disposicion aduanera
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7/25/2019 Disposicion Aduanera
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Universidad San Pedro Filial de
Trujillo
DISPOSICION ADUANERA DE MERCANCIAS
Docente:
Abog.Mara Elena Larrea Cano
Alumnos:
PRETEL CORDOVA Enrique
VASQUEZ MACHUCA Alejandro
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El Derecho Aduanero en el Per est regulado por una serie de
disposiciones legales siendo su eje la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Legislativo 1053 y su Reglamento, vigentes
desde junio del 2010, estas normas incorporan las instituciones del
Punto de llegada, de los Envos de entrega rpida, las
Resoluciones Anticipadas y el despacho en 48 horas, que fueron
materia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos.
Otra norma importante es la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008)
que regula los ilcitos aduaneros del Contrabando y la
Defraudacin de Rentas de Aduanas.
DISPOSICIONES ADUANERAS
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Por abandono de mercancas se entiende a la accin yefecto de abandonar, desistir de lo comprendido y/o dejar.
El proceso de abandono debe iniciarse mediante ladeclaracin de las mercancas. En ocasiones, ocurre que elcontribuyente no cumple con los trmites necesarios para eldesaduanamiento y deja la mercanca en la aduanadefinitivamente o se excede en el plazo legalmenteestablecido para los diferentes trmites.
ABANDONO DE MERCANCIAS
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Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crdito
fiscal).
problemas de orden fiscal (conjunto de evasin fiscal; investigacin
fiscal, falta de requisitos legales permisos, certificados, licencias, etc.).
Problemas de orden personales (enfermedad, ausencia, ignorancia,
negligencia, desconfianza, fallecimiento, etc.).
Problemas de orden jurdico (demanda, deudas, quiebra, etc.).
Problemas de orden comercial (desinformacin, improvisacin,
incumplimientos de los mandatarios, etc.).
Las causas del abandono de lasmercancas pueden ser muy variadas.
Tales como:
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COMISO ADMINISTRATIVODE MERCANCIAS
Es una sancin administrativa prevista en la Legislacin
Peruana, referida a la perdida de las mercancas y pago de
los impuestos, tasas y dems contribuciones causados. Las
mercancas en situacin de abandono legal y las que
hayan sido objeto de comiso administrativo sern
rematadas, adjudicadas, incineradas o destruidas por la
Autoridad Aduanera, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento.
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Cincuenta por ciento (50%) para al desarrollo de lainfraestructura de Centros Educativos y Centros de salud ubicadosen las zonas jurisdiccionales de cada intendencia.
Cincuenta por ciento (50%) para otorgar un incentivo por
productividad a sus trabajadores. Mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economa y Finanzas sereglamentar lo dispuesto en el presente Artculo.
De conformidad con el Artculo 1 del Decreto de Urgencia N060-2000, publicado el 17-08-2000, el producto de la subasta de lasmercancas rematadas por ADUANAS ser depositado en lacuenta principal del Tesoro Pblico en el Banco de la Nacin,deducindose del valor de venta de los bienes subastados el 5%por servicios de almacenaje y el 7% por gastos propios deAduanas.
ADUANAS distribuir el producto de la
subast
a, deducidos los gastos del remate,
de la siguiente manera:
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Es el rgimen mediante el cual la Administracin Aduanera,
ofrece en venta mercancas, en pblica subasta, y las adjudica almejor postor, conforme al procedimiento establecido legalmente.
El remate aduanero es necesario por razones de ordeneconmico, fiscal, y administrativo.
Econmico: Las mercancas almacenadas por tiempo excesivoconstituyen de por si un desperdicio econmico, en virtud de queabsorbe costos comerciales y financieros, que en definitiva sernasumidos por el consumidor.
El REMATE DE MERCANCIAS
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Fiscal: La Administracin aduanera debe contar con mecanismos que lepermita recaudar los ingresos fiscales presupuestados. En este caso, se tratade una obligacin tributaria causada que debe ser satisfecha, y el pagohecho por un tercero, en el precio de adquisicin del remate, es un mediolegal de extincin de dicha obligacin.
Administrativo: La Administracin Aduanera no puede esperar de eterno
que el Contribuyente proceda a hacer los trmites de desaduana miento.Uno de los aspectos que se deben considerar, es que la mercanca,cuando cae en sustraccin de abandono legal, debe pasar a losalmacenes de la aduana, lo que requiere espacio fsico, gastos deconservacin, vigilancia, registros contables y adems controlesadministrativos.
El remate aduanero es necesario por razones deorden econmico, fiscal, y administrativo.
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El acto de remate aduanero debe ser anunciado conanticipacin tanto por la aduana donde ser efectuado, comopor la Direccin General Sectorial del Ministerio de Finanzas. Atales efectos el gerente de la aduana, respectiva har fijar uncartel pblico y visible de la oficina aduanera por lo menos diez(10) das antes del acto de remate. Dicho cartel debe contener losdatos siguientes:
Nombre de la oficina aduanera. Fecha del cartel. Numero de remate. Fundamento legal. Local. Da. Hora.
Cantidad de bultos. Descripcin comercial. Marcas. Vehculo y fecha de llegada. Peso en kilogramos. Documentacin. Base mnima de posturas. Observacin e indicaciones.
Rgimen legal. Firma del Gerente de la Aduana.
PUBLICIDAD DEL ACTO DE REMATE ADUANERO
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La Direccin General Sectorial de Servicios mediante un avisopublicar en un diario de los de mayor circulacin nacional, larealizacin de los actos de remate, por lo menos cinco (5) dashbiles de anticipacin. Dicho aviso debe contener los datos
siguientes:
Oficinas Aduaneras.
Locales donde se practicaran los remates.
Da.
Hora.
PUBLICIDAD DEL ACTO DE REMATE ADUANERO
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Es el procedimiento mediante el cual la Administracin entrega estasmercancas a una entidad del Estado o a una institucin asistencial,educativa o religiosa sin fines de lucro.
ADJUDICACIN DE OFICIO: el procedimiento mediante el cual elIntendente Nacional de Administracin o el Intendente de Aduana, segncorresponda, aprueba la adjudicacin de mercancas sin limitacin decantidad ni monto a una Entidad receptora o Institucin asistencial,
educativa o religiosa sin fines de lucro, sin participacin de la Comisin deDisposicin de Mercancas.
ENTIDADES RECEPTORAS DE ADJUDICACIONES: Pueden ser receptorasde mercanca por adjudicacin las Entidades del Estado y las Institucionesasistenciales, educacionales, religiosas, sin fines de lucro, oficialmente
reconocidas, que requieran la mercanca para destinarla a sus propiosfines. Se entiende como institucin asistencial, educacional o religiosaoficialmente reconocida a aquella cuyo testimonio de Escritura deConstitucin exprese su finalidad de ser entidad asistencial, educativa oreligiosa sin fines de lucro.
ADJUDICACION DE MERCANCIAS
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Lasmercanca a incinerar son mercancas cadas enabandono, las cuales se encuentra en mal estado oinservible, sin valor comercial o prohibido. Al momento delevantar el inventario fsico de las mercancas (cadas enabandono y otros casos), se encuentra mercanca para incinerarcomo ser:
1. vencida o mal estado2. inservible3. prohibida
INCINERACION DE MERCANCIAS
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1. Mercancas vencidas o mal estado.- si la mercanca paraincinerar esta vencida o mal estado (comestible, medicamentos,
qumicos, materiales inflamables Toxicas, corrosivas o sustanciassimilares) se procede a informar a personal del DepartamentoLegal, Control Interno o Auditora Interna TSC, OIRSA o SENASA,Secretaria de Salud, Alcalda Municipal en la Direccin deDesechos Slidos y polica. Para realizar lo siguiente:
1. Procede a buscar el lugar donde se va a realizar la incineracin
2. Resguarda y dar seguridad al personal que participa en la
incineracin.
3. Levanta el Acta de Incineracin
4. Supervisar y dar fe del proceso de la incineracin
INCINERACION DE MERCANCIAS
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2. Mercancas Inservibles.- son aquellas que no tienenvalor comercial (catlogos, propaganda etc.), se procede ainforma al Departamento de Control Interno o Auditora InternaTSC. Para realizar lo siguiente:
1. Remitir las mercancas inservibles a los crematorios o
basureros Municipales .2. Levanta el Acta de Incineracin
3. Supervisar y dar fe del proceso de la incineracin
INCINERACION DE MERCANCIAS
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3.- Mercancas Prohibidas .- Remitir e informar a las autoridades
competentes sobre las mercancas prohibidas, para proceder a
la realizacin de la incineracin o resuelvan conforme a
Ley.(Plaguicidas con rgano clorados sus derivados y
compuestos, Vestidos y calzados usados, Productos Pirotcnicos,
Textos cartogrficos, geogrficos, cuadernos, diskettes,
videocasetes y cualquier material en el cual aparezca mutilado el
territorio nacional o diferente al de los lmites del Per, Bebidas
fabricadas en el extranjero con la denominacin de PISCO, etc.).
INCINERACION DE MERCANCIAS
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DESTRUCION DE MERCANCIAS
Para la Destruccin de mercancas que se encuentran almacenadas en
las instalaciones de los depositarios aduaneros o a la orden de laautoridad aduanera o judicial y que se hallen en mal estado o seaninservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importacin fuere
prohibida. Igualmente ser de aplicacin para mercancas que hayansido decomisadas por las diferentes autoridades competentes y que sudestruccin sea necesaria en resguardo del bienestar de la saludpblica y del ambiente.
De manera particular pero no limitativa, las siguientes clases demercancas tendrn el siguiente tratamiento:
Llantas usadas
Bebidas alcohlicas
Medicamentos y cosmticos
Alimentos
Ropa y calzado usado
Otros desechos ordinarios: Deben disponerse en rellenos sanitariosdebidamente autorizados por el Ministerio de Salud.
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CONCLUSION
La doctrina aduanera, as como la legislacin de gran parte de
los pases, le atribuye a la institucin del abandono la
connotacin de una renuncia presunta de la mercadera a favor
del Estado , sin perjuicio de que estas mismas legislaciones,
garantizando el derecho a la propiedad, otorgan al propietario o
consignatario la facultad de reclamarlaantes de efectuarseel remate.
Es decir, el legislador reconoce el derecho de reclamo para
aquellos dueos o consignatarios que, por diversas situaciones,
no hubiesen retirado sus efectos de la aduana y estos se
encuentren en estado de abandono, siempre y cuando lo
ejerzan con anterioridad al acto de remate.