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DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA UNIÓN:DERECHOS PREVISIONALES EN FOCO1

PUBLIC DEFENDER’S OFFICE: SOCIAL SECURITY RIGHTS UNDER DEBATE

Luana Dorziat2

Resumen: La implantación de reformas en la Seguridad Social, promovi-das por el Estado, ha sido cada vez más una exigencia de la globalización y de su proyecto neoliberal, ocasionando la fragilidad del sistema de segu-ros y, en consecuencia, perjudicando directamente a los trabajadores y a las trabajadoras. Para asegurar la permanencia de los derechos conquista-dos, es esencial que esta parcela de la población accione el Poder Judicia-rio, ocasión en que son fuertemente representados por la Defensoría Pú-blica de la Unión (DPU), una institución que ejerce un papel fundamental en la defensa, promoción y garantía de los derechos de las personas que son orgánicamente vulnerables y cotidianamente vulnerabilizadas. Basado en este principio, este trabajo buscó traer a discusión el papel de la DPU para el fortalecimiento de la democracia, ilustrando este fundamento con sus índices de atendimiento, así como con casos emblemáticos, en el sen-tido innovador y creativo, de la DPU-João Pessoa/PB, que redundaron en la preservación de los derechos previsionales de los asistidos y de las asistidas. Concluimos afirmando que, para que la Defensoría cumpla su misión institucional y contribuya, verdaderamente y de forma sustancial, para la construcción de un real Estado Democrático, es preciso seguir en dirección a la radicalización de los derechos humanos, orientada por la superación de una sociedad capitalista, basada en la explotación de los humanos por los humanos, y supresora de estos mismos derechos, para así alcanzar el objetivo principal de su propia existencia: la emancipación humana.

1 Artículo recibido: 13 de marzo de 2018; artículo aprobado: 18 de agosto de 2018.2 Abogada, licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Federal de Paraíba (UFPB), especializada en Derecho Previsional por la Damásio Educacional y colaboradora de la Defensoría Pública de la Unión de Paraíba, Unidad de João Pessoa. Correo-e: [email protected]

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Palabras Clave: Defensoría Pública, seguridad social, derechos, demo-cracia.

Abstract: The implementation of social security Reforms by the State, imposed by globalization and its neo-liberal project, tend to undermine the insurance system and, therefore, harming directly the working class. To ensure the permanence of the conquered rights, is essential that this portion of population may trigger the justice system, strongly represent-ed by the Public Defense of the Union (DPU), institution that plays a fundamental role in the defense, promotion and guarantee of rights of those who are organically vulnerable and daily weakened. Based on this principle, this article sought to bring out the discussion involving the role the DPU plays to strengthen the democracy, picturing it with indication of customer service as well as emblematic cases, by being innovative and creative, that takes place in DPU of João Pessoa/PB, which enabled the maintenance the foresight rights of the assisted. We understand that to fulfill its institutional mission and truly contribute substantially to the construction of a real Democratic State, it is required to follow the path of radicalization of human rights, guided by the overcoming of capitalist society, based on the exploitation of man by man, suppressive of these rights, so that it may achieve the very prior goal of its own existence: the human emancipation.

Keywords: Public Defense, foresight, rights, democracy.

1. Inicio de conversación

La Defensoría Pública, institución esencial en la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho, cumple un papel fundamental en la promoción de políticas públicas tendentes a reducir las desigualdades sociales, dando efectividad a los diversos derechos fundamentales consagrados en la Constitución Federal de 1988.

Desde la Constituyente, los enfrentamientos acerca de la función del Estado y su papel Social y Democrático de Derecho son bastante intensos. Si, por un lado, se avanzó mucho, desde la redemocratización, en la creación de instrumentos legales de protección de derechos y cohibición de abusos; por otro lado, los intentos de desconsi-derarlos han ocupado muchos espacios, públicos y privados, consiguiendo seguidores y propagando el odio y la violencia, física y simbólica. Estamos en la era de la ignorancia del

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mal3, expresión que hace referencia al concepto trabajado por Hannah Arendt –“banali-dad del mal”–, y que explicita los retrocesos de la modernidad, cuando se defiende, sin pudores, la eliminación del otro.

En este escenario, las políticas sociales y, sobretodo, las previsionales, creadas especialmente para asegurar a la clase trabajadora la satisfacción de sus necesidades vi-tales en momentos críticos, se tornan escenario de disputas.

El hecho de que el derecho previsional envuelva tres categorías muy bien defi-nidas –el Estado, los trabajadores y el sector privado– le imprime un carácter extrema-mente dinámico, sirviendo como termómetro del momento político vivido por la so-ciedad y exponiendo las relaciones de poder establecidas entre estas categorías.

El Estado-Recaudador, que mantiene relaciones más o menos estrechas con el sector privado, siempre busca la resolución de sus problemas fiscales y presupuestarios en el ámbito de la Seguridad Social. Esto porque la materia envuelve la posibilidad de incrementar los ingresos del Estado, a través de la contingencia de gastos públicos, ha-ciendo recaer el gravamen sobre sujetos con menos poder de negociación: los trabaja-dores y las trabajadoras.

Aunque el derecho previsional sea amparado por la Constitución, siéndole ase-gurada protección especial, avanza la idea de Estado Minimalista, movida por la lógica de la privatización del sistema de previsión, salud y otros segmentos sociales, asociada al ataque a programas de redistribución de renta. Es establecida una disputa extrema-mente desigual.

El corto período de estagnación del proyecto neoliberal, sin una ruptura estruc-tural con ese arquetipo de Estado4, permitió que, en Brasil, fuese intensificada la in-versión para el fortalecimiento de este modelo. El discurso de las fuerzas internaciona-les, principales responsables de este movimiento, ha sido asimilado y reproducido por las élites conservadoras internas y reverberadas en el seno de la sociedad civil, como si el alineamiento incondicional a los intereses del mercado financiero representase la sal-vación de la crisis económica por la cual el país atraviesa.

En este escenario, tras años de implementación mínima de políticas preocupadas con la parcela vulnerable de la población, como la valorización del salario mínimo y la ampliación de programas sociales y asistenciales, surge un proyecto que apuesta por el debilitamiento de los derechos sociales, cuya ejecución coloca en práctica un asombro-so proceso de retroceso social. Este proyecto proyecta la crisis actual como económica

3 Brum, Ellen, A boçalidade do mal, 2015. Disponible en: <http://www.pragmatismopolitico.con.br/2015/03/eliane-brum-la-bocalidade-del-mal.html>4 Ver todas las reformas de la Seguridad Social a lo largo de los últimos 20 años, siempre en el sentido de restringir el acceso a las prestaciones previsionales.

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y se propone como solución, sin considerar su lado eminentemente político, que inten-sifica la crisis causada por el modelo de Estado en vigor.

Los derechos previsionales se presentan, de este modo, como los más vulne-rables a ajustes, envolviendo desde la desconstitucionalización de la materia hasta la creación de reglas más rígidas para la concesión de beneficios. En el primer caso, la in-tención es “acomodarlos” mejor a los contextos sociales mutables, con cambios menos democráticamente debatidos5. En el segundo, la desvinculación de los valores de los beneficios previsionales del salario mínimo y la reducción genérica de gastos sociales (salud, asistencia, educación) o, incluso, el total congelamiento de tales inversiones du-rante 20 años6.

En este contexto, el protagonismo de los trabajadores y de las trabajadoras, ya sea organizándose colectivamente, ya sea accionando al Judiciario, es esencial para ase-gurar la permanencia de los derechos conquistados y dificultar la evolución del proyec-to capitalista. Delante de tal panorama, la actuación de instituciones ontológicamente democráticas en la manutención y ampliación del acceso a la justicia, como la Defen-soría Pública, se muestra vital, especialmente llevándose en cuenta que su misión, de hacer valer los derechos, es, en palabras de Reis y Ré, “defender una visión de mundo. Es intentar observar y, tras firmar una consciencia, argumentar desde el punto de vis-ta del pobre”7. Así, el trabajo cotidiano de los defensores y de las defensoras públicas debe transcender la actuación procesal, contribuyendo para la transformación de re-laciones sociales y políticas. Se inicia con el contacto diario con violaciones de dere-chos que son naturalizados en el medio de los “operadores del derecho”; seguida de un proceso de sensibilización, cuando pasan a percibir “las contribuciones sociales en los casos diarios, para después encontrar –o mejor, encontrar creando– soluciones en el plano jurídico”8.

En este sentido, para desarrollar una investigación buscando analizar de cerca la actuación de esta institución, escogimos la Unidad de João Pessoa de la Defensoría Pú-blica de la Unión como campo/objeto de pesquisa, en razón de nuestra vivencia diaria 5 Para alterar una norma constitucional, se exige un proceso más riguroso, envolviendo, al menos en el plano teórico, una mayor discusión (dos turnos) y una mayoría más consolidada (3/5 de los votos), de modo que, al tratar de la matería previsional, la Constitución fijó bases, princípios norteadores. Si, para los neoliberales, esto causa trabas en el proceso de mitigación de estos derechos, para la clase trabajadora, constituye una garantía contra las maniobras de los sectores empresariales y las actuaciones de sus representantes políticos.6 Estas son las propuestas presentadas, en 2015, por el entonces Vice-Presidente, actual Presidente de la República, Michel Temer (PMDB), acuñada como “Un puente para el futuro”. La célebre PEC 241 representa la concretización de estas (des)medidas políticas.7 RÉ, Aluísio Iunes Monti Ruggeri; REIS, Gustavo Augusto Soares de los. (Org.), Temas aprofundados da Defensoria Pública, Vol. 2, Salvador, BA, Editora Juspodivm, 2014, p. 12.8 Ídem.

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con los defensores y las defensoras, inicialmente como becaría y, posteriormente, como colaboradora. Esto posibilitó la comprensión de una carrera jurídico-profesional que rompe con los límites de la actuación meramente técnica, sobre el entendimiento de operacionalización del derecho, y se coloca al servicio de otra forma de comprender el derecho, la justicia y el mundo.

La construcción de esta investigación, por tanto, se respaldó en una experiencia que procura mayor visibilidad a una perspectiva contra-hegemónica del derecho, princi-palmente puntuando el papel que la Defensoría Pública puede y debe ejercer, al lado de sus asistidos y asistidas, en el proceso de descolonización de la justicia9. Estipulamos como cuestión de pesquisa: ¿Cuáles son las contribuciones de la Defensoría Pública de la Unión –DPU-João Pessoa/PB– en la efectivación de los derechos previsionales en el plano prag-mático, con las concesiones de beneficios, y en lo teórico, impulsando la evolución del entendimiento jurisprudencial en el tema?

2. Los caminos de la investigación

Establecida la DPU- João Pessoa/PB como locus de la pesquisa, la presente investi-gación partió de algunos presupuestos teóricos iniciales, procurando mantenerse atenta a nuevos elementos que surgieron en su desarrollo. Las características específicas de las cuestiones previsionales, tratadas por la DPU, fueron el foco, sin, por otra parte, des-considerar la multiplicidad de dimensiones presentes, como el contexto socio-político en el cual la problemática está inserta.

Con este horizonte en mente, recorrimos una variedad de datos, de carácter cuantitativo y cualitativo, referentes al período enero/2013–diciembre/2014. Con base en esto, tomamos el estudio en la dimensión colocada por Brandão, para quien la con-fiabilidad de una ciencia está “en la contribución de su práctica en la procura colec-tiva de conocimientos que tornen al ser humano no apenas más instruido y más sa-bio, sino igualmente más justo, libre, crítico, creativo, participativo, corresponsable y solidario”10.

Teniendo esta afirmación como ponto central de este estudio y buscando en-tender esta realidad en sus relaciones político-ideológicas, fueron realizadas incursiones en: PAJs –Procesos de Asistencia Jurídica, instaurados junto a la DPU-João Pessoa/PB; peticiones iniciales formuladas por la DPU-João Pessoa/PB, especialmente en fun-

9 Granduque José, Caio Jesus, “Descolonizar a Justiça e resistir com os movimentos sociais: alguns caminhos para a construção identitária da Defensoria Pública”, en RÉ, Aluísio Iunes Monti Ruggeri, et al., Temas aprofundados da Defensoria Pública, op. cit., pp. 85-96.10 Brandão, Carlos Rodrigues, “A pesquisa participante e a participação da pesquisa: um olhar Brandão, Carlos Rodrigues, “A pesquisa participante e a participação da pesquisa: um olhar entre tempos e espaços a partir da América Latina”, en Brandão, C. R.; Streck, D. R. (Orgs.), Pesquisa participante: O saber da partilha, Ed. Aparecida, SP, Ideias Et Letras, 2006, p. 24.

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damentaciones jurídicas innovadoras; decisiones judiciales en procesos en los cuales la DPU-João Pessoa/PB actuó.

De esta forma, esta investigación fue definida como una pesquisa documen-tal, considerada, según Ludke y André, como una técnica valiosa en la revelación de aspectos nuevos de un tema propuesto11. Por ser los PAJs los documentos que registran toda la dinámica en relación a los asistidos y a las asistidas, desde el mo-mento en que procuran el órgano, exponiendo sus pretensiones, hasta la resolución definitiva de la demanda, evidenciando la propia actuación de la Defensoría, nues-tras incursiones investigativas los tuvieron como base.

A partir de ellos, fueron levantadas cuantitativamente y colocadas en for-ma de gráficos, para una mejor visualización: las demandas previsionales dentro del amplio rol de materias que configuran la actuación de la DPU-�oão Pessoa/PB (Gráfico I); las demandas previsionales que presentaban pretensiones jurídi-camente viables, o sea, aquellas en las cuales existía algún margen de actuación de la DPU-João Pessoa/PB y que, potencialmente, proporcionasen alguna ventaja a quien buscaba auxilio (Gráfico II); las demandas previsionales que fueron solucio-nadas administrativamente (Gráfico III); las demandas que precisaron ser llevadas al �udiciario para que fuesen resueltas (Gráfico IV); y los casos que obtuvieron éxi-to (Gráfico V).

Tanto este levantamiento como el de los datos cualitativos obtenidos en el caso considerado innovador, mostraron la identificación de informaciones de he-cho que corroboraron la hipótesis de que la DPU-João Pessoa/PB ha contribuido, de forma pragmática y teórica, para el avance de la efectivación de los derechos previsionales de los asistidos y de las asistidas locales.

3. Derecho previsional, ¿para qué/quién?

En caso de que quisiésemos retratar el Derecho Previsional como una persona, ciertamen-te lo describiríamos como un sujeto con un local de habla bastante definida y, tal como su hermano, el Derecho Laboral, habría nacido en una clase y con objetivos de vida bas-tante definidos. Sus primeras palabras habrían tenido el formato de un discurso firme y prolongado a respecto de las condiciones insoportables de vida de la clase trabajadora, intentando convencer a los demás de que cambios radicales serían imperativos, urgen-tes e imprescindibles. Sus vidas no habrían sido fáciles. Tal vez fuesen llamados de co-munistas y, por eso mismo, quizá hayan sido linchados en las calles, una u otra vez. Tal

11 Lüdke, Menga; André, Marli Eliza Dalmazo, Lüdke, Menga; André, Marli Eliza Dalmazo, Pesquisa em educação: abordagens qualitativas, São Paulo, EPU, 1986.

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vez hayan sido hasta presos y torturados. Posiblemente haya casi muerto en algunos períodos de sus historias. Sin embargo, ¡resistieron!

En determinado momento, sus discursos habrían sido absorbidos e incorpora-dos por los detentores del poder – político y económico12 –, ocasión en que les pare-ció que sus vidas finalmente no serían más puestas a prueba y que no necesitarían más defender con tanta vehemencia obviedades bramantes. Hasta instituciones oficiales ha-brían sido creadas, por esos mismos Señores del Poder, en nombre de una tal Democracia, para promoverles la defensa integral. Finalmente, sus discursos se universalizarían y sus pautas serían incluidas definitivamente en la agenda política mundial.

¡Craso engaño! Cuando el discurso se distancia de la práctica, se torna puro ver-balismo13, barato y vacío, utilizado con un objetivo claro: “inmunizar al sistema contra otras alternativas”14.

Y los hermanos seguirían hasta los días actuales, cada cual con tácticas y estrate-gias propias, a veces juntos, a veces separados, en esta búsqueda incesante por la crea-ción de un consenso en torno a sus denuncias y reivindicaciones, en la eterna defensa de lo que les parece obvio.

Lo cierto es que tales derechos – poéticamente personificados – presentan una trayectoria de avances y retrocesos, en Brasil y en el mundo, cuyo génesis no puede ser disociado de las luchas históricas de la(s) clase(s) trabajadora(s) en torno a la consoli-dación de una política de Estado que enfrente y lidie con sus demandas con la seriedad debida, notablemente frente a la cultura capitalista de acumulación de riquezas a cual-quier coste.

El derecho previsional debe ser comprendido y localizado, de esta forma, en el seno de la lucha de clases, como objeto de reivindicación de los trabajadores y de las trabajadoras delante del contexto de explotación de sus vidas y de apropiación del fru-to de su trabajo.

En este sentido, conforme afirma Costa, el surgimiento de la seguridad social, como instituto y no institución, no derivó de la preocupación del ser humano o del Estado con el bienestar de sus semejantes, buscando un bien común15. De modo bas-tante diverso, su nacimiento proviene de las tensiones generadas por la correlación de fuerzas entre las clases: de un lado, un movimiento organizado de ciertas categorías de trabajadores, clamando por mejores condiciones de vida; y por otro lado, la percepción 12 Éstos que, la mayoría de las veces, se confunden entre sí.13 Freire, Paulo, Freire, Paulo, Pedagogia do oprimido, Rio de Janeiro, Paz y Terra, 1981.14 Neves, Marcelo, “Constitucionalização simbólica e desconstitucionalização fática: mudança Neves, Marcelo, “Constitucionalização simbólica e desconstitucionalização fática: mudança simbólica da Constituição e permanência das estruturas reais de poder”, en Revista de Informação Legislativa, la. 33, núm. 132, Brasílía, oct./dic. 1996, p. 326.15 Costa, José Ricardo Caetano, Costa, José Ricardo Caetano, Previdência e resistência: os direitos sociais previdenciários no cenário neoliberal, Porto Alegre, 2009.

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por los segmentos dominantes de que era necesario, para retroalimentar la explotación capitalista y evitar rupturas, conceder algunos derechos a las clases subalternas.

La realidad brasileña retrata muy bien esta relación antagónica establecida entre los ferroviarios, responsables por el principal medio de transporte del inicio del siglo XX, y el Estado brasileño. Esto porque la actividad ferroviaria propiciaría la expansión del proceso de industrialización, aún incipiente en el país. De la organización de esta categoría en torno a sus reivindicaciones, aliada a su importancia en el contexto de crea-ción de canales de desarrollo del país, nace la primera Caja de Jubilaciones y Pensiones con la Ley Eloy Chaves de 1923.

La Ley Eloy Chaves, marco del derecho previsional brasileño, fue fruto, en la realidad, de una coyuntura política debidamente explotada por las categorías más orga-nizadas de trabajadores y, en aquel momento histórico del país, imprescindibles para el desarrollo económico buscado. Además, otro factor político relevante, apuntado por Costa, habría culminado en la creación de la citada Ley, cuyo nombre ya denunciaría: “tal como Bismarck en Alemania, el Diputado Eloy de Miranda Chaves tenía, especial-mente en la categoría de los ferroviarios, su reducto electoral”16.

Para comprender la evolución de la política previsional, así como las acciones que interesan directamente a la clase trabajadora, es de suma importancia percibir el pa-pel del Estado en este contexto, que, estructurado en bases capitalistas (dependientes), ora aparece como garantía de derechos –Ley Eloy Chaves, Constitución 1988, Ley nº 8.212 y 8.213/91–, ora es el responsable por la mitigación de estos mismos derechos (todas las reformas previsionales de los últimos veinte años).

Aunque permeado por disputas políticas, el Estado es representado como un ente abstracto, responsable por la consecución del interés general, en nombre de quien las personas deben, a través de un pacto social, renunciar a parte de su libertad y, así, alcanzar la paz social. Frente a esta contradicción, es imperioso cuestionar la intención subyacente a la idea de que habría un interés general, común a todas las personas indis-tintamente, una vez que la estructura social, extremamente heterogénea, destina a ellas lugares particulares, a veces, tan distintos que generan intereses antagónicos y conflic-tivos entre sí.

Por esto, Marx y Engels afirman que estos intereses generales ni siquiera existen. Lo que el Estado hace, en verdad, es generalizar los intereses particulares de la clase dominante, de los detentores del poder, creando la ilusión de que está atendiendo a la población en general17. En un Estado de clases, por tanto, la tendencia siempre será buscar “la continuidad de la dominación de la clase que él representa”18.

16 Ibídem, p. 18.1� Marx, Karl y Engels, Frederich, Marx, Karl y Engels, Frederich, Ideologia Alemã, São Paulo, Editora Martin Claret, 2010.18 Martins, Aline De Carvalho, “Risco social: terminologia adequada para a proteção social e Martins, Aline De Carvalho, “Risco social: terminologia adequada para a proteção social e

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Las normativas, en este sentido, forma de exteriorización de la voluntad estatal por excelencia, deben ser percibidas y consideradas dentro de este espacio histórica-mente disputado, entendiendo los compromisos y alianzas que el Estado establece con determinados intereses y determinados sectores y los constantes embates producidos en el seno de la sociedad, dividida en clases.

El proceso de construcción normativa está marcado por la inevitable fuerza del discurso del poder constituido, completado con verdades absolutas, que dominan, opri-men y excluyen a los otros, haciendo con que lo que representa el poder sea asumido como la única verdad. Estos discursos son adoptados y ostentados como si hablasen de verdades generales. No obstante, ¿qué es el discurso sino aquello que manifiesta (ocul-ta) el deseo, “el poder del cual nos queremos apoderar”?19.

La búsqueda de la verdad en los diferentes discursos establecidos (científicos, literarios, jurídicos, médicos...) ha llevado a un proceso de exclusión de discursos dife-rentes, tendiendo a ejercer sobre ellos una especie de presión y un poder de coerción. Al tratar sobre esto, Foucault dice que, al observar apenas algunas verdades –general-mente la que representa la riqueza–, ignoramos que ella forma parte de un discurso construido para excluir a muchas otras20.

La captura de los discursos de verdad, como manifiesta Foucault, continua de-terminando la organización social, marcada por posiciones modelares, jerarquizadas y excluyentes21. Este proceso, agravado enormemente por el fortalecimiento de los mo-vimientos globalizadores hegemónicos, intenta desmantelar definitivamente las cons-trucciones locales específicas, las diferentes configuraciones comunitarias, los conflic-tos e incertezas presentes, inclusive, en grupos considerados durante largo período uniformes.

La “voluntad del legislador”, la cual busca concretizar y que, en la realidad, expri-me la verdad vencedora de los embates políticos, muchas veces, cumple la función de calentar los ánimos cuando éstos están muy exacerbados. Es que “la ley precisa garan-tizar por escrito, y solamente por escrito, el ‘proyecto’ de dejar la vida más soportable [...] ¡justamente en el momento en que el tejido social esté más sujeto a rupturas!”22. A partir de los mandamientos normativos, por tanto, “algunos intereses de la clase domi-nada (...) �son] satisfechos a fin de que se mantenga la situación de dominación �para

garantia dos direitos?”, en Revista da Faculdade de Serviço Social da Universidade do Estado do Rio de Janeiro, Vol. 10, núm. 29, Rio de Janeiro, 2012, p. 87.19 Foucault, Michel, Foucault, Michel, A ordem do discurso, São Paulo, Ediciones Loyola, 1996, p. 10.20 Ídem.21 Ídem.22 Melo, Tarso de, Melo, Tarso de, Direito e Ideologia: um estudo a partir da função social da propriedade rural, São Paulo, Expresión Popular, 2009, p. 22.

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que así] no se radicalicen los efectos perversos del desequilibrio existente”23. Dicho de otro modo: para que se mantenga la situación de opresión de una clase con éxito, es indispensable asegurarle condiciones mínimas para que sea posible prolongar su exis-tencia servil24.

A partir de estas reflexiones, se percibe que los avances legislativos en materia previsional no fueron, ni son, por acaso o por fuerza de la compasión o del espíritu de solidaridad, diseminados por el Estado. Al contrario, la solidaridad es, casi siempre, to-mada al contrario, utilizada como justificativa para que las personas que menos presen-tan capacidad contributiva sean convocadas a renunciar a derechos o a sacrificarlos en favor de un sistema que acaba por prestigiar a aquellos que podrían contribuir mejor, en una completa inversión de la concepción de solidaridad. De hecho, los movimientos de progresos y retrocesos en el ámbito previsional exprimen justamente esta dinámica político-social de conflicto de intereses y de relaciones de poder vigentes.

En lo que se refiere, especialmente, a las consolidaciones de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras expresas en la Constitución de 1988 y en las legis-laciones infraconstitucionales, aunque registren verdaderas conquistas, al menos en el plano simbólico, no pueden ser tomadas como ciertas, perpetuas o inmutables. Tam-poco absolutamente protegidas como cláusulas pétreas, aunque deban ser comprendidas como tales, ya que son componentes del núcleo de derechos fundamentales, individua-les y colectivos. Esto porque, conforme fue apuntado por el Profesor Marcelo Neves,

[...] la concretización normativo-jurídica del texto constitucional es bloqueada (y no simplemente condicionada) de forma permanente y generalizada por determinacio-nes económicas, políticas, familiares, de buenas relaciones, etc. [...] cuando ocurre, no obstante, concretización desconstitucionalizante, no hay una relación consistente entre texto y las actividades concretizadas. El texto constitucional es una referencia distante de los agentes estatales y ciudadanos, cuya praxis se desarrolla frecuente-mente al margen del modelo textual de la Constitución25.

Esta denominada concretización desconstitucionalizante, entendida como efec-tivación de los derechos en términos diversos de los expresos en el texto constitucio-nal, actúa de modo que contribuye a la permanencia de las estructuras reales de poder, en desacuerdo con las normas principiológicas descritas en el texto constitucional, las cuales, en caso de que sean efectivas, significarían una profunda transformación social. 23 Ibídem, p. 40.24 Marx, Karl y Engels, Frederich, Marx, Karl y Engels, Frederich, O Manifesto do Partido Comunista, Trad. Sueli Tomacini Barros Casal, Porto Alegre, L&PM, 2001.25 Neves, Marcelo, “Constitucionalização simbólica e desconstitucionalização fática: mudança Neves, Marcelo, “Constitucionalização simbólica e desconstitucionalização fática: mudança simbólica da Constituição e permanência das estruturas reais de poder”, op. cit., p. 323.

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Así, se mantiene una Ley Mayor impregnada, ideológicamente, de valores retóricamen-te reverenciados (igualdad, democracia, dignidad de la persona humana), presentando un modelo de Estado y de sociedad cuya realización, sin embargo, solamente sería po-sible bajo condiciones sociales y materiales completamente diversas26.

De esta forma, las normas aparentemente progresistas, aunque no tengan su efectividad plena, son siempre invocadas como una coartada por el Estado, supuesta-mente garantizador de los derechos fundamentales. No obstante, frente a normas sim-bólicamente incluyentes, se contrapone una realidad extremamente excluyente.

No obstante, si, por un lado, esta estructura normativa, con su función simbó-lica, disminuye la tensión social, teniendo un efecto inmunizador para la efectivación de una ruptura que transforme la sociedad, colocándola en otros caminos y en otras posibilidades de sociabilidad, capaces de, efectivamente, desarrollar las potencialidades humanas; por otro lado, puede cumplir un papel relevante en la toma de consciencia colectiva y, así, llevar a cabo procesos emancipatorios.

En este sentido, si es verdad que en este modo de vivir, producir y socializar, adoptados por el Estado brasileño, no es posible alcanzar el ejercicio pleno de la ciu-dadanía, por ser la desigualdad inmanente al sistema capitalista27, la lucha cotidiana en pro de la ampliación y consolidación de derechos implica viabilizar una mejora en las condiciones de existencia de segmentos expresivos de la población y no debe ser abandonada por descrédito total en el modelo político-económico-social actualmente vigente.

Situado el derecho previsional en el embrollo de las relaciones de poder exis-tentes, a partir de la comprensión de la posición que ocupan los sujetos directamente alcanzados con los destinos dados a las políticas públicas envolviendo tales derechos, históricamente hiposuficientes, se percibe que el surgimiento de la Defensoría Pública, en cuanto institución permanente y autónoma, direccionada a la concretización de de-rechos cotidianamente violados y negados a estos mismos sujetos, es un marco signifi-cativo para el acceso a la justicia.

Justicia considerada en su sentido axiológico, cuyo alcance, a veces, prescinde de la actuación del Poder Judiciario, cuya jerarquía interna “corresponde siempre de mane-ra bastante estricta a la posición de su clientela en la jerarquía social”28, con quien está profundamente comprometida.

Por otro lado, en materia de seguridad social, el activismo judicial, al ser provo-cado por la actividad creativa de la Defensoría Pública de la Unión, es responsable por

26 Ídem.27 Souza Souza apud Martins, Aline de Carvalho, “Risco social: terminologia adequada para a prote-ção social e garantia dos direitos?”, op. cit.28 Bordieu, Pierre, O poder simbólico, Rio de Janeiro, Memoria y Sociedad, 1989, p. 218.

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significativas cantidades de victorias para diversos trabajadores y trabajadoras que bus-can, en la asistencia jurídica integral y gratuita, la solución de sus demandas, cotidiana-mente negadas en el ámbito administrativo de la Autarquía Previsional.

Para que se tenga una idea de la representatividad del servicio previsional presta-do por la DPU-João Pessoa/PB, algunos datos se muestran relevantes.

La DPU tiene la atribución típica para actuar en favor de personas financiera-mente hiposuficientes, consideradas éstas las componentes de grupo familiar cuya ren-ta mensual no sobrepase tres salarios mínimos29, cuando la demanda respectiva verse sobre materia pertinente a las Justicias Federal, Militar, Electoral e instancias adminis-trativas de la Unión.

No obstante, son muchas las posibilidades de actuación de la DPU (junto a ins-tituciones como la Caixa Económica Federal, a las Universidades e Institutos Federales, al Ministerio de la Educación y Cultura y Fondo Nacional de Desarrollo de la Edu-cación, en las demandas de derecho internacional, derecho a la salud, en los procesos criminales federales y acciones de improbidad administrativa, entre otros), a partir de los datos obtenidos, se observa que de los 3.661 PAJs instaurados, 933 decían respecto a algún tipo de demanda previsional, lo que corresponde a cerca del 25% (25,48%) de las demandas que fueron presentadas a la DPU-João Pessoa/PB en los años de 2013 y 2014.

Gráfico I. Demanda previsional en la DPU- �oão Pessoa/PB

Esto significa que, a cada cuatro procesos administrativos instaurados durante dos años, uno trataba de que hubo demanda previsional, una expresiva cantidad.

4. El acceso a la justicia previsional

LA DPU, institución esencial para la función jurisdiccional, creada con la Constitución de 1988, aún sufre con la precariedad de estructura física y la falta de cuadro propio de servidores, lo que la imposibilita de cumplir su menester constitucional de forma plena. Por esto mismo, el órgano no actúa frente a la Justicia del Trabajo, a pesar de tratarse de una JUSTICIA especializada de ámbito federal30. Como la atribución institucional

29 Resolución nº 85/2014 del Consejo Superior de la Defensoría Pública de la Unión.30 Es importante puntuar, sin embargo, que ya está en andamiento, desde 2010, un proyecto

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de la DPU es asistir a las personas hiposuficientes, siendo exactamente éstas pertene-cientes a la clase trabajadora, esto implicaría un crecimiento exponencial de las deman-das, sin que hubiese las condiciones materiales para que el servicio fuese prestado con la eficiencia debida.

Ante la ausencia de esta prestación de servicio específica, surge una segunda de-manda propia de la clase trabajadora: se trata del derecho previsional que, conforme fue adelantado, corresponde a, aproximadamente, un cuarto de las pretensiones pre-sentadas.

A pesar de todos los problemas estructurales, derivados de años sin las inversio-nes necesarias y de falta de voluntad política, la DPU- João Pessoa/PB cuenta con un equipo multiprofesional que no se limita al campo jurídico. La existencia de profesiona-les del servicio social y medicina es destacada, notablemente en lo que se refiere a la ac-tuación en los casos previsionales, en la medida en que realizan visitas in situ, entrevistas y constatación de las condiciones socioeconómicas y de vivienda, así como pericia mé-dica, elaborando laudos que viabilizan técnicamente los pleitos de asistidos y asistidas.

Este trabajo cualificado desarrollado en el seno de la DPU-�oão Pessoa/PB da consistencia a los casos demandados, siendo pocos aquellos en que no existe viabilidad jurídica. Del total de 933 PAJs previsionales, apenas 38 fueron archivados por tratarse de demanda jurídicamente inviable.

Gráfico II. Viabilidad de las demandas previsionales en la DPU- �oão Pessoa/PB

Ese dado muestra que en el 95,92% de los casos hubo posibilidad de obtenerse mejoría en la situación de las personas, muchas de ellas que ya habían tenido su caso rechazado por el INS – Instituto Nacional de Seguro Social, con denegaciones injustifi-cadas. Esto expresa una actuación extremamente legalista de la autarquía, que presenta dificultades en adecuar sus decisiones administrativas a los entendimientos ya pacifica-dos por la jurisprudencia superior.

piloto en la DPU/DF, donde fueron creados cuatro ofícios laborales. Según las informaciones prestadas por el Jefe de aquella Unidad, Dr. Lúcio Ferreira Guedes, la media de instauración de procesos y, por tanto, de atendimientos iniciales, es de cuatro por día, conforme entrevista concedida en 2011, disponible en el sitio electrónico de la institución: <http://www.dpu.def.br/?option=con_content&view=article&id=34�6:entrevista-defensor-fala-sobre-atuacao-piloto-de la-dpu-en la-justica-trabalhista&catid=�9&Itemid=220>.

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Para ilustrar la rigidez de la autarquía previsional, puntuamos la utilización del criterio de la renta familiar como fundamento para denegar pedidos de concesión del Beneficio de Prestación Continuada (BPC/LOAS), un beneficio asistencial destinado a mayores y a personas con deficiencia que estén en situación de miseria.

La Suprema Corte ya pacificó el entendimiento según el cual la limitación de renta impuesta por la legislación para que sea alcanzado el criterio de miseria, en ¼ del salario mínimo per cápita, no puede ser interpretada de forma restrictiva. Para los Mi-nistros y Ministras, existen otras formas de comprobar la imposibilidad de proveer su propia manutención o de tenerla provista por su familia, de modo que el criterio legal serviría como parámetro objetivo para que el beneficio sea concedido, pero no como justificativa para, por sí solo, negarlo.

No obstante, vinculado al principio de la legalidad estricta, el Instituto ha nega-do, reiteradamente, derechos a las personas que se encuentran en situación extrema de vulnerabilidad, lo que las fragiliza aún más, y forzarlas a buscar el vía crucis del Judiciario. Esto cuando ellas tienen acceso a la información para ello y procuran la DPU. ¿Cuantas personas deben resignarse con la postura irreductible de la Administración Pública o cuántas procuran abogados particulares, arcando con los costes innecesarios?

Un camino plenamente posible y eficaz que podría ser adoptado por el INS, en observancia al principio de la eficiencia, sería pacificar el entendimiento dentro del pro-pio órgano, a través de instrucciones normativas o resoluciones, evitando la vía judicial, costosa e innecesaria para diversas demandas.

Debido a esta postura ortodoxa del Instituto, son pocas las posibilidades de re-solución administrativa de las demandas, a pesar de ser ésta la tónica hodierna del or-denamiento jurídico, expresa más recientemente en el espíritu del Nuevo Código de Proceso Civil. Frente a esto, la resolución extrajudicial de las demandas es una vía poco accesada, por ser poco accesible, en las demandas previsionales. Del universo de aque-llas que, presentadas a la DPU-João Pessoa/PB, se mostraron viables en el período pes-quisado (895), solamente en 36 fue posible solucionar la cuestión sin que fuese preciso accionar el Poder Judiciario, lo que representa apenas un 4% de los casos.

Gráfico III. Resoluciones administrativas de las demandas previsionales presentadas a la DPU- João Pessoa/PB

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Ante la inviabilidad en promoverse la autocomposición con el INS, no resta otro camino que no la judicialización de las lides. A partir de los datos obtenidos, observa-mos que 460 PAJs, poco más de la mitad (53,33%), ya fueron judicializados.

Gráfico IV. Demandas previsionales judicializadas por la DPU- �oão Pessoa/PB

El destino de la otra parte es múltiple: muchos PAJs son archivados por renuncia del asistido o de la asistida y otros tantos pueden aún estar en fase de instrucción, por tratarse de casos más complejos, una vez que el equipo de profesionales de la DPU-João Pessoa/PB tiene la responsabilidad de juzgar acciones bien instruidas, para que no sean responsables por decisiones desfavorables, por fragilidad en las sustentaciones, que se tornan inmutables por la preclusión y por la cosa juzgada material. Forzoso des-tacar, en este aspecto, que los datos fueron obtenidos en el segundo semestre del año 2015.

De todos los procesos ya encaminados a la justicia Federal local, sin embargo, casi la mitad ya obtuvo éxito, con decisiones favorables a los asistidos y a las asistidas.

Gráfico V. Demandas previsionales propuesta por la DPU- �oão Pessoa/PB juzgadas procedentes por la Justicia Federal de Paraíba

De los 460 casos ya sometidos a la apreciación judicial, 221 (48%) ya fueron decididos definitivamente a favor de los asistidos y asistidas de la Defensoría Pública. Del restante, muchos aún están en curso, ya sea en la primera instancia, ya sea en gra-do de recurso (66 PAJs: 14%), y otros fueron juzgados improcedentes, sin viabilidad de recursos (36 PA�s: �,8%), en su mayoría, por insuficiencia probatoria de los hechos alegados.

A partir de los datos presentados, es posible percibir que la actuación de la DPU-João Pessoa/PB es expresiva en el sentido de revertir las posiciones rígidas del INS y, en último análisis, de garantizar a los trabajadores y trabajadoras que procuran

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su atendimiento el acceso a la justicia previsional y, por tanto, acceso a derechos que, de otro modo, no habría, a menos que arcasen con costes de patrocinio particular de sus causas.

Es imperioso destacar que el acceso a la justicia es, como apunta Boaventura de Souza Santos, el tema “que más directamente equilibra las relaciones entre el proceso civil y la justicia social, entre igualdad jurídico-formal y desigualdad socio-económica”31. No obstante, el acceso efectivo a la Justicia –entendida aquí como Poder Judiciario– tiende a ser proporcionalmente más caro para ciudadanos hiposuficientes, o sea, para aquellos económicamente más débiles, lo que expresa un fenómeno de doble victimiza-ción de las clases populares ante la administración de la justicia. Según el autor,

Estudios revelan que la distancia de los ciudadanos en relación a la administración de la justicia es tanto mayor cuanto más bajo es el estrato social al que pertenecen y que esta distancia tiene como causas próximas no apenas factores económicos, sino tam-bién factores sociales y culturales, aunque unos y otros puedan estar más o menos remotamente relacionados con las desigualdades económicas. En primer lugar, los ciudadanos de menores recursos tienden a conocer peor sus derechos y, por tanto, a tener más dificultades en reconocer un problema que les afecta como un proble-ma jurídico. [...] En segundo lugar, incluso reconociendo el problema como jurídico, como violación de un derecho, es necesario que la persona se disponga a interponer la acción [destaques nuestros]32.

Esta disposición de que habla el autor envuelve directamente los elevados costes de un patrocinio particular de una demanda jurídica, con la contratación de profesio-nales de abogacía, lo que imposibilitaría, al principio, que estas personas accionasen la Justicia.

De ahí la importancia vital de las Defensorías Públicas, que tienen la misión de actuar tanto en el campo judicial, promoviendo las acciones necesarias a favor de las clases populares sin que a ellas sean atribuidos cualesquier encargos financieros, como en el campo social, promoviendo la difusión y la concientización de los derechos hu-manos, de la ciudadanía y del ordenamiento jurídico33.

31 Santos, Boaventura de Souza, Santos, Boaventura de Souza, Pela Mão de Alice: o social e o político na pós-modernidade, Ed. Porto/PT, Ediciones Afrontamento, 1999, p. 146.32 Ibídem, p. 148.33 Función institucional de la Defensoría Pública, prevista en el art. 4º, inciso III de la Ley Complementaria que regulamenta la carrera.

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5. La defensoría pública creando nuevos caminos

La actuación de la Defensoría Pública, como fue apuntado por Ré y Reis (2014), en-vuelve una actividad creativa, superando la lógica hegemónica positivista tan arraigada en la mentalidad de “operadores y operadoras” del derecho. Como el propio nombre ya denota, tales profesionales tienden a “operar” el campo jurídico de forma estanca, como si éste fuese una máquina, desconsiderando las vicisitudes y el dinamismo a él inherentes, propios de las ciencias sociales.

El hecho de tener como misión la defensa de los derechos e intereses de las personas a quien el Estado brasileño siempre dio la espalda, con fuertes tendencias a permanecer de espalda girada, el gran desafío de los defensores y de las defensoras es conquistar su espacio también retórico dentro de una estructura tradicional, elitista, apartada de la realidad de la mayor parte del pueblo brasileño. Este proceso envuelve también la sensibilización de los sujetos jurídicos que, en medio a una cultura aislada, por la postura de superioridad y hasta por el lenguaje utilizado, se distancian cada vez más de los hombres y mujeres simples del país.

Así, utilizar los argumentos ya expuestos no es suficiente. No basta repetir las tesis ya consolidadas en el universo jurídico, acogidos por los jueces y tribunales, explo-rando sus propios precedentes. Es preciso ir más allá. Es preciso provocar al Judiciario para crear nuevos precedentes, a repensar el propio Derecho en bases más democráti-cas, a reflexionar sobre la finalidad de los institutos jurídicos y su fundamentalidad para con las personas que los invocan.

Partiendo de esa comprensión, queda claro que las contribuciones de la Defen-soría Pública no se restringen a permitir que las personas sean simplemente oídas. Su papel es el de hacer con que este ejercicio de escucha sea cualificado por el lugar de mundo y, por tanto, por el lugar de habla de estos sujetos y que, así, éstos sean consi-derados en sus existencias. Algunas de las tesis trabajadas y expuestas por la DPU-João Pessoa/PB en materia previsional han sido acogidas por la sección judiciaria de la Justi-cia Federal local, contribuyendo para transformar la percepción del Judiciario y ampliar el acceso de los asistidos y de las asistidas a derechos previsionales. Analicemos una de estas situaciones.

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Caso BPC/LOAS Mayor34

Resumen del PAJUna señora, ya mayor, casada con un jubilado, cuyos proventos correspondían a aproximada-mente un salario mínimo y medio, procuró la DPU-João Pessoa/PB para revertir la decisión administrativa del INS que denegó su pedido de concesión de beneficio asistencial destinado a personas mayores.

Aclaraciones jurídicasEL LOAS y el criterio de miseriaEl beneficio asistencial de prestación continuada a persona mayor, con fundamento en el art. 203, V de la Constitución Federal, así como en el principio fundante de la República de la dig-nidad de la persona humana, en el objetivo fundamental de erradicar la pobreza y en el derecho social de asistencia a los desamparados, es asegurado a personas que cuenten con 65 (sesenta y cinco) años o más y que no tengan medios de proveer su propia manutención o de tenerla pro-vista por su familia.El criterio legal utilizado para alcanzar esta imposibilidad de garantizar la propia subsistencia es establecido en el�3º del art. 20 de la Ley Orgánica de Asistencia Social – LOAS, Ley nº 8.742/93 (BRASIL, 1993), según el cual la renta mensual familiar per cápita de la pleiteante debe ser in-ferior a ¼ del salario mínimo vigente. O sea, una persona mayor (o con deficiencia) que com-ponga una familia de cuatro personas, contando con apenas un salario mínimo para sustentar a todas, ya no podría ser contemplada con el beneficio, una vez que no era considerada miserable en los rigores de la ley.No obstante, a la luz de la realidad concreta de la sociedad que, con el avance de la inflación y los reajustes subsecuentes, presentaría un nuevo cuadro, debiendo ser consideradas las circunstan-cias temporales y los parámetros fácticos revelados, de modo que debería prevalecer la regla que mejor concretizase el principio constitucional de la dignidad humana, de aplicación prioritaria en el ordenamiento. Esto porque las prestaciones básicas que compondrían el mínimo existen-cial se modificarían con el paso del tiempo, imprimiendo contingencialidad en las definiciones legales de la materia. A partir de este entendimiento, el Supremo Tribunal Federal juzgó inconstitucional, sin nulidad de norma, el referido dispositivo, lo que no derivó de entender ser el criterio establecido contrario a la Constitución Federal (BRASIL, 1988), pero sí a la aplicación del mismo, en su literalidad, poder excluir situaciones concretas de miseria. Así, el criterio legal, de ¼ por cabeza representa apenas un parámetro objetivo mínimo para que las personas que en él se encuadran hayan ga-rantizado el derecho al beneficio, independiente de cualesquiera otros medios de prueba de la condición de miseria, pero no debe ser utilizado objetivamente para haberlo negado. Obsérvese aún que en el voto del Ministro Gilmar Mendes, quedó asentado como criterio razonable para

34 Tuvimos participación directa en este proceso, conversando con el Defensor responsable por el caso y elaborando la petición inicial, que desarrolló el raciocinio y los fundamentos aquí apuntados.

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abarcar las situaciones de cálculo de la renta per cápita familiar, el de ½ del salario mínimo, lo cual, en su entendimiento, es el adoptado para la concesión de otros beneficios asistenciales.De acuerdo con el criterio del Supremo Tribunal Federal, no se puede decir que exista cualquier parámetro absoluto, inclusive el de ½ salario mínimo per cápita, revelándose integralmente posible el reconocimiento de la miseria, de acuerdo con las peculiaridades de cada situación específica, aunque superior al nivel de mitad de los vencimientos mínimos por miembro de la familia.Regístrese que éste era el entendimiento supremo de la TNU en 2004, posteriormente cancelado en 2006.

Sumario 11La renta mensual, per cápita, familiar, superior a ¼ (un cuarto) del salario mínimo no impide la concesión del beneficio asistencial previsto en el art. 20, � 3º de la Ley nº. 8.742 de 1993, desde que comprobada, por otros medios, la miseria del postulante.

El Estatuto del Mayor y el cómputo de la renta familiarPor otro lado, las peculiaridades de la persona mayor exigen un tratamiento diferenciado para que su protección sea integral. Conforme al Estatuto del Mayor, el beneficio mensual de un salario mínimo ya concedido a un miembro mayor de la familia no deberá ser computado para el cálculo de la renta familiar en la concesión del beneficio asistencial a otra persona mayor que lo pleitee. Esto implica decir que el valor de un salario mínimo utilizado por el mayor no debe ser consi-derado como componente de la renta familiar, disponible a los demás componentes del núcleo familiar.

Fundamentación jurídica creativaA partir de una interpretación sistemática y teleológica, buscando la finalidad de la norma pro-tectora a la persona mayor, se entiende que el salario mínimo percibido por un mayor, derivado de beneficio asistencial o previsional, debe ser destinado exclusivamente a la manutención del titular del beneficio que, por ser persona mayor, requiere cuidados y gastos especiales, especial-mente en lo que concierne a su salud. De esta forma, esta reserva mínima de un salario mínimo debe serle garantizada con exclusividad para que viva con dignidad.Con esta línea argumentativa, la DPU-�oão Pessoa/PB pleiteó la concesión del beneficio asis-tencial a la asistida mayor, que vivía apenas con su marido, jubilado e igualmente mayor, sobre-viviendo apenas con los proventos de este en el valor aproximado de R$ 1.200,00, cuando el salario mínimo valía R$ 788,00.Por tratarse de dos mayores, la Defensoría sustentó que sería debido efectuar el descuento de un salario mínimo en el valor de los proventos recibidos por el jubilado, una vez que este valor exprimía la reserva mínima garantida exclusivamente a él, de modo que apenas lo que sobrepa-sase esto podría ser utilizado por los demás componentes de la familia y, por tanto, podría ser considerado para el cálculo de la renta familiar como un todo.

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Posición judicialEste entendimiento fue acatado por la 13ª Sección Federal de Paraíba (JEF), en los siguientes términos:

(...)3. Como el beneficio previsional recibido por el cónyuge de la par-te autora supera el valor de un salario mínimo, la aplicación ana-lógica anteriormente referida debe ser tomada como norte, a fin de considerarse que: lapartedelbeneficioprevisionalcorres-pondiente al valor de un salario mínimo se destina exclusi-vamentealsustentodesubeneficiariomayor,imponiéndosea su exclusión del cálculo de la renta familiar por cabeza para fines de concesión del beneficio asistencial requerido por la parte autora; y apenaslapartedelbeneficioprevisionalquesuperael valor de un salario mínimo, o sea, el montante de R$ 406,72, que, en el caso, sobrepasa ínfimamente el valor de 1/2 salario mí-nimo ( R$ 12,00) , debe ser considerado como destinada a la manutención de los demás integrantes del núcleo familiar, en el caso, la parte autora, para fines de apuración de la renta fa-miliar por cabeza.4. Luego, habiendo exclusión de la renta mínima de éste, o sea, ex-cluyéndose el valor de un salario mínimo (R$ 788,00), en la forma anteriormente explicitada, en vista de lo dispuesto en el inciso III anterior, la renta per cápita familiar es de R$ 406,72 para la parte autora, y como este montante supera ínfimamente el valor de ½ salario mínimo, entiendo que resta completar el requisito de edad y de la miseria, en los términos del entendimiento expuesto en los ítems I y II anteriores. 5. En vista de la naturaleza alimentaria del beneficio apreciado, se constata la urgencia del pedido de la parte autora, imponiéndose, por tanto, la concesión de la anticipación de los efectos de la tutela (...)35 [destaques nuestros].

El proceso transitó en juzgado y la asistida tuvo garantizado, definitivamente, su derecho al be-neficio, lo que significó la recomposición de la dignidad de toda la familia, resguardando la pro-tección especial que el Estado dispensa a dos personas mayores – autora y su esposo.

A partir de esta situación presentada, percibimos que la actividad de la Defenso-ría Pública no se restringe a utilizar argumentos jurídicos prontos y acabados o a rea-

35 Proceso judicial nº 0503018-09.2015.4.8200 Proceso judicial nº 0503018-09.2015.4.8200

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lizar, de forma simplista, la subsunción de los hechos a las normas pertinentes, hasta porque, muchas veces, el mero encuadramiento no es suficiente para garantizar el ac-ceso a derechos.

Para considerar los asistidos y las asistidas de la DPU, es preciso entender las cuestiones de forma macrosocial, intrínsecas al proceso de globalización en curso. Este proceso, implementado por el capitalismo y difundido por el desarrollo acelerado de las nuevas tecnologías de la información, interfiere en la elaboración de leyes y también en la su ejecución.

Como toda dinámica que busca instituir una cultura, la idea de la globalización se ha anclado en un contenido altamente ideológico que, para firmarse y expandirse, se basa en la pseudo-noción de fin de las utopías socialistas y del triunfo del capitalismo liberal. La caída del muro de Berlín reforzó la anunciación de una nueva era, en la cual los diferentes aspectos sociales, culturales e ideológicos quedarían sujetos al consenso generalizado del capitalismo.

En todo fenómeno con fondo altamente ideológico, existe una relación profun-da entre la esfera económica y las demás esferas de la vida social (política, cultural, reli-giosa, jurídica), incluso existiendo una fuerte tendencia de los debates acerca de la glo-balización reducirse a la esfera económica. Este intento de separación nada más es que el encubrimiento de una intensa red de poder e intereses. Lejos de ser consensual, la globalización es un vasto e intenso campo de conflictos entre grupos sociales, Estados e intereses hegemónicos, por un lado, y grupos sociales, Estados e intereses subalter-nos, por otro. A través de mecanismos poderosos, la globalización hegemónica marca ideológicamente, instituyendo los modos de convivencia y de diseminación de valores propios de una sociedad mercantil.

Delante de esta realidad, Boaventura de Souza Santos coloca que es necesario el surgimiento de otras interpretaciones y de movimientos globalizadores contra-hege-mónicos, que permitan crear otras formas de organización e interpretación36.

Dentro de esta perspectiva contra-hegemónica propuesta por el autor, se percibe que la DPU-João Pessoa/PB ha contribuido en la formación de otras interpretaciones que permitan la creación de otras formas de lidiar con el derecho expuesto, partiendo de ciertas premisas, tales como: la garantía del mínimo existencial, la veda al retroce-so social, la superación de la protección insuficiente, la protección de la dignidad de la persona humana, la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria, y erradica-ción de la pobreza y de la marginalización, la prevalencia de los derechos humanos, la efectivación de la igualdad material, la protección y concretización del Estado Social y Democrático de Derecho.

36 Santos, Boaventura de Souza, Santos, Boaventura de Souza, A globalização e as ciências sociais, São Paulo, Cortez, 2005.

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No obstante, la actuación procesual, aunque contra-hegemónica, se muestra in-suficiente. Para Granduque �osé, la Defensoría jamás cumplirá su misión en su integra-lidad, “si no osa transcender los paradigmas del positivismo jurídico, aún hegemónico en la praxis forense y, sobretodo, en el imaginario de los juristas”37. De acuerdo con el autor,

La Defensoría Pública, institución más nueva del sistema de justicia, expresión e instrumento del régimen democrático, posee la oportunidad histórica de participar, al lado de sus asistidos, estén ellos organizados en movimientos sociales o no, en el proceso de descolonización de la Justicia y, por consiguiente, construcción de nuevas sociabilidades pautadas por la solidaridad y regidas por la cultura democrática, nuevas formas de vida para más allá del hedonismo consumista y, al mismo tiempo, preservación de las formas de vida indígenas y de las comunidades quilombolas38. [Destaques nuestros]

El proceso de descolonización de la Justicia supone la ruptura con la mentalidad y forma de sociabilidad autoritaria y discriminatoria, de preservación del capitalismo, que siempre estuvo asociado a ideologías racistas, homofóbicas y sexistas.

Es en este sentido que la Defensoría, para más allá de servir de medio a través del cual sus asistidos y asistidas pueden tener acceso a beneficios o servicios previsio-nales, cabe repensar la esencia de estos propios derechos dentro de la estructura socio-política expuesta. Conforme fue apuntado por Martins,

Políticas pautadas en los conceptos de riesgo permiten, como máximo, la instaura-ción de acciones puntuales, focalizadas y discontinuas, que, en la práctica, niegan el derecho al desarrollo y al respeto [...] fundamenta una acción social parcial, informal, asistencialista [...] que estimula la simple reproducción biológica de la vida humana. Incluso en los casos en que el concepto de riesgo vislumbra la protección social esta-tal fuera de estas bases, lo hace a partir de la naturalización de la sociedad capitalista, vislumbrando su continuidad con adaptaciones en detrimento de su superación39.

Solamente rompiendo con la lógica de una sociedad capitalista supresora de de-rechos, que define de modo reduccionista la cuestión social a partir de una perspectiva de gerenciamiento de la pobreza, que responsabiliza al individuo por su condición de

37 Granduque José, Caio Jesus, “Descolonizar a Justiça e resistir com os movimentos sociais: Granduque José, Caio Jesus, “Descolonizar a Justiça e resistir com os movimentos sociais: alguns caminhos para a construção identitária da Defensoria Pública”, op. cit., p. 89.38 Ídem.39 Martins, Aline De Carvalho, “Risco social: terminologia adequada para a proteção social e Martins, Aline De Carvalho, “Risco social: terminologia adequada para a proteção social e garantia dos direitos?”, op. cit., p. 95.

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vida y que reitera la condición de necesitado en detrimento de la de sujeto/ciudadano, es posible la radicalización de los derechos40.

La actuación de la Defensoría Pública, por tanto, precisa ser orientada con este horizonte si quiere cumplir su misión institucional y contribuir, verdaderamente, de forma substancial, para la emancipación humana, con la superación de una sociedad basada en la explotación de los humanos por los humanos.

6.Ponderaciones(nada)finales

Los derechos sociales previsionales siempre fueron palco de disputa política e ideoló-gica. Desde su nacimiento, que no fue de parto natural, sino quirúrgicamente retirado del vientre de la clase trabajadora, los retrocesos y avances representan las alianzas más o menos estrechas entre el poder político y el poder económico, y los supuestos com-promisos de aquel con la parcela más necesitada de la población.

En este contexto, los trabajadores y trabajadoras se ven comprimidos entre ca-tegorías extremamente poderosas: por un lado, el Estado; y por otro, el capital. Así, sus derechos son los escogidos para ser sacrificados y rebajados, especialmente en momen-tos como el actual, de la célebre crisis económica. Son, en regla, los primeros de quien se exige “solidaridad” con el sistema que, perverso, camina en sentido opuesto a la idea propia que nortea la solidaridad, distorsionador de los postulados de la proporcionali-dad, razonabilidad, isonomía, capacidad contributiva y de la dignidad humana.

No obstante, un Estado que se presenta como Democrático y de Derecho no es digno de este estatus cuando deja que tales cuestiones pasen a lo largo de su campo de visión y, para legitimarse, crea instrumentos de efectivación de la ciudadanía para los necesitados sin, por otra parte, proporcionarles la superación de su estado de necesi-dad. Así, surge la Defensoría Pública: “frágil, asustada, incapaz, pero también subesti-mada por todo y por todos”41.

Se cruza, entonces, la historia de los derechos previsionales, orgánicamente per-tenecientes a los trabajadores y trabajadoras, estructuralmente necesitados, con la de la Defensoría Pública de la Unión, cumpliendo un papel fundamental en la defensa, ga-rantía y promoción de tales derechos y de tales sujetos.

La actuación de la Defensoría Pública de la Unión, especialmente de la Unidad de João Pessoa/Paraíba, revela el énfasis del debate previsional en el ámbito de la ins-

40 Ídem.41 Paiva, Caio de; Santos, Michelle Leite de Souza, Paiva, Caio de; Santos, Michelle Leite de Souza, Defensorias públicas autônomas: o encontro da cidadania com a democracia, 2016. Disponible en < http://www.conjur.con.br/2016-mai-03/tribuna-defensoría-defensorias-autonomas-encontro-cidadanía-democracía>.

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titución, que perfecciona sus formas de sensibilizar al Estado (judicial) para la realidad brutal que envuelve a una gran parcela de la población.

Como una fuerte demanda que alcanza a la población más carente (cerca de ¼ de los atendimientos), confirmamos nuestra hipótesis inicial de que la DPU ocupa un espacio esencial para la resolución de cuestiones previsionales de estos sujetos, notable-mente en una sociedad desigual, lo que implica decir que su consolidación como ins-titución significa un mayor y mejor acogimiento de estas personas. El caso presentado apenas ilustra la nueva forma que la DPU/João Pessoa tiende a mirar las cuestiones jurídicas, direccionada a las personas que busca servir. Una mirada menos preocupada con la letra muerta de los escritos jurídicos y más atenta a los anhelos de aquellos que son históricamente y cotidianamente silenciados, sirviéndoles de portavoz.

A pesar de la importancia pragmática y las contribuciones de la institución en la reflexión de los derechos previsionales y en la efectivación de la ciudadanía democrá-tica, el fortalecimiento cotidiano y la creciente de la Defensoría debe ser orientado en el sentido de romper con el estado de cosas que naturaliza y, de este modo, refuerza la existencia de la condición de necesitados.

Solamente así, la Defensoría Pública cumplirá radicalmente su misión de afirma-ción del régimen democrático, con la prevalencia de los derechos humanos y la primacía de la dignidad de la persona humana. Solamente así, el hambre dejará de ser hambrien-to y la injusticia injusta42, y la humanidad, superando el sistema capitalista supresor de derechos, basado en la explotación de su semejante, será, finalmente, emancipada.

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42 Galeano, Eduardo, Galeano, Eduardo, As veias abertas da América Latina, Rio de Janeiro, Paz y Terra, 1981.

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