devolucion trasportista

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devolucion isc transportista

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  • 2014

    DEVOLUCIN ISC TRANSPORTISTA

    INSTITUTO PACFICO

  • ndice

    1. Base legal .................................................................................................................................. 5

    2. La devolucin ............................................................................................................................. 5

    2.1. Productor ........................................................................................................... 62.2. Distribuidor Mayorista ........................................................................................................... 62.3. Establecimiento de venta al pblico de combustibles ................................................................. 6

    3. Requisitos para el beneficio ....................................................................................................... 6

    3.1. Para el transportista: .................................................................................................................. 63.2. Para las adquisiciones ............................................................................................................... 83.3. Para la solicitud de devolucin: ................................................................................................. 9

    4. Determinacin del volumen de combustible sujeto al beneficio ................................................ 9

    5. Presentacin de la solicitud de devolucin ................................................................................ 12 6. Plazo para la presentacin de la solicitud de devolucin ......................................................... 13

    7. Documentacin sustentatoria .................................................................................................... 14

    8. De la devolucin ........................................................................................................................ 14

    9. Plazo para la devolucin ............................................................................................................ 14 10. Informacin a remitirse a la SUNAT ........................................................................................... 15

    11. Exclusin de proveedores .......................................................................................................... 16

    12. Vehculos destinados al servicio de transporte pblico terrestre de carga que cuenten con Certificado de Habilitacin Vehicular ......................................................................................... 16

    13. Forma y condiciones para la presentacin de la solicitud del beneficio .................................... 16

    14. Lugar de presentacin de la solicitud y de la informacin ......................................................... 17

    15. Laboratorio tributario contable ................................................................................................... 18

    Caso 1 ........................................................................................................................................ 18 Caso 2 ........................................................................................................................................ 19

  • JOSU BERNAL ROJAS

    INSTITUTO PACFICO 5

    LA DEVOLUCIN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CON-SUMO A LOS TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y/O DE CARGA

    1. Base legal

    Ley N 29518 (08/04/2010).

    Decreto Supremo N 145-2010-EF (04/07/2010).

    Resolucin de Superintendencia N 245-2010/SUNAT (26/08/2010).

    Resolucin de Superintendencia N 269-2010/SUNAT (02/10/2010).

    Resolucin de Superintendencia N 003-2011/SUNAT (11/01/2011).

    Resolucin de Superintendencia N 093-2011/SUNAT (08/04/2011).

    Resolucin de Superintendencia N 186-2011/SUNAT (14/07/2011).

    Resolucin de Superintendencia N 244-2011/SUNAT (15/10/2011).

    Resolucin de Superintendencia N 008-2012/SUNAT (14/01/2012).

    Ley N 30060 (05/07/2013).

    Decreto Supremo N 255-2013-EF (04/10/2013)

    Resolucin de Superintendencia N 302-2013/SUNAT (05/10/2013).

    2. La devolucin

    La devolucin del Impuesto Selectivo a los Transportistas se establece por Ley N 29518 hasta el mes de junio de 2013; luego prorrogada por Ley N 30060 hasta el 6 de julio de 2016.

    La devolucin se efecta en funcin de los galones de petrleo diesel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte pblico terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al pblico de combustibles que ge-neren rentas de tercera categora y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas por la venta del referido combustible.

  • Devolucin iSc TRAnSPoRTiSTAS

    6 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    Al respecto se entiende por:

    2.1. Productor1

    Titular de un Contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artculo 10 de la Ley Orgnica de Hidrocarburos Ley N 262212, que produce Hidrocarburos

    2.2. Distribuidor Mayorista3

    Persona jurdica que adquiere en el pas o importa grandes volmenes de Com-bustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con el fin de comercializarlos a Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instala-ciones Mviles, Comercializador de Combustibles de Aviacin, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles. Asimismo, po-dr exportar los Combustibles Lquidos y Otros Productos Derivados de los Hidro-carburos.

    2.3. Establecimiento de venta al pblico de combusti-bles4

    Instalacin en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepcin, almacenamiento y venta al pblico. En el pas, tambin se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la va pblica

    3. Requisitos para el beneficio

    Son necesarios para gozar del beneficio de la devolucin del 30% del I.S.C. los siguientes requisitos:

    3.1. Para el transportista:

    a) El transportista debe estar inscrito en el RUC y haber sealado como activi-dad econmica la prestacin del servicio de transporte terrestre pblico inter-provincial de pasajeros o del servicio de transporte pblico terrestre de carga.

    1 D.S. N 032-2002-EM Glosario, Siglas y abreviaturas del subsector hidrocarburos.2 Publicada el 20.08.1,993.3 D.S. N 032-2002-EM Glosario, Siglas y abreviaturas del subsector hidrocarburos, modificado por el

    artculo 1 del D.S. N 045-2005-EM.4 D.S. N 032-2002-EM Glosario, Siglas y abreviaturas del subsector hidrocarburos.

  • JOSU BERNAL ROJAS

    INSTITUTO PACFICO 7

    El nmero de RUC no debe encontrarse en estado de baja ni suspensin temporal de actividades.

    El cumplimiento de este requisito debe ser en la fecha de emisin de cada comprobante de pago o nota de dbito que sustente la adquisicin de com-bustible, as como en la fecha de presentacin de dicha solicitud.

    b) Tener la condicin de habido en el RUC. El cumplimiento de este requisito se verificar respecto de cada uno de los meses comprendidos en la solicitud de devolucin, as como en la fecha de presentacin de dicha solicitud.

    c) Encontrarse en el Rgimen General del Impuesto a la Renta de acuerdo con el RUC. El cumplimiento de este requisito se verificar respecto de cada uno de los meses comprendidos en la solicitud de devolucin.

    d) Contar con autorizacin vigente para prestar el servicio de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte pblico terres-tre de carga, en la fecha de emisin de cada comprobante de pago o nota de dbito que sustente la adquisicin de combustible.

    En caso:

    i. Se suspenda la autorizacin, se podr gozar del beneficio pero sin con-siderar las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago o notas de dbito se hubieran emitido en las fechas comprendidas en dicha suspensin.

    ii. Se cancele la autorizacin, slo se podr gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de dbito se hubie-ran emitido con anterioridad a la fecha en que opere dicha cancelacin. En el caso que esta ltima se produzca por el vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacin, slo podr gozar del beneficio por las ad-quisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de dbito se hubieran emitido con anterioridad a dicho vencimiento.

    e) Haber presentado las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido en los ltimos doce (12) meses anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin. El cumplimiento de este requisito se verificar en la fecha de presentacin de dicha solicitud. El incumplimiento del requisito sealado en el inciso a) del presente numeral implicar que no se pueda gozar del beneficio por los comprobantes de pago o notas de dbito emitidos en las fechas en que ste se produjo, mientras que el incumplimiento de los requisitos sealados en los incisos b) y c) determinar que no se pueda gozar del beneficio respecto de ninguno de los comprobantes de pago o notas de dbito emitidos en el mes del incumplimiento.

  • Devolucin iSc TRAnSPoRTiSTAS

    8 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    En todos los casos en que los requisitos previstos en el presente numeral de-ban verificarse en la fecha de presentacin de la solicitud, el incumplimiento implicar que no se pueda gozar del beneficio por ninguna de las adquisiciones incluidas en dicha solicitud.

    3.2. Para las adquisiciones

    Slo se podr gozar del beneficio por las adquisiciones de combustible cuy-os comprobantes de pago se hubieran emitido a partir de la vigencia del Reglamento5.El combustible deber haber sido adquirido a proveedores que a la fecha de emisin del comprobante de pago o nota de dbito se encuentren afectos en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categora, al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promocin Municipal, as como cuenten con constancia de inscripcin vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacin de combustibles.

    No se considerar que el proveedor cuenta con inscripcin vigente en el Registro de Hidrocarburos, cuando aqulla se encuentre suspendida o can-celada.

    En estos casos:

    a) El transportista podr gozar del beneficio, pero sin considerar las adquisicio-nes de combustible cuyos comprobantes de pago o notas de dbito se hubie-ran emitido en las fechas comprendidas en dicha suspensin.

    b) El transportista slo podr gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago o notas de dbito se hubieran emitido con anterioridad a la fecha en que opere la cancelacin.

    3.2.1. De los comprobantes de pago y notas de dbito

    Los comprobantes de pago y notas de dbito que sustenten la adquisicin de com-bustible debern:

    a) Haber sido emitidos por proveedores que a la fecha de tal emisin:i. Estn inscritos en el RUC y no se encuentren en estado de baja o sus-

    pensin temporal de actividades.

    ii. Tengan la condicin de habido en el RUC.

    5 El Reglamento entr en vigencia a partir del 05.07.2010.

  • JOSU BERNAL ROJAS

    INSTITUTO PACFICO 9

    iii. Cuenten con la autorizacin de impresin y/o importacin de los indica-dos comprobantes de pago y notas de dbito.

    iv. No figuren en la relacin de productores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de venta al pblico, excluidos como proveedores de combustible, de acuerdo con el punto 11 que veremos mas adelante.

    b) No haber sido declarados de baja de conformidad con el numeral 4 del artcu-lo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    c) Deben reunir los requisitos formales para ejercer el derecho al crdito fiscal.

    d) En las adquisiciones efectuadas a proveedores que sean sujetos del ISC, el monto de este impuesto deber estar consignado por separado en el compro-bante de pago o nota de dbito.

    3.3. Para la solicitud de devolucin:

    a) La solicitud de devolucin y la informacin mencionada en literal b) del punto 5 que veremos mas adelante, debern presentarse a la SUNAT en el plazo establecido en el cronograma que se muestra en el punto 6.

    b) El monto mnimo para solicitar la devolucin es una (1) UIT por cada trimestre. Para tal efecto se tomar en cuenta la UIT vigente en la fecha de presentacin de la solicitud.

    En caso que en un trimestre no se alcance el monto mnimo a que se refiere el prrafo anterior, podr acumularse tantos trimestres como sean necesarios para alcanzar dicho monto.

    4. Determinacin del volumen de combustible sujeto al beneficio

    Para determinar el monto a devolver se deber, respecto de cada mes comprendido en la solicitud seguir el siguiente procedimiento:

    I. Calcular el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de dbito emitidos en el mes que sustenten la adquisicin de combustible, de acuerdo a lo siguiente:

    a) Tratndose de adquisiciones de combustible a proveedores que sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calcular sobre el ISC

  • Devolucin iSc TRAnSPoRTiSTAS

    10 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    que le hubieran trasladado en dicha adquisicin.

    b) Tratndose de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calcular sobre el monto que resulte de aplicar al valor de venta que figure en el compro-bante de pago o nota de dbito, el porcentaje que determine la SUNAT mediante resolucin de superintendencia.

    El referido porcentaje representar la participacin del ISC sobre el precio por galn de combustible y podr ser modificado por la SUNAT de acuerdo a la variacin del precio del combustible o del monto del ISC establecido en el Nuevo Apndice III de la Ley del IGV e ISC. A tal efecto, se entender como precio al precio de venta menos el Impuesto General a las Ventas.

    A la suma de los montos del ISC calculados conforme al prrafo anterior, se le deducir el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC correspondiente a las notas de crdito emitidas en el mes que sustenten la adquisicin de combustible.

    Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

    i. En el caso de notas de crdito emitidas por proveedores que sean su-jetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calcular sobre el ISC que corresponda a la diferencia del valor de venta o el exceso de dicho impuesto, que figure en la nota de crdito.

    ii. En el caso de notas de crdito emitidas por proveedores que no sean sujetos del ISC, el treinta por ciento (30%) se calcular sobre el monto que resulte de aplicar a la diferencia del valor de venta que figura en la nota de crdito el porcentaje a que se refiere en el inciso b) del presen-te numeral aplicable en el mes de emisin de dicho documento.

    Si producto de la deduccin indicada en el prrafo anterior resultara un monto positivo, ste se comparar con el lmite sealado en el numeral 4.2 a fin de determinar el monto a devolver por cada mes comprendido en la solicitud. Cuando producto de dicha deduccin se obtenga un monto negativo, ste se arrastrar a los meses siguientes comprendidos en la solicitud o, de ser el caso, a las siguientes solicitudes que presente el transportista hasta agotarlo.

    II. El monto obtenido en el numeral anterior estar sujeto a un lmite que se cal-cular de la siguiente manera:

  • JOSU BERNAL ROJAS

    INSTITUTO PACFICO 11

    a) Se aplicar el siguiente coeficiente sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte comprendidos en el bene-ficio, el cual representa un estimado de la participacin del costo del combustible en relacin a los ingresos generados por dichos servicios:

    i. Para el servicio de transporte terrestre pblico interprovincial de pasa-jeros: 0.356; y,

    ii. Para el servicio de transporte pblico terrestre de carga: 0.253.

    Para el caso del transporte pblico mixto de personas y mercancas, se considerar, que el lmite antes sealado se calcular de la siguiente manera: Por la parte del ingreso por transporte de personas se aplicar el coeficiente sealado en el inciso i.; mientras que, por la parte del in-greso de transporte de mercancas se aplicar el coeficiente sealado en el inciso ii., siendo la suma de ambos rubros el lmite total.

    A tal efecto, los ingresos netos del mes estarn conformados por la retribucin por los mencionados servicios de transporte consignada en los comprobantes de pago emitidos en el mes, considerando las notas de dbito y de crdito emitidas en dicho mes. Los comprobantes de pago y las notas de dbito y de crdito debern haber sido registrados en el Registro de Ventas y declarados hasta la fecha de presentacin de la solicitud.

    Asimismo, slo se considerarn para efecto de los ingresos netos del mes los servicios de transporte que hayan sido prestados en unidades de transporte habilitadas a la fecha de dicha prestacin y cuyos moto-res estn diseados para ser abastecidos con el combustible.

    Mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Economa y Finan-zas, se podr actualizar peridicamente los coeficientes antes men-cionados en base a la evaluacin tcnica del estudio que presente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    b) Al monto obtenido en el inciso anterior se le aplicar el porcentaje se-alado en el inciso b) del primer prrafo del literal I.

    c) El lmite mximo de devolucin del mes ser el treinta por ciento (30%) del monto calculado en el inciso precedente.

    III. Los montos solicitados por cada mes que superen el lmite calculado en base a lo sealado, no sern objeto de devolucin ni podrn ser arras-

  • Devolucin iSc TRAnSPoRTiSTAS

    12 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    trados a los meses posteriores.

    5. Presentacin de la solicitud de devolucin

    I. Para solicitar la devolucin, el transportista deber presentar ante la SUNAT, en la forma y condiciones que sta seale pudiendo inclusive establecerse la utilizacin de medios informticos, lo siguiente:

    a) La solicitud de devolucin en la que se consignar el monto a devolver; y,

    b) La informacin que se seala a continuacin:i. Relacin detallada de los comprobantes de pago que sustenten las

    adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolucin, as como de las notas de dbito y de crdito emitidas en los meses com-prendidos en la solicitud, vinculadas a la adquisicin de combustible.

    ii. Relacin detallada de los comprobantes de pago que sustenten los ser-vicios de transporte pblico terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolucin, as como de las notas de dbito y de crdito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vincula-das a dichos servicios.

    En la indicada relacin tambin se incluir la informacin relativa a los nmeros de las placas de rodaje que obren en las guas de remisin del transportista vinculadas a los mencionados comprobantes de pago.

    iii. Relacin de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros prestados en los meses por los que se solicita la devolucin.

    Las adquisiciones de combustible y los servicios respecto de los cuales se presentar la informacin antes indicada sern aquellos que cum-plan con los requisitos sealados en el punto 3 anterior y lo dispuesto en el segundo y tercer prrafo del inciso a) del literal II del punto 4, respectivamente.

    II. El transportista podr modificar el monto consignado en la solicitud de devolu-cin, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del plazo es-tablecido en el punto 6 siguiente, en cuyo caso deber presentar la informacin sealada en el inciso b) del literal I del punto 5 que corresponda a tal monto.

    III. El incumplimiento de lo dispuesto en anteriormente dar lugar a que la solici-tud de devolucin se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del transportista a presentar una nueva solicitud en tanto se encuentre dentro

  • JOSU BERNAL ROJAS

    INSTITUTO PACFICO 13

    del plazo establecido en el siguiente punto.

    6. Plazo para la presentacin de la solicitud de devo-lucin

    Las solicitudes de devolucin debern ser presentadas conforme a lo siguiente:

    Adquisiciones realizadas en los meses de Mes de presentacin

    Julio, agosto y setiembre de 2010 Octubre de 2010

    Octubre, noviembre y diciembre de 2010 Enero 2011

    Enero, febrero y marzo de 2011 Abril 2011

    Abril, mayo y junio de 2011 Julio 2011

    Julio, agosto y setiembre de 2011 Octubre 2011

    Octubre, noviembre y diciembre de 2011 Enero 2012

    Enero, febrero y marzo de 2012 Abril 2012

    Abril, mayo y junio de 2012 Julio 2012

    Julio, agosto y setiembre de 2012 Octubre 2012

    Octubre, noviembre y diciembre de 2012 Enero 2013

    Enero, febrero y marzo de 2013 Abril 2013

    Abril, mayo y junio de 2013 Julio 2013

    Julio, agosto y setiembre de 2013 Octubre 2013

    Octubre, noviembre y diciembre de 2013 Enero 2014

    Enero, febrero y marzo de 2014 Abril 2014

    Abril, mayo y junio de 2014 Julio 2014

    Julio, agosto y setiembre 2014 Octubre 2014

    Octubre, noviembre y diciembre de 2014 Enero 2015

    Enero, febrero y marzo de 2015 Abril 2015

    Abril, mayo y junio de 2015 Julio 2015

    Julio, agosto y setiembre de 2015 Octubre 2015

    Octubre, noviembre y diciembre de 2015 Enero 2016

    Enero, febrero y marzo de 2016 Abril 2016

    Abril, mayo y junio de 2016 Julio 2016

    Julio de 2016 (1 al 6) Agosto

    Para establecer las adquisiciones realizadas en el mes se tomar como referencia la fecha de emisin de los comprobantes de pago que sustentan la adquisicin del combustible, as como de las notas de dbito y de crdito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a adquisiciones materia de beneficio.

    Las solicitudes de devolucin y la informacin a que se refiere el inciso b) del literal I

  • Devolucin iSc TRAnSPoRTiSTAS

    14 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    del punto 5 debern ser presentadas a la SUNAT hasta el ltimo da hbil del mes de presentacin.7. Documentacin sustentatoria

    La SUNAT podr requerir al transportista la documentacin, informacin y registros contables que sustenten la solicitud de devolucin, los cuales debern ser puestos a disposicin de dicha entidad en la fecha y lugar que esta seale.

    8. De la devolucin

    La devolucin se efectuar mediante Notas de Crdito Negociables, las cuales no podrn ser redimidas.

    A las referidas notas les ser de aplicacin, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artculo 19, con excepcin del inciso h), y en los artculos 20 al 23 y 25 al 28 del Ttulo I del Reglamento de Notas de Crdito Negociables6.

    9. Plazo para la devolucinLas solicitudes de devolucin se resolvern dentro del plazo de noventa (90) das calendario contados a partir de la fecha de su presentacin.

    La SUNAT entregar las Notas de Crdito Negociables dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin, a los transportistas que garanticen el monto cuya devolucin solicitan con la presentacin de alguno de los siguientes documentos:

    a) Carta Fianza otorgada por una empresa del Sistema Financiero Nacional, la cual debe reunir las siguientes caractersticas:

    i. Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacin automtica.

    ii. Ser emitida por un monto no inferior a aqul por el que se solicita la devolucin

    b) Pliza de Caucin emitida por una empresa de seguros, que cumpla los requisi-tos y condiciones establecidos en la resolucin a que se refiere el segundo prra-fo del artculo 13 del Ttulo I del Reglamento de Notas de Crdito Negociables7.

    Los documentos de garanta antes sealados debern ser adjuntados a la

    solicitud de devolucin y tendrn una vigencia de noventa (90) das calendario contados a partir de la fecha de presentacin de dicha solicitud. La SUNAT no

    6 D.S.. N129-94-EF publicado el 29.09.1994.7 Idem

  • JOSU BERNAL ROJAS

    INSTITUTO PACFICO 15

    podr solicitar la renovacin de los referidos documentos.

    A tales documentos de garanta les ser de aplicacin, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artculo 14 y el primer prrafo del artculo 15 del Ttulo I del Reglamento de Notas de Crdito Negociable8.

    10. Informacin a remitirse a la SUNAT

    La Direccin General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones deber comunicar a la SUNAT, dentro de:

    a) Los dos (2) das hbiles siguientes al trimestre vencido segn lo sealado en el punto 6, el perodo de la suspensin de la autorizacin o la cancelacin de sta.

    b) Los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes, la siguiente informacin:

    i. Relacin de transportistas; y,

    ii. Relacin de unidades de transporte habilitadas para prestar el servicio de transporte terrestre pblico interprovincial de pasajeros y el servicio de trans-porte pblico terrestre de carga.

    Dicha informacin corresponder a la inscrita en el Registro Administrativo de Trans-porte en el mes inmediato anterior.

    El OSINERGMIN proporcionar a la SUNAT:

    a) La relacin de los proveedores que cuenten con la constancia de inscripcin en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacin de combustibles vi-gente, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la fecha de publicacin de la presente norma.

    b) Los cambios que se hayan producido en dicho Registro, por efecto de la in-clusin de nuevos proveedores o de la exclusin de los que se encontraban inscritos, dentro de los primeros cinco (5) das hbiles del mes siguiente de producidos dichos cambios.

    El proveedor deber presentar a la SUNAT la relacin de los comprobantes de pago y de las notas de dbito y de crdito emitidos por la venta de combustible a los transportistas.

    La informacin a que se refiere el presente artculo ser proporcionada en la forma

    8 El Reglamento entr en vigencia a partir del 05.07.2010.

  • Devolucin iSc TRAnSPoRTiSTAS

    16 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    y condiciones que seale la SUNAT, pudiendo inclusive establecerse la utilizacin de medios informticos.11. Exclusin de proveedores

    El productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al pblico, ser ex-cluido como proveedor de combustible que otorgue derecho al beneficio, cuando:

    a) Haya incumplido con la obligacin establecida en el penltimo prrafo del punto 10 anterior.

    b) Tenga sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuen-tre vigente.

    c) Alguno de sus representantes, por haber actuado en calidad de tal, tenga sen-tencia condenatoria por delito tributario o aduanero que se encuentre vigente.

    La SUNAT, previa coordinacin con el OSINERGMIN, publicar en la forma y plazo que establezca, la relacin de proveedores excluidos.

    12. Vehculos destinados al servicio de transporte p-blico terrestre de carga que cuenten con Certifica-do de Habilitacin Vehicular

    Para efecto del presente beneficio, entindase que la constancia de inscripcin vi-gente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitida para prestar el servicio de transporte pblico terrestre de carga, la constitu-ye la Tarjeta nica de Circulacin.

    Temporalmente, se entender que la constancia de inscripcin vigente en el regis-tro para el servicio de transporte pblico terrestre de carga, ser el Certificado de Habilitacin Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancas en General, mientras se culmine el proceso de canje de la Tarjeta nica de Circulacin conforme lo esta-blezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    13. Forma y condiciones para la presentacin de la solicitud del beneficio

    Para solicitar el beneficio se deber presentar el formulario N 4949 Solicitud de Devolucin en el plazo previsto en el artculo 6 del Reglamento de la Ley del pre-sente beneficio D.S. N 145-2010-EF y previamente haber presentado la informa-cin de acuerdo a lo siguiente:

  • JOSU BERNAL ROJAS

    INSTITUTO PACFICO 17

    - El transportista deber presentar la informacin utilizando un disquete de ca-pacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB.

    - Para presentar la informacin se deber utilizar el aplicativo informtico PVS: Programa validador de SUNAT Ley N 29518, proporcionado por la SUNAT.

    - El transportista o su representante legal deber identificarse con el original de su documento de identidad vigente.

    - Si el trmite es realizado por un tercero, ste deber identificarse con el ori-ginal de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del transportista o su representante legal y estar autorizado con documento con firma legalizada por notario pblico o fedatario de SUNAT y de no haber causal de rechazo la SUNAT entregar al tercero la constancia de presentacin, la cual deber ser firmada por ste.

    14. Lugar de presentacin de la solicitud y de la infor-macin

    La solicitud del beneficio y la informacin deben presentarse en los lugares siguientes:

    a. Tratndose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

    b. Los contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Regional Lima debern tener en cuenta lo siguiente:

    - Si son principales contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habili-tados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional de Callao.

    - Si son Medianos y Pequeos Contribuyentes: En los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provin-cia constitucional del Callao.

    c. Los contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a otras depen-dencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccin o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

  • Devolucin iSc TRAnSPoRTiSTAS

    18 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    15.Laboratorio tributario contable

    Caso 1La empresa "Transportes Inter S.A.C." que se dedica al servicio de transporte te-rrestre interprovincial pblico de pasajeros y cuenta con la autorizacin del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 ha realizado adquisiones de petrleo diesel a sujetos gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo y la suma total de dicho impuesto por las adquisiciones realizadas ascienden a S/. 15,800 por el mes de octubre, S/. 17,200 por el mes de noviembre y S/. 16,800 por el mes de diciembre, que figuran en los comprobantes de compras debidamente deglosados al haberse adquirido al productor.

    Asi mismo los ingresos netos mensuales por concepto de los servicios de transporte son los siguientes:

    Mes S/.

    Octubre 195,000

    Noviembre 196,000

    Diciembre 193,000

    Se pide determinar el monto a devolver por concepto de Impuesto Selectivo al Con-sumo por los meses de octubre a diciembre de 2012.

    Solucin

    1. Determinamos el 30% del ISC trasladado en las adquisiciones:

    Mes ISC S/. 30% S/.

    Julio 15,800 4,740

    Agosto 17,200 5,160

    Setiembre 16,800 5,040

    2. Determinamos el lmite a aplicar:

    Mes Ingresos S/. Coeficiente Estimadode Particip. % de Part.Monto del %de Particip.

    Lmite 30%del monto

    de % Partic.Octubre 195,000 0.356 69,420 11.5% 7,983 2,395Noviembre 196,000 0.356 69,776 11.5% 8,024 2,407Diciembre 193,000 0.356 68,708 11.6% 7,970 2,391

  • JOSU BERNAL ROJAS

    INSTITUTO PACFICO 19

    3. Determinamos el monto a devolver

    Mes30% del

    ISC de lascomp. Diesel

    Lmitemximo

    DevolucinS/.

    Octubre 4,740 2,395 2,395Noviembre 5,160 2,407 2,407Diciembre 5,040 2,391 2,391Total S/. 14,940 7,193 7,193

    El monto a devolver ser de S/. 7,193; la diferencia no se puede arrastrar ni devolver en los meses posteriores.

    Caso 2La empresa "Transporte y Carga S.A.C." que se dedica al servicio de transporte pblico terrestre de carga y cuenta con la autorizacin del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios, durante los meses de octubre, no-viembre y diciembre de 2012 ha realizado adquisiones de petrleo diesel a sujetos gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo y la suma total de dicho impuesto por las adquisiciones realizadas ascienden a S/. 17,800 por el mes de octubre, S/. 16,500 por el mes de noviembre y S/. 18,200 por el mes de diciembre, que figuran en los comprobantes de compras debidamente deglosados al haberse adquirido al productor.

    Asi mismo los ingresos netos mensuales por concepto de los servicios de transporte son los siguientes:

    Mes S/.

    Octubre 158,000

    Noviembre 162,000

    Diciembre 171,000

    Se pide determinar el monto a devolver por concepto de Impuesto Selectivo al Con-sumo por los meses de octubre a diciembre de 2012.

    Solucin

    1. Determinamos el 30% del ISC trasladado en las adquisiciones:

    Mes ISC S/. 30% S/.

    Octubre 17,800 5,340

    Noviembre 16,500 4,950

    Diciembre 18,200 5,460

  • Devolucin iSc TRAnSPoRTiSTAS

    20 ACTUALIDAD EMPRESARIAL

    2. Determinamos el lmite a aplicar:

    Mes Ingresos S/. Coeficiente Estimadode Particip. % de Part.Monto del %de Particip.

    Lmite 30%del monto

    de % Partic.Octubre 158,000 0.253 39,974 11.5% 4,597 1,379Noviembre 162,000 0.253 40,986 11.5% 4,754 1,426Diciembre 171,000 0.253 43,263 11.6% 5,019 1,506

    3. Determinamos el monto a devolver

    Mes30% del

    ISC de lascomp. Diesel

    Lmitemximo

    DevolucinS/.

    Octubre 5,340 1,379 1,379Noviembre 4,950 1,426 1,426Diciembre 5,460 1,506 1,506Total S/. 15,750 4,311 4,311

    El monto a devolver ser de S/. 4,311; la diferencia no se puede arrastrar ni devolver en los meses posteriores.