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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2012-2015
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
ÍNDICE
Página
1.-Introducción.
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2.-Situación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y
régimen jurídico de las subvenciones que gestiona.
5
3.-Ámbito Institucional y Temporal del Plan.
8
4.-Objetivos Estratégicos.
14
5.-Líneas de Subvención.
26
5.1. Líneas de subvención cofinanciadas por el FEAGA.
26
5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para
Aragón 2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER.
35
Eje 1: Medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la
agricultura, los alimentos y la silvicultura y a los productos de calidad.
36
Eje 2: Medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales así como a
preservar los sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor
medioambiental y los paisajes culturales de las zonas rurales.
48
Eje 3: Medidas dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital
humano en las zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y
creación de empleo en todos los sectores, propiciando la diversificación de las
actividades económicas.
54
Eje 4: Desarrollo de las posibilidades de innovación de la gobernanza sobre la
base del enfoque local del desarrollo rural y de la aplicación de la metodología
LEADER.
58
5.3. Líneas de ayuda cuyas bases reguladoras tienen carácter estatal y que la
Comunidad Autónoma de Aragón gestiona y en ocasiones cofinancia.
60
5.4. Líneas de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca.
84
2
5.5. Líneas de ayudas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma
y cuyas bases reguladoras son autonómicas.
86
6. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores.
116
ANEXOS
1. Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se
modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se
asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se
les adscriben los organismos públicos.
3. Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
5. Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de
agricultura y alimentación.
Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto
2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura
y alimentación y por el que se derogan diversos decretos de bases reguladoras en esta
materia.
6. Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la
concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la
conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
7. Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen
diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
8. Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el
Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se
establece su organización y funcionamiento.
9. Resumen del Proyecto de Presupuesto 2012 del Departamento de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente.
Zaragoza, febrero de 2012
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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2012-2015
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
1.-Introducción.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, introdujo,
como disposición de carácter básico, la obligación de que los órganos de todas las Administraciones
Públicas o cualesquiera entes que propusieran el establecimiento de subvenciones deberían concretar,
con carácter previo, en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos pretendidos con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los configura, además, aunque en esta ocasión sin
naturaleza básica, como instrumentos de planificación de políticas públicas, que deben tener por objeto
el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública. Por tanto, el Plan tiene carácter horizontal, afectando, en principio, a todas las políticas en las
que se inscriba la acción del Departamento, cuya ejecución esté encomendada a una pluralidad de
órganos y que se desagreguen en diversos programas presupuestarios. Ello obliga a hacer mención de
las políticas y programas afectados y de los distintos órganos y organismos gestores.
El 13 de septiembre de 2011, el Gobierno de Aragón aprobó el Plan de Racionalización del
Gasto Corriente, por el que se adoptaron medidas que, compartiendo estas premisas recogidas en la
normativa vigente, tratan de impulsar una utilización eficiente de los recursos públicos y la contención
del gasto en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, también en el ámbito de
las transferencias corrientes, fundamentalmente a través del análisis pormenorizado de las
subvenciones existentes, con la finalidad de racionalizarlas y simplificarlas.
Para lograr estos objetivos, el punto 90 del apartado III sobre “Medidas relativas a
transferencias corrientes” de dicho Plan establece concretamente la necesidad de que los
Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
elaboren, con carácter previo a su previsión normativa y posterior concesión, un Plan Estratégico de
Subvenciones.
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Para dar cumplimiento a las previsiones de todos los instrumentos normativos anteriormente
citados, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha elaborado el presente
documento, en el que -como más adelante se indicará- se incluyen las subvenciones previstas para los
cuatro próximos ejercicios presupuestarios (incluyendo el presente): 2012, 2013, 2014 y 2015, sin
perjuicio de que el mismo pueda sufrir modificaciones para adaptarse al contenido de la normativa
comunitaria que regule el próximo periodo de programación de fondos europeos, que se extenderá
desde el año 2014 hasta el año 2020, lo que afectará a una buena parte de las subvenciones
gestionadas por el Departamento.
Las cantidades previstas para las políticas de gasto que gestiona o en las que participa este
Departamento para el actual ejercicio 2012 son en general similares a las de años anteriores, de
acuerdo con el contenido del Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, cuya aprobación
está prevista de forma inminente. En cualquier caso, los recursos son limitados y en consecuencia, el
Plan se elabora tratando de maximizar los beneficios de los recursos con los que cuenta.
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2.- Situación del actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y
régimen jurídico de las subvenciones que gestiona.
Antes de exponer el Plan propiamente dicho se ha considerado conveniente incluir en el
presente documento un breve análisis de la actual estructura del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se
modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye entre los
departamentos en que ésta se estructura al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente, al que el artículo sexto del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de
Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma y se les adscriben los organismos públicos, atribuye en su apartado 1 las
competencias asignadas a los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio
Ambiente, y le adscribe además el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental.
Posteriormente, el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
determina en el apartado 6 de su artículo 2 los órganos directivos en que se estructura el
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, comprendiendo, además de la Secretaría
General Técnica, seis direcciones generales: Producción Agraria, Desarrollo Rural, Alimentación y
Fomento Agroalimentario, Calidad Ambiental, Conservación del Medio Natural y Gestión Forestal.
La aprobación de los indicados decretos precisó la elaboración de un nuevo decreto que
recogiese la actual estructura orgánica del Departamento, lo que se efectúa con la aprobación del
Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Este Decreto regula en su artículo 1 las competencias del actual Departamento, recogiendo
todas las que antes se contenían en los decretos de estructura de los anteriores Departamentos de
Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente.
Esta nueva situación, derivada de la fusión ambos departamentos, afecta, entre otras
cuestiones y en relación al tema que nos ocupa, a la ejecución de las funciones que el Departamento
asume como Organismo Pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas (FEAGA y
FEADER), así como al régimen jurídico de las subvenciones gestionadas por este Departamento.
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Respecto a la primera cuestión, la ejecución de las funciones que el Departamento asume
como Organismo Pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas (FEAGA y FEADER),
es preciso mencionar que anteriormente las funciones de contabilización, control interno y pago se
hacían en el extinto Departamento de Agricultura y Alimentación y las de servicio técnico y
autorización del gasto, en su mayor parte, por los diversos gestores del citado Departamento de
Agricultura y Alimentación, pero también, en una pequeña parte, por algunos servicios gestores del
extinto Departamento de Medio Ambiente, lo que implicaba la necesidad de efectuar delegaciones de
competencias y establecer los mecanismos de control de su ejercicio para garantizar que estas fases
se realizaban correctamente.
Esta situación se ha modificado sustancialmente con la fusión de los anteriores Departamentos
de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente al quedar también englobadas la totalidad de las
tareas relativas a la fase de autorización y servicio técnico en el nuevo Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente, lo que con seguridad va a permitir una mejor coordinación y actuación
uniforme de todos los órganos del departamento, así como armonizar las labores relacionadas con el
Organismo Pagador, cuestión ésta que sin duda disminuirá los riesgos de que se apliquen correcciones
financieras por la Comisión Europea a la Comunidad Autónoma como consecuencia de la aplicación del
principio de corresponsabilidad financiera Estado-Comunidades Autónomas en la gestión de los fondos
europeos agrícolas.
Respecto a la segunda cuestión a la que se refiere este apartado, el régimen jurídico de las
subvenciones gestionadas por este Departamento, hay que destacar que el mismo se enmarca en lo
dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo; el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia
de agricultura y alimentación, en el cual se fijan de modo completo las reglas a que ha de ajustarse la
gestión de las subvenciones en ese ámbito, fijando que tanto las bases reguladoras específicas para
cada línea de subvención como las diferentes convocatorias anuales se aprueban a través de órdenes
del Consejero; y el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones
dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de
Aragón, que sustancialmente establece un conjunto de bases reguladoras específicas y también
contiene algunas reglas de carácter para la gestión de subvenciones en estas materias.
Por tanto, el procedimiento de gestión de subvenciones, hasta la actualidad, era distinto en las
dos áreas responsabilidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
correspondientes a los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente,
respectivamente, por lo que ha sido necesario elaborar una norma que haga uniforme dicha gestión,
de manera que todas las subvenciones gestionadas por el Departamento posean un mismo régimen
jurídico general, respetando a la vez las bases reguladoras especificas ya existentes y previendo que
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las que en el futuro sustituyan a éstas sean aprobadas por orden del Consejero, lo que se ha llevado a
cabo mediante el Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen
diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (Boletín Oficial de Aragón nº
24, de 6 de febrero de 2012).
Con la aprobación de este Decreto, el régimen jurídico en materia de subvenciones dentro del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente queda regulado del siguiente modo:
a) El Decreto 2/2007, de 16 de enero, se aplicará al área agrícola y al área medioambiental.
Las bases reguladoras específicas de cada subvención seguirán siendo las que se contienen en las
múltiples órdenes aprobadas.
b) El Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, se seguirá aplicando en todo aquello que no
resulte contradictorio con el Decreto 2/2007. Las bases reguladoras específicas a aplicar para la
gestión de subvenciones serán las previstas en el Decreto 228/2004.
c) En lo sucesivo, una vez aprobado el Decreto 22/2012, de 24 de enero, las futuras bases
reguladoras tanto de agricultura y ganadería como de medio ambiente serán aprobadas por orden del
Consejero titular del Departamento.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal subvencional, anteriormente
mencionada, y de lo dispuesto por la normativa comunitaria en esta materia, fundamentalmente
vinculada al respeto de las reglas de la libre competencia y al cumplimiento de los principios de
objetividad, transparencia y mayor eficacia en la asignación de los recursos públicos.
También ha de destacarse que la práctica totalidad de ayudas que promueve y/o gestiona el
Departamento se enmarcan en la regulación comunitaria, así sucede con las ayudas concedidas con
cargo al FEADER que se sujetan a los reglamentos que las regulan y lo mismo ha de decirse con las
ayudas directas financiadas por el FEAGA.
También las denominadas ayudas de estado se enmarcan en las directrices sobre ayudas de
estado de cada sector existente, en los regímenes de exención por categorías recogidos en los diversos
reglamentos y en el régimen de ayudas de minimis cuando las ayudas cumplan con los requisitos que
para ello exigen los reglamentos comunitarios.
Por tanto, existe ya un marco común general en el que están incluidas todas las líneas de
subvención gestionadas por el departamento, lo que ya concede un cierto cariz planificador, facilita la
conexión entre los diversos regímenes de ayudas y garantiza su adecuación al ordenamiento jurídico
comunitario.
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3.-Ámbito Institucional y Temporal del Plan.
El Plan Estratégico abarca las subvenciones gestionadas por los siguientes órganos del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
• Secretaría General Técnica
• Dirección General de Producción Agraria
• Dirección General de Desarrollo Rural
• Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario
• Dirección General de Calidad Ambiental
• Dirección General de Conservación del Medio Natural
• Dirección General de Gestión Forestal
Dentro de estos órganos directivos es necesario destacar en el ámbito de gestión de las
subvenciones el papel desempeñado por la Secretaría General Técnica, concretamente por el Servicio
de Coordinación y Control Interno de Ayudas y por el Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos
Europeos Agrícolas, que ejercen las funciones de Organismo Pagador de los gastos imputables a los
fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya dirección es asumida por la
propia Secretaría General Técnica.
Asimismo, merecen mención aparte la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección
General de Producción Agraria, que se encargan, sustancialmente, de gestionar las subvenciones
cofinanciadas con FEADER, en ejecución de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural para
Aragón 2007-2013, y FEAGA, respectivamente. Las restantes Direcciones Generales se encargan de
gestionar las subvenciones relacionadas directamente con sus respectivas competencias.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el presente Plan el Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental y el Instituto Aragonés del Agua, entidades de derecho público adscritas a este
Departamento, puesto que en la actualidad no gestionan líneas de subvención en estas materias.
El Plan abarcará, por tanto, todas las subvenciones gestionadas por los órganos anteriormente
mencionados, sin perjuicio de que gran parte de ellas se enmarquen dentro de programas
comunitarios, como el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, y que, por tanto, podrían
quedar exentas de sujetarse al mismo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Decimotercera de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre.
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Lo mismo puede decirse sobre las ayudas directas otorgadas con cargo al FEAGA, cuyo
régimen jurídico está detallado en los reglamentos comunitarios, siendo reflejo del Plan financiero
aprobado por la Unión Europea, aplicable en el periodo 2007-2013, sobre cuyos contenidos la
Comunidad Autónoma tiene un estrechísimo margen para variar o completar.
Algo similar puede decirse de aquellas subvenciones cuyas bases reguladoras vienen fijadas en
normas estatales. No obstante, con objeto de realizar una descripción completa y facilitar una
adecuada toma de decisiones, resulta conveniente tener en cuenta todas las ayudas que recibe el
sector agroambiental en la comunidad Autónoma de Aragón, de modo que la planificación se pueda
hacer de manera suficientemente definida, y sin obviar datos que puedan incidir en las decisiones a
tomar.
Con el objeto de ordenar la información existente sobre las subvenciones gestionadas por este
Departamento, y considerando el elevado número de líneas, se han agrupado las mismas atendiendo a
su financiación, según se detalla a continuación, incluyendo en cada una de ellas el número de ficha
que les corresponde en el presente documento, facilitando de este modo su comprensión:
• 1.- Líneas de subvención cofinanciadas por el FEAGA:
◦ Ayudas directas a la renta del primer Pilar de la PAC. Ficha 5.1.1.
◦ Programa de apoyo a explotaciones apícolas. Ficha 5.1.2.
◦ Plan de consumo de fruta en las escuelas. Ficha 5.1.3.
◦ Apoyo al sector vitivinícola. Ficha 5.1.4.
◦ Promoción del vino en los mercados de terceros países. Ficha 5.1.5.
• 2.- Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón
2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER:
◦ Eje 1: Medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la agricultura, los
alimentos y la silvicultura y a los productos de calidad:
• Instalación de jóvenes agricultores. Ficha 5.2.1.
• Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas. Ficha 5.2.2.
• Utilización de servicios de asesoramiento. Ficha 5.2.3.
• Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento. Ficha 5.2.4.
• Modernización de explotaciones agrícolas. Ficha 5.2.5.
• Modernización de regadíos. Ficha 5.2.6.
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• Mejora de la calidad en la producción y promoción de los productos
agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada. Ficha 5.2.7.
• Aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias
agroalimentarias). Ficha 5.2.8.
• Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías. Ficha
5.2.9.
◦ Eje 2: Medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales así como a
preservar los sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor medioambiental y
los paisajes culturales de las zonas rurales:
• Ayudas agroambientales. Ficha 5.2.10.
• Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales
en zonas de montaña. Ficha 5.2.11.
• Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales
en zonas distintas a las de montaña. Ficha 5.2.12.
• Primera forestación de tierras agrícolas. Ficha 5.2.13.
◦ Eje 3: Medidas dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en
las zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y creación de empleo en
todos los sectores, propiciando la diversificación de las actividades económicas:
• Renovación y desarrollo de poblaciones rurales. Ficha 5.2.14.
• Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas e
inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas.
Ficha 5.2.15.
• Ayudas para actuaciones en zonas de influencia socioeconómica de Espacios
Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza. Ficha
5.2.16.
◦ Eje 4: Desarrollo de las posibilidades de innovación de la gobernanza sobre la base del
enfoque local del desarrollo rural y de la aplicación de la metodología LEADER:
• Ayudas LEADER. Ficha 5.2.17.
• Convenio de Colaboración con la Red Aragonesa de Desarrollo Rural. Ficha
5.2.18.
• 3.- Líneas de ayuda cuyas bases reguladoras tienen carácter estatal y que la Comunidad
Autónoma de Aragón gestiona y en ocasiones cofinancia:
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◦ Ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara. Ficha 5.3.1.
◦ Reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas. Ficha 5.3.2.
◦ Fomento de la producción integrada del guisante. Ficha 5.3.3.
◦ Apoyo al mantenimiento de la ganadería de vacuno extensivo. Ficha 5.3.4.
◦ Ordenación y fomento del sector equino. Ficha 5.3.5.
◦ Fomento de reforma y adecuación integral de ovino y caprino. Ficha 5.3.6.
◦ Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen
extensivo. Ficha 5.3.7.
◦ Subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones
ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno de carne y porcino. Ficha 5.3.8.
◦ Programa de desarrollo sostenible en Aragón 2011-2015. Ficha 5.3.9.
▪ Actuaciones llevadas a cabo para la implantación de la Ley de desarrollo sostenible
del medio rural. (Desarrollo Rural).
▪ Ayudas directas a entidades locales en el marco del Programa Piloto de Desarrollo
Rural Sostenible de Aragón. (Conservación de Medio Natural).
◦ Apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra
las plagas. Ficha 5.3.10.
◦ Fomento de la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
Ficha 5.3.11.
◦ Mejora de la calidad de la leche cruda. Ficha 5.3.12.
▪ Asesoramiento técnico para la implantación de las guías de prácticas correctas de
higiene de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las explotaciones.
▪ Ayudas a la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas
correctas de higiene de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las explotaciones.
◦ Apoyo a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera. Ficha 5.3.13.
◦ Mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no
destinados al consumo humano en explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias
y establecimientos de gestión de subproductos. Ficha 5.3.14.
◦ Fomento de la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.
Ficha 5.3.15.
▪ Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de
explotaciones ganaderas intensivas.
▪ Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.
◦ Subvenciones Públicas estatales en áreas de influencia socioeconómica de Parques
Nacionales. Ficha 5.3.16.
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• 4.- Líneas de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca:
◦ Transformación y comercialización de los productos de la pesca. Ficha 5.4.1.
• 5.- Líneas de ayudas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma y cuyas
bases reguladoras son autonómicas:
◦ Subvenciones para el apoyo a actividades y servicios agroambientales y en materia de
agricultura y alimentación. Ficha 5.5.1.
◦ Apoyo a la ganadería extensiva de montaña. Ficha 5.5.2.
◦ Plan de Seguros Agrarios. Ficha 5.5.3.
◦ Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés. Ficha 5.5.4.
◦ Convenio con la empresa estatal Aguas de la Cuenca del Ebro (ACESA). Ficha 5.5.5.
◦ Fomento de las estructuras asociativas agrarias. Ficha 5.5.6.
◦ Desarrollo de los contratos agrarios. Ficha 5.5.7.
◦ Ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y asistencia técnica a las
agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro. Ficha
5.5.8.
◦ Mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios. Ficha 5.5.9.
◦ Ayudas a la ganadería. Ficha 5.5.10.
▪ Mejora de la cunicultura.
▪ Actuaciones de prevención, de compensación y de erradicación de determinadas
enfermedades de los animales.
▪ Identificación electrónica del ganado ovino.
▪ Organización de certámenes ganaderos.
◦ Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión
medioambiental. Ficha 5.5.11.
◦ Subvenciones en materia de minimización de residuos, emisiones a la atmósfera y otros
vertidos industriales. Ficha 5.5.12.
◦ Fomento de la actividad económica del reciclado. Ficha 5.5.13.
◦ Fomento de actividades e inversiones en materia de formación, difusión y sensibilización
ambiental dirigidas a personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro adheridas
a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA). Ficha 5.5.14.
13
◦ Ayudas a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y
calidad del Medio Natural en la Comunidad Autónoma de Aragón. Ficha 5.5.15.
◦ Ayudas a las comarcas para el mantenimiento y mejora de sus dispositivos de extinción
de incendios forestales. Ficha 5.5.16.
◦ Subvenciones para el mantenimiento de áreas de cortafuegos mediante cabaña ganadera.
Ficha 5.5.17.
◦ Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada.
Ficha 5.5.18.
◦ Ayudas a la gestión de montes no catalogados de las Entidades Locales. Ficha 5.5.19.
Como ya se ha indicado anteriormente, en este Plan Estratégico se incluyen las subvenciones
previstas para los cuatro próximos ejercicios presupuestarios (incluyendo el presente): 2012, 2013,
2014 y 2015, sin perjuicio de que el mismo pueda sufrir modificaciones para adaptarse al contenido de
la normativa comunitaria que en su momento se apruebe para regular el próximo periodo de
programación de fondos europeos, que se extenderá desde el año 2014 hasta el año 2020, incluyendo
el paquete financiero y la reforma de la PAC que finalmente se apruebe para ese periodo, todo lo cual
afecta a una buena parte de las subvenciones gestionadas por el Departamento.
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4. Objetivos Estratégicos.
Constituyen el punto de partida para fijar los objetivos estratégicos del Plan los definidos en los
correspondientes programas presupuestarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente. Según el artículo 12.1 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, los objetivos
estratégicos, que describen el efecto y el impacto que se espera lograr con la acción institucional
durante el periodo de vigencia del Plan, han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los
correspondientes programas presupuestarios.
En este Departamento los programas y órganos que durante el periodo de vigencia del Plan
gestionarán las subvenciones comprendidas en el mismo son los que se detallan en el siguiente
cuadro:
1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA
PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN
IMPORTE
ANUAL (aprox.)
Subvenciones para el apoyo a actividades y
servicios agroambientales y en materia de
agricultura y alimentación.
7122 100% DGA 250.000€
SUBTOTAL 1 250.000€
15
2. DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA
LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA
PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN
IMPORTE
ANUAL (aprox.)
Ayudas directas a la renta del primer pilar de la
PAC. 7128 100% FEAGA 460.000.000€
Programa de apoyo a explotaciones apícolas. 7123
50% FEAGA
25% AGE
25 % DGA
480.000€
Ayudas agroambientales. 7123
50% FEADER
25% AGE
25% DGA
17.600.000€
Ayuda nacional por superficie a los frutos de
cáscara. 7123
66% AGE
33% DGA 4.800.000€
Reconversión de plantaciones de determinadas
especies frutícolas. 7123
50% AGE
50% DGA 2.500.000€
Fomento de la producción integrada del
guisante. 7123
50% AGE
50% DGA 400.000€
Apoyo al mantenimiento de la ganadería de
vacuno extensivo. 7123 100% AGE 740.000€
Ordenación y fomento sector equino.
7123 100% AGE 40.000€
Fomento de reforma y adecuación integral de
ovino y caprino. 7123 100% AGE 900.000€
Fomento de sistemas de producción de razas
ganaderas autóctonas en régimen extensivo. 7123
70% AGE
30% DGA 2.570.000€
Subvenciones a la concesión de préstamos
destinados a los titulares de explotaciones
ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno
de carne y porcino.
7123 50% AGE
50% DGA
1.200.000€
Apoyo a la ganadería extensiva de montaña.
7123 100% DGA 900.000€
SUBTOTAL 2 492.130.000€
16
3. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA
PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN
IMPORTE
ANUAL (aprox.)
Instalación de jóvenes agricultores. 5311
27% FEADER
36,5% AGE
36,5% DGA
7.000.000€
Jubilación anticipada de los agricultores y
trabajadores agrícolas. 5311
27% FEADER
36,5% AGE
36,5% DGA
2.800.000€
Utilización de servicios de asesoramiento. 5311
27% FEADER
36,5% AGE
36,5% DGA
320.000€
Implantación de servicios de gestión,
sustitución y asesoramiento. 5311
27% FEADER
36,5% AGE
36,5% DGA
190.000€
Modernización de explotaciones agrícolas. 5311
27% FEADER
36,5% AGE
36,5% DGA
18.500.000€
Modernización de regadíos. 5311
66% FEADER
17% AGE
17% DGA
17.000.000€
Ayudas destinadas a indemnizar a los
agricultores por las dificultades naturales en
zonas de montaña.
5311
50% FEADER
25% AGE
25% DGA
7.200.000€
Ayudas destinadas a indemnizar a los
agricultores por las dificultades naturales en
zonas distintas a las de montaña.
5311
50% FEADER
25% AGE
25% DGA
5.000.000€
Primera forestación de tierras agrícolas. 5311
50% FEADER
8% AGE
42% DGA
3.700.000€
Renovación y desarrollo de poblaciones rurales 5311 50% FEADER
50% DIP. PROV. 7.000.000€
Ayudas LEADER. 5311 50% FEADER
50% DGA 17.000.000,00€
Convenio de colaboración con la Red Aragonesa
de Desarrollo Rural. 5311
50% FEADER
50% DGA 125.000,00€
Programa de Desarrollo Sostenible en Aragón
2011-2015. 5312
50% AGE
50%DGA 28.600.000€
Plan de Seguros Agrarios 5311 100% DGA 12.000.000€
17
Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés. 5311 100% DGA 300.000€
Convenio con la empresa estatal Aguas de la
Cuenca del Ebro (ACESA). 5311 100% DGA 18.500.000€
SUBTOTAL 3 145.235.000€
18
4. DIRECCIÓN GENERAL DE ALIMENTACIÓN Y FOMENTO AGROALIMENTARIO
LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA
PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN
IMPORTE
ANUAL (aprox.)
Plan de consumo de fruta en las escuelas. 7128 50% FEAGA
50% DGA 220.000€
Apoyo al sector vitivinícola. 7128 100% FEAGA 150.000€
Promoción del vino en los mercados de terceros
países. 7128 100% FEAGA 3.270.000€
Mejora de la calidad en la producción y
promoción de los productos agroalimentarios
aragoneses con calidad diferenciada.
7121 27% FEADER
73% DGA 540.000€
Aumento del valor añadido de los productos
agrícolas (industrias agroalimentarias). 7121
27% FEADER
36,5% AGE
36,5% DGA
24.250.000€
Cooperación para el desarrollo de nuevos
productos, procesos y tecnologías. 7121
27% FEADER
73% DGA 250.000€
Apoyo técnico al sector agrícola en materia de
sanidad vegetal y lucha integrada contra las
plagas.
7161 50% AGE
50%DGA 450.000€
Fomento de la producción de productos
agroalimentarios de calidad de origen animal. 7161 100% AGE 150.000€
Mejora de la calidad de la leche cruda.
7161 100% AGE 200.000€
Apoyo a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganadera. 7161
56% DGA
44% AGE 3.600.000€
Mejora de la capacidad técnica de gestión de
subproductos de origen animal no destinados al
consumo humano en explotaciones ganaderas,
industrias agroalimentarias y establecimientos
de gestión de subproductos.
7161 100% AGE 300.000€
Fomento de la aplicación de los procesos
técnicos del Plan de biodigestión de purines. 7161 100% AGE 500.000€
Transformación y comercialización de productos
de la pesca. 7121
57% FEP
9% AGE
34% DGA
330.000€
Fomento de las estructuras asociativas agrarias. 7121 100% DGA 100.000€
Desarrollo de los contratos agrarios. 7121 100% DGA 710.000€
19
Ordenación de la oferta de los productos
agroalimentarios y asistencia técnica a las
agrupaciones de productores prestada por
entidades asociativas sin ánimo de lucro.
7121 100% DGA 120.000€
Mejora de la comercialización de los productos
agroalimentarios. 7121 100% DGA 750.000€
Ayudas a la Ganadería. 7161 100% DGA 430.000€
SUBTOTAL 4
36.320.000€
20
5. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL
LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA
PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN
IMPORTE
ANUAL (aprox.)
Subvenciones en materia de actividades e
inversiones dirigidas a la mejora de la gestión
medioambiental.
4422 100% DGA 35.000€
Subvenciones en materia de minimización de
residuos, emisiones a la atmósfera y otros
vertidos industriales.
4422
100% DGA
35.000€
Subvenciones en materia de fomento de la
actividad económica del reciclado. 4422 100% DGA 35.000€
Subvenciones para el fomento de actividades e
inversiones en materia de formación, difusión y
sensibilización ambiental dirigidas a personas
físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro
adheridas a la Estrategia Aragonesa de
Educación Ambiental (EAREA).
4422 100% DGA 35.000€
SUBTOTAL 5
140.000€
21
6. DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL
LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA
PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN
IMPORTE
ANUAL (aprox.)
Subvención de inversiones en materia de
desarrollo sostenible turísticas e inversiones en
materia de medio natural y desarrollo
sostenible no turísticas.
5332 50% FEADER
50% DGA 300.000€
Ayudas para actuaciones en zonas de influencia
socioeconómica de Espacios Naturales
Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y
Reservas de Caza.
5332 50% FEADER
50% DGA 1.180.000€
Ayuda directas a entidades locales en el marco
del Programa Piloto de Desarrollo Rural
Sostenible de Aragon.
5332 50%AGE
50%DGA 3.000.000€
Subvenciones Públicas estatales en áreas de
influencia socioeconómica de los Parques
Nacionales.
5332
100% AGE
450.000€
Ayuda a personas jurídicas que desarrollen
actividades sin ánimo de lucro, para el
desarrollo de programas, actividades o
inversiones dirigidas a la conservación, mejora
y calidad del Medio Natural en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
5332
100% DGA
25.000€
SUBTOTAL 6
4.955.000€
22
7. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL
LINEAS DE SUBVENCIÓN PROGRAMA
PRESUPUESTARIO FINANCIACIÓN
IMPORTE
ANUAL (aprox.)
Ayudas a las comarcas para el mantenimiento y
mejora de sus dispositivos de extinción de
incendios forestales
5331
100% DGA
150.000€
Subvenciones para el mantenimiento áreas
cortafuegos mediante cabaña ganadera 5331 100% DGA 300.000€
Inversiones y acciones de desarrollo y
ordenación de los montes de propiedad privada 5331 100% DGA 200.000€
Ayudas a la gestión de montes no catalogados
de las Entidades Locales 5331 100% DGA 200.000€
SUBTOTAL 7
850.000€
RESUMEN
SUBTOTAL 1 250.000€
SUBTOTAL 2 492.130.000€
SUBTOTAL 3 145.235.000€
SUBTOTAL 4 36.320.000€
SUBTOTAL 5 140.000€
SUBTOTAL 6 4.955.000€
SUBTOTAL 7 850.000€
TOTAL 679.880.00€
23
De acuerdo con el contenido del Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, cuya
aprobación está prevista de forma inminente, el Capítulo 4 (Transferencias corrientes) del presupuesto
del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el ejercicio 2012 asciende a
463.451.102,80€; mientras que el Capítulo 7 (Transferencias de capital) asciende a 202.265.603,70€,
lo que hace un total de 665.716.706,50€ para el presente ejercicio 2012.
Así pues, el total estimado del importe destinado a subvenciones del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente previstas para el periodo 2012-2015 se eleva a
2.719.520.000€, gestionados por siete centros gestores, con cargo a diez programas presupuestarios
diferentes. Los objetivos estratégicos de estos programas son los siguientes:
El Programa presupuestario 712.2. Coordinación y Gestión de Servicios Agroalimentarios
es gestionado por la Secretaria General Técnica del Departamento. Entre sus principales objetivos, en
relación con la materia que nos ocupa, podemos citar el apoyo a la estructuración del sector agrario, a
través de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cámaras Agrarias Provinciales.
El Programa presupuestario 712.8 Política Agraria Comunitaria, tiene como objetivo
fundamental subvencionar a través de fondos finalistas de la Unión Europea los gastos derivados de
intervenciones destinadas a la regulación de los mercados agrarios y los pagos directos a los
agricultores establecidos en el ámbito de la política agraria común. La Dirección General de Producción
Agraria gestiona los fondos FEAGA presupuestados en el capítulo 4 de la Secretaría General Técnica
(ayudas a la renta del primer pilar de la PAC).
El Programa presupuestario 712.3 Producción Agraria y Gestión de Ayudas, gestionado
por la Dirección General de Producción Agraria, tiene como objetivo prioritario asegurar el apoyo
directo a las rentas de los agricultores, como elemento fundamental en el mantenimiento de la
población y la actividad económica en el medio rural aragonés. En segundo término por importancia
económica, pero no en cuanto a su interés estratégico dentro del programa, es el apoyo a
determinadas inversiones efectuadas por los productores en diversos ámbitos del sector, que
finalmente redundan en un incremento de la competitividad de sus productos en unos mercados
agrarios cada vez más globales.
El Programa presupuestario 531.1. Mejora Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, tiene
como principal finalidad del programa es la creación y modernización de infraestructuras agrarias así
como la implementación de otras medidas de desarrollo rural, que supongan instrumentos eficaces
para la consolidación y mantenimiento del tejido socio-económico rural, a la vez que permitan
asegurar y diversificar las producciones agrarias, mejorando las rentas de los agricultores.
24
El Programa presupuestario 531.2. Planes de Zona - Ley de Desarrollo Rural Sostenible
tiene como principal finalidad el apoyo a inversiones rurales y la concesión de subvenciones, que
supongan instrumentos eficaces para la consolidación y mantenimiento del tejido socio-económico
rural. Estas actuaciones están definidas en los 33 planes de zona elaborados para cada una de las
correspondientes comarcas.
El Programa presupuestario 712.1 Desarrollo Agroalimentario y Fomento Asociativo,
gestionado por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, tiene como objetivos
prioritarios el apoyo a industrias agroalimentarias, el fomento de la calidad diferenciada y de las
estructuras asociativas agrarias, así como el desarrollo del Plan de consumo de fruta en las escuelas.
El Programa presupuestario 716.1 Calidad y Seguridad Alimentaria, gestionado por la
misma Dirección General que el anterior, tiene como principal finalidad la vigilancia y control de la
salubridad y calidad de las producciones agrarias en Aragón. La sanidad animal y la sanidad vegetal
representan el eslabón básico para avanzar en esta dirección. Asegurar unas materias primas
sanitariamente óptimas es el paso inicial para garantizar un correcto control de toda la cadena
alimentaria. La necesidad de obtener un alto nivel de seguridad alimentaria, obliga a tener en cuenta
la totalidad de la cadena de producción alimentaria, por lo tanto un riguroso control de la producción,
transformación y comercialización de alimentos permitirá cumplir esta importante finalidad.
El Programa presupuestario 442.2 Protección y Mejora del Medio Ambiente, gestionado
por la Dirección General de Calidad Ambiental, tiene como objetivos prioritarios el fomento de la
calidad medioambiental, educación ambiental y mitigación y adaptación al cambio climático.
El Programa presupuestario 533.2 Conservación de Biodiversidad y Desarrollo
Sostenible es el instrumento financiero de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, y
entre sus principales objetivos podemos destacar el aprovechamiento del patrimonio natural y la
conservación de la biodiversidad, así como una adecuada gestión de la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Aragón.
El Programa presupuestario 533.1 Protección y Mejora del Medio Natural es el
instrumento financiero de la Dirección General de Gestión Forestal, que tienen entre sus principales
objetivos la ordenación y gestión forestal sostenible así como la planificación, coordinación y gestión
en materia de incendios forestales, en particular, las actuaciones de carácter preventivo sobre el
territorio y la sensibilización social.
25
Los objetivos estratégicos de todos los programas presupuestarios citados coinciden con los
objetivos específicos a los que se dirigen cada una de las líneas de subvención gestionadas por el
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, según se detalla a continuación.
26
5. Líneas de Subvención.
Tal y como se ha comentado con anterioridad con el objeto de ordenar la información existente
sobre las subvenciones gestionadas por este Departamento se han agrupado las mismas en cinco
grandes apartados atendiendo a su financiación.
5.1. Líneas de subvención cofinanciadas por el FEAGA.
5.1.1. Ayudas directas a la renta del primer Pilar de la PAC.
Destinadas a apoyar el sostenimiento de la renta de los productores agrícolas y ganaderos en
compensación por los costes ocasionados por el modelo de producción agroalimentario europeo
respecto al de terceros países.
Se regulan en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los
pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes
aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común
y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento
(CE) nº 1782/2003.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma participan en dicha gestión los siguientes Servicios: Régimen de Pago Único, Ayudas
Agrícolas, Ayudas Ganaderas y Sistema Integrado y Condicionalidad. Las subvenciones se dirigen tanto
a los productores agrícolas como ganaderos.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones son apoyar el sostenimiento de la renta de
los productores agrícolas y ganaderos en compensación por los costes ocasionados por el modelo de
producción agroalimentario europeo respecto al de terceros países en los que se compite en igualdad
de condiciones en un mercado global.
Se espera que estas subvenciones lleguen a 56.000 beneficiarios anuales.
27
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 460 millones de euros anuales y se financia al 100% por el
FEAGA.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en el Real Decreto 202/2012, de
23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería.
Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
28
5.1.2. Programa de apoyo a explotaciones apícolas.
Programa Europeo de apoyo específico al desarrollo del sector apícola.
Se regula en el Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las
medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos la
apicultura.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma, el Servicio de Ayudas Ganaderas. Las subvenciones se dirigen exclusivamente al sector
apícola.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones son apoyar la apicultura, básicamente, en el
ámbito de la lucha contra las enfermedades que afectan a este tipo de producciones y mejorando la
comercialización de sus productos.
Se espera que estas subvenciones lleguen a 300 beneficiarios anuales.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 480.000€ anuales, financiándose el 50% por la Unión
Europea a través del FEAGA, el 25% por la Administración General del Estado y el 25% restante por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
La convocatoria será anual y en régimen de concesión directa.
29
5.1.3. Plan de consumo de fruta en las escuelas.
Programa dirigido a apoyar la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares de la Comunidad
Autónoma de Aragón fomentando el consumo de frutas y verduras entre la población escolar así como
la divulgación de los temas relacionados con la agricultura, la alimentación sana y la promoción de la
salud.
Se regulan por la Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por
la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los
alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de
consumo de fruta en las escuelas.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria.
La ayuda se dirige directamente al distribuidor de la fruta.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El principal objetivo perseguido por esta línea de ayuda es habituar a los niños que asisten a los
centros escolares participantes a consumir fruta, potenciando la enseñanza de temas relacionados con
la agricultura en los colegios.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 220.000€ anuales, financiándose el 50% por la Unión
Europea a través del FEAGA y el 50% por el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen, como se ha indicado anteriormente, en la
Orden de 16 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de
centros escolares en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de un plan de consumo de fruta
en las escuelas.
La citada Orden fue elaborada conforme a lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 288/2009 por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo
a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas
30
transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de
consumo de fruta en las escuelas.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y será aprobada mediante orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
31
5.1.4. Apoyo al sector vitivinícola.
Programa destinado a apoyar las inversiones en PYMES y microempresas que produzcan y/o
comercialicen vino con el fin de mejorar las condiciones de comercialización y distribución de los vinos
españoles.
Se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la
medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.
La ayuda se dirige a empresas productoras y/o comercializadoras de vino.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Los objetivos perseguidos por esta línea de ayuda son mejorar las condiciones de comercialización del
vino en países de la Unión Europea, a excepción de España, apoyando la apertura y mejora de oficinas
comerciales, así como el desarrollo de canales de distribución tales como almacenes, centros logísticos
o locales comerciales.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
No se ha podido estimar el coste anual, puesto que éste se determina en función del número de
solicitudes presentadas y aprobadas., estimándose una cantidad aproximada de 150.000€ al año.
El FEAGA financiará hasta un máximo del 40% de las inversiones realizadas por PYMES y
microempresas, para empresas que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios
inferior a 200 millones de euros, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.
d) Plan de acción:
El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una
organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para
determinados productos agrícolas, fue modificado por el Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de
25 de mayo de 2009, para integrar las decisiones normativas adoptadas en el Reglamento (CE) nº
479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativo a la organización común de mercados
vitivinícolas, y junto con el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008,
que desarrolla el anterior, establecen las normas de regulación del mercado vitivinícola.
32
El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
al sector vitivinícola español incorporó al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de aplicación
de las medidas de apoyo recogidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola español, comunicado
a la Comisión en el año 2008, a excepción de la medida de inversiones, para la que se preveía su
aplicación a partir del ejercicio FEAGA 2011.
El Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, recoge las disposiciones que regulan la medida de
inversiones, que persigue contribuir a la mejora de las condiciones de comercialización y distribución
de los vinos españoles como complemento de las acciones de promoción que se vienen desarrollando
en el sector.
Esta medida, por tanto, forma parte del programa nacional de apoyo al sector vitivinícola, que fue
comunicado a la Comisión Europea en el año 2008, en virtud del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del
Consejo, de 22 de octubre de 2007, habiendo recibido la aprobación de la Comisión Europea. Las
ayudas contempladas no tienen la condición de ayudas de Estado, puesto que los fondos que financian
esta medida proceden exclusivamente de la Unión Europea.
Su convocatoria será anual y en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
33
5.1.5. Promoción del vino en los mercados de terceros países.
Línea de subvención destinada a fomentar las medidas de información y promoción de los vinos
aragoneses en mercados de terceros países con el objetivo de mejorar su competitividad.
Se regulan por lo establecido en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.
La ayuda se dirige a empresas vinícolas, organizaciones de productores, órganos de gestión y de
representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas, asociaciones de exportadores, consorcios
de exportación y entidades asociativas sin ánimo de lucro.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de ayuda es fomentar el conocimiento de las características y
cualidades de los vinos aragoneses, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a
la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 3.270.711,71€ anuales. El FEAGA financiará hasta un
máximo del 50% de las inversiones realizadas.
d) Plan de acción:
El Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la
organización común del mercado vitivinícola, junto con el Reglamento (CE) nº 555/2008, de la
Comisión, de 27 de junio de 2008, que desarrolla el anterior, establecen las actuales normas de
regulación del mercado vitivinícola.
Esta normativa ha supuesto un cambio en las medidas de apoyo al sector vitivinícola, al eliminar las
tradicionales medidas de regulación y sustituirlas por un conjunto de medidas que con un carácter más
ambicioso pretenden mejorar la competitividad del sector vitivinícola comunitario.
El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
al sector vitivinícola español recoge el conjunto de disposiciones para la aplicación del nuevo marco
normativo con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español.
34
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
35
5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón
2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER.
El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Aragón, 2007-2013, aprobado por Decisión de la
Comisión de 16 de julio de 2008 C(2008)3837, responde a las disposiciones del Reglamento (CE) nº
1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La misión fijada para el FEADER se centra en la promoción de un desarrollo rural sostenible en
toda la Unión Europea, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a las rentas
aplicadas en el marco de la política agrícola común, la política de cohesión y la política pesquera
común, que debe contribuir a las demás prioridades políticas recogidas en las conclusiones de los
Consejos de Lisboa y Gotemburgo relativas a la competitividad y el desarrollo sostenible.
La ayuda al desarrollo rural a través del FEADER debe contribuir a la consecución de los
siguientes objetivos:
a) Aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la
reestructuración, el desarrollo y la innovación.
b) Mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante la gestión de tierras.
c) Mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de la actividad
económica.
La articulación del Programa, siguiendo la formulación del Reglamento 1698/2005, se llevará a
cabo a través de cuatro ejes, en los que se encuadran las siguientes líneas de subvenciones:
36
Eje 1: Medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la agricultura, los
alimentos y la silvicultura y a los productos de calidad.
5.2.1. Instalación de jóvenes agricultores.
Esta línea pretende fomentar el relevo generacional mediante el apoyo a las inversiones que conlleva
la instalación de un joven en una explotación agraria.
Se regulan por lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de
modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de
instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-
2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma, el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se dirigen a jóvenes agricultores
menores de 40 años.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos que se pretende conseguir con esta línea de ayudas podemos citar:
• Rejuvenecer la población activa agraria.
• Fomentar el empleo en el sector agrario.
• Contribuir al mantenimiento de la población en el medio rural.
• Contribuir a evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y manteniendo la
actividad de la explotación.
• Mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias.
• Mejorar el capital humano de las explotaciones, mejor capacitado profesional y
empresarialmente.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 49.540.000€ para
el periodo 2007-2013 de los cuales un 27% se financiará por la Unión Europea a través del FEADER,
un 36,5% se financiará por la Administración General del Estado y el 36,5% será financiado por el
Gobierno de Aragón.
37
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 11 de agosto de
2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual y en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
38
5.2.2. Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.
Línea dirigida a promover el relevo generacional en las explotaciones agrarias incentivando el cese en
la actividad de aquellos titulares mayores de 55 años y el traspaso de su explotación a titulares más
jóvenes. La ayuda consiste en un pago mensual durante el tiempo que transcurre desde su cese en la
actividad agraria hasta la jubilación en el régimen de seguridad social correspondiente.
Se regulan por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de
jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma, el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se dirigen a agricultores y
trabajadores agrícolas mayores de 60 años.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Con esta línea de subvenciones se intentan conseguir cambios estructurales significativos de las
explotaciones objeto de la transferencia mediante la incorporación de jóvenes agricultores. Con ello se
pretende mejorar la competitividad agrícola y forestal.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 19.542.101€ para
el periodo 2007-2013, de los cuales un 27% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,
un 36,5% a cargo de la Administración General del Estado y el 36,5% restante a cargo del Gobierno de
Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 16 de febrero de
2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
39
5.2.3. Utilización de servicios de asesoramiento.
Línea dirigida a ayudar a los agricultores a hacer frente a los costes ocasionados por la utilización de
los servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global y el comportamiento
ambiental de la explotación.
Se regulan conforme a lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura
y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de
utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el marco del Programa de
Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma, el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se dirigen a titulares de
explotaciones agrarias.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Favorecer el acceso de los agricultores a los servicios de asesoramiento a las explotaciones, destinados
a mejorar el rendimiento global y el comportamiento ambiental de su explotación.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 2.260.000€ para
el periodo 2007-2013 de los cuales un 27% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,
un 36,5% a cargo de la Administración General del Estado y el 36,5% restante a cargo del Gobierno de
Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 11 de agosto de
2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
40
5.2.4. Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.
Esta línea de ayudas se dirige a facilitar la creación o adecuación de los servicios de asesoramiento
para ayudar a los agricultores a adaptar, mejorar y facilitar la gestión y aumentar el rendimiento
global de la explotación agraria, así como del comportamiento ambiental de la explotación, a través de
una utilización más adecuada del potencial humano activo en el sector agrario.
Se regulan conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 2007, del Departamento de
Agricultura y Alimentación, por el que se dictan instrucciones para el reconocimiento y registro de las
entidades que han de prestar servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma, el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se dirigen a entidades de
asesoramiento.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Con esta línea de ayudas se pretende facilitar la creación o adecuación de los servicios de
asesoramiento para ayudar a los agricultores a adaptar, mejorar y facilitar la gestión y aumentar el
rendimiento global de la explotación agraria, así como del comportamiento ambiental de la
explotación, a través de una utilización más adecuada del potencial humano activo en el sector
agrario.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 1.316.000€ para
el periodo 2007-2013 de los cuales un 27% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,
un 36,5% a cargo de la Administración General del Estado y el 36,5% restante a cargo del Gobierno de
Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 24 de febrero de
2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
41
5.2.5. Modernización de explotaciones agrícolas.
Línea dirigida a apoyar la modernización de explotaciones agrícolas para mejorar sus resultados
económicos a través de un mejor uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas
tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y en la diversificación
tanto dentro como fuera de la explotación, incluidos sectores no alimenticios y cultivos energéticos así
como mejorando la seguridad en el trabajo, la higiene y bienestar de los animales de la explotación y
el medio ambiente.
Se regula por lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de
modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de
instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-
2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma, el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias. Se dirigen a agricultores titulares de
explotaciones agrícolas.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar los siguientes:
• Mejorar el rendimiento económico de las explotaciones a través de un mejor uso de los
factores de producción.
• Reestructuración y desarrollo del potencial físico incorporando mejoras tecnológicas y
estructuras asociativas de producción que contribuyan a la disminución de los costes, a la
mejora de la eficiencia en el uso de los recursos, a la reducción de las afecciones ambientales y
a la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los trabajadores
agrícolas.
• Aumentar la competitividad del sector agrario.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 131.336.000€
para el periodo 2007-2013 de los cuales un 27% correrá a cargo de la Unión Europea a través del
FEADER, un 36,5% a cargo de la Administración General del Estado y el 36,5% restante a cargo del
Gobierno de Aragón.
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d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 11 de agosto de 2008, del
Consejero de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará por orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
43
5.2.6. Modernización de regadíos.
Línea de subvenciones destinadas a sufragar las obras de mejora y modernización de los regadíos
existentes, así como las dirigidas a auxiliar los costes de asesoramiento y asistencia técnica para la
puesta en marcha de grandes sectores de riego a presión.
Se regula por lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y
Alimentación, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y
modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón
2007-2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma, el Servicio de Infraestructuras Rurales.
Se dirigen específicamente a Comunidades de Regantes.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Mejora y modernización de las infraestructuras de regadío.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 118.478.300€
para el periodo 2007-2013 de los cuales un 66% correrá a cargo de la Unión Europea a través del
FEADER, un 17% a cargo de la Administración General del Estado y el 17% restante a cargo del
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 11 de agosto de
2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
44
5.2.7. Mejora de la calidad en la producción y promoción de los productos agroalimentarios
aragoneses con calidad diferenciada.
Medida destinada a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas.
Se regula conforme a lo dispuesto por la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de
Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la
mejora de la calidad en la producción y a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses
con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones podemos mencionar los siguientes:
sensibilizar a los consumidores sobre la disponibilidad de productos de alta calidad, incrementar la
calidad de la producción y de los productos agrícolas y mejorar la competitividad agraria.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 540.000€ anuales
de los cuales un 27% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER, un 73% a cargo
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 16 de febrero de 2007, del
Departamento de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
45
5.2.8. Aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias).
Línea de ayudas que apuesta por la transformación y comercialización de los productos agrarios,
aumentando el nivel de participación de los productores en el incremento del valor añadido de las
producciones agrarias y permitiendo la sostenibilidad del medio rural y ordenación del territorio.
Se regula por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de
aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del
Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.
Se dirigen a personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón dedicadas a la transformación y/o comercialización
de los productos agrícolas.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones podemos mencionar los siguientes:
• Aumentar el valor añadido en la transformación y/o comercialización de los productos
primarios.
• Mejorar la productividad del trabajo del complejo agroalimentario.
• Mejorar el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en el proceso productivo y en la
gestión comercial, primando la colaboración de las industrias del sector con instituciones
públicas y privadas.
• Mejorar la productividad y la competitividad de las empresas del sector.
• Mejora y control de la calidad: fomento de sistemas de gestión de calidad industrial y
medioambiental homologados a nivel comunitario.
• Protección del medio ambiente, haciendo especial hincapié en el enfoque preventivo para
evitar las emisiones, vertidos y residuos.
• Contribuir al desarrollo sostenible del territorio.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 200.450.000€
para el periodo 2007-2013 de los cuales 54.050.000€ correrán a cargo de la Unión Europea a través
46
del FEADER, 73.200.000€ a cargo de la Administración General del Estado y 73.200.000€ a cargo del
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 16 de febrero de 2007, del
Departamento de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.2.9. Cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.
Medida dirigida a fomentar el desarrollo de nuevos procesos o tecnologías en el sector de la
industrialización agroalimentaria, para potenciar la transformación y comercialización de productos
agroalimentarios y abrir nuevos mercados, mediante enfoques amplios e innovadores.
Se regula por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de
cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y
alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.
Se dirigen específicamente a productores primarios de los sectores agrícolas y las industrias de
transformación de productos agroalimentarios.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas son la creación de nuevos productos, procesos o
tecnologías en el sector de la industrialización agroalimentaria, para potenciar la transformación y
comercialización de productos agroalimentarios y abrir nuevos mercados, mediante enfoques amplios e
innovadores.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 3.400.000€
millones de euros para el periodo 2007-2013 de los cuales 920.000€ correrán a cargo de la Unión
Europea a través del FEADER y 2.480.000€ a cargo Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen de Orden de 16 de febrero de 2007, del
Departamento de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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Eje 2: Medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales así como a preservar
los sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor medioambiental y los paisajes
culturales de las zonas rurales.
5.2.10. Ayudas agroambientales.
Las medidas agroambientales son una herramienta eficaz para apoyar el desarrollo sostenible y el
mantenimiento de la biodiversidad de zonas rurales y para responder a la, cada vez mayor, demanda
de la sociedad de servicios ambientales.
Estas ayudas deben animar a agricultores y otros administradores de tierras a servir a la sociedad en
conjunto mediante la introducción o continuando con la aplicación de métodos de producción agrícola
compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los
recursos naturales, el suelo y la diversidad genética.
Se regulan por lo dispuesto en la Orden de 20 de enero de 2009, de los Consejeros de Agricultura y
Alimentación y de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en
materia de medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón,
2007-2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de estas ayudas es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro de la misma,
el Servicio de Régimen de Pago Único. Afectan tanto al subsector agrícola como ganadero.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos perseguido por estas ayudas podemos citar la lucha contra la erosión y mejora de
la estructura y fertilidad de los suelos agrícolas, la racionalización del uso de fertilizantes, herbicidas y
productos fitosanitarios, así como la conservación de la biodiversidad, de los paisajes agrarios y del
medio forestal.
c) Plazo necesario para su consecución:
Estas ayudas tienen carácter plurianual, es decir, los beneficiarios de las mismas asumirán sus
compromisos agroambientales durante un período entre 5 y 7 años.
El objetivo para el año 2012 es incrementar el numero de compromisarios hasta alcanzar 8.450
contratos agroambientales.
d) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
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El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 17.600.000€
anuales, de los cuales un 50% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER, un 25% a
cargo de la Administración General del Estado y el 25% restante a cargo del Gobierno de Aragón.
e) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas ayudas se recogen en la Orden de 20 de enero de 2009, de los
Consejeros de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
50
5.2.11. Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en
zonas de montaña.
Línea de ayudas dirigida a compensar a los agricultores y ganaderos que desarrollan su actividad en
zonas con dificultades naturales o socioeconómicas.
Se regula por la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la
que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las
dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma el Servicio de Modernización de Explotaciones. Se dirigen específicamente a los titulares de
explotaciones agrarias ubicadas en las zonas elegibles.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar los siguientes:
• Uso continuado de las tierras agrícolas en zonas de montaña con dificultades productivas.
• Uso sostenible de las tierras agrícolas.
• Mejora del medio ambiente y del entorno rural.
• Frenar el despoblamiento.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 50.594.986€ para
el periodo 2007-2013, de los cuales un 50% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,
un 25% a cargo de la Administración General del Estado y el 25% restante a cargo del Gobierno de
Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 11 de agosto de 2008, del
Consejero de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.2.12. Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en
zonas distintas a las de montaña.
Línea de ayudas dirigida a compensar a los agricultores y ganaderos que desarrollan su actividad en
zonas con dificultades naturales o socioeconómicas
Se regulan por la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la
que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las
dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas distintas de las de montaña, en el marco del
Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma, el Servicio de Modernización de explotaciones. Se dirigen específicamente a los titulares de
explotaciones agrarias ubicadas en las zonas elegibles.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar los siguientes:
• Uso continuado de las tierras agrícolas en zonas con dificultades naturales, distintas de las de
montaña.
• Uso sostenible de las tierras agrícolas.
• Mejora del medio ambiente y del entorno rural.
• Frenar la despoblación rural.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 34.711.256€ para
el periodo 2007-2013 de los cuales un 50% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,
un 25% a cargo de la Administración General del Estado y el 25% restante a cargo del Gobierno de
Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 11 de agosto de 2008, del
Consejero de Agricultura y Alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
52
5.2.13. Primera forestación de tierras agrícolas.
Línea dirigida a incentivar la forestación de tierras agrícolas retirándolas de la producción agraria y
mejorando las condiciones medioambientales del territorio aragonés.
La ayuda consiste en una subvención de los costes de la plantación. Se concede en dos anualidades.
Una vez realizada la plantación se financian los costes de mantenimiento de la misma durante sus
primeros cinco años de vida y una prima por la pérdida de renta que supone no poder cultivar las
tierras durante 15 años.
Se regula por lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la forestación de
tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma el Servicio de Modernización de Explotaciones. Se dirigen tanto a particulares como a
municipios o sus asociaciones.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar los siguientes:
• Ampliar los recursos forestales.
• Uso sostenible de las tierras agrícolas.
• Mejora del medio ambiente y del entorno rural.
• Diversificar fuentes de empleo y renta.
• Contribuir a la lucha contra la erosión.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 25.906.964€ para
el periodo 2007-2013, de los cuales un 50% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,
un 25% a cargo de la Administración General del Estado y el 25% restante a cargo del Gobierno de
Aragón.
d) Plan de acción:
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Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 23 de enero de 2007, del
Departamento de Agricultura y Alimentación. Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia
competitiva, y se aprobará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
54
Eje 3: Medidas dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en las
zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y creación de empleo en todos los
sectores, propiciando la diversificación de las actividades económicas.
5.2.14. Renovación y desarrollo de poblaciones rurales.
Línea de ayudas dirigida a la mejora de las infraestructuras y servicios básicos de los núcleos rurales
con objeto de elevar la calidad de vida de sus habitantes.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma el Servicio de Programas Rurales. Se dirige exclusivamente a las poblaciones rurales.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar los siguientes:
• Mejorar los servicios básicos y hacer más atractivas las poblaciones rurales.
• Mejorar la calidad de vida rural equiparándola al estándar urbano.
• Aumentar el grado de diversificación de la economía rural.
• Mejorar las infraestructuras y servicios medioambientales y de uso público del medio
natural.
• Mejorar las infraestructuras en el medio rural.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 48.407.040€ para
el periodo 2007-2013 de los cuales un 50% correrá a cargo de la Unión Europea a través del FEADER,
un 50% a cargo de las Diputaciones Provinciales.
d) Plan de acción:
Esta línea de ayudas se gestiona a través de convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón
con cada una de las Diputaciones Provinciales.
Las Diputaciones Provinciales son las responsables de la convocatoria y selección de las solicitudes.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprueba el plan anual de actuaciones a
subvencionar.
55
5.2.15. Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas e
inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas.
Líneas dirigidas a estimular tanto las actividades turísticas como la protección y mejora del patrimonio
rural con el objetivo de invertir las tendencias negativas de la economía de las zonas rurales y su
despoblación aumentando la calidad de vida y la atracción económica de estas zonas de nuestro
territorio.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se hallan recogidas en el Decreto 228/2004, de 2 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el
desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del
medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Conservación del Medio
Natural. Dentro de la misma corresponde al Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible La
ejecución de las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia
de los espacios naturales, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los
anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjucio de las
competencias de otros departamentos, el conjunto de acciones del departamento para el fomento del
desarrollo sostenible y las energías limpias.
La subvención se dirige personas físicas y entidades empresariales.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Invertir las tendencias negativas de la economía de las zonas rurales y su despoblación mediante el
fomento del desarrollo sostenible en Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales
Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de Planes
de Ordenación de Recursos Naturales a través de inversiones en instalaciones de turismo rural,
campings y albergues; inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas; y
actuaciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas de influencia socioeconómica de
Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 300.000€
anuales, financiándose al 50% por la Unión Europea a través del FEADER y por el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
56
En la actualidad, las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de
2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de
concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.
No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del
Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de
subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24
de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de
agricultura, ganadería y medio ambiente.
57
5.2.16. Ayudas para actuaciones en zonas de influencia socioeconómica de Espacios
Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.
Línea de ayudas dirigida a la renovación y desarrollo de estos núcleos rurales para hacer frente a la
acusada regresión económica, social y demográfica que sufren.
Se regulan por lo dispuesto en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo
al Fondo Local de Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Conservación del Medio
Natural, y dentro de la misma el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.
Se dirigen a entidades locales cuyos términos municipales tienen la consideración de Zonas de
Influencia Socioeconómica al encontrarse total o parcialmente incluidos en Espacios Naturales
Protegidos y sus Zonas Periféricas de Protección, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas podemos citar la renovación y desarrollo de
los núcleos rurales para hacer frente a la acusada regresión económica, social y demográfica que
sufren mediante el fomento de proyectos de implantación y mejora de infraestructuras en núcleos
urbanos de poblaciones rurales; construcción y mejora de caminos y pistas rurales; alumbrado
público; mejoras estructurales, funcionales y ornamentales en la trama urbana de los núcleos rurales;
abastecimiento de agua y saneamiento municipal; mejora de infraestructuras rurales en zonas de
influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de
Caza, e infraestructuras dirigidas a la protección y mejora del medio ambiente rural.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 1.180.000,00€
anuales financiándose al 50% por la Unión Europea a través del FEADER y por el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el mencionado Decreto 38/2006, de 7 de
febrero, del Gobierno de Aragón. Su convocatoria dependerá de las disponibilidades presupuestarias y
se aprobará por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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Eje 4: Desarrollo de las posibilidades de innovación de la gobernanza sobre la base del
enfoque local del desarrollo rural y de la aplicación de la metodología LEADER.
5.2.17. Ayudas LEADER.
Los Grupos LEADER gestionan determinadas medidas del PDR de Aragón 2007-2013 de acuerdo con
sus estrategias de desarrollo local. Las medidas están relacionadas con los objetivos de diversificación
económica hacia actividades complementarias y/o distintas de las agrarias como formación,
industrialización y comercialización de productos agrarios, calidad agroalimentaria, diversificación de
actividades, turismo y artesanía, protección ambiental y servicios a la población.
Se rigen por lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2007, del Departamento de Agricultura y
Alimentación, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader, para el periodo de
programación de desarrollo rural 2007-2013, y se aprueba la convocatoria para la selección de los
Grupos de Acción Local que gestionarán los programas de desarrollo local Leader.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma el Servicio de Programas Rurales.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de ayudas es fundamentalmente promover el desarrollo rural
mediante la diversificación y valorización de la actividad económica en las zonas rurales.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para esta línea de ayudas se eleva a 119.000.000€ para el periodo 2007-2013
financiándose al 50% por la Unión Europea a través del FEADER, y el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 30 de agosto de 2007, del
Departamento de Agricultura y Alimentación.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa anterior, se seleccionaron 20 Grupos de Acción Local
encargados de desarrollar la gestión de estas ayudas mediante los convenios firmados al efecto con la
Dirección General de Desarrollo Rural.
59
5.2.18. Convenio de Colaboración con la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Línea destinada a conseguir una aplicación coordinada y eficiente de la programación LEADER, llevada
a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón a través de 20 Grupos de Acción Local. El convenio con
la Red Aragonesa de desarrollo Rural facilita la coordinación y el intercambio de información entre los
Grupos y la Administración Autonómica.
Las actuaciones a desarrollar se establecen en el Convenio de colaboración firmado entre el
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.
Entre ellas se encuentran las siguientes:
• Establecer un sistema de información estadística para el seguimiento de las estrategias.
• Publicación de material divulgativo de las acciones realizadas por los grupos de acción
local.
• Facilitar la comunicación entre grupos de la comunidad autónoma y de otras regiones.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma, el Servicio de Programas Rurales.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Los objetivos perseguidos por esta línea de ayudas son mejorar la implantación, coordinación y
seguimiento de las estrategias de desarrollo local.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 882.000€ para el
periodo 2007-2013 financiándose al 50% por la Unión Europea a través del FEADER, y el Gobierno de
Aragón.
60
5.3. Líneas de ayuda cuyas bases reguladoras tienen carácter estatal y que la Comunidad
Autónoma de Aragón cofinancia y gestiona.
5.3.1. Ayuda nacional por superficie a los frutos de cáscara.
Línea de apoyo a la renta de los productores de frutos secos en compensación por los costes de
producción que soportan. Se paga en función de la superficie de cultivo declarada y controlada en cada
explotación.
Se regula por lo dispuesto en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del
2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen
disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la
política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el
Reglamento (CE) nº 1782/2003.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma el Servicio de Ayudas Agrícolas.
Las subvenciones se dirigen tanto a personas físicas como jurídicas titulares de explotaciones de
agrícolas de frutos de cáscara que cumplan determinadas condiciones establecidas en la normativa
reguladora.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones son contribuir al mantenimiento de la
biodiversidad, paisaje y medioambiente de las zonas, con limitaciones productivas, en las que
tradicionalmente se hallan instaurados estos cultivos.
Se espera que estas subvenciones lleguen a 13.000 beneficiarios anuales.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 4.800.000€ anuales, financiándose el 66% por la
Administración General del Estado y el 33% por el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
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Las bases reguladoras se hallan recogidas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la
aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009.
Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.2. Reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas.
Programa estatal destinado al fomento de la adaptación de la oferta varietal a la demanda cambiante
del mercado.
Se regula por el Real Decreto 358/2006, de 24 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas
especies frutícolas.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma el Servicio de Ayudas Agrícolas.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es la adaptación de la oferta sectorial a la
demanda del mercado favoreciendo así una mejor rentabilidad de estas explotaciones.
Se espera que estas subvenciones lleguen a 150 beneficiarios anuales.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 2.500.000€ anuales, financiándose el 50% por la
Administración General del Estado y el 50% por el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 358/2006, de 24 de
marzo, modificado por el Real Decreto 388/2011 de 18 de marzo, que amplia el plazo de concesión de
estas ayudas hasta el año 2013.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.3. Fomento de la producción integrada del guisante.
Programa piloto para la provincia de Teruel de fomento del cultivo del guisante como sustitutivo de la
soja para la incorporación a formulaciones de pienso porcino.
Se regulan por la Orden de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de
producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se
aprueba la Norma Técnica Especifica para la producción integrada del guisante.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma el Servicio de Ayudas Agrícolas.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es favorecer la implantación de este cultivo
proteico para sustituir, en parte, la aportación de la proteína que proporciona la soja de importación y
que supone un alto coste económico para el sector de la ganadería intensiva turolense.
Se espera que estas subvenciones lleguen a 250 beneficiarios anuales.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 400.000€ anuales.
Se trata de un programa cofinanciado al 50% por la por la Administración General del Estado y el
Gobierno de Aragón a través del Fondo de Inversiones de Teruel.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen la Orden de 16 de febrero de 2011, del
Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del
cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se aprueba la Norma Técnica Especifica para la
producción integrada del guisante.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.4. Apoyo al mantenimiento de la ganadería de vacuno extensivo.
Ayuda de Estado de compensación al sector de vacas nodrizas para aquellas regiones fuera de
convergencia y que no reciben dicho apoyo por parte de los fondos comunitarios.
Se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir
del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen
disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la
política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que
se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el
Reglamento (CE) nº 1782/2003.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es el mantenimiento de este sector estratégico
desde el punto de vista del potencial agronómico y ambiental de zonas de pasto en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Se espera que estas subvenciones lleguen a 850 beneficiarios anuales.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 740.000€ anuales, financiándose exclusivamente por la
Administración General del Estado.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en el Real Decreto 202/2012, de
23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19
enero de 2009.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.5. Ordenación y fomento del sector equino.
Programa estatal para el fomento del sector equino, tanto de carne como en instalaciones de turismo
rural. Se regula por lo dispuesto en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas. Se dirigen específicamente al sector equino.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es la incentivación de este sector tanto para el
consumo de su carne como para el desarrollo de instalaciones de turismo rural.
Se espera que estas subvenciones lleguen a 20 beneficiarios anuales.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 40.000€ anuales, financiándose exclusivamente por la
Administración General del Estado.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Real Decreto 1643/2008, de 10 de
octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al
sector equino.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector
agrario y forestal 2007-2013; al Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas
y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 70/2001; al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre
de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y al
Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87
y 88 del Tratado (Reglamento general de extensión por categorías).
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.6. Fomento de reforma y adecuación integral de ovino y caprino.
Apoyo a inversiones tanto materiales como de implantación de sistemas de calidad certificada
realizadas por organizaciones de productores en el sector ovino-caprino con el fin de mejorar su
competitividad.
Se regulan por el Real Decreto 104/2008 de 1 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores
ovino y caprino.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es potenciar a las Organizadores de productores en
el sector ovino caprino con el objeto de mejorar su competitividad e incrementar el valor añadido de
estos productos sobre el medio rural.
Se espera que estas subvenciones lleguen a 6 beneficiarios anuales.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 900.000€ anuales, financiándose exclusivamente por la
Administración General del Estado.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en el Real Decreto 104/2008 de
1 de febrero.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.7. Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen
extensivo.
Apoyo a las prácticas de extensificación productiva en animales de razas autóctonas, que permitan el
mantenimiento de las mismas y de los pastos en los que se desenvuelve su actividad, favoreciendo la
biodiversidad.
Estas subvenciones tratan de compensar a los ganaderos por los costes adicionales y pérdidas de renta
que soportan por la implantación de este tipo de ganadería menos competitiva.
Se regulan en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas
autóctonas en regímenes extensivos.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es fomentar que estas razas peculiares, y de
menor productividad, no reduzcan su implantación en nuestro medio extensivo.
Se espera que estas subvenciones lleguen a 660 beneficiarios para un periodo de compromiso de 5
años.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 2.570.000€ anuales, financiando un 70% la Administración
General del Estado y un 30% el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de
diciembre.
Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.8. Subvenciones a la concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones
ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno de carne y porcino.
Línea de subvenciones dirigidas a sufragar los intereses derivados de los préstamos solicitados por
explotaciones ganaderas con la finalidad de abordar la subida del precio del cereal.
Se financian hasta dos puntos de interés en los préstamos suscritos por los ganaderos en base a un
convenio entre el Gobierno de Aragón y las principales entidades financieras instauradas en la región.
Se regulan en la Orden de 17 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por
la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la concesión de préstamos destinados
a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno de carne y porcino, de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es bonificar los préstamos solicitados por las
explotaciones ganaderas para afrontar la abrupta subida del precio del cereal, iniciada en 2008, y que
ha ido encareciendo hasta un 50% el coste de los piensos.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 1.200.000€ anuales, financiándose al 50% por la
Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Durante el año 2007, particularmente a partir del segundo semestre, se produjo un excepcional
incremento en las cotizaciones de los cereales, debido a la coyuntura internacional por la que
atravesaba este mercado, provocando un encarecimiento de los piensos, y afectando a algunos
sectores ganaderos. Como consecuencia de esto, determinados sectores ganaderos españoles han
venido soportando incrementos en los costes de producción que, en ocasiones, pueden afectar a la
rentabilidad de las explotaciones.
Con el fin de que dichos sectores puedan acceder en condiciones preferentes a determinados
préstamos, con los cuales obtener la liquidez necesaria para hacer frente a este incremento de costes
y permitir la viabilidad y normal funcionamiento de sus explotaciones, el Ministerio de Agricultura,
69
Pesca y Alimentación (MAPA), estableció una línea de ayudas para sufragar el coste de los avales
necesarios para la obtención de los préstamos.
A tal efecto, se publicó el 2 de febrero de 2008 en el Boletín Oficial del Estado la Orden APA/165/2008,
de 31 de enero, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de
explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima
Estatal de Caución Agraria para la obtención de préstamos. En esta Orden el MAPA se compromete a
proponer a las Comunidades Autónomas, para su aprobación en la Conferencia Sectorial de Agricultura
y Desarrollo Rural, la cofinanciación de los intereses de los préstamos previstos en la precitada Orden.
A tales efectos se aprueba la Orden de 17 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y
Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la concesión de
préstamos destinados a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, cunícola, vacuno de
carne y porcino, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la
Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a
las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
70
5.3.9. Programa de desarrollo sostenible en Aragón 2011-2015.
Programa diseñado para llevar a la práctica la nueva política rural española regulada en la Ley
45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Dentro del mismo encontramos dos líneas de ayudas:
• 5.3.9.1. Actuaciones llevadas a cabo para la implantación de la Ley de desarrollo
sostenible del medio rural:
Línea dirigida a fomentar las actuaciones necesarias para hacer efectiva la nueva política rural
diseñada por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma el Servicio de Programas Rurales. Dirigidas específicamente a las Comarcas de Aragón.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo que se pretende alcanzar con estas actuaciones es mejorar la situación socioeconómica de
la población de zonas rurales y el acceso a los servicios públicos suficientes y de calidad.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 143.027.423 € para el periodo 2011-2015, financiándose al
50% por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Estas ayudas se gestionarán por lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Sostenible en Aragón 2011-
2015 y en los Convenios firmados por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (antes Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y
Marino).
71
5.3.9.2. Ayudas directas a entidades locales en el marco del Programa Piloto de
Desarrollo Rural Sostenible de Aragón.
Línea dirigida a servir como laboratorio a escala real donde simular estrategias de colaboración y
cooperación, de las que se deriven modelos de acción, pautas de comportamiento, y directrices de
aplicación para la referida Ley 45/2007. Todo ello desde la óptica de compatibilizar los objetivos de
conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico sostenible del
conjunto del territorio concernido.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Conservación del Medio
Natural, y dentro de la misma el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.
La subvención se dirige a entidades locales de comarcas afectadas por el Programa Piloto de Desarrollo
Rural Sotenible de Aragón.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo que se pretende con esta línea de ayudas es facilitar la ejecución de las actuaciones
previstas en el marco del Programa Piloto de Desarrollo Rural Sostenible de Aragon, compatibilizando
los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico
sostenible del conjunto del territorio concernido.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 3.000.000€ anuales, financiándose al 50% por la
Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Estas ayudas se gestionarán por lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Sostenible en Aragón 2011-
2015 y en los Convenios firmados por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de
programas piloto de desarrollo rural sostenible en determinadas comarcas aragonesas.
72
5.3.10. Apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada
contra las plagas.
Línea dirigida a asesorar al sector agrícola en el control de plagas y enfermedades de los cultivos con
métodos respetuosos para la salud humana y medio ambiente.
Se regulan mediante la Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y
Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de
apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Recursos Agrícolas.
Se dirigen específicamente al sector agroalimentario.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es conseguir un uso adecuado de métodos para el
control de plagas y enfermedades de los cultivos.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 450.000€ anuales, financiándose al 50% por la
Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Estas ayudas están reguladas en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de
15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las
pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, en el que ya se prevé la compatibilidad de este tipo de
ayudas con el artículo 87.3)c) del Tratado y la posibilidad de que la asistencia técnica a los agricultores
se lleve a cabo por terceros.
La ayuda que contempla este precepto, deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a
ella en la zona, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse
éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea
condición para tener acceso al servicio.
73
El proyecto de Orden de bases reguladoras fue comunicado a la Comisión de la Unión Europea,
cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 20.1 del antedicho Reglamento y habiendo asignado la
Comisión al presente régimen de ayudas el registro AX2502007.
Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
74
5.3.11. Fomento de la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen
animal.
Línea dirigida a fomentar la puesta en el mercado y la comercialización de productos agroalimentarios
amparados por sistemas voluntarios de calidad mediante la implantación de programas de trazabilidad
y autocontrol en todas las etapas de la cadena alimentaria.
Se regulan por el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos
agroalimentarios de calidad de origen animal.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Seguridad Agroalimentaria. Se dirigen
específicamente al sector agroalimentario.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es favorecer la implantación y desarrollo de
sistemas de control de la trazabilidad de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal en
todas las fases de la cadena alimentaria.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 150.000€ anuales, financiándose íntegramente por la
Administración General del Estado.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de
diciembre, por el que se por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa, y se aprobará mediante Orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
75
5.3.12. Mejora de la calidad de la leche cruda.
Programa destinado a alcanzar unos niveles de riesgos sanitarios mínimos de la leche cruda en la
explotación que permitan el consumo de la leche de vaca cruda sin necesidad de ningún tratamiento,
salvo la refrigeración y la utilización de la leche cruda de cabra y oveja en la fabricación de productos
realizados con leche cruda mediante un proceso que no implique ningún tratamiento térmico.
Se regula en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento
para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su
certificación externa.
El centro gestor de este programa es la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario,
y dentro de la misma el Servicio de Seguridad Agroalimentaria. Se dirigen, específicamente, al sector
agroalimentario. Dentro de este programa encontramos dos líneas de subvenciones:
• 5.3.12.1. Asesoramiento técnico para la implantación de las guías de prácticas
correctas de higiene de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las explotaciones.
Cuyo objetivo es favorecer la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene de la leche
cruda de vaca, oveja y cabra y la disminución del número de bacterias y células somáticas. El coste
previsible para esta línea se eleva a 100.000€ anuales, financiándose íntegramente por la
Administración General del Estado.
• 5.3.12.2. Ayudas a la certificación externa de la implantación de las guías de
prácticas correctas de higiene de la leche cruda de vaca, oveja y cabra en las
explotaciones.
Cuyo objetivo es favorecer la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas
correctas de higiene de la leche cruda de vaca, oveja y cabra y la disminución del número de bacterias
y células somáticas. El coste previsible para esta línea se eleva a 100.000€ anuales, financiándose
íntegramente por la Administración General del Estado.
Plan de acción:
Las bases reguladoras de ambas líneas se encuentran en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de
octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda
producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.
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Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.13. Apoyo a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
Línea de subvenciones destinada a elevar el nivel sanitario-zootécnico de las explotaciones de la
Comunidad Autónoma de Aragón, tratando de compensar los costes sufridos por los ganaderos en el
desarrollo de actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los
animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permiten mejorar el nivel productivo y sanitario
de sus productos.
Se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria
ganaderas.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma, el Servicio de Recusos Ganaderos. El sector al que se dirige
esta ayuda es el colectivo ganadero aragonés, concretamente, las pequeñas y medianas explotaciones
agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien las ayudas se canalizan
a través de las propias Asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Esta línea de ayuda tiene como objetivos específicos el incremento de la rentabilidad del sector
ganadero y la mejora de la salud pública considerando que algunas de las más importantes epizootias
que afectan a la ganadería son importantes zoonosis con repercusión en la población humana.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 3.600.000€ anuales, financiándose el 56% por el Gobierno
de Aragón y el 44% por la Administración General del Estado.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en Real Decreto 784/2009, de 30 de abril,
conforme a lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para
las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se
modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.
78
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.14. Mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no
destinados al consumo humano en explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y
establecimientos de gestión de subproductos.
Programa dirigido al fomento de la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de
subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en las explotaciones ganaderas, las
industrias alimentarias, las plantas intermedias y los establecimientos de valorización de subproductos
y a la mejora de la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión
de dichos subproductos.
Con este fin se habilitan cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de
producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal:
• Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.
• Ayudas a industrias agroalimentarias.
• Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.
• Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.
Se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias
agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica
de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de este programa es la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario,
y dentro de la misma el Servicio de Seguridad Agroalimentaria.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo fundamental de esta línea de subvenciones es mejorar la capacidad estructural y la
sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en este programa se eleva a 300.000 € anuales, para las cuatro líneas de ayuda
mencionadas, financiándose íntegramente por la Administración General del Estado.
c) Plan de acción:
El Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de octubre de 2002,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al
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consumo humano ordena que los subproductos animales no destinados al consumo humano serán
recogidos, transportados, almacenados, manipulados, trasformados, eliminados, puestos en el
mercado, exportados, conducidos en tránsito y utilizados de conformidad con lo dispuesto en el
referido Reglamento.
La aplicación en España de este Reglamento se llevó a cabo a través de la aprobación del Real Decreto
1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa
comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Para la
correcta aplicación de esta normativa en España, se han aprobado una serie de medidas para mejorar
la capacidad estructural nacional en este ámbito, que se han recogido en el Plan Nacional Integral de
Subproductos de Origen Animal no Destinados al Consumo Humano, mediante la Orden
PRE/468/2008, de 15 de febrero.
En aplicación de estas medidas, el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, establece las bases
reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y
los establecimientos de gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano para
la mejora de la capacidad técnica de gestión de éstos.
Estas subvenciones están financiadas con fondos estatales, y están sometidas, en el caso de ayudas a
las explotaciones ganaderas al Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas
y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 70/2001, y en el caso de las ayudas a las industrias agroalimentarias y plantas de
transformación de subproductos a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión,
de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas
de mínimis.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.15. Fomento de la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de
purines.
Este programa tiene como finalidad incentivar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de
biodigestión de purines con el objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la
gestión de purines y al mismo tiempo el tratamiento del nitrógeno en los mismos.
Dentro de este programa encontramos dos líneas de subvenciones:
• Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones
ganaderas intensivas
• Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales
Se regulan por lo dispuesto en el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos
del Plan de biodigestión de purines.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de este programa es la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario,
y dentro de la misma el Servicio de Seguridad Agroalimentaria.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo fundamental de esta línea de subvenciones es reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero en la gestión de purines y al mismo tiempo el tratamiento del nitrógeno en los mismos.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en este programa se eleva a 500.000€ euros anuales, para las dos líneas de ayuda
mencionadas, financiándose íntegramente por la Administración General del Estado.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en el Real Decreto 949/2009, de
5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar
la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.3.16. Subvenciones Públicas estatales en áreas de influencia socioeconómica de Parques
Nacionales:
Línea de ayuda dirigida a ayuntamientos y personas físicas y jurídicas para el desarrollo de inversiones
que redunden en una mejora de las condiciones socioeconómicas del entorno del Parque Nacional de
Ordesa y Monte Perdido que sean compatibles con sus objetivos de conservación.
Se regula por lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las
subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia
socioeconómica de los Parques Nacionales.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Conservación del Medio
Natural. Dentro de la misma, corresponde al Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible la
gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como las acciones dirigidas al fomento del
desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales. La subvención se dirige
a ayuntamientos y a personas físicas y jurídicas.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es el fomento de inversiones en el área de
influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas fundamentalmente a:
• Modernización de las infraestructuras y mejora de los servicios prestados por la Administración
local
• Conservación o restauración del patrimonio natural
• Eliminación de impactos sobre los valores naturales o culturales; compatibilización de las
atividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional
• Conservación o restauración del patrimonio arquitectónico con valor histórico-artístico o
cultural a escala local
• Puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en
particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la
comercialización de productos artesanales
• Mantenimiento o recuperación de la tipología construtivo tradicional de los edificios que tienen
un uso directamente relacionado con la actividad produtiva asociada al sector primário,
• Supresión de barreras arquitectónicas a disminuidos y a ofrecer información sobre el Parque
Nacional adaptada a dicho colectivo.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
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El coste previsible en esta línea se eleva a 450.000€ anuales, financiándose íntegramente por la
Administración General del Estado.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de
octubre.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.4. Líneas de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca.
5.4.1. Transformación y comercialización de los productos de la pesca.
Línea de ayudas incluida dentro de la Medida 2.3 del Programa Operativo Nacional del Fondo Europeo
de la Pesca 2007-2013, destinada a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y
comercialización del sector pesquero, a través de la ayuda a las inversiones, con el fin de aumentar la
eficacia del sector.
Se regula por la Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación,
por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y
comercialización de los productos de la pesca, para el periodo 2007-2013, financiadas por el Fondo
Europeo de la Pesca.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.
Se dirigen específicamente a las empresas del sector pesquero que realicen inversiones dentro de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos que se pretende alcanzar con estas subvenciones podemos citar la mejora de las
condiciones de trabajo, higiénicas y de salud pública, la producción de productos de alta calidad para
mercados altamente especializados, la reducción del impacto negativo en el medio ambiente, una
mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos, la producción o
comercialización de nuevos productos así como la aplicaron de las nuevas tecnologías o el desarrollo
de métodos innovadores de producción.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 6.268.648,93€ para el periodo 2007-2013.
La cuantía máxima de la ayuda en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del
FEP, más las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, no podrá exceder del 40% del importe de las inversiones
subvencionables.
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La ayuda en su máximo nivel se limitará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Para
las empresas que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones
de euros, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.
d) Plan de acción:
El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de
Pesca, define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero,
entre cuyos objetivos se encuentra el potenciar la competitividad de la estructura de explotación y el
desarrollo de las empresas económicamente viables en el sector de la pesca. Tal disposición ha sido
desarrollada por el Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que
se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo
al Fondo Europeo de la Pesca.
Por el Estado español ha sido elaborado para todo el territorio del Estado el Plan Estratégico Nacional
correspondiente al Fondo Europeo de la Pesca (en adelante, FEP) y el Programa Operativo, abarcando
ambos el periodo 2007-2013, habiendo sido aprobado éste último por la Comisión Europea con fecha
13 de diciembre de 2007, mediante Decisión C (2007) 6615.
En los antedichos documentos de programación y en los también citados reglamentos consta, como
una de las medidas subvencionables por el FEP, la transformación y comercialización de los productos
de la pesca, medida que en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha
instrumentalizado mediante la aprobación de la Orden de 2 de noviembre de 2007, del Departamento
de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en
materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el periodo 2007-2013,
financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (Boletín Oficial de Aragón número 136, de 20 de
noviembre de 2007).
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.5. Líneas de ayudas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma y cuyas
bases reguladoras son autonómicas.
5.5.1. Subvenciones para el apoyo a actividades y servicios agroambientales y en materia de
agricultura y alimentación.
Línea dirigida a atender los gastos generales de funcionamiento e infraestructuras de las
organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas con implantación en las tres provincias
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Secretaria General Técnica del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y dentro de la misma el Servicio de Estudios, Análisis e
Información. Las subvenciones se dirigen específicamente a las organizaciones profesionales agrarias
implantadas en Aragón.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones son apoyar el asentamiento de las
organizaciones profesionales con representatividad en el sector agroambiental y colaborar en su tarea
de divulgación e información sufragando los gastos generales de funcionamiento e infraestructura.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados se eleva a 250.000€
anuales. Habida cuenta del sector de la sociedad a la que se dirigen estas ayudas y la naturaleza de la
actividad subvencionada, la financiación correrá íntegramente a cuenta del presupuesto del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de esta línea de subvención se contienen en el Decreto 7/1996, de 30 de enero,
de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el apoyo a
actividades y servicios agroambientales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/2007, de 16 de
enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.
Su convocatoria será anual, en régimen de concesión directa y se aprobará mediante orden del
Consejero de agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.5.2. Apoyo a la ganadería extensiva de montaña.
Línea dirigida a fomentar la práctica de medidas ambientales favorables en la ganadería de montaña
aragonesa contribuyendo al mantenimiento de la interacción entre dichos enclaves de alto valor
ambiental y la actividad ganadera que secularmente los ha sustentado.
Estas subvenciones tratan de compensar a los ganaderos por los costes adicionales y pérdidas de renta
que soportan por la implantación de prácticas ambientalmente favorables.
Se regulan por la Orden de 18 de junio de 2009 del Consejero de Agricultura y Alimentación por la que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de
producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas y españolas, en regímenes
extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Producción Agraria, y dentro
de la misma el Servicio de Ayudas Ganaderas.
Se dirigen a personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de ganado vacuno,
ovino y caprino, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, que estén ubicadas
en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza, Maestrazgo, Gúdar-Javalambre y
Sierra de Albarracín.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es fomentar la practica de medidas ambientales
favorables en este sistema productivo situado en una zona de fragilidad ambiental y alta biodiversidad
natural.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 900.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Con la finalidad de potenciar el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria, más acorde
con el medio natural, el bienestar animal y el fomento de las razas autóctonas, se han llevado a cabo
políticas que tienen cada vez más en consideración el apoyo a estrategias que fomenten la
conservación de la biodiversidad y de aquellas razas muy adaptadas al territorio.
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La ganadería extensiva basada en la utilización de razas autóctonas y españolas adaptadas a
determinados hábitats, constituye una producción de gran importancia desde el punto de vista
económico, social y medioambiental.
La explotación de estas razas en zonas desfavorecidas de montaña y, por lo tanto, en condiciones de
especial dificultad, permite el aprovechamiento de los recursos pastables y la conservación de los
ecosistemas valiosísimos de pastos y dehesas que, de otra manera, se degradarían irremediablemente.
A estos efectos se aprueba la Orden de 18 de junio de 2009, del Consejero de Agricultura y
Alimentación que pretende fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra, al empleo de
razas autóctonas y españolas que se desarrollen en determinadas comarcas de montaña que, por sus
características geográficas y demográficas, son consideradas como desfavorecidas, mediante el
establecimiento de ayudas a los titulares de explotaciones que, contando con base territorial suficiente,
suscriban un compromiso con la Administración autonómica que garantice su reorientación hacia
dichas formas de producción. y cumplan los requisitos previstos en esta disposición.
Estas subvenciones están sometidas a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas
estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, por lo que, al amparo de lo establecido en el Tratado
Constitutivo de la Unión Europea, el proyecto de orden anteriormente mencionada fue notificado a la
Comisión Europea.
Mediante la Decisión de fecha 4 de marzo de 2010, la Comisión Europea decidió no plantear objeciones
a estas ayudas al cumplirse todas las condiciones necesarias para la aplicación del artículo 87,
apartado 3, letra a) del Tratado, y resultar, por lo tanto, compatibles con el mercado común.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.5.3. Plan de Seguros Agrarios.
Programa dirigido a incentivar la contratación del Seguro Agrario por parte de los agricultores y
ganaderos financiando una parte de la prima de la póliza de seguro.
Se gestiona en el Marco del Plan Anual de Seguro Agrario que se aprueba por Consejo de Ministros.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma el Servicio de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Las subvenciones se dirigen tanto al sector agrícola como ganadero.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvención es el incremento de la contratación de seguros
agrarios en Aragón.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 12.000.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
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5.5.4. Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés.
Programa dirigido a transformar en regadío de 20.000 Ha en el ámbito del Bajo Ebro Aragonés.
Se regula por lo dispuesto en el Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que
se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se
ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma, el Servicio de Infraestructuras Rurales.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Con la transformación de tierras en regadío se pretende conseguir un incremento de la actividad
agrícola y agroindustrial, así como el asentamiento poblacional.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 300.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
La Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del
Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución, autoriza en su disposición
adicional primera al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias habilitando de forma
específica el artículo 7.2 al Gobierno de Aragón para fijar por Decreto la clasificación de las obras,
pudiendo declarar algunas de ellas de interés general y señalando el artículo 10.1 que igualmente por
Decreto del Gobierno de Aragón se establecerán las bases procedimentales que aplicarán a las
solicitudes para la transformación en regadío.
El Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (en adelante PEBEA), fue aprobado por Acuerdo del
Gobierno de Aragón de fecha 30 de julio de 1997, considerando éste como un Plan de interés para la
Comunidad Autónoma que debería permitir la puesta en riego en la zona incluida en su ámbito, de
hasta 20.000 has. en el periodo 1997/2006, tomando aguas directamente del río Ebro en el tramo
comprendido entre los municipios de Pastriz y Fayón, así como de los embalses de Mequinenza y
Ribarroja.
La instrumentación de la aplicación del PEBEA, se produce con la aprobación por las Cortes de Aragón
de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico
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del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución, considerando esta en su
artículo 2.3 como actuación principal la realización de las medidas tendentes a la puesta en riego de
20.000 ha incluidas en el ámbito territorial del PEBEA.
El Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece el procedimiento y
condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan
Estratégico del Bajo Ebro Aragonés
La Convocatoria de estas ayudas era anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobaba
mediante Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación. Sien embargo, las solicitudes que se
hicieron en la última convocatoria abierta (2002) superaban las hectáreas previstas en el PEBEA
(20.000 ha) por lo que no ha habido más convocatorias. Hasta el presente se han ido desarrollando
esas iniciativas.
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5.5.5. Convenio con la empresa estatal Aguas de la Cuenca del Ebro (ACESA).
Ayudas dirigidas a la puesta en marcha de regadíos sociales e iniciativas del PEBEA en el ámbito de
actuación de ACESA.
Complemento de la financiación de ACESA (50% de la inversión) hasta los porcentajes de aportación
pública que el Gobierno de Aragón tiene establecidos para los regadíos sociales (max. 75%) y PEBEA
(85%).
Se regulan mediante lo dispuesto en el Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Desarrollo Rural, y dentro de
la misma el Servicio de Infraestructuras Rurales.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Desarrollo de determinados regadíos con menor esfuerzo financiero del PEBEA.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 18.500.000€ anuales financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, fue aprobado el Plan Nacional de Regadíos, y en relación con
el mismo se firmó el 17 de octubre de 2001 un Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Aragón. En este documento y dentro
del programa de regadíos sociales figuran las zonas de Litera Alta (manchas) en el Anejo II, y las
elevaciones del Ebro en la margen derecha (Guadalope, Martín y Aguas Vivas) y otras entre Zaragoza
y Fayón (fuera del ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés) en el Anejo III.
El art. 39 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone
la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del
Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, establece que «los recursos en el eje
del Ebro procedentes de la regulación general y de los retornos, se reservarán para el apoyo de las
demandas de las partes bajas de las cuencas deficitarias de la margen derecha (Aguavivas, Martín,
Guadalope, etc.) y para el desarrollo de otras elevaciones con toma directa desde el Ebro». En el anejo
93
VII de esta Orden figuran entre los nuevos regadíos las elevaciones varias a lo largo del eje del Ebro
en el tramo El Bocal-Mequinenza y los Riegos del Canal de la Litera Alta.
Asimismo, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional contempla en su Anejo II las
elevaciones para los riegos de la Litera Alta y las elevaciones del Ebro a los regadíos infradotados del
tramo Zaragoza-Fayón, declarándolas ambas de interés general, en virtud de su artículo 36.
El 11 de junio de 1998 el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del
Ebro, S. A. (ACESA) firmaron un convenio de gestión directa, que ha sido actualizado el 24 de febrero
de 2003, para la construcción y/o explotación de obras hidráulicas, que han sido declaradas de interés
general y cuya titularidad corresponde a la Administración del Estado. En los apartados A-6 y A-7 de
Adicional ya se incluyen, entre las actuaciones al amparo de la cláusula cuarta titulada «Obras
construidas por ACESA con colaboración de particulares», esos mismos proyectos. Según el citado
convenio, ACESA será la receptora de las obras que se ejecuten, correspondiéndole, asimismo, su
explotación, que podrá contratar con terceros o con los propios usuarios, hasta la amortización
contable de las obras.
En los referidos apartados de la encomienda se prevé la posibilidad de que la Diputación General de
Aragón disponga de las partidas presupuestarias que considere oportuno en los casos que considere
necesaria una financiación adicional por razones sociales o porque la rentabilidad para el empresario
agrario esté muy ajustada, caso de las transformaciones a mayor altura y más alejadas del Canal de
Aragón y Cataluña.
Por otra parte, el Plan Estratégico del Bajo Ebro, fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de
fecha 30 de julio de 1997. Con posterioridad las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 10/1997, de 17 de
noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del PEBEA y se establecen medidas para su mejor
ejecución, considerando en su artículo 2.3 como actuación principal la realización de las medidas
tendentes a la puesta en riego de 20.000 ha., tomando aguas directamente del río Ebro en el tramo
comprendido entre los municipios de Pastriz y Fayón, así como de los embalses de Mequinenza y
Ribarroja.
La citada Ley se desarrolla actualmente por el Decreto 64/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de
Aragón, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las
transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito PEBEA.
A la vista de todo lo anterior, se pretende aunar esfuerzos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y
ACESA para incrementar el grado de eficacia de las inversiones públicas que ambas entidades prevén
para un mismo tipo de actuaciones y con idénticos objetivos, siempre dentro de los límites fijados por
la programación de desarrollo rural y sin que ello suponga una modificación de la normativa de la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de regadíos del PEBEA y de regadíos de interés social.
A tal fin, el Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, en cuya elaboración se dió participación a ACESA,
articula el procedimiento para llevar a cabo la colaboración del Departamento de Agricultura y
Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de
determinados regadíos a ejecutar por la sociedad estatal ACESA con la participación de los usuarios,
estableciendo a su vez el régimen financiero de participación de la Comunidad Autónoma, de modo que
94
la carga económica a aportar por dichos usuarios resulte equivalente a la que soportan otros
beneficiarios aragoneses afectados por iniciativas de igual naturaleza que ejecuta la Administración
autónoma.
95
5.5.6. Fomento de las estructuras asociativas agrarias.
Línea dirigida a potenciar el desarrollo de las medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, a
las agrupaciones de productores y a las iniciativas empresariales de vertebración sectorial, así como a
la promoción de productos de calidad diferenciada.
Se regulan por la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de
fomento de las estructuras asociativas agrarias.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria.
Se dirigen específicamente a agrupaciones y asociaciones de productores.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos que se pretende alcanzar con estas subvenciones podemos citar: favorecer la
concentración de la oferta de las organizaciones de productores y sus asociaciones, incrementar el
tamaño de las agrupaciones y asociaciones, mejorar la comercialización en común por parte de los
productores a través de las entidades incrementando la homogenización de las normas de
comercialización, mejora de la calidad y practicas respetuosas con el medio ambiente o facilitar el
adecuado funcionamiento de las agrupaciones y asociaciones durante sus primeros años de
funcionamiento apoyando a éstas en la asunción de los costes extraordinarios que implican los
procesos de fusión, absorción e integración.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 100.194,28€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
El escenario actual de los mercados agrarios en el que se deben desenvolver las empresas
agroalimentarias se caracteriza, fundamentalmente, por una globalización de los flujos de mercancías
en el seno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, así como por un desequilibrio
entre la capacidad contractual, por volumen, de la gran distribución con relación a las estructuras de
comercialización de materias primas y del producto elaborado del sector agrario aragonés.
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Es por ello que se hace necesario, en aras a asegurar una continuidad de los recursos endógenos de
nuestro medio rural que permita una ordenación territorial coherente, el apoyo decidido a aquellos
procesos que favorezcan la disminución de costes de producción, la concentración de la oferta, a
través del incremento de la dimensión de entidades asociativas agrarias, así como también, aquellas
otras derivadas de la capacidad de diferenciación del producto finalmente obtenido ante el consumidor.
El apoyo a los ámbitos descritos en el párrafo precedente, es tratado de modo conjunto en el punto
IV.H. de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013
(2006/C319/01), el cual remite al artículo 9, dedicado a «Ayudas a las Agrupaciones de Productores»,
del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de
los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas
dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº
70/2001, aconsejando por ello la publicación de unas bases reguladoras únicas.
A tales efectos se elaboró la la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de
fomento de las estructuras asociativas agrarias, habiéndose comunicado el proyecto de esta Orden a la
Comisión de la Unión Europea, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 20.1 del antedicho
Reglamento, y habiendo asignado la Comisión al presente régimen de ayudas, el registro nº
XA2512007.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.5.7. Desarrollo de los contratos agrarios.
Línea destinada a fomentar la implantación y desarrollo del régimen contractual entre empresas
agrarias productoras y transformadoras de productos agrarios mediante la subvención del coste del
descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagares avalados y el coste de la comisión del
aval suscritos por los agentes correspondientes con las entidades financieras y destinados al pago de
los productos agrarios objeto del contrato.
Se regula por la Orden de 6 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.
Se dirigen específicamente a empresas productoras y transformadoras de productos agrarios.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Los objetivos que se pretenden alcanzar con estas subvenciones son potenciar la contratación de
productos agrarios, lo que constituye un importante reto para fomentar la comercialización y
transformación de las producciones agrarias aragonesas, consolidando precios, garantizando la
transparencia en los mercados así como las rentas de los productores al fijar unas condiciones de
precio para poder cobrar la subvención y asegurar la continuidad de las ofertas a las industrias
transformadoras.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 712.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de de 6 de julio de 2010, del
Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios.
Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la
Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a
las ayudas de mínimis.
98
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
99
5.5.8. Ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y asistencia técnica a las
agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro.
Línea destinada a favorecer la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y la asistencia
técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro a asociaciones o agrupaciones
de productores agrarios.
Se regula por la Orden de 17 de junio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de
productos agroalimentarios y por la Orden de 19 de julio de 2010, Consejero de Agricultura y
Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la asistencia
técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo
de lucro.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.
Se dirigen específicamente a lonjas y mercados en origen implantados en Aragón y a entidades
asociativas sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de
agricultores que las integran, en Aragón.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objeto de estas líneas de ayudas es favorecer las actividades dirigidas a mejorar la ordenación de la
oferta de los productos agroalimentarios y la asistencia técnica prestada por entidades asociativas
agrarias sin ánimo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios, siendo
susceptibles de subvención los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución,
consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta
agroalimentaria en Aragón, desarrollando actividades de mantenimiento del servicio de información de
mercados y de las entidades asociativas sin ánimo de lucro en Aragón.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 121.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
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Las lonjas y mercados en origen existentes en Aragón desarrollan una actuación esencial para
favorecer un mejor funcionamiento de los mercados, facilitando el acercamiento entre los diversos
operadores, acercando la información sobre los precios existentes a los agentes económicos y, en
definitiva, dotando de mayor transparencia y agilidad a los mercados. Estas actuaciones precisan de un
cierto sostenimiento económico por parte del sector público, sin el cual difícilmente podrían realizarse,
teniendo en cuenta además que las entidades titulares de aquellos realizan tal acción sin actuar como
agentes u operadores económicos. Igualmente las agrupaciones de productores y otras organizaciones
que asocien a las mismas cumplen una notable labor de mantenimiento del tejido productivo en el
sector primario, permitiendo una mejor orientación de los productos para su salida en los actuales
mercados, cumpliendo también una cierta labor de apoyo en la gestión de las explotaciones.
Sin embargo, las entidades mencionadas son, en su mayor parte, de reducido tamaño por lo que no
pueden cumplir por sí mismas todas las actuaciones que se han mencionado, si no se les facilita
acceder a servicios prestados por una estructura asociativa de mayor tamaño que, aprovechando las
mayores oportunidades que ofrece la mayor organización y las ventajas que se derivan de la economía
de escala, les facilite los medios y servicios para atender debidamente las necesidades de los
agricultores asociados. Conforme a lo anterior, se considera necesario atender a esas asociaciones y
organizaciones de productores mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que
les ofrecen asistencia.
Este Departamento pretende que estas actuaciones sean desarrolladas satisfactoriamente, para lo que
resulta preciso, en ocasiones, incentivar su realización mediante los correspondientes apoyos
económicos. A tales efectos se aprueban la Orden de 17 de junio de 2010 y la Orden de 19 de julio de
2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban, respectivamente, las bases
reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios
y en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por
entidades asociativas sin ánimo de lucro.
Estas ayudas se otorgan al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la
Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a
las ayudas de mínimis.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.5.9. Mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios.
Línea de ayudas dirigidas a favorecer la comercialización de productos agroalimentarios aragoneses.
Se regula por la Orden de 8 de abril de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización
de los productos agroalimentarios.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Alimentación y Fomento
Agroalimentario, y dentro de la misma el Servicio de Industrialización Agroalimentaria.
Se dirigen específicamente PYMES radicadas en Aragón que cumplan determinadas condiciones
establecidas en la normativa reguladora de esta subvención.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones en potenciar la comercialización de los productos
agroalimentarios aragoneses dando a conocer las producciones agrarias aragonesas y sus
transformaciones, potenciando los productos de calidad diferenciada con lo que se consigue la apertura
de nuevos mercados.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 755.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Desde la incorporación de España a la Unión Europea, la industria agroalimentaria en el territorio de la
Comunidad Autónoma ha venido desarrollando, en su doble vertiente transformadora y de
comercialización, un activo proceso de adaptación de sus estructuras a las previstas en el mercado
europeo, lo que ha supuesto realizar un esfuerzo inversor importante.
Este Departamento pretende que se sigan desarrollándose satisfactoriamente las indicadas
actuaciones, para lo que resulta preciso, incentivar su realización mediante los correspondientes
apoyos económicos, por lo que es necesario aprobar la Orden de 8 de abril de 2010, del Consejero de
Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en
materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios.
Estas subvenciones se acogen a lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6
de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
102
mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención
por categorías), concretamente, en la categoría de ayudas a las pequeñas y medianas empresas
(PYME) para servicios de consultoría y, en menor medida para su participación en ferias comerciales.
Su convocatoria será anual, en régimen de concurrencia competitiva, y se aprobará mediante Orden
del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.5.10. Ayudas a la ganadería.
Programa destinado a fomentar la ganadería en la Comunidad Autónoma a través del apoyo económico
a la realización de determinadas actividades como la implantación de técnicas innovadoras en la
producción animal, prevención, compensación y erradicación de determinadas enfermedades de los
animales, mejora de los sistemas de trazabilidad de los animales y de sus productos, así como la
difusión de la ganadería a través de la celebración de certámenes ganaderos.
Se regulan por la Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por
la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería.
El centro gestor de este programa es la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario,
y dentro de la misma el Servicio de Recursos Ganaderos.
Dentro de este programa encontramos cuatro líneas de subvenciones:
• 5.5.10.1. Mejora de la cunicultura.
Línea de subvención destinada al fomento de este sector especifico debido a la situación de crisis por la
que está atravesando el mismo, especialmente en Aragón.
Se dirige fundamentalmente a ganaderos especializados en la producción cunícola de la Comunidad
Autonoma, agrupados en Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, Cooperativas Agrarias,
Organizaciones o Asociaciones legalmente establecidas.
Su objetivo es conseguir la mejora genética de las líneas reproductoras y la implantación de técnicas
de producción innovadoras.
Los costes previstos para esta línea se elevan a 40.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón
• 5.5.10.2. Actuaciones de prevención, de compensación y de erradicación de
determinadas enfermedades de los animales.
Línea destinada a mejorar las condiciones epizootiológicas de la ganadería de nuestra Comunidad
Autónoma mediante la prevención, compensación y realización de programas sanitarios especiales.
Los costes previstos para esta línea se elevan a 320.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
• 5.5.10.3. Identificación electrónica del ganado ovino.
Línea dirigida al fomento del sector ovino debido a la situación de recesión que vive esta producción de
carácter extensivo en nuestra Comunidad.
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Tiene como objetivo específico mejorar los sistemas de trazabilidad que garanticen un adecuado
seguimiento productivo y sanitario lo que incrementará la productividad y rentabilidad de este sector.
Se dirige especificamente a ganaderos especializados en la producción ovina de la Comunidad
Autonoma de Aragon, agrupados en Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, Organizaciones y
Asociaciones que gestionen libros genealógicos de razas ovinas autóctonas.
Los costes previstos para esta línea se elevan a 20.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
• 5.5.10.4. Organización de certámenes ganaderos.
Esta línea tiene como objetivo específico la mejora de cabaña ganadera aragonesa mediante la
participación de las Asociaciones Ganaderas en certámenes ganaderos para la difusión de razas
autóctonas y la puesta en valor de los efectivos reproductores de las mismas
Se dirige al colectivo ganadero aragonés, principalmente al especializado en la producción extensiva.
Los costes previstos para esta línea se elevan a 57.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden de 26 de marzo de 2008, del
Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones para la mejora de la ganadería.
Estas subvenciones están sometidas, en la mayor parte de las líneas, al régimen del Reglamento (CE)
nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción
de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, habiéndose
comunicado el proyecto de esta Orden a la Comisión Europea, conforme al artículo 20 del citado
Reglamento y teniendo asignado por la Comisión Europea como número de registro el XA79/2008.
Su convocatoria será anual y en régimen de concurrencia competitiva, salvo en el caso de las ayudas a
actuaciones de prevención, de compensación y de erradicación de determinadas enfermedades de los
animales que se tramitarán en régimen de concesión directa.
Se aprobará mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
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5.5.11. Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la
gestión medioambiental.
Línea de subvenciones dirigidas a financiar actividades e inversiones dirigidas a mejorar la gestión
medioambiental. Se rige por el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el
que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones
dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental. Se dirigen
fundamentalmente a entidades sin ánimo de lucro.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es fomentar la promoción, conocimiento y
defensa del medio ambiente.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 35.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de
2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de
concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.
No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del
Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de
subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24
de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de
agricultura, ganadería y medio ambiente.
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5.5.12. Subvenciones en materia de minimización de residuos, emisiones a la atmósfera y
otros vertidos industriales.
Línea dirigida a fomentar la creación de instalaciones o procesos productivos que permitan reducir,
reutilizar, reciclar o valorizar residuos peligrosos o industriales, la emisión de contaminantes a la
atmósfera, la depuración de aguas residuales, así como la implantación de sistemas de gestión y/o
auditoria medioambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se rige por lo dispuesto en el
Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de
subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación,
mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental. Se dirigen
fundamentalmente al sector empresarial.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es contribuir a la prevención o minimización de
la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera y los vertidos industriales, consiguiendo reducir
la contaminación del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 35.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de
2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de
concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.
No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del
Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de
subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24
de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de
agricultura, ganadería y medio ambiente.
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5.5.13. Fomento de la actividad económica del reciclado.
Línea dirigida a potenciar la obtención de materiales recuperados de los residuos y fomentar el
consumo de los materiales recuperados procedentes de los residuos en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Se regula por lo dispuesto en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el
que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones
dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental. Se dirigen
fundamentalmente al sector empresarial, ya se trate de empresas o autónomos.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es contribuir a la reducción de las cantidades de
residuos destinadas a operaciones de eliminación, en vertedero o en incineración, consiguiendo reducir
la contaminación, prolongar la vida útil de los vertederos y minimizar el consumo de materias primas y
de energía.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 35.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de
2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de
concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.
No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del
Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de
subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24
de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de
agricultura, ganadería y medio ambiente.
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5.5.14. Fomento de actividades e inversiones en materia de formación, difusión y
sensibilización ambiental dirigidas a personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de
lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).
Subvenciones destinadas al fomento de actividades e inversiones en materia de formación, difusión y
sensibilización ambiental dirigidas a personas físicas, jurídicas o entidades sin ánimo de lucro
adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).
Se rigen por lo dispuesto en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el
que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones
dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Calidad Ambiental.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es potenciar la colaboración con aquellas
personas o entidades, que desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios
cuyo objetivo es la mejora de las condiciones medioambientales de Aragón, con el objeto de conseguir
un desarrollo sostenible del territorio.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 35.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de
2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de
concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.
No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del
Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de
subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24
de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de
agricultura, ganadería y medio ambiente.
109
5.5.15. Ayudas a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y
calidad del Medio Natural en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Línea de ayudas dirigida a potenciar la colaboración con aquellas personas o entidades, que desde
diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo objetivo es la mejora de las
condiciones del medio natural de esta Comunidad Autónoma, siendo todas ellas de gran importancia
para conseguir un desarrollo sostenible en el territorio.
Las bases reguladoras están recogidas en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas,
actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Conservación del Medio
Natural, y dentro de ésta el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.
Se dirigen a personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan carácter
asociativo o fundacional.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
Entre los objetivos perseguidos por esta línea de subvenciones podemos destacar los siguientes:
• Realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio
natura, tales como proyectos de educación y sensibilización ambiental, exposiciones y ferias
medioambientales, o publicaciones y campañas de difusión
• Mejora, equipamiento o creación de infraestructuras de interés medioambiental promovidas
por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro
• Inversiones en entidades sin ánimo de lucro destinadas a la reducción de emisión de gases de
efecto invernadero
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 25.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
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En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de
2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de
concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.
No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del
Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de
subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24
de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de
agricultura, ganadería y medio ambiente.
111
5.5.16. Ayudas a las comarcas para el mantenimiento y mejora de sus dispositivos de
extinción de incendios forestales.
Línea de ayudas dirigida a la ampliación y mejora del potencial de extinción de incendios forestales en
comarcas de especial interés por su riesgo estadístico o por la escasez de dispositivo propio del
Gobierno de Aragón.
Si bien esta línea tenía reflejo en ejercicios previos, por razones de distribución presupuestaria, este
objetivo no está explícitamente recogido en el programa correspondiente al ejercicio 2012, pero
interesaría recuperarlo, en aras de consolidar dicho potencial de extinción de incendios.
El objetivo es firmar con el mayor número de comarcas (hasta el ejercicio 2011 fueron 20), para tratar
de dotar de medios en la extinción de incendios en las que el operativo no esta desplegado.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Gestión Forestal. Se dirige
fundamentalmente a determinadas comarcas aragonesas.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es garantizar la disponibilidad de un dispositivo
adecuado en materia de extinción de incendios, asegurando la posibilidad de actuación de las
entidades locales en caso de incendio forestal.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 150.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Hasta el momento este tipo de ayudas se gestionaba a través de programas piloto, pero debido a la
aceptación de los mismos, y la eficacia de sus resultados se considera conveniente, de cara a futuros
ejercicios, elaborar una orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja
las bases reguladoras de este tipo de subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de
junio y en el Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen
diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
112
5.5.17. Subvenciones para el mantenimiento de áreas de cortafuegos mediante cabaña
ganadera.
Línea de ayudas destinadas a los ganaderos para el mantenimiento de las infraestructuras incluidas en
el Plan de Áreas Cortafuegos de Aragón.
Esta acción ya se venía fomentando en ejercicios presupuestarios previos y se mantiene en el actual
mediante inversión a través del Plan Medioambiental de Ganadería Extensiva, entendiéndose esta
modalidad de gestión preventiva como muy adecuada tanto en el contexto propiamente de prevención
de incendios (mantenimiento de áreas cortafuegos) como en el propio de contribuir al desarrollo
socioeconómico del medio rural aragonés.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Gestión Forestal. Se dirigen
especificamente al sector ganadero.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo es estimular la ganadería extensiva, y planificar su intervención en las infraestructuras de
prevención (áreas cortafuegos) de forma que se mantenga la eficacia de estas infraestructuras.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 300.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Hasta el momento este tipo de actuaciones se financiaban como proyectos de inversión a través del
Plan Medioambiental de Ganadería Extensiva, pero debido a la eficacia de sus resultados se considera
conveniente, de cara a futuros ejercicios, elaborar una orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras de este tipo de subvenciones, según lo previsto en
el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón,
por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
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5.5.18. Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad
privada.
Línea de subvenciones dirigida a colaborar con los propietarios de montes privados en la gestión,
conservación, adecuación y mejora de los montes de su propiedad para su mejor aprovechamiento,
disfrute y prevención de incendios forestales. Se encuentra regulada por el Decreto 228/2004, de 2 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para el
desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del
medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Gestión Forestal. Se dirigen
fundamentalmente a personas, físicas y jurídicas, titulares de actividades empresariales o desarrollen
actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional,
siempre que, las asociaciones o fundaciones se hallen debidamente constituidas e inscritas en el
correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es impulsar las actuaciones e inversiones en los
montes de titularidad privada.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 200.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
En la actualidad las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 228/2004, de
2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previendo una convocatoria anual, en régimen de
concurrencia competitiva que se aprobará mediante orden del Consejero competente.
No obstante, con el objeto de obtener una gestión similar de la actuación subvencional dentro del
Departamento, sería conveniente de cara a futuros ejercicios, elaborar una Orden del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que recoja las bases reguladoras especificas de este tipo de
subvenciones, según lo previsto en el Decreto 2/2007, del 16 de junio y en el Decreto 22/2012, de 24
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de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de
agricultura, ganadería y medio ambiente.
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5.5.19. Ayudas a la gestión de montes no catalogados de las Entidades Locales.
Línea de ayudas destinada a colaborar con las Entidades Locales en la gestión, conservación,
adecuación y mejora de los montes de libre disposición de su propiedad, para su mejor
aprovechamiento, disfrute y prevención de incendios forestales.
Se regula en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de
Aragón.
a) Áreas de competencia afectadas y sectores a los que se dirigen las ayudas:
El centro gestor de esta línea de subvenciones es la Dirección General de Gestión Forestal. Se dirigen
específicamente a Entidades Locales titulares de montes de libre disposición.
b) Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:
El objetivo perseguido por esta línea de subvenciones es fomentar las actuaciones e inversiones en los
montes de libre disposición de las Entidades Locales aragonesas.
c) Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación:
El coste previsible en esta línea se eleva a 200.000€ anuales, financiándose íntegramente por el
Gobierno de Aragón.
d) Plan de acción:
Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del
Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.
Su convocatoria dependerá de las disponibilidades presupuestarias y se aprobará por Orden del
Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
116
6. Régimen de seguimiento y evaluación: Indicadores.
El Reglamento de la Ley General de Subvenciones dispone que a efectos de seguimiento y
evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan, se debe
determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos
del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el
estado de la situación y de los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.
A tal efecto, se consideran como indicadores idóneos respecto de cada una de las líneas de
subvenciones analizadas los que se especifican a continuación:
1.- Dentro de las líneas de subvención cofinanciadas por el FEAGA:
En las ayudas directas a la renta del primer Pilar de la PAC y en el programa de apoyo a
explotaciones apícolas, el número de beneficiarios.
En el Plan de consumo de fruta en las escuelas, el número de niños y de centros escolares
participantes, o el número de centros escolares que se incorporan o abandonan el plan. Asimismo
podrían tenerse en cuenta los resultados de las encuestas sobre la eficacia y la evolución del plan
realizada por los centros escolares.
En las líneas de ayudas de apoyo al sector vitivinícola y promoción del vino en los mercados de
terceros países podrían considerarse indicadores adecuados el número de empresas beneficiarias de la
ayuda, el volumen de inversiones en millones de euros, el gasto público realizado, el incremento de la
capacidad exportadora de las empresas o la capacidad de respuesta comercial.
2.- Dentro de las líneas de subvención incluidas en el Programa de Desarrollo Rural
para Aragón 2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER:
Eje 1: Medidas relativas al capital humano y físico en los sectores de la agricultura, los
alimentos y la silvicultura y a los productos de calidad:
En la línea de ayudas destinadas al fomento de la instalación de jóvenes agricultores podrán
considerarse como indicadores adecuados el número de jóvenes agricultores beneficiarios de
subvencione, especificando el numero de hombre y de mujeres o el volumen total de inversiones.
117
En la línea de ayudas dirigidas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores
agrícolas podrían considerarse como indicadores adecuados el número de beneficiarios de estas
subvenciones, especificando el número de hombre y de mujeres, así como el número de hectáreas
liberadas.
En la línea de ayudas destinadas al fomento de la utilización de servicios de asesoramiento
podrían considerarse como indicadores adecuados el número de agricultores beneficiarios de estas
subvenciones especificando el número de hombre y de mujeres.
En la línea de ayudas dirigidas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y
asesoramiento podrían considerarse como indicadores adecuados el número de servicios de gestión,
sustitución y asesoramiento implantados.
En la línea de ayudas destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas podrían
considerarse como indicadores adecuados el número de explotaciones agrarias beneficiarias de ayudas
a la inversión, el volumen total de inversiones, así como el número de explotaciones que hayan
incorporado nuevos productos o técnicas.
En la línea de ayudas dirigidas a la modernización de regadíos se podrían considerar como
indicadores adecuados el número de operaciones subvencionadas, el volumen total de inversiones, el
número de comunidades de regantes beneficiadas, la superficie de riego modernizada, el ahorro en el
consumo de agua global, el ahorro en el consumo de agua unitario, la longitud global de acequias
mejoradas, la longitud de acequias entubada, así como la longitud de acequias revestidas.
En la línea de ayudas dirigidas a la mejora de la calidad en la producción y promoción de los
productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada podrían considerarse indicadores
adecuados el número de solicitudes aprobadas por categoría de producto o el número de acciones
beneficiarias por programa.
En las líneas de de ayudas destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas
(industrias agroalimentarias) y cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y
tecnologías podrían considerarse como indicadores adecuados el número de solicitudes, desglosadas
en las que realizan producción ecológica y producción convencional, número de empresas beneficiarias
de la ayuda especificándose su tamaño (micro y pequeña, mediana y mediana grande), el volumen de
inversiones en millones de euros, el número de proyectos que introducen innovaciones, así como el
aumento del valor añadido -VAB-, entre otros.
118
Eje 2: Medidas destinadas a proteger y mejorar los recursos naturales así como a preservar los
sistemas agrarios y forestales tradicionales de gran valor medioambiental y los paisajes culturales de
las zonas rurales:
En la línea de ayudas agroambientales podría considerarse como indicador adecuado para
medir los resultados el número de beneficiarios.
En las líneas de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales
en zonas de montaña y zonas distintas a las de montaña podrían considerarse como indicadores
adecuados el número de explotaciones y hectáreas subvencionadas.
En la línea de ayudas dirigida a incentivar la primera forestación de tierras agrícolas podrían
considerarse como indicadores adecuados el número de beneficiarios de la ayuda, especificando el
número de hombre y de mujeres, así como el número de hectáreas forestadas.
Eje 3: Medidas dirigidas al desarrollo de infraestructuras locales y del capital humano en las
zonas rurales para mejorar las condiciones de crecimiento y creación de empleo en todos los sectores,
propiciando la diversificación de las actividades económicas:
En la línea de ayudas al fomento de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas e
inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas podrían considerarse
como indicadores adecuados la infraestructura turística existente en áreas rurales (número de
camas…), el saldo migratorio (tasa de migración neta), el desarrollo económico en actividades no
agrarias (VAB en sector secundario y terciario), el número de nuevas actividades turísticas
subvencionadas, el número de actividades de conservación del patrimonio rural apoyadas, el número
adicional de turistas y número bruto de trabajos creados, así como la población en zonas rurales que
se benefician de servicios mejorados.
En la línea de ayudas destinadas a incentivar la realización de actuaciones en zonas de
influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de
Caza podrían considerarse como indicadores adecuados el saldo migratorio (tasa de migración neta) y
desarrollo económico en actividades no agrarias (VAB en sector secundario y terciario), el número de
poblaciones rurales en que se desarrollan las actividades y volumen total de inversiones, así como la
población en zonas rurales que se benefician de servicios mejorados y aumento de penetración de
Internet en zonas rurales.
Eje 4: Desarrollo de las posibilidades de innovación de la gobernanza sobre la base del enfoque
local del desarrollo rural y de la aplicación de la metodología LEADER:
119
Como indicadores del resultado en las líneas de ayudas de metodología LEADER podrían
considerarse adecuados el número de grupos de acción local participantes, la superficie total de la zona
cubierta por los grupos de acción local, la población total de la zona cubierta por los grupos de acción
local, el número de proyectos financiados por los grupos de acción local, el número de beneficiarios de
subvenciones, especificando el numero de hombres y mujeres, el número de empleos brutos creados,
el número de actuaciones formativas llevadas a cabo, o el número de proyectos de cooperación
apoyados.
3.- Dentro de las líneas de ayuda cuyas bases reguladoras tienen carácter estatal y
que la Comunidad Autónoma de Aragón cofinancia y gestiona:
Como indicadores de resultado de las líneas de Ayuda nacional por superficie a los frutos de
cáscara; Reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas; Fomento de la producción
integrada del guisante; Apoyo al mantenimiento de la ganadería de vacuno extensivo; Ordenación y
fomento del sector equino; Fomento de reforma y adecuación integral de ovino y caprino; Fomento de
sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo y Subvenciones a la
concesión de préstamos destinados a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino,
cunícola, vacuno de carne y porcino, podría ser adecuado el número de beneficiarios.
En las ayudas enmarcadas dentro del Programa de Desarrollo Sostenible de Aragón 2011-2015
podrían considerarse como indicadores adecuados el número de Planes de Zona existentes y el número
de inversiones apoyadas, así como la población beneficiaria.
En la línea de ayudas destinada a procurar apoyo técnico al sector agrícola en materia de
sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas se podría considerar como indicadores adecuados
el número de técnicos asesores empleados así como el número de consultas efectuadas.
En la línea de ayudas dirigida a fomentar la producción de productos agroalimentarios de
calidad de origen animal podrán considerarse como indicadores adecuados el número de programas de
fomento de la calidad de productos agroalimentarios atendidos así como el número de animales o
volumen de comercialización de productos alimentarios de origen animal amparados por los programas
de fomento de calidad subvencionados.
En las líneas de ayudas destinadas a la mejora de la calidad de la leche cruda podrán
considerarse como indicadores adecuados el número de explotaciones beneficiarias, así como el
número de colonias de gérmenes y células somáticas de la leche cruda en el tanque de la explotación.
120
En la línea de ayudas dirigida a apoyar a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera se
considerarán como indicadores adecuados los indicadores epizootiológicos correspondientes a los
programas de prevención y profilaxis implementados.
Como indicadores de resultado de las líneas de ayudas destinadas a mejorar la capacidad
técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en
explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos
podrían ser adecuados el número de expedientes de inversión atendidos, así como la estimación de la
mejora de la gestión de los subproductos conseguida en las PYMEs, industrias agroalimentarias,
plantas de almacenamiento y procesado y plantas de destrucción, eliminación y valorización de
SANDACH por aplicación de la ayuda.
4.- Como indicadores del resultado de las subvenciones para el fomento de la
transformación y comercialización de los productos de la pesca podrían ser adecuados:
El incremento de la capacidad de transformación; el número de unidades de transformación y
establecimientos comerciales construidos, ampliados, o modernizados; así como el empleo generado
(desglosando el % femenino y masculino).
5.- Dentro de las líneas de ayuda financiadas con fondos propios de la Comunidad
Autónoma y cuyas bases reguladoras son autonómicas:
Como indicadores del resultado de las subvenciones para el apoyo a actividades y servicios
agroambientales y en materia de agricultura y alimentación podrían ser adecuados el número y tipo de
actividades llevadas a cabo por las diferentes organizaciones profesionales agrarias así como su
calendario de actuaciones.
En la línea de ayudas destinadas a incentivar la contratación del Seguro Agrario se podría
considerar como un indicador adecuado el número de pólizas suscritas.
En las líneas de ayudas enmarcadas dentro del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y el
Convenio con la empresa estatal Aguas de la Cuenca del Ebro (ACESA) podrían considerarse como
indicadores adecuados la Superficie ejecutada/o en ejecución, así como la superficie con proyecto
redactado, respectivamente.
En las líneas de ayudas destinadas al Fomento de las estructuras asociativas agrarias,
desarrollo de los contratos agrarios, apoyo a la ganadería extensiva de montaña y ayudas a personas
121
jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o
inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del Medio Natural en la Comunidad Autónoma
de Aragón podrían considerarse como indicadores adecuados el número de beneficiarios.
En la línea de ayudas dirigidas a la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y
asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de
lucro podrían considerarse como indicadores adecuados la inversión realizada, el número total
proyectos aprobados, el seguimiento de precios de los productos agroalimentarios según cotizaciones
en lonja, así como las estadísticas de precios y producciones de productos agroalimentarios.
En la línea de ayudas destinadas al fomento de la comercialización de los productos
agroalimentarios podrían considerarse como indicadores adecuados el incremento de la capacidad de
transformación y/o comercialización, la inversión realizada o el número total de proyectos aprobados.
En la línea de ayudas dirigidas a la mejora de la cunicultura podrían considerarse como
indicadores adecuados la tasa de fecundidad, fertilidad y prolificidad en las explotaciones agrupadas
receptoras de la ayuda.
En la línea de ayudas destinadas a incentivar la identificación electrónica del ganado ovino se
podrían considerar como indicadores la evaluación de la progresiva implantación de la identificación
electrónica en el ganado ovino que posibilite un mejor seguimiento del control de producciones y de las
campañas de saneamiento ganadero.
En la línea de ayudas dirigidas a la organización de certámenes ganaderos podrían
considerarse como indicadores adecuados el número de reproductores de alto valor genético en las
explotaciones ganaderas así como de lotes de reproductoras que eleven las tasas de reposición en las
mismas.
En la línea de ayudas destinadas al fomento de actividades e inversiones dirigidas a la mejora
de la gestión medioambiental podrían considerarse como indicadores adecuados el número de
consultas atendidas; el número de actividades realizadas así como el número de personas a las que
han alcanzado.
En la línea de ayudas dirigidas a incentivar la minimización de residuos, emisiones a la
atmósfera y otros vertidos industriales podrían considerarse como indicadores adecuados las toneladas
de de CO2 equivalente evitadas/año; toneladas de residuos producidas/producción en comparación con
la situación anterior (expresada en horas de trabajo, producto producido, energía consumida);
toneladas de residuos evitadas/reutilizadas/valorizadas ó producidas de nuevos tipos de residuos
122
menos peligrosos/producción en comparación con la situación anterior, así como toneladas de
emisiones reducidas por tipo de contaminante.
En la línea de ayudas destinadas al fomento de la actividad económica del reciclado podrían
considerarse como indicadores adecuados las toneladas de residuos valorizadas, las toneladas de
residuos destinadas a operaciones de eliminación en comparación con la situación anterior, las
toneladas de residuos eliminadas en vertederos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la el
porcentaje de reducción de emisiones por operaciones de eliminación en vertedero.
En la línea de ayudas dirigidas al fomento de actividades e inversiones en materia de
formación, difusión y sensibilización ambiental dirigidas a personas físicas, jurídicas o entidades sin
ánimo de lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA) podrían
considerarse indicadores adecuados el número de Programas de Educación Ambiental desarrollados,
así como su evolución.
En la línea de ayudas a las comarcas para el mantenimiento y mejora de sus dispositivos de
extinción de incendios forestales podrían considerarse indicadores adecuados el número de
participaciones en incendios rurales y forestales en época invernal y estival durante los últimos 5 años
y en los años correspondientes a las subvenciones que se otorguen, así como el número de recursos
intervinientes en dichos siniestros.
Como indicadores de resultado en las subvenciones para el mantenimiento de áreas de
cortafuegos mediante cabaña ganadera podrían considerarse indicadores adecuados el número de
hectáreas mantenidas adecuadamente a través de esta modalidad preventiva.
En las líneas de ayudas dirigidas a fomentar inversiones y acciones de desarrollo y ordenación
de los montes de propiedad privada y Ayudas a la gestión de montes no catalogados de las Entidades
Locales se podrían considerar como indicadores adecuados el número de solicitudes recibidas
anualmente, número de subvenciones concedidas, número de subvenciones aceptadas o rechazadas
por los beneficiarios, número de subvenciones ejecutadas, superficies totales anuales sobre la que se
ha actuado.
Cada centro gestor elaborará en el primer trimestre de cada año, en relación con el año
precedente, un informe sobre los resultados y el impacto de las líneas de subvención gestionadas por
el mismo.
123
ANEXOS
1.- Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica
la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.- Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan
las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les
adscriben los organismos públicos.
3.- Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura
orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
5. Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de
agricultura y alimentación.
5.1. Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del
Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de
agricultura y alimentación y por el que se derogan diversos decretos de bases reguladoras en
esta materia.
6. Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión
de subvenciones para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la
conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
7.- Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas
medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.
8.- Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo
Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su
organización y funcionamiento.
9.- Resumen del Proyecto de Presupuesto 2012 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente.
Zaragoza, febrero de 2012