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EXPEDIENTE: 00114-2015-0- 0901-JR-FC-06 ESPECIALISTA: VILLAVERDE QUISPIALAYA, MA F. Cuaderno: PRINCIPAL Escrito: 01 Sumilla: -CONTESTACION DE DEMANDA. - SEÑALO DOMICILIO PROCESAL Y DESIGNO ABOGADO DEFENSOR SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE L NORTE GLADYS HEREDY ROMAINA CALOP identificada con DNI 09854297, JENNY BETTY ROM CALOPINO, identificada con N°09648411 y HENRY RO ROMAINA CALOPINO, identifi con DNI N° 40062024; domicilio real Calle 29 Mz. lote 31, Urbanización El tré 3ra Etapa Distrito los Oli

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EXPEDIENTE: 00114-2015-0-0901-JR-FC-06ESPECIALISTA: VILLAVERDE QUISPIALAYA, MAGDA F.Cuaderno: PRINCIPALEscrito: 01Sumilla: -CONTESTACION DE DEMANDA. SEALO DOMICILIO PROCESAL Y DESIGNO ABOGADO DEFENSOR

SEOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTEGLADYS HEREDY ROMAINA CALOPINO, identificada con DNI N 09854297, JENNY BETTY ROMAINA CALOPINO, identificada con DNI N09648411 y HENRY ROBERT ROMAINA CALOPINO, identificado con DNI N 40062024; con domicilio real Calle 29 Mz. B, lote 31, Urbanizacin El trbol, 3ra Etapa Distrito los Olivos, en el proceso de interdiccin promovido por NELLY ENRIQUEZ MENDOZA, a Ud. atentamente digo:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. I del Ttulo preliminar del Cdigo Procesal Civil, que establece que Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso, me dirijo a Usted Seor Juez, se sirva en considerar dar por admitida el presente escrito y proceder al acto resolutivo de los considerandos como demandados en la presente accin.I. PETITORIOQue, habiendo encontrado el da jueves 23 de Abril del presente ao; debajo de la puerta de mi casa, la notificacin de una resolucin nmero dos, demanda de Interdiccin, promovido por Nelly Enrquez Mendoza; donde se me demanda por dicho proceso. Y que estando comprendido en el tiempo hbil y oportuno de ley me apersono a la instancia contestando dicho proceso promovido, y conforme paso a demostrar en el marco correcto de la aplicacin de las normas superlativas que impregnan el Estado de Derecho; en cual solicito se declara INFUNDADO por los fundamentos que a continuacin paso a exponer

II. FUNDAMENTO DE HECHO1) Que, RAUL ALEXANDER ROMAINA CALOPINO, es mi hermano biolgico de 46 aos de edad y que actualmente vive con nosotros, juntos con mis demas hermanos en el domicilio Calle 29 Mz. B, lote 31, Urbanizacin El trbol, 3ra Etapa Distrito los Olivos.2) Efectivamente a la fecha nuestros progenitores Digna Mara Calopino Merino y Ral Romaina Guimares han fallecido, pero eso no ha impedido que nosotros como hermanos permaneciramos unidos y habitando en una misma casa, compartiendo los bienes y enceres que nos ha dejado nuestros padres.3) Que, desconocemos a la demandante NELLY ENRIQUEZ MENDOZA, por lo que no es, ni forma parte de la familia, ni del crculo de amistad, que podamos considerarla.4) Nosotros sus hermanos GLADYS HEREDY ROMAINA CALOPINO, JENNY BETTY ROMAINA CALOPINO y HENRY ROBERT ROMAINA CALOPINO, y JORGE MARIO ROMAINA CALOPINO; informamos y declaramos que mi hermano no es un peligro para la tranquilidad pblica.5) Que la demandante sostiene, que viene asistindole con sus alimentos, cuidando y acompaando a sus atenciones mdicas en su condicin de discapacitado; por lo cual solicita su interdiccin. Sr. Juez yo hermana biolgico del supuesto interdicto, aclaro que lo manifestado por la demandante es FALSO, por la cual niego tales hechos, ya que mi hermano vive con nosotros y nunca lo he visto en tales asistencias a mi hermanos Ral Romaina.6) Que en el fundamento de hecho N 4, la demandante sostiene que la salud de mi hermano ha devenido en deterioro mental agudo, de incapacidad mental absoluta, conforme aparece en su diagnstico evacuado. Sr. Juez la demandante ha tratado en todo momento establecer una enfermedad incurable e irreversible, lo cual tambin solicito, no solo establecer la intervencin del mdico tratante, sino la intervencin de su jurisdiccin para que se realice la pericia mdica a mi hermano Ral. En caso de que existiera dicha verdad en el documento mdico, solicito que sea nombrado como curador de mi hermano Ral, a mi hermano Jorge Mario Romaina Calopino, familiar directo en su representacin legal ante diversas instancias civiles, a fin de cautelar sus derechos que le correspondan.7) En el fundamento 5, la demandante Nelly, argumenta, que mi hermano Ral, se encuentra en total abandono y moral, es ms todava agrega que nosotros sus hermanos biolgicos negamos rotundamente a realizar cualquier trmite para su tratamiento mdicopor lo que viene sufriendo deterioro de su personalidad el mismo que viene agudizando en forma irreversible y que lo priva de discernimiento impidiendo as el ejercicio de sus derechos civiles. Sr. Juez, lo argumentado en este fundamente acarrea una imputacin engaosa, por parte de la demandante Nelly Enriquez Mendoza, mi hermano nunca se ha encontrado en estado de abandono y moral, ya que nosotros convivimos juntos en una misma casa y mi hermano tiene una buena relacin familiar conmigo. Nosotros sus hermanos lo queremos y estimamos, pero nos encontramos sorprendido por lo manifestado por la demandante, por lo que solicito a su despacho resolver con prontitud y sancionar a la demandante por tales imputaciones engaosas, que creo que lo que busca es obtener ciertas ganancias econmicas o hereditarias que lo que por derecho le corresponde a mi hermano Ral, nombrando o solicitando la interdiccin civil.8) Que segn el fundamento 6 y 8 seala el impedimento de mi hermano Raul a la atencin medico por estar caducado su carnet y tarjeta de atencin mdica y que el Dr. Hernan Zavalaga, mdico examinante afirma dicha enfermedad de Psicosis orgnica a mi hermano Ral. Sr. Juez, mi hermano es una persona buena y con actividad normal en sus funciones, nunca hemos notado alguna anomala extraa, por lo que solicitamos a su digno despacho y el poder que le confiere el estado en realizarle una pericia psiquiatra por otro mdico estatal, para corroborar y tener la certeza de dicho certificado mdico.9) Negamos categricamente el fundamento 11 que sea la demandante la que presta la atencin, cuidado y ayuda de sus actividades fsicos u otras a mi hermano, y solicitamos que sea declarado INFUNDADO en todo sus extremos dicha demanda y que en el probable mrito de que mi hermano sufriera una enfermedad sea nombrado como curador a mi hermano JORGE MARIO ROMAINA CALOPINO, hermano de conducta intachable, honorable prestigio, profesional y buen padre de sus hijos.10) Se debe cuidar de que las personas de la curatela sean las que se encuentran dentro de nuestro ordenamiento jurdico en este caso sus familiares ms cercanos; en este caso la demandante NELLY ENRIQUEZ MENDOZA, no ha acreditado el legtimo inters por cuanto no ha adjuntado la partida de nacimiento del entroncamiento del presunto interdicto, as mismo no se aprecia vnculo familiar, ni amical con mi hermano RAUL ALEXANDER ROMAINA CALOPINO, desconociendo el tipo de entroncamiento.

III. FUNDAMENTO JURIDICOAmparo la presente en lo dispuesto en la siguiente normatividad1) La Constitucin Poltica del Per 1993 Art. 2.202) Art. 8 CADH, en la que se ha dispuesto que "l. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.3) Art. I y VII del Ttulo Preliminar del Cdigo procesal Civil 4) Art. 442 del Cdigo Procesal Civil.5) Cdigo procesal Civil, en cuanto articulado sea pertinente de aplicacin supletoria.6) Cdigo Civil, en cuanto articulado sea pertinente.7) Y dems pertinentes al presente escrito y proceso

IV. DESIGNACION DE ABOGADO Y SEALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL.Que, designo como abogado defensor al DR. CHRISTIAN GALLEGOS CATACHURA, abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Lima, con el Registro N 54930 y sealo como domicilio procesal en el Jr. Washington 969 del Distrito de Lima, domicilio que a partir de la fecha nos curse las notificaciones que se desprenden en el presente proceso.V. MEDIOS PROBATORIOS.Ofrezco como medio probatorios los siguientes:1. Copia de la demanda.

VI. ANEXOS1. Copia de DNI, de: GLADYS HEREDY ROMAINA CALOPINO, JENNY BETTY ROMAINA CALOPINO y HENRY ROBERT ROMAINA CALOPINO, bajo el anexo 1-A.

POR LO EXPUESTO:A Ud., Sr. Juez por las consideraciones expuestas, solicito tener por contestada la demanda dentro del plazo legal, tramitarla conforme a su naturaleza y notificarme con las garantas de ley.

OTROSI DIGO: Que de conformidad con el Artculo 80 del C.P.C., OTORGO las facultades de representacin que seala el Art. 74 del acotado, al letrado que autoriza el presente, Dr. Christian Ronald Gallegos Catachura, declarando estar instruida de tal representaciny de sus alcances.

Lima, 28 de Abril del 2015.

________________________________GLADYS HEREDY ROMAINA CALOPINODNI N

________________________________JENNY BETTY ROMAINA CALOPINO DNI N

________________________________HENRY ROBERT ROMAINA CALOPINODNI N