der procesal civil (5)

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UNIVERSIDAD SAN LORENZO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS EXAMEN FINAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL I y II NOMBRE : JONNI DARIO TOTAL DE PUNTOS: 60 APELLIDOS: CENTURION ESPINOLA PUNTOS CORRECTOS: C.I. Nº: 4209099 TRABAJO PRÁCTICO: CURSO: FECHA: I- RAZONA Y EXPLICA LOS SIGUIENTES TEMAS: 1.La prohibición de la autodefensa a los ciudadanos y que se ofrece a los mismos en contrapartida a esta prohibición. 2pts. 2. El sentido y contenido del termino ACCION. 2pts. 3.El alcance del Principio Dispositivo, su consecuencia limitativa y su respectiva salvedad al ejercicio de la facultad jurisdiccional de los jueces. 3pts. 4.El concepto general del término resolución judicial y define las distintas clases de las mismas. 4pts. 5.Los requisitos a los que debe ajustarse todas las resoluciones judiciales y los plazos dentro de los cuales deberán serán dictadas. 7pts. 6.Clases de procesos, tomando en cuenta varios criterios. 3pts. 7.Descripción del proceso de conocimiento ordinario. 1pt. 8.La importancia de la demanda como acto central y primero del proceso. 1pt. 9.Que es la demanda en cuanto a su forma, y que puntos abarca la misma en la demanda. 7pts. 10. La demanda en relación a su contenido como será deducida y que contendrá. 7pts. 11. El significado de la contestación de la demanda para el demandado. 1pt.

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DERECHO PROCESAL CIVIL

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Page 1: Der Procesal Civil (5)

UNIVERSIDAD SAN LORENZO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS EXAMEN FINAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL I y II

NOMBRE : JONNI DARIO TOTAL DE PUNTOS: 60APELLIDOS: CENTURION ESPINOLA PUNTOS CORRECTOS:C.I. Nº: 4209099 TRABAJO PRÁCTICO:CURSO: FECHA:

I- RAZONA Y EXPLICA LOS SIGUIENTES TEMAS:

1. La prohibición de la autodefensa a los ciudadanos y que se ofrece a los mismos en contrapartida a esta prohibición. 2pts.

2. El sentido y contenido del termino ACCION. 2pts. 3. El alcance del Principio Dispositivo, su consecuencia limitativa y su respectiva

salvedad al ejercicio de la facultad jurisdiccional de los jueces. 3pts.4. El concepto general del término resolución judicial y define las distintas clases

de las mismas. 4pts.5. Los requisitos a los que debe ajustarse todas las resoluciones judiciales y los

plazos dentro de los cuales deberán serán dictadas. 7pts.6. Clases de procesos, tomando en cuenta varios criterios. 3pts.7. Descripción del proceso de conocimiento ordinario. 1pt.8. La importancia de la demanda como acto central y primero del proceso. 1pt.9. Que es la demanda en cuanto a su forma, y que puntos abarca la misma en la

demanda. 7pts.10. La demanda en relación a su contenido como será deducida y que contendrá.

7pts.11. El significado de la contestación de la demanda para el demandado. 1pt.12. Posiciones procesales que puede asumir el demandado una vez que haya sido

notificado o recibido el traslado de la demanda. 2pts.13. El concepto básico de la prueba. 1pt.14. Contenido del PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA. 1pt.15. La importancia y el objeto de la Prueba. 2pts.16. La factibilidad de la libertad o legalidad probatoria. 1pt.17. Justificación de la inasistencia del absolvente en la audiencia de absolución de

posiciones. 1pt.18. La apreciación por el juez de la confesión judicial expresa o ficta y la

extrajudicial. 1pt.19. Valor de la confesión espontanea que resultase de los escritos respectivos de

demanda o contestación y los diligenciados en cualquier en cualquier estado del juicio. 1pt.

20. Representación en sentido general del termino Documento y su diferenciación del termino Instrumento. 2pts.

21. La apreciación de la prueba documental. 1pt.22. Significado de la autenticidad de los documentos conforme el art. 307 del

C.P.C. 1pt.23. Tipo de presunción que recae sobre la autenticidad de un instrumento publico.

1pt.

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24. Enumeración de las distintas clases de recursos contra las resoluciones judiciales. 5pts.

25. Alcance de la ley 1.334/98. 1pt26. Enumeración de los derechos capitales del consumidor y usuario. 1pt.

RESPUESTAS

1. En tiempo antiguos los individuos debían autodefenderse para proteger sus intereses, en cambio esto está prohibido hoy en día, debido a que el estado nos brinda la posibilidad de dirimir las diferencias a través de un proceso en el cual interviene un tercero imparcial que debe impartir justicia.

2. Acción significa obrar, actuar. En derecho procesal la palabra acción tiene varios significados como sinónimo de derecho, de provocar actividad jurisdiccional y también como sinónimo de demanda, siendo éste último su acepción más común.

3. El principio dispositivo establece que la actividad jurisdiccional no funciona de oficio, es decir que necesita actividad de parte para iniciar, continuar y terminar el proceso. Los jueces y tribunales solo excepcionalmente adoptan medidas y dictan resoluciones sin petición de parte. Algunos ejemplos de las excepciones son las facultades ordenatorias de los jueces y las medidas disciplinarias.

4. Las resoluciones judiciales son actos realizados por el juez o tribunal con el fin de emitir una decisión sobre los puntos sometidos a su conocimiento y que son objeto de la pretensión.Clases de resoluciones:

Providencias: resuelven cuestiones de simple impulso procesal. Se dictan sin substanciación, es decir sin que exista causa controvertida previa y sin fundamentar.

Autos interlocutorios: resuelven cuestiones incidentales que surgen en el desarrollo del proceso. Los autos interlocutorios resuelven cuestiones que requieren substanciación, planteadas durante el curso del proceso.

Sentencia definitiva: pone fin al juicio. Las mismas por lo general deciden "el fondo de la controversia".

5. Los requisitos a que deben ajustarse las resoluciones judiciales es que mínimamente deben consignarse en ellos el lugar y la fecha en que se dicte , la firma del juez y la del actuario.

Providencias: resuelven cuestiones de simple impulso procesal. Se dictan sin substanciación, es decir sin que exista causa controvertida previa y sin fundamentar. Solo tienen efecto preclusivo, haciendo imposible el regreso a etapas ya concluidas. Pueden ser de 2 clases: las Simples; y las que causan gravamen irreparable Plazo: dentro de los 3 días de presentadas las peticiones por las partes, o inmediatamente si deben ser dictadas en una audiencia o revisten carácter urgente.

Autos interlocutorios: resuelven cuestiones incidentales que surgen en el desarrollo del proceso. Los autos interlocutorios resuelven cuestiones que requieren substanciación, planteadas durante el curso del proceso. Hacen cosa juzgada material y sólo producen efectos preclusivos.

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Además de los requisitos escritos precedentemente deberán contener:a) los fundamentos; b) la decisión expresa, positiva y precisa respecto de las cuestiones planteadas; y c) el pronunciamiento sobre costas. Plazo: Salvo disposición contraria deben dictarse dentro de los 10 o 15 días de quedar el expediente en estado de resolución, según se trate de Juez o tribunal respectivamente.

Sentencia definitiva: pone fin al juicio. Las mismas por lo general deciden "el fondo de la controversia"."La sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener, además: a) las consignaciones de las partes; b) la relación sucinta de las cuestiones de hecho y de derecho que constituyen el objeto del juicio; c) la consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior. El juez deberá decidir todas las pretensiones deducidas y sólo sobre ellas. No está obligado a analizar las argumentaciones que no sean conducentes para decidir el litigio; d)los fundamentos de hecho y de derecho; e) la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por la ley, declarando el derecho de los litigantes y, en consecuencia, condenando o absolviendo de la demanda o reconvención, en su caso, en todo o en parte f)el plazo que se otorgue para su cumplimiento, si ella fuere susceptible de ejecución; y g)el pronunciamiento sobre costas"Plazo: Salvo disposición en contrario, dentro de los 40 o 60 días, según se trate de juez o tribunal. El plazo se computará desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme. 

6. Clases de procesos: De acuerdo a su estructura: procesos ordinarios, procesos especiales y

procesos sumarios. De acuerdo con la finalidad de la pretensión: procesos de declaración,

procesos de ejecución y procesos cautelares. De acuerdo al contenido: procesos universales, y procesos singulares. De acuerdo al medio de expresión: procesos orales y procesos escritos. De acuerdo al órgano interviniente: procesos judiciales, procesos

contenciosos, procesos voluntarios y procesos arbitrales.7. Descripción del proceso de conocimiento ordinario: El actor presenta su demanda acorde a los requisitos del Art. 215 CPC, se corre traslado a la contraparte (notificación por cedula), contesta (18 días) allí puede presentar excepciones o reconvenir (en cualquiera de los dos casos se debe resolver primero estos), se abre la causa a prueba (un plazo no mayor a 40 días), la causa queda para definitiva, las partes pueden presentar sus alegatos (6 días), se llama a autos para sentencia y luego se pronuncia la misma.

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8. La importancia de la demanda surge de los efectos que la misma tiene; constituye la base del juicio y de ella depende en gran medida el triunfo de la pretensión deducida, queda abierta la instancia y el actor debe proseguirla.

9. Art.215.- Forma de la demanda. La demanda será deducida por escrito y contendrá:

a) el nombre y domicilio real del demandante; b) el nombre y domicilio real del demandado; c) la designación precisa de lo que se demanda; d) los hechos en que se funde, explicados claramente; e) el derecho expuesto sucintamente; y f) la petición en términos claros y positivos. La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo que al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiente de elementos aún no definitivamente fijados, y la promoción de la demanda fuere imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal. 10. La demanda deberá ser deducida por escrito, en idioma castellano y puede ser

mecanografiada o manuscrita.11. El significado de la contestación de la demanda para el demandado.Al realizársele el traslado de la demanda es a los efectos de cumplir con los principios de defensa en juicio y de bilateralidad, es la oportunidad que tiene para defenderse de las pretensiones en su contra. El traslado es un derecho y un deber para el demandado, pues él tiene la obligación de comparecer y contestar la misma dentro del plazo fijado en la ley (18 días).12. Posiciones que puede asumir el demandado una vez notificado de la demanda: 1. COMPARECER: a estar a derecho y optar por:1. Oponer excepciones: Previas (Art. 224 CPC). Defensas generales: Se deducen al contestar la demanda.Excepciones destinadas a producir la extinción de la acción o el rechazo de la pretensión, que no hayan sido admitidas y juzgadas como previas (Art. 233 CPC).Excepciones o defensas que no tengan el carácter de previas (Art. 235, ler .p. CPC).2. Contestar la demanda: En cuyo caso podrá:Reconocer los hechos y negar el derecho (Cuestión de puro derecho, Art. 241 CPC).Negar los hechos y el derecho.Admitir las pretensiones del actor (Allanamiento, Art. 169 CPC).Reconvenir (Art. 237 CPC).3. No contestar la demanda: En este supuesto caduca el derecho de hacerlo después, autorizando a interpretar su silencio como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos (Art. 235, inc. a) CPC).2. NO COMPARECER: En esta hipótesis, habrá que tener en cuenta la clase de notificación que se practicó.1. Notificación por cédula o personal: autoriza el proceso en Rebeldía (Art. 68 CPC).2. Notificación por edicto: se le designa defensor en la persona del Representante del Ministerio de la Defensa Pública (Art. 141 CPC).

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13. Concepto de prueba: es el conjunto de actuaciones tendentes a aportar ante el órgano judicial elementos de convicción que ratifiquen la certeza de los hechos alegados.

14. La carga de la prueba se refiere a el imperativo que pesa sobre las partes de «justificar los hechos materia del litigio a los efectos de obtener un pronunciamiento favorable» o como la «necesidad de probar para vencer» o la «imposición de ser diligente a fin de evitar daños y perjuicios».

15. La importancia de las prueba radica en que mediante ellos se pretende demostrar la razón de nuestra acción (en caso de ser demandado) y de demostrar que el actor no tiene la razón (en caso de ser demandados).

16. La libertad probatoria tiene que ver que puede emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley o que resulte impertinente. Nuestro CC hace referencia a la prueba confesoria, la documental, la testimonial, la pericial, los exámenes y el reconocimiento judicial; pero no debe entenderse que las demás no puedan ser admitidas, toda vez que hayan sido conseguidas por medios legítimos y sin perjuicio de terceros.

17. La inasistencia del absolvente se justifica con una enfermedad sufrida por el absolvente o por motivos de fuerza mayor, pero deberá justificar lo antes posible.

18. La confesión judicial y la extrajudicial son apreciadas conjuntamente con las demás pruebas y de acuerdo a los criterios de la sana critica.

19. La confesión espontanea que resultase de los escritos demando o de contestación hacen plena prueba.

20. Un documento está compuesto preeminentemente por información escrita que puede haber sido volcada de puño y letra, o sea, manuscritamente, o bien a través de un proceso mecánico como puede ser el de la máquina de escribir que se usaba masivamente antaño o por la computadora, que es aquel medio mecánico que predomina hoy en día.El instrumento es el documento literal y escrito destinado a constatar una relación jurídica o una manifestación de voluntad susceptible de producir efectos jurídicos.El documento es el género y el instrumento la especie.

21. La apreciación de la prueba documental debe hacerse con las demás pruebas al momento de dictar sentencia, pero se puede diferenciar en cuanto a que sean públicos o privados dichos documentos.

22. La autenticidad a que se refiere dicho articulo es con relación al sujeto que se atribuye su emanación; si es de alguna de las partes se tienen por auténticos salvo impugnación; si proviene de un tercero que no son parte en el proceso, deben ser citados para su reconocimiento.

23. El instrumento publico hará plena fe mientras no sea argüido de falso, da fecha cierta y su contenido se tiene como verdadero.

24. Los distintos recursos que pueden ser interpuestos a las resoluciones judiciales:- Recurso de aclaratoria- Recurso de reposición - Recurso de apelación- Recurso de nulidad- Recurso de queja: por retardo de justicia y por recurso denegado.

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25. Esta ley se estableció con el objeto de que proteja y defienda a los consumidores y usuarios, en su dignidad, salud y seguridad.

26. Artículo 6° de la ley LEY Nº 1.334/98.- Constituyen derechos básicos del consumidor:

a) la libre elección del bien que se va a adquirir o del servicio que se va a contratar;

b) la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos o peligrosos;

c) la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones;

d) la información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presenten;

e) la adecuada protección contra la publicidad engañosa, los métodos comerciales coercitivos o desleales, y las cláusulas contractuales abusivas en la provisión de productos y la prestación de servicios;

f) la efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales o de los intereses difusos ocasionados a los consumidores, ya sean individuales o colectivos;

g) la constitución de asociaciones de consumidores con el objeto de la defensa y representación de los mismos;

h) la adecuada y eficaz prestación de los servicios públicos por sus proveedores, sean éstos públicos o privados; e,

i) recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos.

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