destituciÓn de funcionario pÚblico

21
Qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyu iopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjkl zxcvbnm sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyu iopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjkl zxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfgyuiopasdfghjklzxcvb nmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwer tyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas dfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvb nmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwer tyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyu iopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjkl zxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyu iopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjkl zxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyu iopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjkl zxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyu iopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwe rtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjkl zxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm EQUIPO PHOENIX INTEGRANTES Aráque, Bartolomé Carrasco, Josmár Díaz, María Elena Hernández, Elizabeth EXPEDIENTE: 235 ASUNTO: DESTITUCION DE FUNCIONARIO PÚBLICO FUNCIONARIO: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA CÉDULA DE IDENTIDAD: V- 7.134.123 FECHA: ENERO 2012 FOLIOS: 20

Upload: maria-elena

Post on 22-Mar-2016

235 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Este trabajo trata de construir un expediente sobre corrupción de un jefe de departamento de un instituto público el cuál se regirá por la Ley de Estatuto de Función Pública.

TRANSCRIPT

Page 1: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Equipo Phoenix

Expediente N° 235

Asunto: Caso xxxx

Folios:

Fecha enero-2012

FUNC. OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA

Qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfgyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm

EQUIPO PHOENIX INTEGRANTES

Aráque, Bartolomé Carrasco, Josmár Díaz, María Elena Hernández, Elizabeth

EXPEDIENTE: 235

ASUNTO: DESTITUCION DE FUNCIONARIO PÚBLICO

FUNCIONARIO: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA

CÉDULA DE IDENTIDAD: V- 7.134.123

FECHA: ENERO 2012

FOLIOS: 20

Page 2: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Ministerio de Finanzas

Unidad de Contraloría Interna del BANDES

Región Centro Occidental

N° UC/586

Barquisimeto, 12 de Enero de 2012

Ciudadana

Lic. Elizabeth Hernández de Zambrano

Directora General de Administración del BANDES

Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que una vez realizado en control

posterior al proceso de licitación para la contratación de bienes y servicios de este

organismo, llevado a cabo en el mes de julio del año 2011, por el Lic. OMAR FEDERICO

DÁVILA SILVA, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, en su condición de

Jefe de Compras adscrito a esa Dirección; se pudieron detectar irregularidades en el

Contrato otorgado por adjudicación directa a la Empresa: SERVICIOS DE SEGURIDAD

EL CENTINELA, C.A., las cuales se mencionan a continuación:

1. En base a lo dispuesto en el artículo 35, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, esta Unidad de Contraloría Interna determinó que la

Empresa Contratista SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., no reunía

las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir

el contratista, en contravención a lo establecido en el artículo 38, ordinal 3º de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República, que establece el deber de los

funcionarios de garantizar antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, que se

hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que

ha de asumir el contratista; situación que le fue notificada por esta Unidad, al Lic. Omar

Federico Dávila Serrano, como funcionario responsable del proceso de selección; mediante

comunicación Nº UCI-345, de fecha 14 de septiembre del año 2011.

2. Que de la revisión efectuada por esta Unidad de Contraloría al expediente de la

contratista SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., se pudo detectar

que, de los pagos efectuados por este organismo a la misma, mediante los cheques

identificados con los Nros. 151516724 y 151516725 del Banco de Venezuela SACA, con

fecha 29 y 30 de agosto del presente año, por las cantidades de Bs. 5.000,00 y 10.000,00,

respectivamente; se determinó que el funcionario, Lic. Omar Federico Dávila Silva hizo

efectivo en la mencionada entidad bancaria, el primero de los cheques emitidos a favor de

la prenombrada contratista, y de igual manera realizó el depósito del segundo cheque, en

una cuenta corriente a favor del ciudadano Carlos Omar Dávila Pérez, portador de la

Cédula de Identidad Nº 15.478.963, quien se determinó que es hijo del funcionario, Lic.

Omar Federico Dávila Serrano, lo que acarrea la aplicación del artículo 86, ordinal 11 de la

Ley del Estatuto de la Función Pública.

UNO (01)

Page 3: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

En razón de lo anteriormente expuesto, se le solicita tomar las medidas

administrativas y sancionatorias a que haya lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en los

artículos 31, 51 y 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Atentamente,

José Ramón Borges

Jefe de la Unidad de Contraloría del BANDES

Nombramiento según Resolución Nº 1.024 de la Contraloría General de la República

de fecha 14-01-2011.

.

JRB/PAT/ah.

DOS (02)

Page 4: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Ministerio de Finanzas Dirección General de Compras del BANDES Región Centro Occidental

N° DV/1015/2012

Barquisimeto, 12 de Enero de 2012

Ciudadano

Lic. Bartolomé Aráque

Director General de Recursos Humanos del BANDES

Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle en su carácter de Director

de Recursos Humanos del BANDES, de dar inicio a la averiguación administrativa e

instruir y sustanciar el expediente administrativo respectivo, de conformidad con lo previsto

en los artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa y

de los artículos 31, 51 y 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra

el ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº

7.134.123, en su condición de Jefe del departamento de Compras adscrito a la Dirección

General de Administración de este organismo; por estar presuntamente incurso en las faltas

graves previstas en el artículo 86 ordinales 8 , 11 y 13 de la Ley del Estatuto de la Función

Pública; de acuerdo al contenido de la comunicación Nº UCI-586 de fecha 05 de los

corrientes, emanada de la Unidad de Contraloría Interna de este organismo, la cual se anexa

a la presente.

En consecuencia, solicito a usted, que proceda a la notificación del

encausado, a fin de que rinda su respectiva declaración, a efectos de tomar la decisión a

que haya lugar.

Atentamente,

Lic. Elizabeth Hernández de Zambrano

Directora General de Administración del BANDES

Nombramiento según Resolución del Ministro de Finanzas Nº 2010-1024, de fecha 15 de octubre de 2010

DGC/EHDEZ/ap ANEXO: Lo indicado.

TRES (03)

Page 5: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental

Nº DRH/3025/2012

M E M O R A N D O

DE: Licdo. BARTOLOMÉ ARAQUE, Director General de Recursos Humanos del BANDES.

PARA. Licdo. OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, Jefe de La Unidad de Compras del BANDES

ASUNTO: Citación para Declaración

FECHA: 14 de Enero de 2012

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que siguiendo

lineamientos de su supervisora inmediata, la Licda. Elizabeth Hernández de Zambrano, en

su carácter de Directora General de Administración de este organismo, y de conformidad

con lo previsto en el artículo 104 del Reglamento General de la Ley de Carrera

Administrativa, se le agradece comparecer ante esta Dirección General de Recursos

Humanos, al día siguiente a su notificación, a fin de que rinda declaración en cuanto a las

supuestas faltas graves incurridas por usted en la selección de la contratista denominada

SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., en contravención con lo

establecido en el artículo 38, ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República; así como por estar presuntamente incurso en las faltas graves previstas y

sancionadas en el artículo 86, ordinales 8, 11 y 13; de la Ley del Estatuto de la Función

Pública, las cuales se encuentran configuradas como causales de destitución.

Licdo. Bartolomé Araque

Director General de Recursos Humanos del BANDES

FECHA Y HORA: ____________________

FIRMA: ____________________

CUATRO (04)

Page 6: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental

A C T A

En el día de hoy, miércoles quince de enero del dos mil doce, presente, por ante la

Dirección General de Recursos Humanos del BANDES, un ciudadano que dijo llamarse

OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123,

venezolano, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio y con residencia en Calle

las Trinitarias Nº 20, Urb. Las Delicias, Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil casado,

de profesión Licenciado en Administración, empleado de este organismo; quien ocupa el

cargo de Jefe del Departamento de Compras adscrito a la Dirección General de

Administración; quien impuesto del asunto sobre las supuestas faltas graves, previstas y

sancionadas en el artículo 86, ordinal 8 en contravención a lo establecido en el artículo 38,

ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; el ordinal 11, y el

ordinal 13 en contravención a lo dispuesto en el artículo 33, ordinal 10º, inciso b; todos de

la Ley del Estatuto de la Función Pública; de acuerdo a lo siguiente:

1) el día 1º de julio del presente año 2011, en su condición de Jefe de Compras,

autorizó la adjudicación del contrato de vigilancia y seguridad a favor de la Empresa:

SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., cuyos estados financieros

demuestran no reunir los requisitos de capital mínimo exigido en las normas internas del

BANDES, como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones que ha

de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo.

2) Que la contravención a lo dispuesto en el artículo 33, ordinal 33 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República, se traduce en la existencia de perjuicio

material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la

República, establecido como causal de destitución en el artículo 86, ordinal 8 de la Ley del

Estatuto de la Función Pública;

3) Que del mismo modo, es causal de destitución, el solicitar o recibir dinero o

cualquier otro beneficio, valiéndose de la condición de funcionario o funcionaria público

establecido en el ordinal 11 de mencionado artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función

Pública; todo ello derivado del supuesto cobro del funcionario, del cheque Nº 151516724

del Banco de Venezuela de fecha 29-08-2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00, emitido a

favor de la mencionada empresa de seguridad; de la misma manera por el presunto depósito

a la cuenta personal del hijo del funcionario, Sr. Carlos Omar Dávila Pérez, portador de la

Cédula de Identidad Nº 15.478.963, del cheque Nº 151516725 de la misma entidad

bancaria, con fecha 30-08-2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00.

3) Que igualmente constituye causal de destitución, el tener participación por si o

por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo

órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el

cargo que se desempeña, establecido en el artículo 86, ordinal 13 de la LEFP, en

contravención a lo establecido en el artículo 33, ordinal 10º , inciso b, de la misma Ley; al

CINCO (05)

Page 7: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

supuestamente otorgarse el contrato de servicio de vigilancia al supuesto suegro de su hijo,

por constituir esta una relación en segundo grado de afinidad del funcionario con el dueño

de la empresa, derivada de una relación de consanguinidad en primer grado entre el

funcionario y su hijo, de cuyas supuestas relaciones se derivan cobros de dinero y depósitos

de cheques emitidos a favor de dicha empresa.

El prenombrado funcionario, libre de juramento y apremio manifestó no estar

impedido para declarar y expuso lo siguiente: 1) Que efectivamente, con su autorización y

visto bueno de su supervisor inmediato, se le adjudicó el contrato por los servicios de

vigilancia a la empresa antes mencionada, bajo la condición que la misma presentara a

posteriori sus estados financieros que demostraran la solidez financiera de la misma como

garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones del contratista por los

servicios prestados a este organismo; pero que por razones de enfermedad del dueño de la

empresa contratista hasta la presente fecha eso no le ha sido posible. 2) Que es cierto que el

dueño de la empresa que presta los servicios de vigilancia al organismo es suegro de su

hijo, pero niega que esa relación haya constituido la razón para la selección y adjudicación

del contrato de servicios. 3) Que es falso de toda falsedad que el personalmente haya

cobrado en alguna entidad bancaria, algún cheque emitido a nombre de la empresa, o

depositado algún cheque de la misma, en la cuenta personal de su hijo. Oído el encausado

se procedió a preguntársele acerca de lo declarado; diga usted ¿posee algún documento

emitido por su supervisor inmediato el cual avale la adjudicación del contrato de servicios

de la prenombrada empresa?, a lo cual contesto: No, no lo poseo, el visto bueno se hizo de

manera verbal; diga usted ¿ha cobrado o depositado en cuentas personales o de algún

familiar, cheques a nombre de la prenombrada empresa de servicios? A lo cual contestó:

No, no lo he hecho. Diga el declarante ¿Qué otra cosa tiene que agregar? A lo cual

contestó: No, más nada. No habiendo más nada, se leyó la presente acta y conformes

firman:

Firman:

El Declarante: Director General de Recursos Humanos:

SEIS (06)

Page 8: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental

ACTA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS

En el día de hoy, jueves dieciséis de enero del dos mil doce, presente, por ante la

Dirección General de Recursos Humanos del BANDES, una ciudadana que dijo llamarse

ELIZABETH HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad Nº

7.221.291, venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, de este domicilio y con residencia

en Avenida 1, Nº 23-A, de la Urb. Las Margaritas, Barquisimeto, Estado Lara, de estado

civil casada, de profesión Licenciada en Administración, quien detenta el cargo de

Directora General de Administración de este organismo, quien impuesta del objeto de su

comparecencia, promovida como testigo el ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA

SILVA, en el expediente disciplinario que se le sigue por la supuesta comisión de las faltas

graves causales de destitución previstas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la

Función Pública, en sus siguientes ordinales; ordinal 8 "La existencia de perjuicio material

severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la

República" en contravención a lo establecido en el artículo 38, 0rdinal 3º de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República "Que se hayan previsto las garantías

necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el

contratista."; ordinal 11 "El solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose

de su condición de funcionario o funcionaria público" y el ordinal 13 "Tener participación

por si o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que estén relacionadas con el

respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente

con el cargo que se desempeña" en contravención a lo establecido en el artículo 33, ordinal

10, inciso b, todos de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Previo el juramento de Ley

y demás formalidades, en cuanto a la declaración de testigos, manifestó no estar impedida

para declarar. En este acto se pasó a formular las siguientes preguntas por parte del

promovente: Primero: Diga la testigo, ¿Autorizó usted mediante solicitud escrita o verbal

al ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, para que se le adjudicara el servicio

de vigilancia y seguridad a la Empresa denominada SERVICIOS DE SEGURIDAD EL

CENTINELA, C.A, con el conocimiento de que los estados financieros de la precitada

empresa demostraban no reunir los requisitos de capital mínimo exigido en las normas

internas del BANDES, como garantía necesaria y suficiente para responder por las

SIETE (07)

Page 9: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

obligaciones que ha de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo?

Respondió: No, no hice tal autorización ni escrita, ni verbal al funcionario responsable de la

adjudicación. Segundo: Diga la testigo, ¿Tenía conocimiento del cobro de cheques

expedidos por este organismo a nombre de la referida empresa de seguridad, por parte del

ciudadano Omar Federico Dávila Silva? Respondió: No, no tenía conocimiento alguno.

Tercero: Diga la testigo, ¿Tenía conocimiento sobre algún cheque expedido por este

organismo a favor de la precitada empresa, que haya sido depositado en cuentas personales

de personas, funcionarios de este organismo o terceras personas? Respondió: No, no tenía

conocimiento alguno. Cesaron. No habiendo otra pregunta, terminó, se leyó y conformes

firman.

Elizabeth Hernández Bartolomé Aráque

El testigo: El Instructor:

Omar Federico Dávila Silva

El investigado o su abogado

OCHO (08)

Page 10: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental

ACTO DE FORMULACIÓN DE CARGOS

Vistos los recaudos que cursan en autos, en la presente averiguación administrativa abierta contra el ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, funcionario de este organismo, ocupante del cargo de Jefe de Compras adscrito a la Dirección General de Administración; por la presunta comisión de las faltas graves previstas como causales de destitución en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus ordinales 8, 11 y 13, y por cuanto de las actas procesales se desprende que efectivamente el investigado está incurso en la comisión de tales faltas, se le formulan los siguientes cargos:

PRIMERO: Se le considera incurso en la comisión de la falta por adjudicación del contrato de vigilancia y seguridad a favor de la Empresa: SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., cuyos estados financieros demuestran no reunir los requisitos de capital mínimo exigido en las normas internas del BANDES, como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo, que corren inserta en los folios Nros. 0004 y 0005, que contraviene lo establecido en el artículo 38, ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, tipificada y sancionada con la aplicación del artículo 86, ordinal 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; hecho que se deduce del reparo de la Contraloría Interna del BANDES, de fecha 12-01-2012, que corre al folio Nº 0002 y de las declaraciones de la Directora General de Administración del BANDES, que corre inserta en los folios 0007 y 0008.

SEGUNDA: Se le considera incurso en la comisión de la falta por recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público, tipificado y sancionado en el artículo 86, ordinal 10 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, situación que surge del análisis de la información solicitada por este organismo a la entidad bancaria Banco de Venezuela, SACA; de las Actas de declaración de testigos, folios 0007 y 0008 y de la declaración informativa del investigado que corre inserta a los folios Nros. 0005 y 0006, al decir que era falso de toda falsedad que el personalmente haya cobrado en alguna entidad bancaria, algún cheque emitido a nombre de la empresa, o depositado algún cheque de la misma, en la cuenta personal de su hijo.

TERCERA: Se le considera incurso en la falta por incumplimiento de los deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos establecidos en el artículo 33, Ordinal 10º, inciso b, previsto y sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, situación que surge del reparo de la Contraloría Interna del BANDES que corre inserta en los folios Nros. 0002 y 0003, y de la declaración informativa del investigado que corre a los folios Nros. 0005 y 0006, al decir "Que es cierto que el dueño de la empresa que presta los servicios de

NUEVE (09)

Page 11: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

vigilancia al organismo es suegro de su hijo, pero niega que esa relación haya constituido la razón para la selección y adjudicación del contrato de servicios".

En consecuencia, quien suscribe, Licdo. Bartolomé Araque, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.228.644, en su carácter de instructor especial, formula cargos por las faltas graves previstas y sancionadas con el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que se sugiere la aplicación de la sanción de destitución, conforme a las previsiones observadas.

De los cargos formulados al ciudadano OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, que en esta misma fecha se le han entregado, se establece un lapso de diez (10) días laborables para que el investigado proceda a contestarlos.

En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil doce.

Firman:

Bartolomé Aráque Omar Federico Dávila Silva

El Instructor: El investigado:

DIEZ (10)

Page 12: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Barquisimeto, 01 de febrero de 2012

Ciudadano Lcdo. Bartolomé Aráque Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental Instructor Especial Expediente Administrativo Presente.-

Yo, OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, venezolano, mayor de edad,

civilmente capaz, de este domicilio y con residencia en la Calle las Trinitarias Nº 20, Urb.

Las Delicias, Barquisimeto, Estado Lara; de profesión Licenciado en Administración, de

estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, actuando en este acto en

mi propio nombre, asistido legalmente por mi apoderado, Abogado Josmar Carrasco, titular

de la Cédula de Identidad Nº 9.776.423, Inpreabogado Nº 50.970; ante usted ocurro para

exponer: "Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de contestación a los

cargos formulados, con ocasión de la averiguación administrativa de carácter disciplinario

que se me sigue por la presunta comisión de las faltas graves causales de destitución,

previstas en el artículo 86, ordinales 8º, 11º y 13º de la Ley del Estatuto de la Función

Pública; presento el siguiente escrito de conclusiones, en los términos que a continuación se

expresan:

PRIMERO

Rechazo y contradigo los cargos formulados, tanto en los hechos como en el

derecho, por cuanto se trata de una presunción y como tal la desvirtuaré en su oportunidad.

SEGUNDO

La presente causa administrativa se inició por solicitud de mi supervisora inmediata,

quien partiendo de un falso supuesto pretende causarme daño al presumir que estoy incurso

en la comisión de las faltas de no asegurar el cumplimiento de las garantías necesarias y

suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista; por perjuicio

material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la

República; por solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio valiéndome de mi

condición de funcionario público; por tener participación por si o por interpuestas personas

en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas

relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que desempeño; y, por la

falta de inhibición del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente

atribuida en los casos cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las

personas interesadas que intervengan en un asunto.

Ahora bien, como funcionario público de carrera, en el ejercicio del cargo de Jefe de

Compras, se hace imposible la admisión de la denuncia en virtud de que la adjudicación del

contrato por los servicios de vigilancia contó con el aval de mi supervisora inmediata en su

condición de Directora General de Administración; que la circunstancia de que el dueño de

la contratista sea el suegro de mi hijo, en modo alguno constituyó razón para su selección y

adjudicación posterior del contrato de vigilancia y que en ningún momento he cobrado o

depositado algún cheque de esta misma empresa en cuenta alguna.

ONCE (11) ONCE (11)

Page 13: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

TERCERO

En fuerza de los anteriores señalamientos y dado que no tengo relación alguna

frente a las imputaciones formuladas, solicito que la presente causa se cierre por no haber

materia sobre la cual decidir y en consecuencia se me revele de toda responsabilidad.

Pido que el presente escrito se agregue a los autos para surta sus efectos legales y se

le considere en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Firman:

El investigado: Abogado asistente:

OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA Abog. JOSMAR CARRASCO

ONCE (11)

DOCE (12)

DOCE (12)

Page 14: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Ciudadano

Lcdo. Bartolomé Aráque Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental Instructor Especial Expediente Administrativo N° 235 Presente

Yo, OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, debidamente identificado en autos del Expediente Nº 235, funcionario en servicio, dependiente del Ministerio de Finanzas - BANDES de la Región Centro occidental ubicado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, adscrito al departamento de Compras, donde me desempeño como Jefe de Compras; ante usted ocurro con el debido acatamiento, asistido por representante legal, abogado Josmar Carrasco Nº Inpreabogado 50.970, para exponer: "Abierto a pruebas, como se encuentra el presente procedimiento administrativo que se sigue en mi contra por instrucciones de mi supervisora inmediata, Lcda.. Elizabeth Hernández de Zambrano, en su condición de Directora General de Administración, ante la supuesta comisión de las faltas de no asegurar el cumplimiento de las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista; por perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la República; por solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio valiéndome de mi condición de funcionario público; por tener participación por si o por interpuestas personas en firmas o sociedades que estén relacionadas con el respectivo órgano o ente cuando estas relaciones estén vinculadas directa o indirectamente con el cargo que desempeño; y, por la falta de inhibición del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida en los casos cuando tuvieren amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto, que de mi imputan haber cometido; presento el siguiente escrito de promoción de pruebas cuyo tenor es el siguiente:

CAPÍTULO I

Invoco el mérito favorable de los autos, especialmente en cuanto a la presentación de las copias fotostáticas de los estados financieros emitidos por la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD EL CENTINELA, C.A., que evidencian que posen los requisitos de capital mínimo exigido en las normas internas del BANDES, como garantía necesaria y suficiente para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista por los servicios prestados a este organismo.

CAPÍTULO II

Promuevo los siguientes documentos que demuestran que no he recibido dinero alguno por el cobro de cheques a favor de la empresa contratista, por lo que anexo signado con la letra "A" sendas copias fotostáticas de los tres últimos estados de cuenta de mi cuenta corriente Nº 215-0003-567-000, emitida a mi solicitud por el Banco Provincial, Agencia Principal de la ciudad de Barquisimeto, donde se puede constatar que no he depositado ni transferido montos equivalentes a Bs. 10.000,00 o 5.000,00.

CAPÍTULO III

Promuevo las testimoniales de los ciudadanos: Pedro Antonio Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.347.006 y Carlos Omar Dávila Pérez, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.478.963, los que presentaré en la oportunidad que fije ese instructor, a fin de que rindan la respectiva declaración, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil.

Pido que el presente escrito de promoción de pruebas sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y que se le considere con todo el valor probatorio en la

TRECE (13)

Page 15: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Decisión Administrativa que defina la presente averiguación administrativa, con la expresa declaratoria de no haber lugar a responsabilidad alguna.

En Barquisimeto, al primer día del mes de febrero del año dos mil doce.

El investigado:

OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA

CATORCE (14)

Page 16: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Barquisimeto, 03 de febrero de 2012

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano: OMAR FEDERICO

DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, en su carácter de

investigado, se admiten en cuanto ha lugar en Derecho por no ser ilegales ni impertinentes.

Se fija el segundo día hábil siguiente al presente auto, para que proceda a la

presentación de los testigos.

El Instructor:

Lcdo. Bartolomé Araque

Director General de Recursos Humanos del BANDES

QUINCE (15)

Page 17: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos el BANDES Región Centro Occidental

Barquisimeto, 06 de febrero de 2012

Ciudadana: Dra. María Elena Díaz Varela Consultor Jurídico del BANDES Región Centro Occidental Presente.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle en anexo el expediente Nº

235, contentivo de 120 folios, sobre el proceso de averiguación administrativa que sigue

esta Dirección, en contra del ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de

la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, en su condición de Jefe de Compras, adscrito al

departamento de Compras de la Dirección General de Administración del BANDES.

Tal remisión tiene como finalidad que esa Consultoría Jurídica emita su

opinión sobre la procedencia o no de la destitución del referido funcionario, de acuerdo al

contenido de las presuntas faltas graves cometidas, las cuales se expresan en los recaudos

contenidos en dicho expediente.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted.

Atentamente,

Lic. Bartolomé Araque Director General de Recursos Humanos

DIECISEIS (16)

Page 18: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Ministerio de Finanzas Consultoría Jurídica del BANDES Región Centro Occidental

Barquisimeto, 08 de febrero del 2012

Ciudadano: Lic. Bartolomé Aráque Director General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental Presente.-

Vistos y analizados los recaudos que constituyen el expediente Nº 235 por la

averiguación administrativa que se sigue en contra del ciudadano: OMAR FEDERICO

DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, en su condición de Jefe

de Compras, adscrito al departamento de Compras de la Dirección General de

Administración de este organismo; esta Consultoría Jurídica es de la opinión de que es

procedente la aplicación del artículo 86 ordinales 8, 11 y 13 de la Ley del Estatuto de la

Función Pública, por lo que procede la sanción disciplinaria de destitución, por la actuación

del mencionado ciudadano probada en autos.

Atentamente,

Dra. María Elena Díaz Varela

Consultor Jurídico Nombramiento según resolución de la Contraloría General de la República N° 823 de

fecha 10 de marzo de 2010

MEDV/apt.

DIECISIETE (17)

Page 19: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Barquisimeto, 10 de febrero de 2012

ACTO SANCIONATORIO

Vistos los recaudos que constituyen el presente procedimiento disciplinario, seguido

contra el ciudadano OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular de la Cédula de

Identidad Nº 7.134.123, esta Dirección para decidir observa lo siguiente: El presente

procedimiento se inició por solicitud de la Licda. Elizabeth Hernández de Zambrano, en su

condición de Directora General de Administración del BANDES, en razón de los reparos

indicados por la Contraloría Interna de este organismo, mediante comunicación Nº

UCI/586, de fecha 12-01-2012, donde se dejó constancia de las presuntas irregularidades

administrativas cometidas por el investigado, en su condición de Jefe de Compras del

BANDES.

Considerada que la actuación del prenombrado ciudadano, se encuentra enmarcada

dentro de las faltas tipificadas como causales de destitución, se instruyó a la Dirección

General de Recursos Humanos, para que procediera a la averiguación administrativa del

encausado, para el establecimiento de la responsabilidad por la presunta comisión de las

faltas incurridas por el precitado ciudadano, las cuales se encuentran previstas como

causales de destitución, en el artículo 86, ordinales 8, 11 y 13 de la Ley del Estatuto de la

Función Pública.

En fecha quince de enero del dos mil doce, previa citación del ciudadano: OMAR

FEDERICO DÁVILA SILVA, y cumplidas las formalidades previstas en el Reglamento

General de la Ley de Carrera Administrativa, se le oyó declaración.

En fecha dieciséis de enero del dos mil doce, rindió declaración la ciudadana:

ELIZABETH HERNÁNDEZ DE ZAMBRANO, en su carácter de supervisora inmediata

del encausado, como consta de autos y en la misma fue conteste en afirmar que: no autorizó

ni escrita, ni verbalmente al funcionario responsable de la adjudicación; que no tenía

conocimiento del cobro de cheques expedidos por este organismo a nombre de la referida

empresa de seguridad, por parte del ciudadano Omar Federico Dávila Serrano, como

tampoco tenía conocimiento sobre algún cheque expedido por este organismo a favor de la

precitada empresa, que haya sido depositado en cuentas de funcionarios de este organismo

o terceras personas. De los dichos y actas que conforman el presente procedimiento se

deduce que no ha lugar a dudas sobre la conducta ilícita del prenombrado ciudadano

OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, constituye causal de destitución; por lo que esta

Gerencia General de BANDES, en ejercicio de la facultad que le impone el artículo 89,

DIECIOCHO (18)

Page 20: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

ordinal 8º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 115

del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, decide imponer Sanción

Disciplinaria de Destitución al ciudadano: OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA, titular

de la Cédula de Identidad Nº 7.134.123, por considerarlo incurso en las faltas graves

causales de destitución previstas en el artículo 86, ordinales 8, 11 y 13 de la Ley del

Estatuto de la Función Pública y así se declara.

Procédase a la notificación del encausado conforme a las previsiones del artículo 73

de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con expresa indicación de los

Recursos a que tiene derecho y a la entrega del presente auto.

En Barquisimeto, a los diez días del mes de febrero de dos mil doce.

Lic. Germán Tamayo

Gerente General del BANDES REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Designación según Resolución del Ministerio de Finanzas N° 2007-1022, de fecha 12 de

octubre de 2010

DIECINUEVE (19)

Page 21: DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO

Av. Universidad, Traposos a Colón, Torre BANDES. Caracas 1010. Venezuela.

Teléfonos: (Máster) (58212) 505.80.10 al 11 – 505.80.49/ 8509/ 8053 -. Fax: (58212) 505.80.99

Ministerio de Finanzas Dirección General de Recursos Humanos del BANDES Región Centro Occidental

Nº DRH/3028/2012

Barquisimeto, 10 de febrero de 2012

Ciudadano: Lic. OMAR FEDERICO DÁVILA SILVA CI.- N°-7.134.123 Presente.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle que el ciudadano

Lic. Germán Yépez, en su condición de Gerente General del BANDES, como máxima

autoridad de este organismo, decidió imponerle la sanción disciplinaria de Destitución, por

encontrarlo responsable en la comisión de las faltas graves tipificadas y sancionadas con la

aplicación del artículo 86, ordinales 8, 11 y 13 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De conformidad con la previsión del artículo 73 de la Ley Orgánica

de Procedimientos Administrativos, se le entrega copia del acto sancionatorio, y se le

recuerda que contra el mismo puede ejercer todos los Recursos previstos en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos, si lo considera necesario, o los previstos en la

Ley del Estatuto de la Función Pública, incluido el recurso contencioso administrativo

funcionarial, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha efectiva de la

presente notificación, cuya copia se servirá firmar en conformidad de haberla recibido.

Atentamente,

Licdo. Bartolomé Araque

Director General de Recursos Humanos

FECHA Y HORA: ______________

FIRMA: ______________

BA/aa

VEINTE (20)