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Contestacion d demanda prescripcion 1. 1. Casilla N°: 28 Proceso N°: 2012 – 336 Escrito N°: 01 Ref: Se apersona y absuelve. Sec: DraFanyLopezSEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DECANCHIS: ALBERTO AGUILAR CCALLA, identificado con DNI N° 24695061, con domicilio real en el inmueble N° 506 de la plaza de San Pedro, con domicilio procesal en la Of. N° 136 del Jirón Bolognesi de esta ciudad, en el proceso instado por Grimaldo Valencia Ttito sobre Reivindicación y otras pretensiones a Ud. atentamente digo: Que, habiéndose llegado a notificar con la demanda yauto admisorio de la misma es que previamente tengo a bien de apersonarme en elpresente proceso para lo que señalo mi domicilio procesal indicado en el exordio asícomo cumplo con señalar la casilla correspondiente a donde esperamos se nos hagansaber las diligencias pendientes y ulteriores de ley. POR LO EXPUESTO: Pedimos a usted se sirva a acceder a lo solicitado porser de ley.OTROSÍ DIGO: Que, estando dentro del plazo previsto por ley tenemos a bien deabsolver el traslado de la demanda negando su procedencia conforme pasamos aexponer: 1. En efecto señor juez su respetable despacho debe de declarar improcedente las pretensiones propuestas por el actor en vista que se ha incurrido en causal de improcedencia de la misma por haberse dado una indebida acumulación de pretensiones conforme lo previsto por el art. 427 inc. 7 del CPC., en concordanciaestricta con el art. 85 del mismo cuerpo de leyes antes indicado, pues la norma adjetiva civil es clara al respecto cuando refiere a los requisitos de una acumulación de pretensiones objetivas esto es que exista unidad jurisdiccional es decir deben tramitarse ante el mismo juez, que no sean incompatibles y si lo son sean propuestas en forma alternativa o subordinada que es distinta a la accesoria, y que se tramiten en la misma vía procedimental. Pues del estudio de autos se tiene que el actor demanda la pretensión de reconocimiento de mejor derecho de propiedad y accesoriamente reivindicación, desalojo, pago de frutos e 2. 2. indemnización de daños y perjuicios ascendente a la suma de diez mil nuevos soles, en efecto debido a la cuantía solicitada claramente por el actor esta pretensión no alcanza por lo menos a la pretensión en la vía sumarísima, es mas conforme a la ultima modificatoria la cuantía a variado y para que una pretensión apreciable en dinero se tramite en la vía de conocimiento debe superar las mil URP, y diez mil nuevos soles seria de competencia exclusiva del juez de paz letrado por lo que al haberse transgredido las reglas de la acumulación en el caso comentado nos encontramos en causal de improcedencia de la

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DEMANDA

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Page 1: Demand A

 Contestacion d demanda prescripcion

1. 1. Casilla N°: 28 Proceso N°: 2012 – 336 Escrito N°: 01 Ref: Se apersona y absuelve. Sec: DraFanyLopezSEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DECANCHIS: ALBERTO AGUILAR CCALLA, identificado con DNI N° 24695061, con domicilio real en el inmueble N° 506 de la plaza de San Pedro, con domicilio procesal en la Of. N° 136 del Jirón Bolognesi de esta ciudad, en el proceso instado por Grimaldo Valencia Ttito sobre Reivindicación y otras pretensiones a Ud. atentamente digo: Que, habiéndose llegado a notificar con la demanda yauto admisorio de la misma es que previamente tengo a bien de apersonarme en elpresente proceso para lo que señalo mi domicilio procesal indicado en el exordio asícomo cumplo con señalar la casilla correspondiente a donde esperamos se nos hagansaber las diligencias pendientes y ulteriores de ley. POR LO EXPUESTO: Pedimos a usted se sirva a acceder a lo solicitado porser de ley.OTROSÍ DIGO: Que, estando dentro del plazo previsto por ley tenemos a bien deabsolver el traslado de la demanda negando su procedencia conforme pasamos aexponer: 1. En efecto señor juez su respetable despacho debe de declarar improcedente las pretensiones propuestas por el actor en vista que se ha incurrido en causal de improcedencia de la misma por haberse dado una indebida acumulación de pretensiones conforme lo previsto por el art. 427 inc. 7 del CPC., en concordanciaestricta con el art. 85 del mismo cuerpo de leyes antes indicado, pues la norma adjetiva civil es clara al respecto cuando refiere a los requisitos de una acumulación de pretensiones objetivas esto es que exista unidad jurisdiccional es decir deben tramitarse ante el mismo juez, que no sean incompatibles y si lo son sean propuestas en forma alternativa o subordinada que es distinta a la accesoria, y que se tramiten en la misma vía procedimental. Pues del estudio de autos se tiene que el actor demanda la pretensión de reconocimiento de mejor derecho de propiedad y accesoriamente reivindicación, desalojo, pago de frutos e

2. 2. indemnización de daños y perjuicios ascendente a la suma de diez mil nuevos soles, en efecto debido a la cuantía solicitada claramente por el actor esta pretensión no alcanza por lo menos a la pretensión en la vía sumarísima, es mas conforme a la ultima modificatoria la cuantía a variado y para que una pretensión apreciable en dinero se tramite en la vía de conocimiento debe superar las mil URP, y diez mil nuevos soles seria de competencia exclusiva del juez de paz letrado por lo que al haberse transgredido las reglas de la acumulación en el caso comentado nos encontramos en causal de improcedencia de la demanda lo que debe ser advertido por su respetable despacho en la etapa de saneamiento.2. Sin embargo tenemos la obligación de absolver la demanda negando su procedencia, pues el actor quien actuó temerariamente, de mala fe y hasta dolosa entrando en contubernio posiblemente con los ayudantes del notario porque no podemos creer que el Notario actué en claro desconocimiento de sus funciones haya logrado hacerse declarar propietario por prescripción actos jurídicos nulos de puro derecho, lo que se propone al contestar la demanda, ya que de manera insólita como puede indicar el actor en su propia demanda manifiesta que de buena fe haya adquirido el inmueble de mi exclusiva propiedad ya que hasta la fecha mi titulo de propiedad jamás fue declarado nulo, es decir como bien indica el actor había adquirido mi propiedad en fecha 05 de febrero del año 2008 de sus anteriores

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propietarios esto es mi esposa Mercedes Duran y mi hijo Luis Alberto Aguilar Duran, actos que han nacido muertos y no tienen existencia legal alguna y que jamás van a surtir efecto jurídicoalguno, ya que en el colmo de la actuación vergonzante del notario había procedido a la venta del inmueble litigado en el que se considera muerto el suscrito, es que el actor se cree propietario del inmueble de mi propiedad, pues si hubiese tal vez fallecido el notario mínimamente debió de solicitar la sucesión intestada, pues el recurrente soy padre de no solo un hijo sino de cinco hijos por lo que no requiere de mayor discusión al respecto la nulidad de puro derecho de sus documentos que dice ampararle su propiedad.3. Por lo que mientras no se anule mi titulo de propiedad el recurrente soy el que tengo mejor derecho de propiedad, ya que apenas hace 4 años que el actor haya podido conocer el inmueble, es mas ha entrado en contubernio con mi esposa e hijo para simular la venta de mi inmueble para lograr acceder a un crédito, por lo que en realidad el actor no entrego suma de dinero alguna a mi esposa e hijo, a cuya consecuencia mi esposa e hijo han sido sentenciados por el delito de defraudación y otros los que tiene pleno conocimiento el actor, quien gracias a sus titulo nulo logra iniciar un proceso de desalojo a mis espaldas y efectivamente no solo me desaloja sino también a mis hijas quienes pusimos resistencia al mandato de lanzamiento a cuya consecuencia se nos ha instado proceso por desobediencia a la Autoridad y se me ha sentenciado, por lo que los fundamentos esgrimidos en la demanda son totalmente pueriles, inventados y lo que es mas temerarios ya que se nos habla de un abandono de la propiedad, perdida del derecho de propiedad, etc, de ser asíjamás el recurrente y mi familia hubiésemos puesto resistencia a los mandatos judiciales, y en nuestra condición de propietario es que hemos logrado ser repuestos en nuestra

3. 3. posesión mediante la pretensión de interdicto de recobrar por despojo judicial, lo que por mandato de la superioridad se nos llega a reponer a nuestra posesión que se ejerce de manera publica y pacifica hasta el día de hoy.4. De manera señor Juez que ante actos reprochables con connotación delictual su despacho debe rechazar in limine las pretensiones acumuladas indebidamente por el actor lo que en vía de saneamiento inclusive debe de rechazarse, pues si damos lectura a la demanda cuando narra los hechos el propio actor hace alusión a la forma ilegal de adquisición del inmueble ya que si efectivamente hubiese querido adquirir de buena fe el derecho de propiedad de mi inmueble hubiese solicitado los antecedentes que el notario tenia la obligación de solicitarlos y confrontarlos, por lo que el actor en su insistencia de pretender hacerse declarar como propietario acude una vez mas a lo ilegal y a la fecha hacerse declarar propietario a través de las pretensiones acumuladas, por consiguiente para tener que reivindicar el inmueble esteimprocede en vista de que la reivindicación como acción real por excelencia procede a favor del propietario no poseedor el inmueble, y no contra otro propietario, para lo que previamente tendría que lograr la nulidad de mi titulo de propiedad y una vez declarado nulo mi titulo de propiedad tal vez proceda la reivindicación, pues mientras mi titulo de propiedad se encuentre vigente este surte todos los efectos jurídicos legales.5. Pues en efecto el actor en su afán de solicitar lo imposible intenta estas pretensiones ya que lo correcto del caso seria que acuda al Organo Jurisdiccional a efecto de lograr la recuperación de su dinero supuestamente pagado en contra de quienes hayan recibido dichos dineros, empero no lo hace porque sabe y conoce del conturbernio que hizo con mi esposa e hijo para lograr una escritura publica nula que no requiere inclusive de

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pronunciamiento judicial, y demás esta mencionar que todos los actos posteriores como es haberse hecho declarar propietario por prescripción también adolece de nulidad absoluta. Pues siendo evidente que el recurrente cuento con mi titulo de propiedad que se remotaal cinco de agosto de 1983, es decir a mas de 25 años atrás es imposible lograr la nulidad de mi titulo ya que toda posibilidad si ha llegado a prescribir y es mas el actor no tendría por lo menos legitimidad para obrar y a lo que acude es a la ilegalidad, a la mala fe y sobre todo a ser engañado por malos profesionales como es el Notario que debe ser sancionado ejemplarmente ya que un vivo pasa de muerto, un muerto aparece como vivo, etc, lo que es realmente alarmante y que con el tiempo se van a llegar a disponer mediante dicho notario bienes ajenos o hechos indisponibles lo que constituye un grave peligro para la sociedad. De manera señor Juez que las pretensiones solicitadas no tienen sustento legal alguno, ya que el actor que aparece de la noche a la mañana como propietario de mi propiedad engendra un documento nulo solo a partir del año 2008, fecha desde la cual no se acoge ni a la prescripción de buena fe ya que no alcanza por lo menos a los cinco años y lo que es mas Grimaldo Valencia otorga en venta a favor de Walter Herrera Gomez y esposa mediante escritura publica celebrada ante el notario publico Nestor Villanueva el inmueble de mi propiedad en fecha 21 de noviembre del 2011, haciendo la entrega efectiva de la posesión a dicha persona al momento de suscribir el contrato tal como

4. 4. reza en el mismo documento indicado que sobre el inmueble no pesa juicio alguno entre otros lo que evidencia el acto doloso consumado por el hoy actor lo que se esta denunciándose a la fecha en la vía penal. 6. De manera señor Juez es imposible que el recurrente reconozca su derecho de propiedad, menos que tenga la obligación de entregársela, de pagarle frutos y que indemnice tanto mas de que no indica en que consiste el lucro cesante y/o daño emergente. POR LO EXPUESTO: Pedimos señor Juez, se sirva dar por absuelto el traslado corrido debiendo declararse improcedente la demanda y/o infundada en su debida oportunidad. Sicuani, 09 de octubre del 2012.------------------------------------- -------------------------------------Abg. NathalyPumacayo Tinta Alberto Aguilar Ccalla CAC. 321567 DNI: 24695061Recomendado

Fundamentos del liderazgo

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Demanda y contestacionJossie Ptz

Modelo demanda prescripcion adquisitva de dominio bien inmueble..Denis Homero Ticlla Loayza

Modelo de Contestación y ReconvenciónFernando Barrientos

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ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco

MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOMassey Abogados (Oscar Massey)

Contesta alimentos

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Robledo Ramos Vergara

Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez

PRESCRIPCION ADQUISITIVADennis Valdez Cuadros

Prescripcion adquisitiva usucapion jurisprudencia por contradicción mayo de 2011

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ariesvirgo

Inglés  Español  Portugues  Français  Deutsche Acerca de

  Dev  Exp. 2122-2011

Cuad. Princ.Esp. Maria Pineda O.Esc. 01Contestación de demanda.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCOVICTORIO MANUEL LOMBARDI SESSAREGO, identificado con D.N.I. No. ………….., señalando domicilio real en Los Valles del Sur N° 248 Departamento 201, Distrito de Surco y domicilio procesal en Casilla 1348 de la Central de Notificaciones del Colegio de Abogados ubicado en el Cuarto Piso del Palacio de Justicia de Lima; en los seguidos por MARIA HAYDEE CAJAHUARINGA GARCIA DE PONCE; sobre Alimentos; a Ud. me presento y digo:1. CONTESTACION A LA DEMANDA:Que, habiendo sido notificado con fecha 03 de enero del 2012 con la presente demanda, dentro del término de ley, niego y contradigo la demanda interpuesta en todos sus extremos por ser falsos los hechos manifestados por la demandante ; pasando a contradecir con fundamentos los hechos expuestos en la demanda, manifestando lo siguiente:2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACION:1.- Es cierto que con la demandante se celebró un contrato de arrendamiento con fecha 02 de diciembre del 2010 por el alquiler del inmuble ubicado en Los Valles del Sur N° 248 Departamento 201, Distrito de Surco.2.- Tal como señala la demandante, conforme la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento de fecha 02 de diciembre de 2010 se estableció la resolución del mismo por la causal de falta de pago de la merced conductiva o renta dos meses u quince días vencidos, hecho que no se produjo en el presente caso pues hasta el mes de mayo del 2011 cumplí

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puntualmente con el pago de la merced conductiva teniendo solo un atraso de 15 días con el pago correspondiente al mes de abril del año 2011.3.- Que, según lo señalado y pese a mi intención de cumplir con las obligaciones estipuladas en contrato de arrendamiento aún vigente en el mes de abril del año 2011 la demandante se negaba a recibir el pago correspondiente por alquiler señalando que le restituya el inmueble pues ya tenía otra persona a quien dársela en alquiler.4.- Que, es el caso y siendo el contrato de arrendamiento un contrato de prestaciones recíprocas y según lo establecido en el Artículo 1428 del Código Civil se establece la resolución por incumplimiento: ”En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.5.- Asimismo, en ese sentido y según lo estipulado en el Artículo 1429 se señala: En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato se resuelve de pleno derecho, quedando a cargo del deudor la indemnización de daños y perjuicios.6.- Es el caso, que la demandante no ha cumplido con lo estipulado en las normas pertinentes de nuestro Código Civil pues en ningún momento se me ha cursado comunicación alguna requiriéndome el cumplimiento de lo establecido en el contrato de arriendos aún vigente a la fecha.7.- Es el presente caso, que la demandante señala haberme requerido el pago de los arriendos lo cual es totalmente falso, pues tal como he señalado desde el mes de Abril del año 2011 he tenido toda la intensión hasta la fecha de hacer efectivo el pago correspondiente a los arriendos, negándose la demandante a recibirlos con la intensión de que le restituya el inmueble pese que a la fecha el contrato de arriendos se encuentra vigente.8.- Es el caso, y al no haber existido requerimiento de pago de la merced conductiva por la demandante, dicha obligación no ha recaído en mora pues como señale en ningún momento la demandante me ha cursado comunicación notarial en ese sentido no habiendo cumplido con ello ni operado la resolución de pleno derecho del contrato de arriendos según lo establecido en los Articulos 1428° y 1429° de nuestro código civil.9.- Cabe resaltar que al sustentarse la presente demanda en la causal de

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falta de pago según el Art. 591 C.P.C., no existe medio probatorio alguno que demuestre el requerimiento o de aviso de fin de contrato y devolución del inmueble, no pudiéndose invocar como prueba de ello las invitaciones a una audiencia de conciliación en donde se me requería la restitución del inmueble y no el cumplimiento de mis obligaciones.10.- En ese sentido y tal como se ha señalado el artículo 1429º del C.C. el cual regula la resolución de pleno derecho y no habiendo sido el caso pues como he señalado no se me ha requerido el cumplimiento de la obligación en ningún momento hecho que se corrobora pues no ha podido ser demostrado por la parte demandante no pudiéndose por ello hacerse efectiva la resolución del contrato de pleno derecho estando por dicha razón vigente a la fecha el contrato de arrendamiento.11.- Por último, y de todo lo señalado se demuestra que la presente demanda no incurriría dentro de la causal de vencimiento de contrato por falta de pago invocada por la demandante pues existe un contrato de arrendamiento aun vigente a la fecha.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Amparo lo  expuesto  en los arts. 426º y  siguientes del Código  Procesal  Civil  en  cuanto  a  los  fundamentos y requisitos de la contestación de la demandaAsí como en los Artículos 1428° y 1429° de nuestro código civil y Art. 591 C.P.C.,4.MEDIOS PROBATORIOS:Acompaño a la demanda los siguientes medios probatorios:1.------------------------------------5. PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo del art. 80º del C.P.C. , otorgo Poder al Abogado que autoriza el presente escrito, con las facultades referidas en el art. 74 del mismo cuerpo de leyes;  para  lo  cual  declaro  estar  instruido   de las atribuciones que otorgo y de sus alcances,  y  señalo como domicilio  personal  el  indicado  en  la  introducción del presente escrito.6. ANEXOS: Adjunto a la contestación los siguientes anexos:1.a.- Copia del D.N.I. del demandante.1.b.-1.d.-Por tanto: Pido a Ud. Señor Juez, proveer la presente conforme a ley, dándole  el  trámite   que  a  su naturaleza corresponde y declarándola infundada la demanda en su oportunidad.Lima, 06 enero de 2012

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