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    onven o yDefensasCulturales enDerecho Penal

    Salvador Millaleo H.

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    Cotterrell sostiene que para el oniso el derecho es y s!lo es el

    derecho producido por un !r"ano copetente# aquel que estudian yaplican los a$o"ados# en el que se $asan los %ueces para dictar sussentencias y que est& respaldado por el uso de la fuer'a le"(tia del)stado. )l car&cter *%ur(dico+ de una nora estar(a deterinado porsu posici!n y creaci!n dentro de una escala %er&rquica, la e-istenciaes al iso tiepo la anifestaci!n de su valide'.

     ohn /ri0ths,  *de acuerdo con lo que denoinar la ideolo"(a del centralismo jurídico#

    el derecho es y de$er(a ser el derecho del )stado# unifore para todas laspersonas# e-cluyente de cualquier otra fora de derecho y adinistradopor un con%unto 2nico de instituciones estatales+.

    )l derecho es conce$ido coo un sistea %er&rquico# sisteati'ado ycodi3cado de noras que de$en su valide' $ien al desi"nio so$eranoo a una nora fundaental

    Moniso le"al

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    Sally )n"le Merry, le"al pluralis is "enerally de3ned as a situation in 4hicht4o or ore le"al systes coe-ist in the sae social 3eld.

    5eopold Pospisil, very functionin" su$"roup in a society has its o4n le"alsyste 4hich is necessarily dierent in soe respects fro those of the

    other su$"roups.  7anderlinden, *5a e-istencia# dentro de un 2nico ordenaiento %ur(dico# de diferentes

    ecanisos que se aplican a situaciones siilares se8ala una pluralidad deecanisos %ur(dicos# no pluraliso %ur(dico. Hoy e doy cuenta que para tenerpluraliso# necesariaente se de$e estar frente a varios ordenaientos %ur(dicosque coinciden en la isa situaci!n y que hacen que el individuo no sea un

    *su%eto de derecho+ sino un *su%eto de derechos+ rnaud, Pluraliso intrasistico :interno; e intersistico :e-terno;. Hoe

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    =e"la de =econociiento Plural o =e"las de

    =econociiento inconsistentes, >aldron, ?endencia de Hart al anti@pluraliso

    Cotterrell, *Nothin" in HartAs $oo

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    )l art(culo º del Convenio que dispone que, “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse

    debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres einstituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con losderechos fundamentales denidos por el sistema jurídico nacional ni con losderechos humanos internacionalmente reconocidos.

    )l art(culo 9º Nº 1# esta$lece que, en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional !

    con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberánrespetarse los m"todos a los que los pueblos interesados recurrentradicionalmente para la represión de delitos cometidos por sus miembros.

    )l art. 1Eº del Convenio se8ala, “#. $uando se impongan sanciones penales previstas por la legislación

    general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta suscaracterísticas económicas, sociales ! culturales.

    %. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del

    encarcelamiento.& 

    Convenio Nº 169 FG?

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    )l art(culo º esta$lece que,

     *'os pueblos indígenas tienen derecho a conservar ! refor(ar sus propiasinstituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales ! culturales, manteniendo a

    la ve( su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política,económica, social ! cultural del )stado+. rt(culo IJº

    'os pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar ! mantener susestructuras institucionales ! sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones,

     procedimientos, prácticas !, cuando e*istan, costumbres o sistemas jurídicos, deconformidad con las normas internacionales de derechos humanos.& 

     Artículo +- 'os pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos ! justos para

    el arreglo de conictos ! controversias con los )stados u otras partes, ! a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva detoda lesión de sus derechos individuales ! colectivos. )n esas decisiones setendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, lasnormas ! los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados ! las normas

    internacionales de derechos humanos.& 

    Declaraci!n DD de

    los PGKFNL EE

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    rt(culo Jº, *'a costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes

    a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea

    incompatible con la $onstitución /olítica de la 0ep1blica. )n lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir comoantecedente para la aplicación de una e*imente o atenuante deresponsabilidad.

    $uando la costumbre deba ser acreditada en juicio podrá probarse por todos los medios que franquea la le! !, especialmente, por un

    informe pericial que deberá evacuar la $orporación a requerimientodel 2ribunal.

    )l 3ue( encargado del conocimiento de una causa indígena, asolicitud de parte interesada ! en actuaciones o diligencias en quese requiera la presencia personal del indígena, deberá aceptar eluso de la lengua materna debiendo al efecto hacerse asesorar portraductor idóneo, el que será proporcionado por la $orporación.& 

    5ey Gnd("ena Nº

    19.I

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    Se ha$la de crien u ofensa cultural cuando una acci!n coetida por un ini"rante#

    un nativo o ie$ro de una cultura inoritaria# es considerado un crien por lae-presi!n del sistea penal de la cultura doinante# ientras que est& %usti3cado#

    aceptado o apro$ado dentro del "rupo de ori"en del su%eto activo. )sto requiere que eltrasfondo cultural del a"ente haya tenido un ipacto decisivo en la puesta en pr&cticade una conducta criinal.

    Se re3eren "eneralente a los actos que son considerados delitos por la ley penal del)stado en que se coetieron# pero que son tolerados o al enos %usti3cados en virtudde noras le"ales yKo consuetudinarias vi"entes dentro del "rupo de pertenencia delautor.

    )l autor est& fuerteente inOuenciado por un factor cultural# que inOuye so$re l deuna anera diferenciada respecto de la ayor(a de los ciudadanos. l %u'"ar ciertas acciones o coportaientos# estos pueden ser valorados

    diferencialente por el sistea penal y la cultura del "rupo de ori"en del su%etoactivo. Si $ien la ley penal de las culturas doinantes puede desapro$ar "raveentelas acciones# el "rupo de esta persona puede reaccionar a ella de diferentes aneras.

    plioK)stricto

    Delito Culturalente

    Frientado

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    )s un otivo de e-clusi!n o una reducci!n de la responsa$ilidad penal# de$ido a la ausencia del eleento su$%etivo necesario para la inte"raci!n del

    delito# que puede ser invocada por quienes# pertenecientes a una inor(a o "rupo tnico

    deterinado#  Q q han violado la ley penal en la creencia ra'ona$le de que act2an de $uena la fe# siendo di"nos de esa

    anera de su herencia o tradici!n cultural. De acuerdo al principio de culpa$ilidad# nin"2n reproche penal o sanci!n penal

    su$secuente de$e iponerse a una persona &s all& del alcance de su culpa$ilidad.Lna culpa$ilidad disinuida iplica una reacci!n social relativaente &s suave en

    coparaci!n con un caso siilar con un ayor nivel de culpa$ilidad. Desde la perspectiva de la prevenci!n especial# si la conducta criinal del acusado

    fue provocada por la presencia de circunstancias particulares de (ndole cultural# quese re3eran a situaciones concretas R coo la in3delidad de la u%er @ no podr(a ha$ernecesidad de la prevenci!n especial contra ese acusado# cuando parece pocopro$a$le que tales circunstancias se repitan.

    Defensa Cultural

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     ?rs (ndios cain"an"ues fora inocentados das acusaTUes de tortura contra ua ulher da esa tri$o#

    que foi acorrentada a u tronco durante horas e aeaTada pelos rus. ulher# que estava "r&vida# foicasti"ada por ter desrespeitado as re"ras locais# afrontando o cacique da tri$o e# ap!s ser solta# foie-pulsa do acapaento ind("ena locali'ado no unic(pio de Mato Castelhano. sentenTa destaquinta@feira# 1KK1J.

    o analisar o caso# o ui' de Direito Frlando Vaccini Neto# da W 7ara Criinal da Coarca de Passo Vundo#entendeu que o caso e an&lise se trata de u tipo de cultural defense# isto # fora se"uidas as re"rasde sua pr!pria cultura.

      Caso

    ) KIK1E# no capaento Gnd("ena do Munic(pio de Mato Castelhano# situado na X=@# Y@E# osacusados su$etera a ulher# ua "estante so$ poder e autoridade do cacique da tri$o# a u casti"o porque

    ela defendeu o direito de sua 3lha e "enro udare de acapaento ind("ena# o que foi rechaTado pelosacusados. )la foi pu-ada para fora de casa# arrastada por cerca de 1EE etros at u capo# locali'ado e frente [ sua

    residncia# onde peraneceu acorrentada e u tronco# co correntes e cadeado# por cerca de quatro horas.)la ainda teria sido aeaTada e in%uriada.

    Fs rus# que fora denunciados pelo Ministrio P2$lico pelo crie de tortura# se defendera# ar"uentandoacreditare que as re"ras esta$elecidas por eles s\o as suas pr!prias leis# levando e conta seu odo de vida#e costues.

    Processo N]1EEE1I1@9 :Passo

    Vundo; ? =S E1J

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      Decisão

    F a"istrado considerou que as edidas toadas pelos cain"an"ues fa'e parte da culturadaqueles ind("enas. Coo# por e-eplo# o ato de aarrar al"u a u tronco por horas a 3o#a 3 de que e-pie erros e infraTUes [s noras internas da tri$o.

    Na espcie# o instruento que lesou e# de certa fora# restrin"iu a li$erdade da v(tia# era oeio ao alcance dos acusados# representantes le"(tios daquele "rupo ind("ena# de corri"ir ocoportaento do e$ro# para eles# infrator# a3rou o a"istrado. Gnfrator nu conte-tode "eneralidade# porque o direcionaento da norativa ind("ena# aqui# n\o reuniaparticularidades concernentes [ condiT\o feinina da v(tia# ra'\o por que propendia aatin"ir todos aqueles que o violasse# acrescentou.

    ssi# o ui' diferenciou este caso de outros# que# e$ora virtualente relacionados aanifestaTUes de "rupos# encontraria soluT\o diversa# coo a e-cis\o do clit!ris feinino#praticada por certos "rupos culturais. ^ que# nesta hip!tese# se"undo o a"istrado# estariae causa desde lo"o u re$ai-aento da di"nidade feinina# visto que [ ulher# co ae-cis\o# atri$ui@se eraente u papel de reprodutora# o que n\o aconteceu no caso so$

     %ul"aento# e que a puniT\o era prevista para a "eneralidade dos e$ros da tri$o#inclusive e docuento que era do conheciento de todos.

    Na an&lise do %ul"ado# n\o haveria outra fora de asse"urar o car&ter de prevenT\o ne"ativae de a3raT\o da vi"ncia das noras internas da tri$o# e-ceto do odo coo a edidaadotada representou. Se"undo o a"istrado# o casti"o# neste caso# n\o partiu de uadeonstraT\o pura e siples da autoridade do cacique# sen\o de u processo que se poderiaadu'ir coo deocr&tico# co a 3nalidade prieira de reeducar (ndios pro$le&ticos.

    Co $ase e liTUes de doutrina# os rus tivera o reconheciento da cultural defense#que# se"undo o ui'# e-clui a culpa$ilidade.

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    )n 19# en Santa M!nica# California. Vui

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    )n 19# en Xroo

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    )n Xl"ica :7alonia;# en la dcada de los ochenta# una %oven adre de ori"en

    africano# en un estado de desesperaci!n porque ha$(a dado a lu' a un $e$al$ino# lan'! el recin nacido al a"ua# causando que se aho"ara.

    )ste caso se e-plica porque es una creencia cultural africana que el naciientode un $e$ al$ino es s($olo de ala suerte y de los peores presa"ios.

    5a defensa cultural funcionar(a en este caso coo al"una fora del error deprohi$ici!n indirecto ya que la u%er sa$(a que su acci!n esta$a prohi$ida#pero podr(a creer que e-ist(a al"una causa que la %usti3cara o la e-culpara. )lcaso podr(a e-plicarse coo un estado de necesidad# un poco sui "eneris# paraconse"uir salvarse de una aldici!n que crea una "ran pertur$aci!n a laadre. )s relevante que el hecho de atar a un hi%o es delito en las diferentes

    culturas y est& penado en la cultura de ori"en. Lna de las claves del caso es sies cierta# en trinos culturales# la relaci!n entre $e$ al$ino# aldici!n ypertur$aci!n de la adre. Parece que se trate de un caso de ta$2 culturalafricano. Pero de eso no se deriva que la soluci!n de$a ser la uerte del hi%o e#incluso# que sta est condonada en la cultura africana.

    Caso Xe$e l$ino

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    Ln d3cit o error en cuanto a la anti%uridicidad de la conducta

    delictiva del ofensor. 5a ausencia de la consciencia de dichaanti%uridicidad arca el error de prohi$ici!n.

    a; )rror directo de prohi$ici!n, por el desconociiento iso de laprohi$ici!n. $; )rror directo de prohi$ici!n, so$re el alcance de la nora. c; )rror indirecto so$re la falsa creencia de que e-iste una causal de

     %usti3caci!n que la ley no reconoce d; )rror indirecto so$re la falsa suposici!n de circunstancias que hacen a

    una situaci!n o$%etivo de %usti3caci!n 7enci$ilidad, )l error ser(a venci$le cuando, el ofensor# considerando sus facultades individuales y el esfuer'o de$ido

    de sus capacidades intelectuales y concepciones valorativas pudoreconocer la naturale'a in%usta de la acci!n puni$le.

    si ha e-istido la posi$ilidad de reOe-ionar so$re la %uridicidad de laacci!n# de tal fora que se haya inforado al respecto.

    )rror de prohi$ici!n

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    Cuando este error es otivado por la cultura a la que

    pertenece# adhiere y practica el actor# estaos ante unerror de tipo culturalente condicionado.

    No se cuestiona la introyecci!n de la nora o sucoprensi!n de la nora# sino sipleente su plenoconociiento por factores culturales que condicionan laco"nici!n

    Ln error so$re el in%usto aterial del hecho t(pico#puesto que se de$e a la incoprensi!n por un su%eto delas ra'ones en virtud de las cuales deterinadasconductas que suele e%ecutar se encuentran prohi$idaspor la ley penal

    )rror culturalente

    condicionado

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    )l 1I de novie$re de EEJ# en horas de la noche# en circunstancias que la

    enor de iniciales L.C.H.=# se encontra$a en el doicilio del acusado# steprocedi! a antener relaciones se-uales con la referida enor# de trece a8os deedad# accedindola carnalente por v(a va"inal.

    bue estos hechos# en concepto del acusador 3scal# con3"uran el delito deviolaci!n. )n cuanto al error de tipo ale"ado# fue recha'ado# pues# dice te-tualente la

    sentencia# *como ha quedado demostrado el imputado vive en una comunidad/ehuenche, a no más de % o 4 5ilómetros de la localidad de 'onquima!, tiene ensu hogar aparatos de televisión ! radio, que lo conectan al resto del país ! almundo, mantiene contacto con organismos de la $omuna donde habita, además

    en su comunidad está fuertemente presente la 6glesia /entecostal ! "l sereconoce como católico, ambas religiones son cristianas, doctrina que mantienecomo elementos esenciales la prohibición de las relaciones se*uales

     prematrimoniales ! un ensal(amiento de la virginidad de la mujer, bajo sancionesde índole religiosos 7pecado8. A su ve(, la madre de la menor manifestó quedentro de su comunidad la mujer se acostumbra a casar alrededor de los %a9os, ! que primero lo hacen en el 0egistro $ivil ! despu"s por la 6glesia+.

     ?ri$unal Fral en lo Penal

    de ?euco =G? 1E1@EE

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    Coo causal de %usti3caci!n# la le"(tia

    defensa requiere de la necesidad de la la

    autodefensa# ade&s de la verosiilitud de laaena'a y la proporcionalidad de la reacci!n. 5a adecuaci!n ::eeignig5eit ; de la acci!n de

    defensa supone esco"er el edio enos

    da8ino de los disponi$les para reaccionar. Sine$ar"o# en circunstancias de pluralidad devisiones culturales# la apreciaci!n del edioenos da8ino puede ser dis(il.

    5e"(tia Defensa

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    )l art(culo 1Eº# Nº 1E del C!di"o Penal chileno# se

    e-ie de responsa$ilidad penal a quien *obra en

    cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimode un derecho, autoridad, ocio o cargo+. Lnidad del Sistea ur(dico 5a aplicaci!n de esta e-iente parece dif(cil a

    priera vista# pero $ien puede aplicarse tal art(culo

    coo una atenuante en caso de no cuplirse contodos los requisitos de la isa# lo que en el caso delos pue$los ind("enas acontecer(a ante un de$erfundado en la costu$re e*tra legem o contra legem.

    De$er

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    ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, ocio

    o cargo+. Se adite que no es necesario que la

    facultad sea esta$lecida por la ley# sino que puedederivar ta$in de noras consuetudinarias oediante una interpretaci!n anal!"ica. De esaanera# al derecho propio ind("ena puede servirde fuente de tales de$eres.

    ConOicto de $ienes ur(dicos, Derechos a tierras#a"uas ancestrales vs derechos de propiedad.

    Pro$lea de las v(as de hecho

    )%ercicio le" de un

    derecho

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    Caso de dos u%eres de ori"en ayara iputadas por el delito de tr&3coile"al de estupefacientes# en espec(3co# ho%a de coca o ar$usto de coca#ve"etal tradicionalente utili'ado por los pue$los ind("enas de ori"enandino# para diversos usos :cereoniales# alienticios# de salud#principalente; desde la ancestralidad

    Lso cereonial y edicinal de la ho%a de coca vs. 5ey de tr&3co deestupefacientes

    )l tri$unal las a$solvi! se8alando que “en la conciencia de las acusadas suconducta no resultaba atentatoria a derecho, !a que es habitual que en suetnia sea corriente que en ese tipo de festividades se consuma ! use lashojas de coca, lo que tiene gran importancia para el pueblo a!mara tanto

     para su desarrollo cultural como para su idiosincrasia, má*ime cuandoaquello le es reconocido legalmente, mediante las normas se9aladas. )nconsecuencia, las acusadas actuaron cre!endo equivocadamente que seencontraban amparadas en la causal de justicación del artículo # ;o #del $ódigo /enal, por el ejercicio legítimo de un derecho, lo que obsta a lae*istencia de la conciencia de la ilicitud de su conducta, por lo que debeentenderse que su actuación en el hecho del juicio, con ser una acción

    típica ! antijurídica, no es culpable, toda ve( que falta el elemento de laconciencia de la ilicitud de su proceder< lo que en la especie, en relación alo obrado por las acusadas, no se dio, por lo que al no e*istir laculpabilidad, componente aquella de "sta, no ha! delito+ :)rror deprohi$ici!n;.

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    5ey 9 de 19E# en colo$ia, indígenas

    salvajes, semisalvajes ! civili(ados.

    )l art(culo IIº del C!di"o Penal de Colo$iadispone, *)s inimputable quien en el momentode ejecutar la conducta típica ! antijurídica notuviere la capacidad de comprender su ilicitud

    o de determinarse de acuerdo con esacomprensión, por inmadure( sicológica,trastorno mental, diversidad sociocultural oestados similares+.

    Gniputa$ilidad

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    5a ine-i"i$ilidad es una causa de e-clusi!n de la culpa$ilidad por ausencia

    de la reprocha$ilidad. )l su%eto que re2ne las caracter(sticas quefundaentan positivaente el hecho# es decir# cuya culpa$ilidad est& %usti3cada# puede quedar e-ento de responsa$ilidad cuando se lle"ue a laconclusi!n de que de$ido a las circunstancias concurrentes no ca$(ae-i"irle que actuara de fora distinta a coo lo hi'o. Dichascircunstancias concoitantes no peritir(an una otivaci!n noral de laacci!n# de anera que ipedir(an o neutrali'ar(an la e3cacia norativadel precepto le"al.

    )n el &$ito an"losa%!n# la doctrina indica que el su%eto activo de$e tener

    una “fair opportunit! or chance to adjust his behaviour to the la=& #re3rindose a las e-i"encias norativas que pueden y de$en requerirse dela persona que se encuentra en una situaci!n deterinada.

    Se trata de causa de e-clusi!n de la culpa$ilidad# de$ido a unadisinuci!n del poder actuar de otro odo y de disinuci!n del in%usto dela acci!n.

    Gne-i"ilidad

    V

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    De acuerdo al nueral 9 del art(culo 1E del C!di"o Penal chileno# est& e-ento

    de responsa$ilidad penal *el que obra violentado por una fuer(a irresistible oimpulsado por un miedo insuperable+. )l fundaento de esta causal dee-culpaci!n consiste en que el hechor se encuentre otivado por fuer'as

    psicol!"icas "raves y deterinantes de su actuar# de tal a"nitud que nopueda e-i"(rsele otra conducta que la desple"ada. )n caso de que el iedo seatan fuerte que eliine la consciencia estar(aos ante una causal de e-enci!nde responsa$ilidad que eliina el dolo y no la culpa$ilidad.

    )n la do"&tica penal# la fuer'a requiere de la otivaci!n de un ataque oaena'a de ataque presente y anti%ur(dico ::egen=>rtig5eit y0echts=idrig5eit ;. )sto requiere de circunstancias que se plantean coo

    independientes culturalente. Si una situaci!n es e-perientada por variossu%etos con perspectivas culturales diferentes# la diferenciaci!n cultural podr(aperitir que una acci!n siilar que reali'ar&n los diversos su%etos# as( coo unaacci!n reali'ada en co2n en dicha situaci!n# fuera %u'"ada y valoradapenalente de anera diferente# si es que la situaci!n de fuer'a irresisti$le oiedo insupera$le fuese deterinada por las visiones culturales en %ue"o.

    Vuer'airresisti$leKiedo

    insupera$le

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    )n sentencia es del EJ de %ulio de 19I# del Se"undo u'"ado de 5etras de 7aldivia, uana

    Catrilaf Cal38anco# fue a$suelta del delito de hoicidio de la achi ntonia Millalef. 5a fuer'a irresisti$le invocada est& constituida de acuerdo a la sentencia por peli"ro de que

    ntonia Millalef# su a$uela y faosa *$ru%a+ del lu"ar# la ultiara o da8ara irrepara$leente

    ediante a"ia y hechicer(a. )l hoicidio sucedi! el ocurrido el d(a 1J de fe$rero de 19Ien la counidad apuche de Cachi Palituhe# cercana a Pan"uipulli. Catrilaf si"ui! a Millalefhasta un estero# *donde la confront! y e-i"i! que le entre"ara la piedra con la cualefectua$a sus ale3cios# ante cuya ne"ativa se inici! una ri8a entre a$as# oentos enque la "olpe! en la ca$e'a con una piedra# herida ortal de la cual $rot! san"re+.

    5a acusada declar! que antes de que uriera su $e$e# tuvo una visi!n de un perro colorado.conse%ada por una Meica# se propuso atar a la Machi.

    5a doctrina de la sentencia re'a, *está e*enta de responsabilidad penal, por haber actuado

    bajo el imperio de una fuer(a psíquica irresistible, una india mapuche, procedente de unatribu carente totalmente de cultura, que da muerte a otra a quien ella ! todos los demás delambiente reputaban bruja dotada de poderosas artes mal"cas ! que, en la convicción de lareo, le había !a causado ! le iba a causar en el futuro graves da9os, que podrían signicarlela p"rdida de la vida+. s( el considerando Eº de dicha sentencia se8ala ?ue por otra parte, ! considerando la circunstancia invocada como causal de inculpabilidad, ha! queestimar que la reo no obró dolosamente porque coaccionada por sus tradiciones, no estabaen condiciones de representarse la ilicitud de su acto.

    Caso uana Catrilaf 

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    Pr&cticas Nocivas $asadas en la ?radici!n R Gnfancia y /nero. Declaraci!n DD P G FNL, rt(culo J6º se8ala que en el e%ercicio de los derechos contenidos

    en la Declaraci!n# se de$en respetar los derechos huanos y lasli$ertades fundaentales de todos. )l e%ercicio de los derechosenunciados en la Declaraci!n estar& solaente su%eta a lasliitaciones esta$lecidas por la ley# y en conforidad con laso$li"aciones internacionales de derechos huanos

    Coit DDHH FNL,

    $aso 'ovelace@ Se e-i"e la e-istencia de una %usti3caci!n ra'ona$ley o$%etiva para la prevalencia de un derecho so$re el otro lacoherencia con los instruentos de derechos huanos lanecesidad de la restricci!n y la proporcionalidad

    Ponderaci!n Derrota$ilidad

    ConOictos DD.HH.

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    5(ites de usticia Gnd("ena i; la protecci!n de un inters de ayor

     %erarqu(a a la diversidad tnica y cultural ii; que se trata de la edida enos per%udicial

    para la autono(a de la counidad# iii; se pre3ere un sistea de l(ites (nios

    reducidos a lo que en verdad resultaintolerable por atentar contra los bienes más

     preciados del ser humano

    C@1I9K1996

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    7iolencia Gntrafailiar Convenio Nº 169 vs. Convenci!n Xele do

    Par&.