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C ONGRESO DEL E STADO I NDEPENDIENTE , L IBRE Y S OBERANO DE C OAHUILA DE Z ARAGOZA “2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas” Dictámenes y Acuerdos correspondiente a la Primera Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. 2 de marzo del año 2020. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de Dictámenes en cartera: A.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Verónica Boreque Martínez González, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforman los artículos 56 y 57 de la Ley Estatal de Salud, con el objeto de mejorar los protocolos de atención en instancias públicas de salud para los niños y niñas en desarrollo. B.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 7°; y se adiciona la fracción XIX del artículo 7° y el artículo 91 Bis de la Ley Estatal de Salud, para crear el registro estatal de cáncer. C.- Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 7 de la Ley Estatal de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

Dictámenes y Acuerdos correspondiente a la Primera Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

2 de marzo del año 2020.

Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de Dictámenes en cartera:

A.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Verónica Boreque Martínez González, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforman los artículos 56 y 57 de la Ley Estatal de Salud, con el objeto de mejorar los protocolos de atención en instancias públicas de salud para los niños y niñas en desarrollo.

B.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 7°; y se adiciona la fracción XIX del artículo 7° y el artículo 91 Bis de la Ley Estatal de Salud, para crear el registro estatal de cáncer.

C.- Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 7 de la Ley Estatal de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza.

D.- Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto planteada por la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brígido Ramiro Moreno Hernández”, mediante la cual propone reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Educación, en materia de Derechos Humanos.

E.- Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 82 de la Ley Estatal de Educación, que presenta la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática, en materia de cobro de colegiaturas.

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

F.- Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se reforma la fracción IV del artículo 200 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

G.- Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se propone reformar diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática, mediante la cual propone reformar los artículos 87, 91 y 94 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de procedimientos dentro de las sesiones de Cabildo.

H.- Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas,, con relación a la Iniciativa Popular con Proyecto de Decreto presentada por el C. Ingeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel, mediante la cual se propone crear el Apartado V del Artículo 9 bis; y reformar el Sexto Párrafo del Artículo 36 de la Ley Estatal de Educación, con el objeto de que se agregue en lo relativo a las obligaciones de las autoridades escolares, dar aviso a la PRONNIF la ausencia reiterada, también las señales, indicios de agresión física psicológica y/o sexual de algún estudiante.

I.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Ciudadano Ingeniero Rodrigo Valdez Rangel, por el que se reforma la fracción V del artículo 86 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

J.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Ciudadano Agustín Javier Durón Pérez, por el que se deroga la fracción c) del artículo 156, se añade artículo 156 bis y se reforma artículo 289, de la Ley Estatal de Salud.

K.- Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, con relación a la Iniciativa Popular con Proyecto de Decreto presentada por el C. Patricio Veloz Pachicano, mediante la cual se plantea una reforma al artículo 37 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de que se conceda licencia con goce de sueldo tanto para mujeres como para hombres trabajadores de la educación, para realizarse los exámenes médicos necesarios para la prevención y/o detección del cáncer.

L.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que presenta como proposición

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

para la Cámara de Diputados el Diputado Fernando Izaguirre Valdés, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, por el que se reforma el primer párrafo del Artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que en las dependencias de Gobierno Federales, Estatales y Municipales, en las industrias agrícolas y ganaderas, y en las instituciones educativas del país, implementen en sus inmuebles sistemas de captación de agua pluvial, para así generar un óptimo aprovechamiento de los recursos hídricos provenientes de la naturaleza.

M.- Dictamen de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, relativo al análisis del Informe Anual de Resultados de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2018, presentado por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

N.- Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se propone reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Educación, que presenta el Diputado Edgar Sánchez Garza, de la Fracción Parlamentaria “Gral. Francisco L. Urquizo”, con el fin de que la Secretaría de Educación en el Estado, antes de otorgar la autorización correspondiente para que opere un institución educativa, verifique que tanto el personal docente, administrativo como el de apoyo de la misma, acredite plenamente la preparación académica, así como el perfil laboral y psicológico.RETIRADO

Ñ.- Dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se propone reformar el artículo 90 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.RETIRADO

O.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la Iniciativa Popular con Proyecto de Decreto presentada por el Ciudadano Ingeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel, para adicionar la fracción XVII al artículo 20 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

P.- Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 159 Bis a la Ley Estatal de Salud, presentada por el Ciudadano Agustín Javier Durón Pérez, en relación con la preservación de la salud auditiva.

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

Dictamen que emite la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, de la LXI Legislatura del Congreso Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Verónica Boreque Martínez González, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforman los artículos 56 y 57 de la Ley Estatal de Salud, con el objeto de mejorar los protocolos de atención en instancias públicas de salud para los niños y niñas en desarrollo.

RESULTANDO

PRIMERO. - Que, en la sesión celebrada por el Honorable Pleno del Congreso del Estado, el día 25 de septiembre de 2019, se desahogó lo relativo al trámite de la primera lectura de dicha iniciativa con proyecto de decreto.

SEGUNDO. - Que, en la citada sesión, por acuerdo del Pleno, se turnó a esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, la iniciativa contenida en el presente dictamen, para efectos de hacer el estudio correspondiente y proceder, en su caso, a su aprobación, y...

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con fundamento en los artículos 100, 163, 164 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, es competente para emitir el presente dictamen.

SEGUNDO. - Que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 56 y 59 de la Ley Estatal de Salud, al tenor de la siguiente...

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Actualmente en México residen aproximadamente 126 millones de habitantes, de los cuales los niños y las niñas de 0 a 17 años representan 31.4%; asimismo, la proporción de niños y niñas menores de 12 años en 2019 representa el 20.9%.

Se prevé que la población de niños y niñas menores de 12 años siga descendiendo en el país, llegando en 2030 a representar 17.8%. Algunas veces esto es solo un reflejo del comportamiento social, sin embargo, en otras ocasiones se adjudica a situaciones derivadas de negligencias externas que se traducen en el motivo del porque menos niños crecen en buenas condiciones de salud; la pérdida de cientos y cientos de vidas infantiles en el mundo cada año resulta lamentable, en particular cuando muchas de éstas pueden evitarse.

Por ejemplo, en los primeros días de vida se da un cuidado muy especial a los infantes, atención particular, vacunas, etc. Inclusive aquí en esta tribuna se han tomado acciones para que la vacunación de los menores se realice en tiempo y forma, para que se den los cuidados antes de que salgan del Hospital y otros ejemplos más que aplican para un sector específico y su supervivencia.

Sin embargo, hay otros ejemplos más, de niños en pleno desarrollo que lamentablemente llegan a sufrir daños irreparables en su salud o inclusive sufrir hasta la muerte. Una enfermedad mal cuidada, la exposición a virus o epidemias, los malos cuidados por parte del personal de salud o de los padres, son algunos de los casos donde directa o indirectamente se afecta a los infantes y aumenta los peligros de su desarrollo natural.

Muchos casos se han presentado donde los menores llegan endebles por bajas defensas o una leve enfermedad, y por la exposición a otros virus o bacterias terminan agravando su estado de salud. Otros más donde la falta de compromiso por parte del personal desencadena una negligencia médica; en fin, un gran número de posibilidades y supuestos que pueden presentarse, pero que a su vez, pueden evitarse. Esto sin duda, mediante una atención adecuada y en condiciones prioritarias dentro de las instalaciones hospitalarias; contribuyendo directamente a la prevención de

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muertes infantiles. En la medida que mejoren las condiciones de higiene en las diversas unidades de salud, mejoraran los resultados en nuestra población.

Si deseamos mantener los avances logrados de los últimos años en prevención de mortalidad infantil, hay que reconocer que necesitamos prestar mejores servicios de salud y ampliar la cobertura a quienes más los necesitan. No es solo de querer más hospitales, más camas o mas medicinas, se necesita sobre todo contar con trabajadores de la salud capacitados y comprometidos, se necesitan instalaciones impecables y optimas para ejecutar acciones que contribuyan al incremento de la supervivencia infantil.

Por eso es que mediante la presente iniciativa queremos aportar para que nuestros hijos e hijas cuenten con una atención medica de primera calidad; que desde su nacimiento y durante su desarrollo se le de todo el cuidado necesario para que crezcan sanos, fuertes y en condiciones inmejorables. Debemos enfocar todos los esfuerzos para sumarnos a la preservación de la vida de nuestros niños y niñas; que lo trabajado en esta tribuna sea fructífero para que no se pierdan más vidas por situaciones injustificables, y por lo contrario, se preste toda la atención para contrarrestarlo.

TERCERO. – Que los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Salud, Medio Ambiente Recursos Naturales y Agua, una vez analizada la referida exposición, coincidimos en el hecho de que no todos los centros hospitalarios del Estado reúnen siempre las condiciones de higiene necesarias para evitar padecimientos (o el agravamiento de estos) por contacto del paciente, o del propio personal médico, con microorganismos que se desarrollan en entornos visiblemente sucios o contaminados.

En virtud de ello, se encuentran vigentes una serie de Normas Oficiales Mexicanas que regulan diferentes aspectos del funcionamiento de un hospital, en este caso relacionados, en mayor o menor grado, con las condiciones en que deben prestarse los servicios médicos, ejemplo de lo cual son las siguientes:

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño; NOM-017-SSA2-1994 para la vigilancia epidemiológica; NOM-045-SSA2-2005, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales; NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, sobre protección ambiental–Salud ambiental–Residuos peligrosos biológico-infecciosos–Clasificación y especificaciones de manejo, entre muchas otras con objetivos afines.

De acuerdo con el doctor Daniel Guerra, del Hospital Santojanni, la higiene ambiental en los hospitales “contribuye en gran medida al control de las infecciones. Se ha demostrado que determinados reservorios ambientales pueden ser el origen de colonización de pacientes y manos del personal que los asiste y de brotes de infección nosocomial, por ello se considera que, todo lo que rodea al paciente debe ser sometido a una limpieza rigurosa”.

El miembro de la organización Fun Larguía, de la Fundación argentina EPSON, define la limpieza hospitalaria como “la eliminación por arrastre de toda suciedad incluyendo materia orgánica, que pueda contener agentes infecciosos que encuentran condiciones favorables para sobrevivir y multiplicarse”. La limpieza consiste entonces en la “remoción de polvo, manchas y detritus visibles”.

La suciedad inactiva los agentes desinfectantes y protege a los microorganismos del contacto con desinfectantes y esterilizantes. Así mismo, la limpieza adecuada del ambiente hospitalario reduce la carga microbiana de las superficies ambientales. La suciedad incluye distintas sustancias: algunas son hidrosolubles o insolubles, otras orgánicas o inorgánicas. Así pues, no existe un agente que por si solo remueva todo tipo de suciedad.

Expertos coinciden en que, al efectuar la tarea, el personal médico deberá cumplir, entre otras medidas, con las normas de bioseguridad (precauciones estándar); conocer y cumplir estrictamente las normas con relación a los riesgos laborales; usar vestimenta adecuada manteniendo el uniforme visiblemente limpio; usar delantal impermeable, barbijo y antiparras si hay riesgo de salpicaduras o en sectores de alto riesgo o

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aislamiento según corresponda; usar guantes resistentes (tipo domésticos); lavarse las manos antes y después de ingresar a realizar las tareas y antes y después del uso de guantes; y estar vacunado para hepatitis B , doble adultos (difteria y tétanos).

Como se puede observar, la tarea de mantener higiénicos los hospitales, lo cual incluye al personal de estos y las áreas donde se preparan alimentos, requiere gran dedicación, y no por nada, sino porque la salud del ser humano es un preciado tesoro, y corresponde a los centros de atención médica, principalmente, combatir las enfermedades, incluyendo los factores que las generan en los propios nosocomios, toda vez que, según testimonios entre pacientes, sus padecimientos suelen agravarse tras infectarse o contagiarse en los hospitales, mayormente cuando se trata de niños y niñas.

CUARTO. – Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora considera procedente la iniciativa contenida en el presente dictamen, por lo que expide y, a su vez, pone a consideración del Honorable Congreso del Estado, el siguiente...

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la fracción II del artículo 56 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 57, ambos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 56…

II. La atención a menores y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual, así como la prevención de contagio a epidemias provocadas por bacterias o virus en el interior de las instalaciones de salud, aplicando los más rigurosos protocolos de atención médica.

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Artículo 57. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Los Comités vigilarán que, en los centros, clínicas, hospitales y demás instituciones de salud, se implementen protocolos y procedimientos que apliquen las más rigurosas medidas preventivas de atención médica, para así, evitar la mortalidad infantil atribuible a la presencia de bacterias y virus en sus instalaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Así lo acuerdan los Diputados y Diputadas que integran la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, de la LXI Legislatura del Congreso del Estado: José Benito Ramírez Rosas (coordinador), Zulmma Verenice Guerrero Cázares (secretaria), Josefina Garza Barrera, Rosa Nilda González Noriega y Fernando Izaguirre Valdés.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 19 días del mes de febrero de 2020.

COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA:

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS

DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

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(COORDINADOR)

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES(SECRETARIA)

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ NORIEGA

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

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Dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, del Congreso Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca” del Partido Revolucionario Institucional, por el que se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 7°; y se adiciona la fracción XIX del artículo 7° y el artículo 91 Bis de la Ley Estatal de Salud, para crear el registro estatal de cáncer.

RESULTANDO

PRIMERO. - Que, en la sesión celebrada por el Honorable Pleno del Congreso del Estado, el día 16 de octubre de 2019, se desahogó lo relativo al trámite de la primera lectura de dicha iniciativa con proyecto de decreto.

SEGUNDO. - Que, en la citada sesión, por acuerdo del Pleno, se turnó a esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua la iniciativa contenida en el presente dictamen, para efectos de hacer el estudio correspondiente y proceder, en su caso, a su aprobación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con fundamento en los artículos 100, 163, 164 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, es competente para emitir el presente dictamen.

SEGUNDO. - Que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 7°; y se adiciona la fracción XIX del artículo 7° y el artículo 91 Bis de la Ley Estatal de Salud, para crear el registro estatal de cáncer, en función de la siguiente...

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El 22 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a través de las cuales se crea el Registro Nacional de Cáncer.

El objeto del Registro Nacional de Cáncer fue integrar una base de datos sobre los casos de cáncer en nuestro país, lo cual permite tener información completa y oportuna, que sea útil para generar políticas públicas encaminadas a reducir la carga de cáncer, ya que se podrá generar una comparación e interpretación de los datos de incidencia del cáncer basados en la población, cuyas estadísticas serán fundamentales para canalizar recursos para atender la incidencia de este padecimiento en la población del país.

Las finalidades de este Registro Nacional, son múltiples, según su Reglamento son las siguientes:

Concentrar la información sobre los casos de cáncer que se tiene disponible en el país.

Contar con información valida, confiable y comparable internacionalmente que contribuya al conocimiento de la magnitud y distribución del cáncer, así como al estudio de sus causas;

Ser la fuente oficial para la estimación de evaluaciones, indicadores y estudios con fines de salud pública en el país, y

Servir de base para la formulación e instrumentación de políticas públicas, programas, estrategias y mecanismos para la promoción, prevención y control del cáncer.

Como podemos advertir, la información que concentra este registro de datos sobre el cáncer puede ser de gran ayuda, pues permite conocer desde las causas, la incidencia que tiene este padecimiento en la

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población y poder focalizar recursos, programas y estrategias en las áreas que así se requiera.

Como sabemos, el cáncer es la tercera principal causa de muerte en nuestro país, le anteceden las enfermedades del corazón y la diabetes. De acuerdo a cifras de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las defunciones por cáncer o tumores malignos han ido en aumento de 2008 a 2017 y esta causa se encuentra entre los primeros cinco lugares en prácticamente todos los grupos de rango de edades.

De acuerdo a dichas cifras, en el 2017 las defunciones por cáncer fueron 84 142 casos, de esos casos un 32.6% fueron de órganos digestivos con 27 403 casos, un 23.1% correspondió a órganos genitourinarios con 19 408 casos y un 13.2% fue de los huesos, de los cartílagos articulares, del tejido conjuntivo, de la piel y de la mama con 11 138 casos.

Del total de muertes por cáncer en ese mismo año, 41 088 casos (48.8%) correspondieron a hombres y 43 053 a mujeres (51.2%). Y en cuanto al grupo de edad, el rango más afectado por ésta causa es el de 65 y más años (54.6%)

Según datos de la Secretaría de Salud, los egresos hospitalarios por cáncer representan en promedio seis por ciento del total de los egresos en instituciones públicas cada año. Se calcula que al menos un noventa por ciento de los casos de cáncer son atendidos en instituciones de salud públicas del país.

Hechas estas consideraciones, es evidente que el cáncer constituye una de las principales causas de mortandad en nuestro país que debe ser atendida y que mejor que se cuente con información veraz y oportuna para la toma de decisiones gubernamentales en materia de salud.

Si bien es cierto, la Ley General de Salud contempla un Registro Nacional de Cáncer, en el que se concentra la información del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud, concerniente a los casos de cáncer en el país, consideramos necesario que se implemente también en

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el Estado un registro de dicha naturaleza, con el objeto de concentrar la información local sobre el padecimiento de cáncer.

Lo que se pretende lograr es que las autoridades en materia de salud en nuestro Estado, tengan un registro que contenga información del paciente; información del tumor, fecha de diagnóstico de cáncer, localización anatómica, lateralidad, incidencia y estado de la enfermedad, histología del tumor primario y su comportamiento; información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos.

Tomando como referencia el Registro Nacional, se puede implementar en el Estado un registro con la misma información, pero enfocado en nuestra entidad y que refleje la incidencia de cáncer por municipios. Esto permitirá avanzar en materia de salud, pues coadyuvará a la toma de decisiones y propiciará acciones que permitan reducir la carga de esta enfermedad en la población de nuestro Estado.

Jalisco fue el primer Estado en contar con un Registro Estatal de Cáncer, pues desde 1975 se implementó este mecanismo, siendo pionero en nuestro país en contar con una compilación de esta naturaleza. Es por ello que queremos que Coahuila se sume a esta estrategia en materia de salud.

TERCERO. – Que los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Salud, Medio Ambiente Recursos Naturales y Agua, una vez analizada la referida exposición de motivos, convenimos en sus términos, considerando que, en Coahuila, tanto como en otras entidades del país, se carece de un sistema informativo integral sobre la incidencia y tratamiento de cáncer, lo que impide aplicar de manera óptima los recursos públicos y atender de forma más eficiente a la población con este padecimiento.

Efectivamente, desde 1975, Jalisco cuenta con el Registro Estatal de Cáncer; fue el primer Estado en crearlo y hasta ahora el único en la República Mexicana en contar con un banco de datos de este tipo.

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Considerando modelo implementado en esa entidad, pero sobre todo tomando de referencia el diseño del Registro Nacional de Cáncer, se busca, entre otras cosas, exhibir la situación epidemiológica de los tumores malignos en la entidad: por residencia, por institución notificante de los casos, tendencia a través de los años, localización de los tumores, morfología, estado clínico, incidencia y mortalidad por grupo de edad y sexo, entre otros.

El objetivo es contar con información sobre la frecuencia, perfil epidemiológico, distribución de casos nuevos de neoplasias malignas, dar seguimiento a algunos tipos de cáncer para precisar su supervivencia y mortalidad, así como servir de base de datos para la toma de decisiones y orientación de programas de prevención, control, investigación y docencia.

El Registro Estatal de Cáncer en Coahuila respondería así a la necesidad de información, con la valiosa colaboración del patólogo, hematólogo, oncólogo y epidemiólogo, tanto de hospitales particulares como de Instituciones del sector salud y sería la clave en la Prevención y el control de esta enfermedad. En general, en dicho registro se notifican los casos de algún tipo de cáncer y que han sido diagnosticadas en el Estado.

La red de notificantes estaría integrada por instituciones públicas, privadas y sociales, como: Secretaría de Salud en Coahuila, Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), hospital militar (en su caso), hospitales civiles, PEMEX, Hospital Universitario, así como hospitales particulares, sociedades de cancerología y colegios de patólogos, hematólogos y oncólogos de Coahuila y, desde luego, el Centro Oncológico de Saltillo, que está en vías de ser inaugurado.

CUARTO. – Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora considera procedente la iniciativa contenida en el presente dictamen, por lo que expide y pone a consideración del Honorable Congreso del Estado, el siguiente...

PROYECTO DE DECRETO

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ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman las fracciones XVII y XVIII del artículo 7°; y se adiciona la fracción XIX del artículo 7° y el artículo 91 Bis de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. …:

I a la XVI. …

XVII. En coordinación con las autoridades competentes, implementar y difundir los planes de contingencia de disturbios previstos en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila y demás disposiciones que de ella se deriven.

XVIII. Establecer, promover y coordinar el Registro Estatal de Cáncer, y

XIX. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 91 Bis. La Secretaría de Salud del Estado llevará un Registro Estatal de Cáncer, que deberá contar con la siguiente información:

I. Información del paciente, que contenga los datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes y además la información demográfica.

II. Información del tumor: Incluye la fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento.

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III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de curación y supervivencia.

IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.

V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.

La Secretaría de Salud integrará la información demográfica del Registro Estatal de Cáncer de todo el territorio del Estado dividido en regiones norte, carbonífera, centro, laguna y sureste.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - La Secretaría de Salud deberá emitir un Reglamento en el que se establezca la forma en la que se llevará a cabo la integración del Registro Estatal de Cáncer, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Así lo acuerdan los Diputados y Diputadas que integran la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, de la LXI Legislatura del Congreso del Estado: José Benito Ramírez Rosas (coordinador), Zulmma Verenice Guerrero Cázares (secretaria), Josefina Garza Barrera, Rosa Nilda González Noriega y Fernando Izaguirre Valdés.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 19 días del mes de febrero de 2020.

COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA

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NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS

DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS(COORDINADOR)

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES(SECRETARIA)

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ NORIEGA

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

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DICTAMEN de la Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas de la

LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila

de Zaragoza, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona

la fracción XVI al artículo 7 de la Ley Estatal de Educación del Estado de Coahuila de

Zaragoza.

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, el día 4 de diciembre

de 2019, se acordó turnar a esta Comisión de Educación, Cultura, Familias y

Actividades Cívicas, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la

fracción XVI del artículo 7 de la Ley Estatal de Educación del Estado de Coahuila de

Zaragoza, planteada por el Grupo Parlamentario “del Partido Acción Nacional”, por

conducto del Diputado Fernando Izaguirre Valdés, con el objeto de que en las

Instituciones educativas del Estado de Coahuila se imparta la materia de Inglés en nivel

de educación básica.

SEGUNDO. - Que en cumplimiento a dicho acuerdo, la Oficialía Mayor de este H.

Congreso del Estado turnó a esta Comisión de Educación, Cultura, Familias y

Actividades Cívicas la iniciativa a que se ha hecho referencia, para efectos de estudio y

dictamen.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que esta Comisión de Educación, Cultura y Actividades Cívicas, es

competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

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SEGUNDO. - Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la

fracción XVI al artículo 7 de la Ley Estatal de Educación del Estado de Coahuila de

Zaragoza, planteada por el Grupo Parlamentario “Partido Acción Nacional”, se basa en

la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

“Por diversas razones, el idioma ingles se ha convertido en una lengua internacional, haciéndolo casi indispensable para el éxito laboral y profesional. Los ámbitos tecnológico y comercial han experimentado una rápida evolución, siendo el inglés, una lengua franca indispensable para la comunicación en los sectores científico y empresarial.

Según Education First English Proficiency Index, Suecia es el país que ocupa el primer lugar en el aprendizaje y comprensión del idioma inglés en su clasificación mundial. Pudimos cerciorarnos, que su Índice de Desarrollo Humano es del 0,956, catalogado como un nivel muy alto en calidad de vida a sus habitantes. México, por su parte, ocupa el lugar 57 de ese ranking, y por Estado, Coahuila se encuentra en la posición 19, justo por debajo de los Estados de Baja California Sur y Veracruz.1

Los Gobiernos que invierten en educación tienen, sin duda alguna, una ventaja importante en cuanto a desarrollo económico, social e industrial en comparación a aquellos que no priorizan pedagogía en materia de lenguas extranjeras. Para darnos una idea del bajo nivel de inglés que existe en el alumnado de nuestra entidad, citaremos la nota periodística del diario digital Zócalo, del día 28 de febrero del presente año y que reza lo siguiente:

“El inglés en escuelas, un fracaso

Saltillo, Coah. - A más de 20 años del inicio del programa de inglés en las escuelas públicas, sus resultados muestran niveles muy bajos en el aprendizaje y utilización de lo que se proyectó como la adquisición de un segundo idioma para que los jóvenes contaran con el idioma inglés como herramienta básica de competencias.Con respuestas como ‘no sé’, ignorar los colores o incluso no poder ligar una frase completa para decir su nombre y edad, se pone en evidencia el fracaso en lograr que los estudiantes aprendan un segundo idioma.…

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Alrededor de 15 jóvenes fueron entrevistados y se les pidió presentarse diciendo su nombre, edad y nivel de estudios; que mencionaran los números o algunos colores; un porcentaje muy bajo atinó a responder apropiadamente.

‘Estudio gastronomía, pero no llevamos inglés en la escuela, llevaba inglés en la prepa, pero lo básico’, respondió Jairo, quien a pesar de decir que sabía lo básico, no supo decir ni los números del 1 al 10.…

La mayoría, a pesar de haber llevado clases en algún nivel escolar, dijo saber poco, titubeó al responder o simplemente aseguró que no sabía nada y coincidieron en que ninguno de ellos ha asistido a clases particulares.” 2

A lo anterior surge la duda ¿Cuál es la edad idónea para aprender un nuevo idioma?, en respuesta de Fred Genesee, profesor de psicología en la Universidad de McGill, en Quebec, Canadá y de acuerdo con el punto de vista cognitivo, la exposición temprana a un segundo idioma es ventajosa, porque se aprovecha la capacidad innata de los niños para aprender idiomas.

Neurólogos apuntan que, de los 5 a los 12 años, el cerebro demuestra plasticidad máxima y, por tanto, un potencial máximo para el desarrollo mental. “Hay una extensa investigación neurofisiológica que indica que es mejor aprender un idioma antes de la pubertad”, señala Genesee.

En diversos informes de la UNESCO también sugieren que los niños tienen mayor facilidad para aprender gramática de un segundo idioma, en comparación con los adultos. 3, 4

Sin embargo, en la Ley de Educación que se aplica en nuestro Estado no existe implícitamente la obligación de que en las escuelas públicas se impartan clases de inglés, sobre todo en educación básica, por tanto, es recomendable el aprendizaje de un segundo idioma ampliando el conocimiento de los jóvenes Coahuilenses para augurarles un mejor futuro.

Para que exista la comprensión, tolerancia, amistad y desarrollo entre las naciones, tal como lo mencionan los tratados internacionales, es necesario ampliar la educación en materia de lenguas extranjeras y que la juventud en el Estado sea instruida con un enfoque bilingüe, sobre todo, en niveles de educación básica. Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos comprometidos con mejorar la educación en la entidad, implementando las adecuaciones normativas necesarias para que las y los alumnos que asistan a las instituciones educativas en el Estado obtengan una educación bilingüe de calidad, con miras a un mejor futuro.”

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TERCERO. - El objeto de la iniciativa planteada, es incorporar la materia de inglés en el

nivel de educación básica. Al respecto, coincidimos en la importancia de brindarles a las

niñas y niños de los diferentes niveles educativos educación de calidad señalando que

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3º, en

el apartado de la fundamentación de la educación en México, en su fracción II que “El

criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico,

luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los

prejuicios”1.

Además, resalta en esta misma fracción en su inciso d) que “Será de calidad, con base

en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos” ; y

permitirá “un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social

y cultural del pueblo”.

Del mismo modo, es importante señalar que existe el Programa Nacional de Inglés, y

que sus reglas de operación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en

el mes de marzo de 2019, en las cuales se establece que el sistema educativo cuente

con la flexibilidad suficiente para alcanzar resultados en la amplia diversidad de

contextos sociales, culturales y lingüísticos de México.

Desde 1993 y a partir de que se hace obligatoria la enseñanza del idioma inglés en la

educación secundaria, algunas Entidades Federativas desarrollaron iniciativas, a través

de la creación de Programas Estatales de Inglés (PEI), para que el estudiantado de

educación primaria y en algunos casos de preescolar, recibieran formación en una

lengua extranjera antes de la educación secundaria. Los PEI se crearon como

respuesta a las demandas de la ciudadanía.

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados; en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

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Al momento de iniciar el ciclo escolar 2009-2010, 21 Entidades Federativas

(Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato,

Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana

Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz) habían instrumentado

los PEI. Las propuestas implementadas por las Entidades Federativas eran diferentes,

puesto que cada entidad determinaba los grados atendidos, el número de clases por

semana, el tipo de contratación de los docentes, el salario, las prestaciones y el perfil

académico.

En este contexto, el Programa Nacional de inglés inició en 2009 como fase piloto frente

a grupo en las 32 Entidades Federativas desde 3 ° de preescolar a 6 ° de primaria; en

2011 inicia con la etapa de prueba de 1 º, 2 º y 3er grado de secundaria; continuando

hasta el año 2015 con la fase de expansión de 3 ° de preescolar hasta 3 ° de

secundaria, año en el que se generaliza este último nivel en los servicios de generales y

técnicas.

A través de dicho Programa se impulsa el dominio del idioma inglés en el alumnado,

logrando así la capacidad de comunicarse en inglés, permitiendo se acerquen a

diferentes culturas, además se favorece la movilidad social, se generan mayores

oportunidades de empleo mejor remunerados, se facilita el acceso a la información y la

producción de conocimientos.

En este sentido, estamos de acuerdo en que la enseñanza del idioma inglés en la

educación básica ha cobrado relevancia en todo el mundo debido a que es el medio de

comunicación y transmisión de información más empleado en ámbitos como el

desarrollo tecnológico, la investigación en diversas áreas del conocimiento, entre

muchos otros.

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Reconocemos la necesidad de fortalecer la enseñanza y el aprendizaje del idioma

ingles en la educación básica de nuestro Estado, y que no sea solo en los colegios

particulares, sino en todas las escuelas públicas de educación básica, a medida de las

posibilidades presupuestales de la Secretaría de Educación y de los Programas

estatales y federales implementados para ello. Por ello, modificamos la redacción del decreto planteado en la iniciativa del Diputado

Fernando Izaguirre Valdés, respetando su esencia, pues es necesario considerar las

posibilidades presupuestales de nuestro sistema educativo y en medida de los recursos

con que cuente la escuela, se fortalezca el aprendizaje del idioma inglés, bien sabemos

que es un tema importante y de gran relevancia, sin embargo, no hay que dejar de lado,

las posibilidades presupuestales con que cuentan nuestras instituciones públicas para

contar al 100 % con dichas enseñanzas.

En virtud de lo anterior, coincidimos en términos generales con la iniciativa planteada,

sin embargo, quienes aquí dictaminamos nos permitimos hacer algunas precisiones de

técnica legislativa en el Proyecto de Decreto y modificaciones en la redacción del texto

del artículo para darle viabilidad a la misma.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura,

Familias y Actividades Cívicas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del

Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, estiman pertinente

emitir y poner a consideración del H. Pleno del Congreso, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

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ÚNICO. – Se adiciona la fracción XX al artículo 7 de la Ley Estatal de Educación para

quedar como sigue:

ARTICULO 7°. - …

I. a la XIX. …

XX.- Promover y apoyar el fortalecimiento de la enseñanza y aprendizaje del idioma inglés en nivel de educación básica, misma que será impartida a través de docentes certificados a fin de garantizar su comprensión y aprendizaje.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acuerdan las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación,

Cultura, Familias y Actividades Cívicas de la Sexagésima Primera Legislatura del

Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la

Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de febrero de 2020.

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POR LA COMISION DE EDUCACIÓN,

CULTURA, FAMILIAS Y ACTIVIDADES CÍVICAS

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE FRACCION O

INCISOS

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCION NOSI

CUALES

DIP. MARÍA ESPERANZA CHAPA GARCÍA

(COORDINADORA)

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS

(SECRETARIO)

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES

DIP. DIANA PATRICIA GONZÁLEZ SOTO

DIP. GABRIELA ZAPOPAN GARZA GALVÁN

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DICTAMEN de la Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas de la

LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila

de Zaragoza, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone

reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Educación.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. - Que, en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, el día 09 de octubre

de 2019, se acordó turnar a esta Comisión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto

planteada por la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el

Diputado Emilio Alejandro De Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brígido

Ramiro Moreno Hernández”, mediante la cual propone reformar diversas disposiciones

de la Ley Estatal de Educación, en materia de Derechos Humanos.

SEGUNDO. - Que en cumplimiento a dicho acuerdo, la Oficialía Mayor de este H.

Congreso del Estado turnó a esta Comisión la iniciativa a que se ha hecho referencia,

para efectos de estudio y dictamen.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. - Que esta Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas,

es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. - Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la que se propone

reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal de Educación, planteada por la

Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, conjuntamente con el Diputado Emilio

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Alejandro De Hoyos Montemayor, del Grupo Parlamentario “Brígido Ramiro Moreno

Hernández”, se basa en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

“A nivel mundial el concepto de los “Derechos Humanos” surge del consenso de la humanidad a un principio básico: respetar y fortalecer la integridad y dignidad de cada uno de nosotros.

Los Derechos Humanos son universalmente reconocidos y en México, con la reforma constitucional del 2011, se han fortalecido los mecanismos para garantizar su ejercicio y las acciones de reconocimiento y respeto en todas las instituciones.

Después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, la Organización de las Naciones Unidas ha trabajado incansablemente para que los países firmantes se apropien de los compromisos ahí plasmados y desarrollen estrategias, políticas públicas, normas y protocolos para hacerlos valer.

Como un medio de aportar a ello, el pasado mes de febrero, este Honorable Congreso, decretó “2019 Año del Respeto y Protección de los Derechos Humanos en el estado de Coahuila de Zaragoza”, tal y como consta en el Decreto número 211, de fecha 18 de febrero de 2019.

Los motivos que llevaron a tal decisión son claros, la determinación unánime de las fuerzas políticas que conformamos este Poder Legislativo, la voluntad del Poder Ejecutivo y la labor que en gran medida ha abanderado el Poder Judicial para que en nuestra entidad se promuevan, reconozcan y se respeten de manera sostenida los derechos humanos de todas y todos, en cada uno de los espacios por los que, en la cotidianidad de la vida o en situaciones extraordinarias, se coloque cualquiera.

A su vez, el Ejecutivo del Estado en coordinación con la Academia Interamericana de Derechos Humanos (IDH) de la Universidad Autónoma de Coahuila, se encuentran actualmente en el proceso de análisis e integración de la información recabada de la ciudadanía, a través de distintos foros, para crear el Programa Estatal de Derechos Humanos que dará las bases a una política pública, actualizada y transversal, que permita fortalecerlos.

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Los derechos humanos los poseemos todos, no son exclusivos de alguien y nadie puede ser privado de ellos, como tal debemos entenderlos, para ejercerlos, respetarlos y, en su caso, demandarlos.

En el marco jurídico que los regula y protege se ha ido avanzando, sin embargo, aún tenemos mucho por hacer. Fortalecer las normas bajo esta perspectiva nos permitirá asegurar que bajo ninguna circunstancia se pueda abusar, maltratar, discriminar o violentar a nadie mediante la intervención de un tercero o la aplicación de alguna ley o procedimiento, a nadie.

Los derechos humanos en las definiciones más sencillas o comunes son límites al poder, al abuso de la humanidad contra la humanidad.

La paradoja de los derechos humanos es que se considere que existen o se visibilicen solo hasta que nos damos cuenta que han sido violentados. La sociedad ideal es la que no necesitará su nombramiento, su difusión o instauración, aquella en la que su presencia no requiere de una voz que los exija.

Pero, ¿Cómo poder llegar a ese estado de consciencia en el que nuestro comportamiento sea dirigido en forma natural al disfrute y respeto absoluto de los derechos humanos, propios y los de nuestros cohabitantes?

La vía óptima es la Educación, así incluso se propone desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, a la letra dice:

“La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”

Esta Declaración, establece los criterios o lineamientos sobre los cuales deberán fundamentarse las leyes de todos los países que la hemos suscrito y particularmente, por lo que respecta a la educación establece lo siguiente:

“Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,

al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La

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instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone, en su artículo tercero, que:

“Toda persona tiene derecho a la educación. … La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

Esto, producto de la última reforma constitucional de la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de mayo del presente año 2019.

A su vez, en nuestro Estado, la Constitución local reafirma ese reconocimiento pleno, primero de la Constitución y, además, de manera expresa, la obligación de respetarse en el ejercicio de los derechos humanos en el territorio coahuilense, pero además de promover y establecer mecanismos para garantizar su reconocimiento bajo principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así lo señala el artículo:

“Artículo 7º. Dentro del territorio del Estado, toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. El ejercicio de estos derechos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Federal.

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Todas las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que garanticen los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. …”

Y finalmente, la Ley Estatal de Educación contempla, en sus artículos 7 y 7 Bis, los propósitos y fines que la Educación impartida en el estado y sus municipios deberán seguir, sin embargo, aunque hace referencia de manera general a que ésta (la educación) se orientará a los fines previstos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo el respeto a los derechos de las personas, la erradicación de las desigualdades, el lenguaje no discriminatorio y con perspectiva de género, la lucha contra la discriminación, los estereotipos y la violencia contra las mujeres y la violencia en general, no advertimos un enfoque preciso concientizar sobre la relevancia de los derechos humanos ni del desarrollo pleno de su personalidad como base y sustento del ejercicio de éstos.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el reto de los gobiernos e instituciones educativas es fortalecer una educación con enfoque de respeto y ejercicio de los derechos humanos.

“La educación en derechos humanos es un instrumento importante para habilitar a la gente para que comprenda, reclame y realice sus derechos”, destaca en el documento “En Enfoque de Educación para todos basada en los Derechos Humanos”.

La educación basada en los Derechos Humanos de acuerdo a la UNESCO tiene las siguientes características que forman a los educandos con conocimiento de sus derechos humanos, la forma de ejercerlos y sobre todo el respeto a la dignidad de otros miembros de la sociedad.

Promueve la cohesión, la integración y la estabilidad sociales: Los derechos humanos promueven la democracia y el progreso social. Aunque los niños tengan acceso a la escuela, si la educación es de mala calidad aumentará su desinterés por los estudios. Un enfoque de la educación basado en los derechos humanos, que haga hincapié en la calidad, puede alentar la aparición de entornos escolares en los

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que los niños sepan que se valoran sus opiniones. Forma parte de él hacer hincapié en el respeto de las familias y los valores de la sociedad en que viven.

Crea respeto por la paz y la solución no violenta de los conflictos: El enfoque de la educación basado en los derechos humanos se basa en los principios de la paz y la solución no violenta de los conflictos.

Para alcanzar este objetivo, las escuelas y las comunidades deben crear entornos de aprendizaje que eliminen todas las formas de castigos físicos, sexuales o humillantes impuestos por los docentes y atajar todas las modalidades de acoso y agresión entre los alumnos. Dicho de otro modo, deben fomentar y crear una cultura de solución no violenta de conflictos. Contribuye a una transformación social positiva: Este enfoque, habilita a los niños y demás interesados, representa un elemento primordial de los esfuerzos para alcanzar la transformación social hacia sociedades que respeten los derechos humanos y la justicia social. Es a través de los cambios culturales es como se formarán mejores sociedades.

Es más rentable y sostenible: Tratar a los niños con dignidad y respeto –y establecer sistemas educativos integradores, participativos y responsables que correspondan directamente a las inquietudes manifestadas por las partes interesadas– servirá para mejorar los resultados de la educación.

Produce mejores resultados con miras al desarrollo económico: El enfoque de la educación basado en los derechos humanos es plenamente compatible con el propósito más general de los gobiernos de producir una mano de obra viable económicamente, pero, además, la productividad de quien vive en plenitud es por mucho, mayor de quien no vive en plenitud.

Crea capacidad: Al concentrarse en la creación de capacidad y la habilitación, el enfoque de educación basado en los derechos humanos, aprovecha y desarrolla las capacidades de los gobiernos para cumplir sus obligaciones y de las personas para reclamar sus derechos.

De ahí el fondo de esta iniciativa, amigos y amigas integrantes de este Congreso, la Educación en nuestro país, debe, tener un enfoque en Derechos Humanos, acorde a lo que mandata nuestra Constitución de manera expresa desde el pasado mes de mayo, pero, sobre todo, ser acorde a los compromisos internacionales que hemos pactado como la Declaración de Derechos Humanos, particularmente el Acuerdo sobre éstos en materia de educación.

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A consideración de quien esto expone, es menester que el principal enfoque de la Educación en nuestro estado se encuentre alineado a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y establezca, en el centro de la misma, el desarrollo pleno de la personalidad humana y el fortalecimiento en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dicha premisa, deberá quedar consignada desde el primer párrafo del artículo 7, que establece los fines de la Educación en nuestro estado y municipios.

Adicionalmente, si queremos hacer realidad este propósito, debemos buscar que la cultura del respeto y valor de los derechos humanos llegue a los educandos mediante contenidos y el sentido de la enseñanza, pero también debemos hacernos cargo, de que ésta se transmita a los niños, niñas y adolescentes, y a todo aquel que sea destinatario de algún medio educativo, desde la conciencia, la convicción y la vivencia de los educadores, en este sentido, pongo a su consideración también el proveer a éstos (los educadores) de los medios necesarios para hacer propio este enfoque de vida, y de enseñanza, creando y apoyándose en material educativo con enfoque específico de fortalecimiento y respeto de los derechos humanos, al integrar adiciones a los artículos 14 y 66 de la Ley de Educación, en los términos del Proyecto de Decreto.”

TERCERO. - El objeto de la iniciativa planteada, es que el principal enfoque de la

Educación en nuestro Estado se encuentre alineado a la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, y establezca, en el centro de la misma, el desarrollo pleno de la

personalidad humana y el fortalecimiento en el respeto de los derechos humanos y las

libertades fundamentales e incorporar dentro de los fines y criterios de la educación que

imparte el Estado, el fomento a una cultura de respeto y de los derechos humanos tanto

en lo educandos como en los educadores. Al respecto coincidimos en la relevancia que están tomando los valores sociales en el

entorno educativo y por supuesto la inclusión de la protección de los derechos humanos

de todas las personas, y que en esto debemos ser repetitivos ya que son la base para

construir una cultura de paz en los educandos, y contrarrestar la violencia escolar a la

que se encuentran expuestos.

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Sin embargo, quienes aquí dictaminamos consideramos pertinente realizar las

siguientes consideraciones y poder realizar algunos ajustes al proyecto de Decreto:

En relación a la adición que se propone realizar al artículo 7 de la Ley Estatal de

Educación, específicamente lo referente a promover el desarrollo de las actividades de

las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, es importante precisar que los

artículos 65 Bis y 66 de la misma legislación estatal estipulan que en cuanto a los

planes y programas de estudios la autoridad educativa del Estado pondrá a

consideración y, en su caso, autorización de la autoridad federal, contenidos que

permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la

geografía, la cultura, igualdad de género, derechos humanos, además los conceptos

fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sostenible, la prevención del

cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio

ambiente, como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del

educando; también los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación

ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales.

Así como también, la aplicación dentro del plan de estudios, de los contenidos que

permitan que los educandos adquieran mayor sensibilidad en los temas relacionados

con el desarrollo en los ideales de justicia social, tolerancia, libertad e igualdad, así

como el estudio de los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos. Es decir que sería necesario poner a consideración de

la Secretaría de Educación Federal cualquier tema relacionado con los Derechos

Humanos y por consiguiente de las Actividades de las Naciones Unidas.

De lo anterior se desprende que desde la preparación para ser profesionista de la

educación ya existe la obligación de la institución de fomentar el conocimiento y aprecio

a los derechos humanos de los futuros profesionistas, para que ellos a su vez eduquen

en la misma esfera y con total apego a los derechos humanos universales.

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Por lo que respecta a la propuesta de reforma al artículo 14, coincidimos con la

propuesta planteada por la promovente.

En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 66 de la Ley Estatal de Educación se

considera pertinente que en vez de estipular que se tome en consideración “lo

establecido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los lineamientos

generales que expida la autoridad educativa federal” se cambie el orden de dicho

enunciado y sea, tomar en consideración primero la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y los

lineamientos generales que expida la autoridad educativa federal. Lo anterior

atendiendo a que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley

Suprema y norma fundamental del sistema jurídico mexicano.

Finalmente se realizan modificaciones de técnica legislativa al proyecto de decreto,

para darle viabilidad a la propuesta planteada y para un mejor entendimiento de la

misma.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura,

Familia y Actividades Cívicas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del

Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, estiman pertinente

emitir y poner a consideración del H. Pleno del Congreso, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 7, así como los artículos 14 y 66 de

la Ley Estatal de Educación para quedar como sigue:

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ARTICULO 7°.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos

descentralizados, los órganos desconcentrados y los particulares con autorización o

con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos para el mantenimiento de la paz. Además de los fines y criterios

establecidos por el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y la Ley General de Educación, los siguientes propósitos:

I. a la XIX. … ARTICULO 14.- El educador es promotor, coordinador y agente corresponsable en el

proceso educativo, por tanto, le serán proporcionados los medios que le permitan

realizar una función óptima y eficaz, además de los que requiera para el desarrollo pleno de su personalidad, la consciencia de la supremacía del respeto a los derechos humanos y su constante superación profesional.

ARTICULO 66.- La autoridad educativa estatal determinará y formulará planes y

programas de estudio de la educación distinta a la preescolar, primaria, secundaria y

demás para la formación de maestros, actualización, capacitación y superación

profesional, tomando en consideración lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como en los lineamientos generales que expida la autoridad

educativa federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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SEGUNDO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado.

Así lo acuerdan las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación,

Cultura, Familia y Actividades Cívicas de la Sexagésima Primera Legislatura del

Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la

Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 21 de enero de 2020.

POR LA COMISION DE EDUCACIÓN,

CULTURA, FAMILIA Y ACTIVIDADES CÍVICAS

NOMBRE Y FIRMA VOTO

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION

DIP. MARÍA ESPERANZA CHAPA GARCÍA (COORDINADORA)

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS (SECRETARIO)

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES

DIP. DIANA PATRICIA GONZÁLEZ SOTO

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DIP. GABRIELA ZAPOPAN GARZA GALVÁN

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DICTAMEN de la Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas de la

LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila

de Zaragoza, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma

el artículo 82 de la Ley Estatal de Educación, que presenta la Diputada Claudia Isela

Ramírez Pineda de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la

Revolución Democrática, en materia de cobro de colegiaturas.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. - Que, en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, el día 4 de diciembre

de 2019, se acordó turnar a esta Comisión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto

mediante la cual se propone reformar el artículo 82 de la Ley Estatal de Educación,

planteada por la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda de la Fracción Parlamentaria

“Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática, en materia de cobro de

colegiaturas.

SEGUNDO. - Que en cumplimiento a dicho acuerdo, la Oficialía Mayor de este H.

Congreso del Estado turnó a esta Comisión la iniciativa a que se ha hecho referencia,

para efectos de estudio y dictamen.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. - Que esta Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas,

es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. - Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se propone

reformar el artículo 82 de la Ley Estatal de Educación, planteada por la Diputada

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Claudia Isela Ramírez Pineda de la Fracción Parlamentaria “Elvia Carrillo Puerto” del

Partido de la Revolución Democrática, se basa en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

“La educación es un derecho fundamental garantizado en el artículo 3º Constitucional, el cual en principio lo prevé como gratuito, obligatorio e impartido por el Estado. No obstante, como todos sabemos, el sistema educativo nacional se integra tanto por instituciones públicas como privadas, lo cual contribuye a que la sociedad cuente con un mayor número de opciones para poder matricular a sus hijos y cumplir así con el mandato constitucional de proveer educación.En México hay 43 mil 801 escuelas privadas de nivel básico, es decir, preescolar, primaria y secundaria. Esto de acuerdo con los datos más actualizados del Sistema Nacional de Información de Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública. 2

En el mismo sentido, los datos del Instituto Nacional para la Evaluación de Educación revelan que las escuelas privadas representan alrededor de 12% de la matrícula de educación primaria y secundaria, 15% de la de preescolar y 20% de la de educación media superior. Lo que se traduce en más de dos millones de estudiantes que en la actualidad realizan sus estudios en instituciones del sector privado.3

Las escuelas particulares gozan de cierto nivel de autorregulación en lo relativo a los reglamentos internos, modalidades de impartición de clase y normatividad administrativa siempre e incluso la posibilidad de promover la filosofía moral y/o religiosa que ellos consideren adecuada, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos legales establecidos por la Ley General de Educación y las leyes estatales de la misma materia.

Como hemos sostenido anteriormente en esta tribuna, al día de hoy existen instituciones educativas que realizan actividades francamente cuestionables como lo es solicitar la renuncia de sus docentes en blanco, retener la papelería de los estudiantes debido al incumplimiento de los pagos o bien,

2 Islas, Laura (2018). ¿Cuántas escuelas privadas hay en México. Disponible en: https://www.unionguanajuato.mx/articulo/2017/03/01/educacion/cuantas-escuelas-privadas-hay-en-mexico3 INEE (2019). La Educación Obligatoria en México. Disponible en: https://www.inee.edu.mx/medios/informe2019/stage_02/index.html

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monopolizar la venta de útiles escolares y uniformes como una condición para poder acceder a la educación. Acciones que desde nuestra perspectiva resultan discriminatorias y contrarias al derecho de todas las personas a acceder a la educación, las cuales hemos venido combatiendo desde este Congreso, a través de iniciativas y puntos de acuerdo para concientizar a los particulares sobre la importancia de que la educación sea vista como algo más importante que un simple negocio.

En ese sentido, la propuesta que ponemos hoy a su consideración, busca reforma el artículo 82 de la Ley Estatal de Educación para hacerlo armónico con el artículo 146 de la Ley General de la materia, a fin de garantizar por un lado que ningún documento ya sea académico o personal sea retenido por las escuelas particulares, como medio de presión para que se cumpla con el pago de colegiaturas.

Al mismo tiempo, buscamos evitar que la adquisición de uniformes, materiales escolares y actividades extracurriculares, puedan ser utilizados por las instituciones educativas, para limitar el acceso a la educación. Pues como ya lo hemos mencionado existen escuelas que monopolizan la venta de útiles escolares, playeras, uniformes, impidiendo a sus alumnos la entrada a la escuela bajo el argumento de que no cumplen con la normatividad escolar.

Cabe mencionar que actualmente la Ley Estatal de Educación prevé la prohibición expresa de retener los “documentos que acrediten la preparación del alumno”, redacción que nos parece imprecisa y limitada, pues en una interpretación muy estricta esto sólo aplicaría a certificados, constancias y calificaciones, pero no a documentos personales como lo son las actas de nacimiento, identificaciones u otros similares, por lo que nuestra propuesta es que se cambie por “documentos académicos y personales”.

Creemos que tales cambios aunque de redacción, son completamente necesarios pues tienden a adecuar nuestra normatividad vigente a la Nueva Ley General de Educación, la cual entró en vigor en septiembre de este año y es nuevo paradigma para el sistema educativo de este país.”

TERCERO. - El objeto de la iniciativa planteada, es armonizar en lo referente a los

documentos personales y certificados académicos con la Ley General de Educación

especificando de una manera más precisa la prohibición para las instituciones

educativas del sector privado de retener cualquier documento académico o personal

como garantía de pago de colegiaturas.

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Al respecto coincidimos con la iniciativa planteada, ya que las instituciones escolares

privadas al retener los documentos de los estudiantes, impiden de cierta forma a los

alumnos a inscribirse a otra escuela y les obstaculiza el derecho de acceso a la

educación.

Por ello resulta importante que nuestra legislación en materia de educación sea precisa

y clara, para no permitir que las instituciones educativas privadas lleven a cabo

cualquier acción que lastime la integridad emocional, física o psicológica de los

menores de edad.

Finalmente, quienes aquí dictaminamos estamos de acuerdo con la iniciativa planteada,

sin embargo, se hicieron algunas modificaciones de técnica legislativa al Proyecto de

Decreto planteado por la promovente, para darle viabilidad a la misma.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura,

Familia y Actividades Cívicas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del

Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, estiman pertinente

emitir y poner a consideración del H. Pleno del Congreso, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo al artículo 82 y se adiciona un tercer párrafo a

ese mismo artículo de la Ley Estatal de Educación, para quedar como sigue:

ARTICULO 82.- Las colegiaturas son el cobro de los servicios educativos prestados por

las instituciones sostenidas por los particulares; los cuales en ningún caso podrán con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en estas instituciones realizar acciones que atenten

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contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas, niños y adolescentes, incluyendo la retención de documentos personales, académicos y/o que acrediten la preparación del alumno.

...

La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrán condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acuerdan las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación,

Cultura, Familia y Actividades Cívicas de la Sexagésima Primera Legislatura del

Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la

Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 21 de enero de 2020.

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POR LA COMISION DE EDUCACIÓN,

CULTURA, FAMILIA Y ACTIVIDADES CÍVICAS

NOMBRE Y FIRMA VOTO

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION

DIP. MARÍA ESPERANZA CHAPA GARCÍA (COORDINADORA)

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS (SECRETARIO)

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES

DIP. DIANA PATRICIA GONZÁLEZ SOTO

DIP. GABRIELA ZAPOPAN GARZA GALVÁN

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DICTAMEN de la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas de la

Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y

Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto

que reforma la fracción IV del artículo 200 del Código Municipal para el Estado de

Coahuila de Zaragoza.

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, el día 23 de octubre

de 2019, se acordó turnar a esta Comisión de Asuntos Municipales y Zonas

Metropolitanas, la Iniciativa con Proyecto de Decreto planteada por el Diputado Jaime

Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario “Gral. Andrés S. Viesca”, del Partido

Revolucionario Institucional, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que

la suscriben, mediante la cual propone reformar la fracción IV del artículo 200 del

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de incluir a los

asentamientos irregulares, en la cobertura del servicio público municipal de limpia,

recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos para proporcionar a la

comunidad un ambiente sano, libre de gérmenes, desechos y vectores, creando un

escenario paisajístico agradable.

SEGUNDO.- Que en cumplimiento a dicho acuerdo, la Oficialía Mayor de este H.

Congreso del Estado turnó a la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas

Metropolitanas la iniciativa a que se ha hecho referencia, para efectos de estudio y

dictamen.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que esta Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, es

competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el

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artículo 102 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- Que la iniciativa con proyecto de Decreto en la que se propone reformar la

fracción IV del artículo 200 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, con el objeto de incluir a los asentamientos irregulares, en la cobertura del

servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final

de residuos para proporcionar a la comunidad un ambiente sano, libre de gérmenes,

desechos y vectores, creando un escenario paisajístico agradable, se basa en la

siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

“Justo es reconocer que esta iniciativa surge a propuesta de los ciudadanos Salvador Flores Aldape y Felipe Blanco Barraza. En el grupo parlamentario del PRI lo hemos dicho y así lo seguiremos haciendo, que con la participación de la ciudadanía y escuchando sus ideas, sus inquietudes y sus problemáticas es que podremos lograr construir un marco jurídico apegado a la realidad que hoy vivimos.

Le apostamos a una democracia participativa que ayude a hacer efectiva a la democracia representativa que nosotros ejercemos día con día. Por eso nuestro reconocimiento para estos dos ciudadanos preocupados por mantener un Coahuila limpio que ayude a mejorar nuestro medio ambiente.

Ahora bien, conforme lo que dicta nuestra Carta Magna, el Municipio Libre es la base fundamental para la organización territorial, política y administrativa del Estado, los elementos que lo conforman son; su población, su territorio, la organización y el funcionamiento de sus órganos de gobierno y su hacienda. En el artículo 158-U de dicho ordenamiento, se contemplan las competencias, facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, además dispone que se instrumentará por parte de los Ayuntamientos, los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y mejorará la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales.

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

Dicho precepto constitucional, se encuentra replicado en el artículo 102 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

De manera más amplia esta obligación de los Municipios de proporcionar la prestación de servicios municipales, cuenta con un Título Sexto “De los Servicios Públicos Municipales”, y con un Capítulo II “Servicios Públicos, Competencia del Municipio”.

Por lo que con ese antecedente, llegamos a la parte medular de nuestra iniciativa, la prestación de los servicios públicos municipales y especialmente el que ahora nos ocupa que es el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

De este servicio quiero distinguir la parte que corresponde a la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

Sabemos que en algunas ocasiones estos servicios son prestados por el Ayuntamiento de manera directa o bien se lleva a cabo a través de una concesión, motivada y fundamentada en los lineamientos establecidos tanto en el Código Municipal, así como en los reglamentos municipales.

Las implicaciones de todo el ciclo del servicio de limpieza, van desde evitar la propagación de enfermedades, la contaminación ambiental, el aprovechamiento de los desechos, hasta la satisfacción de los usuarios del mismo.

El objetivo de cumplir con el servicio de una manera eficiente y eficaz, es que la comunidad cuenta con un ambiente sano, libre de gérmenes, desechos y vectores, creando así escenarios paisajísticos agradables.

Hasta este punto no parece muy relevante el tema, ya que los Ayuntamientos de nuestro Estado cumplen a cabalidad con la prestación de dicho servicio.

Nuestra pretensión es destacar la recolección de basura en los asentamientos irregulares, lo cual pudiera resulta contradictorio, ya que es prestar un servicio a un asentamiento que queda fuera del margen de las normas establecidas por el Ordenamiento Territorial de un municipio, sin embargo con la solución de esta situación estaríamos velando por un bien mayor que impacta más allá de dichos asentamientos.

Brindar el servicio a los asentamientos irregulares que por su naturaleza se encuentran en las zonas marginales de la ciudad, implica que los accesos son difíciles para los vehículos recolectores de basura, por lo que en algunas ocasiones lo que suceda es que se eliminan de manera clandestina la basura o

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bien la queman en las noches, sin embargo planteare los impactos que se generan si no se lleva a cabo esta recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos.

El más preocupante de los impactos, es el que se genera en la salud pública, ya que aporta un mayor riesgo epidemiológico en la comunidad, por la proliferación de moscas, roedores, bacterias y otros animales y microrganismos, así como el fácil acceso a los desechos por parte de los animales domésticos y subsecuentemente, la potencial diseminación de enfermedades y contaminantes químicos a través de la cadena alimenticia. Sumado a estas situaciones, está el humo que se genera con la quema de la basura, lo que provoca enfermedades de las vías respiratorias.

Ahora bien, los impactos generados a las vías públicas son relevantes, ya que se obstruye el drenaje, se invaden las calles de basura y esto resta estética a las ciudades, al mismo tiempo que se emiten olores desagradables y polvos irritantes.

Además se encuentran los impactos que se generan en el ambiente, en todos sus elementos: suelo, aire y agua, solo por darles un pequeño ejemplo de cada uno de ellos, les comento lo siguiente:

La contaminación a nivel suelo ocurre a través de diferentes elementos, como los lixiviados que se filtran a través del suelo afectando su productividad y acabando con la microfauna que habita en ellos (lombrices, bacterias, hongos y musgos, entre otros). Esto cual lleva a la pérdida de productividad del suelo, incrementando así el proceso de desertificación del mismo, además evita la recuperación de la flora de la zona afectada e incrementa la presencia de plagas y animales que causan enfermedades, como ratas, palomas, cucarachas, moscas y zancudos.

Al nivel aire en el proceso de descomposición, los residuos sólidos generan malos olores y gases, como metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2), los cuales ayudan a incrementar el efecto invernadero en el planeta, aumentando la temperatura y generando deshielo en los polos y por último,

Al nivel agua tiene doble contaminación en cuanto a las aguas superficiales que se contamina con materia orgánica, provocan el taponamiento y represamiento de caudales, genera un alto costo en el tratamiento del agua contaminada y se genera la contaminación de arroyos; por lo que hace a la contaminación de las aguas subterráneas, esto ocurre debido a la filtración de lixiviados a través del suelo, que absorbe estos líquidos y los lleva hasta donde se encuentran las fuentes de agua más cercanas.

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Con lo anteriormente manifestado, vemos la importancia que tiene que los residuos sólidos de estas zonas marginales e irregulares sean recolectados por las autoridades municipales, ya que por sí mismo dichas asentamientos sufren de todo tipo de carencias, como encontrarse en zonas de alto riesgo, vivienda construidas con cartón, plástico, papel, con pobre protección al frío, a los vientos y a la tierra, no le sumemos más dificultades e inconvenientes a esta zona.

Seamos proactivos yendo a favor de dicha iniciativa y apoyemos a los Municipios en su obligación de prestar servicios públicos municipales de calidad en general y de manera especial a los asentamientos irregulares, con esta reforma a nuestro Código Municipal, la cual sabemos que será acogida con la mejor disposición de parte de los Ayuntamientos, ya que estaremos velando por un bien mayor que es la salud y el bienestar de los Coahuilenses.”

TERCERO.- Una de las principales tareas de los gobiernos municipales es la prestación

de servicios públicos y de acuerdo al artículo 102 fracción IV del Código Municipal para

el Estado de Coahuila de Zaragoza, señala en el numeral 2 que corresponde a los

Ayuntamientos Instrumentar los mecanismos necesarios para ampliar la cobertura y

mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos.

Diversos estudios realizados en la materia, han concentrado su análisis en el

funcionamiento efectivo de los servicios públicos municipales, para ello han evaluado la

cobertura, el aspecto prioritario, la debida atención de problemas de la población, la

forma de prestación del servicio público, la sustentabilidad local, además de otros

aspectos como son: calidad, eficacia, eficiencia, continuidad, gasto, recursos humanos

y materiales necesarios para la prestación de los servicios públicos; esto ha permitido

valorar su funcionamiento y la determinación de acciones para lograr un equilibrio entre

la demanda de los ciudadanos y las políticas públicas que se ejercen en los municipios.

Sin duda alguna existen retos que afrontar por parte de los ayuntamientos, como es el

crecimiento de los asentamientos tanto regulares como irregulares y brindar la

adecuada cobertura de los servicios públicos a toda la población, es por ello que

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coincidimos con el objeto de la iniciativa planteada, en la necesidad de que en la

cobertura del servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y

disposición final de residuos se incluya a los asentamientos irregulares, pues ello traerá

mayores beneficios al contar con espacios libres de gérmenes, desechos y vectores,

generando un ambiente sano para la población.

Como se señala en la iniciativa que nos ocupa, las implicaciones del servicio de

limpieza son generadas para evitar la propagación de enfermedades, la contaminación

ambiental, el aprovechamiento de desechos y la satisfacción de los usuarios de dicho

servicio. Y son las zonas con asentamientos irregulares las que cuentan con mayor

número de necesidades de servicios básicos.

Es por ello que la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, está de

acuerdo con la Iniciativa planteada toda vez que nos queda claro que se deben de

implementar estrategias para el buen manejo de los residuos sólidos, aplicando un

proceso integral de limpieza, recolección, y traslado para su disposición final y así lograr

una recolección de basura optima en los municipios y conseguir ciudades más limpias y

ordenadas.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales y

Zonas Metropolitanas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, estiman pertinente emitir y

poner a consideración del H. Pleno del Congreso, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 200 del Código Municipal para el Estado

de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

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Artículo 200. …:

…:

I a la III. …

IV. Se aplicarán equitativamente, buscando asegurar un mínimo para todos los

habitantes de la comunidad, incluyendo a los asentamientos humanos irregulares, en cuanto al servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, y.

V. ...

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

periódico oficial del Gobierno del Estado; y

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente

decreto.

Así lo acuerdan las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos

Municipales y Zonas Metropolitanas de la Sexagésima Primera Legislatura del

Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la

Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 21 de enero de 2020.

POR LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES Y ZONAS METROPOLITANAS

NOMBRE Y FIRMA VOTO

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A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION

DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA(COORDINADORA)

DIP. GABRIELA ZAPOPAN GARZA GALVÁN(SECRETARIA)

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES

DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ NORIEGA

DIP. JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA

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DICTAMEN de la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas de la

Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y

Soberano de Coahuila de Zaragoza, con relación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto

mediante la cual se propone reformar diversas disposiciones del Código Municipal para

el Estado de Coahuila de Zaragoza.

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, el día 18 de junio de

año 2019, se acordó turnar a esta Comisión de Asuntos Municipales y Zonas

Metropolitanas, la Iniciativa con Proyecto de Decreto planteada por la Diputada Claudia

Isela Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la

Revolución Democrática, mediante la cual propone reformar los artículos 87, 91 y 94 del

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de

procedimientos dentro de las sesiones de Cabildo.

SEGUNDO. - Que, en cumplimiento a dicho acuerdo, la Oficialía Mayor de este H.

Congreso del Estado turnó a la Comisión de Asuntos Municipales y Zonas

Metropolitanas la iniciativa a que se ha hecho referencia, para efectos de estudio y

dictamen.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. - Que esta Comisión de Asuntos Municipales y Zonas Metropolitanas, es

competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 102 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

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SEGUNDO. - Que la iniciativa con proyecto de Decreto mediante la cual se propone

reformar diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, planteada por la Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, del Grupo

Parlamentario “Elvia Carrillo Puerto” del Partido de la Revolución Democrática, se basa

en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

“Quitarle poder al rey”, fue uno de los máximos principios sobre las cuales se estableció la democracia liberal que hoy es pilar de nuestras instituciones deliberativas. En ese sentido, la democracia supone que el poder se distribuya mediante un efectivo control de pesos y contrapesos en el cual las decisiones no queden en manos de una sola persona.

En los estados de derecho, la toma de decisiones de forma colegiada permite la construcción de consensos y la resolución de las disputas de una forma ordenada y pacífica, permitiendo así la construcción de instituciones fuertes y confiables basados en la regla de la mayoría con el pleno respeto de las minorías, pues de esa forma se garantiza el derecho a que todas las partes sean escuchadas, antes de que una decisión importante sea tomada.

Desgraciadamente y como hemos podido atestiguar varios diputados de esta legislatura en algunos municipios de nuestra entidad, las normas municipales no se siguen al pie de la letra, ya sea por desconocimiento, por dolo o porque no existe suficiente claridad en la ley; en muchos casos, la misma deja de obedecerse, transgrediendo así el principio de legalidad.

Casos de secretarios de ayuntamientos que no citan en tiempo y forma a los miembros del cabildo, ayuntamientos que no hacen públicas sus sesiones o cambian las mismas de su recinto oficial, así como la falta de claridad sobre qué puntos pueden o no ser votados dentro de las sesiones de cabildo, son problemas a los que de manera recurrente se enfrentan las y los ediles en toda la entidad.

Es cierto que este problema deriva de la falta de conocimiento de la ley o la poca claridad de la misma, pero esto es en el menor de los casos, ya que como hemos podido observar, en la gran mayoría se trata de una interpretación torcida de la ley, o bien, del quebrantamiento doloso de la misma por parte de los alcaldes u otros miembros del cabildo.

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En ese sentido la reforma de ley que hoy presentamos ante esta soberanía tiene tres objetivos fundamentales:

1. Asegurar que el secretario del Ayuntamiento cumpla efectivamente con sus deberes legales de citar en tiempo y forma a las sesiones que deban celebrar los integrantes del cabildo, estableciendo como causal de remoción, el incumplimiento de esta disposición cuando lo haga de manera dolosa y reiterada.

2. Suprimir el monopolio que tiene el presidente municipal sobre la citación a sesiones extraordinarias, pudiendo la mayoría calificada de los integrantes del cabildo hacer lo propio, cuando así lo estime necesario y el presidente municipal se niegue a convocarlas.

3. Clarificar las reglas a seguir en el caso de los asuntos generales, pues hasta la fecha el código municipal no es claro sobre que asuntos pueden votarse dentro de los mismos y cuáles no, prestándose así a la incertidumbre y la inseguridad jurídica pues depende de la interpretación que cada alcalde o cabildo le quiera dar y no de un estándar establecido para todos como debería ser una norma.

En conclusión, consideramos que estos cambios legales son necesarios, ya que permitirán un mejor desarrollo de las actividades de deliberación y discusión dentro de los cuerpos colegiados municipales, otorgando mayor seguridad jurídica para todos los miembros del cabildo.”

TERCERO. – Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto planteada por la Diputada

Claudia Isela Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario “Elvia Carrillo Puerto” del

Partido de la Revolución Democrática, propone reformar los artículos 87, 91 y 94 del

Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de

procedimientos dentro de las sesiones de Cabildo.

Una vez analizada la iniciativa que nos ocupa, nos permitimos realizar algunas

observaciones a la misma, toda vez que en relación a la adición que se pretende

realizar al artículo 87 del Código Municipal se considera innecesaria debido a que todo

lo concerniente a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos en el

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Estado, compete su aplicación a la Ley General de Responsabilidades Administrativas,

misma que en su contenido establece las responsabilidades administrativas de los

Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u

omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados

con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Además, que el artículo 49 de dicho ordenamiento señala las Faltas Administrativas No

Graves en las que puede incurrir un servidor público, encontrándose entre ellas, el

incumplimiento a las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando

en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás servidores públicos como a los

particulares con los que llegare a tratar, así como el dejar de atender las instrucciones

de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas

con el servicio público.

Se establece también las sanciones correspondientes, las cuales una vez desahogado

el procedimiento correspondiente podrían llegar hasta la destitución, es por ello que si

se condiciona en el artículo 87 del Código Municipal a que la conducta del Secretario

del Ayuntamiento sea dolosa y reiterada, se estaría limitando los supuestos ya

establecidos en la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

quedaría la incertidumbre del procedimiento sancionatorio a aplicar así como su

fundamento.

En relación a la reforma del artículo 91 del Código Municipal para el Estado de Coahuila

de Zaragoza, esta Comisión está de acuerdo con la propuesta planteada por la

Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, en relación a que las sesiones extraordinarias

que sean necesarias puedan celebrarse no solo a juicio del Presidente Municipal, sino

también de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del cabildo.

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Finalmente, y en lo que corresponde a la propuesta de reformar el artículo 94 del

Código Municipal del Estado se considera inviable, toda vez que el Ayuntamiento como

máxima autoridad de gobierno, es un órgano decisorio, cuya competencia no debe ser

restringida, no se le debe limitar en su toma de decisiones cuando actúa de forma

colegiada, es decir su propósito es alcanzar estabilidad política, desarrollo, crecimiento,

y justicia, además de lograr un buen rendimiento gubernamental, su toma de decisiones

así como sus acciones deben concebir resultados particulares, apropiados a cada

circunstancia y tomando en cuenta las condiciones, las necesidades y demandas de su

entorno.

En virtud de lo anterior, quienes aquí dictaminamos nos permitimos hacer algunas

precisiones y adecuaciones de técnica legislativa a fin de que sea acorde con las

disposiciones constitucionales y con las del Código Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales y

Zonas Metropolitanas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, estiman pertinente emitir y

poner a consideración del H. Pleno del Congreso, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el artículo 91 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de

Zaragoza, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 91. Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos, que sean

importantes y urgentes para la vida municipal; pueden celebrase las que se consideren

necesarias, a juicio del presidente municipal o de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del cabildo.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Así lo acuerdan las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos

Municipales y Zonas Metropolitanas de la Sexagésima Primera Legislatura del

Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la

Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 19 de febrero de 2020.

POR LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES Y ZONAS METROPOLITANAS

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTICULOS

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION NOSI

CUALES

DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA(COORDINADORA)

DIP. GABRIELA ZAPOPAN GARZA GALVÁN(SECRETARIA)

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES

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DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ NORIEGA

DIP. JESÚS ANDRÉS LOYA CARDONA

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DICTAMEN de la Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas de la

LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila

de Zaragoza, con relación a la Iniciativa Popular con Proyecto de Decreto presentada

por el C. Ingeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel, mediante la cual se propone crear el

Apartado V del Artículo 9 bis; y reformar el Sexto Párrafo del Artículo 36 de la Ley

Estatal de Educación, con el objeto de que se agregue en lo relativo a las obligaciones

de las autoridades escolares, dar aviso a la PRONNIF la ausencia reiterada, también

las señales, indicios de agresión física psicológica y/o sexual de algún estudiante.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. - Que, en la sesión celebrada el día 6 de agosto de 2019 por el Honorable

Pleno del Congreso del Estado, se desahogó lo relativo a la lectura del informe de

correspondencia, en el que se dio cuenta de la Iniciativa Popular con Proyecto de

Decreto contenida en el presente Dictamen.

SEGUNDO. - Que, en la citada sesión, por acuerdo del Pleno, dicha Iniciativa fue

turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los

efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana

para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERO. – Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, el día 16 de octubre

de 2019, se aprobó el Acuerdo de la Comisión de Gobernación, Puntos

Constitucionales y Justicia, mediante el cual se declara procedente entrar al estudio y

análisis de dicha iniciativa, por lo que se determinó que la misma fuera turnada a esta

Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, para efectos de

estudio y dictamen.

C O N S I D E R A N D O

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PRIMERO. - Que esta Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas,

es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. - Que la Iniciativa Popular por la que se propone crear el Apartado V del

Artículo 9 bis; y reformar el Sexto Párrafo del Artículo 36 de la Ley Estatal de

Educación, planteada por el C. Ingeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel, se basa en la

siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

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TERCERO. – Que los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Educación,

Cultura, Familia y Actividades Cívicas de esta LXI Legislatura convenimos en la referida

exposición de motivos, al coincidir con nuestras propias conclusiones, en los términos

que a continuación se señalan:

En nuestro país debe imperar los ambientes escolares de paz, por medio del respeto a

los derechos humanos, debemos crear comunidades escolares que promuevan la

cohesión social, que limiten las conductas violentas y que la discriminación en

cualquiera de sus formas sea erradicada.

La violación de los derechos humanos y todos los delitos cometidos en contra de niñas,

niños y adolescentes son un gran daño a la dignidad humana, y por esto es sumamente

importante que se eviten o en su caso se identifiquen, para lograr una reparación

integral por medio de una atención que cumpla con los más altos estándares. Se requiere de una comunidad escolar capaz de inhibir las conductas violentas y el

abuso, a través de acciones tendientes a favorecer el desarrollo de seres humanos

integrales que generen espacios y ambientes de convivencia armónicos y pacíficos. En

concreto, todos deben estar alerta y trabajar en el desarrollo adecuado de los alumnos,

empezando por fortalecer aquellas habilidades sociales y emocionales que favorecen la

inclusión, el respeto a la diversidad y la convivencia; posteriormente, saber qué hacer

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ante la presencia de situaciones o conductas relacionadas con abuso sexual infantil,

acoso escolar o maltrato. El abuso sexual infantil, acoso y maltrato limitan el cumplimiento de los derechos de

niñas, niños y adolescentes, afecta su desarrollo pleno, causando baja autoestima,

trastornos del sueño y de la alimentación, genera estrés, ansiedad, conflictos

emocionales y depresión; bajo rendimiento académico, ausentismos y deserción

escolar que pueden perdurar y empeorar en la edad adulta

Finalmente, quienes aquí dictaminamos estamos de acuerdo con la iniciativa planteada,

sin embargo, se hicieron algunas modificaciones de técnica legislativa al Proyecto de

Decreto planteado por el promovente.

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona la fracción V al artículo 9 BIS, y se reforma el séptimo

párrafo del Artículo 36 de la Ley Estatal de Educación, para quedar como sigue:

ARTICULO 9º Bis.- …: I. a la IV. …

V .- Brindar apoyo y autorizar a los directores de los planteles y resto del personal docente a notificar y/o reportar ante la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia (PRONNIF) la prolongada o reiterada ausencia de un estudiante, así como señales o indicios de agresión física, psicológica y/o sexual.

Artículo 36.- ... …

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…………

Así mismo, cuando las autoridades educativas, los directores de los planteles

educativos, así como el resto del personal docente noten la prolongada o reiterada

ausencia de un estudiante, señales o indicios de agresión física, psicológica y/o sexual deberán notificarlo y/o reportarlo ante la Procuraduría para Niños, Niñas y la

Familia (PRONNIF) con la finalidad de que la autoridad investigue y de seguimiento para poder descartar o detectar posibles situaciones de maltrato infantil y en su caso emita las sanciones correspondientes contra quien resulte.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acuerdan las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación,

Cultura, Familia y Actividades Cívicas de la Sexagésima Primera Legislatura del

Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la

Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de febrero de 2020.

POR LA COMISION DE EDUCACIÓN,

CULTURA, FAMILIA Y ACTIVIDADES CÍVICAS

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NOMBRE Y FIRMA VOTO

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION

DIP. MARÍA ESPERANZA CHAPA GARCÍA (COORDINADORA)

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS (SECRETARIO)

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES

DIP. DIANA PATRICIA GONZÁLEZ SOTO

DIP. GABRIELA ZAPOPAN GARZA GALVÁN

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Dictamen que expide la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa popular con Proyecto de Decreto presentada por el Ciudadano Ingeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel, por el que se reforma la fracción V del artículo 86 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el manejo óptimo del agua pluvial, y...

RESULTANDO

PRIMERO. - Que, en la sesión celebrada el día 13 de agosto de 2019 por el Honorable Pleno del Congreso del Estado, se desahogó lo relativo a la lectura del informe de correspondencia, en el que se dio cuenta de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto.

SEGUNDO. - Que, en la citada sesión, por acuerdo del Pleno, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y...

TERCERO. - Que, habiéndola declarado procedente, el día 16 de octubre de 2019 la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, turnó a esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, la Iniciativa a la que se hace referencia, para efectos de hacer el análisis y estudio correspondientes y proceder, en su caso, a su aprobación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con fundamento en los artículos 100, 163, 164 y

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demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente Dictamen.

SEGUNDO. - Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el manejo óptimo del agua pluvial; al tenor de la siguiente...

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, los escurrimientos torrenciales son la causa más grave de contaminación del agua en ciudades; cuando la lluvia cae en áreas no urbanizadas, ésta es absorbida por el suelo y las plantas; en el entorno construido la lluvia cae en las azoteas de edificios, calles y estacionamientos, sin posibilidad de infiltrarse al subsuelo. En la mayor parte de las ciudades, el agua es conducida hacia complejos sistemas de ingeniería hidráulica que llevan el agua a cuerpos de agua cercanos. El agua pluvial urbana es contaminada fácilmente con basura, aceites, químicos, bacterias metales pesados, y en algunos casos con las aguas negras; esto deteriora gravemente su calidad. Los escurrimientos torrenciales incrementan la erosión y las inundaciones urbana; en el proceso se dañan hábitats naturales, se ocasionan pérdidas materiales y la salud de individuos y comunidades se ve afectada (EPA, 2014).

Cada año son más que evidente las consecuencias de los efectos de la gestión pluvial inadecuada en las principales ciudades de México, encharcamientos, inundaciones, problemas de tráfico, desborde de ríos o canales y el rebose del drenaje combinado a zonas urbanas habitadas. La situación empeora de forma exponencial conforme crecen las ciudades en población y en extensión, y debido a los impredecibles efectos del cambio climático.

Hay que recordar que el agua de lluvia en su origen es limpia, pero se ensucia en su paso por la ciudad y al mezclarse con las aguas residuales en el alcantarillado combinado. Los escurrimientos pluviales

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son vistos como un problema que causa inundaciones; sin embargo, cambiar la forma de hacer las cosas y aprovechar este recurso puede traer muchos beneficios.

Esta situación, vista como un problema, provoca preguntas cada vez más constantes en los ciudadanos ¿y si se aprovecha esa agua?, ¿puede ser potable?, ¿qué hacer con esas enormes cantidades de líquido?, ¿en qué se pueden reutilizar los escurrimientos pluviales? En su origen, el agua de lluvia es un recurso de muy buena calidad, sin embargo su pureza también depende en gran medida de la superficie por la que escurre, como techos o calles, que contienen partículas que se encuentran adheridas a estas y que pueden ser tóxicas.

Estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) demuestran que techos de viviendas urbanas y rurales, construidos con materiales que contienen metales pesados contaminan el agua pluvial que escurre por ellos. También algunos análisis han detectado niveles altos de coliformes totales y coliformes fecales producidas por el excremento depositado por aves, roedores y otros animales. Por otro lado, en zonas urbanas con alto nivel de polución en el aire, la situación empeora ya que la atmósfera puede presentar un alto índice de elementos como: nitrógeno, oxígeno, y en menor cantidad gases como el dióxido y monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y azufre, producto de la actividad humana. A esto hay que sumarle que las superficies por las que escurre el agua en las ciudades, existen niveles más altos de basura, químicos, hidrocarburos y otros tóxicos. Por esta razón, si se quiere aprovechar el recurso pluvial, se recomienda que el líquido pase por un proceso que retire los contaminantes y sustancias que arrastran los escurrimientos.

En la mayoría de las ciudades del país existe la contradicción entre los problemas generados por el desabasto de agua y las consecuencias del exceso de escurrimientos en temporada de lluvia. El mejor ejemplo es la ciudad de México. La lluvia es vista como un problema debido a que una gestión inadecuada del recurso ocasiona inundaciones y genera

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problemas en las partes bajas de las ciudades, poniendo a veces en peligro la salud y la vida de las personas. Además, provoca grandes pérdidas económicas y el mal menor, pero quizá el más recordado, el tráfico vehicular. Parte del problema se debe al descuido de las autoridades y acciones de los ciudadanos que no promueven una gestión adecuada del recurso.

En tema del manejo de agua pluvial, los gobernantes han preferido desalojar el agua que cae durante lluvias torrenciales hacia el sistema de alcantarillado o ríos con la finalidad de evitar inundaciones. Acción que en algunos casos es contraproducente, ya que el drenaje se satura y los ríos se desbordan, provocando mayores tragedias cuenca abajo. La sociedad juega también un papel muy importante en esta problemática ya que la basura producida termina siendo arrastrada por el agua de lluvia (plásticos, papeles, latas, cartón) y contaminantes orgánicos o químicos (aceites, metales, restos de comida, heces de mascotas). Por otra parte, en la mayoría de las urbes mexicana, existe un sistema de drenaje combinado, que deposita en el mismo desagüe los escurrimientos pluviales y las aguas negras. En este proceso el agua de lluvia que antes estaba relativamente limpia, se mezcla con el agua residual. Situación que empeora en la temporada de lluvia cuando aumenta de forma drástica la cantidad de flujo (entre 5 y 8 veces más) y el sistema de alcantarillado no cuenta con la capacidad para desalojar una cantidad tan elevada de líquido, provocando que se colapse y termine expulsando la mezcla de agua que lleva; sólidos gruesos, basuras flotantes, grasas, agentes orgánicos dbo y no orgánicos dqo, así como agentes patógenos.

Esta combinación tóxica en la mayoría de los casos es desalojada por las coladeras de las calles o en el peor de los casos por los sistemas de desagüe de las casas, generando graves problemas de inundación y sanidad pública. En muchas ocasiones esta mezcla de aguas tóxicas se descarga en ríos o canales, contaminándolos y poniendo en riesgo la salud de la población vecina. Enfermedades como la dermatomicosis, infecciones respiratorias agudas, parasitosis, fiebre y diarreas están

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directamente relacionadas con la contaminación de cuerpos de agua. Además, estas prácticas degradan las fuentes de agua potable y deterioran el medio ambiente afectando la flora y fauna que habita en estos ecosistemas. Con campañas de concientización para evitar que la gente tire basura se podrían reducir los taponamientos en el drenaje y los altos costos en el desazolve. Otras sustancias son más difíciles de evitar como los aceites y contaminantes que expulsan los vehículos, o los metales que se encuentran en los lechos y otras superficies; sin embargo, pueden ser separadas del agua. Ante el reto que supone el aumento de la población y la escasez del suministro, tanto en las zonas urbanas como rurales, la captación de agua de lluvia y nuevos sistemas para su correcta gestión, vuelven a verse como una solución para ahorrar y aumentar las reservas de agua.

Aprovechar el agua de lluvia sería una solución, reutilizar el recurso pluvial, ofrece una doble solución, por un lado se evitan inundaciones y por el otro se ahorra agua y proporciona un aumento en las reservas de este líquido vital. Como se ha comentado, la calidad del agua de lluvia depende mucho del lugar, de los contaminantes que se encuentren en el aire y en las superficies por las que escurre. Por esta razón para su correcto aprovechamiento es necesario que pase por un proceso de limpieza y que sea almacenada de forma correcta, siguiendo un tratamiento adecuado: Algunas veces pueden encontrarse bacterias o patógenos que los filtros no pueden retirar, por lo tanto se recomienda utilizar esta agua de lluvia con óptimas cualidades, en proceso industriales (torres de enfriamiento, calderas, enjuagues de productos), limpieza (vehículos o maquinaria, lavado de superficies y de ropa), sanitarios, riego de áreas verdes o cultivos, en vez del agua potable que normalmente usamos.

Se quiere utilizar el agua de lluvia para consumo humano se recomienda que pase por un proceso de potabilización, ya sea: ósmosis inversa, cloración, rayos ultravioleta (uv), purificación por ozono, entre otros. La captación y reutilización del agua de lluvia en varios países del mundo es considerada como una solución para los problemas de abasto que

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sufren las grandes ciudades cada vez más pobladas y el reto que está suponiendo un clima inestable, de fenómenos cada vez más intensos e impredecibles. Aprovechar los escurrimientos pluviales permite tener líquido de calidad para diferentes usos no potables y mitigar los efectos de inundaciones. De igual forma, al evita que escurra por superficies contaminadas y que arrastre la basura que se encuentra en las zonas impermeables, previene el deterioro de cauces naturales y también cuida de las reservas de agua subterránea.

Por esto, es imprescindible que los parques industriales y las empresas que estén instaladas en ellos cuenten con sistemas de captación de agua de lluvia, para que puedan utilizar esa agua en actividades industriales, humanas o de riego. El ahorro del vital recurso es importante, sobre todo en nuestra región, desértica y semidesértica; no podemos permitirnos desperdiciar agua y no aprovechar el agua proveniente de las lluvias.

Hoy por Coahuila. Mañana por nosotros.

TERCERO. – Que los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Salud, Medio Ambiente Recursos Naturales y Agua de esta LXI Legislatura convenimos en la referida exposición de motivos, al coincidir con nuestras propias conclusiones, en los términos que a continuación se señalan:

En virtud de la permanente escasez de agua que priva en la entidad, y dada la falta de una mayor cultura de ahorro y reaprovechamiento de este recurso no renovable, consideramos que toda iniciativa para contribuir a un consumo responsable del vital recurso siempre será bienvenida.

Es de sobra conocido que Coahuila es un estado semidesértico y, por lo tanto, con volúmenes de agua que, además de ser limitados, son cada vez son más insuficientes para cubrir los requerimientos de suministro, tanto para uso doméstico, como industrial y agropecuario.

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Sabemos que, tanto el Gobierno del Estado, tanto como los 38 Ayuntamientos de la entidad, conscientes de la necesidad de proveernos de mayores fuentes de abastecimiento, están inmersos en una vieja campaña sobre el cuidado del agua y su reutilización, dirigida, si bien a la sociedad civil, particularmente a los niños, también al sector empresarial, de manera que el presente planteamiento viene a reforzar el empeño oficial para el mejor aprovechamiento del agua de que disponemos.

En cuanto a los conceptos esgrimidos en la presente Iniciativa, cabe señalar que, efectivamente, los sistemas de captación y aprovechamiento de agua de lluvia representan una opción técnica y económicamente viable para abastecer en cantidad y calidad, por ejemplo, a 15 millones de personas que en México no cuentan con este servicio en sus domicilios.

En opinión de Manuel Anaya Garduño, investigador del Centro Internacional de Demostración y Capacitación en Aprovechamiento de Agua de Lluvia, del Colegio de Postgraduados, “esto es fundamental para la vida, salud y desarrollo de la población en general”.

Efectivamente, hace décadas que inició una corriente de opinión, con base en investigaciones científicas, tanto por parte de instituciones, como de investigadores y activistas, encaminada al acopio eficiente del agua de lluvia, con todo y que las precipitaciones pluviales son escasas en el Estado, así mismo, para su utilización eficiente para diferentes usos, una vez sometida a diversos tratamientos, de ahí que surgiera, por ejemplo, la creación de plantas tratadoras de aguas residuales, con la idea de comercializar su producto a la industria.

Estos esfuerzos no han terminado, debido a que queda mucho que hacer a este respecto, motivo por el cual se conviene en declarar procedente la iniciativa popular en cuestión, pero con la observación de que no es necesaria una fracción VII, ya que el texto propuesto para un

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agregado es prácticamente idéntico a la fracción V, por lo que, en consecuencia, hemos sometido a esta fracción a un proceso de modificación, en función del referido planteamiento ciudadano.

Para la aprobación de la presente Iniciativa, esta Comisión toma en cuenta lo costoso puede resultar para algunas factorías la instalación de sistemas para la captación y aprovechamiento del agua de lluvia, así que se deja a elección de los empresarios, conforme a sus posibilidades económicas, el tipo y magnitud de los sistemas a aplicar en sus respectivos centros productivos.

Se propone, entonces, una adecuación a la fracción V, con base en lo planteado por el proponente, lo cual comprende además incluir en esta disposición, no sólo a los parques industriales, sino, en general, a todas las empresas de la planta productiva, en atención a que la Ley en comento es de carácter general. El planteamiento original es, como sigue:

1. ARTÍCULO 86. Para el aprovechamiento sustentable de las aguas de competencia estatal o municipal, así como el uso adecuado del agua potable que se utiliza en los centros de población, se consideran los siguientes criterios:

I..., II..., III..., IV..., V..., VI...

VII. - Que es imprescindible la incorporación de sistemas orientados a la captación y almacenamiento del agua de lluvia, el uso múltiple de esta última, su descontaminación local y reúso por parte de los parques industriales y todas las empresas que se encuentren en ellos.

CUARTO. – Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora estima que la Iniciativa en cuestión es procedente, por lo que se expide y pone a consideración del Honorable Pleno del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el siguiente:

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PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la fracción V del artículo 86 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que quede de la siguiente forma:

Artículo 86. - Para el aprovechamiento sustentable de las aguas de competencia estatal o municipal, así como el uso adecuado del agua potable que se utiliza en los centros de población, se consideran los siguientes criterios:

I. - … a la IV. - ...

V. - Que es imprescindible la implementación de sistemas orientados a la captación y almacenamiento del agua de lluvia, el uso múltiple de esta última, su descontaminación local y reúso por parte de los parques industriales y, en general, de todas las empresas susceptibles de adoptar dichos sistemas; así como la sensibilización de la población para evitar su despilfarro y fomentar su reutilización; y

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor 365 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con objeto de que las entidades sujetas a esta disposición cuenten con el mismo número de días para implementar el sistema en cuestión.

Así lo acuerdan los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 21 días del mes de enero de 2020.

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COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA:

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS

DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS(COORDINADOR)

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES(SECRETARIA)

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ NORIEGA

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

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DICTAMEN QUE EXPIDE LA COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA, RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PRESENTADA POR EL CIUDADANO AGUSTIN JAVIER DURON PÉREZ, POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN C) DEL ARTÍCULO 156, SE AÑADE ARTÍCULO 156 BIS Y SE REFORMA ARTÍCULO 289, DE LA LEY ESTATAL DE SALUD.

RESULTANDO

PRIMERO. - Que, en la sesión celebrada el día 19 de junio de 2018 por el Honorable Pleno del Congreso del Estado, se desahogó lo relativo a la lectura del informe de correspondencia, en el que se dio cuenta de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto.

SEGUNDO. - Que, en la citada sesión, por acuerdo del Pleno, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERO. - Que, habiéndola declarado procedente, el 11 de diciembre de 2018, la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia. turnó a esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, la Iniciativa a la que se hace referencia, para efectos de hacer el análisis y estudio correspondientes y proceder, en su caso, a su aprobación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con fundamento en los artículos 100, 163, 164 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente Dictamen.

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SEGUNDO. - Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción c) del artículo 156, se añade el artículo 156 Bis y se reforma el artículo 189, todos de la Ley Estatal de Salud, al tenor de la siguiente...

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La venta de agua embotellada en restaurantes y negocios donde se vende comida, lo que hace es desalentar su adquisición, por lo que teniendo en cuenta su bajo costo, proponemos que quien desee agua purificada embotellada, la adquiera al precio establecido en cada negocio, pero para quien no la pida embotellada se le deberá ofrecer el agua purificada sin costo alguno, lo cual promueve la salud al ser una bebidas sin calorías, combate la obesidad al evitar el consumo de bebidas azucaradas y promueve el no consumo de bebidas embriagantes, pues en algunos lugares los precios entre la botella de agua y una cerveza son casi idénticos, lo que vuelve un verdadero despropósito la venta de agua embotellada, además de que el agua es necesaria para pasar los alimentos por lo que no sólo debe considerarse como una cortesía sino como una medida de seguridad en beneficio de toda la población, ésta obligación traerá beneficios calóricos para toda la población, especialmente para la más humilde, pues es precisamente en los lugares con los precios más modestos donde no se ofrece agua purificada ni embotellada ni de ninguna forma.

Existe actualmente un exhorto en la fracción C del artículo 156 de la Ley Estatal de Salud de esta entidad, sin embargo, nadie la toma en cuenta, y en ningún restaurante se sigue dicha recomendación, por lo que no basta que se recomiende.

TERCERO. – Que los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Salud, Medio Ambiente Recursos Naturales y Agua, una vez analizada la referida exposición, convenimos con su promovente en que, efectivamente, los restaurantes del Estado suelen omitir en sus servicios el ofrecimiento a sus comensales, sea por observancia a la ley

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o por cortesía, vasos de agua natural purificada, de modo que el cometido de la disposición en cuestión prácticamente no tiene cumplimiento.

Nos parece acertada, por otra parte, la proposición de añadir un Artículo 156 BIS a la Ley Estatal de Salud, referente a proporcionar al comensal un vaso de agua potable, sin costo alguno para este, como originalmente debió haberse dispuesto, habiéndose podido evitar que el cliente se viera obligado a pagar por agua purificada embotellada, como a veces ocurre en la actualidad.

El planteamiento en comento nos parece congruente en relación con lo que se dispone en el caso de retirar de la mesa la sal común, excepto si el propio comensal la pide expresamente, pues en el caso del agua embotellada, si es solicitada por el cliente, se le deberá proporcionar, pero a cambio de pagar su precio, fijado por el establecimiento de que se trate.

La obligación del Estado de velar por la salud de los comensales tiene qué ver, como bien se asienta en esta Iniciativa, con el hecho de que el agua es necesaria para pasar los alimentos, por lo que no sólo debe considerarse como una cortesía, sino como una medida de seguridad en beneficio de toda la población, en tanto, esta obligación contribuirá a fortalecer la salud de la población al reducir el consumo de calorías en la ingesta de bebidas endulzadas.

CUARTO. - Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es que se emite y pone a consideración del Honorable Pleno de este Congreso del Estado la siguiente Iniciativa con...

PROYECTO DE DECRETO

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ÚNICO. - Se deroga la fracción c) del artículo 156; se añade artículo 156 BIS; y se reforma el artículo 289, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 156. ... En materia de fomento sanitario la autoridad correspondiente exhortará a los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas de cualquier tipo, para lo siguiente: a) Retirar la sal común, la cual solo podrá ser colocada a petición expresa del cliente; los establecimientos podrán ofrecer sal de bajo contenido en sodio o sustitutos de la misma; b) Colocar en lugares visibles información sobre las enfermedades provocadas por el alto consumo de sal; y c) --Se deroga--

d) ...

Artículo 156 BIS. - Todo establecimiento fijo donde sean vendidos alimentos preparados, deberá ofrecer gratuitamente vasos de agua natural purificada, por lo que sólo podrán vender el agua purificada si el cliente la pide embotellada.

Artículo 289. - Se sancionará con multa equivalente hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 48, 49, 74, 89, 109, 110, 111, 123, 156 BIS, 164, 165, 169, 171, 172, 173, 174, 178, 181, 187, 193, 194, 195, 197, 209, 241, 259 y 260.

TRANSITORIOS

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ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Así lo acuerdan los suscritos, Diputados y Diputadas que conformamos la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua de esta LXI Legislatura del Congreso Independiente, Libre y Soberano del Estado de Coahuila: José Benito Ramírez Rosas (coordinador), Zulmma Verenice Guerrero Cázares (secretaria), Josefina Garza Barrera, Rosa Nilda González Noriega y Fernando Izaguirre Valdés.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 21 días del mes de enero de 2020

POR LA COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA:

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS

DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS(COORDINADOR)

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES(SECRETARIA)

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ NORIEGA

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. FERNANDO A EN ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

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IZAGUIRRE VALDÉS FAVOR CONTRA

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DICTAMEN de la Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas de la

LXI Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila

de Zaragoza, con relación a la Iniciativa Popular con Proyecto de Decreto presentada

por el C. Patricio Veloz Pachicano, mediante la cual se plantea una reforma al artículo

37 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y

de los Municipios de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de que se conceda licencia

con goce de sueldo tanto para mujeres como para hombres trabajadores de la

educación, para realizarse los exámenes médicos necesarios para la prevención y/o

detección del cáncer.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. - Que, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2019 por el Pleno del

Congreso del Estado, se desahogó lo relativo a la lectura del informe de

correspondencia, en el que se dio cuenta de la Iniciativa Popular con Proyecto de

Decreto contenida en el presente Dictamen.

SEGUNDO. - Que, en la citada sesión, por acuerdo del Pleno, dicha Iniciativa fue

turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los

efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana

para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERO. - Que, en sesión celebrada por el Pleno del Congreso, el día 04 de

diciembre de 2019, se aprobó el Acuerdo de la Comisión de Gobernación, Puntos

Constitucionales y Justicia, mediante el cual se declara procedente entrar al estudio y

análisis de dicha iniciativa, por lo que se determinó que la misma fuera turnada a esta

Comisión de Educación, Cultura, Familias y Actividades Cívicas, para efectos de

estudio y dictamen.

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. - Que esta Comisión de Educación, Cultura, Familia y Actividades Cívicas,

es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 97 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado

Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. - Que la Iniciativa Popular por el que se propone una reforma al artículo 37

del Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de

los Municipios de Coahuila de Zaragoza, planteada por el C. Patricio Veloz Pachicano,

se basa en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

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TERCERO. – Que los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Educación,

Cultura, Familia y Actividades Cívicas de esta LXI Legislatura convenimos en la referida

exposición de motivos, al coincidir con nuestras propias conclusiones, en los términos

que a continuación se señalan:

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Efectivamente en nuestro Estado la prevención de enfermedades de todas las personas

es un tema prioritario y cuenta con la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el

Estado de Coahuila de Zaragoza, elaborada en base a la política de igualdad entre

mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida y de disfrute de los derechos

sociales, de la erradicación de estereotipos en función del sexo y del derecho a estar

informados en la materia.

Es importante destacar también que la política de igualdad de género según la

Organización Panamericana de la Salud, refleja el compromiso con los derechos

humanos y el ejercicio de la ciudadanía de sumarse activamente a la corriente mundial,

la cual está encaminada a eliminar cualquier tipo de discriminación por razones de

género.

Su finalidad es contribuir al logro de la igualdad de género en el estado de la salud y el

desarrollo sanitario, mediante investigación, políticas y programas que presten la

atención debida a las diferencias de género en la salud y a sus factores determinantes,

y promuevan activamente la igualdad entre mujeres y hombres.

La igualdad de género en la salud se traduce en que las mujeres y los hombres se

encuentran en igualdad de condiciones para ejercer plenamente sus derechos y su

potencial para estar sanos, contribuir al desarrollo sanitario y beneficiarse de los

resultados. El logro de la igualdad de género exige medidas concretas destinadas a

eliminar las inequidades por razón de género.

Reconocemos que entre hombres y mujeres hay diferencias en cuanto a las

necesidades en materia de salud, al acceso y al control de los recursos, y que estas

diferencias deben abordarse con el fin de corregir desequilibrios entre hombres y

mujeres, por ello los integrantes de esta Comisión coincidimos con la iniciativa

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ciudadana de reforma que es un paso más para establecer la igualdad de género en el

ámbito de la salud.

Finalmente, quienes aquí dictaminamos estamos de acuerdo con la iniciativa planteada,

sin embargo, se hicieron algunas modificaciones de redacción al Proyecto de Decreto

planteado por el promovente, toda vez que con fecha 13 de diciembre de 2019, fue

publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 398, mediante el cual se

adicionaron diversas disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores de la

Educación al Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila de Zaragoza, entre

ellas las fracciones IX y X del artículo 37, por lo que para no interferir con la última

reforma, se recorre a la fracción XI, lo propuesto en la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura,

Familia y Actividades Cívicas de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del

Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, estiman pertinente

emitir y poner a consideración del H. Pleno del Congreso, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. - Se adiciona la fracción XI al artículo 37 del Estatuto Jurídico para los

Trabajadores de la Educación al Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila de

Zaragoza, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 37.- …: I. a la X. …

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XI.- Conceder a mujeres y hombres trabajadores un día de licencia al año, con goce de sueldo, para realizarse los exámenes médicos necesarios para la prevención y/o detección del cáncer, para lo cual deberán dar aviso con una semana de anticipación sobre la cita al ginecólogo, urólogo o médico tratante.

Una vez que se hayan realizado los exámenes médicos correspondientes, la mujer o el hombre trabajador deberá presentar el comprobante clínico que lo acredite.

Derivado de la cita mencionada en el párrafo primero, se podrá aumentar un día más de licencia al año, en caso de que el ginecólogo, urólogo médico tratante lo considere necesario, para lo cual deberá exhibir la carta médica con la justificación correspondiente y el comprobante médico que lo acredite.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acuerdan las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación,

Cultura, Familia y Actividades Cívicas de la Sexagésima Primera Legislatura del

Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. En la

Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de febrero de 2020.

POR LA COMISION DE EDUCACIÓN,

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CULTURA, FAMILIA Y ACTIVIDADES CÍVICAS

NOMBRE Y FIRMA VOTO

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION

DIP. MARÍA ESPERANZA CHAPA GARCÍA (COORDINADORA)

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS (SECRETARIO)

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES

DIP. DIANA PATRICIA GONZÁLEZ SOTO

DIP. GABRIELA ZAPOPAN GARZA GALVÁN

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Dictamen que expide la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, de la LXI Legislatura del Congreso Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que presenta como proposición para la Cámara de Diputados el Diputado Fernando Izaguirre Valdés, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, por el que se reforma el primer párrafo del Artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de que en las dependencias de Gobierno Federales, Estatales y Municipales, en las industrias agrícolas y ganaderas, y en las instituciones educativas del país, implementen en sus inmuebles sistemas de captación de agua pluvial, para así generar un óptimo aprovechamiento de los recursos hídricos provenientes de la naturaleza.

RESULTANDO

PRIMERO. - Que, en la sesión celebrada por el Honorable Pleno del Congreso del Estado, el día 11 de septiembre de 2019, se desahogó lo relativo al trámite de la primera lectura de dicha iniciativa con proyecto de decreto.

SEGUNDO. - Que, en la citada sesión, por acuerdo del Pleno, se turnó a esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, la iniciativa contenida en el presente dictamen, para efectos de hacer el estudio correspondiente y proceder, en su caso, a su aprobación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con fundamento en los artículos 100, 163, 164 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, es competente para emitir el presente dictamen.

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SEGUNDO. - Que la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del Artículo 17 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en la siguiente...

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando:

Que, en los últimos años, se ha presentado un desabasto de recursos hídricos a causa del cambio climático, crisis hídrica mundial, contaminación y sequías forzando a la humanidad a buscar alternativas para obtener el vital líquido.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, promueve el uso eficiente de los recursos hídricos en aquellas zonas donde el agua es escasa, de igual forma, agencias de desarrollo, multinacionales, así como instituciones de gobierno alrededor del mundo, trabajan para mejorar las condiciones de disponibilidad de agua en zonas afectadas por déficit hídrico.

Que en la producción agrícola son recomendados los sistemas de captación de agua de lluvia ya que optimizan el riego en las cosechas y generan productividad, por tanto, las comunidades rurales implementarán estas tecnologías, ya que la disponibilidad del líquido debe ser continuo.

Que, de igual forma, se requiere la actualización de las edificaciones en los planteles educativos, siendo que los sistemas de captación de agua de lluvia son una alternativa viable y sustentable al problema de la falta de agua en las escuelas.

Que las leyes federales deben adecuarse a la realidad, por ende, se requieren reformas idóneas para la solución de problemas referentes a los escases de agua en nuestro país, contribuyendo al cuidado del medio ambiente y evitar la sobreexplotación de los mantos acuíferos.

Que, por lo anterior, presentamos ante esta Honorable Soberanía la siguiente:

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Exposición de motivos:

Una de las problemáticas que aquejan a México y al mundo es sin duda la falta de agua, recurso indispensable para la subsistencia de la vida en nuestro planeta. De antemano, sabemos de la importancia de abastecer a la población del vital líquido y de la responsabilidad de los gobiernos de subsanar su desabasto.

Una de las alternativas viables y sustentables que pueden ser aplicadas para dar solución a dicha problemática son los Sistemas de Captación de Agua de Lluvia, que consisten en la recolección, conducción, almacenamiento, filtración y distribución del líquido.

Los beneficios que conlleva la aplicación de dichos sistemas son:

En el aspecto económico:• Reserva de agua en caso de cortes o emergencias; • Ahorro de energía; • Menor gasto en servicio de pipas; y• Mayor plusvalía en el inmueble.

En el aspecto ecológico:• El cuidado del agua y del medio ambiente;• El uso alternativo de agua de lluvia;• Mayor disponibilidad de agua potable;• Reducción de emisiones de CO2 (Dióxido de Carbono); • Reciclaje de agua de lluvia; y• Reducción de la sobreexplotación de los mantos acuíferos.

Y en el aspecto social:• Reducción de cortes de agua;• Mejor calidad de vida a los ciudadanos;• Mejora del servicio de agua potable;• Disminución de inundaciones; y• Disminución de enfermedades gastrointestinales.

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Como ya se mencionó en el segundo considerando de la presente iniciativa, gobiernos de diversas partes del mundo han implementado los sistemas de captación de agua de lluvia como alternativa a la falta de agua en las regiones agrícolas y rurales, entre los países que usan esas tecnologías podemos mencionar a:

Australia, donde la captación de agua pluvial se aplica principalmente en abastecer de agua a la ganadería y al consumo doméstico, en algunos Estados se han desarrollado regulaciones e incentivos que invitan a implementar estos sistemas;

África, donde desde 1970 se han realizado campañas para recuperar tradiciones de captación de agua de lluvia para abastecer a las comunidades rurales en países como Kenia y Zimbawe; y

América Latina, en zonas rurales de sur y Centroamérica, así como en el Caribe, se instalaron sistemas de captación de lluvia alrededor del techo de las viviendas, conectándose a pilas recolectoras construidas con materiales locales como arena, grava o piedra.

Este sistema no solo es una alternativa a las zonas Agrícolas y Rurales, sino también, un apoyo a todas aquellas regiones que carecen o cuentan con recursos hídricos limitados.

En materia agrícola, es necesario mencionar que a medida que disminuye la disponibilidad del recurso hídrico a causa de diversos factores, las posibilidades económicas y pecuarias decrecen de manera drástica.

Para entender el potencial del proyecto de captación de agua de lluvia, por ejemplo, en techumbres para ganado, donde en una superficie de 21,500 m2, con una precipitación de 0.200 ml, generaría un potencial de captación del recurso hídrico de 4,300 m3, equivalentes a 4,300,000 litros de agua pluvial, en un año. O sea, que en 5 m2 podemos captar con la precipitación pluvial de la comarca lagunera, 1,000. Lts de agua al año, suficiente para dar de beber a una persona durante todo ese tiempo.

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La captación de agua de lluvia es un sistema ancestral que fue usado en la época precolombina para regar cultivos y consistía en recolectar, retener, interceptar, desviar, acumular y liberar el agua para un uso futuro, también llamado “cosecha de agua”. Dicho recurso fue usado para proporcionar agua potable, irrigación para la agricultura, abrevadero de ganado y fauna silvestre, uso doméstico e industrial, en jardines, en bosques como protección contra incendio y para el incremento de vegetación en áreas verdes.

Entre las problemáticas que se presentan en algunas entidades de la República Mexicana, es de que más del 90% de la producción agrícola y ganadera dependen de cuerpos de agua superficiales y subterráneas.

De igual forma, en diversos planteles educativos de nuestro país, se han reportado problemas de desabasto del vital líquido, de manera que se deben buscar alternativas viables y sustentables ante este panorama.

Los sistemas de captación de agua de lluvia son una solución para abastecer del recurso en calidad y cantidad, dependiendo de la necesidad de cada institución educativa.

El uso de captadores de agua de lluvia es viable, por el hecho de que las instituciones educativas son edificadas en grandes extensiones de terreno, siendo que mientras más sea el área de captación, mayor será el volumen de almacenamiento.

Dichos sistemas tienen una gran rentabilidad y éxito en donde se encuentren instalados, por ejemplo, en la comunidad Mazahua en el Estado de México, comercializan agua de lluvia embotellada desde el año 2006. En entrevista, el Dr. Manuel Anaya Garduño, Investigador de la Red Temática SCALL mencionó que “si sólo se aprovechara 3 por ciento de las precipitaciones pluviales que ocurren durante más de 5 meses al año, se podría abastecer un segmento de 15 millones de habitantes que actualmente no cuentan con agua potable; dar dos riegos de auxilio a 18 millones de hectáreas normalmente de temporal; abastecer a 50 millones de unidades animal y regar 100 mil hectáreas de invernadero”.

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Particularmente en la Comarca Lagunera, en julio del año 2016, se presentó una lluvia denominada como extraordinaria por dos días seguidos, donde los municipios afectados por los 92.8 milímetros de precipitación fueron los municipios de Torreón, Gómez palacio y Lerdo, dejando a decenas de colonias y vialidades inundadas. No obstante, en septiembre de 2018, se suscitó un evento similar, donde una lluvia intensa provoco un gran caos, particularmente en la ciudad de Torreón.1

A pesar de que algunas entidades federativas cuentan con un clima semidesértico, ocurren estas lluvias inusuales que provocan precipitaciones que desde la perspectiva agrícola, ganadera e infraestructura educativa, pueden ser aprovechadas con Sistemas de Captación de Agua de Lluvia, a fin de contribuir con la conservación de los recursos hídricos del subsuelo evitando la sobre explotación del acuífero, por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, observamos viable la presente iniciativa, ya que impulsa ideas innovadoras y genera la búsqueda de alternativas posibles para encontrar soluciones a las problemáticas relacionadas con la falta del vital líquido.

TERCERO. – Que los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión de Salud, Medio Ambiente Recursos Naturales y Agua, una vez analizada la referida exposición, estima pertinente su contenido, en virtud de que, no sólo en zonas con bajos niveles de precipitación pluvial, como Coahuila, sino en otras regiones del país, se precisa de sistemas para el aprovechamiento del agua de lluvia.

Coincidimos en que, con base en las disposiciones oficiales relativas al caso, este tipo de dispositivos es viable, tanto para garantizar el suministro a empresas y dependencias públicas, como para uso doméstico y para satisfacer la demanda de los centros educativos de todo el país.

Efectivamente, existen en el mundo muchos y muy variados ejemplos acerca de cómo sí es posible hacer acopio del agua pluvial, en principio, para responder al consumo en casas habitación. Se trata de métodos que lamentablemente no son reproducidos en la medida necesaria, a pesar de que, como bien se expresa en la exposición de motivos de esta iniciativa, significan una alternativa viable para abatir en gran medida el desabasto

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del vital recurso, incluso para usos agropecuarios, donde también suele escasear el agua.

Nos apegamos al considerando de que las leyes federales deben adecuarse a la realidad y de que, por ende, se requieren reformas idóneas para la solución de problemas referentes a los escases de agua en nuestro país, contribuyendo al cuidado del medio ambiente y evitar la sobreexplotación de los mantos acuíferos. Además, estos sistemas aportarán también beneficios sociales y ecológicos.

Un ejemplo exitoso de la aplicación de esta alternativa lo es el Programa de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia en Viviendas de la Ciudad de México 2020, a saber, operado por la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental, y cuyo fin es abastecer los hogares de colonias con altos niveles de precariedad hídrica.

Ello ha contribuido a reducir el flujo de agua a los drenajes, lo que se traduce en menos inundaciones; disminuir la cantidad de energía para bombear y transportar agua a las viviendas; facilitar el acceso al servicio hídrico en viviendas entre 5 y 8 meses del año; y contribuir a la no sobreexplotación del acuífero y a su recuperación al reducir la demanda.

CUARTO. – Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora considera procedente la iniciativa contenida en el presente dictamen, por lo que expide y pone a consideración del Honorable Congreso del Estado, para ser turnada como proposición de esta Soberanía a la LXIV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente...

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. - Se reforma el primer párrafo del artículo 17 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

ARTÍCULO 17 TER.- Las dependencias de la administración pública de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los estados y la federación; los ayuntamientos y municipios; los planteles escolares públicos o privados, de todos los niveles educativos; así como naves industriales de actividad agrícola y ganadera, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato, así como para consumo humano con previa purificación y uso conveniente para la actividad agrícola y ganadera.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. – Las empresas Agrícolas y Ganaderas, tendrán un plazo no mayor a un año, partiendo de la publicación del presente decreto, a fin de que implementen sistemas de captación de agua de lluvia en sus predios.

TERCERO. – Las instituciones educativas públicas y privadas, implementarán en sus inmuebles, Sistemas de Captación de Agua de Lluvia en un plazo no mayor a 24 meses, partiendo de la publicación del presente decreto.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 19 días del mes de febrero de 2020.

COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA:

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NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS

DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS(COORDINADOR)

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES(SECRETARIA)

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ NORIEGA

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

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DICTAMEN de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo al análisis del Informe Anual de Resultados de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2018, presentado por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. - Que el Poder Legislativo tiene la atribución de “Revisar, por conducto de la entidad de fiscalización superior denominada Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza [en lo sucesivo ASEC], en los términos previstos en las leyes, la gestión financiera y las cuentas públicas de los Poderes del Estado, Municipios, organismos públicos autónomos, entidades paraestatales, paramunicipales, mandatos, fondos, fideicomisos y de cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que gestione recursos públicos, con objeto de conocer sus resultados y comprobar si se han ajustado a la ley de ingresos o presupuesto de ingresos, según corresponda y a su presupuesto de egresos y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas”, de conformidad con el artículo 67, Fracción XXXIV, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (en lo sucesivo CPE).

SEGUNDO. - Que el Poder Legislativo tiene la atribución de “coordinar y evaluar, sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la ley”, según lo establecido por el artículo 67, Fracción L, de la CPE.

TERCERO. - Que “El Congreso concluirá la revisión de las cuentas públicas en un periodo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el Informe Anual de Resultados [en el caso correspondiente a 2018, en lo sucesivo IAR 2018 por parte de la ASEC], emitiendo el dictamen correspondiente con base en el análisis de su contenido, en las conclusiones técnicas del mismo y, en su caso, en la glosa, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en la

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ley de la materia”, según lo dispone el artículo 67, Fracción XXXIV, párrafo tercero, de la CPE.

CUARTO. - Que “la función de fiscalización superior será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información gubernamental”, en los términos del segundo párrafo del artículo 74-A de la CPE.

QUINTO. - Que “la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública elaborará el dictamen del análisis del Informe Anual de Resultados presentado por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila”, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza vigente a partir del 23 de septiembre de 2017 (en lo sucesivo LRCFSE).

SEXTO. - Que “la Fiscalización Superior realizada por la Auditoría Superior del Estado tiene por objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad y, en su caso, regionales durante el periodo que se evalúe;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

V. El resultado de la gestión financiera de las entidades;

VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

VII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

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VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

IX. La evaluación del control interno de las entidades;

X. Las responsabilidades a que haya lugar, para tal efecto promoverá las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva e impongan las sanciones que procedan”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la LRCFSE.

SEPTIMO. - Que “el Informe Anual de Resultados deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Los resultados de la gestión financiera;

II. La comprobación de que las entidades se ajustaron a la ley de ingresos o presupuesto de ingresos de la entidad, al presupuesto de egresos y demás ordenamientos aplicables;

III. El análisis de las variaciones presupuestarias, en su caso;

IV. El apartado correspondiente a la fiscalización superior y verificación del cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía;

V. Los resultados de las auditorías practicadas;

VI. El cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las normas de información financiera para el sector público y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos correspondientes;

VII. Los dictámenes de la revisión de las cuentas públicas;

VIII. Un resumen ejecutivo dirigido a la sociedad, en donde se expliquen las acciones y medidas derivadas de la fiscalización de los recursos públicos”, en los términos establecidos por el artículo 51 de la LRCFSE.

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OCTAVO. - Que “Durante el primer trimestre del año la Auditoría Superior establecerá un programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el cual tendrá carácter público y deberá difundirse a través de su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en donde se señale la totalidad de las entidades que serán objeto de fiscalización.

Dicho programa anual podrá modificarse cuando la Auditoría Superior lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, debiéndose publicar dichas modificaciones en su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado”, según lo dispuesto en el artículo 22 de la LRCFSE.

NOVENO. - Que con motivo de las auditorías practicadas y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 de la LRCFSE, se procederá de la siguiente manera:

“Las irregularidades advertidas por la Auditoría Superior con motivo de las auditorías practicadas, estarán contenidas en:

I.- Pliegos de observaciones;

II.- Pliegos de recomendaciones.

La Auditoría Superior, con base en las disposiciones de esta ley, formulará y notificará a las entidades, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión de la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, en su caso, los pliegos de observaciones y los pliegos de recomendaciones derivados de las auditorías practicadas. En los pliegos de observaciones se cuantificará el importe de las observaciones detectadas que sean causa de presunta responsabilidad."

“Para efectos de la presente ley [LRCFSE, de conformidad con su artículo 3], se entenderá por:

XXIV. Pliego de observaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de las auditorías practicadas;

XXV. Pliego de recomendaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de las auditorías practicadas, con el propósito de que sean atendidas por las entidades”.

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DÉCIMO. - Que con motivo de la emisión del Dictamen Final de Auditoría se procederá de conformidad con el artículo 41 de la LRCFSE, de la siguiente manera:

"Con base en la revisión a la información y/o documentación proporcionada por las entidades para solventar los pliegos de observaciones y/o atender los pliegos de recomendaciones, la Auditoría Superior emitirá el dictamen final de auditoría mediante el cual determinará los resultados finales de las auditorías practicadas. Dicho dictamen se anexará al Informe Anual de Resultados."

DÉCIMO PRIMERO. - Que, con motivo de las acciones derivadas de las observaciones de auditoría, señaladas en el artículo 52 de la LRCFSE, se procederá de la siguiente manera:

"La Auditoría Superior dará cuenta al Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas."

DÉCIMO SEGUNDO. - Que “la Comisión podrá evaluar bajo los principios de objetividad, transparencia y máxima publicidad, el desempeño en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, a través de los mecanismos e indicadores que resulten aplicables”, de conformidad con el artículo 111, segundo párrafo, de la LRCFSE.

DÉCIMO TERCERO. - Que el Auditor Superior tendrá entre otras atribuciones indelegables, la siguiente:

“Aprobar el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones durante el primer trimestre del ejercicio y difundirlo en la página de internet de la Auditoría Superior, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así mismo, deberá remitirlo a la Comisión [de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública del Congreso del Estado] para su conocimiento”, de conformidad con el artículo 94, Apartado B, Fracción VIII, de la LRCFSE.

DÉCIMO CUARTO. - Que con motivo de las observaciones de auditoría calificadas como graves por la ASEC, se procederá de la manera siguiente:

"La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior remitirá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de la propia

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Auditoría encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas.

Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las investigaciones pueda remitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios.

El procedimiento para remitir el informe de presunta responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo dispuesto en la ley de la materia", de acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la LRCFSE.

DÉCIMO QUINTO. - Que con motivo de las observaciones de auditoría calificadas como no graves por la ASEC, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 75 de la LRCFSE, de la manera siguiente:

“Si con motivo de las facultades de fiscalización que realice la Auditoría Superior se advierte que los actos u omisiones por parte de los presuntos responsables incurren en faltas administrativas no graves en términos de las disposiciones legales correspondientes, la Auditoría Superior dará vista a los órganos internos de control, por medio de las promociones de responsabilidad administrativa, remitiendo la información y/o documentación necesaria para que, en el ámbito de su competencia, continúen con la investigación respectiva y, en su caso, inicien el procedimiento sancionador correspondiente.”

DÉCIMO SEXTO. - Que “Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.

Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables,

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dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión”, según lo establece el artículo 100, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en lo sucesivo LGRA), publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de julio de 2016 y vigente a partir del 19 de julio de 2017.

DÉCIMO SÉPTIMO. - Que con motivo de la no solventación de las observaciones de auditoría, la ASEC, procederá conforme al artículo 40 de la LRCFSE, de la siguiente manera:

"Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 15 días hábiles deberán solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencia presentados no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior procederá en los términos de lo dispuesto por el artículo 69 de esta ley."

DÉCIMO OCTAVO.- Que “Si de la revisión y fiscalización que realice la Auditoría Superior se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades, la Auditoría Superior procederá a:

I. Promover ante el Tribunal, en los términos de la ley de la materia, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que detecte durante sus auditorías e investigaciones, en que incurran los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas;

II. Dar vista a los órganos internos de control competentes de conformidad con la ley de la materia, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas a las mencionadas en la fracción anterior.

En caso de que la Auditoría Superior determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades, que deriven de faltas administrativas no graves, procederá en los términos previstos en la ley de la materia;

III. Presentar las denuncias y querellas penales, que correspondan ante la Fiscalía Especializada, por los probables delitos que se detecten derivado de sus auditorías;

IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. En estos

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casos, la Fiscalía Especializada recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Previamente a que la Fiscalía Especializada determine declinar su competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción penal, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior para que exponga las consideraciones que estime convenientes.

La Auditoría Superior podrá impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento;

V. Presentar ante el Congreso las denuncias de juicio político que, en su caso, correspondan en términos de las disposiciones aplicables.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior cuando se cuente con los elementos que establezcan las leyes en dichas materias.

Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la Auditoría Superior, cuando lo considere pertinente, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la legislación aplicable”, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 de la LRCFSE.

DÉCIMO NOVENO. - Que, conforme a lo anterior, las acciones derivadas de las observaciones detectadas durante la fiscalización de las cuentas públicas, serán las que a continuación se indican:

- Promoción de sanción por faltas administrativas graves ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

- Vista por faltas administrativas no graves ante los órganos internos de control.

- Presentación de denuncias y/o querellas ante la Fiscalía Especializada por Hechos de Corrupción.

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- Promoción de denuncias de Juicio Político ante el H. Congreso del Estado.

VIGÉSIMO. - Que el Auditor Superior tendrá entre otras atribuciones delegables, las siguientes:

Vigente hasta el 29 de junio de 2018 Vigente a partir del 30 de junio de 2018

- “VIII.- Promover las acciones de responsabilidadprevistas en el Título Séptimo de la Constitución,presentar las denuncias y querellas penales a quehaya lugar y coadyuvar con el Ministerio Público enlos procedimientos legales inherentes a estasdenuncias y querellas;

- “VIII. Promover las acciones de responsabilidadprevistas en el Título Séptimo de la Constitución,presentar las denuncias y querellas penales a quehaya lugar y coadyuvar con el Ministerio Público enlos procedimientos legales inherentes a estasdenuncias y querellas.”

- IX.- Imponer las indemnizaciones resarcitorias ysanciones que procedan, de conformidad con laLey y demás normatividad aplicable”

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIORDEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

- Artículo 8, Apartado A.- Atribuciones delegables del Auditor Superior:

Respectivamente en los términos del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza 2015 (en lo sucesivo RIASEC 2015) y del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza 2018 (en lo sucesivo RIASEC 2018).

VIGÉSIMO PRIMERO. - En relación a la competencia de la ASEC para promover las responsabilidades correspondientes y determinar daños y perjuicios, procederá de conformidad con el artículo 74-B de la CPE como sigue:

“II.- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.

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III.- Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza y la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales y, en su caso, a los particulares, en los términos de esta Constitución y las leyes.”

VIGÉSIMO SEGUNDO. - Para los efectos de las responsabilidades descritas en el título VII, artículo 159 de la CPE, se considerarán servidores públicos los siguientes:

"Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se considerarán servidores públicos, los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, los funcionarios y empleados del Estado, y de los Municipios, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal y en las entidades paraestatales y paramunicipales, así como a los integrantes de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes y disposiciones aplicables.

Asimismo, serán sujetos de responsabilidad, los particulares que intervengan en hechos vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, de conformidad con lo que determinen las leyes."

VIGÉSIMO TERCERO. - Tratándose de los actos u omisiones que afectaron la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, se aplicarán las sanciones administrativas señaladas en el artículo 160 de la CPE, como sigue:

"Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones señaladas en el artículo 164 a los servidores públicos a que se refiere el artículo 163, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

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No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particular que incurran por hechos de corrupción, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.

III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones de conformidad con la Ley General de la materia y demás ordenamientos legales aplicables. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán investigadas, substanciadas y resueltas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado se estará a lo previsto por el artículo 143 de esta Constitución y las leyes aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización del manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III de este artículo. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos no serán inferiores a siete años.

Las dependencias y entidades estatales y municipales, así como los Organismos Públicos Autónomos, tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para substanciar y sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; substanciar y promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de

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Zaragoza los procedimientos para la sanción de faltas administrativas graves y de particulares vinculados con las mismas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción de la Fiscalía General de Justicia del Estado a que se refiere esta Constitución."

VIGÉSIMO CUARTO. - Tratándose de juicio político, podrán ser sujetos al mismo, de conformidad con el artículo 163 de la CPE, los siguientes funcionarios:

"Podrán ser sujetos de juicio político los diputados del Congreso del Estado; el Auditor Superior del Estado; el Gobernador del Estado; los Secretarios del ramo; los subsecretarios; el Fiscal General del Estado, los fiscales, los fiscales especializados; los directores generales o su equivalente en las entidades y los directores de las dependencias del Poder Ejecutivo y de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Electoral; del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; de los Tribunales Distritales; los jueces de primera instancia; los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; los presidentes, regidores y síndicos de los Ayuntamientos del Estado; los integrantes de los concejos municipales; los directores generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales y paramunicipales; así como los titulares e integrantes de los consejos y asambleas generales de los organismos públicos autónomos, cualquiera que sea su denominación.

El Gobernador del Estado, los Diputados al Congreso Local y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, serán sujetos de juicio político en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando incurran en violaciones graves a este supremo ordenamiento y a las leyes federales que de él emanen, así como en el caso de manejo indebido de fondos y recursos federales."

R E S U L T A N D O

PRIMERO. - Que la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública (en lo sucesivo CAGCP), es competente para llevar a cabo el dictamen de conclusión de la fiscalización de las Cuentas Públicas, en los términos establecidos por el artículo 56 de la LRCFSE.

SEGUNDO. - Que la Auditoría Superior de Estado es competente para “Conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, así como promover las responsabilidades que sean procedentes ante el

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Tribunal y la Fiscalía Especializada, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales y, en su caso, a los particulares, en los términos que dicta la Constitución, esta Ley y las demás disposiciones administrativas aplicables”, en los términos de lo establecido en el artículo 2, fracción III, de la LRCFSE.

TERCERO. - Que la ASEC entregó en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, el Informe Anual de Resultados de la Revisión de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2018 el día 16 de diciembre del 2019, mismo que fue turnado a la CAGCP.

ANÁLISIS DEL INFORME ANUAL DE RESULTADOS 2018 PRESENTADO POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA

PRIMERO.- La ASEC presentó el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones (en lo sucesivo PAAVI), correspondiente al ejercicio 2018, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 5 de abril de 2019, sin embargo el viernes 30 de agosto de 2019 publicó el “ACUERDO mediante el cual se modifica el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la revisión de las Cuentas Públicas relativas al Ejercicio Fiscal 2018 y de los Informes de Avance de Gestión Financiera correspondientes al Ejercicio 2019”.

En su presentación la ASEC señala que para llevar a cabo la fiscalización adoptó los principios aplicables de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas Profesionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI´s, por sus siglas en inglés), normas de auditoría para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, así como los principios éticos, de supervisión y control de calidad, de auditoría gubernamental y los aspectos estratégicos y operativos, de factibilidad y pertinencia de las técnicas (estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo), métodos y procedimientos utilizados, nivel de materialidad, así como los riesgos inherentes, de control y de detección en relación con la materia auditada y las características particulares de los entes fiscalizados.

SEGUNDO.- Que el Informe Anual de Resultados de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas del ejercicio 2018, fue presentado en tiempo y forma por la Auditoría Superior del Estado conforme a los términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, cumpliendo con el plazo

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señalado en el artículo 49 la referida ley, es decir, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscalizado.

Aunado a lo anterior, el Informe Anual de Resultados está integrado por la información que señala el artículo 51 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, descrita en las fracciones de dicho artículo y que son:

I. Los resultados de la gestión financiera;

II. La comprobación de que las entidades se ajustaron a la ley de ingresos o presupuesto de ingresos de la entidad, al presupuesto de egresos y demás ordenamientos aplicables;

III. El análisis de las variaciones presupuestarias, en su caso;

IV. El apartado correspondiente a la fiscalización superior y verificación del cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía;

V. Los resultados de las auditorías practicadas;

VI. El cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las normas de información financiera para el sector público y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos correspondientes;

VII. Los dictámenes de la revisión de las cuentas públicas;

VIII. Un resumen ejecutivo dirigido a la sociedad, en donde se expliquen las acciones y medidas derivadas de la fiscalización de los recursos públicos.

El Informe Anual de Resultados está estructurado en 5 secciones y agrupados por tomos, los cuales están ordenados de la siguiente manera:

SECCIÓN TOMO CONTENIDO

A Informe Ejecutivo 1 Informe Ejecutivo

1 Poderes y Organismos Autónomos

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B Auditoría de Cumplimiento

2

34

5

Organismos Descentralizados del Gobierno del Estado Municipios Sistemas de Agua y Organismos Descentralizados Municipales Cumplimiento de las Entidades Fiscalizadas en el “Portal para el Registro de CFDI”

C

Auditorías de Desempeño y Legalidad

12

34

5

67

8

Poderes y Organismos AutónomosOrganismos Descentralizados del Gobierno del Estado Municipios Sistemas de Agua y Organismos Descentralizados Municipales Evolución del Desempeño en la Gestión MunicipalAuditorías de Desempeño a ProgramasAuditorías en Materia de Disciplina FinancieraAuditorías de Legalidad

D Auditorías Financieras12

34

5

Poderes y Organismos AutónomosOrganismos Descentralizados del Gobierno del Estado Municipios Sistemas de Agua y Organismos Descentralizados Municipales Estudios Especiales de Auditoría Financiera

E Indicadores y Estudios

1

23

456

Indicadores Básicos y de Gestión al DesempeñoEstudios EspecialesResultado de la Gestión Financiera de los Municipios del Estado Temas de Interés Desarrollo InstitucionalInforme Especial sobre el Seguimiento a

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Especiales los Asuntos Relacionados con la Contratación de Deuda Pública por el Gobierno del Estado de Coahuila

La sección A, tomo 1 del Informe Anual de Resultados, denominado Informe Ejecutivo, es al que se refiere la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, ya que se ofrece un resumen ejecutivo con el propósito de informar a la ciudadanía, el marco de actuación de la Auditoría Superior del Estado para llevar a cabo la revisión de la cuenta pública 2018, las auditorías practicadas, diversos asuntos para la agenda legislativa para reforzar los procesos de contabilidad gubernamental, disciplina financiera, fiscalización superior, transparencia y combate a la corrupción, entre otros temas de interés.

En la sección B, se presentan las Auditorías de Cumplimiento, se hace referencia a los resultados de las auditorías que tienen como propósito verificar que las operaciones financieras que realicen las entidades, sean conforme a las leyes de ingresos, presupuestos de egresos aprobados y demás disposiciones legales aplicables.

Las auditorías que se presentan en este tomo se enfocan a la revisión de los ingresos, egresos y las incidencias en el activo, pasivo y patrimonio, principalmente. En materia de ingresos se verifica que su recaudación y obtención estén de acuerdo con lo establecido en las leyes de la materia. En cuanto a los egresos, se revisó el cumplimiento de la normatividad aplicable a las obligaciones y derechos correspondientes a la prestación de servicios, adquisiciones y demás facultades a las cuales se comprometen las entidades de acuerdo con sus presupuestos autorizados.

La sección C contiene los resultados de las Auditorías de Desempeño y Auditorías de Legalidad, cuyo propósito es determinar el desempeño en el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, así como de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad.

Respecto a la sección D, se presenta el resultado de la Auditoría Financiera, en la que se hace un análisis de congruencia en la información financiera, acorde con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Acuerdos Normativos del Consejo Nacional de Armonización Contable, a efecto de asegurar si el sistema de contabilidad gubernamental que generan las entidades fiscalizadas, reflejan un registro congruente y

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ordenado de cada operación, de manera que sea confiable y comparable, que responda a las necesidades y requisitos de la rendición de cuentas y de la fiscalización, a fin de detectar áreas de oportunidad que permitan a las entidades auditadas, a optimizar la toma de decisiones con base en información financiera confiable.

Finalmente, en la sección E Indicadores y Estudios Especiales contiene los resultados de los indicadores básicos y de gestión al desempeño, y de los estudios especiales sobre situaciones particulares en el ámbito municipal y estatal, a fin de emitir conclusiones y recomendaciones que permitan mejorar la gestión de los entes auditados y evaluados, además contiene el Informe Especial sobre el Seguimiento a los Asuntos Relacionados con la Contratación de Deuda Pública por el Gobierno del Estado de Coahuila.

TERCERO.- Que la ASEC en ejercicio de sus facultades de fiscalización, llevó a cabo la revisión de la cuenta pública del ejercicio 2018 de 145 entidades, que corresponden a: los 3 Poderes del Estado, 9 Entidades Autónomas, los 38 Municipios, 53 Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado, 22 Sistemas Municipales de Aguas y Saneamiento y 20 Organismos Públicos Descentralizados Municipales.

CUARTO.- La ASEC determinó un total de 11,609 observaciones, cuyo valor de las no solventadas ascendió a 5,396.3 millones de pesos. Estas irregularidades implicaron un probable daño al erario en los entes fiscalizados.

Dentro de las observaciones que la ASEC realizó a las entidades fiscalizadas, las más recurrentes fueron las siguientes:

Comprobación o justificación insuficiente, relativas al ejercicio presupuestal de sueldos, salarios y prestaciones.

Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación (egresos).

Falta comprobación o la documentación e información presentadas son insuficientes para su comprobación y justificación (ingresos).

Incumplimiento de obligaciones en materia fiscal federal. Cuentas de cheques que observan deficiencias en su conciliación contra saldos

contables, o no coinciden contra lo informado en cuenta pública. Incumplimiento a los requerimientos de información o documentación expedidos

por la ASEC.

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Por lo anteriormente señalado, la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública ha llegado al siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO. - El Informe Anual de Resultados de la revisión y fiscalización superior a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2018, fue presentado en tiempo y forma conforme los artículos 74-C de la Constitución Política del Estado de Coahuila, 49 y 94, Apartado B, fracción XV de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- La fiscalización superior de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, se da por concluida mediante el presente dictamen, en los términos que establece el artículo 67 fracción XXXIV, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado, y 57 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, quedando a salvo el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, conforme al procedimiento legal establecido.

TERCERO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado para que en el ámbito de su respectiva competencia, de seguimiento a las acciones y recomendaciones emitidas como resultado de la revisión de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2018 y promueva las responsabilidades a que haya lugar en los términos de la ley de la materia.

Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Juan Antonio García Villa (Coordinador), Diputada Lucía Azucena Ramos Ramos (Secretaria), Diputada María Eugenia Cázares Martínez, Diputado Jaime Bueno Zertuche, Diputada Elisa Catalina Villalobos Hernández, Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda y Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de febrero de 2020.

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POR LA COMISIÓN DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y CUENTA

PÚBLICA

NOMBRE Y FIRMA VOTO

A FAVOR EN

CONTRA

ABSTENCIÓN RESERVAS

DIP. JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

(COORDINADOR)

DIP. LUCÍA AZUCENA RAMOS

RAMOS

(SECRETARIA)

DIP. MARÍA EUGENIA CÁZARES

MARTÍNEZ

DIP. JAIME BUENO ZERTUCHE

DIP. EMILIO ALEJANDRO DE

HOYOS MONTEMAYOR

DIP. ELISA CATALINA VILLALOBOS

HERNÁNDEZ

DIP. CLAUDIA ISELA RAMÍREZ

PINEDA

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DICTAMEN de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo al análisis del Informe Anual de Resultados de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas 2018, presentado por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que el Poder Legislativo tiene la atribución de “Revisar, por conducto de la entidad de fiscalización superior denominada Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza [en lo sucesivo ASEC], en los términos previstos en las leyes, la gestión financiera y las cuentas públicas de los Poderes del Estado, Municipios, organismos públicos autónomos, entidades paraestatales, paramunicipales, mandatos, fondos, fideicomisos y de cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que gestione recursos públicos, con objeto de conocer sus resultados y comprobar si se han ajustado a la ley de ingresos o presupuesto de ingresos, según corresponda y a su presupuesto de egresos y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas”, de conformidad con el artículo 67, Fracción XXXIV, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (en lo sucesivo CPE).

SEGUNDO.- Que el Poder Legislativo tiene la atribución de “coordinar y evaluar, sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que disponga la ley”, según lo establecido por el artículo 67, Fracción L, de la CPE.

TERCERO.- Que “El Congreso concluirá la revisión de las cuentas públicas en un periodo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el Informe Anual de Resultados [en el caso correspondiente a 2018, en lo sucesivo IAR 2018 por parte de la ASEC], emitiendo el dictamen correspondiente con base en el análisis de su contenido, en las conclusiones técnicas del mismo y, en su caso, en la glosa, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en la

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ley de la materia”, según lo dispone el artículo 67, Fracción XXXIV, párrafo tercero, de la CPE.

CUARTO.- Que “la función de fiscalización superior será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia y máxima publicidad de la información gubernamental”, en los términos del segundo párrafo del artículo 74-A de la CPE.

QUINTO.- Que “la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública elaborará el dictamen del análisis del Informe Anual de Resultados presentado por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila”, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza vigente a partir del 23 de septiembre de 2017 (en lo sucesivo LRCFSE).

SEXTO.- Que “la Fiscalización Superior realizada por la Auditoría Superior del Estado tiene por objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño en el cumplimiento de los planes y programas, con base en los indicadores aprobados en el presupuesto y su efecto en las condiciones sociales y económicas de cada entidad y, en su caso, regionales durante el periodo que se evalúe;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos;

V. El resultado de la gestión financiera de las entidades;

VI. Si la recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación y ejercicio de todos los recursos y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades celebren o realicen, se ajustan a la legalidad y si no han causado daños o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades;

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VII. Que los sistemas de información en general, desde sus entradas, procesamiento, controles, archivos, seguridad y obtención de información, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de registro y contabilidad gubernamental;

VIII. El cumplimiento de la normatividad en el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos;

IX. La evaluación del control interno de las entidades;

X. Las responsabilidades a que haya lugar, para tal efecto promoverá las acciones o denuncias correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas y penales por las faltas graves que se adviertan derivado de sus auditorías e investigaciones, así como dar vista a las autoridades competentes cuando detecte la comisión de faltas administrativas no graves para que continúen la investigación respectiva e impongan las sanciones que procedan”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la LRCFSE.

SEPTIMO.- Que “el Informe Anual de Resultados deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Los resultados de la gestión financiera;

II. La comprobación de que las entidades se ajustaron a la ley de ingresos o presupuesto de ingresos de la entidad, al presupuesto de egresos y demás ordenamientos aplicables;

III. El análisis de las variaciones presupuestarias, en su caso;

IV. El apartado correspondiente a la fiscalización superior y verificación del cumplimiento de los planes y programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía;

V. Los resultados de las auditorías practicadas;

VI. El cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las normas de información financiera para el sector público y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos correspondientes;

VII. Los dictámenes de la revisión de las cuentas públicas;

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VIII. Un resumen ejecutivo dirigido a la sociedad, en donde se expliquen las acciones y medidas derivadas de la fiscalización de los recursos públicos”, en los términos establecidos por el artículo 51 de la LRCFSE.

OCTAVO.- Que “Durante el primer trimestre del año la Auditoría Superior establecerá un programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el cual tendrá carácter público y deberá difundirse a través de su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en donde se señale la totalidad de las entidades que serán objeto de fiscalización.

Dicho programa anual podrá modificarse cuando la Auditoría Superior lo considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, debiéndose publicar dichas modificaciones en su página de internet, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado”, según lo dispuesto en el artículo 22 de la LRCFSE.

NOVENO.- Que con motivo de las auditorías practicadas y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 de la LRCFSE, se procederá de la siguiente manera:

“Las irregularidades advertidas por la Auditoría Superior con motivo de las auditorías practicadas, estarán contenidas en:I.- Pliegos de observaciones;II.- Pliegos de recomendaciones.

La Auditoría Superior, con base en las disposiciones de esta ley, formulará y notificará a las entidades, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión de la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, en su caso, los pliegos de observaciones y los pliegos de recomendaciones derivados de las auditorías practicadas. En los pliegos de observaciones se cuantificará el importe de las observaciones detectadas que sean causa de presunta responsabilidad."

“Para efectos de la presente ley [LRCFSE, de conformidad con su artículo 3], se entenderá por:

XXIV. Pliego de observaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las observaciones determinadas con motivo de las auditorías practicadas;

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XXV. Pliego de recomendaciones: el documento en el que la Auditoría Superior da a conocer a las entidades las recomendaciones determinadas con motivo de las auditorías practicadas, con el propósito de que sean atendidas por las entidades”.

DÉCIMO.- Que con motivo de la emisión del Dictamen Final de Auditoría se procederá de conformidad con el artículo 41 de la LRCFSE, de la siguiente manera:

"Con base en la revisión a la información y/o documentación proporcionada por las entidades para solventar los pliegos de observaciones y/o atender los pliegos de recomendaciones, la Auditoría Superior emitirá el dictamen final de auditoría mediante el cual determinará los resultados finales de las auditorías practicadas. Dicho dictamen se anexará al Informe Anual de Resultados."

DÉCIMO PRIMERO.- Que con motivo de las acciones derivadas de las observaciones de auditoría, señaladas en el artículo 52 de la LRCFSE, se procederá de la siguiente manera:

"La Auditoría Superior dará cuenta al Congreso, a través de la Comisión, dentro del Informe Anual de Resultados, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas."

DÉCIMO SEGUNDO.- Que “la Comisión podrá evaluar bajo los principios de objetividad, transparencia y máxima publicidad, el desempeño en el cumplimiento de los objetivos y metas del programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, a través de los mecanismos e indicadores que resulten aplicables”, de conformidad con el artículo 111, segundo párrafo, de la LRCFSE.

DÉCIMO TERCERO.- Que el Auditor Superior tendrá entre otras atribuciones indelegables, la siguiente:

“Aprobar el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones durante el primer trimestre del ejercicio y difundirlo en la página de internet de la Auditoría Superior, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así mismo, deberá remitirlo a la Comisión [de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública del Congreso del Estado] para

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su conocimiento”, de conformidad con el artículo 94, Apartado B, Fracción VIII, de la LRCFSE.

DÉCIMO CUARTO.- Que con motivo de las observaciones de auditoría calificadas como graves por la ASEC, se procederá de la manera siguiente:

"La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior remitirá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de la propia Auditoría encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas.

Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las investigaciones pueda remitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios.

El procedimiento para remitir el informe de presunta responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo dispuesto en la ley de la materia", de acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la LRCFSE.

DÉCIMO QUINTO.- Que con motivo de las observaciones de auditoría calificadas como no graves por la ASEC, se procederá de acuerdo con lo que establece el artículo 75 de la LRCFSE, de la manera siguiente:

“Si con motivo de las facultades de fiscalización que realice la Auditoría Superior se advierte que los actos u omisiones por parte de los presuntos responsables incurren en faltas administrativas no graves en términos de las disposiciones legales correspondientes, la Auditoría Superior dará vista a los órganos internos de control, por medio de las promociones de responsabilidad administrativa, remitiendo la información y/o documentación necesaria para que, en el ámbito de su competencia, continúen con la investigación respectiva y, en su caso, inicien el procedimiento sancionador correspondiente.”

DÉCIMO SEXTO.- Que “Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.

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Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión”, según lo establece el artículo 100, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en lo sucesivo LGRA), publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de julio de 2016 y vigente a partir del 19 de julio de 2017.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que con motivo de la no solventación de las observaciones de auditoría, la ASEC, procederá conforme al artículo 40 de la LRCFSE, de la siguiente manera:

"Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 15 días hábiles deberán solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado o la documentación, argumentos o demás evidencia presentados no sean suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior procederá en los términos de lo dispuesto por el artículo 69 de esta ley."

DÉCIMO OCTAVO.- Que “Si de la revisión y fiscalización que realice la Auditoría Superior se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades, la Auditoría Superior procederá a:

I. Promover ante el Tribunal, en los términos de la ley de la materia, la imposición de sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas graves que detecte durante sus auditorías e investigaciones, en que incurran los servidores públicos, así como sanciones a los particulares vinculados con dichas faltas;

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II. Dar vista a los órganos internos de control competentes de conformidad con la ley de la materia, cuando detecte posibles responsabilidades administrativas distintas a las mencionadas en la fracción anterior.

En caso de que la Auditoría Superior determine la existencia de daños o perjuicios, o ambos a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades, que deriven de faltas administrativas no graves, procederá en los términos previstos en la ley de la materia;

III. Presentar las denuncias y querellas penales, que correspondan ante la Fiscalía Especializada, por los probables delitos que se detecten derivado de sus auditorías;

IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. En estos casos, la Fiscalía Especializada recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Previamente a que la Fiscalía Especializada determine declinar su competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción penal, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior para que exponga las consideraciones que estime convenientes.

La Auditoría Superior podrá impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento;

V. Presentar ante el Congreso las denuncias de juicio político que, en su caso, correspondan en términos de las disposiciones aplicables.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior cuando se cuente con los elementos que establezcan las leyes en dichas materias.

Las resoluciones del Tribunal podrán ser recurridas por la Auditoría Superior, cuando lo considere pertinente, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la legislación aplicable”, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 de la LRCFSE.

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DÉCIMO NOVENO.- Que, conforme a lo anterior, las acciones derivadas de las observaciones detectadas durante la fiscalización de las cuentas públicas, serán las que a continuación se indican:

- Promoción de sanción por faltas administrativas graves ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

- Vista por faltas administrativas no graves ante los órganos internos de control.

- Presentación de denuncias y/o querellas ante la Fiscalía Especializada por Hechos de Corrupción.

- Promoción de denuncias de Juicio Político ante el H. Congreso del Estado.

VIGÉSIMO.- Que el Auditor Superior tendrá entre otras atribuciones delegables, las siguientes:

Vigente hasta el 29 de junio de 2018 Vigente a partir del 30 de junio de 2018

- “VIII.- Promover las acciones de responsabilidadprevistas en el Título Séptimo de la Constitución,presentar las denuncias y querellas penales a quehaya lugar y coadyuvar con el Ministerio Público enlos procedimientos legales inherentes a estasdenuncias y querellas;

- “VIII. Promover las acciones de responsabilidadprevistas en el Título Séptimo de la Constitución,presentar las denuncias y querellas penales a quehaya lugar y coadyuvar con el Ministerio Público enlos procedimientos legales inherentes a estasdenuncias y querellas.”

- IX.- Imponer las indemnizaciones resarcitorias ysanciones que procedan, de conformidad con laLey y demás normatividad aplicable”

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIORDEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

- Artículo 8, Apartado A.- Atribuciones delegables del Auditor Superior:

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Respectivamente en los términos del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza 2015 (en lo sucesivo RIASEC 2015) y del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza 2018 (en lo sucesivo RIASEC 2018).

VIGÉSIMO PRIMERO.- En relación a la competencia de la ASEC para promover las responsabilidades correspondientes y determinar daños y perjuicios, procederá de conformidad con el artículo 74-B de la CPE como sigue:

“II.- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos.

III.- Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza y la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción de la Fiscalía General de Justicia del Estado, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales y, en su caso, a los particulares, en los términos de esta Constitución y las leyes.”

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de las responsabilidades descritas en el título VII, artículo 159 de la CPE, se considerarán servidores públicos los siguientes:

"Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se considerarán servidores públicos, los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, los funcionarios y empleados del Estado, y de los Municipios, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal y en las entidades paraestatales y paramunicipales, así como a los integrantes de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes y disposiciones aplicables.

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Asimismo, serán sujetos de responsabilidad, los particulares que intervengan en hechos vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, de conformidad con lo que determinen las leyes."

VIGÉSIMO TERCERO.- Tratándose de los actos u omisiones que afectaron la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, se aplicarán las sanciones administrativas señaladas en el artículo 160 de la CPE, como sigue:

"Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones señaladas en el artículo 164 a los servidores públicos a que se refiere el artículo 163, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particular que incurran por hechos de corrupción, será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal.

III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones de conformidad con la Ley General de la materia y demás ordenamientos legales aplicables. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán investigadas, substanciadas y resueltas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado se estará a lo previsto por el artículo 143 de

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esta Constitución y las leyes aplicables, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización del manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III de este artículo. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos no serán inferiores a siete años.

Las dependencias y entidades estatales y municipales, así como los Organismos Públicos Autónomos, tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para substanciar y sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; substanciar y promover ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza los procedimientos para la sanción de faltas administrativas graves y de particulares vinculados con las mismas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción de la Fiscalía General de Justicia del Estado a que se refiere esta Constitución."

VIGÉSIMO CUARTO.- Tratándose de juicio político, podrán ser sujetos al mismo, de conformidad con el artículo 163 de la CPE, los siguientes funcionarios:

"Podrán ser sujetos de juicio político los diputados del Congreso del Estado; el Auditor Superior del Estado; el Gobernador del Estado; los Secretarios del ramo; los subsecretarios; el Fiscal General del Estado, los fiscales, los fiscales especializados; los directores generales o su equivalente en las entidades y los directores de las dependencias del Poder Ejecutivo y de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; del Tribunal Electoral; del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; de los Tribunales Distritales; los jueces de primera instancia; los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza; los presidentes, regidores y síndicos de los Ayuntamientos del Estado; los integrantes de los concejos municipales; los directores generales o sus equivalentes de las entidades paraestatales y paramunicipales; así como los titulares e integrantes de los consejos y

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asambleas generales de los organismos públicos autónomos, cualquiera que sea su denominación.

El Gobernador del Estado, los Diputados al Congreso Local y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, serán sujetos de juicio político en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando incurran en violaciones graves a este supremo ordenamiento y a las leyes federales que de él emanen, así como en el caso de manejo indebido de fondos y recursos federales."

VIGÉSIMO QUINTO.- Que la Norma de Información Financiera, en lo sucesivo NIF D-3, establece que contablemente “se deberá reconocer un Pasivo por Beneficios a empleados si:

• Existe obligación (legal o implícita) de efectuar pagos en el futuro por sucesos del pasado.• La obligación es atribuible a servicios prestados.• La obligación está devengada.• Es probable el pago del Beneficio.• El monto puede ser cuantificable.”

Robustece el criterio de la NIF D-3, la Norma Internacional de Contabilidad 19 (NIC 19), Beneficios a los empleados, que establece:

“El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca:

(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de beneficios a los empleados (sic) a pagar en el futuro; y

(b) un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados.”

“Los beneficios a los empleados a los que se aplica esta Norma comprenden los que proceden de:

(a) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;”

Es decir, una entidad reconocerá el pasivo por beneficios definidos netos en el estado de situación financiera.

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VIGÉSIMO SEXTO.- Que el Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado (en lo sucesivo IPTSEC), fue creado el 10 de agosto de 1993 mediante la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza (en lo sucesivo LPOBSTSEC), y es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio a cuyo cargo se consigna la prestación subsidiaria de los servicios y beneficios sociales de acuerdo con los siguientes artículos:

“ARTICULO 3°.- Las prestaciones que en esta Ley se establecen se otorgarán con cargo a los fondos y reservas que se constituyan con las cuotas y aportaciones que realicen al Instituto los trabajadores, las dependencias y las entidades sujetas a esta Ley.

ARTICULO 4°.- Para los efectos del Artículo anterior los trabajadores aportarán al Instituto, una cuota obligatoria del 7% del sueldo básico que disfrute, y las dependencias y entidades aportarán el 19.9% sobre el equivalente al sueldo básico de los trabajadores.

ARTICULO 5°.- Las aportaciones de los trabajadores a que se refiere el Artículo anterior, serán descontadas por la dependencia o entidad a quien corresponda realizar los pagos de sueldos.

Las dependencias y entidades mencionadas enviarán quincenalmente al Instituto las cantidades descontadas a los trabajadores, así como las aportaciones que a las mismas corresponda efectuar al Instituto conforme al Artículo 4° de esta Ley. Asimismo enviarán las nóminas o recibos correspondientes.”

Las pensiones que esta Ley otorga de conformidad con el artículo 16, son las siguientes:

“I.- Por retiro por antigüedad en el servicio;

II.- Por retiro por edad avanzada;

III.- Por invalidez; y

IV.- Por muerte.”

ARTICULO 66.- Las reservas técnicas del Instituto se constituirán con las cantidades que resulten de las diferencias entre los ingresos por cuotas y aportaciones y los egresos por pago de pensiones, devoluciones, gastos de funeral, adquisición de bienes muebles e inmuebles y gastos administrativos.

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ARTICULO 79.- El patrimonio del Instituto estará constituído por:I.- Las aportaciones que efectúen las entidades y organismos sujetos a esta Ley;II.- Las cuotas de los trabajadores que se realicen en los términos del presente ordenamiento;

ARTICULO 85.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:I.- Cumplir y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta Ley,VIII.- Procurar la oportuna concentración de cuotas, aportaciones y demás recursos que ingresen al patrimonio del Instituto de Pensiones;

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública (en lo sucesivo CAGCP), es competente para llevar a cabo el dictamen de conclusión de la fiscalización de las Cuentas Públicas, en los términos establecidos por el artículo 56 de la LRCFSE.

SEGUNDO.- Que la Auditoría Superior de Estado es competente para “Conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, así como promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal y la Fiscalía Especializada, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos estatales y municipales y, en su caso, a los particulares, en los términos que dicta la Constitución, esta Ley y las demás disposiciones administrativas aplicables”, en los términos de lo establecido en el artículo 2, fracción III, de la LRCFSE.

TERCERO.- Que la ASEC entregó en la Oficialía de Partes del Congreso el Informe Anual de Resultados de la Revisión de las Cuentas Públicas el día 16 de diciembre del 2019, mismo que fue turnado a la CAGCP el 15 de diciembre del mismo año.

CUARTO.- Que la ASEC informó al Congreso el 31 de enero de 2020, por conducto de la CAGCP, el estado que guardan las observaciones, recomendaciones y demás acciones

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que derivaron de los resultados de las auditorías practicadas a los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, con los datos disponibles al cierre del segundo semestre de 2019.

ANÁLISIS DEL INFORME ANUAL DE RESULTADOS 2018 PRESENTADO POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE COAHUILA

PRIMERO.- La ASEC presentó el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones (en lo sucesivo PAAVI), correspondiente al ejercicio 2018, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 5 de abril de 2019, sin embargo el viernes 30 de agosto de 2019 publicó el “ACUERDO mediante el cual se modifica el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones para la revisión de las Cuentas Públicas relativas al Ejercicio Fiscal 2018 y de los Informes de Avance de Gestión Financiera correspondientes al Ejercicio 2019”. Ahora bien, esta modificación sólo contempló el apartado número 19 de dicho programa, denominado “Calendario para las revisiones de la Cuenta Pública 2018 y de los Informes de Avance Gestión Financiera 2019”, pero omitió, como debió hacerse, modificar el apartado número 6 “Revisiones programadas a la Cuenta Pública 2018”, motivo por el cual el número de auditorías que se incluyeron en el IAR 2018, arroja una diferencia de 165 auditorías no efectuadas de acuerdo con el PAAVI 2018, como se observa a continuación:

Entes Fiscalizados Cumplimiento

ObraPública Legalidad Desempeño

Auditoría Financiera

Total porEntidad

38 Municipios 348 159 39 81 38 66522 Sistemas Municipales e Intermunicipales de Aguas y Saneamiento 177 5 21 64 22 28920 Organismos Públicos Descentralizados Municipales 160 1 21 40 19 24180 Subtotal Ámbito Municipal 685 165 81 185 79 1,195

3 Poderes del Estado 9 1 3 5 3 219 Entidades Autónomas 52 0 10 21 9 92

53 Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado 274 4 50 103 53 48465 Subtotal Ámbito Estatal 335 5 63 129 65 597

145 Total por Tipo de Auditoría 1,020 170 144 314 144 1,792

DIFERENCIA 165

CumplimientoObra

Pública Legalidad DesempeñoAuditoría Financiera Tecnologias Coordinadas

Total porEntidad

Municipios 348 159 38 82 38 38 5 708Sistemas Municipales e Intermunicipales de Aguas y Saneamiento 177 6 21 64 22 22 0 312Organismos Públicos Descentralizados Municipales 160 0 21 41 20 20 0 262Subtotal Ámbito Municipal 685 165 80 187 80 80 5 1,282Poderes del Estado 9 1 3 7 3 3 2 28Entidades Autónomas 52 0 10 21 9 9 0 101Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno del Estado 283 4 50 103 53 53 0 546Subtotal Ámbito Estatal 344 5 63 131 65 65 2 675Total por Tipo de Auditoría 1,029 170 143 318 145 145 7 1,957

Tipo de entidad / auditoría

Tipo de entidad / auditoría

IAR 2018

PAAVI 2018

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En su presentación la ASEC señala que para llevar a cabo la fiscalización adoptó los principios aplicables de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, Normas Profesionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI´s, por sus siglas en inglés), normas de auditoría para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, así como los principios éticos, de supervisión y control de calidad, de auditoría gubernamental y los aspectos estratégicos y operativos, de factibilidad y pertinencia de las técnicas (estudio general, análisis, inspección, verificación, confirmación, investigación, declaración, certificación, observación y cálculo), métodos y procedimientos utilizados, nivel de materialidad, así como los riesgos inherentes, de control y de detección en relación con la materia auditada y las características particulares de los entes fiscalizados.

Esta Comisión observó que el cronograma incluido en el PAAVI emitido por la ASEC, no cuenta con el nivel de detalle que permita conocer las fechas de inicio y conclusión de las auditorías practicadas a cada uno de los entes fiscalizados. Asimismo, no explica la metodología aplicada para la elaboración del PAAVI, que la propia ASEC formula y aprueba. De igual manera no especifica los conceptos, técnicas y aspectos que consideró para determinar el tamaño de la muestra, establecidas en las Normas Internacionales de Auditoria (NIA 530), ni del objetivo específico de la auditoría, las características de la población de las que se extraerá la muestra y las posibles desviaciones o incorrecciones en los resultados de dichos procedimientos para cada una de las 1,792 auditorías practicadas.

En relación a la selección de la muestra y el alcance de la fiscalización mencionadas en el párrafo anterior, la ASEC no precisa la cobertura determinada para cada una de las auditorías practicadas, por lo que se desconoce dicha información.

A continuación se muestra un ejemplo de “Alcance” determinado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA, 2018) ejercido por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Coahuila:

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SEGUNDO.- La ASEC determinó observaciones no solventadas cuyo valor ascendió a 5,396 millones de pesos. Estas

irregularidades implicaron un probable daño al erario en el 80% de los entes fiscalizados (ver anexo 1). Por incumplimiento en el ejercicio de sus atribuciones, la ASEC no precisó las faltas administrativas que implicaron daño económico causado a la Hacienda Pública.

Esta Comisión hace notar que la ASEC nuevamente omitió proporcionar en su Informe el valor de las observaciones preliminares comunicadas que posteriormente sí fueron solventadas por los entes públicos, dato que sería importante conocer para el efecto de establecer el grado de atención que éstos prestan a las observaciones formuladas por la ASEC.

La ASEC, sin justificación alguna, continúa extendiendo el plazo para valorar y clasificar las faltas administrativas como graves y no graves, referido en el DÉCIMO SEXTO CONSIDERANDO, tanto del IAR 2017 como del IAR 2018.

TERCERO.- Del análisis realizado al IAR 2018, se detectaron discrepancias entre el resultado presentado por la ASEC y el resultado obtenido por esta Comisión, al

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determinar el superávit o déficit financiero en 28 de los entes fiscalizados, mismas que se consignan por la ASEC en la Sección B de los tomos 1 al 4 de la Auditoría de Cumplimiento y aplicando esta Comisión el mismo procedimiento que la ASEC utilizó, al restar de los ingresos recibidos el importe de los egresos devengados. (ver anexo 2)

CUARTO.- De igual forma, se observó que la ASEC, dentro del Informe de Seguimiento a los Resultados de Fiscalización Superior al Segundo Semestre de 2019 (en lo sucesivo ISRFSSS, 2019), omitió relacionar las promociones y/o fincamiento de responsabilidades por las observaciones que son causa de presunta responsabilidad, como la derivada del incumplimiento del equilibrio presupuestal en que incurrieron 81 de los 145 entes fiscalizados; como por ejemplo la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, y de manera desproporcionada el Ejecutivo del Estado (Ver anexo 3), que genera déficit de manera recurrente, por lo cual se incumplió con las siguientes disposiciones normativas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 126: “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.”

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios:

Artículo 8, segundo párrafo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”

Artículo 21, primer párrafo: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de esta Ley.”

Constitución Política del Estado de Coahuila

Artículo 102: “No se hará ningún gasto que no esté comprendido en el Presupuesto o haya sido autorizado por el Congreso. La infracción de este artículo hace responsable a la autoridad que ordene el gasto y al servidor público que lo ejecute.”

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Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal de 2018

Artículo 9: “Las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública del Estado, sólo podrán ejercer su presupuesto hasta por el monto autorizado, debiendo concentrar en la Secretaría de Finanzas los recursos económicos provenientes de ahorros presupuestales; así como aquellos recaudados por cualquier otro concepto que exceda de este presupuesto. La Secretaría de Finanzas, previo acuerdo del Ejecutivo, podrá destinarlos a programas prioritarios.”

Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 22: “La Secretaría de Finanzas no hará ningún pago que no esté expresamente consignado en el Presupuesto de Egresos, o autorizado por Leyes o Decretos especiales.”

Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 43: “Las entidades paraestatales sólo podrán ejercer su presupuesto hasta por el monto que se les haya autorizado y tienen la obligación de concentrar en la Secretaría de Finanzas, los recursos económicos provenientes de ahorros presupuestales; así como aquellos recaudados por cualquier otro concepto que exceda de este presupuesto.”

Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 285: “Ningún egreso podrá efectuarse sin que exista partida de gasto en el presupuesto de egresos y que tenga saldo suficiente para cubrirlo.”

Abona a los preceptos anteriormente señalados la siguiente Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

“Novena ÉpocaRegistro: 166421Instancia: Primera SalaTesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

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“2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”

XXX, Septiembre de 2009Materia(s): ConstitucionalTesis: 1a. CXLIV/2009 Página: 2712

GASTO PÚBLICO. PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El citado precepto constitucional prohíbe expresamente efectuar pagos no comprendidos en el presupuesto o determinados en una ley posterior. Así, de la interpretación de dicha norma se advierte que salvaguarda el régimen de gasto público y los principios relacionados con éste, conforme a los cuales los pagos a cargo del Estado únicamente deben realizarse:

1) si están previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, como excepción, establecidos en una ley posterior expedida por el Congreso de la Unión;

2) ciñéndose a un marco normativo presupuestario, generando un control de economicidad referido a la eficiencia, eficacia y economía en la erogación de los recursos públicos; control que puede ser financiero, de legalidad, de obra pública y programático presupuestal; y,3) de manera eficiente, eficaz, de economía, transparente y honrado.”

QUINTO.- La Comisión observó que el total de los ingresos obtenidos por el Poder Ejecutivo durante el ejercicio de 2018 ascendió a 53,926’717,803 pesos, de los cuales corresponden a ingresos de libre disposición 26,030’145,706 pesos, mismos que contienen ingresos excedentes por la cantidad de 2,207’661,178 pesos.

En el caso anterior, el Poder Ejecutivo del Estado debió destinar cuando menos para amortización de deuda pública 1,103’830,589 pesos, que corresponde al 50% del excedente de 2,207’661,178 pesos arriba mencionado, a fin de dar debido cumplimiento a lo establecido por el artículo 14, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, así como el artículo 33-B, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Con relación a lo anterior y a pesar de lo notorio del hecho, cabe precisar que la ASEC se abstuvo de señalar el incumplimiento de estos preceptos legales por parte del Poder Ejecutivo del Estado.

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Adicionalmente a lo anterior, cualquier modificación presupuestal debió haber sido propuesta al Congreso para su aprobación, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 102 de la CPE, que a la letra dice:

“No se hará ningún gasto que no esté comprendido en el Presupuesto o haya sido autorizado por el Congreso. La infracción de este artículo hace responsable a la autoridad que ordene el gasto y al servidor público que lo ejecute.”

SEXTO.- La ASEC manifestó en la Sección A Tomo 1, del IAR 2018, “Asuntos para la Agenda Legislativa”, páginas 52 y 53, del Informe Ejecutivo, lo siguiente:

“se propone a esa Legislatura que se otorguen facultades a la Auditoría Superior para ampliar los plazos para solventar los pliegos de observaciones y para atender los pliegos de recomendaciones, o bien, para realizar las solicitudes de aclaración pertinentes a efecto de proporcionar a las administraciones públicas estatal y municipales una mayor oportunidad para que presenten debidamente la información y/o documentación que permita solventar las irregularidades advertidas y, con ello, se transparente en mayor grado el ejercicio de los recursos que les son conferidos.

Para tal efecto, se sugiere un esquema bajo el cual se otorgue un plazo adicional de seis meses respecto a las revisiones de las cuentas públicas 2017, 2018 y 2019, con el propósito de que tanto la Administración Pública del Estado, como las administraciones públicas municipales, presenten mayores elementos para solventar las observaciones que les fueron determinadas, con el propósito de que esta Auditoría Superior se encuentre en posibilidades de promover las acciones de responsabilidad que corresponda una vez que cuente con los elementos suficientes para hacerlo y, en consecuencia, favorecer que los procedimientos de responsabilidades sean resueltos con mayor eficacia y rapidez por parte de las instancias competentes.

Lo anterior en virtud de que actualmente la Auditoría Superior del Estado se encuentra en la etapa de valoración de las observaciones determinadas respecto al ejercicio 2017, por tanto, aún es posible permitir que las entidades públicas presenten la información necesaria para solventar las observaciones determinadas, antes de promover las responsabilidades que corresponda. Por su parte, respecto al ejercicio 2018, el plazo que se sugiere pudiera comenzar a correr a partir de la emisión del presente Informe Anual de Resultados, mismo caso que aplicaría para la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2019.”

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Con relación al pronunciamiento anterior de la ASEC, la LRCFSE precisa lo siguiente:

Las entidades, cuentan con un plazo improrrogable de 15 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones ante la Auditoría Superior, establecidos en el artículo 40, referido en el DÉCIMO SÉPTIMO CONSIDERANDO.

La ASEC promoverá las acciones correspondientes de acuerdo a los procedimientos establecidos en el artículo 69, referido en el DÉCIMO OCTAVO CONSIDERANDO.

Conforme al análisis lógico jurídico de los artículos comentados en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo para la solventación es improrrogable y que precluyó para aquellas entidades que no respondieron dentro del término señalado, al concluir la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, además de que la ASEC vuelve a tomarse la atribución de solicitar una plazo adicional por cuenta de las entidades fiscalizadas, función que, además de improcedente, no le corresponde, por ser contraria al concepto de “Independencia” incluido en la Norma Profesional del Sistema Nacional de Fiscalización No. 30 “Código de Ética”, mismo que señala:

“La independencia significa estar libre de influencias, presiones, simpatías o afectos que pongan en riesgo la capacidad del personal fiscalizador para cumplir sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada, por lo que debe vigilar que no existan intereses que disminuyan su actuación independiente, profesional y técnica ante los entes a los que audita”.

SÉPTIMO.- Por lo que respecta a la fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, esta Comisión observó que la ASEC omitió aplicar las fracciones II y VI del artículo 21 de la LRCFSE, referido en el SEXTO CONSIDERANDO, ya que no observó la falta de registro de los “Ingresos por Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social” correspondientes al IPTSEC, como se observa a continuación:

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Según ya se señaló en el CONSIDERANDO VIGÉSIMO SEXTO, el IPTSEC, fue creado el 10 de agosto de 1993 mediante la LPOBSTSEC, y es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio a cuyo cargo se consigna la prestación subsidiaria de los servicios y beneficios sociales de acuerdo con los siguientes artículos:

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“ARTICULO 3°.- Las prestaciones que en esta Ley se establecen se otorgarán con cargo a los fondos y reservas que se constituyan con las cuotas y aportaciones que realicen al Instituto los trabajadores, las dependencias y las entidades sujetas a esta Ley.

ARTICULO 4°.- Para los efectos del Artículo anterior los trabajadores aportarán al Instituto, una cuota obligatoria del 7% del sueldo básico que disfrute, y las dependencias y entidades aportarán el 19.9% sobre el equivalente al sueldo básico de los trabajadores.

ARTICULO 5°.- Las aportaciones de los trabajadores a que se refiere el Artículo anterior, serán descontadas por la dependencia o entidad a quien corresponda realizar los pagos de sueldos.

Las dependencias y entidades mencionadas enviarán quincenalmente al Instituto las cantidades descontadas a los trabajadores, así como las aportaciones que a las mismas corresponda efectuar al Instituto conforme al Artículo 4° de esta Ley. Asimismo enviarán las nóminas o recibos correspondientes.”

Las pensiones que esta Ley otorga de conformidad con el artículo 16, son las siguientes:

“I.- Por retiro por antigüedad en el servicio;

II.- Por retiro por edad avanzada;

III.- Por invalidez; y

IV.- Por muerte.”

ARTICULO 66.- Las reservas técnicas del Instituto se constituirán con las cantidades que resulten de las diferencias entre los ingresos por cuotas y aportaciones y los egresos por pago de pensiones, devoluciones, gastos de funeral, adquisición de bienes muebles e inmuebles y gastos administrativos.

ARTICULO 79.- El patrimonio del Instituto estará constituído por:I.- Las aportaciones que efectúen las entidades y organismos sujetos a esta Ley;II.- Las cuotas de los trabajadores que se realicen en los términos del presente ordenamiento;

ARTICULO 85.- Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:I.- Cumplir y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta Ley,

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VIII.- Procurar la oportuna concentración de cuotas, aportaciones y demás recursos que ingresen al patrimonio del Instituto de Pensiones;

El IPTSEC presentó en su Cuenta Pública 2018 el reporte de recaudación del ejercicio, donde se confirma que en efecto no registró ingresos por concepto de cuotas y aportaciones de sus beneficiarios, como se aprecia a continuación:

Del análisis anterior, salta a la vista el déficit financiero y la “quiebra técnica” de dicho sistema de pensiones, ya que al no existir reservas técnicas ni recursos en el “Fondo de Pensiones” del IPTSEC y toda vez que los ingresos actuales por concepto de cuotas y aportaciones, más los rendimientos financieros de los préstamos, son insuficientes para financiar el pago anual de pensiones, jubilaciones y beneficios que se otorgan a los trabajadores retirados, aunado a que la LPOBSTSEC no contempla el concepto de “aportaciones extraordinarias” a cargo de los organismos donde prestaron sus servicios los trabajadores, imposibilitando al IPTSEC para continuar operando con sus propios recursos.

Adicionalmente, se observó que el Presupuesto de Egresos de 2018 del Poder Ejecutivo, no contempló recursos para “Aportaciones a Fondos de Inversión y Reestructura de Pensiones” que pudiera sanear la grave situación financiera del IPTSEC, ya que iría en contra de lo señalado en el numeral CUARTO del análisis del informe.

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OCTAVO.- Esta Comisión determinó que la ASEC incurrió en una falta grave, al limitarse a mencionar en la revisión del Poder Ejecutivo que “En lo que respecta a los beneficios a los empleados, los procedimientos aplicados incluyeron, entre otros: verificar que la entidad haya cumplido con la obligación normativa de revelar en la Cuenta Pública 2018 en las notas de los estados financieros, respecto de beneficios a los empleados: el cálculo de la reserva actuarial; y valor presente de los ingresos esperados comparado con el valor presente de la estimación de gastos tanto de los beneficiarios actuales como futuros; y en su caso, que haya cumplido con la obligación normativa de reconocer los beneficios a los empleados con base en el marco de emisión financiera y/o la normatividad supletoria adecuada.”, omitiendo aplicar la NIF D-3, ya mencionada en el CONSIDERANDO VIGÉSIMO QUINTO, que establece que “se deberá reconocer un Pasivo por Beneficios a empleados si:

• Existe obligación (legal o implícita) de efectuar pagos en el futuro por sucesos del pasado.• La obligación es atribuible a servicios prestados.• La obligación está devengada.

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• Es probable el pago del Beneficio.• El monto puede ser cuantificable.”

Dado que las condiciones anteriores se cumplieron en su totalidad desde antes de iniciar el ejercicio 2018, no procede el registro del pasivo por beneficios a los empleados en cuentas de orden contables, como indebidamente justificó la ASEC en el cuadro siguiente, debiendo presentarse como un pasivo a corto o largo plazo en el Estado de Situación Financiera, según corresponda.

Refuerza el criterio de la NIF D-3, la Norma Internacional de Contabilidad 19 (NIC 19), Beneficios a los empleados, que establece:

“El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca:

(a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de beneficios a los empleados a pagar en el futuro; y

(b) un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados.”

“Los beneficios a los empleados a los que se aplica esta Norma comprenden los que proceden de:

(a) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes;”

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La Comisión determinó, en base a los estudios actuariales de los Sistemas de Pensiones acompañados en la Cuenta Pública de los Entes responsables, que la ASEC omitió señalar la falta de reconocimiento del pasivo laboral por parte del Poder Ejecutivo y en su caso, por parte de los Organismos Paraestatales responsables, pasivo que asciende en total a $56,630 MILLONES DE PESOS, considerando $22,217.5 millones de déficit actuarial del IPTSEC y $34,412.8 millones de déficit actuarial de la Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación (en lo sucesivo DIPETRE), integrada esta última, por las “Cuentas Institucionales” de la Sección 38 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC) y de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN).

Esta situación es particularmente GRAVE, al comprometer aún más, la sostenibilidad de las finanzas del Poder Ejecutivo en un 155% adicional a lo que oficialmente se reconoce como Deuda Pública Estatal, por lo que el pasivo total asciende en realidad a $93,135 MILLONES DE PESOS al 31 de diciembre de 2018.

NOVENO.- El artículo 51 de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza (en lo sucesivo LPOBSTEPEC) establece que: “En caso de que los recursos del fondo global de la Dirección de Pensiones no bastaren para cubrir los beneficios que esta ley establece, el déficit, cualquier que sea su monto, será cubierto por las entidades u organismos donde presten o prestaron sus servicios los trabajadores descritos en el artículo 2 de esta Ley, en la proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con la plaza que hubiere desempeñado el trabajador y que originó el beneficio de la pensión.”, además el artículo VIGÉSIMO TRANSITORIO de la LPOBSTEPEC, confirma el criterio anterior, al señalar que: “En caso de que se agoten los recursos en cantidad líquida que forman parte del fondo constituido de acuerdo con la fracción III del artículo 11 de esta Ley, cada institución u organismo correspondiente deberá hacerse cargo de esos pensionados y, por ende, deberá continuar cubriendo las prestaciones y beneficios de dichos pensionados con cargo a su Cuenta Institucional. En este caso, la Dirección de Pensiones realizará las transferencias correspondientes para que cada Comité de Administración se haga cargo de sus pensionados.”

Esta Comisión observó que la DIPETRE, no ha transferido dicha responsabilidad de pago de las pensiones a los organismos donde prestaron sus servicios los trabajadores, y en cambio ha recurrido al financiamiento con recursos federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 2018, mismos que fueron aplicados al saneamiento del sistema de pensiones por 132.5 millones de pesos, y de aportaciones adicionales del Gobierno del Estado con cargo a su presupuesto, a pesar de

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no contar con saldo autorizado en la partida presupuestal de “Aportaciones a Fondos de Inversión y Reestructura de Pensiones”, violentando los principios Constitucionales y legales señalados en el numeral CUARTO del Análisis del presente Informe.

DÉCIMO.- Esta Comisión encontró que la ASEC omitió aplicar a la fecha de este análisis, las sanciones administrativas de conformidad con la LGRA, en los términos de lo señalado en el artículo 160, fracción III, de la CPE, así como del artículo 40 en relación con el 69, ambos de la LRCFSE, además de continuar ignorando el procedimiento señalado por el artículo 100 de la LGRA correspondiente a la investigación y calificación de las faltas graves y no graves, referidos en el VIGÉSIMO TERCERO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO OCTAVO y DÉCIMO SEXTO CONSIDERANDOS, respectivamente.

DÉCIMO PRIMERO.- La ASEC manifestó en la página 456 del ISRFSSS, 2019, con relación a las cuentas públicas 2015, 2016 y 2017 que:

“Esta Auditoría Superior del Estado no ha iniciado procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, toda vez que con motivo de las irregularidades advertidas en dichas revisiones se presentaron las denuncias y/o querellas penales correspondientes ante la autoridad competente.”

Finalmente agregó: “respecto al ejercicio 2017 actualmente esta Auditoría Superior se encuentra en la etapa de valoración, análisis e integración de las observaciones que no fueron solventadas como resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de determinar, en su caso, los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades, así como la posible comisión de algún ilícito penal.”

Esta Comisión concluye que la ASEC continúa en omisión al no promover a la fecha de este análisis las acciones referidas en el DÉCIMO SÉPTIMO y DÉCIMO NOVENO CONSIDERANDOS, ya que en la ejecución de las auditorías, los auditores debieron recabar evidencia suficiente, competente, pertinente y relevante, que les permita sustentar su opinión y que les proporcionara los elementos necesarios para la valoración y clasificación de las faltas administrativas como graves y no graves, por lo que no requiere de plazos mayores para llevar a cabo dicha clasificación.

DÉCIMO SEGUNDO.- En ese mismo sentido y con relación a la Cuenta Pública 2018, la ASEC incumplió con lo dispuesto por el artículo 73 de la LRCFSE, ya referido en el DÉCIMO CUARTO CONSIDERANDO, pues debió remitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) a su Autoridad Sustanciadora respecto a las

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observaciones no solventadas que impliquen presunta responsabilidad administrativa grave, situación que no se encuentra reflejada en el ISRFSSS, 2019.

A mayor abundamiento y en los términos de lo establecido en el artículo 75 de la LRCFSE, tratándose de faltas administrativas no graves, la ASEC debió dar vista a los órganos internos de control para que continuaran con las investigaciones y en su caso iniciaran el procedimiento sancionador correspondiente y a la fecha de este análisis, no consta que lo haya hecho.

DÉCIMO TERCERO.- La Comisión no localizó en el IAR, 2018 elementos suficientes que permitan integrar las 170 auditorías de obra pública manifestadas por la ASEC en el cuadro que aparece en la página 10 del Tomo 1 de la sección A (Informe Ejecutivo), por lo que se desconoce el alcance real de la revisión al capítulo de Obra Pública, además de que no incluyó la metodología empleada para la selección de la muestra a revisar.

Cabe señalar que de las 170 auditorías mencionadas en el párrafo anterior, la ASEC sólo da cuenta en su Informe de los resultados correspondientes a 124 de ellas, de las que solo una fue practicada al Poder Ejecutivo, 117 fueron practicadas a obras públicas ejecutadas por los gobiernos municipales, 4 a sistemas de agua y 2 a organismos paraestatales.

La falta de información con respecto a las auditorías de Obra Pública sí llevadas a cabo, no deja de ser extraño y despertar suspicacias.

DÉCIMO CUARTO.- Con motivo de la quinta reunión plenaria del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF) celebrada en 2014, se publicó el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI), basado en el Marco COSO 2013, como un modelo general de control interno, para ser adoptado y adaptado por las instituciones en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal, mediante la expedición de los decretos correspondientes.

Derivado de lo anterior, la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación Región Noroeste definió el “Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público”, (en lo sucesivo, MEMICI), el cual obedece al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y al Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), a los principios del control interno de la gestión y de los recursos públicos, que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el 21 de abril de 2017, con vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, cuyo objetivo es asegurar razonablemente la consecución de los objetivos institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos y la prevención de actos de corrupción; sin embargo, una vez analizados los resultados plasmados en el IAR 2018, esta Comisión determinó que no solamente no se han cumplido los objetivos institucionales debido a la insuficiencia, deficiencia o inexistencia

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de los sistemas de control interno, sino que la ASEC se mostró inoperante para sancionar las faltas administrativas en que incurrieron los responsables de los Órganos Internos de Control, los titulares de las Instituciones y los responsables de la Administración Estatal y Municipal al hacer caso omiso de las disposiciones del MEMICI.

De la lectura de los párrafos anteriores, se desprende que el MEMICI es aplicable al Sector Público Estatal y Municipal, por lo que la Legislatura del Estado es competente para emitir los “decretos correspondientes” que obliguen no solamente al Ejecutivo, sino a los demás Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Municipios a implementar y cumplir sus disposiciones, y establecer sanciones para quienes no las cumplan.

El Principio 8 del MEMICI que se refiere a los Riesgos de Corrupción, señala como uno de los más comunes el de “Informes Financieros Fraudulentos”, que consiste en “errores intencionales u omisiones de cantidades o revelaciones en los estados financieros para engañar a los usuarios de los estados financieros. Esto podría incluir la alteración intencional de los registros contables, la tergiversación de las transacciones o la aplicación indebida y deliberada de los principios y disposiciones de contabilidad.”

DÉCIMO QUINTO.- A la fecha de este dictamen la ASEC no ha cumplido con la publicación de sus propios indicadores de desempeño correspondientes al cuarto trimestre del 2019, que le permitan a esta Comisión evaluar el cumplimiento de sus metas y objetivos en lo relativo a la revisión de la Cuenta Pública 2018 (ver anexo 4).

Por lo anteriormente señalado, la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública ha llegado al siguiente:

DICTÁMEN

PRIMERO.- El Informe Anual de Resultados de la revisión y fiscalización superior a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2018, fue presentado en tiempo y forma conforme los artículos 74-C de la Constitución Política del Estado de Coahuila, 49 y 94, Apartado B, fracción XV, de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila.

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SEGUNDO.- La fiscalización superior de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2018, se da por concluida mediante el presente dictamen, en los términos que establece el artículo 67 fracción XXXIV, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado, y 57 de la vigente Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila, quedando a salvo el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado de Coahuila, conforme al procedimiento legal establecido.

TERCERO.- Como resultado del Análisis arriba expuesto, del Informe Anual de Resultados 2018, se desprende que la Auditoría Superior del Estado de Coahuila incurrió en omisiones y actos de descuido, negligencia e incompetencia profesional, conforme a lo siguiente:

Omisión reiterada en el cumplimiento de las obligaciones de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila al no promover las acciones de responsabilidad previstas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila, derivadas de las observaciones detectadas en las auditorías efectuadas a la Cuenta Pública de 2018, y por actos u omisiones de servidores públicos que afectaron la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

CUARTO.- Omisión grave de la Auditoría Superior del Estado, al no observar la falta de registro contable en el pasivo de las obligaciones por beneficios a los empleados determinadas mediante estudios actuariales por $ 56,630 MILLONES DE PESOS al 31 de diciembre de 2018.

QUINTO.- La Auditoría Superior del Estado incurrió en omisión al fiscalizar los ingresos por concepto de “Cuotas y aportaciones de seguridad social” del Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila, ya que no fue motivo de observación la falta de registro contable en el estado de actividades de los ingresos recibidos por el Instituto.

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SEXTO.- Con relación a las Cuentas Públicas de 2015, 2016 y 2017, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila continúa siendo omisa en la promoción de las acciones de responsabilidad previstas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Coahuila y en el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias correspondientes, contraviniendo lo señalado por el artículo 160, fracciones VIII y IX de la propia Constitución, y del artículo 8, apartado A, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.

SÉPTIMO.- La Auditoría Superior del Estado de Coahuila, continúa en omisión por lo que hace a la promoción de responsabilidades administrativas, como consecuencia de las observaciones detectadas, así como del fincamiento de responsabilidades resarcitorias, lo que se configura como una falta administrativa grave, toda vez que se ha presentado de manera generalizada y recurrente en los últimos cuatro informes anuales, lo que ha propiciado una cultura de incumplimiento, corrupción e impunidad entre los entes fiscalizados.

OCTAVO.- Debido a la gravedad de los actos y omisiones anteriormente señalados y al probable daño, igualmente grave al erario, se da vista del presente dictamen a la Comisión Instructora de Juicio Político y de Declaración de Procedencia en Materia de Responsabilidad Penal, para que promueva las acciones jurídicas que correspondan.

Así lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Juan Antonio García Villa (Coordinador), Diputada Lucía Azucena Ramos Ramos (Secretaria), Diputada María Eugenia Cázares Martínez, Diputado Jaime Bueno Zertuche, Diputada Elisa Catalina Villalobos Hernández, Diputada Claudia Isela Ramírez Pineda y Diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 11 de febrero de 2020.

POR LA COMISIÓN DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y CUENTA PÚBLICA

NOMBRE Y FIRMA VOTO

A FAVOR EN ABSTENCIÓN RESERVAS

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CONTRA

DIP. JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA (COORDINADOR)

DIP. LUCÍA AZUCENA RAMOS RAMOS

(SECRETARIA)

DIP. MARÍA EUGENIA CÁZARES MARTÍNEZ

DIP. JAIME BUENO ZERTUCHE

DIP. EMILIO ALEJANDRO DE HOYOS MONTEMAYOR

DIP. ELISA CATALINA VILLALOBOS HERNÁNDEZ

DIP. CLAUDIA ISELA RAMÍREZ PINEDA

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Dictamen que expide la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa Popular con Proyecto de Decreto presentada por el Ciudadano Ingeniero Erick Rodrigo Valdez Rangel, para adicionar la fracción XVII al artículo 20 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y...

RESULTANDO

PRIMERO. - Que, en la sesión celebrada el día 13 de agosto de 2019 por el Honorable Pleno del Congreso del Estado, se desahogó lo relativo a la lectura del informe de correspondencia, en el que se dio cuenta de la Iniciativa Popular con Proyecto de Decreto contenida en el presente Dictamen.

SEGUNDO. - Que, en la citada sesión, por acuerdo del Pleno, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y...

TERCERO. - Que, habiéndola declarado procedente, el día 16 de octubre de 2019 la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, turnó a esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, la Iniciativa a la que se hace referencia, para efectos de hacer el análisis y estudio correspondientes y proceder, en su caso, a su aprobación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con fundamento en los artículos 100, 163, 164 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente Dictamen.

SEGUNDO. - Que la Iniciativa Popular con Proyecto de Decreto para adicionar la fracción XVII al artículo 20 de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor de la siguiente...

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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El director general de la asociación civil Anima Naturalis, Antonio Franyuti Vidal, dio a conocer que en el país mueren al año unos 60 mil animales por maltrato; De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México es el país número tres en crueldad hacia los animales; cuenta con 18 millones de perros, de los cuales sólo 30 por ciento tiene dueño, mientras el restante 70 por ciento se encuentra en las calles por abandono directo o por el resultado de la procreación de los mismos animales desamparados.

Mientras que estudios del Centro de Adopción y Rescate Animal, AC, revelan que siete de cada 10 son víctimas de maltrato y abandono, contando animales de la calle y a los que tienen un hogar.

En el contexto latinoamericano, nuestro país ocupa el primer lugar en maltrato animal, sean mascotas, especies de granja o de la fauna silvestre, sin embargo no está determinado en cuáles de los estados de la República se presenta con mayor frecuencia esta situación.

Así lo informó en rueda de prensa Claudia Edwars Patiño, directora de Programas de Humane Society International, luego de haberse llevado a cabo la firma de convenio entre esta organización y la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proespa) en materia de bienestar animal.

En la actualidad vivimos, de manera constante, en un clima de inseguridad e incertidumbre. La violencia se expresa de formas relacionadas entre sí. Diariamente nos vemos sacudidos por hechos dramáticos que nos preocupan y conmueven.

El maltrato animal es, a la vez, un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma. Forma parte de la cascada de la violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad.

La violencia es “un acto intencional que puede ser único o recurrente o cíclico, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a otros. Casi siempre es ejercida por las personas de mayor jerarquía, es decir, las que tienen el poder en una relación, pero también se puede ejercer sobre objetos, animales o contra sí mismo”.

La violencia inhibe el desarrollo de las personas y puede causar daños irreversibles, adopta diferentes formas de expresión que pueden variar desde una ofensa verbal hasta el homicidio.

La crueldad es “una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento o dolor de otros, o la acción que innecesariamente causa tal

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sufrimiento; ha sido considerada un disturbio sicológico. La crueldad de los niños, que incluye a los animales, es un signo clínico relacionado a desórdenes antisociales y de conducta”.

En las familias en las que hay violencia, ésta es más frecuentemente dirigida hacia los más débiles, lo que incluye ancianos, mujeres, niños y animales de compañía. El maltrato hacia los animales es tolerado por aquellos que lo observan; se minimizan sus causas y sus efectos, y los padres, maestros y comunidades que no dan importancia al abuso animal en realidad incuban una bomba de tiempo.

Debe hacerse énfasis en que la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales es un acto de humanidad en sí mismo. Los animales son criaturas que se encuentran, en relación al ser humano, en un nivel de inferioridad dentro de la escala evolutiva; esto nos hace responsables de su bienestar, ya que tener supremacía lleva consigo una obligación, una responsabilidad, que es la de cumplir como guardián de las especies inferiores en términos intelectuales. Si realmente queremos combatir la violencia, una parte de nuestra lucha consiste también en erradicar el maltrato a otros seres vivos.

El segundo punto que quiero destacar es el que esta violencia hacia los animales nos puede servir como detector y señal de alerta hacia la violencia intrafamiliar, ya que la crueldad hacia los animales y la violencia humana tienen una relación directa. Debemos saber que los niños que maltratan a sus animales de compañía pueden ser testigos de actos crueles contra seres humanos o ellos mismos ser víctimas de abuso por alguien mayor y con más poder.

Estos niños, a la vez abusados y abusadores, están aprendiendo e internalizando la violencia que ellos mismos perpetuarán al ser mayores y al tener sus propias familias. Este maltrato puede ser el único signo visible de una familia en la que existe el abuso, y esto puede ayudar a descubrir al responsable de la violencia en esa familia.

Una persona que abusa de un animal no siente empatía hacia otros seres vivos y tiene mayor riesgo de generar violencia hacia otras personas. La Asociación Siquiátrica Americana lo considera como uno de los diagnósticos para determinar desórdenes de conducta. Si un niño nos habla sobre el maltrato a su animal de compañía, podría estar hablándonos también de su propio sufrimiento.

Amenazar con lastimar al animal de compañía puede ser una forma de violencia sicológica que se utiliza contra el niño para que se “porte bien” o como una forma de mantener en secreto algún tipo de abuso al que éste está siendo sometido. Según

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los especialistas, protagonizar u observar actos de crueldad puede llegar a ser tan traumático como ser víctima de abuso físico y, por lo tanto, es altamente probable que el niño presente un alto riesgo de convertirse en padre abusivo, quien a su vez puede producir otra generación de niños violentos.

Algunas de las características que pueden presentar los niños y jóvenes que abusan de los animales son: sentirse indefensos y bajo el control de otros; usan a los animales como víctimas para demostrar su autoridad y poder; emplean a los animales como chivos expiatorios por el enojo que sienten hacia otras figuras de autoridad que los maltratan; son discriminados de algún modo; reciben castigos severos; tienen baja autoestima; sienten gran recelo contra la sociedad; tienen bajas calificaciones y están aislados socialmente.

Algunas características del contexto familiar de quienes abusan o maltratan animales son: adultos que fueron abusados sexualmente en la infancia; adolescentes que presentan una relación con sus padres, familia y compañeros más negativa que los no maltratadores (Millar y Knutson, 1997). El abuso hacia los animales es más frecuente en hogares en los que existen otras formas de violencia, el alcohol o abuso de drogas.

La crueldad origina violencia, y la violencia, delincuencia. En un estudio hecho en Estados Unidos se comprobó que no todos los maltratadores de animales se convierten en asesinos en serie, pero todos los asesinos en serie tienen antecedentes de maltrato a animales (Gena Icazbalceta). La gran mayoría de los niños puede vivir una etapa en la cual pueden lastimar insectos como parte de la exploración del mundo; sin embargo, con el correcto asesoramiento de sus padres, consiguen comprender que los animales son sensibles al dolor.

La educación que se les da a los niños les ayuda a establecer sus valores y patrones de comportamiento. Ellos adquieren sus principios morales y éticos imitando a los modelos que tienen a su alrededor.

Tomando en consideración todo lo anterior, solamente podemos llegar a la conclusión de la imperiosa necesidad que existe del esfuerzo integrado de padres, profesores, trabajadores sociales, veterinarios, pediatras, asociaciones de protección animal y sicólogos para prevenir el maltrato a los animales y su posterior transformación en violencia social.

Ver a un animal actuando en una campaña de publicidad en televisión no es ninguna novedad. Nuestros ojos ya no se impresionan si ven a un mono o a un oso, o a algún animal anunciando una bebida refrescando o algún producto o servicio; Al

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contrario, estos animales humanizados suelen provocar algún tipo de sentimiento en el espectador consiguiendo así uno de los objetivos del spot publicitario: llamar la atención.

Y es que qué tierno resulta ver a cachorros inocentes haciendo de las suyas... Pero una vez que ha concluido la fase de promoción de la campaña, estos animales cambian de registro y son adiestrados para otro anuncio de cualquier otro producto. Viven así prisioneros en el espectáculo de la pequeña pantalla.

Lo que nunca se ha revelado es lo que hay detrás de esto. A pesar de seguir utilizando a los animales para fines publicitarios, u otros como las películas, este acto se considera parte de su maltrato.

El daño psicológico y físico del animal comienza en el mismo momento en que son introducidos al mundo humano. Varios estudios al respecto confirman que los animales no actúan igual que en su ambiente natural, restringiéndose en varios de sus actos y sintiendo miedo por las reacciones de todos los que están alrededor, consiguiendo que el animal opte por obedecer.

Esta propuesta surge debido a la indignación y reclamo de un grupo de ciudadanos al ver una publicidad de un club deportivo de la ciudad de Saltillo, donde se muestra a un animal privado de su libertad y siendo maltratado. Creemos que este tipo de publicidad genera consciente e inconscientemente violencia y maltrato hacia cualquier tipo de animal, estereotipando a través de esta publicidad que el privar de la libertad y maltratar los animales es una actividad permitida y justificada por el club deportivo en cuestión.

Recordemos que la violencia y el maltrato, no sólo genera más violencia y maltrato contra los seres humanos, sino también contra los animales y naturaleza.

Hoy por Coahuila, Mañana por Nosotros.

TERCERO. – Que, una vez analizada la anterior exposición de motivos, los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Salud, Medio Ambiente Recursos Naturales y Agua de esta LXI Legislatura, discrepamos de manera sustancial con algunos de los argumentos esgrimidos por el promovente.

En principio, lamentamos que el planteamiento en cuestión haya sido motivado, como lo asegura su proponente, por “la indignación y reclamo de un grupo de ciudadanos al ver una publicidad de un club deportivo de la ciudad de Saltillo, donde se muestra a un animal privado de su libertad y siendo maltratado”.

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Consideramos correcta la apreciación relativa a que ciertos anuncios publicitarios en los que aparecen animales, no sólo pueden incitar al maltrato de mascotas o especies no domesticadas, sino también a la violencia social.

De entrada, es un hecho que los animales utilizados en la producción de publicidad visual o audiovisual suelen ser sometidos a diferentes tipos de abuso, como también es una realidad que se ha dejado de legislar sobre este tema, aunque se han logrado significativos avances al promoverse reformas que obligan al respeto a los animales, particularmente los que eran utilizados en funciones de circo y otros espectáculos.

Pero “¿hasta qué punto puede sufrir un animal cuando se le obliga a hacer cosas que por naturaleza no está en su ADN?”, se pregunta Alonso Abellán, publicista de Red Frame y RRPP en la Universidad de Alicante.

Enseguida, el productor de anuncios audiovisuales en el mundo del marketing online, concluye que “el maltrato animal en publicidad es un tema que siempre será relevante”, de modo que “debería tener --subraya-- una regulación acorde a su importancia”.

Algunas Normas Oficiales Mexicanas en materia de bienestar animal, como: NOM-135-SEMARNAT-2004, NOM-033-ZOO-1995, NOM-051-ZOO-1995 y NOM-064-ZOO-2000), que, si bien no son observables para el caso concreto de animales utilizados en la producción de anuncios publicitarios, sí contemplan diversas medidas de aplicación general e ineludibles en toda circunstancia, ejemplo de las cuales son las siguientes:

Contar con las condiciones para garantizar que los animales puedan expresar su comportamiento natural, tomando en cuenta las necesidades de cada especie o individuo; cumplir con las condiciones que permitan mantener el bienestar físico y psicológico de los animales; contar con métodos para detección temprana de estereotipias y, en caso de presentarse, aplicar medidas correctivas o mitigantes de forma inmediata, y mantener reportes que permitan verificar el resultado del procedimiento aplicado; mantener a las especies sociales o gregarias siempre en pareja o grupo; fomentar la conducta natural de forrajeo y evitar la monopolización y competencia por el alimento; y contar con un Comité de Bienestar Animal o de Bioética que documente sus sesiones. (NMX-AA-165-SCFI-2014 / 4.2.11.1).

Dicho lo anterior, declaramos en contra de la presente iniciativa, en virtud de que, por ejemplo, si bien la cacería está permitida en Coahuila, bajo ciertas

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disposiciones, con esta disposición dicha actividad quedaría prácticamente prohibida.

Por otra parte, observamos cierta vaguedad en algunos aspectos de la exposición de motivos; así, nos preguntamos, entre otras cosas, ¿a qué se refiere el promovente con “privación” de los animales?

Así mismo, con la adición propuesta cabría la posibilidad de llegar al extremo de que incluso para el caso de la publicidad de películas, documentales o reportajes estos no podrían ser utilizados. La fracción propuesta en la iniciativa contenida en el presente dictamen, es la siguiente:

Artículo 20. Queda prohibido en el Estado de Coahuila de Zaragoza por cualquier motivo:

I... al XVII. ...

XVII. El uso de animales, ya sea en físico, imágenes y/o ilustraciones, para fines publicitarios de cualquier tipo y actividad, donde se muestre e incite al maltrato, violencia y/o privación de los animales.

CUARTO. – Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora estima que la Iniciativa en cuestión es improcedente, por lo que se desecha en su totalidad, poniendo a consideración de este Honorable Congreso del Estado el presente dictamen.

Así lo acuerdan los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 21 días del mes de enero de 2020.

COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA:

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS

DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUALES

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(COORDINADOR)

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES(SECRETARIA)

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUALES

DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUALES

DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ NORIEGA

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUALES

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS

A FAVOR

EN CONTRA

ABSTENCIÓN SÍ CUALES

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DICTAMEN QUE EXPIDE LA COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA, DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PRESENTADA POR EL CIUDADANO AGUSTIN JAVIER DURON PÉREZ, EN RELACIÓN CON LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD AUDITIVA, Y...

RESULTANDO

PRIMERO. - Que, en la sesión celebrada el día 21 de mayo de 2019 por el Honorable Pleno del Congreso del Estado, se desahogó lo relativo a la lectura del informe de correspondencia, en el que se dio cuenta de la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto.

SEGUNDO. - Que, en la citada sesión, por acuerdo del Pleno, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, para los efectos de lo que se dispone en el artículo 43 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y...

TERCERO. - Que, habiéndola declarado procedente, el día18 de junio de 2019 la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia. turnó a esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, la Iniciativa a la que se hace referencia, para efectos de hacer el análisis y estudio correspondientes y proceder, en su caso, a su aprobación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que esta Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con fundamento en los artículos 100, 163, 164 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente Dictamen.

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SEGUNDO. - Que la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se añade el artículo 159 bis a la Ley Estatal de Salud, en relación con el fomento a la salud auditiva, al tenor de la siguiente...

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, la Ley Estatal de Salud es omisa en cuanto a prevenir discapacidades auditivas provocadas por excesivos niveles de ruido en restaurantes y bares, nuestro Coahuila de Zaragoza tiene facultades expresas para actuar al respecto, delegadas en el artículo 7, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dice:

“ARTÍCULO 7º. - Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

VII. - La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que, conforme a lo establecido en esta Ley, no sean de competencia Federal;”.

Es, por tanto, más que una facultad, una obligación de nuestro estado el proteger la salud auditiva de nuestros jóvenes y de las personas usuarias de establecimientos comerciales, ya que la legislación federal es omisa, siendo que actualmente no hay un control al respecto, los responsables de dichos lugares ponen el volumen como les place, “al tanteo”, sin una medida científica en la cual basarse, pues quien sube el volumen a la música no tiene idea de cuánto volumen es el permitido, cuánto es nocivo, y su única forma de saberlo es por las quejas de quien

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se atreve a quejarse, y ni así está obligado a hacer algo, pues nadie en la actualidad está realmente regulando y sancionando el ruido excesivo.

¿Cómo saber cuánto ruido es excesivo? La Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 es la que regula esta materia, sin embargo, no toca el tema de restaurantes y bares, donde se espera un nivel de ruido mayor, por lo que primero debemos de determinar cuánto nivel de ruido es aceptable y por cuánto tiempo puede uno estar expuesto a él.

Existe un acuerdo entre la comunidad especialista en salud auditiva de que 85 decibeles o más, por periodos prolongados o repetidos, pueden causar pérdida de la audición, lo cual afecta no sólo a los clientes, sino, sobre todo, a los trabajadores que laboran en esos lugares, y 75 decibeles o menos, son sanos y no causan pérdida de la audición, por lo que tenemos este rango de entre 75 y 85 decibeles que es el nivel de ruido donde empieza el daño en los oídos de los usuarios y trabajadores de estos lugares, esto según el National Institute on Deafness and Other Communication Disorders del U.S. Department of Health and Human Services, en su sitio: https://www.nidcd.nih.gov/health/noise-induced-hearning-loss, por lo que proponemos 85 decibeles como máximo permitido.

Personalmente he podido constatar que algunos restaurantes-bares tienen secciones en donde el nivel de ruido promedia 100 decibeles, por lo que la exposición a este nivel de ruido es muy probable causante de pérdida de la audición o tinito en sus clientes más asiduos y en sus trabajadores.

Actualmente no hay medidas que hagan que los empresarios de restaurantes y bares siquiera sepan que el ruido excesivo puede causar sordera, qué es un decibel y sobre todo, cómo medir los decibeles y cuántos son los permitidos por no causar daños en los oídos de los seres humanos, pues existen aplicaciones para los celulares que dan una idea sensata del nivel de ruido por lo que aunque los empresarios por un momento no tuvieran las herramientas idóneas para hacer la

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medición, existen herramientas baratas que logran aproximados satisfactorios si son usados de buena fe, por lo que este proyecto de ley pretende tomar la actual omisión legislativa y crear un marco jurídico que deje claro no sólo el nivel de ruido permitido, sino también sancionar transgresores.

TERCERO. – Que los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Salud, Medio Ambiente Recursos Naturales y Agua, una vez analizada la referida Exposición de Motivos, disentimos en algunos de sus aspectos sustanciales, relativos al proyecto planteado, mismo que a continuación se indica textualmente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEAÑADE EL ARTÍCULO 159 BIS A LA LEY ESTATAL DE SALUD

Artículo primero. Se añade el artículo 159 BIS a la LEY ESTATAL DE SALUDpara quedar como sigue:

Artículo 159 BIS. - El nivel de ruido en ninguna parte dentro de estos establecimientos deberá exceder nunca los 80 dB, nivel que deberá ser medido de conformidad con las reglas establecidas en las normas oficiales vigentes.

Artículo segundo. Se añade 159 BIS al articulado que se cita en el Artículo 289 de la LEY ESTATAL DE SALUD para quedar como sigue:

Artículo 289. Se sancionará con multa equivalente hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 48, 49, 74, 89, 109, 110, 111, 123, 159 BIS, 164, 165, 169, 171, 172, 173, 174, 178, 181, 187, 193, 194, 195, 197, 209, 241, 259 y 260.

TRANSITORIOS

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ARTÍCULO ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

En lo particular, desestimamos, por ejemplo, la aseveración en el sentido de que “existe un acuerdo entre la comunidad especialista en salud auditiva de que 85 decibeles o más, por periodos prolongados o repetidos, pueden causar pérdida de la audición”.

Lo anterior, en virtud de que no existen evidencias claras, ni definitivas en tal sentido, como tampoco sabemos cuál es específicamente la “comunidad especialista en salud auditiva” a la que se hace referencia y sobre cuyas conclusiones se fundamente tal afirmación.

Respecto del Artículo 158 Bis esgrimido por el promovente y que, a la letra, dice: “El nivel de ruido en ninguna parte dentro de estos establecimientos nunca deberá exceder los 68 dB, nivel que deberá ser medido de conformidad con las reglas establecidas en las normas oficiales vigentes”, de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitir las Normas Oficiales para establecer los límites máximos de emisiones de ruido permitidos.

Además, dichas Normas, de conformidad con el art. 37 ter de la ley citada, son obligatorias en toda la república.

Así mismo, en el ACUERDO por el que se modifica el numeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, se establecen los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, incluso en dicha Norma se contemplan límites diferenciados, lo que provocaría una contradicción entre esta ley y la norma.

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Por último, la modificación no tendría que ser a la Ley Estatal de Salud, así como tampoco la subsecuente adición del Artículo 159 bis propuesto para formar parte de la relación de disposiciones citadas en el Artículo 289 de la misma Ley, el cual establece sanciones con multas a la violación de los preceptos contenidos en dicho articulado.

CUARTO. - Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión declara improcedente y, por lo tanto, desecha en su totalidad la citada Iniciativa con Proyecto de Decreto, poniendo el presente Dictamen a consideración del Honorable Pleno del Congreso del Estado.

Así lo acuerdan los suscritos, Diputados y Diputadas que conformamos la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua de esta LXI Legislatura del Congreso Independiente, Libre y Soberano del Estado de Coahuila: José Benito Ramírez Rosas (coordinador), Zulmma Verenice Guerrero Cázares (secretaria), Josefina Garza Barrera, Rosa Nilda González Noriega y Fernando Izaguirre Valdés.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 21 días del mes de enero de 2020.

POR LA COMISIÓN DE SALUD, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y AGUA:

NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DE ARTÍCULOS

DIP. JOSÉ BENITO RAMÍREZ ROSAS(COORDINADOR)

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. ZULMMA VERENICE GUERRERO CÁZARES(SECRETARIA)

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. JOSEFINA GARZA BARRERA

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

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DIP. ROSA NILDA GONZÁLEZ NORIEGA

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

DIP. FERNANDO IZAGUIRRE VALDÉS

A FAVOR

EN CONTRA ABSTENCIÓN SÍ CUÁLES

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