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Carlos Salazar Leiva Derechos humanos y educación Summary: This is a study on the subject of hu- man rights and education. A panoramic view is offered about a series of United Nations Organi- zation's significant documents on this topic, star- ting in 1945 with its Constitutional Act, andfinis- hing in 1976 with the lnternational Pact for Eco- nomical, Social and Cultural Rights (IPESCR). Resumen: En el presente estudio sobre el tópi- co Derechos Humanos y Educación ofrecemos una visión panorámica de una serie de documen- tos sustantivos de la ONU que tratan de esa mate- ria y que van desde 1945, con la carta constitutiva de dicha organización, hasta 1976, con el PISEC (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales). En la actualidad, el tema de los derechos huma- nos ha despertado un gran interés tanto en los in- dividuos como en los Estados. Existe una especie de competencia por la buena imagen en el plano internacional y esto no puede lograrse si un determinado estado es acusado de violar los derechos humanos. Como consecuencia de lo anterior se han empezado a sensibilizar hacia dicha problemática pueblos y países. En la hora presente el "discurso" de los derechos humanos todavía capta con gran intensidad la atención de diversos grupos y de grandes masas de población. La educación de los jóvenes debe tener como una de sus metas principales el desarrollo de todas sus facultades, la formación de personas dotadas de altas cualidades morales, profundamente apegadas a los nobles ideales de paz, libertad, dignidad para todos y penetradas de respeto y amor para con el hombre y su obra creadora. I En este artículo presentamos y analizamos al- gunos textos sustantivos sobre derechos humanos y el papel de tanta responsabilidad que se le asig- na a la educación en la transformación mental de los individuos y de los pueblos, siempre en pro de la paz y de las relaciones armónicas entre las na- ciones. Nos proponemos, por lo tanto, escoger algunos de los aludidos textos con el afán didáctico de que sean conocidos y que despierten en el lector el in- terés por buscar cómo completar la visión que aquí ofrecemos. Como todos sabemos, dentro del amplio espec- tro que representa los derechos humanos, el tema de la educación ha ido día con día ganando terreno hasta figurar como uno de los factores primordia- les en la gestación del desarrollo de los pueblos. Desarrollo en todos los niveles: físico, biológico, psíquico y espiritual. Los derechos humanos y el papel de la educaci6n Queremos iniciar nuestro estudio con la Carta Constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada en la ciudad de San Francisco, California, en 1945. Podemos observar cómo ya en este momento tan trascendental en la historia de la humanidad, encontramos un cumplido reco- nocimiento al papel de la educación en la cons- trucción de un hombre que respete la dignidad del Rev. Filosofía Univ. Costa Rica. XXXIII (8\).225-233. \995

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Carlos Salazar Leiva

Derechos humanos y educación

Summary: This is a study on the subject of hu-man rights and education. A panoramic view isoffered about a series of United Nations Organi-zation's significant documents on this topic, star-ting in 1945 with its Constitutional Act, andfinis-hing in 1976 with the lnternational Pact for Eco-nomical, Social and Cultural Rights (IPESCR).

Resumen: En el presente estudio sobre el tópi-co Derechos Humanos y Educación ofrecemosuna visión panorámica de una serie de documen-tos sustantivos de la ONU que tratan de esa mate-riay que van desde 1945, con la carta constitutivade dicha organización, hasta 1976, con el PISEC(Pacto Internacional de Derechos EconómicosSociales y Culturales).

En la actualidad, el tema de los derechos huma-nos ha despertado un gran interés tanto en los in-dividuos como en los Estados.

Existe una especie de competencia por la buenaimagen en el plano internacional y esto no puedelograrse si un determinado estado es acusado deviolar los derechos humanos. Como consecuenciade lo anterior se han empezado a sensibilizar haciadicha problemática pueblos y países. En la horapresente el "discurso" de los derechos humanostodavía capta con gran intensidad la atención dediversos grupos y de grandes masas de población.

La educación de los jóvenes debe tener como una de susmetas principales el desarrollo de todas sus facultades,la formación de personas dotadas de altas cualidadesmorales, profundamente apegadas a los nobles idealesde paz, libertad, dignidad para todos y penetradas derespeto y amor para con el hombre y su obra creadora. I

En este artículo presentamos y analizamos al-gunos textos sustantivos sobre derechos humanosy el papel de tanta responsabilidad que se le asig-na a la educación en la transformación mental delos individuos y de los pueblos, siempre en pro dela paz y de las relaciones armónicas entre las na-ciones.

Nos proponemos, por lo tanto, escoger algunosde los aludidos textos con el afán didáctico de quesean conocidos y que despierten en el lector el in-terés por buscar cómo completar la visión queaquí ofrecemos.

Como todos sabemos, dentro del amplio espec-tro que representa los derechos humanos, el temade la educación ha ido día con día ganando terrenohasta figurar como uno de los factores primordia-les en la gestación del desarrollo de los pueblos.Desarrollo en todos los niveles: físico, biológico,psíquico y espiritual.

Los derechos humanos y el papel de laeducaci6n

Queremos iniciar nuestro estudio con la CartaConstitutiva de la Organización de las NacionesUnidas, aprobada en la ciudad de San Francisco,California, en 1945. Podemos observar cómo yaen este momento tan trascendental en la historiade la humanidad, encontramos un cumplido reco-nocimiento al papel de la educación en la cons-trucción de un hombre que respete la dignidad del

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otro. Así entre los individuos como entre losestados.

Esta preocupación por atender la materia edu-cacional, la encontramos plasmada en el artículo13, inciso b del aludido texto, cuando señala quela Asamblea General habrá de:

"Fomentar la cooperación internacional en materias decarácter económico, social, cultural, educativo, etc.".

Es importante también, dentro de este orden, elartículo 57 de la Carta de marras, ya que gracias aél se dejó dispuesta la creación de organismos espe-cializados que se establecerían mediante acuerdosintergubernamentales relativos a materia de ordeneconómico, social, cultural, educativo, etc., y seprevió la articulación de estos a la O.N.U., deacuerdo con la disposición de los artículos 63 Y57.

Este es el caso de la UNESCO (Organizaciónde las Naciones Unidas para la Educación, laCiencia y la Cultura), constituida en Londres el 16de noviembre de 1945.

La cita que en seguida extraemos de la Cartaconstitutiva de la UNESCO encuadra en el auténti-co sentido de la educación en relación con su papeltransformador de la conciencia de la humanidad yparte del postulado de que si la mente sirve al pro-pósito de la guerra, es ahí donde debe operarse uncambio que conduzca a un porvenir de paz.

"Los gobiernos de los Estados partes en la presenteConstitución, en nombre de sus pueblos, declaran: Quepuesto que las guerras nacen en la mente de los hom-bres, es en la mente de los hombres donde deben erigir-se los baluartes de la paz".'

Estos principios tan sustancial mente filosóficossirven de puerta de entrada al aludido texto preco-nizando ya desde un inicio una concepción pro-fundamente optimista de la educación al conside-rarla como un vector fundamental del comporta-miento de los pueblos.

Por otra parte, la tarea de la educación no es es-tática, sino, más bien, importa su virtud transfor-madora y cuyo principio de causalidad opera des-de la mente de los hombres.

El texto que transcribimos corresponde al con-siderando 4 y complementa al anterior, de la Cartade marras. Veamos:

"Que la amplia difusión de la cultura y la educación dela humanidad para la justicia, la libertad y la paz son in-dispensables a la dignidad del hombre y constituyen un

deber sagrado que todas las naciones han de cumplircon espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua".'

Que el devenir de los pueblos, señala el consi-derando segundo, está caracterizado por la incom-prensión, la desconfianza y el recelo entre aque-llos, lo cual a menudo ha generado la guerra, sien-do un patético ejemplo la Segunda Guerra Mun-dial, hecha posible por la negación de los princi-pios que van en pro de la dignidad de la personacomo lo son, por ejemplo, la igualdad y el respetoque debe prevalecer entre los hombres, etc.

Con un fin correctivo, los Estados propon-drán la erradicación de abominables ideologías,ayudando cada uno y todos en conjunto a con-solidar un credo Universal sustentado sobre elrespeto de la Persona Humana y sus derechoscorrelati vos.

Hacia esta dirección apunta el considerandoquinto que exponemos en a continuación:

"Que una paz fundada exclusivamente en acuerdos polí-ticos y económicos entre gobiernos no podría obtener elapoyo unánime, sincero y perdurable de los pueblos, yque, por consiguiente, esa paz debe basarse en la solida-ridad intelectual y moral de la Humanidad."

De esta cita subrayamos, sobre todo, la últimafrase "esa paz debe basarse en la solidaridad inte-lectual y moral de la Humanidad (el subrayado esnuestro).

No basta instalar ese credo en la mente delhombre; se hace necesario tener profunda vivenciade él. No tiene una dimensión pasiva, estática, si-no y sobre todo, en la acción, pues ha de ser lamáxima moral que oriente el diario comportarsede hombres y pueblos. En resumen, esta nuevaconcepción de los derechos demanda, por antono-masia, la participación dinámica o no tendrá ningúnsentido. Además, este declarando nos lleva a medi-tar sobre el empleo de los vocablos como "sincero",unánime", "perdurable"; y es que precisamente, deeste texto se desprende una fuerte dosis de escepti-cismo respecto de los órganos gubernamentales ypreconiza por oposición un profundo optimismo so-bre el conglomerado de la humanidad hacia la cualdirige toda la intención de cambio.

En ese peregrinar hacia un credo universal, lospueblos se aproximarán entre sí, realizarán juntoslos valores de la paz, el mutuo entendimiento o lamutua aceptación. De ahí los términos "sincero"y "unánime" y como consecuencia de estos, laexpresión "durable", porque solo actuando con

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DERECHOS HUMANOS Y EDUCACION

fundamento en el amor y la igualdad, se puedenhermanar los hombres de manera estable.

Finalmente, en el séptimo párrafo de estepreámbulo vamos a encontrar la declaratoria decreación de la Organización de las Naciones Uni-das para la Educación, la Ciencia y la Cultura.Gracias a la cual, tratando de instalar un régimende cooperación entre las naciones en lo concer-niente a la educación, la ciencia y la cultura, "lle-gue a edificarse el paraíso de la paz mundial y elbienestar de la humanidad".'

Con la creación de este ente se pretendía ase-gurar el respeto a los derechos humanos y a laslibertades fundamentales y la eliminación de losprejuicios de raza, sexo, idioma o religión, trans-formando los contenidos psicoespirituales delhombre. Precisamente, dentro de este nuevo es-píritu de justicia universal, se trataba de impri-mir un gran impulso a la educación popular, a ladifusión de la cultura y el desarrollo de las polí-ticas educacionales de los estados, poniéndoseen vigencia un régimen de colaboración entrelos mismos.

El fomento de la cooperación internacional,que la carta de 1945 preconizaba, llevaba el obje-tivo de hacer asequible a todos las oportunidadesde educación, promoviendo la necesidad de utili-zar métodos adecuados para la preparación de losniños imbuídos de un verdadero sentido de res-ponsabilidad, correlativo a y a la condición dehombre libre.'

La "cooperación' aquí se debe dar desde el so-.brentendido de que los estados partes, en la Cons-titución de marras, aseguran su independencia sal-vando y respetando la integridad y diversidad delas culturas y salvando la peculiaridad de sus sis-temas educativos, prohibiéndose la aludida orga-nización la ingerencia en materias que son compe-tencia exclusiva de los estados,"

No solo se reconoce en esta Carta la igualdadde oportunidades en materia de educación, sinoque se establece el derecho de los hombres a labúsqueda de la verdad, el intercambio de ideas yconocimientos, a efecto de propiciar un mayoracercamiento en los pueblos del orbe.

Después de esta carta constitutiva de la UNES-ea que constituye un inobjetable avance en prode los derechos humanos, surge en 1948, tres añosdespués, la Declaración universal de los Derechoshumanos (DUDH), que es, precisamente, el docu-mento al que haremos referencia en las líneas quesiguen.

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Las grandes expectativas que se formuló el hom-bre de las posguerra con el fin de buscar ese cambiomental capaz de generar una paz estable que anidaraen lo más profundo de los espíritus, quedarán es-tampadas de manera evidente en esta Declaraciónde 1948. Es aquí, y desde su misma proclama dondese reconoce el instrumento más efectivo e idóneopara alcanzar el respecto a los derechos y libertadesfundamentales del hombre: la educación.

Por la sutileza del modus operandi de esta, enla conformación de la mente (humana) y en el es-merado cultivo de los más bellos sentimientosdel hombre, se llama a prestar su ayuda en la for-ja de una nueva sociedad. Al despertar el senti-miento de fraternidad. Así se le asigna como pa-pel a la educación el preparar los cauces de unanueva convivencia basada en la igualdad de pue-blos y naciones y que rija también al interior delos pueblos.

Dice así la asamblea general, en la aludida pro-clama de la carta de 1948:

"La ASAMBLEA GENERAL: proclama la presenteDeclaración Universal de Derechos Humanos comoideal común por el que todos los pueblos y naciones de-ben esforzarse, a fin de que tanto los individuos comolas instituciones inspirándose constantemente en ella,promuevan, mediante la enseñanza y la educación, elrespeto a estos derechos y libertades, y aseguren, pormedidas progresivas, su reconocimiento y aplicaciónuniversales y efectivos."

El que acabamos de transcribir es uno de lostextos más grandiosos en lo que al tema que trata-mos se refiere.

De su simple lectura puede inferirse el "rol"privilegiado que se le asigna a la Educación; sinembargo, dejamos planteada la afloranza por undescenso al plano de su realización y aplicación.y es que principios tan hermosos no podrían noaplicarse. En este sentido vamos a encontrar ungrado de mayor compromiso en el artículo 26.

Artículo 261.- Toda persona tiene derecho a la educación, la cualdebe ser gratuita, al menos la educación fundamental.Por otro lado, la instrucción técnica profesional deberágeneralizarse al máximo posible. En cuanto a los estu-dios superiores será igual para todos, en función de losméritos respectivos".'

Como vemos. ya aquí aparece un suficientegrado de concreción; no obstante. es riesgoso

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señalar exactamente cuáles son los fines u objeti-vos que deben orientar la educación en ·los dife-rentes estados. Sin embargo, a pesar de esto, el in-ciso 2 del artículo 26 de la DUOH pretende instru-mentar teleolégicarnente la educación en salva-guardia de la dignidad de la persona humana.

El texto que enseguida transcribimos dice así:

"2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollode la personalidad humana y el fortalecimiento del res-peto a los derechos humanos y las libertades fundamen-tales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y laamistad entre todas las naciones y todos los grupos étni-cos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las activi-dades de las Naciones Unidas para el mantenimiento dela paz." • (El subrayado es nuestro)

Tampoco se omite señalar que es al padre defamilia a quien corresponde la potestad originariade escoger el tipo de educación que habrá de reci-bir su hijo y precisamente con esta disposiciónque constituye el inciso 3, se cierra con excelentetino el artículo 26 de la aludida Carta de 1948.

Otros documentos posteriores a laDeclaración Universal de losDerechos Humanos (1948)

l. Declaración de los derechos del niño

En 1959 Y por resolución 1386 (XIV), laAsamblea general de las Naciones Unidas procla-mó la Declaración de marras, "Considerando queel niño, por su falta de madurez física y mental ne-cesita protección y cuidados especiales"," Incluyetambién, la protección legal antes y después delnacimiento del niño.

Como puede observarse, con este principio elrégimen de respeto a los derechos humanos consi-gue una cobertura plena al considerar al niño co-mo persona y por ende, sede de todos los derechosexpuestos por la O.N.U.IO

De acuerdo con esta nueva declaración, se lereconoce al niño el derecho a una infancia feliz. Yse insta a las demás personas, lo mismo que a or-ganizaciones, autoridades y gobiernos a recogeresos derechos y concretar las medidas legislativasa efecto de evitar cualquier discriminación."

Son ejemplos de estos derechos del niño, el po-seer desde su nacimiento, un nombre y una nacio-nalidad; el recibir los beneficios de la seguridad

social, el disfrutar de buena salud física, mentalmoral, espiritual y social. 12

El niño impedido física o mentalmente tienederecho a recibir tratamiento o educación, lo mis-mo que cuidados especiales. 13

Ahora bien, para el pleno desarrollo de su perosonalidad debe recibir amor y comprensión, debecrecer junto a los padres en un ambiente de afectoy seguridad moral y material. Un aspecto más, esque debe evitarse separarlo a corta edad de su rna-dre." En lo que concierne al derecho del niño a laeducación, esta deberá ser gratuita y obligatoriaal menos en las etapas fundamentales y esta edu-cación que se le administre habrá de dirigirse afa-vorecer su cultura general. el desarrollo de apti-tudes. su capacidad racional y su sentido de res-ponsabilidad moral y social en aras de una mejor ymás eficiente adaptación social. u

"El interés superior del niño debe ser el princi-pio rector de quienes tienen la responsabilidad desu educación y orientación ...". 16 Esta responsabili-dad corresponde prioritariamente a los padres. 17

El niño, prosigue esta Declaración, tiene el de-recho a disfrutar plenamente de juegos y recrea-ciones y que estos vayan a tenor con los fines dela educación. lB Asimismo, señala este documento,el niño tiene derecho a que se le proteja contra to-da forma de explotación, crueldad o abandono yque no debe trabajar ni antes de una edad mínimaadecuada, ni en ocupaciones que lesionen su saludo educación, u obstaculicen su desarrollo físico,mental o moral. 19

Finalmente, se establece que el niño "Debe sereducado en un espíritu de comprensión, toleran-cia, amistad entre los pueblos. paz y fraternidaduniversal, con plena conciencia de que debe con-sagrar sus energías y aptitudes al servicio de lossemejantes"."

En 1960, la Conferencia General de la Organi-zación de las Naciones Unidas para la Educación,la Ciencia y la Cultura, promulga en su décimareunión celebrada el 14 de noviembre de aquelaño, la denominada Convención Relativa a la Lu-cha contra las Discriminaciones en la Esfera dela Enseñanza. con lo cual refuerza la tesis de laDeclaración universal de derechos humanos res-pecto de la no discriminación.

Considerando como dice la aludida conven-ción, que toda discriminación en la enseñanza esviolatoria de los derechos consagrados por la De-claración de 1948 (DUOH) y procediendo a tenorde lo previsto por la Carta constitutiva de la Orga-

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nización de las Naciones Unidas para la Educa-ción. la Ciencia y la Cultura. acuerda promover lacooperación entre las naciones a efecto de asegu-rar el respeto "Universal" de los derechos huma-nos y el correlativo cumplimiento del principio deigualdad educacional."

Todo ello evitando la ingerencia en los asuntospropios de cada país.

Podemos señalar aquí que uno de los más va-liosos aportes de este Documento de 1960. es laconceptualización que logra sobre el término "dis-criminación". al cual en su artículo 1 se le da unaextensión y un tratamiento que no deja lugar a am-bigüedades ni a oscuras interpretaciones y dondeprevalece la máxima de no admitir diferenciacio-nes que no se apeguen a los méritos de cada quien.

Además. observamos que el concepto de discri-minación se hace extensivo a la existencia de obs-táculos interpuestos a grupos de personas con elobjeto de impedirles el acceso a algún nivelo tipode enseñanza, o simplemente el condenarlos a re-cibir una educación de nivel inferior. Asimismo.se entiende por discriminación el instituir estable-cimientos de enseñanza reservados exclusivamen-te a ciertas personas o grupos. No se entenderáque hay discriminación cuando existan estableci-mientos de varones y niñas. o bien. establecimien-tos privados o aquellos creados por motivos reli-giosos o lingüísticos.

Este documento es prácticamente exhaustivo alincluir además una condenatoria al comportamien-to discriminatorio derivado de las políticas guber-namentales que favorecen a ciertos grupos o per-sonas allegadas a las altas esferas para privilegiar-los otorgándoles becas. viajes de estudio. etc.

Dos años después de aprobada la supra aludida"Convención". la Conferencia general de laUNESCO volvió a reunirse esta vez para buscar laaplicación más efectiva de la Convención supraaludida ...

Nace así. el 10 de Diciembre de 1962. el proto-colo para constituir una comisión de conciliacióny buenos oficios. facultada para resolver las con-troversias a que pudiera dar lugar la aplicación deaquel documento.

Todos estos textos emanados de la O.N.U. yque tienen relación muy estrecha con el tema edu-cacional encuentran un feliz complemento en unoque es dedicado a la juventud y del cual. acto se-guido. nos ocuparemos.

En 1965. concretamente el día 7 de noviembre.la Asamblea general de las Naciones Unidas en su

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resolución 2037. proclama la Declaración sobre elfomento entre la Juventud de los ideales de paz,respeto mutuo y comprensión entre los pueblos.Este documento. aunque en su título no aparece eltérmino educación. sí es fundamental y valiosopor su gran atingencia con este tema. En esta De-claración se ratifican una vez más. como princi-pios primordiales que persigue la ONU. la paz. elrespeto que debe otorgarse a los derechos huma-nos y el derecho de los pueblos a su descoloniza-ción e independencia. Asimismo. establece -comouno de los objetivos de las Naciones Unidas -. elfomento a la educación. la ciencia y la cultura.Reconoce que es función primordial de la juven-tud la conquista de un nuevo mundo de paz. sus-tentado en un espíritu de comprensión y coopera-ción internacional.

Cabe señalar que uno de los principios más va-liosos de esta Declaración radica en su numeralHI. el cual establece que los jóvenes deben sereducados en un espíritu de respeto a la libre deter-minación de los pueblos. En el numeral IV se pro-mueve entre los jóvenes. el turismo. reuniones. es-tudio de idiomas extranjeros. hermanamiento deuniversidades y de entidades y el intercambio es-tudiantil y deportivo. Lo anterior tiene como pro-pósito eliminar las barreras culturales. sociales. ra-ciales o de cualquier otra índole."

En el principio l. hay una señalada función dela educación que atañe a los jóvenes. en el sentidode sensibilizarlos para la realización de los más al-tos ideales de la Organización de las NacionesUnidas.

El 4 de noviembre de 1966. la Conferencia ge-neral de la UNESCO. en su XIV reunión celebra-da en Voris, aprueba la Declaración de principiosde la cooperación cultural internacional de 1966.Este documento guarda una gran pertinencia conla educación y por ello lo hemos integrado a nues-tro estudio. Precisamente. lo que transcribimos acontinuación constituye uno de sus considerandosy nos sorprende por su gran fuerza enunciativa alseñalar que:

"la ignorancia del modo de vida y de los usos y costum-bres de los demás sigue constituyendo un obstáculo pa-ra la amistad entre las naciones. su cooperación pacíficay el progreso de la Humanidad". zy

De aquí que el artículo 1 establezca que todacultura tiene una dignidad y un valor que debenser respetados y protegidos.

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Por vía de consecuencia, a cada pueblo le asisteel derecho y el deber de desarrollar su cultura" cu-ya interrelación con otras constituye el patrimoniode la humanidad", Por esta razón la cooperacióninternacional deberá abarcar las actividades cultu-rales y creadoras de los campos de la educación,la ciencia y la cultura.

El artículo IV, a través de unos cinco numera-les, ofrece una gama muy rica de fines y objetivosde la cooperación y cuenta entre otros, con el dedifundir conocimiento y enriquecer culturas, fo-mentar la amistad entre los pueblos, lograr el ac-ceso de todos los hombres al saber y el disfrutarlas artes y las letras de todos los pueblos.

Todo ello, en razón de lo que afirma el artículoVII, numeral 1, que transcribimos.

"La amplia difusión de las ideas y de los conocimientos,basada en el intercambio y la confrontación más libres, esesencial para la actividad creadora, la búsqueda de la ver-dad y el cabal desenvolvimiento de la persona humana".

Por último, es importante finalizar la cita de es-te documento, refiriéndonos a lo establecido en suartículo X cuando afirma que en "la cooperacióncultural deberá concederse particular importanciaa la educación moral e intelectual de la juventudcon espíritu de amistad, de comprensión interna-cional y de paz."

Nuestro siguiente documento es la Declaraciónde los Derechos del Retrasado Mental, del 20 dediciembre de 1971. Empieza señalando que estaspersonas excepcionales tienen los mismos dere-chos de los demás: derecho a la atención médica,a la educación, a la rehabilitación, a la capacita-ción y orientación. Todo esto a efecto de desarro-llar al máximo su capacidad y sus aptitudes. Tie-nen, además, según este texto, derecho a gozar deseguridad económica y por ello, el lugar en dondevivan debe recibir asistencia. Si lo requiere, debeinstalársele en un lugar especializado y en la me-dida de lo posible, que se le ofrezcan condicionessimilares a las normales. Debe también ser prote-gido del abuso y la explotación y si lo requiere,protegerlo en su vida y sus bienes."

En 1974, la Conferencia general de la UNES-ca aprueba uno de sus textos más significativosen materia de derechos humanos y educación. Nosreferimos a la Recomendación sobre la educaciónpara la comprensión, la cooperación y la paz in-ternacionales y la educación relativa a los dere-chos humanos y las libertades fundamentales.

Un espectro de metas muy ambiciosas con-trastadas con medidas muy concretas y funda-mentales, aportan al mencionado documento unariqueza extraordinaria. Esto se debe, probable-mente, a su condición de "recomendación". Sutítulo anuncia los amplios alcances, pues, comolo señala su numeral 11 (que establece su campode acción), esta se aplica a todas las etapas yformas de educación.

En el numeral ID, que trata de los "Principiosrectores", se contempla desde la búsqueda del de-sarrollo pleno y armónico de la personalidad deleducando, hasta la vigencia de una acción dirigidaa sensibilizarlo para el conocimiento y vivencia delos derechos humanos y las libertades fundamen-tales, y a la consecución de sentimientos de soli-daridad humana y de cooperación internacional.

Lo anterior, sin excluir el respeto a la idiosin-crasia de los pueblos y el reconocimiento de la in-dependencia de pueblos y naciones.

Por la intención de involucrar en un plano demayor efectividad a los estados en cuanto a laaplicación de lo recomendado, se hace particular-mente importante el numeral IV. Y aún más el V,que expone aspectos de directa atingencia con elaprendizaje y la formación del educando, y endonde se incluye la educación cívica en su plan deestudios vinculándola con el estudio del derechointernacional, especialmente todo lo que tiene quever con los derechos humanos."

Por la relevancia que tiene con la auténtica for-mación ciudadana en particular, y con la forma-ción política en general, adquiere notoriedad elarábigo 14 cuando establece como derecho del in-dividuo conocer y discutir sobre los diferentes sis-temas políticos-económicos en vigencia y estudiarlos principales conflictos surgidos en la coexisten-cia de aquellos. Correlativamente, se declara dere-cho del educando especular sobre las aludidas fór-mulas políticas, conocer sus contradicciones y laarmonización de ellas, proponiendo lo que a sujuicio representen las posibles soluciones, todoello en pro de la paz.

Por último, esta propuesta recomienda que seoriente la educación en los diferentes países ha-cia el estudio de los problemas de la humanidade incluye en el aparte VII una sección dedicada ala preparación de los educadores, un aspectofundamental muy digno de incluirse en una pro-puesta de ideales tan justos y ambiciosos y quela convierten en una bella y necesaria utopíaeducacional.

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DERECHOS HUMANOS Y EDUCACION

Concluimos nuestro trabajo con una vrsiongrosso modo del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, el cual entróen vigor el 3 de enero de 1976. Esta vez, como hasido frecuente, nos referiremos a los apartes quetienen pertinencia con el quid educacional. Paraeste propósito, necesario es que citemos el nume-ral l del artículo 12 ya que este es presupuesto delo que tratamos adelante, y que dice "Los Estadospartes en el presente Pacto reconocen el derechode toda persona al disfrute del más alto nivel posi-ble de salud física y mental."

Por su parte, el artículo 13 goza de una densi-dad extraordinaria. Así, el numeral 1 establece quelos Estados partes habrán de reconocer el derechode toda persona a la educación. Que esta debeorientarse hacia el pleno desarrollo de la persona-lidad humana y del sentido de su dignidad y debefortalecer el respeto por los derechos humanos ylas libertades fundamentales, lo mismo que capa-citar a todas las personas para que participen demanera efectiva en una sociedad libre, favorecien-do la comprensión, la tolerancia y la formación devínculos amistosos entre las naciones, grupos ra-ciales, étnicos o religiosos.

En un plano más fáctico, los estados debencomprometerse a que la enseñanza primaria seaobligatoria y gratuita, la secundaria que tenga di-ferentes modalidades: Vgr. técnica, profesional,etc. y que progresivamente se vaya haciendo gra-tuita. Se comprometen además los estados partes aque la educación superior sea accesible a todos ysu ingreso sea con base en la capacidad de cadauno y que se luche porque paulatinamente se hagagratuita.

De acuerdo con este Pacto, los estados hacensuyo el compromiso de fomentar la educación deadultos, poner en vigencia un sistema de becas ymejorar, continuamente, las condiciones materia-les del cuerpo docente. A su vez, los estados con-vienen en dar libertad de enseñanza en sus dife-rentes modalidades: reconocer el derecho de lospadres en el escogimiento de la educación que ha-brá de recibir el hijo o en el caso del tutor, su pu-pilo. Respetar el derecho de particulares y entida-des privadas a establecer y dirigir instituciones deenseñanza, siempre y cuando cumplan con los re-quisitos o condiciones que establezcan los estados,salvando así un mínimo de calidad."

En el artículo 1, numeral 3, se declara el dere-cho a la investigación y correlativamente, a desa-rrollar una actividad creadora.

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Además de todo esto, los estados se comprome-ten, en el presente Pacto, a tomar medidas con elfin de fomentar, conservar y difundir la cultura. 29

Otros derechos que se reconocen son: el dere-cho que cada uno tiene a participar en la vida cul-tural y a disfrutar de los avances científicos. El de-recho a que se protejan los intereses morales y ma-teriales que le corresponden a alguien en razón desus producciones científicas, literarias o artísticas."

Un balance hasta aquí (1976) pone de manifies-to el comportamiento de la ONU primeramente enun plano filosófico, formal, para posarse luego enun terreno más concreto, cual es el de su aplicación,esto gracias al compromiso de los estados a positi-vizar los principios enunciados ubi supra, adecuán-dolos e incorporándolos a sus propias leyes.

Conclusiones

En materia de derechos humanos y educación,prácticamente se ha tocado una gran diversidad detemas, de documentos que parten desde 1945, co-mo la Carta constitutiva de la ONU, hasta 1976,con el Pacto Internacional de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales. Queda para próximaentrega, el período posterior a 1976 y hasta la ac-tualidad. Sabemos que en este período ha habidocambios, sobre todo han proliferado nuevos con-venios y la UNESCO ha ajustado también algunasde sus anteriores perspectivas.

Dentro de los temas que hemos enunciado hayuna rica gama de propósitos, fines u objetivos, aveces concretos, otras más generales constituyen-do verdaderos postulados.

Figuran entre estos, vgr., buscar una escolari-dad lo más alta posible. Tratar de que se dé unaeducación autónoma con base en el desarrollo in-tegral de la personalidad. Salvaguardar el derechode los padres a educar a sus hijos (tónica de lasencíc1icas y que parten de una concepción de lafamilia como grupo natural). La protección al niñoy al retardado mental. Los derechos de la juventudy las nuevas políticas de los estados en relacióncon su educación y su formación para asumir suliderato en un mundo nuevo de paz y fraternidad,son otros de los términos convenidos.

Como uno de los temas más necesarios e im-portantes, figura la prohibición de las discrimina-ciones, así como la intención de borrarlas de lasmentes de los hombres por medio de la educación.Correlativamente, se abre espacio al acercamientofraternal de los pueblos, sobre todo en el plano

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cultural y se exhorta a que pueblos y hombres detodas las culturas y formas de vida se conozcan,se acepten en sus diferencias y se respeten en suspeculiaridades.

Ha llegado el momento de preguntamos: ¿cuáles el panorama de Costa Rica frente a todos estosprincipios tan relevantes de la educación y los de-rechos humanos?

En primer lugar, vemos que desde 1869 estepaís tiene como disposición constitucional la obli-gatoriedad, gratuidad y sostén de la educación pri-maria por parte del estado (artículo 6, título IV dela mencionada Carta política de 1969. Esto ponede manifiesto un despertar muy temprano de la vi-sión del costarricense sobre la formación de ciuda-danos para una república democrática eficiente.Estas mismas disposiciones se reiteran en el textoconstitucional de 1871.

Para 1917, la constitución auspicia los dosprincipios aludidos ubi supra y aloja lo concer-niente a la enseñanza secundaria y superior, otor-gando al gobierno central la potestad de reabrir laUniversidad que se había clausurado en 1888 yque bien sabemos no se abre sino en 1940. Des-graciadamente, para los efectos de "educación" seregresa a la Ley fundamental de 1971, según leyde Nulidades No. 41 del 21 de agosto de 1920.Con esto el panorama constitucional se empobrecepues esta Carta política solo mencionará la gratui-dad y libertad de educación tal como lo hiciera es-te texto desde su origen.

Ya en 1949, las disposiciones constitucionalesson muy ricas y abundantes como no se había vis-to anteriormente.

En 1957, viene la Ley fundamental de educa-ción, extraordinaria obra del costarricense dedica-da a la formación plena de la personalidad y prope-déutica de una nueva sociedad de ciudadanos cons-cientes del ejercicio que implica la democracia.

En medio de tantos buenos deseos queda lanostalgia profunda por el cumplimiento de tantospostulados de enorme profundidad humana, irre-nunciables, intransferibles, inclaudicables, radica-les, en una sola expresión, inviolables, por cuantoson fundamento, principio y fin de la realizaciónhumana.

Notas

1. Declaración sobre el fomento entre la juventudde los ideales de paz. respeto mutuo y comprensión en-tre los pueblos. (Principio VI).

2. UNESCO, Carta Constitutiva ... Incipit y consi-derando 1.

3. Ibidem, considerando 3.4. Ibidem, artículo 1, inciso 1, párrafo 6.5. Idem.6. UNESCO, Op. cit. artículo 1, inciso 3.7. Declaración Universal de los Derechos del

Hombre, (DUDH), artículo 26.8. Ibidem, inciso 2.9. Declaración Universal de los Derechos del Ni-

ñO.809.lO. lbidem, 810.11. Ibidem, principio 1.12. Ibidem, principios 2, 3, Y7.13. Ibidem, principio 5.14. Ibidem, principio 6.15. lbidem, principio 7.16.ldem.17. Idem.18. Idem.19. Ibidem, principio 9.20. Op. cit., principio lO.21. Convención Relativa a la lucha contra las discri-

minaciones, 1960, preámbulo.22. Declaración sobre el fomento entre la juventud

de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión en-tre los pueblos. Principio V.

23. Declaración de Principios de la cooperaciónCultural Internacional. Considerando III.

24. Ibidem. Artículo 1, inciso 2.25. Ibidem, inciso 3.26. Declaración de los Derechos del Retardado

mental. Numerales 1 al 76.27. UNESCO. Recomendación sobre la Educación

para la comprensión, la cooperación y la paz internacio-nales y la Educación Relativa a los Derechos humanosy las libertades fundamentales. Arábigo 13.

28. Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, 1976. Artículo 13, inciso 1 y nu-meral 2, incisos de 9 al 3 y numeral 3.

29. Ibidem. Artículo 15, numerales 2 y 4.30. Ibidem. Artículo 15, inciso 1.

Blbliograña

Documentos sustantivos de la ONU

Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 25 dejunio, 1945. Entra en vigor el 24 de octubre de1945.

Carta Internacional de la Educación física y el Deporte.París. 20 reunión, 21 de noviembre de 1978.

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DERECHOS HUMANOS Y EDUCACION 233

Constitución de la Organización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNES-CO). Londres, 16 de noviembre, 1945.

Convención Relativa a la lucha contra las Discrimina-ciones en la esfera de la Enseñanza. París, noviem-bre 14, 1960.

Declaración sobre el fomento entre la Juventud de losIdeales de Paz, Respeto mutuo y comprensión entrelos pueblos. 7 de diciembre, 1965. Resolución 2037(XX).

Declaración sobre los Derechos del Retardado mental.Diciembre 20, 1971.

Declaración de los Principios de Cooperación Interna-cional. París. Noviembre 4, 1966. XIV.

Pacto Internacional Relativo a los Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales. Res. 2200 A (XXI). Di-ciembre de 1966. Entra en vigor en enero de 1976.

Declaración de los Derechos del Niño. 20 de noviembrede 1959. Resolución 1386 (XIV).

Declaración Universal de los Derechos del hombre ydel ciudadano. 1789.

Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 de di-ciembre de 1948. Resolución 217 A. (I1I)

Declaración de Teherán. 13 de mayo, 1968.

Recomendación sobre la Educación para la compren-sión, la cooperación y la Paz internacionales y laEducación relativa a los Derechos Humanos y lasLibertades fundamentales. Noviembre 19, 1974.

Costa Rica, Leyes, Decretos

Costa Rica. Constitución Polftica, 15 de abril de 1869.(Decreto X)

Costa Rica. Constitución Política de 1871 (7 de diciem-bre). Decreto XXXXVI y Decreto No. VII del 26 deabril de 1882 (pone en vigencia nueva de 1871).

Costa Rica. Constitución Política de 1917. (8 de junio).

Costa Rica. Ley de Nulidades. 21 de agosto de 1920.No. 41. Deroga la c.P. de 1917.

Costa Rica. Leyes y Decretos. Ley Fundamental deEducación. 1957.

Carlos Salazar L.Facultad de Educación

UCR