REMUNERACIÓN MENSUAL

Adrian Sotil Cao

Titular Gerente

S/. 30,200

María Elena

Panduro Rodriguez

Gerente de Administración

S/. 15,860

Miguel Melgar

Melgrano

Jefe de RR. HH.

S/. 9,950

Información adicional:

1.El Sr. Juan Sotil Cao es esposo de la Sra. Maria Elena Panduro Rodriguez

2.El Sr. Miguel Melgar Melgrano no tiene relación de parentesco de consanguinidad o afinidad con la

familia Sotil Panduro.

Caso práctico:

La empresa ―El Paisano EIRL‖, tiene la siguiente información del personal en su Planilla:

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Remuneraciones para accionistas y familiares (37°, n y ñ – 21,ll y 19-A°,b)

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1. Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente (Sr. Adrian

Sotil Cao)

Alternativas Evaluación según

criterio Observaciones

1 No aplicable No existe función similar

2 No aplicable No existe nivel equivalente

3 No aplicable La Gerente de Administración es vinculado

4 No aplicable No existe nivel superior

5 Aplicable 95 UIT anuales y remuneración del trabajador mejor

remunerado de la empresa multiplicado por 1.5

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Concepto S/.

A. Remuneración total anual del Titular Gerente (S/. 30,200 x 14) 422,800

B. Limite máximo anual (95 UIT) = 95 x 3,700 (*) 351,500

C. Remuneración Anual del Jefe de RR.HH x Factor 1.5

(9,950 x 14 x 1.5) 208,950

Adición por exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A – B)** 71,300

(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B). (**) Además de adicionar el exceso, la empresa El Paisano E.I.R.L. deberá declarar y pagar la retención del 4.1% en el Formulario Virtual - PDT N° 617, por concepto de dividendos, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (Literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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2. Determinación del valor de mercado de la remuneración de la esposa del Titular Gerente (Sra. María Elena Panduro Rodriguez)

Alternativas Evaluación según criterio Observaciones

1 No aplicable No existe función similar

2 No aplicable No existe nivel equivalente

3 Aplicable El jefe de RR.HH está en el nivel inmediato

inferior

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Concepto S/.

A. Remuneración total anual de la Gerente de Administración (S/. 15,860

x 14) 222,040

B. Doble de la remuneración anual del Jefe de RR.HH (9,950 x 14 x 2) 278,600

No hay exceso sobre el valor de mercado de la remuneración (A –

B)** 0

(*) El valor de mercado será el mayor entre (A) y (B) (**) En el presente caso no hay exceso de gasto para la empresa. Por lo tanto, no habiéndose producido exceso de gasto tampoco habrá dividendo que gravar con la tasa adicional de 4.1%

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Gastos de movilidad local de los trabajadores (37°,a1 - 21°,v)

- Que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan

beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

- Sustentados con comprobantes de pago o con una ―planilla‖ suscrita por el trabajador

usuario de la movilidad.

- Los gastos sustentados con ―planilla‖ no podrán exceder, por cada trabajador, del importe

diario equivalente al 4% de la RMV mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

- No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la ―planilla‖ en el caso

de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

- La ―planilla‖ de gastos de movilidad deberá constar en documento escrito y ser suscrita por

el trabajador usuario de la movilidad.

- Información que contiene la planilla (numeral 4, inciso v), artículo 21º Reglamento)

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Caso practico

La empresa de servicios AABBCC SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus

trabajadores, la suma de S/. 265.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de octubre de 2013,

sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma

señalada por el Reglamento de la Ley.

A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:

Fechas Nombres y apellidos

del trabajador

Importe

S/.

Límite

Máximo

S/.

Gasto

deducible

S/.

Exceso

S/.

03.10.2013 Susana del Pilar Nores 45.00 30.00 30.00 15.00

04.10.2013 María Olivera Flores 30.00 30.00 30.00 0

06.10.2013 Karina Montenegro 15.00 30.00 15.00 0

07.10.2013 Guillermo Ortiz 25.00 30.00 25.00 0

10.10.2013 Juan Jose Olivares 40.00 30.00 30.00 10.00

11.10.2013 Joaquín Cortés 55.00 30.00 30.00 25.00

12.10.2013 Henry Cabo 35.00 30.00 30.00 5.00

19.10.2013 Eduardo Bustamante 20.00 30.00 20.00 0

Totales 265.00 --- 210.00 55.00 47

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Gastos de movilidad local de los trabajadores (37°,a1 - 21°,v)

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Determinación del exceso de movilidad:

Concepto S/.

Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 265.00

(-) Gastos de movilidad deducibles octubre 2013 210.00

Adición por exceso de gastos de movilidad 55.00

48

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Arrendamiento

(37º,s)

- Que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.

- En el caso de personas naturales con negocio, cuando la casa arrendada la habite el

contribuyente y parte la utilice para obtener renta, sólo es deducible el 30% del alquiler y el

50% de los gastos de mantenimiento de predio.

Caso practico:

La Sra. Sabrina Maúrtua generadora de tercera categoría, ha alquilado un predio pagando por

concepto de merced conductiva la suma de S/. 3,500.00 mensuales. Dicho predio es utilizado

como casa-habitación y a la vez es utiliza para las actividades de la empresa.

Además, paga una suma adicional de S/. 450.00 mensuales por concepto de mantenimiento y

vigilancia.

En los registros contables de la contribuyente se ha contabilizado como gastos el íntegro de los

alquileres y gastos de mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2013,

por la suma de S/. 47,400

49

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Determinación del exceso de gasto por alquiler de inmueble:

Concepto Alquileres

S/.

Mantenimiento y

vigilancia

S/.

Total

S/.

Importes cargado a gastos en el ejercicio:

Alquileres:

S/.3,500 x 12 = 42,000

Mantenimiento y vigilancia :

S/. 450 x 12 = 5,400

42,000

5,400

47,400

Límites:

Por el alquiler: 30% de S/. 42,000 (12,600) (12,600)

Por mantenimiento: 50% de S/. 5,400 (2,700) (2,700)

Adición por exceso cargado a gastos 29,400 2,700 32,100

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Deducción por donaciones (37°,x – 21°,s)

- A favor de entidades y dependencias del SPN, excepto empresas.

- A favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios

de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación,

culturales, científicos, artísticos, literarios, deportivos, salud, patrimonio histórico

cultural indígena y otros semejantes.

- Deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego

de efectuada la compensación de pérdidas.

- Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran

calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Caso práctico:

La Empresa AABBCC SAC en el ejercicio 2013 ha otorgado las siguientes donaciones:

A la Asociación Lucha contra el Cáncer…………… S/.300,000

Al Club Deportivo Defensor Huaylas ….………… S/. 20,000

*La Asociación Lucha contra el Cáncer esta inscrita como entidad perceptora de

donaciones.

-Respecto a la donación realizada al Club Deportivo Huaylas se considera como un acto de

liberalidad, motivo por el cual no se acepta como gasto el importe de la donación y se adiciona vía

DD.JJ. (S/ 20,000)

- Respecto a la donación realizada a la Asociación Lucha contra el Cáncer al ser una Asociación

Sin Fines de Lucro e inscrita en el registro de entidades perceptoras de donaciones, el importe de

S/ 200,000, debe verificarse que no supere el 10% de la Renta Neta de Tercera Categoría, luego

de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50°.

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Deducción por donaciones (37°,x – 21°,s)

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Deducción por NRUS (37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)

-Aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets emitidos sólo por contribuyentes que

pertenezcan al NRUS:

i)hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan

derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de

Compras.

ii)hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante CdP que otorgan

derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de

Compras, en el caso de los acogidos a la Ley N° 27360 y N° 27460.

-En ambos casos dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Caso práctico:

La empresa AABBCC SAC, recepcionó comprobantes de pago, tales como: boletas de venta, tickets

de venta y facturas provenientes de sujetos del NRUS. El valor de las compras sustentadas en estos

documentos asciende a S/. 4,100.00

Se sabe que:

Gastos anotados en el registro de compras …………………… 130,000.00

Boletas y tickets emitidos por sujetos del Nuevo Rus ……. 3,800.00

Facturas emitidas por sujetos del Nuevo Rus …………… 300.00

• El límite será del 6% de los montos acreditados con comprobantes de pago: solo se considerará a

aquellos que permiten sustentar la deducción de costo o gasto, como es el caso de las facturas,

liquidaciones de compra, etc.

• Monto máximo para el ejercicio gravable 2013: S/. 740,000

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

Deducción por NRUS (37° penúltimo párrafo; 10ma. DTF)

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Gastos anotados en el registro de compras …………………………………… 130,000

Limite 6% ………………………………..………………………………………… 7,800

Tope 200 UIT .................................................................................. 740,000

- Solo se toma en cuenta a aquellos que cumplan con los requisitos para sustentar gasto e

identifiquen al contribuyente (consignación de N° RUC, denominación o razón social, etc.).

- Se observa que el monto máximo permitido para realizar la deducción con boletas de ventas o

tickets emitidos es de S/ 7,280

-En el supuesto que todos los comprobantes permitan acreditar gasto, pues las boletas de ventas,

tickets y facturas fueron emitidas por sujetos del NRUS por un valor de S/. 4,100, el monto que

pretenden deducir, en principio, se encuentra por debajo del tope permitido.

- Sin embargo, la LIR solo permite que se utilicen para la sustentación boletas o tickets de venta, y el

artículo 16 de la norma del NRUS, señala que los sujetos NRUS están prohibidos de emitir cualquier

cdp que pueda ser utilizado para sustentar gasto o costo.

Considerando ello se tiene lo siguiente:

Deducción permitida: Boletas y tickets emitidos por sujetos del NRUS 3,800

Deducción no admitida: Factura emitida por sujetos del Nuevo Rus 300

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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Gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 (inciso w) art. 37° de la Ley e inciso r) art. 21° del Reglamento)

En la medida que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el

desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa, los gastos incurridos en vehículos

automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos:

i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;

ii) funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento,

seguros, reparación y similares; y

iii) depreciación por desgaste.

De otro lado, en el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2,

A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la

empresa, serán deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos:

i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;

ii) funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento,

seguros, reparación y similares; y

iii) depreciación por desgaste

Únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla:

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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A fin de aplicar la presente tabla se considerará:

1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT ejercicio gravable 2012 = S/. 3,650)

2. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos

netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no

sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.

No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición (tratándose de

adquisiciones a título oneroso) o valor de ingreso al patrimonio (tratándose de adquisiciones a título

gratuito), haya sido mayor a 30 UIT. Para dicho efecto se considerará la UIT correspondiente al

ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los

vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección,

representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados

por dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las

mencionadas categorías que según la tabla otorguen derecho a deducción (excluyendo los de costo de

adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad

y/o en posesión de la empresa.

La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente:

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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■ Ejemplo:

La empresa comercial El SOL SAC al 31.12.2013 presenta la siguiente información de vehículos que posee la

empresa, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y

administración de la empresa.

Hasta el ejercicio 2012 los gastos de mantenimiento de las camionetas de placa A3T-680 y placa C5D-789

eran deducibles en su totalidad, bajo el criterio de causalidad.

Por el ejercicio 2013 no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición haya sido

mayor a 30 UIT, considerando para ello la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la

mencionada adquisición. De acuerdo con ello se tiene lo siguiente:

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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* No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de

operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio.

** Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto sólo de dos (2) vehículos. La

empresa debe declarar en su declaración jurada anual, relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la

identificación, los vehículos sobre los que ejercerá el derecho, la cual producirá efectos durante 4 ejercicios gravables.

GASTOS SUJETOS A LÍMITE

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DEDUCCIÓN ADICIONAL

Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento)

Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una deducción adicional sobre las

remuneraciones que se paguen a dichas personas de conformidad a los porcentajes establecidos en el

Reglamento.

Al respecto se entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta

categoría para la Ley

El empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente

que éste le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros

hospitalarios o por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la prescripción.

La presente deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido pagada dentro del

plazo establecido para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo

establecido en el inciso v) del artículo 37 de la Ley.

El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:

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El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoría

se debe calcular por cada ejercicio gravable.

Determinación del porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio:

1° Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo de

dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de contratación, y

se sumará los resultados mensuales.

2° Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, hayan tenido

vínculo de dependencia con el empleador, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los

resultados mensuales.

3° El monto obtenido en el paso 2° se dividirá entre el monto obtenido en el paso 1° y se multiplicará por

100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio.

4° El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la remuneración que, en el

ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado.

El monto adicional deducible no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínima Vitales en el ejercicio,

por cada trabajador discapacitado.

Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un año de relación laboral, el monto adicional

deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada

persona con discapacidad

Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración Mínima Vital vigente al

cierre del ejercicio.

DEDUCCIÓN ADICIONAL

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El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera

categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable.

Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración Mínima Vital vigente al

cierre del ejercicio.

■ Caso:

La empresa comercializadora EL SOL SAC desde el año 2006 tiene contratados a cinco (05)

trabajadores discapacitados, los cuales perciben una remuneración mensual de S/ 3,850 Nuevos Soles.

Adicionalmente, en el mes de setiembre de 2013, ingresan a laborar a la empresa dos (02)

trabajadores discapacitados con una remuneración mensual de S/ 2,500 Nuevos Soles.

En el mes de Junio 2013 la empresa ha realizado en su local trabajos de mejoramiento en favor del

personal discapacitado (rampas de acceso, adquisición de sillas de ruedas, de equipos con sistema

Braille), por un importe de S/ 30,000

Determinar la deducción adicional para efectos del Impuesto a la Renta

DEDUCCIÓN ADICIONAL

Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad (inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento)

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CRÉDITO POR PERSONAL DISCAPACITADO

LEY Nº 29973 y Decreto Supremo N° 287-2013-EF

(Ley general de la persona con discapacidad)

Por efectos de la presente norma los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera

categoría que emplean a personas con discapacidad y/o que realicen ajustes razonables para las mismas,

(adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción

de ajustes en la organización del trabajo y los horarios), cuentan con créditos contra el Impuesto anual:

— Equivalente al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que

devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier

retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley. El monto de dicho crédito no

deberá exceder al importe que resulte de multiplicar 1,44 por la RMV y por el número de trabajadores con

discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual.

— Equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo,

devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho

crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar 0,73 por la UIT y por el número de

trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.

Dichos créditos serán aplicados en el ejercicio en que devenguen los gastos por ajustes razonables y las

remuneraciones y se paguen estas últimas y no generan saldo a favor del contribuyente, no pueden ser

arrastrados a los ejercicios siguientes, ni otorgan derecho a devolución y no pueden ser transferidos a

terceros.

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CRÉDITO POR DISCAPACITADOS

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GASTOS NO ADMITIDOS

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— Los gastos personales y de sustento del contribuyente

y sus familiares.

—El Impuesto a la Renta

—Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en

el CT y, sanciones aplicadas por el Sector Público

Nacional.

—Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en

dinero o en especie.

— La amortización de llaves, marcas, patentes,

procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos

intangibles similares.

— Los gastos cuyos CdP no cumpla con los

requisitos/características mínimas establecidos por el

RCP. Igualmente el gasto sustentado con CdP emitido por

un contribuyente No Habido.

Art 47º: IR asumido cuando se grave intereses por operaciones de crédito a favor de ND

Intereses por fraccionamiento del art. 36º CT

Art. 37º, x): Donación a entidades SFL o SP

Intangibles de duración limitada. Podrán ser gasto y afectar resultados en 1 ejercicio o amortizarse proporcionalmente en 10 años.

Salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

69

(Artículo 44º LIR y 25º Reglamento)

GASTOS NO ADMITIDOS

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— Sumas invertidas en bienes o costos posteriores

incorporados al activo.

—Las asignaciones destinadas a la constitución de

reservas o provisiones cuya deducción no admite esta

ley.

—El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de

Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo

que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como

costo o gasto.

—Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, de

operaciones con sujetos que sean residentes o

establecimientos permanentes en países o territorios de

baja o nula imposición, u obtengan rentas, ingresos o

ganancias a través de cualquiera de estos.

70

(Artículo 44º LIR y 25º Reglamento)

Art 86º Rgto: Tasa efectiva del IR igual a 0% o

menor en un 50% o más a la del Perú y: a) No

brinde información, o b) régimen tributario

particular para no residentes, o c) impedidos de

operar en dicho país, o d) país se publicite como

tal.

GASTOS NO ADMITIDOS

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Medios de pago (Art. 3°, 4°, 5° y 8° TUO de la Ley N° 28194)

- No darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar

devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada,

restitución de derechos arancelarios los pagos que se realicen por obligaciones mayores a tres

mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000) en las que no se

haya utilizado medio de pago.

Ejemplo:

La empresa AABBCC registró como gasto en su contabilidad el importe de S/. 54,550 que corresponde

a adquisiciones pagadas con cheques al portador, a diferentes proveedores, por montos superiores a

los señalados en el artículo 4° del TUO de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$ 1,000). Estos gastos

deberán ser adicionados toda vez que no se utilizó medios de pago señalados en la Ley N° 28194:

Depósitos en cuentas, Giros, Transferencias de fondos, Órdenes de pago, Tarjetas de débito

expedidas en el país, Tarjetas de crédito expedidas en el país, Cheques con la cláusula de ―no

negociables‖, ―intransferibles‖, ―no a la orden‖ u otra equivalente.

71

GASTOS NO ADMITIDOS

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COMPENSACION DE PERDIDAS

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B

73

COMPENSACION DE PERDIDAS

Plazo de compensación: 4 años contados

desde el ejercicio siguiente al de su

generación.

Aplicación: contra el 100% de la renta neta

de cada ejercicio.

Plazo de compensación: Sin plazo límite

Aplicación: hasta el 50% de la renta neta

que se obtenga en los ejercicios

inmediatos siguientes.

A

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SISTEMA “A” La empresa de servicios AABBCC SAC arrastra para el ejercicio gravable 2013 una pérdida de S/.25,500

generada en el ejercicio gravable 2009 y por la que eligió el sistema ―A‖ de arrastre de pérdidas en dicho

ejercicio, además tiene una pérdida del ejercicio 2013 de S/. 2,500 y una renta exonerada de S/.500 en el

año 2013.

Concepto

Ejercicio Gravable

2010 2011 2012 2013 2014

S/. S/. S/. S/. S/.

Renta neta o pérdida del ejercicio 3,750 5,607 7,990 -2,500 8,545

Rentas exoneradas 0 0 0 500 0

Utilidad o pérdida del ejercicio

compensada 3,750 5,607 7,990 -2,000 8,545

Pérdidas de ejercicios anteriores -25,500 -21,7500 -16,143 -8,153* -2,000

Renta Neta Imponible 0 0 0 0 6,545

Impuesto a la Renta (30%) 0 0 0 0 1964

Pérdida neta compensable -21,750 -16,143 -8,153 -2,000 0

*Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2013, el saldo de la pérdida (S/.8,153) no puede arrastrarse a los siguientes

ejercicios.

— Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/.2,500), se debe considerar las rentas

exoneradas (S/. 500) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/. 2,000), monto que puede arrastrarse

para el ejercicio 2014. 74

COMPENSACION DE PERDIDAS

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SISTEMA “B” La empresa distribuidora ―El Alfil SAC.‖, arrastra una pérdida de S/. 17,800 generada en el ejercicio gravable

2009 y por la que eligió el sistema ―B‖ de arrastre de pérdidas en dicho ejercicio, además tiene pérdida del

ejercicio 2012 S/. 8,550 y una renta exonerada de S/. 1,085 en el año 2013.

— El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2014 es de S/. -4,460, aún cuando hayan transcurrido los 4

ejercicios hasta su agotamiento.

— Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2013 (S/. 8,550), se debe considerar las rentas

exoneradas: S/. 1,085 entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el

presente caso tendría una pérdida del ejercicio a compensar. de S/.7,465.

Concepto

Ejercicio Gravable

2010 2011 2012 2013 2014

S/. S/. S/. S/. S/.

Renta neta o pérdida del ejercicio 8,550 6,855 11,655 -8,550 14,548

Rentas Exoneradas 0 0 0 1,085 0

Perdida del ejercicio compensada 0 0 0 -7,465 0

Pérdida de ejercicios anteriores -17,800 -13,525 -10,097 -4,269 -11,734

Renta Neta Imponible (50%) 4,275 3,428 5,828 0 7,274

Impuesto a la Renta (30%) 1,283 1028 1,748 0 2,182

Pérdida Neta a compensable -13,525 -10,097 -4,269 -11,734 -4,460

75

COMPENSACION DE PERDIDAS

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TASAS ESPECIALES

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TASAS ESPECIALES

Establecidas como beneficios o incentivos tributarios que tienen como fin reducir o

incluso eliminar el impuesto a pagar.

Son establecidas con finalidades específicas, como el desarrollo de algún sector en

particular de la economía o incrementar la inversión en determinada zona del país o con

el objeto de influir en la toma decisiones de los particulares como el caso de los créditos

por reinversión.

Considerando ello tenemos las siguientes tasas especiales vigentes vinculadas al

Impuesto a la Renta:

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PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA

(Ley N° 27037 y Decreto Supremo Nº 103-99-EF)

Busca promover el desarrollo sostenible de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la

inversión pública y la promoción de la inversión privada. Contempla tasas diferenciadas y

rebajadas a efectos de atraer la inversión..

Establece tasas del 10%, 5% y exoneración del Impuesto dependiendo de la ubicación dentro de la Amazonía y de la actividad llevada a cabo.

CETICOS ILO, MATARANI, PAITA , ZOTAC TACNA Y TUMBES

(Decretos Supremos Nº 112-97-EF y N° 023-96-ITINCI)

Los CETICOS son organismos públicos descentralizados del MINCETUR, cuentan con

personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica,

financiera y operativa, creados sobre la base del área e infraestructura de las Zonas Francas

Industriales de Ilo, Matarani y Paita y sobre la Zona de Tratamiento Especial Comercial de

Tacna – ZOTAC y por extensión Tumbes.

Las empresas constituidas o establecidas en los CETICOS están exoneradas del Impuesto

hasta el 31 de diciembre de 2022.

TASAS ESPECIALES

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ZONA FRANCA DE TACNA (Ley Nº 27688 y Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR)

Zona Franca es la parte del territorio nacional perfectamente delimitada en la que las

mercancías que en ella se internen se consideran como si no estuviesen en el territorio

aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la presunción de

extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria. Los

usuarios que realicen las mencionadas actividades se encuentras exonerados del Impuesto, hasta el 31.12.2032.

PROMOCIÓN AL SECTOR AGRARIO (Ley Nº 27360 y Decreto Supremo N° 049-2002-AG)

Son beneficiarios las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades

de cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. También se encuentran

comprendidas las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agro-industrial, siempre

que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y Callao. No

comprendidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas

oleaginosas, aceites y cerveza. Tasa del Impuesto: 15%. Beneficio vigente hasta el 31.12.2021.

TASAS ESPECIALES

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PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA (Ley N° 27460 y Decreto Supremo N° 030-2001-PE)

Están comprendidos las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas, que

comprenden cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o

ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el

ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. Comprende también la

investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. Tasa del

Impuesto: 15%. Beneficio vigente sólo hasta el 31.12.2013.

INCLUSIÓN DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS A TRAVÉS DE LAS COOPERATIVAS (Ley Nº 29972 y Decreto Supremo Nº 188-2013-EF)

Se busca promover la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas,

mejorando su capacidad de negociación y generando economías de escala, permitiéndoles

insertarse competitivamente en el mercado. Se incluye a las Cooperativa Agraria, Agraria

Azucarera, Agraria Cafetalera, Agraria de Colonización y Comunal.

Tasa del impuesto para las Cooperativas: 15% si sus ingresos netos del ejercicio provienen de

operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes

adquiridos a sus socios.

TASAS ESPECIALES

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PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

EN ZONAS ALTOANDINAS (Ley N° 29482 y Decreto Supremo N° 051-2010-EF)

La presente busca promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios,

que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la

pobreza.

Están comprendidos las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas,

empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y

centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2,500 msnm. y

las empresas en general que, cumpliendo con los requisitos de localización se instalen a partir

de los 3,200 msnm y se dediquen a alguna de las siguientes actividades: piscicultura,

acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales

o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y

lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. Están excluidas de los alcances de esta ley

las capitales de departamento.

Las personas naturales o jurídicas comprendidas en la presente ley se encuentran exoneradas

del Impuesto, hasta el 31.12. 2019.

TASAS ESPECIALES

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GRACIAS

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