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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO 1.1 C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL EST ADO. PRE S E N T E. A la Comision de Hacienda y Fiscalizacion Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revision practicada por el 6rgano de Fiscalizacion Superior alas cuentas publicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ario 2004. Una vez analizado el referido inforrne de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos perrnitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisi6n de lag cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, lag que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar lag cuentas publicas municipales, incluyendo lag de lag entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revisi6n de cuentas publicas en log terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. '" ~ Par otra parte log articulos 66 fraccion I de la Constitucion Politica Local y 8 fraccion I de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribucion del 6rgano de Fiscalizacion Superior analizar, evaluar y comprobar lag cuentas publicas, de conformidad con log programas que para el efecto se aprueben par el 6rgano, selialando que si del examen q e s~r:a~" aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con laci6n a log conceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justifi cion en log ingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se determ. aran lag responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dich 6rgano Tecnico verificar que lag cuentas publicas sean presentadas conforme 10 dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Gua~to. ~ \

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H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

1.1C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL EST ADO.PRE S E N T E.

A la Comision de Hacienda y Fiscalizacion Ie fue turnado para su estudio ydictamen, el informe de resultados de la revision practicada por el 6rgano deFiscalizacion Superior alas cuentas publicas municipales de Irapuato, Gto.,correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio delejercicio fiscal del ario 2004.

Una vez analizado el referido inforrne de resultados, con fundamento en 10dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del PoderLegislativo, nos perrnitimos rendir el siguiente:

Dictamen

I. Competencia:

La facultad de la legislatura local en materia de revisi6n de lag cuentaspublicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, lag queestablecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar lag cuentaspublicas municipales, incluyendo lag de lag entidades y organismos de laAdministraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revisi6n de cuentaspublicas en log terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en elPeri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento dedicha facultad par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 delreferido ordenamiento constitucional.

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Par otra parte log articulos 66 fraccion I de la Constitucion Politica Local y 8fraccion I de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato,establecen como atribucion del 6rgano de Fiscalizacion Superior analizar, evaluary comprobar lag cuentas publicas, de conformidad con log programas que para elefecto se aprueben par el 6rgano, selialando que si del examen q e s~r:a~"aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con laci6n a logconceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justifi cion en logingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se determ. aran lagresponsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dich 6rganoTecnico verificar que lag cuentas publicas sean presentadas conforme 10dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Gua~to. ~

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H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6nXX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen queel 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado delresultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de lafiscalizaci6n, incluyendo los dictamenes, informes de resultados, comentarios yobservaciones de las auditorias, constituyendo una de las fases del proceso defiscalizaci6n.

En raz6n de 10 cual, la misma Ley establece que el 6rgano de Fiscalizaci6nSuperior debera remitir log informes de resultados al Congreso del Estado, aefecto de que este realice la declaratoria correspondiente, senalandose en elarticulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par lagdog terceras partes de log integrantes del Congreso cuando: a) En pe~uicio delsujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b)No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c)Cuando se viole de manera flagrante la Ley; senalando que en tales casas elinforme de resultados sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a efectode que atienda lag observaciones.

Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en elparrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96,fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete elconocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados queemita el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y enobservancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado deGuanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos quela propia Ley seliala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe deresultados.

~

II. Antecedentes:

~EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6n Politica Local est~1e-ce-~9

obligaci6n de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estadp la cuentapublica del Municipio, en el plaza, forma y terminos que establezca la Ley. AIrespecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del ~stado deGuanajuato, seliala que las cuentas publicas de los municipios deb~n ..J~:~presentadas par periodos mensuales y a mas tardar dentro de los treint~naturales siauientes ala fecha en Que concluva el periodo de referencia.

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En cuanto a la presentacion, el articulo 20 de la Ley de FiscalizacionSuperior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que lossujetos de fiscalizacion remitan al Congreso del Estado debera contener: Estadoanalitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situacion financiera;estado del gasto presupuestal programatico; estado de situacion de la deudapublica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicacionde recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe delregistro y movimientos del padron inmobiliario; y la demas informacion querequiera el 6rgano de Fiscalizacion Superior para el cumplimiento de susatribuciones constitucionales y legales. Selialandose tambien en el articulo 21 delreferido ordenamiento legal que la cuenta publica de los municipios, deberacomprender alas dependencias y entidades de la Administracion PublicaMunicipal.

Por otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organica Municipal parael Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitiral Organo Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir loginformes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atenderlag observaciones que se formulen sobre log mismos; debiendo firmar adem asdichos informes el presidente municipal.

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicasmunicipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por losmeses de enero a junio del ejercicio fiscal del ano 2004, turnandose al Organo deFiscalizacion Superior para su revision.

~La revisi6n concluy6 con la elaboraci6n del informe de resultados materiadel presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turn6 a esta Comisi6nel 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 deoctubre del ana en curso.

~Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley d~Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acord6acumular en el informe de resultados, las cuentas publicas mensualescorrespondientes al periodo de referencia. \ ""'. -~1

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III. Procedimiento de Revision:

EI 6rgano de Fiscalizaci6n Superior inici6 la revisi6n de las cuentaspublicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejerciciofiscal del alia 2004, el 11 de noviembre de 2004 y tuvo par objetivo verificar lascifras que muestran las cuentas publicas de los meses de enero, febrero, marzo,abril, mayo y junio del alia 2004, y comprobar que la administraci6n, control,utilizaci6n y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargodel Municipio de Irapuato, Gto" fueron aplicados con racionalidad, austeridad ydisciplina presupuestal, y atendiendo a criterios de economia, eficiencia y eficacia,propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividadfinanciera se haya realizado con estricto apego al pron6stico de ingresos ypresupuesto de egresos autorizados, asi como a los reglamentos y demasordenamientos legales y normativos aplicables,

Con la finalidad de cumplir con 10 establecido por el articulo 30 de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultadosestablece lag herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en lapractica de la revisi6n, senalando que esta se efectu6 de acuerdo con lag normasy procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables alsector publico, log que requieren que la auditoria sea planeada, realizada ysupervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6ncontenida en lag cuentas publicas no contiene errores importantes y que estaintegrada de acuerdo a lag bases contables utilizadas por la Administraci6nMunicipal de Irapuato, Gto. ~

Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en pruebasselectivas, la evidencia que respalda lag transacciones realizadas, lag que estan .,soportadas en lag cifras y revelaciones de lag cuentas publicas, a . ndo a 10 i

establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Gto., p elEjercicio Fiscal del ana 2004 y en el Presupuesto de Egresos Mun ipal para dicejercicioo Lo anterior, de conformidad con 10 establecido par log rdenamientosaplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas e acuerdo alog Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentaci6n de la °nformaci6nfinanciera; lag variaciones presupuestales; lag estimaciones significativ hechaspar la Administraci6n; log resultados de la gesti6n financiera, y la inciden ° de

esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizad~

~ ~

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Como parte del proceso de revision, el 7 de junio de 2005, se dio vista delas observaciones y recomendaciones derivadas de la revision al Presidente y alTesorero Municipales de Irapuato, Gto., quienes fungieron como responsables delmanejo del erario publico durante el periodo sujeto a revision, concediendoles unplaza de treinta dfas habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmentelas observaciones determinadas par el Organa Tecnico. Lo anterior, para darcumplimiento a 10 preceptuado par los artfculos 9 fraccion V y 23 fracci6n IV de laLey de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.

Posteriormente, el 15 de julio de 2005, log referidos funcionariosmunicipales presentaron oficio de respuesta alas observaciones yrecomendaciones derivadas de la revisi6n, anexandose la informaci6n ydocumentaci6n que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventarlag observaciones determinadas y stender lag recomendaciones efectuadas. Unavez valorada la documentaci6n aportada, se procedi6 a la elaboraci6n del informede resultados materia del presente dictamen.

EI 8 de mayo de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujetofiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6nprevisto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado deGuanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habilespara tal efecto. Con 10 anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo23 de la citada Ley.

Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido elrecurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada par elAuditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 16 de mayo de 2006, enla que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recu rso , contadoa partir de la fecha de la notificaci6n del informe de resultados.

~

~IV. Contenido dellnforme de Resultados:

~

En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43~ e la Ley ~Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados \

contiene los siguientes apartados: ~ I

~

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a) Conclusiones del proceso de fiscalizacion.

Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen log resultados de lagesti6n financiera que se reflejan en log rubros de ingresos, egresos y resultadodel ejercicio; la evaluaci6n y comprobaci6n de log ingresos y egresos; lainformaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; unanalisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0desaprobaci6n de log conceptos fiscalizados.

b) Analisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidadgubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal de Irapuato,Gto., cumpli6 con lag bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmentecon log principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que seincumpli6 con el Principia de Control Presupuestario.

~

Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales,consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al quemas adelante haremos referencia.

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de larevision.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisionefectuada a los siguientes apartados: Planeacion y Organizacion; SituacionReglamentaria; Situacion Presupuestal; Bancos; Cuentas par Cobrar; Cuentas parPagar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Segura Social; y Obra Publica. Deigual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado,se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo parasubsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisi6nr

~

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar p solventar ~observaciones y recomendaciones. '\ ~

no se haya-,-... ; el

\\

La inclusion de este apartado se justifica para determinarviolentado el derecho de audiencia 0 defensa en pe~uicio del sujetoinforme concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a 10los articulos 9 fraccion V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superiordel Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los del manejo del

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erario publico durante el periodo sujeto a revision, las observaciones yrecomendaciones determinadas, otorgandoles el plaza que seliala la Ley paraaclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones.

De 10 anterior, se derivan las observaciones correspondientes a IDs mesesde enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del alia 2004, que fueron solventadasy aclaradas, al haberse proporcionado la informaci6n y documentaci6n que seconsider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en elinforme de resultados, par 10 tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciones uobservaciones que no fueron atendidas 0 solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentorespuesta alguna para su atencion 0 aquellas en que aun cuando se hubierapresentado informacion 0 documentacion, al realizarse el analisis y valoracion dela misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes parasolventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en Gada caso lasrazones par las cuales se consideran no justificadas.

En tal sentido, se establecen como parcialmente solventadas lasobservaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado deCuentas par Cobrar, el numeral 2.5.1.1, referido a investigar el origen de adeudosy realizar las gestiones necesarias para recuperar su saldo. En el rubro deEgresos, el numeral 2.8.1, relativo a definir la personalidad juridica del ComiteOrganizador de la "Expo-Fresas 2004" y recabar la documentaci6n comprobatoriacon requisitos fiscales. En el apartado correspondiente a Recursos Humanos, elnumeral 2.9.1, referido a aclarar y justificar las diferencias en la informacionproporcionada.

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De igual manera, se determin6 como no solventada I~ obse~;Ci~""establecida en el rubro de egresos, numeral 2.8.3, relativo a \'~determinar la integraci6n de log saldos de log remanentes de Ramo 33 a 2004.

'-..f) Periodo de aplicacion de las observaciones y recomendac nes.

En esta parte y en cumplimiento a 10 dispuesto en log articulos 9, '

I, II Y III, 22 Y 23 fracciones I, III Y IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estadode Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sabre el cual recae laincidencia de cada una de lag observaciones y/o . contenidas en

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el informe de resultados, se establece de manera sintetica la aplicabilidad de lagmismas.

g) Senalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadasen su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades yque se analizan en el dictamen tecnico juridico.

h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados delproceso de fiscalizaci6n.

EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la cuentapublica y log reportes documentales de lag muestras examinadas, sonparcialmente razonables en sus aspectos importantes, asi como el ejercicio yaplicaci6n de log recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello productodel incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y dediversas disposiciones legales.

Selialando ademas que los responsables del manejo de los recursospublicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no sedesprende la existencia de dalios y pe~uicios en el dictamen correspondiente;estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen tecnico juridicoen el que se precisan las acciones que en su caso deberan promoverse.

Asimismo, establece que en ningun momenta, las notificaciones que expideel Organa de Fiscalizacion Superior, referentes a la solventacion de observacionescomo resultado de la fiscalizacion superior, liberan alas autoridades que manejandichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo delejercicio de las facultades de revision, referente a 10 que no fue"~~~~~ !~revision, que con base a 10 que establecen la Ley de Fiscalizacior;a ~.~~~ri~~.~~Federacion y la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, Ileven acabo las autoridades facultadas. \

i) Dictamen que establece la cuantia de los danos y Pe\uicios a lahacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de

~"\En este apartado se seliala que como resultado del proceso de

de lag operaciones del ente fiscalizado par el periodo comprendido de enero ajunio del ejercicio fiscal del ana 2004, no se desprendieron . Que ha.Qan

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presumir la existencia de danos y perjuicios a la Hacienda 0 al Patrimonio Publicosdel Municipio de Irapuato. Gto., par 10 tanto, no procede ejercer algun tipo deacci6n civil.

Dictamen tecnico juridico.j)

En este dictamen se establecen lag consideraciones tecnico-juridicasderivadas de lag irregularidades y/o deticiencias detectadas en la revisionpracticada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidadesadministrativas.

Las observaciones de la cuales se desprende la existencia deresponsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.1,referido a elaborar disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas,donaciones y subsidios; 2.2.3, relativo a elaborar lineamientos generales deracionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.3.1.1, relativo a remitir alCongreso del Estado las modificaciones al presupuesto, de acuerdo a lanormatividad aplicable; 2.3.1.2, referido a evitar ejercer partidas que en sumomenta no cuenten con suficiencia presupuestal; 2.3.1.3, referente a evitarejercer partidas que en su momenta no cuenten con presupuesto autorizado;2.5.1.1, referido a investigar el origen de adeudos y realizar las gestionesnecesarias para recuperar su saldo; 2.8.1, relativo a definir la personalidad juridicadel Comite Organizador de la "Expo-Fresas 2004" y recabar la documentacioncomprobatoria con requisitos fiscales; 2.8.3, relativo a determinar la integracion delos saldos de los remanentes de Ramo 33 a 2004; 2.9.1, referido a aclarar yjustificar las diferencias en la informacion proporcionada; 2.11.5, relativo a justificarla falta de documentos en procedimiento de adjudicacion par invitaci6n a cuandomenos tres contratistas; y 2.11.8, incisos A) y 8), referido a justificar la falta dedocumentos en procedimiento de adjudicaci6n par licitaci6n publica.

~Debemos precisar que aun cuando las observaciones con ignada los

numerales 2.2.1,2.2.3,2.3.1.1,2.3.1.2,2.3.1.3,2.11.5 Y 2.11.8, incisos A) Y Ifueron solventadas durante la ~tapa correspondiente, sin embar~0, persiste laresponsabilidad administrativa que se gener6 par la falta de umplimiento ;1'oportuno de las obligaciones a cargo de servidores publicos. ~ '"

Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en ~iOinforme de resultados se establece que de la revision practicada no se desprendensituaciones que hagan presumir la existencia de dichas .

~/,

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Es as!, que se establecen los hechos en que se fundan lasresponsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones quedeberan promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer dedichas acciones.

En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentrasuficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales queprocedan ante las autoridades competentes.

V. Conclusiones:

Como ya 10 habiamos selialado en parrafos anteriores, el articulo 45 de laLey de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que loginformes de resultados solamente podran ser observados par lag dog terceraspartes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6nno se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lagformalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole demanera flagrante la Ley. Selialando que en tales casas el informe de resultadossera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lagobservaciones.

~En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe

de resultados materia del presente dictamen, considerando lag hip6tesis referidasen el precepto anteriormente selialado.

~

~r

~ \"

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el 6rgano

Tecnico dio cumplimiento a log articulos 9 fraccion V y 23 fracci6n IV de la Ley de

Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado lag

observaciones y recomendaciones derivadas de la revision a log funcionarios que

fungieron como responsables del manejo del erario publico dur el periodo

sujeto a revisi6n, concediendoles el plaza que establece la L~y para ar,

stender 0 solventar documentalmente lag observaciones determinadas par e

6rgano Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que dichos funcion ~ rios presentaron la documentacion que consideraron suficiente para aclarar y en s caso, solventar

lag observaciones determinadas y stender lag recomend.aciones efe tuadas.

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De igual maners, existe en el informe de resultados la constancia de que senotific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole eltermino seflalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superiordel Estado, a afecto de que en su casa, hiciera valer el recurso de reconsideraci6nque preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiendose presentadoen dicho plaza el referido media de impugnaci6n, tal y como se desprende de laconstancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados.En tal virtud, se considers que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensapar parte del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior.

Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el OrganaTecnico en el desarrollo del procedimiento de revision dio cumplimiento alasformalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso defiscalizacion, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos deauditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en lanormatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables ala institucion, utilizadas de acuerdo a los Principios de ContabilidadGubernamental.

Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que seestablecen para log procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n delinforme de resultados, cuyo contenido es acorde con 10 que establece el articulo43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando demanera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el soporte para que elAuditor General promueva lag acciones necesarias para el fincamiento de lagresponsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. ~

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violaci6n flagrante a laLey, ya que el Organo Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10 preceptuadopor la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general lanormatividad aplicable y log principios de Contabilidad Gubernamental.

\J

(li=~ En raz6n de 10 anteriormente selialado, concluimos q 'e el inform e

resultados de la revisi6n practicada alas cuentas publicajemuniciPales deIrapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido de ~~~ro a junio delejercicio fiscal del alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso los terminospresentados par el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder aconsiderando que no se presenta alguno de los supuestosarticulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estadopar la cual no pod ria ser observado par el Plena del

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Par 10 expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica delPoder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, laaprobaci6n del siguiente:

ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de laConstituci6n Politica para el Estado, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de laLey de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas lascuentas publicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes a los meses deenero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del alia 2004, conbase en el informe de resultados formulado par el 6rgano de Fiscalizaci6nSuperior del Congreso del Estado.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipiode Irapuato, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientesde solventar, asi como las recomendaciones contenidas en el informe deresultados, en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al 6rgano deFiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas paraella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente.

~Con base en el dictamen tecnico juridico contenido e~ inf~rme de resultados, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n uperior ra

promover las acciones necesarias para el fincamiento de las re ponsab~:::"administrativas en contra de los probables responsables.

"Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del ~. para-~~.5;: j

su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estad"\\ ~IOOQ~~

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Page 13: Dictamen - Amazon S3 · 2012-12-03 · ndo estan a 10 .,i establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Gto., p el Ejercicio Fiscal del ana 2004 y en el Presupuesto

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H. CONGRESO DEL ESTADODE GUANAJUATO

.,/

Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con sudictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Irapuato,Gto., y al Organa de Fiscalizaci6n Su~or, de su competencia.

-~~-~', C;1"/ /- Guanajuato, G ., de 2006.

La com:iSi6n rta-Ci8naa.y t"iscalizaci6n.

lio Gonzalez.., ,

Dip. J .

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I

II

Dip. Ru Martinez.~-(y

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Dip. Josyan,on Rodriguez Gomez.

~

La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n,relativo al informe de resultados de la revisi6n de las cuentas publicas municipales de Irapuato,Gto., correspandientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ano 2004.