dictamen de ley universitaria 21 de junio 2013. aprobado al capitulo v

Upload: jorge-fernandez-requejo

Post on 03-Apr-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    1/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,

    2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    1

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    TEXTO SUSTITUTORIO

    El Congreso de la Repblica,Ha dado la Ley siguientes:

    LEY UNIVERSITARIA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la Ley

    La presente ley tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento, supervisin ycierre de las universidades, promueve el mejoramiento continuo de la calidadeducativa de las instituciones universitarias, como entes fundamentales deldesarrollo nacional de la investigacin y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modeloinstitucional de la universidad.

    (APROBADO SESION EXTRAORDINARIA 04-06-13)

    Artculo 2.- mbito de aplicacin

    La presente ley se aplica, a las universidades bajo cualquier modalidad, seanpblicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre la base del concepto deeducacin como servicio pblico.

    (APROBADO SESION EXTRAORDINARIA 04-06-13)

    Artculo 3.- Definicin de la Universidad

    La universidad es una comunidad acadmica orientada a la investigacin y a ladocencia para brindar una formacin humanista, cientfica y tecnolgica a losfuturos profesionales, a fin de despertar una clara conciencia de nuestro pascomo realidad multicultural. Est integrada por docentes, estudiantes y graduados.Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

    Las universidades son pblicas o privadas. Las primeras son personas jurdicas dederecho pblico y las segundas son personas jurdicas de derecho privado.

    (APROBADO SESION EXTRAORDINARIA 04-06-13)

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    2/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    2

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Artculo 4.- Redes interregionales de universidades

    Las Universidades pblicas y privadas podrn integrarse en redes interregionales,con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar unaformacin de calidad, centrada en la investigacin y la formacin de profesionalesen el nivel de pregrado y post grado.

    (APROBADO SESION EXTRAORDINARIA 04-06-13)

    Artculo 5.- Principios

    Las universidades se rigen por los siguientes principios:

    5.1. Bsqueda y difusin de la verdad.5.2. Calidad acadmica.5.3. Autonoma.5.4. Libertad de ctedra.5.5. Espritu crtico y de investigacin.

    5.6. Democracia institucional.5.7. Meritocracia.5.8. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusin.5.9. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas.5.10. Afirmacin de la vida y dignidad humana.5.11. Mejoramiento continuo de la calidad acadmica.5.12. Creatividad e innovacin.5.13. Internacionalizacin.5.14. El inters superior del estudiante.5.15. Pertinencia de la enseanza e investigacin con la realidad social.5.16. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin.5.17. tica pblica y profesional.

    (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)

    Artculo 6.- Fines de la Universidad

    La universidad tiene los siguientes fines:

    6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia cientfica,tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad.

    6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido deresponsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas.

    6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio ydesarrollo.

    6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado dederecho y la inclusin social.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    3/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    3

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    6.5. Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica, lacreacin intelectual y artstica.

    6.6. Difusin del conocimiento universal en beneficio de la humanidad.6.7. Afirmacin y transmisin de las diversas identidades culturales del pas.6.8. Desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional y

    mundial.6.9. Servicio a la comunidad y promover su desarrollo integral.6.10. Formacin de personas libres en una sociedad libre.

    (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)

    Artculo 7.- Funciones de la Universidad

    Son funciones de la universidad:

    7.1. La formacin profesional.7.2. La investigacin.7.3. La extensin cultural y la proyeccin social.

    7.4. La educacin continua.7.5. Contribuir al desarrollo humano7.6. Las dems que le seala la Constitucin Poltica del Per, la ley, su estatuto y

    normas conexas.

    (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)

    Artculo 8.- Autonoma universitaria

    El Estado reconoce la autonoma universitaria. Cada universidad es autnoma ensu rgimen normativo, de gobierno, acadmico, administrativo y econmico. Serigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitucin y de las leyes.Participan en ella los representantes de los Promotores, de acuerdo a ley.Las Universidades Pblicas cuentan con un rgimen propio que salvaguarda,como mnimo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    8.1 Organiza su rgimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y susestatutos, con atencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades.

    8.2 Dispone de los recursos econmicos provenientes del Tesoro Pblico deacuerdo a lo establecido en el presupuesto y los planes de ejecucin anualaprobados por sus autoridades.

    8.3 Dispone de los excedentes de los recursos directamente recaudados quegeneren, de acuerdo a la presente Ley, con la obligacin de informar peridicamente a la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria.

    8.4 Organiza y administrar el escalafn de su personal docente y administrativo.8.5 Libertad de ctedra y libertad de pensamiento.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    4/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    4

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)

    Artculo 9.- Responsabilidad de las autoridades

    Las autoridades de la institucin universitaria pblica son administrativamenteresponsables por el uso de los recursos de la institucin, sin perjuicio a lascorrespondientes responsabilidades civiles o penales.

    Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante laSuperintendencia Nacional de Educacin Universitaria, la comisin de actos queconstituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente ley.

    La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria, de oficio o a pedido departe, emite recomendaciones para el mejor cumplimiento de las disposicionesprevistas en esta Ley y otras normas reglamentarias. Dichas recomendacionespueden servir de base para la determinacin de las responsabilidades pertinentes.

    (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)

    Artculo 10.- Garantas para el ejercicio de la autonoma universitaria

    El ejercicio de la autonoma en la educacin universitaria se rige por las siguientesreglas:

    10.1. Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y losrganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica omoral.

    10.2. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente, para el cumplimientode sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Soninviolables. Su vulneracin acarrea responsabilidad penal de acuerdo a ley.

    10.3. La Polica Nacional y el Ministerio Pblico slo puede ingresar al campusuniversitario por mandato judicial o a peticin del Rector, salvo cuando se hayadeclarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o hayapeligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerzapblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria.

    10.4. Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presuntacomisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de lasinvestigaciones a que hubiere lugar.

    (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    5/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    5

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Artculo 11.- Transparencia de las universidades

    Las universidades pblicas y privadas tienen la obligacin de colocar en susportales electrnicos, en forma permanente y actualizada de conformidad con laLey de Transparencia, la informacin correspondiente a:

    11.1. El Estatuto y reglamento de la Universidad.11.2. Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo Universitario y de Asamblea

    Universitaria.11.3. El Presupuesto de la universidad, el presupuesto institucional modificado, la

    ejecucin presupuestal y balances.11.4. Cantidad de becas y crditos educativos.11.5. Inversiones, reinversiones, donaciones, obras, publicaciones, recursos, entre

    otros.11.6. Proyectos de investigacin y los gastos que genere.11.7. Pagos exigidos a los alumnos, segn corresponda.11.8. Nmero de alumnos por facultades .

    11.9. Conformacin del cuerpo docente, indicando clase y categora.11.10. Remuneraciones que se pagan a las autoridades y docentes en cadacategora.

    11.11. Todo lo que contemple la ley de transparencia.

    (APROBADO SESION ORDINARIA 10-06-13)

    CAPTULO II

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION UNIVERSITARIA

    Artculo 12.- Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria - SUNEULa Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria SUNEU es elOrganismo Tcnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educacin, que goza deautonoma tcnica, econmica, presupuestal y administrativa; encargado denormar, regular, coordinar la Educacin Universitaria.

    Supervisa la calidad de la educacin y fiscaliza el uso de los recursos de lasuniversidades. Autoriza el funcionamiento de universidades pblicas y privadas.

    Artculo 13.- Integrantes de la Superintendencia Nacional de EducacinUniversitaria - SUNEU

    La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria est integrada por nueve(9) miembros que conforman el Consejo Directivo:

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    6/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    6

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    13.1. Un Representante del Ministerio de Educacin.13.2. Un Representante del CEPLAN.13.3. Un representante del CONCYTEC.13.4. Dos (2) miembros designados por las universidades pblicas que tengan el

    mayor nmero de carreras acreditadas.13.5. Dos (2) miembros designados por universidades privadas que tengan el

    mayor nmero de carreras acreditadas.13.6. Un (1) miembro elegidos por los Colegios Profesionales, por votacin

    secreta13.7. Un representante de los sectores empresariales.

    Los miembros de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria SUNEU, que representan a las universidades deben tener el grado acadmico dedoctor, experiencia universitaria no menor de veinte (20) aos de reconocidatrayectoria universitaria acadmica y profesional, con investigaciones ypublicaciones acreditadas. En el caso de Ex Rectores deben haber dejado el cargopor lo menos dos aos antes de su designacin.

    Su mandato es de siete (7) aos, sin posibilidad de reeleccin y a dedicacinexclusiva.

    Artculo 14.- Atribuciones de la Superintendencia Nacional de EducacinUniversitaria

    Son atribuciones de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria:

    14.1. Disear polticas generales para el desarrollo de las universidades yestablecer los mecanismos bsicos de regulacin, para que la universidadcumpla con sus funciones formativas y sociales.

    14.2. Garantizar la calidad acadmica en la formacin profesional e investigacin,de acuerdo con los niveles de conocimiento y especializacin.14.3. Autorizar o denegar el funcionamiento de universidades, facultades, escuelasy programas.

    14.4. Autorizar o denegar el cambio de denominacin de las universidades asolicitud de su mximo rgano de gobierno, cualquiera que haya sido elinstrumento legal o la fecha de su creacin.

    14.5. Decidir la cancelacin de la autorizacin de funcionamiento de universidades,facultades, escuelas y programas de acuerdo con los resultados de lasevaluaciones de calidad pertinentes, en coordinacin con el CONEAU.

    14.6. Evaluar y supervisar permanentemente la calidad de la educacin en lasuniversidades.

    14.7. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el otorgamiento degrados y ttulos universitarios, as como la unificacin de sus denominaciones,sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currricula yrequisitos adicionales propios.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    7/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    7

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    14.8. Fiscalizar el uso de los recursos econmicos financieros de las universidadespblicas y la reinversin de excedentes de las universidades privadas.

    14.9. Tener a su cargo el Registro Nacional de Grados y Ttulos.14.10. Garantizar el acceso a la universidad de todas las personas que tengan

    capacidad para ello, sin discriminacin por razn de edad, sexo, raza, religin,condicin econmica, social o cualquier otro motivo prohibido por laConstitucin Poltica del Per o los tratados internacionales sobre derechoshumanos integrados a nuestro ordenamiento jurdico.

    14.11. Promover e incentivar la investigacin en las universidades, de modo quefomenten el desarrollo econmico, social y cultural de las regiones y del pas.

    14.12. Orientar la poltica de relaciones internacionales de las universidadesperuanas con sus pares extranjeras.

    14.13. Resolver en ltima instancia los conflictos que se produzcan en lasuniversidades, relativos a sus rganos de gobierno y de las comisionesorganizadoras.

    14.14. Designar a las Universidades que convaliden estudios, grados y ttulosobtenidos en otros pases.

    14.15. Remitir al Ministerio de Economa y Finanzas los proyectos de los

    presupuestos anuales de las Universidades pblicas, con la informacincorrespondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto;14.16. Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del pas y sobre

    criterios generales de poltica universitaria;14.17. Elegir a los miembros de la Oficina de Asuntos Contenciosos Universitarios.14.18. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o

    administrativa personas condenadas por cualquiera de los delitos de terrorismoprevistos en el Decreto Ley 25475, por el delito de apologa del terrorismotipificado en el inciso 2 del artculo 316 del Cdigo Penal, por cualquiera de losdelitos de violacin de la libertad sexual tipificados en el Captulo IX del TtuloIV del Libro Segundo del Cdigo Penal o por los delitos de trfico ilcito dedrogas.

    14.19. Aprobar su reglamento interno.Artculo 15.- Presidente de la Superintendencia Nacional de EducacinUniversitaria

    El Presidente tiene la mayor jerarqua en la Superintendencia Nacional deEducacin Universitaria y es elegido entre sus miembros. Es el representante legaly goza de las atribuciones que le fije el Consejo Directivo de la SuperintendenciaNacional Universitaria.

    Artculo 16.- Organizacin y funcionamiento de la Superintendencia Nacionalde Educacin Universitaria.

    La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria aprueba su Reglamentoen el que se precisan sus atribuciones, organizacin y actividades de sus rganos.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    8/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    8

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    La aprobacin y modificacin de este Reglamento requiere ms de la mitad de losvotos de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional deEducacin Universitaria. Se expide mediante decreto supremo del Ministerio deEducacin.

    Artculo 17.- Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos.

    La Oficina de Asuntos Contenciosos Administrativos propone las decisiones deltima instancia, en va administrativa, ante las resoluciones de las universidadesen aspectos de carcter institucional.

    Articulo 18.- Competencia de la Superintendencia Nacional de EducacinUniversitaria en los conflictos suscitados en las universidades.

    La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria conoce y resuelve deoficio y en ltima instancia, los conflictos que se produzcan en las UniversidadesPblicas y Privadas del pas relativos a la legitimidad o reconocimiento de susautoridades de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector,

    Vicerrectores, Comisiones Organizadoras y de Reorganizacin de lasUniversidades que afecten el normal funcionamiento institucional de las mismas.Las resoluciones que expida son de observancia obligatoria por todas lasUniversidades.

    El procedimiento se establece en el reglamento de la Superintendencia Nacional deEducacin Universitaria.

    (CAPITULO APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA 11-06-13)

    CAPITULO III

    CREACIN Y AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADESArtculo 19. Creacin de universidades

    Las universidades pblicas se crean mediante Ley y las universidades privadas seconstituyen por iniciativa de sus promotores. En ambos casos se requiere opininprevia favorable de la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria.

    Se debe acreditar la demanda cuantitativa y cualitativa insatisfecha de las carreraspropuestas en su mbito de accin, disponibilidad demostrada de recursoshumanos y econmicos para el inicio y sostenibilidad de las actividadesproyectadas, y que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza

    En ambos casos deben contar como mnimo con dos (2) facultades para iniciar sufuncionamiento.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    9/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    9

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Artculo 20.- Requisitos para la creacin de universidades.

    Los requisitos bsicos para la creacin de una institucin universitaria, encualquiera de los niveles, son los siguientes:

    20.1. Conveniencia y pertinencia con las polticas nacionales y regionales deeducacin universitaria.

    20.2 Proyecto Educativo y Estudio de Factibilidad que demuestre la demanda,cualitativa y cuantitativamente insatisfecha de las carreras propuestas en su mbitode accin;20.3 Disponibilidad demostrada de recursos humanos y econmicos para el inicio

    y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y/o que le sean exigibles deacuerdo a su naturaleza.

    Estos requisitos bsicos son de aplicacin en el caso de la autorizacin defuncionamiento de las instituciones universitarias privadas, adems de los que sedesprendan de las normas reglamentarias dictadas por la SuperintendenciaNacional de Educacin Universitaria.

    Artculo 21. Autorizacin de funcionamiento provisional de universidades

    La universidad para su funcionamiento provisional debe cumplir con los siguientesrequisitos:21.1. Pertinencia con las polticas de desarrollo regional y nacional, sustentadas en

    un estudio de las necesidades de las especialidades que se propongan y lasproyecciones a los diez aos de funcionamiento.

    21.2. Determinacin de objetivos acadmicos; grados y ttulos a otorgar y planesde estudio correspondientes.

    21.3. Previsin econmica y financiera de la universidad a crearse compatible conlos fines propuestos en su Proyecto de Desarrollo Institucional.21.4. Infraestructura adecuada al cumplimiento de sus funciones.

    21.5. Lneas de investigacin pertinentes al desarrollo regional y nacional,proyectados a corto, mediano y largo plazo.

    21.6. Acreditar la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del30% de docentes a tiempo completo. Dichos docentes no pueden exceder el40% de su dedicacin al dictado de cursos.

    21.7. Acreditar los servicios acadmicos imprescindibles (bibliotecas, laboratorios yafines) y los servicios educacionales complementarios bsicos (serviciomdico, social, psicopedaggico, deportivo, entre otros).

    La autorizacin provisional de funcionamiento es otorgada por un plazo no mayor de cinco aos.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    10/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    10

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria determina los plazospara los trmites de autorizacin de funcionamiento definitivo.

    Artculo 22. Comisin Organizadora

    Aprobada la Ley de creacin de una universidad pblica, la SuperintendenciaNacional de Educacin Universitaria, constituye una Comisin Organizadoraintegrada por tres acadmicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismosrequisitos para ser Rector , y como mnimo un miembro en la especialidad queofrece la universidad.

    Esta Comisin tiene a su cargo la aprobacin del estatuto, reglamentos ydocumentos de gestin acadmica y administrativa de la universidad, formuladosen el Proyecto de Desarrollo Institucional, as como su conduccin y direccinhasta que se constituyan los rganos de gobierno que, de acuerdo a la presenteley, le correspondan.

    En el caso de las universidades privadas, los miembros de la referida Comisin son

    elegidos por la Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria, dentro deuna lista de siete nombres propuesta por sus fundadores, con los gradosacadmicos y funciones establecidos en el presente artculo.

    El proceso de constitucin de una universidad concluye con la eleccin de susautoridades, dentro de los plazos establecidos en la autorizacin de funcionamientoprovisional.

    (APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA 14-06-13)

    CAPTULO IV

    EVALUACIN, ACREDITACION Y CERTIFICACINArtculo 23.- Evaluacin de la calidad educativa

    La evaluacin es un instrumento de fomento de la calidad de la educacin quetiene por objeto la medicin de los resultados y dificultades en el cumplimiento delas metas previstas en trminos de aprendizajes, destrezas y competenciascomprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, a travs deprogramas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa.

    Los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin para el mejoramientode la calidad educativa son obligatorios y los establece el SINEACE.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    11/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    11

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Artculo 24.- rgano Especializado Competente

    El SINEACE a travs de su rgano operador CONEAU, es el ente encargado deacreditar directamente las carreras o instituciones de educacin superior universitaria o de validar, en su caso, aquellos procesos de acreditacin realizadospor entidades autorizadas. El CONEAU se encarga de evaluar el cumplimiento delos estndares de calidad para el buen funcionamiento de las universidades.

    Define los estndares a ser utilizados para la evaluacin y acreditacin de lacalidad educativa. Autoriza a que otras instituciones realicen procesos deevaluacin previos al otorgamiento del certificado de acreditacin, conforme a sunormatividad.

    Artculo 25.- Ventajas de la Acreditacin.

    Las universidades cuyas facultades o carreras cumplan con la acreditacin de lacalidad en los plazos previstos otorgan ttulos a nombre de la Nacin, obtienen

    beneficios tributarios, participan en fondos concursables destinados a lainvestigacin e innovacin.

    Artculo 26.- Incumplimiento en la acreditacin

    Las universidades cuyas facultades o carreras profesionales no logrenacreditar su calidad, despus de 3 evaluaciones consecutivas conforme alprocedimiento que seale el SINEACE- CONEAU, sern clausuradas ydisueltas por Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria.

    (APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA 14-06-13)

    CAPTULO V

    ORGANIZACIN ACADEMICA

    Artculo 27.- Organizacin del rgimen acadmico

    Las universidades organizan y establecen su rgimen acadmico por Facultadesy stas comprenden a:

    27.1 Los Departamentos Acadmicos.27.2 Las Escuelas Profesionales.27.3 Los Institutos de Investigacin.27.4 Las Unidades de Posgrado.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    12/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    12

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    En la Universidad es obligatorio, la existencia de al menos un Instituto deInvestigacin.

    Las universidades que cuenten con recursos humanos y materialesnecesarios pueden organizar una escuela de posgrado.

    Artculo 28.- Funcin de las Facultades

    Las Facultades son las unidades de investigacin, formacin acadmica,profesional y de gestin. Estn integradas por docentes y estudiantes, yconstituidas por los Departamentos Acadmicos, las Escuelas profesionales,Institutos de Investigacin y Unidades de Posgrado.

    Artculo 29.- Funcin y direccin de los Departamentos Acadmicos

    Los Departamentos Acadmicos son unidades de servicio acadmico, renen a losdocentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos o

    materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento seintegra a una Facultad sin perjuicio de su funcin de brindar servicios a otrasfacultades.Estn dirigidos por un Director, elegido por los docentes ordinarios pertenecientesal Departamento de la Facultad correspondiente, entre los docentes Principales.Puede ser reelegido slo por un perodo inmediato adicional. Las normas internasde la universidad establecen las causales de vacancia del cargo as como elprocedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo.

    Artculo 30.- Nmero de Departamentos

    El Estatuto de la universidad determina, por reas de estudio diferenciadas, elnmero de Departamentos Acadmicos.Artculo 31.- Creacin de Facultades y Escuelas Profesionales

    La creacin de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a losestndares internacionales establecidos por el SINEACE CONEAU.

    Artculo 32.- Funcin y direccin de la Escuela Profesional

    La Escuela Profesional es la organizacin encargada del diseo y actualizacincurricular de una carrera profesional, as como de dirigir la aplicacin de estecurrculo para la formacin y capacitacin pertinente, hasta la obtencin del gradoacadmico y ttulo profesional correspondiente. Adicionalmente, la escuela profesional est a cargo de la organizacin de losestudios conducentes a la obtencin de los Diplomas de Posgrado .

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    13/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    13

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Las Escuelas Profesionales estn dirigidas por un Director de Escuela, designadopor el Decano entre los docentes Principales de la Facultad que posean ttuloprofesional correspondiente al de la Escuela de la que ser Director. En el caso deuna Escuela Profesional nueva, el Director podr ser de una especialidad afin.El Director de la Escuela constituye una Comisin de Coordinacin Acadmica, alque acude un representante docente de cada rea acadmica comprendida en eldiseo curricular de la carrera.

    Artculo 33.- Funciones y direccin del Instituto de Investigacin.

    El Instituto de Investigacin es la unidad acadmica encargada de integrar lasactividades de Investigacin de la Facultad.El Instituto de Investigacin est dirigido por un docente designado por el Decanoentre los docentes nombrados de la Facultad que posean grado de Doctor oMaestro.

    Artculo 34.- Rgimen de Estudios

    El rgimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad:preferentemente bajo el sistema semestral, por crditos y con currculo flexible.

    El crdito acadmico es una medida del tiempo formativo exigido a losestudiantes para lograr aprendizajes tericos y prcticos.

    Para estudios presenciales se define un crdito acadmico como equivalentea un mnimo de 16 (diecisis) horas lectivas de teora o el doble de horas deprctica.

    Los crditos acadmicos de otras modalidades de estudio, sern asignadoscon equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

    Artculo 35.- Diseo Curricular

    Cada universidad determina el diseo curricular de cada especialidad, en losniveles de enseanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales yregionales que contribuyan al desarrollo del pas.

    Todas las carreras en la etapa de pregrado se disean segn mdulos decompetencia profesional, de manera tal que la conclusin de los estudios de dichosmdulos permita obtener un certificado para facilitar la incorporacin al mercadolaboral. Para la obtencin de dicho certificado el estudiante deber elaborar,sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    14/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    14

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Cada universidad determina en la estructura curricular del nivel de estudios depregrado la pertinencia y duracin de las prcticas pre profesionales, de acuerdo asus especialidades.

    El currculo se debe actualizar cada tres aos o cuando sea conveniente , segnlos avances cientficos y tecnolgicos. Se considera requisito para la acreditacin.

    Artculo 36.- Estudios Generales

    El nivel de Estudios Generales es obligatorio, puede constituirse en una unidadacadmica especfica o puede desarrollarse dentro de las Facultades. Tienen unaduracin no menor de 35 crditos o 2 semestres acadmicos. Sirve para laformacin integral de los alumnos recin ingresados a la universidad y definir suvocacin profesional.

    Artculo 37.- Estudios de Formacin Profesional de Pregrado

    Los estudios de Formacin Profesional de pregrado son los que realizan despus

    de haber concluido los Estudios Generales, proporcionan los conocimientos propiosde la especialidad y profesin correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duracin no menor de 165 crditos u 8 semestres acadmicos. Las variacionesdeben corresponder a la naturaleza de la especialidad y la profesin.

    En el caso que los estudios generales sean superiores a los dos semestresacadmicos, los estudios de pregrado en su totalidad, debern tener unaduracin mnima de 10 semestres o 200 crditos.

    Artculo 38.- Estudios de Postgrado

    Los Estudios de Posgrado conducen a: Diplomados, Segunda Especialidadprofesional , Maestra y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a losparmetros siguientes:

    38.1. Diplomados de Posgrado .- Son estudios cortos de perfeccionamientoprofesional, en reas especficas. Tienen una intensidad no menor a 24crditos.

    38.2. Segunda Especialidad profesional .- Son estudios regulares en un readefinida. Tiene una intensidad no menor a 40 crditos.

    38.3. Maestras. - Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin.Tienen una intensidad no menor a 48 crditos. Dominio de un idiomaextranjero o una lengua nativa.

    38.4. Doctorados .- Son estudios de carcter acadmico basados en lainvestigacin, que tienen por propsito desarrollar el conocimiento al ms alto

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    15/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    15

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    nivel. Tienen una intensidad no menor a 64 crditos. Dominio de dos idiomasextranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

    Los estudios de Doctorado dan lugar a la obtencin del ms alto grado acadmicopor lo que la rigurosidad de su diseo curricular debe diferenciarlo de la exigenciapropia del estudio de Maestra.

    Cada institucin universitaria pblica determina los requisitos y exigenciasacadmicas as como las modalidades en las que dichos estudios se cursan,dentro del marco de la presente Ley.

    Artculo 39.- Ttulos y Grados

    Las universidades otorgan ttulos profesionales y los grados acadmicos deBachiller, Maestro y Doctor.

    Las universidades con carreras profesionales acreditadas otorgan ttulos y grados anombre de la Nacin.

    Para fines de homologacin o revalidacin, los ttulos o grados acadmicosotorgados por universidades o escuelas de Educacin Superior extranjerasse rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

    Artculo 40.- Obtencin de ttulos y grados

    La obtencin de grados y ttulos se realiza de acuerdo a las exigencias acadmicasque cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Losrequisitos mnimos son los siguientes:

    40.1. Grado de Bachiller : requiere haber aprobado los estudios de una duracinmnima de diez (10) semestres o su equivalente a no menos de doscientos(200) crditos, as como la aprobacin de la correspondiente Tesis paraobtener el grado de bachiller.

    40.2. Ttulo Profesional : requiere del grado de bachiller, la aprobacin de unatesis o trabajo de suficiencia profesional y el conocimiento de un idiomaextranjero o lengua nativa. Solo podr otorgar el Ttulo Profesional aquellaUniversidad donde el alumno haya cursado todos los cursos de especialidaden sus estudios de pregrado.

    40.3. Titulo de Segunda Especialidad Profesional : requiere licenciatura u otrottulo profesional equivalente, haber aprobado los estudios de unaduracin mnima de dos semestres con un contenido mnimo de 40crditos, as como la aprobacin de una tesis. En el caso de residentadomedico se rige por sus propias normas.

    40.4. Maestra : requiere haber obtenido el grado de bachiller, ttulo profesional o lalicenciatura, la elaboracin de una tesis de carcter original en la especialidad

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    16/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    16

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    respectiva, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de cuatro(4) semestres con un contenido mnimo de 48 crditos y el dominio de unidioma extranjero o lengua nativa.

    40.5. Grado de Doctor : requiere el grado de maestra de investigacin oacadmica, la aprobacin de los estudios de una duracin mnima de seis (6)semestres con un contenido mnimo de 64 crditos, de una tesis de mximarigurosidad acadmica y de carcter original y el dominio de dos idiomasextranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

    Artculo 41.- Programas de formacin continua

    Las universidades deben desarrollar programas acadmicos de formacin continua,que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos tericos oprcticos de una disciplina o desarrollar determinadas habilidades y competenciasde los egresados.

    Estos programas pueden organizarse bajo el sistema de crditos o segn unadeterminada duracin en semanas. No conducen a la obtencin de grados o ttulos,

    pero s entregar un certificado a quienes lo concluyan con nota aprobatoria .La organizacin de los programas de formacin continua est a cargo de lasFacultades o de una unidad centralizada encargada exclusivamente de estamodalidad de estudios.

    Artculo 42.- Educacin a distancia

    Las universidades pueden desarrollar programas de educacin a distancia,basados en entornos virtuales de aprendizaje. Estos programas de educacin adistancia deben tener los mismos estndares de calidad que las modalidadespresenciales de formacin.La Superintendencia Nacional de Educacin Universitaria autoriza la ofertaeducativa en esta modalidad para cada universidad. El ttulo o grado acadmicootorgado debe especificar la modalidad.Para fines de homologacin o revalidacin en la modalidad de educacin adistancia , los ttulos o grados acadmicos otorgados por universidades o escuelasde Educacin Superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

    (APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA DEL 18 06 13)

    CAPITULO VI

    INVESTIGACIN

    Artculo 43.- Obligatoriedad

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    17/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    17

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    La investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la universidad, quela propicia fomenta y realiza, respondiendo a travs de la produccin deconocimiento y desarrollo de tecnologas a las necesidades del hombre y lasociedad, con especial nfasis en la realidad nacional. Los docentes participan enla actividad investigadora en su propia institucin o en redes de investigacincreadas por las instituciones universitarias pblicas.

    Artculo 44.- Financiamiento de la investigacin

    Para el financiamiento de los proyectos de investigacin, las universidades pblicasdestinan anualmente como mnimo el diez por ciento (10%) de los recursosdirectamente recaudados, y no menos del quince por ciento (15%) del presupuestofinanciado por el Tesoro Pblico, adems de los recursos provenientes del canon,sobre canon, regalas mineras, donaciones y otros.

    En el caso de las universidades privadas, sin perjuicio del rgimen legal al quepertenezcan, destinan no menos del diez por ciento (10%) de su presupuesto anuala la investigacin, porcentaje que debe incrementarse progresivamente hasta llegar

    al quince por ciento (15%).Los porcentajes mencionados en los dos prrafos anteriores se aplican en unperiodo de 10 aos, de modo gradual, tanto para universidades pblicas comoprivadas, considerando su disponibilidad presupuestal.

    Las universidades pblicas y privadas participan de los programas de fomento de lainvestigacin financiados con recursos pblicos (fondos concursables), sean estosde fuente nacional o extranjera. El Estado est obligado a dar las garantas querequieran las universidades, cuando se trate de programas de investigacin deorganismos multilaterales extranjeros.

    Artculo 45.- rgano Rector de InvestigacinEl Vicerrectorado de Investigacin es el organismo de ms alto nivel en laUniversidad en tareas de investigacin. Est encargado de orientar, coordinar yorganizar las mismas, que se desarrollan a travs de las diversas unidadesacadmicas. Organiza la difusin del conocimiento y los resultados de lasinvestigaciones, as como la transferencia tecnolgica y el uso de las fuentes deinvestigacin.

    Artculo 46.- Coordinacin con las entidades pblicas y privadas

    Las universidades coordinan permanentemente con los sectores pblico y privadopara la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas delpas.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    18/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    18

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Las universidades establecen alianzas estratgicas para una mejor investigacinbsica y aplicada. Los proyectos de investigacin y desarrollo son evaluados yseleccionados, para su financiamiento y ejecucin por la SuperintendenciaNacional de Educacin Universitaria y el Consejo Nacional de Ciencia yTecnologa.

    Las universidades deben participar en la elaboracin y formacin del Plan Nacionalde Ciencia, Tecnologa e Innovacin.

    Artculo 47.- Centros de produccin de bienes y servicios

    Las universidades pueden constituir centros de produccin de bienes y serviciosque estn relacionados con sus especialidades, reas acadmicas o trabajos deinvestigacin. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de launiversidad y se destinan para el cumplimiento de sus fines.

    Artculo 48.- Desarrollo de la Investigacin y Acreditacin en lasUniversidades y dems instituciones de Educacin Superior.

    Los gobiernos regionales destinan el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades pblicas de su circunscripcin, para la inversin eninvestigacin cientfica y tecnolgica que potencie el desarrollo regional, para elfinanciamiento y cofinanciamiento de actividades relacionadas con el proceso deacreditacin, financiamiento de estudios de preinversin y de proyectos deinversin pblica vinculados directamente con los fines de las universidadespblicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que nocontemplen intervenciones con fines empresariales. Estos recursos no puedenutilizarse, en ningn caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones decualquier ndole.

    CAPTULO VII

    GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 49.- Gobierno de la Universidad

    El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:

    49.1. La Asamblea Universitaria.49.2. El Consejo Universitario49.3. El Rector 49.4. Los Consejos de Facultad49.5. Los Decanos

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    19/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    19

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    El gobierno de las universidades privadas se rige por sus Estatutos conintervencin de sus promotores.

    Artculo 50.- Asamblea Universitaria

    La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidaduniversitaria, se encarga de dictar las polticas generales de la universidad y estconstituida por:

    a) El Rector, quien la preside.b) Los Vicerrectores.c) Los decanos de las facultades y en su caso el director de la escuela de

    posgrado.d) Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en nmero

    igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refierenlos incisos anteriores. Estn representados de la siguiente manera: 50% deProfesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.

    e) Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado, queconstituyen el tercio del nmero total de los miembros de la Asamblea. Cadauniversidad establece formas de eleccin de sus representantes estudiantiles.Los representantes estudiantiles deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo 5 semestres acadmicos.

    f) El Presidente de la Asociacin de Graduados, en calidad de supernumerario,con voz pero sin voto.

    La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y enforma extraordinaria por iniciativa del rector, o de quien haga sus veces, o de msde la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de ms de la mitad de losmiembros de la Asamblea Universitaria.

    Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el ConsejoUniversitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de susmiembros hbiles. En ninguna circunstancia, la proporcin de los estudiantespuede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos.

    Artculo 51.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria

    La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

    51.1 Aprobar las polticas de desarrollo universitario.51.2 Reformar los estatutos de la universidad con la aprobacin de por lo menos

    dos tercios del nmero estatuido de miembros, y remitir a la SuperintendenciaNacional de Educacin Universitaria.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    20/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    20

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    51.3 Ratificar y velar por el cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Universidady su Plan Anual de Funcionamiento, aprobado por el Consejo Universitario.

    51.4 Evaluar y ratificar el presupuesto general de la universidad.51.5 Declarar la vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales

    expresamente sealadas en la presente Ley y a una votacin calificada dedos tercios del nmero estatuido de miembros.

    51.6 Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal deHonor Universitario.

    51.7 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la comisinpermanente encargada de fiscalizar la gestin de la universidad.

    51.8 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin delRector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

    51.9 Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin deFacultades, Escuelas y Unidades de Postgrado, Escuelas Profesionales,Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos, de acuerdo con los criteriospreviamente determinados por la Superintendencia Nacional de EducacinUniversitaria.

    51.10 Actuar en segunda y definitiva instancia en caso de pedidos de expulsin.

    51.11 Las dems atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la universidad.Artculo 52.- Consejo Universitario

    El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucinacadmica y administrativa de la universidad. Est integrada por:

    52.1 El Rector, quien lo preside52.2 Los Vicerrectores.52.3 Un cuarto del nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos. A estos

    representantes se suma, como miembro nato, el jefe de la Escuela o Unidadde Post Grado.

    52.4 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio delnmero total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al terciosuperior y haber aprobado como mnimo 5 semestres acadmicos.

    El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administracinasisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

    El Consejo Universitario se rene una vez al mes, y extraordinariamente esconvocado por el rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

    El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, lasque rinden cuentas al plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisionesson obligatorias si el Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o ms.

    Artculo 53.- Atribuciones del Consejo Universitario

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    21/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    21

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

    53.1 Aprobar a propuesta del rector, el Plan de Desarrollo de la Universidad y elPlan Anual de Funcionamiento, y someterlos a ratificacin de la AsambleaUniversitaria.

    53.2 Dictar el reglamento general de la Universidad, el reglamento de elecciones yotros reglamentos internos especiales, as como vigilar su cumplimiento.

    53.3 Aprobar el presupuesto general de la Universidad, autorizar los actos ycontratos que ataen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a sueconoma.

    53.4 Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin oreorganizacin de unidades acadmicas.

    53.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por lasunidades acadmicas.

    53.6 Nombrar al Director General de Administracin y al Secretario General, apropuesta del Rector.

    53.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta,

    en su caso, de las respectivas unidades acadmicas concernidas.53.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo apropuesta de la respectiva unidad.

    53.9 Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por lasfacultades y Escuela de Postgrado, as como otorgar distinciones honorficasy reconocer y revalidar los estudios, grados y ttulos de Universidadesextranjeras, cuando la Universidad est autorizada para hacerlo por laSuperintendencia Nacional de Educacin Universitaria.

    53.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la Universidad. Asimismo, sealar anualmente el nmero de vacantes para el procesoordinario de admisin, previa propuesta de las facultades, en concordanciacon el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad.

    53.11 Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidadesacadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria y a la Superintendencia Nacional de EducacinUniversitaria.

    53.12 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes,estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinenlos reglamentos.

    53.13 Disponer el organismo que, con la participacin de los distintos estamentos,en la proporcin establecida para la conformacin del Consejo Universitario,fije el monto de las pensiones de enseanza y dems derechos por losservicios que prestan las universidades y resolver directamente y en ltimainstancia las reclamaciones que sobre la materia se formulen.

    53.14 Actuar como primera instancia en caso de pedidos de expulsin.53.15 Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a

    otras autoridades universitarias.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    22/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    22

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Artculo 54.- Rector

    El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargola direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitos.

    Artculo 55.- Requisitos para ser elegido Rector:

    Para ser elegido Rector se requiere:

    55.1 Ser ciudadano en ejercicio.55.2 Ser docente ordinario en la categora de principal, con no menos de quince

    aos en la docencia universitaria y cinco aos en la categora, dentro de lamisma universidad. Tener un mnimo de 20 horas de dedicacin a laUniversidad.

    55.3 Tener grado Acadmico de Doctor.55.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de

    cosa juzgada.

    55.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin ydespido.55.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni

    tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena yacumplida.

    55.7 No haber sido condenado por delito de terrorismo, violacin contra la libertadsexual o narcotrfico.

    Artculo 56.- Atribuciones del Rector

    Sus atribuciones y mbito funcional es el siguiente:56.1 Presidir el Consejo Universitario, la Asamblea Universitaria y la Comisin de

    Gestin Econmica y Administrativa, as como hacer cumplir sus acuerdos.56.2 Dirigir la actividad acadmica de la Universidad y su gestin administrativa,econmica y financiera.

    56.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, el plan anual defuncionamiento y desarrollo de la universidad.

    56.4 Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, ascomo las distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario.

    56.5 Expide las resoluciones de carcter previsional del personal docente yadministrativo de la universidad.

    56.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestralde gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuestoanual ejecutado.

    56.7 Las dems que le otorguen la Ley y el Estatuto de la universidad.

    Artculo 57.- Vicerrectores

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    23/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    23

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Todas las universidades cuentan con dos Vicerrectores, uno Acadmico y otro deInvestigacin. Sus atribuciones y funciones se establecern en el Estatuto de cadauniversidad.

    Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin de las reas que les seanasignadas.

    Artculo 58.- Requisitos para ser Vicerrector.

    Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidospara el cargo de Rector.

    Artculo 59.- Atribuciones del Vicerrector.

    Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en funcin de sus reas decompetencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Debentener como mnimo las siguientes:

    59.1 El Vicerrector de Investigacin :

    59.1.1 Ejecuta la poltica de Investigacin en el marco del plan de desarrollo de laUniversidad Pblica y en funcin de las necesidades y objetivos dedesarrollo, nacionales y regionales.

    59.1.2 orienta, coordina, organiza y supervisa las tareas de investigacin.59.1.3 Organiza la difusin del conocimiento y los resultados de las

    investigaciones.59.1.4 Dirige las actividades del Consejo de Investigacin.59.1.5 Las dems atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.

    59.2 El Vicerrector Acadmico:

    59.2.1 Dirige y ejecuta la poltica general de enseanza del pregrado.59.2.2 Supervisa las actividades acadmicas con la finalidad de garantizar la

    calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidaspor el estatuto de la universidad.

    59.2.3 Las dems atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.

    Artculo 60.-. Eleccin del Rector y Vicerrectores de universidades pblicasy privadas.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    24/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    24

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    El Rector y los Vicerrectores, son elegidos por lista nica para un periodo de cincoaos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa y secreta por todos losdocentes ordinarios, estudiantes matriculados y graduados, mediante la siguienteponderacin:

    60.1. A los docentes ordinarios: les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin.60.2. A los estudiantes matriculados y graduados: les corresponde un tercio (1/3)

    de la votacin.

    La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y mas del cuarenta por ciento (40%) deestudiantes matriculados. Se declara ganador a la lista que haya obtenido elcincuenta por ciento ms uno de los votos validos.

    Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafoprecedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas quehayan alcanzado mayor votacin en un plazo no mayor de 60 das. En la segundavuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de

    los votos validos.El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediatosiguiente, ni participar en lista alguna.

    Los cargos de Rector y Vicerrectores se ejercen a dedicacin exclusiva y sonincompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica oprivada.

    Artculo 61.-. El Consejo de la Facultad

    El Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La conduccin ysu direccin le corresponden al decano, de acuerdo con las atribuciones sealadasen la presente Ley.

    Est integrado por:

    61.1. El Decano, quien lo preside.61.2. Los representantes de los profesores titulares: el cincuenta por ciento (50%)

    son principales, el treinta por ciento (30%) son asociados y el veinte por ciento (20%) son auxiliares.

    61.3. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio deltotal de integrantes del Consejo, segn corresponda. Estos representantesdebern pertenecer al tercio superior.

    Artculo 62.- Del Decano

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    25/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    25

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a laFacultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lodispone la presente Ley.

    Es elegido por un periodo de cuatro aos y no hay reeleccin inmediata.

    Artculo 63.- Requisitos para ser Decano

    Son requisitos para ser Decano:

    63.1. Ser ciudadano en ejercicio63.2. Ser docente en la categora de Principal de la Facultad, con no menos de

    quince (15) aos en la docencia universitaria y tres aos en la categora.63.3. Tener grado de Doctor en cualquiera de las especialidades brindadas por la

    Facultad.63.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de

    cosa juzgada.63.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y

    despido.63.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, nitener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena yacumplida.

    63.7. No haber sido condenado por delito de terrorismo, violacin contra la libertadsexual o narcotrfico.

    Artculo 64 .-Atribuciones del Decano

    El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, tiene las siguientesatribuciones:65.1. Preside el Consejo de Facultad.65.2. Dirige administrativamente la Facultad.65.3. Dirige acadmicamente a la Facultad, a travs de los Directores de los

    Departamentos Acadmicos, de las Escuelas Profesionales y del Institutode Investigacin y Posgrado.

    65.4. Representa a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el ConsejoUniversitario, en los trminos que establece la presente Ley.

    65.5. Designa al Director del Instituto de Investigacin y Posgrado y a losDirectores de Escuelas Profesionales y los departamentos acadmicos.

    65.6. Propone sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltasconforme lo seala la presente Ley.

    65.7. Presenta al Consejo de Facultad, para su aprobacin el plan anual defuncionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestin.

    65.8. Las dems atribuciones que el Estatuto le asignen.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    26/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    26

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Artculo 65.- Eleccin del Decano

    Es elegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta por todos losdocentes ordinarios, estudiantes matriculados y graduados de la facultad, con elmismo procedimiento para la eleccin del rector y los vicerrectores establecido enla presente Ley.

    Artculo 66.- El Comit Electoral UniversitarioCada Universidad tiene un comit electoral universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociadosy un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comit Electoral Universitario es autnomo yse encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como depronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos soninapelables.

    El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal,obligatorio, directo y secreto.

    El Estatuto de cada universidad norma el sistema de eleccin o designacin deRector, Vicerrector y Decanos, as como funcionamiento del Comit ElectoralUniversitario.

    La oficina de procesos electorales - ONPE brinda asesora y asistencia tcnica, y laPolica Nacional del Per brindara seguridad en el proceso electoral.

    Artculo 67 .-Secretara General

    Cada universidad tiene un Secretario General, quien acta como secretario de losrganos de gobierno. Es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales.Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.Artculo 67.- Director General de Administracin

    La universidad cuenta con un Director General de Administracin, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

    El Director General de Administracin es un profesional en gestin administrativaresponsable de conducir los procesos de administracin de los recursos humanos,materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia,cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la Universidad.

    Artculo 68.- Tribunal de Honor Universitario

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    27/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    27

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    El Tribunal de Honor Universitario tiene como funcin emitir juicios de valor sobretoda cuestin tica disciplinaria, en la que estuviera involucrado algn miembrode la comunidad universitaria, y proponer, segn el caso, las sancionescorrespondientes al Consejo Ejecutivo.

    Est conformado por tres profesores ordinarios en la categora de principal, dereconocida trayectoria acadmica, profesional y tica, quienes son elegidos por elConsejo Universitario a propuesta del Rector.

    Artculo 69.- Vacancia e revocabilidad de los mandatos

    Son causales de vacancia y revocabilidad de los mandatos de las autoridades de launiversidad, los siguientes:

    69.1. Fallecimiento.69.2. Enfermedad o impedimento fsico permanente.69.3. Renuncia expresa y motivada.69.4. Sentencia judicial emitida en ltima instancia por delito doloso.

    69.5. Malversacin de fondos.69.6. Uso indebido del cargo.69.7. Incumplimiento de las normas legales y estatutos de la Universidad.69.8. Actos de inmoralidad comprobados.69.9. Nepotismo.

    El Estatuto de cada universidad establece expresamente las causales adicionales yprocedimientos para la declaracin de la vacancia y revocabilidad de los mandatosde las diferentes autoridades universitarias.

    Artculo 70.- Comisin Permanente de Fiscalizacin

    La Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rgano creado por la AsambleaUniversitaria que se encarga de vigilar la gestin acadmica, administrativa yeconmica de la Universidad Pblica. Est integrada por dos docentes, unestudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, que sean miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar informacin atoda instancia interna de la universidad; est obligada a guardar la debidaconfidencialidad de la informacin proporcionada, bajo responsabilidad.

    Artculo 71.- Remuneraciones y dietas

    Los miembros de los rganos de gobierno de la institucin universitaria, no recibende sta, dietas ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Todadisposicin en contrario es nula.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    28/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    28

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    CAPTULO VIII

    DOCENTES

    Artculo 72.- De las funciones

    Los docentes tienen como funciones la investigacin, la enseanza, la proyeccinsocial y la gestin universitaria, en los mbitos que les corresponde.

    Artculo 73.- De la carrera docente

    Los docentes son:

    73.1. Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.73.2. Extraordinarios: emritos, honorarios, visitantes y similares dignidades que

    seale cada Universidad.73.3. Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y

    condiciones que fija el respectivo contrato.

    Artculo 74.- Apoyo a docentes.

    Los jefes de prctica, ayudantes de ctedra o de laboratorio y dems formasanlogas de colaboracin a la labor del docente realizan una actividad preliminar ala carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta funcin se computa paraobtener la categora de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia;para ejercer la funcin de jefe de prctica debe contar con el grado de bachiller ylos dems requisitos que establezcan las normas internas de la InstitucinUniversitaria. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos ltimos aos dela carrera y pertenecer al tercio superior.

    Artculo 75.- De los requisitos para el ejercicio de la docencia.

    Para el ejercicio de la docencia universitaria es obligatorio poseer:

    75.1. El grado de licenciado o ttulo profesional para la formacin en el nivel depregrado.

    75.2. El grado de maestro o doctor para diplomados de especializacin.75.3. El grado de doctor para la formacin a nivel de maestra y doctorado.

    Los docentes que no cumplan con los requisitos al darse la presente ley, tienencinco (5) aos para adecuarse a l, de lo contrario pasarn a la categora inmediatainferior o, en el caso de los auxiliares, cesarn en la funcin docente.

    Los docentes extraordinarios, pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de laeducacin superior universitaria.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    29/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    29

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Artculo 76.- Admisin y promocin en la carrera docente.

    La admisin a la carrera docente se hace por concurso pblico de meritos, pruebade capacidad docente o por oposicin, tienen como base fundamental la calidad

    intelectual y acadmica del concursante y lo establecido en el Estatuto de cadauniversidad.

    La promocin de la carrera docente es la siguiente:

    76.1. Para ser profesor principal se requiere ttulo profesional, grado de doctor, yhaber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepcin podrnconcursar sin haber sido docente asociado a esta categora, profesionalescon reconocida labor de investigacin cientfica y trayectoria acadmica, conms de quince (15) aos de ejercicio profesional.

    76.2. Para ser profesor asociado se requiere ttulo profesional, grado de maestro, yhaber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepcinpodrn concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categora,profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y trayectoriaacadmica, con ms de diez (10) aos de ejercicio profesional.

    76.3. Para ser profesor auxiliar se requiere ttulo profesional o grado de maestro, ytener como mnimo cinco (5) aos en el ejercicio profesional.

    En toda institucin universitaria, sin importar su nivel de competencia ni sucondicin de privada o pblica, por lo menos el 30% de sus docentes debe tener elgrado de Maestro o Doctor.

    Artculo 77.- Periodo de nombramiento y cese de los profesores ordinarios El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) aos paralos profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para losprincipales. Al vencimiento de dicho perodo, los profesores son ratificados,promovidos o separados de la docencia a travs de un proceso de evaluacinpermanente en funcin de los mritos acadmicos que incluye la produccincientfica, lectiva y de investigacin.

    El nombramiento, la ratificacin, la promocin y la separacin son decididos por elConsejo Universitario, a propuesta de las correspondientes unidades acadmicas.

    Las decisiones de nombramiento, ratificacin, promocin y separacin en el casode las universidades pblicas son elevadas a la Superintendencia Nacional deEducacin Universitaria para su ratificacin final.

    Toda promocin de una categora a otra est sujeta a la existencia de plazavacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    30/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    30

    Congreso de la Repblica

    24-06-13

    Los docentes ordinarios cesan indefectiblemente al cumplir los setenta (70) aosde edad. Los docentes emritos, luego de producido el cese, pueden seguir prestando sus servicios ante una solicitud expresa de la universidad.

    La universidad est facultada a contratar docentes. El docente que fue contratadopuede concursar a cualquiera de las categoras docentes, cumpliendo los requisitosestablecidos en la presente Ley.

    Artculo 78.- Rgimen de dedicacin de los Docentes.

    Por el rgimen de dedicacin a la universidad, los profesores ordinarios puedenser:

    78.1. A dedicacin exclusiva y tiempo completo cuando su permanencia es decuarenta (40) horas semanales.

    78.2. A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horassemanales.

    Cada universidad norma las condiciones del servicio docente y lasincompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitucin Poltica del Per yla presente ley.

    Artculo 79.- Docente investigador

    El docente investigador es aqul que se dedica a la generacin de conocimiento einnovacin, a travs de la investigacin. Es designado en razn de su excelenciaacadmica. Su carga lectiva ser de un (1) curso por ao. Tiene una bonificacinespecial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Est sujeto alrgimen especial que la universidad determine en cada caso.

    Artculo 80.- Deberes del docente

    Los docentes deben cumplir con lo siguiente:

    80.1. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrtico y constitucional dederecho.

    80.2. Ejercer la docencia con rigurosidad acadmica, respeto a la propiedadintelectual, tica profesional, independencia y apertura conceptual eideolgica.

    80.3. Generar conocimiento e innovacin a travs de la investigacin rigurosa en el

    mbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a lainvestigacin.

  • 7/28/2019 Dictamen de Ley Universitaria 21 DE JUNIO 2013. APROBADO AL CAPITULO V

    31/55

    Dictamen recado en los Proyectos de Ley Nos. 154/2011,353/2011, 368/2011-CR, 484/2011-CR, 486/2011-CR, 501/2011-CR, 1489/2012-CR, 1597/2012-CR, 1617/2012-CR, 1760/2012-CR, 1790/2012-CR, 1796/2012-CR, 1818/2012-CR, 1876/2012-CR, 1877/2012-CR, 1890/2012-CR, 1894/2012-CR, 1922/2012-CR, 19532012-CR, 1972/2012-CR, 2008/2012-CR, 2009/2012-CR,2019/2012-CR, 2028/2012-CR, 2077/2012-CR, 2078/2012-CR,2082/2012-CR, 2086/2012-CR, 2170/2012-CR, 2178/2012-CR,2184/2012-CR, 2199/2012-CR, 2205/2012-CR, 2217/2012-CR,2239/2012-CR, 2267/2012-CR,2268/2012-CR, 2269/2012-CR,2270/2012-CR, 2271/2012-CR, 2273/2012-CR Y 2305/2012-CR,con Texto Sustitutorio que propone la Nueva LeyUniversitaria.

    31

    Congreso de la Repblica

    24-06-13