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Dr. Victor Custodio Dr. Victor Custodio Junio del 2014 Junio del 2014

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  • Dr. Victor Custodio Junio del 2014

    *

  • Mercado de Seguros Vehiculares

    Seguro Vehicular

    Seguros Especiales de Vehculo

    Terminologa en Seguros Vehiculares

    Intermediarios en los Seguros Vehiculares

    Procedimiento para ReclamosPrincipales Temas

  • Denominacin Todo Riesgo

    Coberturas

    Exclusiones

    Clausulas EspecialesPOLIZA VEHICULAR

  • I. Denominacin Todo Riesgo

  • Se cubre todo lo que no est expresamente excluido.

    Trae confusiones en los asegurados y en el mercado.

    Coberturas mltiples

  • II. Coberturas

  • 1. Dao Propio

  • POR ACCIDENTESChoque / despiste / volcadura Fuerza externa, repentina y/o violenta

    POR INCENDIOCombustinChoque / despiste / volcaduraOtro suceso fortuito

    ROBO O HURTOTotalParcialPartes fijas / accesorios / herramientas Radios: el asegurado debe entregar la mscaraDao Propio

  • ROTURA DE LUNAPor rotura y/o rajadura producidas por Cualquier causa accidental.

    RIESGO DE LA NATURALEZADaos que directamente tuvieran origen o causados por temblor, terremoto, incendio consecuencial de terremoto, por vendaval, por inundacin causadas porlluvias que originen crecidas de ros, desborde de acequias, lagos y lagunas, as como huaycos. Algunas aseguradoras amplan la cobertura a maremoto, salidas del mar,marejadas y oleajes.

    HUELGA Y CONMOCION CIVILActos de cualquier persona que intervenga con otras en cualquier alteracin del orden pblico, sea o no con relacin a una huelga o a un lock out.Accin de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represin de la alteracin del orden pblico o no.

    POR DAO MALICIOSO, VANDALISMO Y/O TERRORISMOActos maliciosos o mal intencionados de cualquier persona, sea que tal acto se haga durante una alteracin del orden pblico o no.Acto de cualquier persona que acte en nombre o en relacin con cualquier organizacin con actividades dirigidas a la destitucin por la fuerza del gobierno o a influenciarlo mediante el terror o la violencia.

  • ARTCULOS DEL CC:

    Art. 1969: Indemnizacin de dao por Dolo o Culpa

    Art. 1970: Responsabilidad de Riesgo.

    Art. 1972: Improcedencia del Derecho a Reparacin

    Art. 1973: Reduccin de la Indemnizacin2. Responsabilidad Civil Extracontractual

  • Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

    Antijuridicidad del hecho daoso Ilicitud del hecho o violacin de la regla genrica que impone el deber de actuar de tal manera que no se cause un dao.

    El dao: Patrimonial: emergente, el lucro cesanteExtrapatrimonial: el dao moral (art. 1984 CC) y daos a la persona.

    La relacin de causalidad entre el hecho y el dao.

    Elemento subjetivo: dolo o culpa

  • Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa dao a otro, est obligado a repararlo.

    El vehculo es un bien riesgoso y su conduccin constituye una actividad riesgosa. Es un peligro potencial. Mecanismo de atribucin de responsabilidad: Bien riesgoso.

    No es necesario determinar el dolo o la culpa.

    Lo descargos son: Caso FortuitoFuerza MayorHecho determinante de un terceroLa imprudencia de la vctima

  • En los casos del art. 1970, el autor no est obligado a la reparacin cuando el dao fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la improcedencia de quien padece el dao.

    Art. 1969 y 1970 - no procede reparacin en los casos en que se compruebe que el tercero es el nico responsable (se rompe el nexo causal).

  • Si la imprudencia slo hubiere concurrido en la produccin del dao, la indemnizacin ser reducida por el juez, segn las circunstancias.

    Si se comprueba que la imprudencia del tercero concurri en el dao, el monto de la indemnizacin se reducir.

    No se excluye de responsabilidad al conductor ni a los responsables solidarios.

  • Lesiones /daos materiales de terceros.

    Bienes que no sean propiedad del asegurado

    Que se encuentren fuera del vehculo

  • Slo lesiones corporalesPersonas que se encuentren dentro del vehculo

    Que se haya determinado la responsabilidad del asegurado mediante la resolucin judicial.

    Nmero de ocupantes mximo segn poliza

    Solo ocupantes que viajen en el interior (destinado para pasajeros) y/o cabina o caseta.

    Incluye accidentes al subir y bajar del vehculo asegurado.

    Exclusin: choferes y/o conductores y/o familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad

  • Por accidentes de trnsito (definicin podemos remitirnos a la de SOAT).

    Para ocupantes del vehculo.

    Responsabilidad mxima de la compaa de acuerdo a Suma Asegurada.

    Se aplica en exceso de los gastos del SOAT.

    Incluye: MuerteInvalidez permanente: total / parcial

    No es acumulativo con la cobertura de muerte.

  • Hospitalarios, farmacuticos, quirrgicos y prtesis dentales (no se incluye aparatos ortopdicos).

    Si existe otro seguro, se aplica de manera proporcional.

    Exclusiones: Enfermedades Partos Lesiones Preexistentes

  • III. Principales Exclusiones

  • Deficiencias en el mantenimiento del vehculo.

    Daos a propiedades del asegurado.

    Lucro cesante.

    Multas.

    Objetos transportados.

    Robo o hurto no denunciado ante la polica.

  • Daos producidos por el conductor del vehculo asegurado en hechos delictivos.

    Cuando el vehculo haya sido declarado Prdida Total

    Conductor en estado de ebriedad o bajo efectos de alguna sustancia que le haga perder la conciencia de los actos.

    Infracciones al Reglamento Nacional de Trnsito y que tengan relacin con el siniestro.

    Licencia de Conducir no vigente o no apta

  • IV. Clusulas Especiales

  • Antecedentes.

    Solo otorga cobertura de dao propio y responsabilidad civil.

    Cubre algunas infracciones excluidas expresamente en la pliza.

    Tiene requisitos de aplicacin.

    Actualidad.Ausencia de Control

  • Pliza debe contener las principales coberturas.

    Relacin laboral entre el asegurado y el conductor.

    Licencia vigente y apta.

    La compaa tiene derecho a repetir contra el conductor responsable.

    No se cubre reincidencia del conductor.

    Deducible especial.

    La cobertura de Responsabilidad Civil disminuye.

    El plazo para la denuncia se extiende a 8 horas.

  • Pliza debe contener las principales coberturas.

    Licencia vigente y apta.

    Contrato financiero vigente.

    La compaa tiene derecho a repetir contra los responsables.

    No se cubre reincidencia del conductor.

    Deducible especial.

    La cobertura de Responsabilidad Civil disminuye.

    El plazo para la denuncia se extiende a 8 horas.

  • Incumplimiento de pago de primas (comunicacin al beneficiario).

    Se indemniza al Endosatario.

    Ausencia de Control: Saldo deudor

    Recupero al responsable

  • Gastos de sepelio para ocupantesRiesgos Polticos: huelga conmocin civil, dao malicioso, vandalismo y terrorismo.Riesgos de la naturaleza: terremoto, llovizna, huayco, inundacin.Ausencia de controlCirculacin en vas fuera del uso regular y frecuenteBsqueda y salvataje

  • Seguro Especial considerado para ser otorgado a empresas que, en consideracin al giro del negocio, conducen vehculos de terceros en forma momentnea ya sea para efectuar pruebas mecnicas por reparaciones (talleres), por venta (venta de Vehculos usados) o Valet parking.

    Se otorga bajo las siguientes condiciones:

    El vehculo tiene que ser conducido por el legtimo titular del brevete asegurado.La categora del brevete debe corresponder al vehculo que se conduce en el momento del accidente. Si el vehculo tiene un seguro vehicular particular, el propietario decidir por cual atenderse. No cubre los vehculos de propiedad del titular del brevete, ni de sus parientes. Seguro de Brevete

  • Seguro que se otorga generalmente a distribuidores, representantes o importadores de vehculos nuevos con la finalidad de proteger, durante el traslado en viaje directo desde un puerto, aeropuerto o distribuidor hasta los depsitos del asegurado.

    El vehculo debe ser trasladado sobre sus propios medios, caso contrario, se necesitara una pliza de transporte para salvaguardan el bien (auto). Seguro de Traslado de Vehculos

  • Diseado para empresas de venta de vehculos. Otorga cobertura a los vehculos nuevos no inscritos, de propiedad del asegurado que se encuentren al momento del accidente portando el juego de Placas de Venta aseguradas, siempre y cuando dichas placas sean para el tipo o modelo de vehculos para los que fueron expedidas por la autoridad competente de Circulacin y Seguridad Vial.Seguro de Placas de Exhibicin

  • Es la manifestacin concreta del riesgo asegurado que produce unos daos garantizados por la pliza hasta determinada cuanta.Siniestro

  • Prdida ParcialPrdida TotalSiniestro cuyas prdidas o daos afectan parcialmente el vehculo. Siniestro cuyas prdidas o daos afectan en gran magnitud al vehculo, cuya reparacin supera el 70% del valor del vehculo.

    *

  • Realizar por su cuenta la reparacin del vehculo o de las partes daadas, en un taller designado.

    Cancelar el importe los daos y/o prdidas.

    Reponer el vehculo asegurado con otro de la misma clase, ao, marca, estado o condiciones similares.

    Pagar el valor comercial del vehculo hasta un lmite que no exceda de la suma asegurada del respectivo riesgo.

    A todas estas modalidades hay que descontarles el deducible.Modalidades de Indemnizacin

  • Talleres Afiliados y ConcesionariosTalleres No Afiliados (recargo)Para vehculos de mediano riesgo/motocicletasPara vehculos pesadosResponsabilidad CivilVehculo de ReemplazoAusencia de ControlCirculacin en vas fuera del uso regularDespiste / Volcadura

    Tipo de deducibles en las Plizas Vehiculare

  • Representante de la compaa

    Especialista en Macnica Automotriz

    No se pronuncia sobre las condiciones de la pliza

    Socio Estratgico.

    Tiene amplio conocimiento de Seguros.

    Representante del asegurado.

    Solicita las condiciones en que emite la pliza.

    Tiene una pliza de Responsabilidad Civil.

  • Resolucin SBS N 3202-2013

    Artculo 15.- Rechazo de siniestros El rechazo de un siniestro debe ser fundamentado por la empresa, debiendo contar con el respectivo sustento en el expediente del siniestro. Los expedientes de siniestros deben contar con los informes tcnicos que se hubieran emitido, los informes de los ajustadores de siniestros, de ser el caso, y dems documentos que sustenten la decisin adoptada por la empresa. Dichos expedientes deben encontrarse a disposicin de la Superintendencia, cuando sta lo requiera

  • Resolucin SBS N 3202-2013

    Artculo 16.- Disconformidad con el rechazo del siniestro

    Si el asegurado o el beneficiario no estn conformes con los fundamentos utilizados por la empresa para sustentar el rechazo del siniestro, podr presentar un reclamo ante la empresa de conformidad con la Circular de Servicio de Atencin a los Usuarios, o recurrir al mecanismo de solucin de controversias que corresponda.

    En tal caso, el asegurado o el beneficiario, podr presentar, bajo su costo, las pericias o pruebas de parte que estime convenientes, y solicitar el reembolso de los gastos incurridos, siempre que su reclamo resulte fundado.

  • La Compaa de Seguros.

    Defensora del Asegurado.

    Plataforma de Reclamos de la SBS.

    Indecopi.

    Poder Judicial.

    Arbitrajes.

  • El SOAT es un seguro obligatorio establecido porley con un fin netamente social. Su objetivo esasegurar la atencin, de manera inmediata eIncondicional a las vctimas de accidentes detrnsito que sufren lesiones corporales y muerte.

  • I. ANTECEDENTES

  • 1984: Art. 1988 del Cdigo Civil. La ley determina el tipo de dao sujeto al rgimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las plizas y la naturaleza, lmites y dems caractersticas de tal seguro.

    1985: La Municipalidad de Lima exige la contratacin del seguro para pasajeros, conductor y cobrador de vehculos de transporte pblico.

    1986: Se publica el Cdigo de Trnsito y Seguridad Vial,obligando a que todo vehculo tenga una pliza de responsabilidad civil y seguro para pasajeros en caso de Transporte Pblico.

    1995: Se publican Decretos Supremos que obligan a contratarseguros de pasajeros y peatones en el servicio Interprovincial y Urbano.

  • II. DEFINICIONES

  • Evento sbito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista), en el participa un vehculo automotor en marcha o en reposo en la va de uso pblico, causando daos a las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehculo automotor que pueda ser determinado de manera cierta.

  • VIA DE USO PUBLICOCarretera, camino o calle abierta al trnsito de peatones y vehculos automotores.

    VEHICULO AUTOMOTORAquel que se desplaza por vas de uso pblico terretres con propulsin propia.

  • III. CARACTERSTICAS

  • Todo vehculo automotor que circule por el territorio nacional deben contar con el Soat.

    Los remolques acoplados, casas rodantes y otros similares que carezcan de propulsin propia, estarn comprendidos en el Soat del vehculo automotor que lo hala.

    No estn comprendidos aquellos vehculos automotores que no cuenten con Placa nica Nacional de Rodaje (maquinaria pesada: cargador frontal, retroexcavadora, etc).

    Cubre lesiones personales sin importar las causa del acc. de transito.

  • Cubre a todas las personas que resulten vctimas de un accidente de trnsito, sin importar la causa del mismo.

    No se necesita un pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las vctimas.

    El pago de las respectivas indemnizaciones se har sin ninguna investigacin respecto a la responsabilidad en el accidente.

    Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.

  • IV. COBERTURAS

  • GASTOS MEDICOS. 5 UITMUERTE.. 4 UIT

    INVALIDEZ PERMANENTE c/u . 4 UIT

    INCAPACIDAD TEMPORAL.. 1 UIT

    GASTOS DE SEPELIO 1 UIT

  • Los gastos mdicos comprenden la atencin prehospitalaria, los gastos de atencin mdica, hospitalaria, quirrgica y farmacutica, el transporte al lugar donde recibir la atencin mdica, hospitalaria y quirrgica, y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitacin de la vctima.

    La indemnizacin por muerte se pagar por el ntegro del monto sealado.

    La invalidez permanente, conforme a la tabla contenida en el anexo adjunto al Reglamento del Soat.

  • El pago correspondiente a gastos mdicos y gastos de sepelio, se efectuar hasta el monto establecido.

    El pago por cada da de incapacidad temporal ser el equivalente a la treintava (1/30) parte de la Remuneracin Mnima Vital vigente al momento de otorgarse la prestacin hasta el monto establecido.

    El pago de las indemnizaciones por concepto de invalidez permanente o incapacidad temporal de cualquier ndole, no afectar el derecho a percibir la indemnizacin que corresponda por concepto de gastos mdicos.

  • Las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial, no son acumulables. Si liquidada una invalidez permanente, la vctima falleciera a consecuencia del mismo accidente, la compaa de seguros liquidar la indemnizacin por muerte, previa deduccin del monto ya pagado por la invalidez permanente total o parcial.

    La naturaleza y grado de invalidez o incapacidad sern determinados por el mdico tratante.

  • V. EXCLUSIONES

  • Carreras y competencias

    Accidentes fuera del territorio nacional

    Accidentes en lugares no abiertos al transito publico.

    Guerras, eventos de la naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, o causas ajenas a la circulacin del veh automotor.

    Suicidio o lesiones auto inferidas.

  • VI. ALGUNAS CONSIDERACIONES

  • Se deber auxiliar inmediatamente a las vctimas que sufran lesiones.

    Comunicar a la compaa de seguros

    Interponer la denuncia policial en la comisara de la jurisdiccin.

    Acciones a realizar despus de producido el Accidente de Trnsito

  • Las vctimas de un Acc. Trans. y sus beneficiarios tendrn accin contra la compaa de seguros, no sindoles oponibles las excepciones que sta pueda alegar en contra del tomador del seguro.

    En los casos de Acc. Trans. donde participen dos o ms veh. cada compaa de seguros ser responsable de las indemnizaciones que corresponden a sus ocupantes.

  • En caso alguno de los vehculos que participa en el Acc. Trans. no cuente con SOAT , el propietario, el conductor, y en su caso, el prestador del servicio de transporte responden solidariamente frente a los ocupantes, terceros no ocupantes, establecimientos de salud y compaas de seguros, por los gastos que estas hubieran pagado.

    En los casos de terceros no ocupantes, las compaas de seguros sern responsables solidarias de las indemnizaciones que correspondan.

  • Plazo de Prescripcin: 2 aos.

    Este plazo no impide que el afectado (o sus beneficiarios) pueda dirigir una accin civil contra los responsables.

    El pago de la indemnizacin no implica un reconocimiento ni presuncin de culpabilidad del propietario o conductor. Por tanto, no podrn ser utilizadas como medios probatarios en procesos civiles o penales.

    Los pagos del SOAT se deducirn de una probable indemnizacin por Responsabilidad Civil.

  • La aseguradora que pag las indemnizaciones, podr repetir contra la persona civilmente responsable (incluyendo al tomador), cuando hubiera mediado dolo o culpa inexcusable:

    Existe culpa inexcusable, cuando el tomador hubiere permitido la conduccin: a) De menores de edad.b) Personas que no cuenten con licencia (o esta no sea apta).c) A personas en estado de ebriedad o drogadiccin.

    La transferencia de la propiedad del veh producir el endoso automtico del SOAT.

  • VII. SANCIONES

  • M28 Muy Grave: Conducir un veh. sin contar con la pliza de SOAT o Certificado de Trnsito, cuando corresponde, o stos no se encuentren vigentes.

    - Puntos en Contra al conductor: 50- Sancin UIT: 12%- Medida Preventiva: Retencin del veh.

    G25 Grave: Conducir sin portar el certificado del SOAT o que este corresponda al uso del veh.- Puntos en Contra al conductor: 20- Sancin UIT: 8%- Medida Preventiva: Retencin del veh.

  • VIII. FONDO DE COMPESACION

  • Finalidad: veh no identificados y que se den a la fuga.

    nicamente cubre: - Gastos Mdicos: Hasta 5 UIT - Gastos de Sepelio: Hasta 1 UIT

    Prescripcin: 4 meses desde la fecha del accidente.

    Organismo dependiente del MTC

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