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Objetivos
- Describir el contenido de las cláusulas
esenciales de los contratos.
- Describir el contenido de las cláusulas
naturales y accidentales de los
contratos.
- Analizar la regulación de los contratos de
adhesión.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Objetivos
- Analizar la naturaleza y características de
los siguientes contratos: comisión,
distribución, suministro, factoraje,
franquicia y arrendamiento financiero.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Cláusulas esenciales de los contratos
Cláusulas naturales y accidentales de los
contratos
Contratos de adhesión
Temario
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Contrato de comisión
Contrato de distribución
Contrato de suministro
Contrato de factoraje
Contrato de franquicia
Contrato de arrendamiento financiero
Temario
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Contratos mercantiles
• Cláusulas
– Generales
– Particulares de cada contrato
– Accidentales
• Libertad en la contratación
– Libertad de contratar
– Libertad para determinar, influir o negociar el contenido del contrato
• Plena-------------------------restringida
– Contratos de adhesión
• Contratos mercantiles en lo particular
– Típicos
– Atípicos
Esquema del curso
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Metodología
En el presente módulo se busca contextualizar y
problematizar los contenidos teóricos a estudiar, con
objeto de que los participantes puedan vincularlos con
su actividad profesional.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Calendario Viernes 18 de septiembre 18 a 22 horas
Sábado 19 de septiembre 9 a 15 horas
Viernes 25 de septiembre 18 a 22 horas
Sábado 26 de septiembre 9 a 15 horas
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Normas de funcionamiento
• Asistencia
• Puntualidad
• Estar aquí y ahora
• Participación individual
• Colaboración
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Criterios de acreditación
• Asistencia 10%
(88% mínimo= 17.5 horas)
• Participación 15%
• Lecturas 35%
• Proyecto 40%
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Lecturas
1. Artículos 85 a 90 bis de
la Ley Federal de Protección
al Consumidor.
2. Artículos 56 al 58 de la Ley de
Protección y Defensa al
Usuario de Servicios
Financieros.
3. Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas
abusivas contenidas en los contratos de adhesión emitidas por la
CONDUSEF.
11 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Proyecto final Reseña: Los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales 2010.
Ensayo: Contratos marco
Contratos atípicos impropios
Contratos coaligados
El subcontrato
Formato: Letra Arial 12 puntos, interlineado de 1.5. Consulta mínima de tres libros.
Extensión: de 5 a 10 páginas sin contar la portada ni las
fuentes consultadas
Fecha de entrega: 26 de septiembre
12 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
1. Cláusulas esenciales de los
contratos
Objetivo
Describir el contenido de las cláusulas
esenciales de los contratos
13 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Elementos de los contratos (José Luis de la Peza Muñoz Cano)
–Elementos esenciales:
son aquellos necesarios para la existencia y validez del
contrato.
–Elementos naturales:
los propios de cada contrato en particular.
–Elementos accidentales:
pactos adicionales que pueden darse o no en un contrato.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Elementos esenciales de un contrato
Elementos de existencia:
son aquellos necesarios para que el contrato nazca.
Elementos de validez:
son aquellos necesarios para que el contrato esté exento
de vicios.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Elementos de existencia
Artículo 1794 C.C.F. Para la existencia del contrato se
requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del
contrato.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Sujetos
Acreedor(es)/Deudor(es)-----------Deudor(es)/Acreedor(es)
Tercero(s)
Beneficiario(s) Obligado(s)
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Consentimiento (Arts. 1803-1811 C.C.F.)
Hay consentimiento cuando concurren las
voluntades de los contratantes sobre el objeto o
materia del contrato.
José Luis de la Peza Muñoz Cano.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Consentimiento
Oferta Aceptación
Aceptación Negociación Contraoferta
Lugar
Presente Momento Presente
No presente No presente
Con Sin
Plazo
Error
Objeto (D-I)
Recibe
Envía
Recibe
Conoce
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Oferta o policitación
Declaración unilateral de voluntad, recepticia,
expresa o tácita, hecha a persona presente o no
presente, determinada o indeterminada, con la
expresión de los elementos esenciales de un
contrato cuya celebración pretende el autor de esa
voluntad, seria y hecha con ánimo de cumplir en
su oportunidad. Ernesto Gutiérrez y González
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Clases
- Expreso
- Verbal
- Escrito
- Signos inequívocos
- Tácito
-Hechos o actos
Silencio
- Opera por excepción
Consentimiento
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
consentimiento
Artículo 1807 C.C.F. El contrato se forma en el
momento en que el proponente reciba la aceptación,
estando ligado por su oferta, según los artículos
precedentes.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Perfeccionamiento del contrato
Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por
correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán
perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la
propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
Artículo 80 Código de Comercio
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Perfeccionamiento del contrato
Los contratos en que intervengan corredores quedarán
perfeccionados cuando los contratantes firmaren la
correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título
respectivo.
Artículo 82 Código de Comercio
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Objeto directo
Dar
Hacer
No hacer (prohibiciones)
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Obligaciones de dar
Artículo 2011 C.C.F. La prestación de cosa puede consistir:
I. En la traslación de dominio de cosa cierta;
II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Objeto indirecto
• El bien que el obligado en concreto debe dar.
• El servicio concreto que el obligado debe prestar
• La abstención concreta que el obligado debe
observar
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Características del bien objeto del
contrato
Artículo 1825 C.C.F. La cosa objeto del contrato
debe:
1o. Existir en la naturaleza.
2o. Ser determinada o determinable en cuanto a
su especie.
3o. Estar en el comercio.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Características del hecho o
abstención objeto del contrato
Artículo 1827 C.C.F. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I. Posible;
II. Lícito.
Artículo 77 C. Com. Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Inexistencia
Artículo 2224 C.C.F. El acto jurídico inexistente por la falta de
consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no
producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por
confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse
por todo interesado.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Elementos de validez de los contratos
Artículo 1795 C.C.F. El contrato puede ser invalidado:
i. Por incapacidad legal de las partes o de una de ella
(Capacidad)
II. Por vicios del consentimiento;
(Ausencia de vicios del consentimiento)
III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
(Objeto, motivo o fin lícito)
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en
la forma que la ley establece.
(Forma)
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Objeto, motivo o fin lícito
Artículo 1830 C.C.F. Es ilícito el hecho que es contrario a las
leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1831 C.C.F. El fin o motivo determinante de la voluntad
de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de
orden público ni a las buenas costumbres.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Nulidad absoluta
Artículo 2226 C.C.F. La nulidad absoluta por regla
general no impide que el acto produzca
provisionalmente sus efectos, los cuales serán
destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por
el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo
interesado y no desaparece por la confirmación o la
prescripción.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Capacidad y legitimación
Capacidad de ejercicio:
Aptitud jurídica para ejercer los derechos y contraer las obligaciones.
Legitimación:
Permisión legal, por la cual una persona es autorizada por la ley directa e
inmediatamente a actuar en un patrimonio ajeno respecto de un objeto
determinado.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Invalidez del consentimiento
Artículo 1812 C.C.F. El consentimiento no es válido
si ha sido dado por error, arrancado por violencia o
sorprendido por dolo.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Ausencia de vicios del consentimiento
Error
Violencia
Lesión
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Error
Falsa apreciación de la realidad.
Tipos de error:
espontáneo o fortuito
Inducido
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Dolo y mala fe Dolo:
Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o
artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a
alguno de los contratantes.
Mala fe:
Se entiende por mala fe, la disimulación del error de uno de los
contratantes, una vez conocido.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Reticencia
Artículo 1471 Código Civil del Estado de Puebla
En los contratos se entiende:
I. Por dolo, cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir
a error, o mantener en el alguno de los contratantes;
II. Por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes
una vez conocido; y,
III. Por reticencia el no hacer saber por uno de los contratantes al
otro, un hecho o hechos conocidos por aquél e ignorados por éste y
que de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto jurídico.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Consecuencias del error Artículo 1813 C.C.F. El error de derecho o de hecho invalida
el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la
voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de
la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las
circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el
falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
Artículo 1814 C.C.F. El error de cálculo sólo da lugar a que
se rectifique.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Violencia
(criterio subjetivo)
Es el miedo originado por la amenaza de sufrir un daño
personal, o que lo sufran personas o cosas que se tienen en alta
estima y que lleva a dar la voluntad de realizar un acto jurídico.
La violencia se traduce en la amenaza de padecer un mal físico
o moral que hace que el sujeto elija, entre sufrir el mal o concluir
el negocio, esto último.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Violencia
(criterio objetivo)
Artículo 1819 C.C.F. Hay violencia cuando se emplea fuerza
física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la
honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los
bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de
sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del
segundo grado.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Lesión
Se da cuando uno de los contratantes concede al otro
beneficios que son sumamente superiores al valor de
las prestaciones que recibe y hay una notoria
inequivalencia entre lo que da y lo que obtiene.
Manuel Bejarano Sánchez
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Lesión
Artículo 17 C.C.F. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria
inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea
evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el
perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la
reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes
daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo dura un año.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Lesión objetiva (Guanajuato) ARTÍCULO 1734 Código Civil para el Estado de Guanajuato. . Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la nulidad del contrato, y de ser esto imposible, la reducción equitativa de su obligación. También hay lesión en los contratos conmutativos cuando alguna de las partes da dos tantos más del valor de la contraprestación correspondiente.
La lesión puede renunciarse salvo el caso de que la desproporción entre la prestación de una de las partes y la de la otra dependiere del estado de necesidad, inexperiencia o suma ignorancia de una de ellas, de la que se haya aprovechado la otra parte para obtener ventaja. La acción para invocar la existencia de la lesión en los casos citados en este precepto se extingue por el transcurso de dos años.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Lesión objetiva (Puebla) Artículo 1477
Habrá lesión en los contratos, cuando la parte que adquiere dá dos tantos más o la que enajena recibe el cincuenta por ciento menos del precio o estimación del bien.
Artículo 1478
Es nulo el contrato en el que uno de los contratantes sufra lesión haya o no mala fe en la otra parte.
Artículo 1479
Si la parte beneficiada por la lesión, al contestar la demanda se allana a pagar a la otra parte, la diferencia que resulte a favor de ésta y hace el pago, se extingue la acción de nulidad.
Artículo 1480
La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos prescribe, en dos años, que se contarán desde que se celebre el contrato.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Consensualidad de los contratos mercantiles
Artículo 78 Código de Comercio. En las convenciones
mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos
que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del
acto comercial dependa de la observancia de
formalidades o requisitos determinados.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Consensualidad de los contratos mercantiles
Artículo 79 Código de Comercio. Se exceptuarán de lo dispuesto en el
artículo que precede:
I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban
reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para
su eficacia;
II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige
escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque
no las exija la ley mexicana.
En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias
respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Nulidad relativa
Artículo 2227 C.C.F. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los
caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el
acto produzca provisionalmente sus efectos.
Artículo 2228 C.C.F. La falta de forma establecida por la ley, si no se
trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la
lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce
la nulidad relativa del mismo.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
2. Cláusulas naturales y accidentales
de los contratos
Objetivo
Describir el contenido de las cláusulas
naturales y accidentales de los contratos.
52 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Cláusulas
Artículo 1839 C.C.F. Los contratantes pueden poner las
cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a
requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su
naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se
expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los
casos y términos permitidos por la ley.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Cláusulas nulas
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni
acción, aunque recaigan sobre operaciones de
comercio.
Artículo 77 Código de Comercio
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Modalidades
Lo propio de las obligaciones puras y simples es que
produzcan sus efectos inmediatamente y para siempre.
De no ser así, están sujetas a alguna modalidad.
Modalidades: modificaciones a las características
generales de las obligaciones.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Modalidades
- Condiciones:
- suspensivas
- resolutorias
- Término/plazo
- Lugar.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Condiciones
Artículo 1938 C.C.F. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
Artículo 1939 C.C.F. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
Artículo 1940 C.C.F. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Término y plazo
Término: día futuro y cierto; por excepción, acontecimiento que seguramente ocurrirá aún cuando no se sepa cuándo (Ejemplo: la muerte de una persona)
Plazo: tiempo que transcurre entre el nacimiento de la obligación y la llegada del término.
En materia civil y mercantil, normalmente se usan como sinónimos.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Término/plazo
Arts. 1953-1960 C.C.F.
• Tipos – Convencional
– Legal
– Judicial
• Beneficiario
• Cómputo del plazo
• Caducidad del plazo
59 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Cómputo del plazo
Artículo 1956 C.C.F. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1176 al 1180.
Artículo 1176 C.C.F. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.
Artículo 1177 C.C.F. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
60 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Cómputo del plazo
Artículo 1178 C.C.F. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
Artículo 1179 C.C.F. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
Artículo 1180 C.C.F. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.
61 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Caducidad del plazo
Artículo 1959 C.C.F. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
III. Cuando por actos propios hubiesen disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras igualmente seguras.
Artículo 1960 C.C.F. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
62 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Lugar Artículo 2082 C.C.F. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.
Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
Artículo 2083C.C.F. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.
Artículo 2084 C.C.F. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Cumplimiento del contrato Arts. 2062-2096 C.C.F.
• Quién puede hacer el pago
• A quién debe hacerse el pago
• Pago en dinero
• Cláusulas de estabilización monetaria
• Pago en parcialidades
• Imputación de pago
• Comprobante de pago
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Pago Quién puede hacer el pago
• Regla general: cualquier persona
• El deudor
• Un tercero
A quién puede hacerse el pago
• Al acreedor
• A su representante
• A un tercero
65 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Cláusulas de estabilización monetaria
Finalidades
Sustraerse a la inestabilidad monetaria
Mantener el equilibrio interno del contrato
66 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Tipos de cláusulas de estabilización
Cláusulas monetarias • Cláusula oro
• Cláusula valor oro
• Moneda extranjera
• Valor de moneda extranjera
Cláusulas no monetarias o económicas • Cláusula mercadería
• Cláusula valor mercadería
• Indiciales
67 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Imputación de pago Arts. 2092 a 2094 C.C.F.
• A la que señale el deudor
• A falta de señalamiento
– A la deuda más onerosa, entre las vencidas
– A la deuda más antigua
– A prorrata
• Deudas con intereses
– A intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en
contrario.
68 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Incumplimiento del contrato
• Incumplimiento
• Cumplimiento defectuoso
• Cumplimiento tardío (mora)
69 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Incumplimiento del contrato
• Por causa no imputable al deudor
– Caso fortuito o fuerza mayor
• Por causa imputable al deudor
– Culpa
– Dolo
• Responsabilidad por el incumplimiento
– Daños
– Perjuicios Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Retraso en el cumplimiento del
contrato
• Mora del deudor
• Mora del acreedor
• Responsabilidad por mora
– Intereses moratorios
– Gastos de cobranza
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Cláusula penal (Artículos 1840 A 1850 C.C.F.)
Artículo 1840 C.C.F. Pueden los contratantes estipular cierta
prestación como pena para el caso de que la obligación no se
cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal
estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y
perjuicios.
Artículo 1843 C.C.F. La cláusula penal no puede exceder ni en
valor ni en cuantía a la obligación principal.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Cláusula penal (Artículos 1840 A 1850 C.C.F.)
Artículo 1844.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena
se modificará en la misma proporción.
Artículo 1846.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la
obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que
aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el
cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la
manera convenida.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Interpretación de los contratos
En las convenciones mercantiles cada uno se obliga
en la manera y términos que aparezca que quiso
obligarse, sin que la validez del acto comercial
dependa de la observancia de formalidades o
requisitos determinados.
Artículo 78 Código de Comercio
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Conclusión de los contratos
• Natural
• Convencional
• Legal
• Rescisión
– Causas generales
– Causas particulares o especiales
– Nulidad o rescisión por conflicto de intereses
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Solución de controversias
• Negociación
• Mediación/Conciliación
• Arbitraje
• Juicio
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Mediación/conciliación Ley de mediación, conciliación y promoción de la paz social para el
Estado de México
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
VII. Mediación: Al proceso en el que uno o más mediadores intervienen facilitando a los interesados la comunicación, con objeto de que ellos construyan un convenio que de solución plena, legal y satisfactoria al conflicto;
VIII. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los interesados facilitándoles el diálogo y proponiendo soluciones legales, equitativas y justas al conflicto;
77 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Transacción
Artículos 2944 a 2963 C.C.F.
La transacción es un contrato por el cual las partes
haciéndose recíprocas concesiones, terminan una
controversia presente o previenen una futura.
78 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Arbitraje
Artículo 7.1166 C.C.E.M.
El arbitraje es el contrato por el cual las partes
pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros,
las controversias surgidas o que puedan surgir entre
ellas respecto de una determinada relación jurídica.
79 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Legislación aplicable
En México, los contratos mercantiles se rigen, necesariamente por la legislación mercantil (federal), en tanto que los civiles, por la legislación civil (estatal).
A nivel de contratos privados y de contratos mercantiles internacionales, debido al principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden elegir libremente el derecho aplicable a sus convenciones, siempre y cuando la legislación elegida esté relacionada real y objetivamente con el contrato (Theory of the real connection)
80 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Otras cláusulas
• Cláusula de persona a designar
• Sigilo o confidencialidad
• Cláusula de no competir
• Competencia desleal
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Otras cláusulas
• Exclusividad
• Anticorrupción
• De caso fortuito o fuerza mayor
• Hardship (teoría de la imprevisión)
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Otras cláusulas
• Garantías
– Reales
– Personales
• Modificación del contrato
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Otras cláusulas
• Integración
• Como totalidad
• Cobertura de lagunas
• Notificaciones por cambios de
domicilio, representantes, etc.
• Prescripción.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
3. Contratos de adhesión
Objetivo
Analizar la regulación de los
contratos de adhesión.
85 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Lecturas
1. Artículos 85 a 90 bis de
la Ley Federal de Protección
al Consumidor.
2. Artículos 56 al 58 de la Ley de
Protección y Defensa al
Usuario de Servicios
Financieros.
3. Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas
abusivas contenidas en los contratos de adhesión emitidas por la
CONDUSEF.
86 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
4. Contratos mercantiles
Objetivo
Analizar la naturaleza y características de los siguientes
contratos: comisión, distribución, suministro, factoraje,
franquicia y arrendamiento financiero.
87 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Concepto de contrato de comisión
mercantil (T)
Artículo 273 Código de Comercio.
El mandato aplicado a actos concretos de comercio,
se reputa comisión mercantil. Es comitente el que
confiere comisión mercantil y comisionista el que la
desempeña.
89
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Concepto de contrato de Mandato
Artículo 2546 C.C.F.
El mandato es un contrato por el que el mandatario se
obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos
jurídicos que éste le encarga.
90 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Contrato de comisión mercantil
- Regulación: Artículos 273 a 308 del Código de
Comercio (36 artículos)
- Distinción con la comisión como forma de pago del
salario de un trabajador (Artículo 83 de la LFT)
91 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Concepto de contrato de distribución o
de concesión mercantil (A)
Es aquel por el que el distribuidor (concesionario) se obliga a adquirir, comercializar y revender, a nombre y por cuenta propia, los productos del fabricante, productor o principal (concedente) en los términos y condiciones de reventa que éste señale. El empresario tendrá la facultad de imponer al distribuidor determinadas obligaciones sobre la organización del negocio para la comercialización y reventa de los productos.
Javier Arce Gargollo
92 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Características del contrato de
distribución o de concesión mercantil
- Origen: Alemania, con los contratos de distribución de cerveza.
- Contrato atípico.
- El distribuidor siempre es un comerciante independiente
- El distribuidor adquiere los productos del fabricante y los revende por cuenta y en nombre propios.
- Las condiciones de comercialización y reventa las pone el concedente, quien también supervisa la actividad del distribuidor.
- Puede contener el contrato, cláusula de exclusividad.
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Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Características del contrato de
distribución o de concesión mercantil
- Usualmente es un contrato de adhesión.
- Distinción con la concesión administrativa.
- Ejemplo: “Agencias” o concesionarias de automóviles.
94 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Concepto de contrato de franquicia (T) Artículo 142 LPI
Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
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Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Características del contrato de franquicia
- Regulado en los artículos 142 a 142 bis 3 de la LPI ; y 10, 64 y 65 del Reglamento de la LPI
- Contrato de adhesión
- Es posible sub franquiciar, si así se conviene (franquicia maestra)
- Enajenación de activos (puede pactarse)
- Enajenación de acciones u obligación de hacer socio al franquiciante (puede pactarse)
- Confidencialidad
96 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Concepto de contrato de suministro (A)
Contrato por el que una parte (suministrador) se
obliga mediante un precio, a ejecutar a favor de otra
(suministrado) prestaciones periódicas o continuadas
de cosas.
Fernando Sánchez Calero
97 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Características del contrato de
suministro - Contrato atípico
- Es un contrato de tracto sucesivo, de duración
- Se fracciona el objeto total de la prestación en partes o cuotas autónomas.
- Es un contrato marco o de oferta permanente
- Recae sobre bienes muebles
- El precio se fija por cada prestación aislada o por el total de las prestaciones.
- El precio puede ser determinado o determinable
98 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Características del contrato de
suministro - Modalidades:
- Cláusula de exclusividad
- Derecho de preferencia para recontratar
- Comodato unido al suministro (v gr. Decodificadores)
- Suministro recíproco o suministro permuta (v gr. Maquila con suministro de materia prima)
- Ejemplos: - contratos de suministro just in time
- Suministro de energía eléctrica
- Suministro de gas
99 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Contrato de factoraje (T)
Factoring es la venta de cuentas por cobrar de una firma
a un factor a un precio con descuento.
La compra de cuentas por cobrar de una negociación
por un factor quien asume el riesgo de pérdida en la
contraprestación, por el descuento pactado.
Blacks´s Law Dictionary
100 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Regulación del Contrato de factoraje
Artículos 419 a 431 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito
Artículos 4, 87B, 87E, 87F, 87I, 87J y 87M, de la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito
101 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Contrato de factoraje financiero (T) Artículo 419 LGTOC
Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o
II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le haya delegado la misma, en términos del artículo 430.
Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.
El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.
102 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
SOFOMES
Las Sofomes son entidades financieras que, a través de la obtención de
recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y/o emisiones
públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan
operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero. Una Sofom
no puede captar recursos del público y no requiere de la autorización del
gobierno federal para constituirse.
Se considerarán como Sofomes aquellas sociedades anónimas que en sus
estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la
realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se
indican en el párrafo anterior.
103 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Concepto de Arrendamiento financiero (T)
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga
a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a
plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral,
obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en
pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas
financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al
vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiere
el artículo 410 de esta Ley.
Artículo 408 LGTOC
104 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
Concepto de Arrendamiento financiero
Regulado en:
- los artículos 408 a 418 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito y (contrato)
- artículos 4, 87B a 87P de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito (Arrendadora)
105 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
eBook Derecho Laboral
https://www.editorialdigitaltec.com/index.php?route=product/product&filter_name=Derecho
%20Laboral&product_id=191
106 Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
@ 2015 v .4.1 Lic. Víctor Manuel Martínez Orta Vivero
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total
por cualquier medio o formato y su uso, sin el permiso previo por escrito
del titular de los derechos de autor.
Copia autorizada para el Módulo “Contratos mercantiles”, del
Diplomado en Derecho Corporativo que imparte el Campus de
Educación Ejecutiva del Tecnológico de Monterrey, en el meses de
septiembre de 2015.
Módulo 2: Contratos mercantiles
Derecho Corporativo
¡Muchas gracias!
Lic. Víctor Manuel Martínez Orta Vivero
Cel. 722 1 68 10 93
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