diapositiva de regimen de percepcion del igv

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REGIMEN DE PERCEPCION DEL IGV

BASE LEGAL

Ley N 28053 que establece Disposiciones con relacin a percepciones y retenciones, publicada el 08.08.2003. Resolucin de Superintendencia N 128-2002/SUNAT, que establece el Rgimen de Percepciones en la venta de combustibles lquidos derivados del petrleo gravados con el IGV, desde el 14.10.2002, publicada el 17.09.2002. Resolucin de Superintendencia N 203-2003/SUNAT, que establece el Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la importacin de bienes a partir del 17.11.2003, publicada el

MBITO DE APLICACIN

Operaciones de venta de bienes muebles gravados con el IGV. No opera en la venta exonerada o inafecta del IGV. Se presume que los que adquieren bienes a los agentes de percepcin son sujetos del IGV, independientemente del tipo de comprobante que se emita.

OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIN El agente de percepcin efectuar la percepcin del IGV en el momento en que se realice el cobro total o parcial y en proporcin al monto cobrado.

OPERACIONES EXCLUDAS DE LA PERCEPCINTambin se encuentran exoneradas las siguientes operaciones: Realizadas con consumidores finales. La venta de combustible lquido derivado del petrleo y GLP, despachado a vehculos a travs de surtidores de combustible en establecimientos autorizados. De retiro de bienes considerado como venta. Efectuadas a travs de la Bolsa de Productos.

En las cuales opere el SPOT.

CLCULO DE LA PERCEPCIN EN EL PAGOEl importe de la percepcin ser equivalente al producto que resulte de multiplicar el factor correspondiente, segn la tasa a aplicar, por el monto total cobrado que incluye la percepcin:3) Valor Venta : IGV 19% : Precio Venta : Percepcin 0.5% : Total operacin : 115,000 21,850 136,850 684 137,534

t Determinacin de la percepcin en los pagos efectuados Monto cobrado Factor Percepcin 87,534 50,000 137,534 0.0050 0.0050 438 250 688