determinacion de la base imponible de primera categoría sistema general (4 etapas)
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7/26/2019 Determinacion de La Base Imponible de Primera Categoría Sistema General (4 Etapas)
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Introducción: No debemos olvidar que cuando hablamos de gastos
rechazados estamos hablando de gastos. En consecuencia estamos
hablando de la 3ª etapa de determinación de la base imponible de
primera categoría y particularmente de ciertas cantidades que pueden ser
rebajadas de los ingresos brutos, después de deducidos los costos
directos o tributarios. Para poder rebajar un gasto, este tenía que cumplir
con una serie de requisitos: Deben ser necesarios para producir la renta.
No deben haber sido rebajados previamente como costos. El sujeto
pasivo de la obligación tributaria debe haber incurrido efectivamente en el
gasto, lo que implica que este debe encontrarse adeudado o pagado. Elgasto debe justificarse fehacientemente ante el SII. Debe tratarse de un
gasto relacionado con el giro de la empresa o negocio. No debe tratarse
de un gasto de los que la ley declara como no deducibles.
Diapositiva 77
Si no cumple con los requisitos que recién enunciamos, no podrá
rebajarse como gasto (pues no será gasto necesario), y, en caso de
rebajarse, este gasto será rechazado. Por otro lado, si cumpliendo con los
requisitos, esto es, siendo considerado gasto necesario, éste resulta
excesivo, en caso de rebajarse, pasará a ser un gasto rechazado en el
exceso. Ahora, hay ciertas deducciones que, siendo gastos, no son
deducibles como tales: -Aquellos excesivos o desproporcionados. -
Aquellos ajenos al giro de la empresa o negocio. -Aquellos que la ley
prohíbe, la mayoría relacionados con automóviles. -Aquellos relacionados
con intereses de los dueños de las empresas.
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Concepto de Gasto Rechazado: Gasto rechazado es aquel no cumple con
los requisitos para que sea deducible. Ahora bien, aquel gasto que cumpla
con los requisitos para que sea deducible y sea excesivo, respecto delexceso, será considerado gasto rechazado. La ley de la renta se refiere a
los gastos rechazados en su Art. 21, el que en su inciso 1º señala que los
empresarios individuales y sociedades que determinen su renta en base a
renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerar
como retiradas de la empresa, al término del ejercicio,
independientemente del resultado..., …todas aquellas partidas señaladas
en el No. 1 del artículo 33 que correspondan a retiros de especies o a
cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban
imputarse al valor o costo de los bienes del activo
Diapositiva 79
Además el artículo 21 señala que no podrán rebajarse: -Préstamos a los
socios que puedan ser retiros encubiertos. -Gastos anticipados que deban
imputarse a ejercicios posteriores. -Intereses, reajustes y multas pagados
al fisco. -Y los retiros en general, que define como el beneficio que
represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que nosea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el
cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del
activo de la empresa o sociedad respectiva. El monto en el que se estima
este retiro de especies, se presume de derecho, que, como mínimo, será
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uno de los siguientes: Regla General, 10% del valor de la especie retirada
Bienes Raíces. 11% del avalúo fiscal. Automóviles, 20%.
Diapositiva 80
El inciso 2º del Art. 21 señala las cantidades que se entienden retiradas
en virtud de rentas presuntas determinadas en virtud de las normas de
esta ley y de los Art. 35, 36 inciso 2º, 38 a excepción del inciso 1º, 70 y
71 según corresponda.
Diapositiva 81
Tratamiento Tributario del Gasto Rechazado: Debemos distinguir (a) si se
trata de un retiro de especies o de cantidades representativas de
desembolsos de dinero (b) o no. a).-Si se trata de un retiro de un retiro
de especies o de cantidades representativas de desembolsos de dinero,
debemos distinguir quién es el que realiza el gasto: Si se trata de una
Sociedad Anónima o de uno de los contribuyentes señalados en el No. 1
del artículo 58 (situación prevista en el Art. 21 inc. 3º) habrá un impuesto
único de carácter sancionatorio que no será imputable a impuestos de
categoría con una tasa de 35% con exclusión de los impuestos de primera
categoría de este artículo y el impuesto territorial, pagados, y sobre lasrentas que resulten por aplicación de lo dispuesto en los artículos 35, 36
inciso segundo, 38 inciso segundo, 70, y artículo 71, según corresponda.
Este impuesto sancionatorio será responsabilidad de la SA o contribuyente
del 58 Nº1.
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Ejemplo: Si el contribuyente que realiza el gasto rechazado, consistente
en un retiro de especies o en un desembolso de dinero, es un sociedad
anónima, se le aplica un impuesto multa con carácter de único, cuya tasaes del 35% la que se aplica directamente sobre el gasto rechazado. Por
ejemplo: - ingreso: 100. - gastos rechazados: 20 Sobre estos 20, la
sociedad anónima deberá pagar un impuesto único de un 35%: 7.
Diapositiva 83
Como el impuesto único y el de primera categoría se determinan al mismo
tiempo, se puede proceder de varias maneras: A.- Deducir el gasto
rechazado de los ingresos para efectos del impuesto de primera categoría
(100 - 20): tributando por 80 en primera categoría y a los 20 restantes
aplicarle el impuesto único del 35%. B.- No deducir el gasto rechazado(20) y aplicarle a los 100 el impuesto de primera categoría (17%): en
tanto que para alcanzar el impuesto único del 35% que deben pagar los
20 (ya afectado con un 17%) deberá aplicársele una tasa de un 18%, y
así se completa el 35%.
Diapositiva 84
Si se trata de una sociedad de personas o un empresario individual, se
presume retiro del socio o empresario que se benefició con el gasto. En
caso de que no se pudiera identificar a quien quienes se beneficiaron, se
presume retiro de todos los socios a prorrata de su participación social. El
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hecho de ser considerado retiro implica que no se puede rebajar como
gasto y que, además, engrosa la base imponible del impuesto Global
Complementario o Adicional, según corresponda.
Diapositiva 85
b).-Si no es un retiro en especie o cantidad representativa de
desembolsos de dinero, no va a ser un Gasto Rechazado. Se habla de
gastos no aceptados, los cuales simplemente se reintegran a la base
imponible de 1ª categoría. Si no es gasto rechazado simplemente no va a
poder ser deducido como gasto, y ahí va a terminar el régimen tributariodel gasto rechazado.
Diapositiva 86
Resumen: Habrá que ver si se trata de un retiro de especies o de
cantidades representativas de desembolsos de dinero o no. A Si no, se
reintegra el monto rebajado como gasto a la base imponible del impuesto
de 1ª Categoría. B Si se trata de un retiro de especies o de cantidades
representativas de desembolsos de dinero habrá que distinguir el sujeto
pasivo del impuesto de 1ª Categoría: a Si se trata de una Sociedad
Anónima, impuesto único sancionatorio de un 35% de cargo de laempresa. b Si se trata de otra especie societaria, se considera retiro del
socio que realiza el retiro en caso de ser posible individualizarlo, y, en
caso de no ser posible, se considera retiro de todos los socios a prorrata
de su participación social.
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TRIBUTACION DE LOS PROPIETARIOS DE UNA EMPRESA Artículo 14 LIR
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La Tributación de los propietarios. La Tributación de la primera categoría,
en sí misma, constituye solo una primera fase en la recaudación fiscal del
impuesto a la renta. El impuesto de primera categoría asegura una
entrada regular de recursos al Fisco, pero, debemos recordar que el
impuesto de primera categoría pagado será un crédito contra el impuesto
final del contribuyente persona natural por lo que resulta sumamente
importante saber como va a repercutir en este contribuyente final la carga
impositiva. Es por ello que se estudia la Tributación de los dueños.
Diapositiva 89
Distinciones: El Artículo 14 de la LIR nos dice que para aplicar los
impuestos finales sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes de la
primera categoría se aplican distintas reglas dependiendo del tipo de
contribuyente de que se trate: Si los contribuyentes están obligados a
declarar según contabilidad completa (14 letra A), distingue dossituaciones: Empresarios individuales, contribuyentes del 58 Nº1, socios
de sociedades de personas y socios gestores de SCPA (14 letra A Nº1).
Accionistas de S.A. o de SCPA (14 letra A Nº2). Contribuyentes que
determinan rentas de primera categoría sin contabilidad completa (14
letra B Nº1) Contribuyentes que determinan sus rentas conforme a
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presunciones (14 B 2º)
Diapositiva 90
1.- Contribuyentes están obligados a declarar según contabilidadcompleta (14 letra A) Respecto de ellos hay que considerar el hecho de
que van a tributar en base a las rentas reales que obtenga la empresa a
medida que vayan retirando las utilidades generadas por la empresa, ya
que en ese momento están efectivamente incrementando SU patrimonio.
Para determinar las utilidades de la empresa se va a emplear dos
registros contables llevados de manera conjunta pero separada, en base alos cuales se determinará si los contribuyentes están retirando capital o
utilidades: el FUT (14 letra A Nº3 letra a)) y el FUNT (14 letra A Nº3 letra
b)). El FUT (Fondo de Utilidades Tributables) es un registro en que se va
anotando el resultado anual de la empresa y que se compone de diversas
partidas señaladas en el artículo 14 letra A Nº 3 letra a) y que, en
definitiva, va a ir señalando si la empresa ha tenido utilidades o pérdidas
y el monto que se ha pagado por impuestos respecto de dichas utilidades,
en de cada uno de los ejercicios de la empresa.
Diapositiva 91
Composición del FUT (14 letra A Nº3 a)): El FUT incluye: Renta líquida
imponible o pérdida tributaria del ejercicio. Rentas exentas del impuesto
de primera categoría percibidas o devengadas Participaciones sociales y
dividendos percibidos. Todos los demás ingresos, utilidades o beneficios
percibidos o devengados que sin formar parte de la renta líquida del
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contribuyente estén afectos a impuesto global complementario o adicional
cuando se retiren o distribuyan. Se deducen los Gastos Rechazados del
período. Se deducen o adicionan los remanentes de utilidades o pérdidas
de ejercicios anteriores debidamente reajustados Al término del período
se deducen los retiros o distribuciones efectuados en el mismo período,también debidamente reajustados conforme al 41 Nº1 inciso primero.
Diapositiva 92
Composición del FUNT (14 letra A Nº 3 letra b)): El FUNT (Fondo de
Utilidades No Tributables) incluye: Cantidades no constitutivas de renta yrentas exentas de impuestos finales percibidas. Remanente de la partida
anterior de ejercicios anteriores, reajustado por IPC entre el 30 de
Noviembre del ejercicio anterior y el 30 de Noviembre del ejercicio actual.
Es importante destacar que el FUT y el FUNT conforman un mismo
registro, pero se llevan separados.
Diapositiva 93
¿Cómo operan el FUT y el FUNT? En las sociedades de personas, los
dueños, para hacer uso de las utilidades de la empresa deben retirarlas. A
final de año, puede ser que la empresa tenga utilidades o pérdidas. Encualquiera de los dos casos los dueños pueden retirar dinero de la
empresa, pero, para efectos del pago de impuesto a la renta, las
cantidades que retiren de la empresa sólo pagarán impuesto en tanto
constituyan renta, y para ello debe de haber habido utilidades en el
ejercicio. Si no hay utilidades, se estaría retirando capital, por lo que el
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dueño no paga impuestos en ese ejercicio, sino que suspende su
tributación, dejándola para los siguientes ejercicios. En definitiva está
haciendo el retiro a cuenta de rentas futuras, debiendo pagar el impuesto
en la medida que estas rentas se generen.
Diapositiva 94
Si hay Utilidades, entran en juego el FUT y el FUNT, ya que el artículo 14
nos señala un orden en que debemos ir imputando los retiros a utilidades.
El Artículo 14 letra A Nº 3 letra d) nos dice que lo que retiren los dueños
de la empresa lo harán con cargo del FUT, y dentro de esta partida lasutilidades tributables más antiguas previo a las mas nuevas. Una vez que
no hay Utilidades Tributables el retiro se imputa a las cantidades no
gravadas o exentas de impuestos finales (FUNT) y ya más allá de ello se
retira capital, por lo que se suspende la Tributación respecto de las
cantidades retiradas en exceso del FUT (Utilidades Tributables y No
Tributables).
Diapositiva 95
Sociedades de Capital Al hablar de sociedades de Capital nos referimos a
las Sociedades Anónimas o a las Sociedades en Comandita Por Accionesrespecto de sus accionistas. En dichas sociedades, los dueños
(accionistas) tributan en base a las distribuciones de utilidades que hagan
dichas sociedades, engrosando estas sumas la base imponible de su
impuesto final (14 letra A Nº2). El FUT no produce el efecto de suspender
la Tributación, ya que aquí no cabe hablar de retiros, sino de distribución
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utilidades y, únicamente, permite saber a cuanto asciende el crédito
asociado a la distribución de utilidades que corresponda (14 letra A Nº3
letra c)).
Diapositiva 96
2.- Sujetos pasivos que pueden declarar sus rentas sin contabilidad
completa (Art. 14 letra B N°1). En este caso las rentas de primera
categoría así como toda otra que se perciba o devengue por la empresa,
incluyendo participaciones que se perciban o devenguen de empresas que
determinen en igual forma su renta imponible, gravarán el impuesto finaldel socio, accionista o contribuyente en el ejercicio en que se perciban,
devenguen o distribuyan. El sistema de Tributación de estos
contribuyentes está determinado en el artículo 14bis de la LIR y se refiere
al sistema de Tributación simplificada a que se puede optar determinados
contribuyentes en algunos casos, bajo ciertos presupuestos y reglas
establecidas en el referido artículo.
Diapositiva 97
3.- Sujetos pasivos de primera categoría que determinan sus rentas en
base a presunciones (Art. 14 letra B N°2). Están en esta situación lasrentas del 20 Nº 1, 34 y 34bis, relativas a rentas de bienes raíces, de la
actividad minera y del transporte terrestre. Respecto de los dueños de
empresas que determinen sus rentas en base a presunciones, estas
gravarán los impuestos finales de los socios, y, en el caso de sociedades
de personas, se entenderán retiradas las utilidades de dichas empresas
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por los empresarios, en el ejercicio correspondiente, en proporción a la
participación social que les corresponda.
Diapositiva 98
IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA.- Impuesto único a los
trabajadores..- Impuestos que afectan a los trabajadores
independientes..- Impuestos que afectan a directores y consejeros de
S.A.
Diapositiva 99
I.- Impuesto Único a los Trabajadores: Características: Puede tener
características de único Es un impuesto progresivo La progresión se aplica
por tramos Es un impuesto de declaración y pago mensual. Hecho
Gravado: Rentas provenientes del trabajo dependiente Pensiones y
montepíos de fuente chilena.
Diapositiva 100
Base Imponible (42 LIR): – Suma total de las remuneraciones y, en su
caso, de las pensiones o montepíos. – De esta suma debemos deducir: –
Cotizaciones previsionales obligatorias. – Gastos de representación. –
Cantidades percibidas que constituyan Ingresos No Renta. – Demás
descuentos autorizados por leyes especiales.
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Alícuota: Tramos del impuesto de 2ª categoría (43):Alícuota: Tramos del
impuesto de 2ª categoría (43): Las rentas que no excedan de 13,5 UTM
($399.870), estarán exentas de este impuesto. Sobre la parte que exceda
de 13,5 y no sobrepase las 30 UTM ($888.600), 5% Sobre la parte que
exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTM ($1.481.000), 10% Sobre la
parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 UTM ($2.073.400), 15%
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 UTM
($2.665.800), 25% Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las
120 UTM ($3.554.400) 32% Sobre la parte que exceda de 120 y no
sobrepase las 150 UTM ($4.460.700) 37%. Sobre la parte que exceda de150 UTM un 40%.
Diapositiva 102
Reliquidación del impuesto (47): Es necesario sumar las rentas obtenidas
de rodos ellos para así aplicar la progresividad que corresponda, en otraspalabras, debe reliquidar anualmente el impuesto de 1ª categoría.
Alternativas: Puede hacer PPM a cuenta del impuesto anual (65 Nº5).
Puede reliquidar mensualmente debiendo ingresar la diferencia en arcas
fiscales mensualmente (47 inciso final) Puede pedir a uno de los
empleadores que retenga las diferencias evitandose así hacer las
reliquidaciones mensuales o anuales.
Diapositiva 103
Casos en que el trabajador debe hacer declaración o reliquidaciones:
1.Cuando tiene rentas de más de un empleador. 2.Cuando tiene derecho
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a créditos o cuando genera débitos (art. 57 bis A y B). 3.Cuando haya
invertido en acciones de pago de S.A.a. 4.Cuando tenga el beneficio
tributario por la adquisición de viviendas DFL 2 por los dividendos
pagados. 5.Cuando tenga otras tengas rentas no provenientes de su
trabajo.
Diapositiva 104
Remuneraciones pagadas con retraso (46) Remuneraciones pagadas
íntegramente con retraso Remuneraciones pagadas íntegramente con
retraso: Ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y elimpuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes durante ellos
(46 inciso 1º). Saldos de remuneraciones, remuneraciones accesorias o
complementarias devengadas en más de un período pagadas con retraso:
Las diferencias o saldos se convertirán en unidades tributarias y se
ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo al
valor de la citada unidad en los períodos respectivos (46 inciso 2º).
Diapositiva 105
Remuneraciones voluntarias pagadas: Estas se refieren a bonos de
productividad o por metas que se pagan en un mes o a fines del períodoanual. – Dicha remuneración voluntaria debe ser dividida durante los
diferentes meses trabajados, porque es un remuneración que se ha
devengado durante un lapso superior al mes en que se paga, sin poder
exceder de doce meses, debiendo reliquidarse el impuesto único por la
empresa en todos los períodos involucrados (46 inciso final). En caso de
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tratarse de un aguinaldo, este engrosa la base imponible del mes en que
se devenga ya que no se asocia con diversos períodos.
Diapositiva 106
2.- Tributación de profesionales liberales o de ocupaciones lucrativas: En
esta modalidad de la segunda categoría caen todos los ingresos
provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de ocupaciones
lucrativas no comprendidas en el impuesto único o en la primera
categoría. Se refiere principalmente a todas aquellas personas naturales
que perciben rentas por servicios personales sin mediar contrato detrabajo, es decir, a honorarios (con boletas).
Diapositiva 107
Base imponible: Está constituida por la suma de los ingresos que obtiene
el profesional liberal, es decir, la suma de sus boletas de honorarios. A
esta suma será necesario descontarle los gastos en que haya incurrido el
profesional para obtenerla. Por ello, la ley da dos alternativas para que
este profesional determine la base imponible de su impuesto de segunda
categoría: Ingresos - Gastos Efectivos (determinados por contabilidad
conforme a reglas de 1ª Categoría -50 inciso 1º-) Ingresos - GastosPresuntos (30% de sus ingresos con tope de 15 UTA -50 inciso 3º-)
Diapositiva 108
Gastos deducibles: En caso de determinarse la renta conforme a gastos
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efectivos, procederán las normas pertinentes de la primera categoría y,
además, conforme al artículo 50 inciso 2º, Especialmente, procederá la
deducción como gasto de las imposiciones previsionales de cargo del
contribuyente que en forma independiente se haya acogido a un régimen
de previsión. Como las cotizaciones son voluntarias para los profesionalesindependientes, si la ley no señalara que pueden deducirse como gastos
las imposiciones previsionales, no se podrían deducir. Esta es una norma
de justicia para igualar los regímenes previsionales de trabajadores
dependientes e independientes.
Diapositiva 109
Consideraciones finales: Respecto de la alícuota o tasa, en el caso de los
trabajadores independientes (profesionales liberales) esta será la misma
del impuesto global complementario. El impuesto de estos trabajadores es
de declaración y pago anual, sin perjuicio de lo cual los trabajadores
están obligados a hacer ciertas deducciones mensuales a título de pago
provisional mensual (PPM), a cuenta del impuesto anual, ascendentes al
10% de lo que perciban. Este 10% debe ser retenido o pagado
mensualmente en base al ingreso mensual. Será retenido cuando el
servicio se preste a una empresa que lleva contabilidad completa,
correspondiendo a esta su pago mensual. Será pagado por el propioprofesional cuando el servicio se preste a alguien distinto de una
empresa.
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3.- Tributación de Directores o Consejeros de Sociedades Anónimas: Las
dietas de los directores o consejeros de S.A., si bien están contempladas
en las normas de 2ª categoría, no están afectas a las reglas de los
impuestos de categoría sino directamente a impuestos finales (global
complementario o adicional según corresponda). Para ellos no es posibletributar bajo el sistema de presunción, es decir las dietas se incorporan
sin que sea posible deducir como gastos presuntos el 30% de los
ingresos. Si hay gastos vinculados a esas dietas deben deducirse de los
ingresos conforme a las reglas de impuestos finales.
Diapositiva 111
IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO IMPUESTO GLOBAL
COMPLEMENTARIO
Diapositiva 112
Concepto: Es un impuesto anual de la ley de la renta que grava, como
norma general, a personas naturales con domicilio o residencia en Chile,
respecto del conjunto de rentas percibidas, retiradas, remesadas o
distribuidas tanto de fuente chilena como extranjera.
Diapositiva 113
Características: Es un impuesto progresivo por tramos. Es un impuesto
global lo que significa que pretende abarcar la totalidad de la rentas del
contribuyente, porque es un impuesto progresivo, en el fondo quiere
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vincular la totalidad de las rentas del contribuyente con la progresividad
de su cálculo. Es un impuesto de declaración anual. Los sujetos pasivos
de la obligación tributaria son exclusivamente personas naturales que
tienen domicilio o residencia en Chile, si este requisito no se da entonces
el global complementario se sustituye por el impuesto adicional. Escomplementario porque es complementario de los impuestos cedulares
(primera y segunda categoría), y éstos sirven de crédito para el global
complementario.
Diapositiva 114
Alícuota o tasa progresiva por tramos (52): Las rentas que no excedan de
13,5 UTA ($4.798.440), estarán exentas de este impuesto. Sobre la parte
que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 UTA ($10.663.200), 5% Sobre
la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 UTA ($17.720.000),
10% Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 UTA
($24.880.800), 15% Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las
90 UTA ($31.989.600), 25% Sobre la parte que exceda de 90 y no
sobrepase las 120 UTA ($42.652.800) 32% Sobre la parte que exceda de
120 y no sobrepase las 150 UTA ($53.528.400) 37%. Sobre la parte que
exceda de 150 UTA un 40%.
Diapositiva 115
Base Imponible: Se realiza, esencialmente, a través de 2 etapas: I.-Renta
Bruta Global (Art. 54). i.-El legislador señala que se incluyen las rentas
afectas de las distintas categorías (1ª y 2ª). ii.-Deben sumarse a lo
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anterior las rentas exentas de las categorías. iii.-Deben finalmente,
sumarse las rentas exentas del mismo impuesto Global Complementario.
II.-Renta Neta Global (Art. 55). En esta etapa se señala que deben
practicarse ciertas y determinadas deducciones. Practicadas estas
estamos en presencia de la Base Imponible del impuesto GlobalComplementario.
Diapositiva 116
I.- Renta Bruta Global: Entre las rentas que forman la Renta Bruta Global,
están los dividendos. Los accionistas de S.A. y Soc. en comandita poracciones deben incorporar en sus rentas brutas globales las cantidades
que a cualquier título distribuyen las sociedades. Art. 14 A N°1. El Art. 54
N° 1 inc. 4° exime de la renta bruta global aquellas sumas que se
distribuyan con cargo a Ingresos No Renta y a acciones crias, y también
las distribuciones de acciones de una o más sociedades producto de la
división de una S.A. así como el aumento del valor nominal de acciones
representativas de una capitalización equivalente. Si se distribuyen
utilidades en exceso del FUT, se incorpora el dividendo a la renta bruta
global, ya que el FUT, respecto de las S.A., sólo sirve de información para
fijar el orden de prelación para la distribución de utilidades y sus
respectivos créditos. Es por esto
Diapositiva 117
que se incorporan a la renta bruta global sin derecho a crédito porque no
son unidades tributables. En segundo lugar, integran la renta bruta global
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los gastos rechazados. Estos gastos, por sus características son una
modalidad de retiros presuntos, por lo que incrementan la base imponible
del Global Complementario. Rentas Presuntas. Rentas determinadas
según contabilidad simplificada por planillas, contratos u otras rentas. Se
trata de rentas efectivas determinadas de un modo simple, ya que elresguardo del interés fiscal lo permite. Por ejemplo: Rentas del DL 701 de
1974, ley de fomento forestal. Rentas de los trabajadores independientes
del Art. 42 N°2, o de directores o consejeros de S.A. Rentas de los
capitales mobiliarios. Rentas del Art. 17 N° 8 a) y b) y j).
Diapositiva 118
Rentas exentas del Global Complementario. Por ejemplo: rentas de fuente
Argentina en virtud de un tratado para prevenir la doble tributación;
Rentas de fondos mutuos; y, cuentas de ahorro voluntario. Rentas
exentas de 1ª y 2ª categoría. Rentas del trabajo dependiente. Sueldo
empresarial del Art. 31 N°6 inc. 3° hasta un monto de 60 UF. Retiros.
Están contemplados en el Art. 14. Pero es el Art. 21 el define los distintos
tipos de retiro. Se incorporan a la renta bruta global los retiros de
utilidades que quedarán afectos al Global Complementario, excepto la
reinversión y los retiros en exceso del FUT.
Diapositiva 119
Consideraciones especiales sobre los retiros: Retiros en exceso del FUT
(Artículo 14 A 1 b)): Como señalaremos anteriormente, los retiros en
exceso del Fut son, en el fondo, retiros de capital y se hacen a cuenta de
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utilidades futuras por lo que se suspende la tributación respecto de estos
retiros hasta el momento en que estas utilidades futuras se generen.
Retiros para reinvertir (Artículo 14 A 1 c)): Los retiros que se hagan de
una empresa con la intención reinvertirlos en otra empresa, implican que
el dueño no ha retirado las utilidades con la intención de sacar dichascantidades del proceso productivo, por lo cual, cumpliendo con los
requisitos enunciados en este artículo, suspenderá la tributación sobre
estas cantidades hasta que las retire definitivamente.
Diapositiva 120
II.- Renta Neta Global: Para obtener la renta neta global, de la renta
bruta global se hacen ciertas deducciones El impuesto de primera
categoría pagado el año anterior. Pérdidas de capitales mobiliarios y las
del artículo 17 número 8. Las cotizaciones previsionales del D.L. 3.500.
Aquí estamos ante la base imponible, a la que debemos aplicar la alícuota
del artículo 52.
Diapositiva 121
Total a pagar por concepto de Global Complementario: Determinado el
impuesto conforme a las dos etapas recién reseñadas, estaremos enpresencia de un impuesto bruto o teórico, al que se le imputarán ciertos
créditos, como por ejemplo: Crédito de fomento forestal. Crédito
proporcional por las rentas exentas del Global Complementario. Créditos
por donaciones a Universidades de la Ley 18.681. Créditos por el
impuesto único a la segunda categoría. Llegamos ahora al impuesto Neto.
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Este se compara con el monto de los PPM y las retenciones y eso nos da
el total a pagar por concepto de Global Complementario.