directiva 010-2015-drep_horarioinvierno.compressed.pdf

3
DIRECTIVA v v J_ O -2015-GRPI GRDS-DREP-DG ~ Dirección Regional de . Educación DIRECTIVA PARA REGULAR EL HORARIO DE INVIERNO EN LAS INSTI UCIONES EDUCATIVAS DE LA REGiÓN PUNO 1. FINALIDAD Normar y regular las acciones concernientes al horario de invierno en las nstituciones Educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, Educación Básic Alternativa, Educación Básica Especial y Técnico Productiva, del ámbito de la Región de ucación de Puno; disposiciones que deben asumir las Unidades de Gestión Educativa Local de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación Puno, así como los Direc ores de las Instituciones Educativas. 2. OBJETIVOS: 2.1. Prevenir las enfermedades respiratorias de los estudiantes, gara tizando la asistencia a las labores escolares y el cumplimiento del mínimo d las horas pedagógicas efectivas en las Instituciones Educativas Públicas y rivadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educa Especial y Técnico Productiva, del ámbito de la Dirección Regional' d de Puno. 2.2. Disponer las responsabilidades que deben asumir las Unidades e Gestión Educativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas del á bito de la Dirección Regional de Educación de Puno. 3. BASE LEGAL: 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley W 28044, Ley General de Educación. 3.3. Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. 34 Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 3.5. Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización. 3.6. Decreto Ley W 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, mo Ley W 26510. 3.7. D.S. W 008-2006-ED, Lineamientos para el seguimiento y control efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas Públicas. 3.8. Resolución Ministerial W 556-2014-MINEDU, Normas y orientacion s para el desarrollo del año escolar 2015 en la educación básica. 3.9. Directiva 005-2015-GRP/GRDS-DREP-DGP, Disposiciones y ori ntaciones complementarias para el desarrollo del Año Escolar 2015. 3.10. Proyecto Educativo Regional. 3.11. Plan Operativo Institucional POI DREP 2015 . .",/ALCANCES: 'J Ii:' .'i,\~{jr/ 4.1. Dir~cción Regiona.l,de Educación Puno. , . ~i:b:--~ 4.2. Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito de la ORE Puno. 4.3. Direcciones de Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educacit n Básica

Upload: bib-vi-gomex

Post on 14-Sep-2015

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • DIRECTIVA N v v J_ O -2015-GRPI GRDS-DREP-DG

    ~

    Direccin Regional de. Educacin

    DIRECTIVA PARA REGULAR EL HORARIO DE INVIERNO EN LAS INSTI UCIONES

    EDUCATIVAS DE LA REGiN PUNO

    1. FINALIDADNormar y regular las acciones concernientes al horario de invierno en las nstitucionesEducativas pblicas y privadas de Educacin Bsica Regular, Educacin Bsic Alternativa,Educacin Bsica Especial y Tcnico Productiva, del mbito de la Regin de ucacin dePuno; disposiciones que deben asumir las Unidades de Gestin Educativa Local de lajurisdiccin de la Direccin Regional de Educacin Puno, as como los Direc ores de lasInstituciones Educativas.

    2. OBJETIVOS:2.1. Prevenir las enfermedades respiratorias de los estudiantes, gara tizando la

    asistencia a las labores escolares y el cumplimiento del mnimo d las horaspedaggicas efectivas en las Instituciones Educativas Pblicas y rivadas deEducacin Bsica Regular, Educacin Bsica Alternativa, EducaEspecial y Tcnico Productiva, del mbito de la Direccin Regional' dde Puno.

    2.2. Disponer las responsabilidades que deben asumir las Unidades e GestinEducativa Local y los Directores de las Instituciones Educativas del bito de laDireccin Regional de Educacin de Puno.

    3. BASE LEGAL:3.1. Constitucin Poltica del Per.3.2. Ley W 28044, Ley General de Educacin.3.3. Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.34 Ley 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.3.5. Ley 27783, Ley de Bases de Descentralizacin.3.6. Decreto Ley W 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, mo

    Ley W 26510.3.7. D.S. W 008-2006-ED, Lineamientos para el seguimiento y control

    efectiva de trabajo docente en las Instituciones Educativas Pblicas.3.8. Resolucin Ministerial W 556-2014-MINEDU, Normas y orientacion s para el

    desarrollo del ao escolar 2015 en la educacin bsica.3.9. Directiva N 005-2015-GRP/GRDS-DREP-DGP, Disposiciones y ori ntaciones

    complementarias para el desarrollo del Ao Escolar 2015.3.10. Proyecto Educativo Regional.3.11. Plan Operativo Institucional POI DREP 2015 .

    .",/ALCANCES:'J Ii:' .'i,\~{jr/4.1. Dir~ccin Regiona.l,de Educacin Puno. , .

    ~i:b:--~ 4.2. Unidades de Gestin Educativa Local del mbito de la ORE Puno.4.3. Direcciones de Instituciones Educativas Pblicas y Privadas de Educacit n Bsica

  • . .

    Direccin Regional deEducacin .

    y TcnicoRegular, Educacin Bsica Alternativa, Educacin BsicaProductiva, del mbito de la Regin de Educacin de Puno.

    5. DISPOSICIONES GENERALES:5.1. Los Directores de las UGEL, as como Directores de las Instituciones Educativas

    Pblicas y Privadas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva, Especial yEducacin Bsica Alternativa del mbito de la Regin de Educacin d Puno darncumplimiento estricto al horario de invierno dispuesto en la presente Di ectiva.

    5.2. Las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Tcnico Produ tiva, EBE yEBA, en cumplimiento del Art. W 68 inc. A) de la Ley 28044 Ley General deEducacin, deben elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar su Proyect EducativoInstitucional, as como su Plan Anual de Trabajo y Reglame to Internoconsiderando la aplicacin del horario de invierno, por cuanto la poc del fro esun fenmeno natural cclico que se presenta todos los aos en nuestra egin entrelos meses de mayo a agosto.

    5.3. Las Direcciones de las Unidades de Gestin Educativa Local deb n emitir ydifundir orientaciones especficas dentro de sus mbitos jurisdiccionale e informarsobre su aplicacin y resultados de la presente Directiva a esta Sede egional deEducacin, resaltando las acciones realizadas y evaluacin de los mism s.

    6. DISPOSICIONES ESPECFICAS:6.1. Los Directores de las Instituciones Educativas Pblicas y Privadas d Educacin

    Bsica y Tcnico Productiva, Especial y Educacin Bsica Alternativ del mbitode la Regin de Educacin de Puno, deben disponer el horario e ingreso,retrasndolo en 30 minutos para las Instituciones Educativas que la oran en elturno de la maana; para el caso de las Instituciones Educativas que laboran enel turno de la tarde, deben disponer el adelanto en 30 minutos el horario desalida.

    6.2. Las Instituciones Educativas de EBA, deben adelantar 30 minutos el horario desalida de sus estudiantes.

    6.3. Los Directores de las Instituciones Educativas, una vez reajustado el horariodeben dar a conocer a los docentes, estudiantes y padres de familia, romover elreajuste en el uso de tiempo en la Institucin Educativa, sin perjudicar a duracinde la hora pedaggica de trabajo; reajustando el tiempo destinado a la formacin,recesos, entre otros.

    6.4. Los Directores de las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y TcnicoProductiva, Especial y Educacin Bsica Alternativa debern di poner lasfacilidades del caso para el uso adicional de ropa. de abrigo como chompas,casacas y otros, que permitan a los estudiantes protegerse de las bajastemperaturas del tiempo reinante en esta temporada, sin exigir u a prendaespecfica.Las Direcciones de las Unidades de Gestin Educativa Local y los Dir ctores delas Instituciones Educativas deben coordinar con los Establecimiento de Saludde su mbito, a fin de generar un conjunto de acciones preventivas con a resfrose infecciones bronco pulmonares, esto dentro del Marco de e operacinInterinstitucional entre el MED y MINSA.Las Direcciones de las Unidades de Gestin Educativa Local y los Dir ctores delas Instituciones Educativas, a travs de los medios de comunicacinescrita y radial o en coordinacin con los mismos estudiantes deben esarrollarcampaas de difusin orientados a los padres de familia, estu iantes y

  • , ,

    Direccin Regional de. Educacin ' .

    comunidad en general para prevenir las consecuenciasinvierno,

    6.7. Los docentes de Educacin Bsica y Tcnico Productiva, en sus ProCurriculares abordarn saberes orientados a temas nutricionales, a in de evitarenfermedades respiratorias desde antes del inicio de la temporada de invierno,

    6,8, Los Directores de las Instituciones Educativas, son los responsables e cautelar,vigilar e informar sobre el cumplimiento de las horas efectivas de trab '0.

    6.9. La jornada laboral del personal directivo, jerrquico, docente y admi istrativo nodeber sufrir variacin alguna.

    6.10. La vigencia del horario de invierno; depender de las condiciones clim ticas de lazona de influencia de la Institucin Educativa, para lo cual el irector encoordinacin con el CONEI, los profesores y APAFA en reunin decidi n la fechade entrada en vigencia del horario de invierno, as como la fecha de ulminacinde la misma, Debiendo informar de lo actuado a la UGEL

    7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:7,1, Las Instituciones Educativas deben evitar desarrollar actividades extra urriculares

    que no tengan relevancia en el logro de aprendizajes por parte de sus es udiantes.7.2. Las Instituciones Educativas del mbito rural pueden retrasar su horario de ingreso

    hasta en 45 minutos, previo anlisis consensuado entre directivos, rofesores,APAFA y estudiantes; garantizando el cumplimiento de las horas e ctivas detrabajo.

    7.3. Los Directores de las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y TcnicoProductiva, Especial y Educacin Bsica Alternativa, deben tomar las revrsronesnecesarias para verificar y supervisar los kioskos escolares, con la fievitar la venta de productos que puedan causar dao al organismo y la sestudiantes en el presente periodo de invierno.

    7.4. El director y los docentes de las instituciones educativas deben propi iar en losestudiantes el hbito de verificacin de la fecha de vencimiento de los productosque consumen en los kioskos escolares y en otros lugares.

    7.5. La Direccin Regional de Educacin de Puno, las Direcciones de las GEL, losrganos de Control Institucional, las Direcciones de las Instituciones Ed cativas ylos miembros del CONEI, son los encargados y responsables del cum limiento yevaluacin de lo dispuesto en la presente Directiva.

    7.6. Los aspectos no previstos en la presente Directiva, deben ser absuel os por laDireccin de Gestin Pedaggica de la ORE Puno y las instancias in ermediasUGEL del mbito de la DREP.

    RFRPIDREPJACRIDGPRATR/ETIC

    DUCACION PUNa

    Dictrib. 14 UGELCc Archivo