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DECRETO 1510 DE 17 DE JULIO DE 2013 Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación públicaDra. Iriana Aponte Díaz. 26 de mayo de 2015.

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 DECRETO  1510  DE  17  DE  JULIO    

DE  2013  “Por  el  cual  se  reglamenta  el  sistema  de  

compras  y  contratación  pública”    

Dra.  Iriana  Aponte  Díaz.  26  de  mayo  de  2015.  

PLAN  DE  TRABAJO  1.   Contenido  y  alcance  del  D.  1510  de  2013.  a.  Sistema  de  compras  y  contratación  pública.    b.  Colombia  Compra  Eficiente.  2.  Registro  Único  de  Proponentes.  3.  Planeación  del  proceso  de  contratación.  a.  Estudios  previos  –  análisis  del  sector.  b.  Pliego  de  condiciones  –  modificaciones.  4.  Contratación  y  Ejecución.    5.  Liquidación  del  Contrato-­‐  Obligaciones  posteriores    

 

 NORMATIVIDAD APLICABLE

•  C O N S T I T U C I O N P O L I T I C A D E COLOMBIA

•  Ley 80 de 1993- “Estatuto General de la Contratación Pública”

•  Ley 1150 de 2007- “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80/93 y se d ic tan o t ras d ispos ic iones sobre contratación con recursos públicos.”

 …..OTRAS NORMAS … LEY 1450 DE 2011. “PLAN NACIONAL DE DESARROLLO” LEY 1474 DE 2011. “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS

ORIENTADAS A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA”

DECRETO LEY 19 DE 2012. “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PA R A S U P R I M I R O R E F O R M A R R E G U L A C I O N E S , PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

LEY 1508 DE 2012. “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, SE DICTAN NORMAS ORGÁNICAS DE PRESUPUESTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

•  Decreto Ley 4170 de 2011 “Por  el  cual  se  crea  la  Agencia  Nacional  de  Contratación  Pública  –Colombia  Compra  Eficiente–,  se  determinan  sus  objeUvos  y  estructura

•  Decreto 1510 de 2013 “Por el cual seregula el sistema de compras públicas”

•  Decreto 3054 de 2013 – “Por  el  cual  se  modifica  el  ar>culo  89  del  D.  1510  de  2013”  Frisco.

•  Decreto 791 de 2014 Por  el  cual  se  reglamenta  el  arWculo  72  de  la  L.  1682  de  2013  y  el  art.  18  D.  1510  de  2013– Capacidad residual.

•  Decreto 1965 de 7 de octubre de 2014 – Bienes y servicios para defensa y seguridad nacional

.

JURISPRUDENCIA Expediente 50222 - Auto de suspensión provisional del 14 de mayo de 2014. Suspende: a)  Inciso 7 del artículo 3 b) Art.65. c)  Inciso final art. 73 “y c) del artículo 75 del presente

Decreto” d) Primer segmento en forma parcial art. 78 “sin que sea

necesario recibir varias ofertas” e) Suspende el segundo inciso art. 78 incluyendo

numerales 1 a 20.

Mediante Auto de 27 de junio de 2014, se aclara el alcance de la suspensión provisional, en el entendido que al suspender los efectos de dicha norma, el procedimiento de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional, quedó desprovisto temporalmente del marco reglamentario y en esa medida para la celebración de los respectivos contratos requeridos para esa finalidad deberá acudirse a la regla general de selección de contratistas o a la selección abreviada cuendo así lo permita.  

PRINCIPALES  CAMBIOS  DEL  DECRETO  1510  DE  17  DE  JULIO  DE  2013  

ü  Objeto de cada una de las normas ü  Asocia los objetivos de la contratación con los de Colombia

Compra Eficiente. ü  Incorporar mejores prácticas internacionales en la planeación de

la contratación y las compras públicas. ü  Hace ajustes en el RUP, en la capacidad residual, la subasta

inversa; el concurso de méritos. ü  Desarrolla la posibilidad de asociación de las entidades públicas,

para la adquisición conjunta de bienes y servicios. ü  Fortalece el Principio de Planeación – Plan anual de

Adquisiciones. ü  Reglamenta los acuerdos marco de precio, los asuntos

internacionales como el TLC.

Estructura  Decreto  1510  de  2013  Integrado  por  163  ar>culos  

I.  Disposiciones  Generales  -­‐  Art.  1  al  37  II.  Disposiciones    Especiales  -­‐  Art.  38  al  160    III.  Disposiciones  Finales    -­‐  Art.  161  al  163  

DISPOSICIONES  GENERALES    1.Objetivos del sistema: Los define Colombia Compra

Eficiente 2. Participes de la Contratación: No son las partes – No

incluye a los órganos de control. 3.Definiciones: incluye 25 expresiones 4. Plan Anual de Adquisiciones 5. RUP: Requisitos Habilitantes 6. Deber de Análisis del Sector Económico. 7. Deber de Evaluación del Riesgo 8. Capacidad Residual. 9. Deber de Publicidad

       

10.Estructura y documentos de los procesos de contratación: •  Planeación: Estudios y Documentos Previos; Aviso de

convocatoria; Pliego de Condiciones; Observaciones al Pliego de Condiciones; Acto Administrativo de Apertura del Proceso de Selección.

•  Selección: Modificación del Pliego de Condiciones; Ofrecimiento más Favorable; Comité Evaluador; Precio artificialmente Bajo; Inhabilidades por la presentación de Ofertas; Adjudicación a Oferta Única; Celebración de Contratos en desarrollo de encargos fiduciarios; Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas; Factores de Desempate.

•  Contratación: Perfeccionamiento, ejecución y pago. •  Ejecución: Patrimonio autónomo para manejo de anticipos,

Determinación de Interés Moratorio •  Liquidación: Obligaciones Posteriores a la Liquidación.

       

DISPOSICIONES  ESPECIALES  1. Licitación Pública: Oferta dinámica; Audiencias. 2. Selección Abreviada: BSCTU; Subasta Inversa (electrónica y

presencial); Acuerdos Marco; Bolsa de productos. 3. Contratación de Menor Cuantía. 4. Concurso de Méritos. 5. Contratación Directa. 6. Contratación de Mínima Cuantía. Adquisición en Grandes

Superficies 7. Enajenación de Bienes del Estado: Muebles, Inmuebles. 8. Garantías: Contrato de Seguro; Patrimonio autónomo; Garantía

Bancaria; Garantías para la contratación de tecnología satelital; 9. Acuerdos Comerciales; Incentivos; Contratación en el exterior y

con organismos de cooperación. 10. Colombia Compra Eficiente        

DISPOSICIONES  FINALES  

1. Vigencia: a partir de 15 de agosto de 2013. 2. Régimen de Transición: a más tardar el 15 de agosto

de 2013, un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el SECOP

3. Derogatorias: Deroga el Decreto 734 de 2012 y el decreto 1397 de 2012.

 

 

COLOMBIA  COMPRA  EFICIENTE  ENTE  RECTOR  EN  CONTRATACION  PUBLICA  

• Creada mediante D. 4170 de 2011 • Es una Unidad Administrativa Especial. • Es un organismo técnico especializado que se encarga de impulsar políticas, normas y de unificar procesos en materia de compras y contratación pública.

OBJETIVOS  DEL  SISTEMA  DE  COMPRAS  Y  CONTRATACION  PUBLICA  

Desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y articulación en el sistema de compras y contratación públ ica, para lograr mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos.

DEBERES  PARA  COLOMBIA  COMPRA  EFICIENTE  

1.  Deberá establecer los lineamientos del formato a utilizar para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones – SECOP. (art. 158).

2. Manuales para: a)  Uso del clasificador de Bienes y servicios. b)  Uso de los acuerdos marco de precios. c)  Identificación y cobertura del riesgo. d)  Pliegos de condiciones tipo. e)  Manuales Tipo de contratos. (art. 159)

MANUALES  DE  CONTRATACION  “Art.  160.  Las  enKdades  estatales  deben  contar  con   un   manual   de   contratación,   el   cual   debe  cumplir  con  los  lineamientos  que  para  el  efecto  señale  Colombia  Compra  eficiente  en  el  término  de   seis   (6)   meses   contados   a   parKr   de   la  expedición  del  presente  Decreto.”  Al   respecto   la   circular   externa  No.   9   de   17   de  enero   de   2014,   refiere   como   plazo   para   las  enUdades  hasta  el  31  de  julio  de  2014    

REGISTRO  UNICO  DE  PROPONENTES  Ley  1150  de  2007  

ARTÍCULO 6o. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación: • Casos de contratación directa; • Contratos para la prestación de servicios de salud; • Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía; • Enajenación de bienes del Estado; • Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; • Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y • Los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.  

En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que Defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito.  

Ley  1150  de  2007.  Art.  6.1  “...El Certificado del RUP será plena prueba de las circunstancias que se hagan en ella constar, y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio…” “…Las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro…” “…solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación de manera directa.”

Decreto  1510  de  2013  •  Renovación de Registro: A más tardar el 5º. Día hábil

del mes de abril de cada año. – Se unificó la fecha de vencimiento del RUP

•  Actualización de la Información: Los inscritos, pueden actualizar solo la información de experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.

•  Se eliminó la clasificación CIIU, hoy solo se maneja el clasificador de bienes de las Naciones Unidas.

Decreto  1510  de  2013  –  Requisitos  Habilitantes  

1.  Experiencia 2.  Capacidad Jurídica 3.  Capacidad Financiera 4.  Experiencia Organizacional El nuevo RUP debe contener: “a) Los bienes, obras y servicios para los que está inscrito el

proponente de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios; b) requisitos e indicadores a los que se refiere art. 10; c) Información de contratos multas, sanciones e inhabilidades; d) Información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP

ü PLAN  ANUAL  DE  ADQUISICIONES    Arts. 4 al 7 D. 1510 de 2013 Guía para la codificación de bienes y servicios Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones

•  Es el Plan General de Compras a que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474/11 y el plan de compras a que se refiere la Ley Anual de Presupuesto.

•  Es un Instrumento de Planeación contractual que las entidades estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del Decreto 1510/13, en el se enlistan los bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir durante el año.

•  Se publica en página WEB y en SECOP •  No es obligatorio •  Se debe actualizar por lo menos una vez durante su

vigencia.

INFORMACION DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

ü  Código (Codificación estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)

ü  Descripción del elemento. ü  Fecha estimada de inicio de proceso de selección. ü  Duración estimada del contrato. ü  Modalidad de selección. ü  Fuente de los recursos. ü  Valor total estimado. ü  Valor estimado en la vigencia actual ü  ¿Se requieren vigencias futuras? -Estado de solicitud de

vigencias futuras. ü  Datos de contacto del responsable.

¿CUÁNDO  SE  DEBE  ACTUALIZAR?  

a)  Cuando  haya  ajustes  a  los  cronogramas  de  adquisición,  valores,  modalidad  de  selección,  origen  de  los  recursos.  

b)  Para  incluir  nuevas  obras,  bienes  o  servicios.  c)  Para  excluir  obras,  bienes  y/o  servicios,  ó    d)  Para  modificar  el  presupuesto  anual  de  

adquisiciones.    

ESTUDIOS  PREVIOS    ü  D. 1510 de 2013 - Artículo 20 ü  Manual para la identificación y cobertura del Riesgo ü  Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual ü  Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en

Procesos de Contratación. ü  Manual para determinar y verificar los requisitos

habilitantes en los Procesos de Contratación ü  Guía para la Elaboración de Estudios de Sector

ESTUDIOS  PREVIOS  Art.  20  D.  1510/13  En   desarrollo   de   lo   señalado   en   los   numerales   7   y   12   del  ar>culo  25  de  la  Ley  80  de  1993,      ¿QUÉ  SON?  Corresponden  a  los  documentos  definiKvos  que  sirvan  de  soporte    para  la  elaboración  del  proyecto  de  pliego  de  condiciones,  o  del  contrato.      ¿PARA   QUÉ   SIRVEN?   Para   que   los   proponentes   puedan  valorar   adecuadamente   el   alcance   de   lo   requerido   por   la  enKdad,   así   como   el   de   la   distribución   de   riesgos     que   la  enKdad  propone.    

 

ELEMENTOS  MÍNIMOS:  Art.  20  D.  1510/13:  1.  Descripción   de   la   necesidad   que   enUdad   estatal  pretende  saUsfacer  con  la  contratación.    2.  Descripción   del   Objeto   a   contratar,   con   sus  especificaciones   y   la   idenKficación   del   objeto   a  contratar.      3.  Modalidad   de   la   contratación.     JusKficación   y  fundamentos  jurídicos.  

4.  Valor  esUmado  del  contrato:  • Si   el   por   precio   unitario,   debe   indicar   las   variables  uKlizadas  para  calcular  el  presupuesto  de  la  respecKva  contratación  así  como  su    monto  y    los  posibles  costos  asociados  al  mismo.  En  el  caso  del  concurso  de  méritos  no   publicará   el   detalle   del   análisis   que   se   hay  realizado     en   desarrollo   de   lo   establecido     en   este  numeral.  • Para   los   contratos   de   concesión   no   se   publicará   ni  revelará   el   modelo     financiero   uKlizado   en   su    estructuración.    

5.   La   jusUficación     de   los   factores   de   selección     que  permitan   idenUficar   la   oferta  más   favorable.   (Art.   26     D.1510/13).    6.  El  análisis  de  riesgo  y  la  forma  de  miUgarlo.    7.  Las  garanWas  que  la  enUdad  estatal  contempla  exigir  en  el  proceso  de  contratación.    8.  Indicación,  si  la  contratación  a  realizar  está  cobijada  por  un   Acuerdo   o   Tratado   Internacional,   vigente   para  Colombia.        

ANÁLISIS  DEL  SECTOR  

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ArWculo  15  Decreto  1510  de  2013  Deber  de  Análisis  de  las  enUdades  estatales:    de   conocimiento   del   sector   relaUvo   al   objeto  del   proceso   de   contratación,   desde   la  perspecUva   legal,   comercial,   financiera,  organizacional,  técnica  y  de  análisis  del  Riesgo.      La   enUdad   debe   dejar   constancia   de   esta  análisis  en  los  Documentos  del  Proceso  

ALCANCE    

•  Corresponde  a  los  Estudios  de  Mercado.    •  Permite  establecer  el  contexto  del  proceso  de  contratación  

•  Permite  idenKficar  algunos  Riesgos    •  Establecer  requisitos  habilitantes.  

CONTENIDO  “….adecuado  a    los  fines  de  la  norma  que  lo  autoriza  y  

proporcional  a  los  hechos  que  le  sirven  de  causa”  

•  Análisis de Mercado: Analiza el sector en contexto local y nacional, se apoya en datos históricos y en cifras comerciales. Para el análisis económico se tiene en cuenta el comportamiento del mercado, fluctuaciones en el valor de los materiales, índices económicos entre otros, así como las restricciones legales sobre el producto, si requiere licencias etc.

CONTENIDO  “….adecuado  a    los  fines  de  la  norma  que  lo  autoriza  y  

proporcional  a  los  hechos  que  le  sirven  de  causa”  

Análisis de la Oferta: Quienes son los proveedores en el mercado, se debe buscar la información financiera del sector y de algunos de sus miembros en particular. Cuál es la dinámica de producción, suministro y entrega de bienes, cadena de producción. Para el efecto, es viable una comunicación fluida con los gremios, así como el diseño de elementos que permitan recoger la información, con indicación expresa de la fecha en la que se hizo.

CONTENIDO  “….adecuado  a    los  fines  de  la  norma  que  lo  autoriza  y  

proporcional  a  los  hechos  que  le  sirven  de  causa”  

•  Análisis  de   la  Demanda:    Qué  enKdades    del  Estado  han  adquirido  el  bien  o  servicio  que  se  requiere,   en   que   condiciones   de   calidad   y  precio,  cómo  se  hizo  la  entrega  

UTILIDAD  •  Conocer comportamientos del mercado y

hábitos de consumo y uso de la entidad. •  Conocer el comportamiento de los productos. •  Para tomar la mejor decisión sobre qué comprar,

cuándo comprar y cómo comprar. •  Para establecer los requisitos habilitantes. •  Para conocer el precio del bien y su

comportamiento – incidencia de costos de entrega.

ANÁLISIS  DE  RIESGOS  

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FUNDAMENTO  LEGAL  

Art.  25  numeral  12  Ley  80/93:  “Con   la   debida   antelación   a   la   apertura   del  proceso  de  selección  o  de  la  firma  del  contrato,  según   el   caso,   deberán   elaborarse   los   estudios  diseños  y  proyectos   requeridos  y   los  pliegos  de  condiciones.”  

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Art.  4  Ley  1150  de  2007:  

DE   LA   DISTRIBUCION   DE   RIESGOS   EN   LOS   CONTRATOS  ESTATALES:  “Los  Pliegos  de  condiciones  o  sus  equivalentes  deberán  incluir  la  esKmación,   Kpificación   y   asignación   de   riesgos   previsibles    involucrados  en  la  contratación.    En   las   licitaciones   públicas   los   pliegos   de   condiciones   de   las  enKdades  estatales  deberán  señalar  el  momento  en  el  que,  con  anterioridad  a   la  presentación  de   las  ofertas,   los  oferentes  y   la  enKdad   revisarán   la   asignación   de   riesgos   con   el   fin   de  establecer  su  asignación  definiKva.”  

42  

ART.  220  DECRETO  LEY  19  DE  2012  “El  numeral  4  de  del  arWculo  30  de  la  ley  80  de  1993,  quedará  así:    4.   Dentro   de   los   3   días   hábiles   siguientes   al   inicio   del   plazo   para   la  presentación   de   propuestas   y   a   solicitud   de   cualquiera   de   las   personas  interesadas   en   el   proceso   se   celebrará   una   audiencia   con   el   objeto   de  precisar  el  contenido  y  alcance  de  los  pliegos  de  condiciones,  de  lo  cual  se  levantará  un  acta  suscrita  por  los  intervinientes.  En  la  misma  audiencia  se  revisará  la  asignación  de  riesgos  que  trata  el  ar>culo  4    de  la  Ley  1150  de  2007   con   el   fin   de   establecer   su   Kpificación,   esKmación   y   asignación  definiKva.    Como   resultado   de   lo   debaKdo   en   la   audiencia   y   cuando   resulte  conveniente,   el   jefe   o   representante   de   la   enKdad   expedirá   las  modificaciones   perKnentes     a   dichos   documentos   y   prorroga,   si   fuere  necesario,  el  plazo  de  la  licitación  o  concurso  hasta  por  6  días  hábiles…..”  

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Art.  17  Decreto  1510  de  2013  

“La entidad estatal debe evaluar el Riesgo que el proceso de contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente.” Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de contratación.

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MANUAL  PARA  LA  IDENTIFICACIÓN  Y  COBERTURA  DEL  RIESGO  EN  LOS  PROCESOS  DE  CONTRATACIÓN  

ADMINISTRACION  DE  RIESGO  

Es un conjunto de procesos dirigidos a proteger a la entidad estatal de los eventos en el proceso de contratación. La AR permite reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su impacto en el proceso de contratación

45  

ESTRUCTURA  DE  LA  ADMINISTRACION  DE  RIESGO  

Aspectos que debe contener: 1. Establecer el contexto en el cual se adelanta el proceso de contratación. 2. Identificar y clasificar los riesgos en el proceso de contratación. 3. Evaluar y calificar los riesgos. 4. Asignar y tratar los riesgos. 5. Monitorear y revisar la gestión de riesgos.

PASOS    PARA  LA  ADMINISTRACION  DEL  RIESGO  

Aspectos que debe contener: 1. Eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del proceso de contratación. 2. Eventos que alteren la ejecución del contrato. 3. El equilibrio económico del contrato 4. La eficacia del proceso de contratación. 5. Reputación y legitimidad de la entidad estatal encargada de prestar el bien o servicio.

47  

¿PARA  QUÉ  ADMINISTRAR  EL  RIESGO?  

1.  Proporcionar un mayor nivel de certeza y conocimiento en la toma de decisiones relacionadas con el proceso de contratación.

2.  Mejorar la planeación de contingencias en el proceso de contratación.

3.  Incrementar el grado de confianza entre las partes del proceso de contratación.

4.  Reducir la posibilidad de litigios, entre otros

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PROCEDIMIENTOS  DE  SELECCIÓN  DE  CONTRATISTAS    

•  Licitación Pública •  Selección Abreviada •  Contratación Directa •  Concurso Público •  Contratación de Mínima Cuantía •  Adquisición en grandes superficies cuando se

trate de mínima cuantía

FACTORES  QUE  DETERMINAN  SU  APLICACIÓN  

• La naturaleza del bien o servicio a adquirir. • La oportunidad. • La cuantía • La destinación del bien

LICITACION  PUBLICA    

REGLA  GENERAL  •  Contemplada  en  el  art.  2.1  de  la  Ley    

1150/07.    •  Desarrollada  en  el  art.  30  de  la  Ley  80  de  

1993.    •  Arts.  38  y  siguientes  D.  1510  de  2013  

SELECCIÓN  ABREVIADA  -­‐Causales  1. Adquisición de bienes y servicios de características

técnicas uniformes y de común utilización. Art. 41 D. 1510/1

2. Contratación de menor cuantía. Art. 59 D. 1510/13 3. Contratos para la prestación de servicios en salud. Art. 59

D. 1510/13. 4. Cuando se declara desierta la Licitación, 4 meses ss. Art.

61 D. 1510/13 5. Enajenación de bienes del estado. Excepto los

contemplados en la Ley 226 de 1995. Art. 88 D. 1510/13

SELECCIÓN  ABREVIADA  -­‐Causales  6. Productos de origen y destinación agropecuaria que se ofrezcan en las bolsas de productos. Art. 50 D. 1510/13 7. Actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades de las EICE y SEM, salvo los del art. 32 de la L.80/93. Art. 63 D. 1510/13. 8. Contratos para la protección de personas amenazadas, programas de desmovilización, reincorporación a la vida civil, de personas o de grupos al margen de la ley. Art. 64 D. 1510/1. 9. Bienes y servicios - defensa y la seguridad nacional. Art. 65 D. 1510/13  

BIENES  UNIFORMES  -­‐  BSCTU  SUBASTA  INVERSA:  Art.  41  y  ss  D.  15101/13  Puja   dinámica   presencial   o     electrónica   que  busca   que   se   reduzca   el   precio,   con   base   en  reglas  y    requisitos  establecidos  en  el  pliego.    Tendrá   como   único   criterio   de   evaluación   el  precio.  Puede  tener  lugar  por  ítems  o  por  lotes    

COMPRA  POR    CATALOGO    DERIVADA  DE  UN  ACUERDO  MARCO  

Art.  46  y  ss  D.  1510/13  

Por  medio  de   acuerdos  marco,   se   busca  mantener   los   precios  por    un  largo  periodo.    Los  bienes  son  adquiridos  por    las  enKdades,  de  manera  directa,  una  vez  perfeccionado    el    acuerdo    marco.  

ADQUISICION  EN  BOLSAS  DE  PRODUCTOS    Ar.  50  y  ss  D.  1510/13  

 La  formación,  celebración  y    ejecución  del  contrato,  se  sujeta  a  las  disposiciones  del  foro  en  donde  se  realice  la  respecKva  negociación.    El   CDP,   debe   incluir   tanto   el   valor   del   contrato   de   comisión  como   el     de   la   operación   que   por   cuenta   suya   se   realizará   El  Comisionista   debe   cumplir   con   los   requisitos   de   la   bolsa   en  donde   lleva   acabo   su   gesKón   y   como   habilitantes   la   enKdad,  puede   exigir   otros   que   sean   proporcionales   y   adecuados   al  objeto.    

CONTRATACION DIRECTA - Causales a.  Urgencia Manifiesta. Art. 42 L.80/93 y 74 D. 1510/13 b.  Empréstitos. c.  Contratos Interadministrativos. ART. 76 D. 1510/13 d.  Contratación de Bienes y Servicios del Sector Defensa y en el

DAS que se necesite reserva para su adquisición. ART. 78 D. 1510/13

e.  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. ART. 79 D. 1510/13

f.  Contratos de encargo Fiduciario, de las entidades territoriales cuando inician acuerdo de reestructuración, L. 550/99 L. 617/00

g.  Cuando no exista pluralidad de oferentes. ART. 80 D. 1510/13. h.  Prestación de servicios profesionales y trabajos artísticos ART. 81 i.  Arrendamiento y adquisición de inmuebles. ART. 82 D. 1510/13

 

CONCURSO PÚBLICO

Ley  1150  de  2007,  Decreto  Ley    19  de  2012    Art.  219  y  Decreto  1510/13  –  art.  66.  y  ss.    

Modalidad se selección prevista, para contratar consultores o proyectos Art. 32 No. 2 Ley 80/93, los proyectos de arquitectura. Admite la utilización de concurso abierto y con precalificación. En ningún caso se tendrá el precio como factor determinante de la selección. D. 1510/13 No contempla la posibilidad de PTS y PTD  

MINIMA  CUANTIA  Este procedimiento está fundamentado en la Ley 1450 de 210, el art. 94 la Ley 1474 de 2011 y reglamentado en los artículos 84 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. Aplica para la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la entidad contratante.  

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MINIMA  CUANTIA  EN  GRANDES  SUPERFICIES  Art.  86  D.  1510/13  

Permite a las entidades estatales la adquisición de bienes hasta por el monto de su Mínima Cuantía en Grandes Superficies, estableciendo el procedimiento aplicable para el efecto.

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OBLIGACIONES  POSTERIORES  A  LA  LIQUIDACION  –  Art.  37  D.  1510/13  

Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.

G  R  A  C  I  A  S  

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