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APUNTES D MERCANTIL
CURSO 2012-2013
1ER CUATRIMESTRE
TEMAS 1 A 9
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
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Captulo I
Origen, evolucin y significado del Derecho Mercantil
I. SIGNIFICADO ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL
Actualmente, Derecho Mercantil (DM) = diversos conjuntos normativos, vinculados
porque sirven para determinar las obligaciones y la actuacin de los operadores
econmicos en el trfico econmico y, consecuentemente, en el mercado.
DM no es lo mismo que Derecho del Comercio (DCom).
DM =normas fundamentalmente de D privado. Ajenas a cuestiones fiscales, de
relacin con AAPP o laborales.
Las normas de DM se refieren: Comercio en sentido estricto Todos los operadores y a todas las actuaciones que se desarrollan en el
mercado. Comercio, industria, prestacin de servicios y buena parte de la agricultura y de la
ganadera.
La labor de integracin de diversos conjuntos normativos dentro del ordenamiento
jurdico es fundamentalmente doctrinal y cumple dos funciones:
1. Integrar diversos textos legales en un conjunto coherente, inspirado por unos
mismos principios.
2. Orientar y sistematizar la elaboracin de nuevas leyes.
DERECHO MERCANTIL CONJUNTO DE NORMAS JURDICO-PRIVADAS QUE REGULAN
LAS OBLIGACIONES Y LA ACTUACIN DE LOS OPERADORES ECONMICOS EN EL TRFICO. ES EL
FRUTO DE UNA EVOLUCIN LEGISLATIVA Y DOCTRINAL EN LA QUE CONFLUYEN TEXTOS
LEGALES CON ORGENES Y EVOLUCIN DIVERSOS.
Derecho Mercantil tradicional: su texto legal bsico est en el origen del
DM CCom
Derecho de la Competencia en sentido amplio:
o Normas reguladoras de la competencia en el mercado:
Libre competencia
Prohibicin de competencia desleal
o Propiedad intelectual (patentes y marcas)
o D de autor
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II. EL DERECHO MERCANTIL TRADICIONAL
1) La aparicin del Derecho Mercantil en la Edad Media.
Partimos del punto de que el CCom coexiste con el CC. Por tanto, el DM est
indisolublemente vinculado con los antecedentes histricos y la evolucin que dieron
lugar a ese CCom.
El CCom se caracteriza porque regula instituciones que tambin aparecen reguladas
en el CC. Significa que el DM recogido en el CCom constituye un Derecho especial
frente al Derecho comn, que es el Derecho civil.
As, por ej., las normas de compraventa mercantil son Derecho especial porque regulan determinadas compraventas de una
forma diferente a la que regira para esas mismas compraventas si quedaran sometidas a lo dispuesto en el CC.
La especialidad del DM del CCom se caracteriza porque sustrae un conjunto de
supuestos de hecho a la regulacin del Derecho comn o D civil, para aplicarles una
regulacin diferente.
Esa especialidad slo es explicable desde una perspectiva histrica. La aparicin de
normas mercantiles especiales, distintas y alternativas a las del D comn, tiene su origen
en Europa en la Edad Media.
Hacia el siglo XI se inicia en Europa occidental un fenmeno conocido como
o , que se inicia en el siglo X con una
expansin muy importante del comercio, especialmente en las ciudades del Norte de
Italia.
Mientras muchas ciudades tienen slo comercio local, rgidamente reglado, otras
participan en el gran comercio interlocal o de exportacin.
Entre esos crculos de grandes comerciantes interlocales surge de manera incipiente
el denominado espritu capitalista, en los siglos XIII y XIV, caracterizado por un afn de
lucro ilimitado basado en clculos racionales.
Pero ese renacimiento del gran comercio interlocal encontraba importantes
dificultades de carcter jurdico: el D cannico y un D surgido en una sociedad
bsicamente agraria.
Las circunstancias de la poca favorecieron la formacin de un D consuetudinario
adecuado a la actividad mercantil. Surgieron pronto tribunales especiales de mercaderes
libres y tribunales de ferias y mercados. Aparece un procedimiento mercantil sumario
frente al formalista romano-cannico.
Esos tribunales van creando, como D consuetudinario, un Derecho sustantivo
especial del comercio.
Un dato absolutamente fundamental consiste en que, en un principio, LOS
TRIBUNALES MERCANTIL ES SLO TIENEN JURISDICCIN SOBRE LOS COMERCIANTES INSCRITOS
Y EXCLUSIVAMENTE PAR A LO REFERIDO AL EJE RCICIO DE SU COMERCIO. Esta jurisdiccin
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basada en un criterio subjetivo va progresivamente pasando a otro ms objetivo en el
que predomina el dato de la realizacin de negocios mercantiles. En una primera fase,
ese desarrollo hacia la objetivacin se lleva a cabo estableciendo la ficcin de que son
comerciantes quienes ejercen el comercio, aunque no estuvieran inscritas como
comerciantes (nobles o clrigos).
Surge as una JURISDICCIN ESPECIAL que va creando un Derecho consuetudinario
que establece normas ms adaptadas a las exigencias del trfico interlocal, diferentes y
especiales por tanto, de las normas que para supuestos similares rigen en el D comn.
APARECE UN D ESPECIAL CONSUETUDINARIO CON NORMAS DIFERENTES DE LAS QUE RIGEN
EN EL D COMN, Y ESE D ESPECIAL ES APLICADO POR LOS TRIBUNALES MERCANTILES ESPECIALES A LOS COMERCIANTES EN EL EJERCICIO DE SU COMERCIO, ASIMILNDOSE PROGRESIVAMENTE A ESTE STATUS DE COMERCIANTES A PERSONAS QUE NO LO ERAN
(NOBLES Y CLRIGOS) CUANDO REALIZABAN ACTIVIDADES MERCANTILES.
2) El Derecho mercantil en la Edad Moderna
La evolucin ms importante del DM tiene lugar en Francia, fundamentalmente a
travs de la Ordenanza de Colbert de 1673:
1. Primera recopilacin sistemtica del Derecho especial de los mercaderes,
aplicable a todo un territorio nacional;
2. Antecedente inmediato del CCom francs de 1807, cdigo que es pieza
absolutamente esencial para explicar la evolucin del DM hasta nuestros das en
los pases de Derecho codificado, entre los cuales se incluye Espaa.
Sigue la tradicin medieval:
Regulacin de carcter fundamentalmente profesional aplicable a los
aprendices, negociantes y mercaderes;
Jurisdiccin especial de los Cnsules
Extender la aplicacin de la jurisdiccin mercantil a personas que no son
cualesquiera personas, por letras de cambio o envo de dinero, hechas de
En la Ordenanza aparece ya lo que denomin despus la doctrina ACTO OBJETIVO
DE COMERCIO : ACTO SOMETIDO A LA JURISDICCIN MERCANTIL AUNQUE QUIEN LO REALICE NO
SEA COMERCIANTE. La objetivacin del mbito de aplicacin de la jurisdiccin mercantil
no se basa ya en la ficcin de considerar comerciantes (criterio subjetivo) a quienes no lo
son; sino que se basa pura y simplemente en la naturaleza misma del acto realizado
(criterio objetivo).
Interesa mencionar tambin que el , de 5 de
febrero de 1794 incluye tambin normas mercantiles, como Derecho especial de los
comerciantes estamentalmente organizados:
1. Somete a los fabricantes a las normas mercantiles. Se pone as de manifiesto la
expansin del DM para comprender tambin la actividad industrial.
2. Se manifiesta ya un proceso de importancia decisiva, conocido como
GENERALIZACIN DEL DERECHO MERCANTIL : normas surgidas como especiales
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del DM, se generalizan y se convierten en normas de Derecho comn aplicables
con carcter general dentro del ordenamiento jurdico.
3) El Cdigo de Comercio francs y el acto objetivo de comercio
Tanto el CCom francs de 1807 como la codificacin en general son consecuencia
de las ideas triunfantes por efectos de la Revolucin francesa.
El principio de igualdad: unas mismas leyes deban regir para todos los
ciudadanos.
El principio de libertad: libertad de comercio e industria.
Aparece el fenmeno de la CODIFICACIN: se promulgan extensos textos legales
en los que se pretende regular toda una rama del Derecho de manear completa y
sistemtica. Los cdigos se caracterizan por:
Su pretensin de UNIVERSALIDAD.
RACIONALIDAD en su elaboracin.
Surge as el primer lugar el Cdigo Civil francs del ao 1803, y en 1807 el Cdigo
de Comercio.
Haca falta delimitar el mbito de aplicacin del CCom manteniendo un Derecho
especial pero aplicable a todos los ciudadanos.
La solucin:
El art. 631 del CCom francs (ya derogado) delimitaba el mbito de la jurisdiccin
especial mercantil:
- Muchos de los procedimientos de la jurisdiccin mercantil haban de resolverse
aplicando normas del CC, especialmente en materia de contratos.
- Criterio mixto:
o Subjetivo, al someter a esa jurisdiccin todos los litigios sobre obligaciones
y transacciones entre negociantes, comerciantes y banqueros.
o Objetivo, al someter a esa jurisdiccin los litigios relativos a los actos de
comercio entre cualesquiera personas.
Los actos de comercio aparecan enunciados en el CCom, pero hay que insistir en
que el hecho de que un acto o contrato sea definido como mercantil no significa que
tenga una regulacin sustantiva especial dentro del CCom. Quiere decir que cualquiera
que sea la persona que lo realice, SEA O NO COMERCIANTE, ESTAR SOMETIDA A LA
JURISDICCIN DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO. stos aplicarn normas mercantiles si es
que existen, y si no aplicarn las normas del CC, que ser lo normal para muchos
contratos.
Se observa cmo la ficcin que se estableca en la EDAD MEDIA de que eran COMERCIANTES quienes realizaban determinados actos mercantiles, tiene como consecuencia, que ya en la ORDENANZA DE COLBERT DEL AO 1673 se considera que son actos objetivos de comercio sometidos a la jurisdiccin consular las operaciones relacionadas con letras de cambio. Y esa lnea de evolucin SE AMPLA YA EN EL CDIGO FRANCS DE 1807 en el sentido de someter a la jurisdiccin mercantil todos los litigios entre cualesquiera personas referentes a actos de comercio.
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Frente al CCom francs se produce un cambio importante en los CCom espaol,
alemn e italiano. La nocin de acto de comercio en esos cdigos sirve para:
- Delimitar el mbito de la jurisdiccin mercantil (finalidad exclusivamente
jurisdiccional planteada por el CCom francs)
- Delimitar una serie de operaciones y contratos que tienen en el CCom una
regulacin sustantiva especial distinta de la que rige para esas mismas
operaciones o contratos en el Derecho comn.
La nocin de acto de comercio adquiere as una mayor importancia porque sirve
para delimitar los actos cuya regulacin sustantiva est en el propio CCom.
4) El vigente Cdigo de Comercio de 1885
A) Materia regulada por el Cdigo de Comercio
El Cdigo de SINZ DE ANDINO 1829 fue derogado y sustituido por el CCom de 22 de
agosto de 1885, an en vigor.
Ante de la promulgacin del Cdigo de 1885, el Decreto de unificacin de fueros de
1868 haba suprimido la jurisdiccin mercantil especial. Razn por la que el nuevo Cdigo
no regula ya esa jurisdiccin. As, el criterio de delimitacin de la materia mercantil deja
de tener significado jurisdiccional (origen histrico) y sirve slo para delimitar la
regulacin sustantiva.
El Cdigo, adems de regular el comercio martimo en su libro III, contiene normas
referentes a las siguientes materias:
1)
2) Las situaciones y procedimientos aplicables en los casos de insolvencia o dficit
de los comerciantes (suspensin de pagos y quiebras). Materia que dej de estar
vigente con la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Concursal
de 9 de julio de 2003.
3) Una serie de actos calificados como actos de comercio, incluyendo normas sobre
las prescripciones.
B) La delimitacin de los actos de comercio
El Cdigo de 1885 pretende delimitar de una manera objetiva los actos de comercio
sometidos al mismo, a diferencia del anterior. Establece una nocin general en el art. 2:
no especificados en este Cdigo, se regirn por las disposiciones contenidas en l;
en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a
La delimitacin se produce por una doble va:
1. Enumeracin indirecta, por cuanto se reputan actos de comercio los
comprendidos en este Cdigo: compaas mercantiles, comisin mercantil,
depsito mercantil, prstamo mercantil, compraventa mercantil y afianzamiento
mercantil.
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2. Criterio de analoga, puesto que tambin pueden ser considerados actos de
comercio otros que no aparecen expresamente regulados en el Cdigo. Tambin
les ser aplicables las disposiciones generales sobre los contratos de comercio y
las referentes a las prescripciones.
Sin embargo, no es posible deducir un criterio claro para determinar cules
puedan ser los actos de comercio por analoga.
El TS ha utilizado tambin criterios diversos:
Sentencia de 8 de octubre de 1929: atienen al valor permutable de las
cosas, se encaminan a la circulacin de la riqueza, se ejercen con
habitualidad y son onerosos.
Sentencia de 13 de marzo de 1936: el volumen de negocio influye en la
calificacin jurdica como acto de comercio.
Para aplicar ese criterio de analoga, parece indispensable tomar en consideracin lo
dispuesto en el art. 3.1 CC:
se interpretarn segn el sentido propio de sus palabras, en relacin
con el contexto, los antecedentes histricos y legislativos, y la realidad social del
tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espritu y
5) La delimitacin doctrinal del Derecho mercantil tradicional.
Los criterios subjetivos aparecan como estamentales y, por tanto, contrarios los
principio de igualdad consagrados por la Revolucin Francesa. Y por ello surge el acto
objetivo de comercio, con la pretensin de delimitar una serie de actos caractersticos de
la actividad mercantil, pero de tal manera que la intervencin de un comerciante no fuera
el nico factor determinante.
Sin embargo, la doctrina ha vuelto a una delimitacin de la materia mercantil de
carcter subjetivo, aunque sobre nuevas bases.
As se consider que un criterio objetivo poda ser el de los actos realizados en
masa, como carcter de los actos de comercio. Planteamiento que fue abandonado por
cuanto existen actos de comercio importantes, por ejemplo la venta o el arrendamiento en
masa de una empresa, que sin embargo no son realizados en masa.
Se lleg a la idea de que, siendo necesaria una organizacin de medios materiales y
humanos para la realizacin de actos en masa, habra que considerar que la materia
mercantil se refiere a la organizacin y actuacin de las empresas. Son las empresas las
que realizan los actos en masa. Surgi as lo que puede denominarse con carcter
general, nocin del Derecho mercantil entendido como Derecho de la empresa.
Esta nocin viene a establecer nuevamente una base subjetiva de delimitacin de
la materia mercantil: la vinculacin subjetiva no hace referencia a personas
determinadas, sino a personas que son titulares de una organizacin para actuar en el
mercado.
Cabra establecer dos fases fundamentales:
1 Se equiparaba de una manera completa el DM al D de empresa. Implicaba que
haba que incluir la regulacin de las relaciones laborales, regulacin totalmente ajena.
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empresarios.
El DM entendido como Derecho de la empresa incluye como materia mercantil las
instituciones de la propiedad industrial y del Derecho de la competencia, pero
contempladas desde la perspectiva de los derechos de los empresarios.
Un nuevo paso vendr dado por la incidencia en todo este proceso, del movimiento
de proteccin a los consumidores especialmente con relacin al Derecho de
competencia.
III. EL DERECHO DE LA COMPETENCIA
Si las instituciones del DM tradicional aparecen a partir de la revolucin comercial de
la Edad Media, las instituciones de la propiedad industrial surgen como consecuencia
de la Revolucin industrial de los siglos XVIII y XIX. La vinculacin inicial de las patentes
y las marcas a la revolucin industrial es indudable:
- Las patentes sirven para otorgar derechos exclusivos sobre los inventos
industriales;
- Las marcas
revela claramente la vinculacin a la actividad industrial.
Vinculada a las marcas aparece tambin en los distintos pases la proteccin contra
la competencia desleal, bien por cauces jurisprudenciales (en Francia al aplicar arts. CC
sobre responsabilidad extracontractual), bien a travs de leyes especiales (Ley alemana).
Todas estas nuevas instituciones jurdicas, patentes, marcas y competencia
desleal haban surgido de manera autnoma, pero concebidas para la proteccin de los
fabricantes o industriales en su actividad mercantil. Por tanto, todas ellas se engloban
como partes de la denominada PROPIEDAD INDUSTRIAL, una modalidad especial de
propiedad especialmente concebida para proteger las actividades industriales.
La propiedad industrial se manifiesta a nivel internacional en el denominado Convenio
de la Unin de Pars, el Convenio de 20 de marzo de 1883, firmado en Pars, por el que
se constituye una unin internacional para la proteccin de la propiedad industrial.
A partir de la segunda guerra mundial se produce en Europa un cambio de gran
trascendencia, al incorporarse a las legislaciones europeas, por influencia de los Estados
Unidos de Norteamrica, normas cuyo objeto es la proteccin de la libre competencia,
eso es, el Tiene su origen fundamentalmente en la famosa
Sherman Act Norteamericana de 1890, se manifiesta en Europa en la ley alemana contra
las restricciones de la libre competencia y sobre todo, por su trascendencia a nivel de
toda Europa Occidental del Tratado de Roma que instituy la CEE.
La trascendencia de esta legislacin consiste en que dio lugar a un cambio
fundamental de perspectiva sobre la funcin que cumplen las normas reguladoras de la
competencia.
Con las normas se produce un cambio radical de postura: quienes
participan profesionalmente en el trfico econmico no slo tienen derecho a competir,
sino que tienen la obligacin de hacerlo.
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Adems, se pone de manifiesto que la regulacin de la competencia tiene por
objetivo fundamental que el rgimen de economa de mercado funcione, y que, para que
la libre competencia funcione adecuadamente, las instituciones que sirven para regular la
competencia no pueden interpretarse exclusivamente desde la perspectiva de los
intereses de los empresarios, sino que, ante todo, hay que tener en cuenta el inters
pblico de que el sistema funcione correctamente.
A esto contribuye decisivamente la aparicin en los aos 60 (Kennedy) del
movimiento de proteccin a los consumidores.
Surge as la idea de que toda esta serie de instituciones (patentes, marcas y competencia desleal) que haban nacido fundamentalmente en el siglo XIX de forma autnoma, cobran su sentido integradas en el denominado Derecho de la competencia, porque todas ellas sirven para que el sistema competitivo funcione. Y FUNCIONA EN BENEFICIO DE TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO, TANTO LOS EMPRESARIOS, COMO LOS CONSUMIDORES, Y EN BENEFICIO EN GENERAL DEL INTERS PBLICO.
IV. EVOLUCIN RECIENTE: EL NUEVO DERECHO MERCANTIL
1) Cambio profundo de la legislacin en materia mercantil.
En su conjunto el DM espaol ha cambiado sustancialmente en los ltimos 30 aos
(aos 80), exceptuando el D martimo. Existe un nuevo DM que ha surgido
fundamentalmente como consecuencia de tres factores determinantes:
1. Institucionalizacin de un mercado de libre competencia
2. Incidencia en el mercado de los avances tecnolgico y de los bienes
inmateriales.
3. Internacionalizacin del mercado.
2) Institucionalizacin de un nuevo mercado de libre competencia.
Tanto la CE 1978, en su art. 38 como el Tratado de la Unin Europea de Lisboa de
13 de diciembre de 2007, art. 3.3 y el Protocolo n 27 (que ha sustituido al Tratado de
Roma de la CE) imponen la institucin a nivel nacional espaol y a nivel comunitario de
un RGIMEN DE ECONOMA DE MERCADO, de un mercado sujeto a la libre competencia. Y el
art. 3, aptdo 1.b) del TFUE atribuye a la Unin la competencia exclusiva para el
establecimiento de normas sobre competencias necesarias para el funcionamiento
del mercado interior.
El proceso legislativo ha ido dirigido a UNIFICAR EL MERCADO: supresin de la
diferenciacin entre normas civiles y mercantiles con referencia a las operaciones que
han de realizarse en el mercado.
El proceso de generalizacin de las normas mercantiles es un proceso que ya se
haba iniciado en el siglo XIX y que se ha ido acentuando continuamente.
Por ello, se ha venido propugnando la unificacin del DM y civil, especialmente en
hacer desaparecer la duplicidad de regulacin en relacin tanto con los contratos, como
con las sociedades o los procesos concursales.
Esas normas han de ser las mismas en todo el territorio del Estado. Esa regulacin
que rija en todo el mercado es necesariamente mercantil, ya que LA CONSTITUCIN
ATRIBUYE AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA L EGISLACIN MERCANTIL (art.
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149.1.6). Las bases de las obligaciones contractuales son tambin competencia
atribuida al Estado (art. 149.1.8), pero solamente las bases, y por eso razn se
considera en alguna CA que puede regular los contratos siempre que respete las bases
de las obligaciones contractuales. Por ello, las normas que han de regir por igual las
relaciones a que da lugar el trfico han de ser mercantiles, sean o no distintas de las
normas civiles que regulen la misma institucin jurdica.
Hay otro factor de la mayor importancia a la hora de delimitar el mercado y que
consiste en que la mayor parte de las operaciones que se realizan en el mismo no se
refieren ya al trfico de mercaderas o bienes materiales, sino a la prestacin de
servicios y a la explotacin de bienes inmateriales.
La institucionalizacin de un mercado de libre competencia exige tambin la
regulacin legal de los principios que han de regir en ese mercado. El principio de
competencia, que se traduce en la promulgacin de leyes sobre DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD, sin distinguir entre sujetos sometidos
al D civil o al DM.
Entre los principios que rigen la actividad en el mercado ha aparecido con gran fuerza
el de proteccin del consumidor, exigida a nivel constitucional en el art. 51.
Por ltimo, sealar, que parece manifestarse una cierta tendencia a introducir otro
principio de proteccin de las pequeas y medianas empresas, para fomentar su
posibilidad de subsistencia y de competitividad frente a las grandes empresas (principio
sin base constitucional).
3) Incidencia en el mercado de los avances tecnolgicos y de los bienes
inmateriales
A) Incidencia de los avances tecnolgicos
La incidencia de la tecnologa informtica en el mercado de valores ha sido decisiva
para el denominado , cuya base legal aparece en el art. 49 de la
Ley de Mercado de Valor
Y no cabe ignorar la problemtica que plantea actualmente la contratacin por
medios informticos, dando lugar al denominado a cuya
regulacin se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la
Informacin y de Comercio Electrnico y a la firma electrnica regulada por la Ley
59/2003, de 19 de diciembre.
B) Los bienes inmateriales
Patentes, signos distintivos y creaciones protegidas por el D de autor.
En la actualidad tiende a difuminarse la distincin entre propiedad industrial y el D de
autor.
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4) Internacionalizacin o globalizacin del mercado.
A) Superacin de los mercados nacionales
Los avances tecnolgicos en todos los mbitos de las comunicaciones han producido
el efecto de lo que se denomina la globalizacin del mercado.
Las empresas multinacionales son los operadores tpicos de los mercados
internacionales o del mercado globalizado.
La integracin en mercados ms amplios se produce a dos niveles:
1. Mercados regionales 2. Globalizacin del mercado (a nivel planetario)
B) Unin Europea
El mercado regional europeo produce unos efectos fundamentales en el mbito
mercantil, puesto que trata de crear un mercado nico en el que estn integrados los
territorios y los mercados de todos los Estados miembros.
Se dictan dos tipos de normas:
1. REGLAMENTOS: normas de carcter estrictamente supranacional, que obligan
directamente a los ciudadanos de todos los Estados miembros desde el momento
de su entrada en vigor.
2. DIRECTIVAS: normas dirigidas a los Estados miembros para que incorporen a la
legislacin nacional los preceptos contenidos en ellas. Se trata de conseguir una
aproximacin entre las legislaciones nacionales en las materias a las que las
Directivas se refieren.
Para la instauracin de ese mercado nico es necesario tambin regular la libre
competencia. Y esto es lo que hace el Tratado de Funcionamiento de la Unin
Europea (TFUE) en los arts. 101 y ss al prohibir las actuaciones que restringen la libre
competencia. Son especialmente importantes porque son directamente aplicables a todas
las empresas de los Estados miembros y la Comisin de la Unin Europea es la
autoridad que tiene encargada su aplicacin; aparte se han dictado ya Reglamentos en
reas especficas.
Otro aspecto fundamental para la creacin de ese mercado nico es la prohibicin
de cualquier actuacin que tienda a compartimentar los mercados nacionales
integrantes de la Unin Europea.
Pero tambin ha habido otras medidas extraordinariamente importantes en el mbito
del DM como es la doctrina del AGOTAMIENTO DE LOS D ERECHOS referida a los derechos
exclusivos de propiedad industrial y derecho de autor. Significa que cuando el titular de
un derecho exclusivo de propiedad industrial o del derecho de autor introduce en el
mercado de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad o permite que otra
persona introduzca bienes protegidos por su derecho exclusivo, esos bienes son ya de
circulacin libre dentro de la UE en la medida en que esa misma persona titular de los
derechos no puede tratar de utilizar derechos exclusivos que tenga en alguno de los
Estados miembros para impedir esa libre circulacin.
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Tambin se ha preocupado la UE de regular un aspecto importante como es el de la
distribucin de los productos en el mercado, regulando a tal efecto, mediante una
Directiva el contrato de agencia.
No cabe olvidar que existe una serie importante de Directivas tendentes a aproximar
la regulacin de los Estados miembros precisamente para proteger a los consumidores
en diversas reas, pero que afectan todas las al DM.
C) Globalizacin del mercado
Extraordinaria importancia del Convenio de Viena de las Naciones Unidas
sobre compraventa internacional de mercaderas de 11 de abril de 1980, por ser
el primer Convenio vigente a nivel de DM sobre una institucin mercantil como es la
compraventa, en donde se han integrado los sistemas continental y anglosajn.
Destacar el acuerdo de la Organizacin mundial del comercio firmado en
Marrakech el 15 de abril de 1994. Por primera vez se establecen normas de comercio
internacional que son aplicables no slo a las mercaderas, sino tambin a los bienes
inmateriales y a los servicios.
Un factor decisivo para la globalizacin es la creciente importancia del denominado
, que permite la contratacin a nivel mundial a travs de internet.
Todo este proceso hace que cada vez tengan mayor relevancia los problemas de D
internacional privado y de competencia judicial internacional. La mxima expresin de
esta problemtica se ha puesto de manifiesto con las denominadas autopistas de la
informacin. Se plantea la insuficiencia de las legislaciones naciones y la necesidad de
tener normas claras de D internacional privado y, sobre todo, de determinar un sistema
que permita una actuacin judicial eficiente.
La existencia de esta progresiva internacionalizacin est creando problemas
importantes de competencia entre las jurisdicciones nacionales, en la medida en que se
tiende a conseguir que la intervencin de determinados tribunales de un pas
determinado pueda tener efectos extraterritoriales en otros Estados que integran ese
mercado nico.
Cada vez tienen mayor trascendencia las sentencias del Tribunal de Justicia de la
UE, especialmente a travs de la decisin de cuestiones prejudiciales. Segn el
Tratado de la UE existe, no slo la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales, sino
que los Tribunales contra cuyas resoluciones no cabe recurso estn obligados a plantear
la cuestin prejudicial cuando sea necesaria para resolver sobre el litigio planteado. Y la
cuestin prejudicial significa que cuando sea susceptible de aplicacin al litigio alguna
norma de origen comunitario, un Reglamento, o especialmente un Directiva que ha
sido incorporada o no incorporada a la legislacin nacional, la interpretacin del
Reglamento o la interpretacin de la Directiva corresponde en ltimo extremo al Tribunal
de Justicia de la UE. Se comprende as, que la cuestin prejudicial tiene cada vez ms
trascendencia desde el punto de vista de la resolucin de las materias reguladas por
leyes nacionales, pero que lo que han hecho ha sido trasponer Directivas comunitarias.
Este proceso se acenta en determinadas materias, puesto que se tiende al
establecimiento de unos tribunales nicos que conozcan sobre la aplicacin de
determinadas normas comunitarias. Tal es el caso, por ejemplo, de los tribunales
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comunitarios de marcas que son los nicos que tienen competencia para resolver sobre
la nulidad o caducidad de las marcas comunitarias.
V. EL DERECHO MERCANTIL EN LA ACTUALIDAD
1) Hacia un Derecho mercantil generalizado
Ahora, el Derecho general del mercado es el Derecho mercantil en materia societaria,
contractual y concursal.
Mientras que para la legislacin mercantil la competencia exclusiva corresponde
al Estado (CE art. 149.1.6), en materia de obligaciones y contratos civiles al Estado
bases de las obligaciones
(CE art. 149.1.8).
Por tanto, la generalizacin del DM espaol debe mantenerse como D mercantil diferenciado del D civil para asegurar la unidad del mercado. Y ello incluso aunque la norma mercantil y la civil coincidan en su contenido, como ya ocurre con la nueva regulacin del perfeccionamiento de los contratos a distancia.
2) El nuevo equilibrio entre las materias reguladas por el Derecho mercantil.
Dentro de esta evolucin un factor fundamental consiste en el mayor protagonismo
del Derecho de la competencia y de la proteccin y regulacin de los bienes
inmateriales y otras prestaciones y derecho econmicamente valiosos y de los servicios.
3) Los Tribunales de lo Mercantil
La Ley Orgnica 8/2003, de 9 de junio, para la Reforma Concursal, modific la LOPJ,
creando en cada provincia, con jurisdiccin en toda ella y sede en su capital, uno o varios
Juzgados de lo mercantil, aunque tambin pueden establecerse en poblaciones distintas
de la capital de provincia, cuando haya circunstancias que as lo aconsejen, pudiendo
establecerse Juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdiccin a dos o ms
provincias de la misma CA.
Tienen competencia:
En general para todas las acciones relacionadas con los concursos regulados
por la Ley Concursal;
Acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad
intelectual y publicidad, sociedades mercantiles y cooperativas, transportes
(nacional o internacional), condiciones generales de la contratacin, Derecho
martimo, recursos contra las RRDGRN, procedimientos de aplicacin de los
arts. 81 y 82 del TCE, y arbitraje relacionado con las materias sealadas.
Se instaura una especializacin de los tribunales en materia mercantil, innovacin
sta de gran trascendencia.
En cambio, las materias sometidas a esta nueva jurisdiccin de lo mercantil no
coinciden con lo que es el Derecho mercantil sustantivo, ya que faltan materias como
pueden ser la letra de cambio, el cheque y el pagar, la compraventa mercantil, los
contratos de distribucin (comisin, mediacin, agencia y concesin), contratos
bancarios, contratos del mercado de valores o contratos de seguros.
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4) La funcin del Estado
En la actualidad triunfan los principios neoliberales, contexto en el que el Estado no
interviene en el mercado sino que su participacin tiene por objeto asegurar que el
mercado competitivo funcione de una manera efectiva de acuerdo con las reglas de libre
competencia.
Regula las instituciones que aseguren el respeto de las normas que rigen en
el mercado. Son las que exigen una transpariencia en el mercado, y a ello
responden instituciones como el Registro Mercantil y la publicidad legal a
travs del BORME, o instituciones como la Comisin del Mercado de Valores
y el Instituto de Contabilidad y Auditora de Cuentas. Y para asegurar que la
competencia no se vea restringida por las actuaciones de los operadores
econmicos, la Comisin Nacional de la Competencia.
Asegurar el cumplimiento de ls garantas que se exigen para participar en
determinadas reas de actividad econmica que tienen incidencia para el
pblico en general y para el funcionamiento de todo el sistema.
5) La Codificacin
Las fuentes del Derecho son ahora muy heterogneas, puesto que tenemos que
contar, como mnimo, con tres fuentes legislativas: Derecho comunitario europeo, D
estatal y D autonmico.
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 15
TEMA 1. ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO ACTUAL DEL D. MERCANTIL
9FA 1 1) En sus orgenes la jurisdiccin de los tribunales mercantiles se aplicaba:
a.- Slo a los comerciantes inscritos
b.- A cualquier persona que realizara un negocio mercantil
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
9 SA 2 1) El Derecho mercantil como derecho especial surgi:
a.- En el siglo XIX con la codificacin
b.- En la Edad Media con la revolucin comercial
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
9 SA 3 3) El Cdigo de Comercio vigente es de:
a.- 1829
b.- 1885
c- 1889
8 FA 4 1. La aparicin del Derecho Mercantil como derecho especial se sita:
a.- En la Edad Media
b.- En el siglo XIX, con la codificacin
c- En el siglo XX
08 SA 5 1) El Cdigo de Comercio:
a.- Regula en parte instituciones ya reguladas en el Cdigo Civil sometindolas a unas normas diferentes
b.- No regula en absoluto instituciones ya reguladas en el Cdigo Civil
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
08 SA 6 2) Los tribunales de lo mercantil:
a.- Tienen competencia nicamente en materia concursal
b.- Tiene competencia en materia de sociedades mercantiles
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
08 SA 7 3) Las normas comunitarias sobre proteccin de la libre competencia:
a.- Son directamente aplicables a las empresas espaolas
b.- Precisan de la promulgacin de los correspondientes reglamentos para ser aplicables a las empresas espaolas
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
08 SA 8 4) Las Directivas comunitarias:
a.- Son directamente aplicables a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unin en todo caso
b.- Pueden ser invocadas por los ciudadanos de los Estados miembros frente a los organismo pblicos cuando el Estado haya incumplido el plazo de su incorporacin a la legislacin nacional
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
08 SA 9 5) La atribucin al Estado de la competencia exclusiva sobre la legislacin mercantil:
a.- Est establecida en la Constitucin espaola de 1978
b.- Est establecida en el Cdigo de Comercio
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 16
7SA 10 1) Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para conocer de:
a.- Todas las materias que integran el Derecho Mercantil
b.- Todos los actos en que intervenga un empresario
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
7SA 11 16) Segn la Constitucin espaola:
a.- La legislacin mercantil y la propiedad intelectual e industrial son competencia exclusiva del Estado
b.- Es competencia exclusiva del Estado la legislacin mercantil, pero no la propiedad intelectual e industrial
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
7SA 12 17) El Cdigo de Comercio se promulg:
a.- A finales del siglo XIX
b.- A mediados del siglo XX
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
07 FA 13 1) El Derecho Mercantil en sus orgenes:
a.- Era un derecho especial, porque sustraa una serie de supuestos a la regulacin del Derecho Comn, para aplicarles una regulacin diferente
b.- Era un derecho especial, porque regulaba supuestos diferentes a los regulados por el Derecho comn
c- No era un derecho especial en ningn sentido
07 FA 14 2) Los tribunales de lo mercantil tienen competencia:
a.- En toda la materia mercantil
b.- En materia de derecho concursal
c- En materia de letra de cambio
07 FA 15 3) Los Reglamentos comunitarios:
a.- Obligan a los ciudadanos de los Estados desde que se publican en el Diario Oficial de la Unin Europea
b.- Slo obligan a los ciudadanos desde que se publican en el diario oficial de cada Estado miembro
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
07 FA 16 6) De los bienes inmateriales puede afirmarse:
a.- Que no pueden ser objeto de trfico econmico
b.- Que atribuyen al titular un derecho exclusivo de explotacin
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
07 FA 17 21) El Cdigo de Comercio:
a.- Regula los actos de comercio
b.- Dispone que son actos de comercio todos los realizados por comerciantes
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
07 FA 18 24) El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea:
a.- Tiene por objeto suprimir los obstculos a la libre circulacin de mercancas entre los Estados miembros
b.- Solo tiene por objeto unificar las tarifas arancelarias de los Estados miembros frente a importaciones de terceros pases
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 17
07 FA 19 26) Segn la Constitucin espaola:
a.- La legislacin sobre propiedad industrial corresponde en exclusiva al Estado
b.- La legislacin mercantil corresponde al Estado y las Comunidades Autnomas conjuntamente
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
6F A 20 1. El Cdigo de Comercio vigente se promulg:
a. En 1885, antes que el Cdigo Civil
b. En 1889, al mismo tiempo que el Cdigo Civil
c. Las dos respuestas anteriores son errneas
6F A 21 23) Entre los bienes inmateriales se incluyen:
a.- Los derechos reales
b.- Las marcas
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
6F A 22 24) Los Reglamentos de la Unin Europea:
a.- Pueden ser derogados por leyes espaolas
b.- Tienen que ser traspuestos a la legislacin espaola
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
6F A 23 25) Las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas:
a.- Sirven para interpretar las Directivas comunitarias
b.- Sirven para revisar y en su caso revocar las sentencias de los Tribunales de los Estados miembros
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
6F A 24 26) La proteccin de los consumidores:
a.- Es un principio general establecido en el Cdigo de comercio
b.- Es un principio general establecido en la Constitucin espaola
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
6F A 25 21) Un efecto de la Revolucin francesa fue:
a.- La unificacin del Derecho Mercantil y el Derecho Civil
b.- La codificacin mercantil
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
6F A 26 16.- Segn el Cdigo de Comercio son actos de comercio:
a.- Todos los realizados en masa
b.- Todos aquellos en los que intervenga un comerciante
c.- Los comprendidos en el propio Cdigo y los de naturaleza anloga
06 FC 27 7. La regulacin contra la competencia desleal:
a.- Surgi en la Edad Media
b.- Surgi en el siglo XIX
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 18
06 FC 28 14. La competencia exclusiva del Estado en materia de legislacin mercantil:
a.- Se establece en el Cdigo Civil
b.- Se establece en el Cdigo de Comercio
c- Se establece en la Constitucin espaola
06 FC 29 24) El origen del Derecho Mercantil se sita:
a.- En la Edad Media
b.- A principios del siglo XIX
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 FC 30 25) El llamado Derecho antitrust se refiere:
a.- A las normas sobre competencia desleal
b.- A las normas de proteccin de la libre competencia
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 FC 31 26) La legislacin mercantil est atribuida en exclusiva al Estado:
a.- Para que el Estado pueda coordinar las legislaciones autonmicas en materia de comercio
b.- Para asegurar la unidad del mercado en su aspecto jurdico
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 FC 32 27) Las Directivas comunitarias europeas:
a.- Han de ser traspuestas a sus legislaciones internas por los Estados miembros
b.- Son simples orientaciones para las legislaciones de los Estados miembros que stos pueden seguir o no segn estimen oportuno
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 SA 33 1) Segn el Cdigo de Comercio, son actos de comercio:
a.- Todos aquellos en los que intervenga un comerciante
b.- Slo los actos en los que interviene un comerciante
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 SA 34 4) Las Directivas comunitarias:
a.- Establecen normas que rigen directamente en los Estados miembros
b.- Obligan a los Estados miembros a incorporar a su legislacin interna lo dispuesto en ellas
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 SA 35 5) Los tribunales de lo mercantil tienen competencia:
a.- Para todas las materias que se consideren mercantiles
b.- En materia de derecho concursal
c.- En materia de letra de cambio, cheque y pagar
06 SA 36 21) La legislacin mercantil:
a.- Es competencia exclusiva del Estado
b.- Es competencia compartida entre el Estado y algunas Comunidades Autnomas
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 19
06 SA 37 22) La Unin Europea:
a.- Tiene por objeto la creacin de un mercado nico
b.- Se limita a suprimir las barreras arancelarias entre los Estados miembros
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 SA 38 23) Las normas de la Unin Europea:
a.- Se aplican todas directamente a los ciudadanos en Espaa
b.- Algunas son aplicables directamente a los ciudadanos en Espaa
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 SA 39 24) Las normas del Cdigo de comercio:
a.- Se aplican a todos los actos o negocios en que participa un empresario
b.- Se aplican a los actos de comercio definidos en el propio Cdigo
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 SA 40 25) El vigente Cdigo de comercio:
a.- Se promulg antes que el Cdigo civil
b.- Se promulg conjuntamente con el Cdigo civil
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 SA 41 27) Las operaciones sobre bienes inmuebles:
a.- Estn reguladas en el Cdigo de comercio
b.- Estn reguladas en el Cdigo civil
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
06 SA 42 28) Son bienes inmateriales:
a.- Los ttulos-valores
b.- Los derechos de propiedad industrial
c.- Las dos respuestas anteriores son errneas
7SA 43 25) El Derecho Mercantil tradicional surgi histricamente:
a.- A travs de los usos mercantiles
b.- A travs de las decisiones de los jueces
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
7SA 44 26) El uso mercantil:
a.- Puede aplicarse aunque contradiga una norma imperativa
b.- Puede aplicarse aunque contradiga una norma dispositiva
c- No puede aplicarse cuando contradice una norma sea imperativa o dispositiva
7 FC 45 28) El cdigo de Comercio vigente:
a.- Fue promulgado en la primera mitad del siglo XX
b.- Fue promulgado en el siglo XIX
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 20
08 FC 46 4. El Cdigo de Comercio:
a.- Da una definicin de acto de comercio como acto de intercambio de bienes
b.- Establece que se reputan actos de comercio los comprendidos en el propio Cdigo y los de naturaleza anloga
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
8 FA 47 6. El principio de libertad de empresa:
a.- Est reconocido en la Constitucin espaola
b.- Est reconocido en el Cdigo de Comercio
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
8 FA 48 7. La legislacin sobre la propiedad industrial e intelectual:
a.- Corresponde en exclusiva al Estado segn la Constitucin espaola
b.- Es competencia compartida entre el Estado y las Comunidades Autnomas segn la constitucin espaola
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
8 FA 49 5. Las normas de la Unin Europea que han de trasponerse a la legislacin interna de cada Estado miembro de la Unin son:
a.- Los Reglamentos
b.- Las Directivas
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
08 FC 50 8. Los Tribunales de lo mercantil tienen competencia para juzgar:
a.- En materia de letra de cambio
b.- En materia de competencia desleal
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
08 FC 51 9. El Derecho comunitario europeo:
a.- Tiene primaca sobre el derecho nacional de cada Estado miembro de la Unin Europea
b.- Est subordinado al derecho nacional de cada Estado miembro de la Unin Europea
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
8 FA 52 2. Los Tribunales de lo mercantil:
a.- Tienen competencia para juzgar todos los actos realizados por los empresarios
b.- Tienen competencia para juzgar en todas las materias que integran el Derecho Mercantil
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
08 FC 53 18) El Derecho Mercantil Medieval:
a.- Era derecho especial y consuetudinario
b.- Era derecho especial estatal
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
08 FC 54 23) El uso de comercio para ser aplicado cuando proceda:
a.- Debe ser probado a no ser que sea notorio
b.- No debe ser probado porque se presume que el juez debe conocerlo
c- Las dos respuestas anteriores son errneas
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 21
10 FA 55 1) Si un acto se califica como de comercio por analoga por otro regulado en el Cdigo de Comercio, ello implica:
a. Que se le aplican por analoga slo las normas del contrato de que se trate
b. Que se le aplican, adems de las anteriores, las normas generales sobre contratos contenidas en el Cdigo de Comercio, pero no las normas sobre prescripcin
c. Que se le aplican las normas mencionadas en a) y b) y tambin las normas de prescripcin
56 2) La Ordenanza de Colbert es una recopilacin sistemtica del derecho especial de los mercaderes que trata de:
a. La Edad Media
b. La Edad Moderna
c. Las dos respuestas anteriores son errneas
57 3) El significado actual de las instituciones del Derecho de competencia es que estas instituciones estn concebidas:
a. Para proteger nicamente a los empresarios
b. Para proteger nicamente a los consumidores
c. Para que el sistema competitivo funcione en beneficio de empresarios, consumidores e inters pblico
58 4) La institucin de un rgimen de economa de mercado en nuestro Derecho est contenida:
a) En el Cdigo de Comercio
b) En el Cdigo Civil
c) En la Constitucin Espaola
58 5) La Constitucin Espaola consagra expresamente:
a) El principio de proteccin de consumidores y el de proteccin de PYMES
b) Slo el principio de proteccin de los consumidores
c) Slo el principio de proteccin de las PYMES
59 6) Los Tribunales de los Mercantil tienen competencia:
a) Sobre cualquier acto en que intervenga un empresario
b) Sobre todas las acciones relacionadas con los concursos regulados en la Ley Concursal
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
10 FC 60 1) El criterio subjetivo que en sus inicios se utilizaba para determinar la competencia de la jurisdiccin mercantil significaba que se sometan a esa jurisdiccin:
a) Los actos de los comerciantes inscritos referidos al ejercicio del comercio
b) Los actos de los comerciantes inscritos aunque no fueran referidos al ejercicio del comercio
c) Los actos tpicos del ejercicio del comercio aunque los realizara un no comerciante
61 2) En la Edad Moderna el fenmeno ms importante para el Derecho Mercantil es:
a) Su nacimiento como tal derecho especial
b) La aparicin de los Cdigos de Comercio
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
62 3) El Cdigo de Comercio:
a) Contiene una relacin exhaustiva de los actos que se consideran actos de comercio
b) Contiene una nocin de comercio como acto que realiza un comerciante
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 22
c) Establece que son actos de comercio los comprendidos en el Cdigo de Comercio y cualesquiera otros de naturaleza anloga
63 5) Los Tribunales de los Mercantil:
a) Tienen competencia en todas las materias mercantiles
b) Tienen competencia nicamente en materia de sociedades mercantiles
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
64 39) Segn la Constitucin Espaola:
a) Corresponde en exclusiva al Estado legislar sobre las materias que doctrinalmente se consideran Derecho Mercantil
b) Corresponde en exclusiva al Estado legislar nicamente sobre las materias mercantiles contenidas en el Cdigo de Comercio
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
10SA 65 1) Los Reglamentos de la Unin Europea:
a) Obligan directamente a los ciudadanos de los Estados miembros
b) Tienen que ser desarrollo de una Directiva
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
66 13) El Derecho mercantil actual:
a) Puede identificarse con el derecho de comercio
b) Regula las obligaciones y actuaciones de los operadores econmicos en el mercado
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
67 14) El Cdigo de Comercio vigente:
a) Establece una nocin de acto de comercio como acto realizado entre comerciantes
b) Establece una enumeracin de los actos de comercio en su art. 2
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
68 15) Los Tribunales de lo mercantil:
a) Tienen competencia en relacin con todos los contratos mercantiles
b) Tienen competencia en materia de sociedades mercantiles
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
11FA 69 4) El Tribunal de Justicia de la Unin Europea es competente para conocer:
a) De los recursos de amparo por violacin de los derechos fundamentales regulados en la CE
b) De las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales de los Estados miembros de la UE
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
70 14) Las normas del Derecho Mercantil actual se aplican:
a) Slo al comercio
b) Slo a la industria
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
71 16) El Derecho de la Competencia:
a) Surge en la Edad Media al mismo tiempo que el Derecho Mercantil tradicional
b) Surge posteriormente, con la revolucin industrial, en los siglos XVIII y XIX
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 23
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
72 27) Los Tribunales de lo Mercantil tienen competencia:
a) En todas las materias que comprende el Derecho Mercantil
b) En materia de sociedades mercantiles y cooperativas
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
73 28) El Cdigo de Comercio vigente:
a) Contiene una enumeracin exhaustiva de los actos que se consideran actos de comercio
b) Establece una norma general segn la cual son actos de comercio solo los realizados entre comerciantes
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
11FC 74 3) La regulacin establecida en los Reglamentos comunitarios:
a) Slo puede ser aplicada por el Tribunal de Justicia de la UE
b) Puede ser aplicada por los Tribunales espaoles
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
75 22) En nuestro Derecho:
a) El Cdigo de Comercio regula nicamente instituciones no reguladas en el Cdigo Civil
b) El Cdigo de Comercio regula varios contratos regulados tambin en el Cdigo Civil
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
76 26) Los Tribunales de lo Mercantil tienen competencia:
a) En todas la materias reguladas en el Cdigo de Comercio
b) En materia de acciones relacionadas con los concursos regulados en la Ley Concursal
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
77 27) Las Directivas comunitarias:
a) Obligan directamente a los ciudadanos de los Estados miembros
b) Obligan directamente a los Estados miembros a adaptar su legislacin interna a lo dispuesto en ellas
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
11SA 78 1) El vigente Cdigo de Comercio:
a) 1829
b) 1885
c) 1889
79 2) Para que un acto sea calificado como acto de comercio:
a) Es imprescindible que est regulado en el propio Cdigo de Comercio
b) Basta con que sea anlogo a un acto regulado en el Cdigo de Comercio
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
80 3) El rgimen de economa de mercado en el mbito nacional espaol:
a) Est instituido en la Constitucin de 1978
b) Est instituido en el Cdigo de Comercio
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
81 4) Los Tribunales de lo Mercantil tienen competencia para conocer en materia de:
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 24
a) Propiedad industrial
b) Contrato de seguro
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
82 6) Las normas comunitarias que se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados miembros:
a) Las Directivas
b) Los Reglamentos
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
83 7) Segn la Constitucin espaola de 1978 la legislacin mercantil:
a) Es competencia compartida entre el Estado y algunas CCAA
b) Es competencia exclusiva del Estado
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
12FA 84 1) En la actualidad las normas mercantiles:
a) Se aplican nicamente al comercio
b) Se aplican al comercio y a la industria
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
85 2) Los Tribunales de lo Mercantil:
a) Tienen competencia para conocer de toda la materia que se considera mercantil
b) Tienen competencia para conocer de las acciones relativas a la competencia desleal
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
86 4) La legislacin comunitaria en el mbito mercantil:
a) Est constituida nicamente por las Directivas que obligan a los Estados a adaptar a su legislacin nacional lo dispuesto en ellas
b) Est constituida nicamente por Reglamentos comunitarios que regulan determinadas instituciones jurdico-mercantiles y que rigen en todo el territorio de la Unin
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
87 5) La Constitucin Espaola:
a) Establece que es competencia exclusiva del Estado la legislacin mercantil
b) No establece ninguna norma sobre competencia en materia mercantil
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
88 7) En nuestro Derecho, el principio de libertad de empresa:
a) No est reconocido expresamente en ningn texto legal
b) Est reconocido en el Cdigo de Comercio
c) Est reconocido en la Constitucin de 1978
89 17) Son bienes inmateriales:
a) Los derechos de crdito
b) Las marcas
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
12FC 90 1) La aparicin de normas mercantiles especiales distintas a las de Derecho comn, tiene su origen:
a) En la Edad Media
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CAPTULO I.- ORIGEN, EVOLUCIN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 25
b) En el siglo XIX
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
91 6) El principio de libertad de empresa aparece establecido:
a) En el Cdigo de Comercio
b) En la Constitucin Espaola
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
12SA 92 4) El Cdigo de Comercio vigente:
a) Es del siglo XVIII
b) Es del siglo XX
c) Es del siglo XIX
93 27) Las normas comunitarias que se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados miembros son:
a) Las Directivas y los Reglamentos
b) nicamente los Reglamentos
c) Las dos respuestas anteriores son errneas
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CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 26
Captulo II
Fuentes del Derecho mercantil
I. PROBLEMTICA ACTUAL DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Las fuentes del DM son las del CC art.1.1: Ley, costumbre y principios generales
del Derecho.
Tradicionalmente, se estudiaban tres cuestiones fundamentales:
1. Leyes que regulan la materia mercantil;
2. Prelacin de fuentes del derecho en relacin con esa materia;
3. Posibilidad de considerar como fuentes peculiares del DM a las condiciones
generales de contratacin.
del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las
El CCom contina siendo una ley bsica en DM, pero su importancia relativa se ha
visto disminuida por dos motivos fundamentales:
1. Partes importantes que estaban originariamente reguladas en el CCom han
pasado a ser reguladas por leyes especiales (sociedades annimas, cambiaria y
del cheque, de mercado de valores, de contrato de seguro, de contrato de
transporte terrestre de mercancas o en la Ley Concursal
2. Una parte fundamental de las materias hoy consideradas como parte del DM
estn reguladas por leyes que surgieron histricamente con total independencia
de ese Cdigo y sin ninguna relacin con l (D de la competencia y bienes
inmateriales, leyes de defensa de la competencia, de competencia desleal, de
publicidad, de marcas y de diseo industrial).
Aparte, se han producidos dos cambios de la mayor trascendencia, que han
originado una problemtica absolutamente novedosa con referencia a la doctrina de las
fuentes del DM:
a. Promulgacin de la CE 1978 y de los estatutos de autonoma.
b. Adhesin de Espaa a las CCEE en 1986.
Otros cambios tambin importantes:
- Tratados internacionales, especialmente en materias referidas a la propiedad
industrial y el Derecho de autor o la compraventa internacional de mercaderas.
- Tendencia manifiesta a la globalizacin del mercado
- Condiciones generales de contratacin.
II. INCIDENCIA DE LAS NORMAS DE LA UNIN EUROPEA EN LAS FUENTES DEL
DERECHO MERCANTIL
1) El Derecho comunitario europeo como parte de las fuentes del Derecho espaol
-
CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 27
Ningn acto adoptado por rganos o instituciones nacionales espaoles puede
afectar a la aplicacin directa de las normas y actos comunitarios.
El apoyo constitucional
ley orgnica se podr autorizar la celebracin de tratados por los que se atribuya a una
organizacin o institucin internacional el ejercicio de competencias derivadas de la
Al amparo de este precepto constitucional, la LO 10/1985, de 2 de agosto, autoriz la
ratificacin del Tratado de Adhesin de Espaa a las CCEE, publicado en el BOE de 1 de
enero de 1986. As, en virtud de lo dispuesto en el art. 96 de la CE, ese Tratado, una vez
publicado oficialmente en Espaa forma parte del ordenamiento interno.
2) Los textos de los Tratados
3) Materias en las que las normas de la Unin Europea afectan al Derecho mercantil
Son especialmente importantes por cuanto un OBJETIVO BSICO del TCE es el de
instituir un MERCADO INTERIOR NICO REGIDO POR EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA. Y
circulacin de mercancas, personas, servicios y capitales estar garantizada de acuerdo
Se dispone, adems, que la Unin tendr COMPETENCIA EXCLUSIVA
ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIAS para el funcionamiento del
Y la Unin tiene COMPETENCIA COMPARTIDA
De este objetivo de la Comunidad Europea resulta la existencia de una serie de
principios importantes para el DM:
Vigencia del PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIN. El art. 34 TFUE es el que
i
este fundamental, ya que esto ltimo implica que se prohben tanto las
disposiciones legales nacionales, como los actos administrativos o
resoluciones judiciales que impidan o dificulten la importacin al Estado
miembro de mercancas procedentes del resto de la Comunidad.
Este art. hay que relacionarlo con el art. 36 TFUE que admite que puedan
adoptarse medidas restrictivas a la importacin, por lo tanto, medidas de
efecto equivalente, en una serie de supuesto como las razones de orden
pblico, proteccin de la salud y vida de las personas y animales o la
proteccin de la propiedad industrial y comercial. Aade, adems, que
io de
discriminacin arbitraria ni una restriccin encubierta del comercio entre
La aplicacin que el Tribunal de Justicia de la CE ha realizado a travs de una
extensa jurisprudencia de los arts. 34 a 36 TFUE es esencial para determinar
la regulacin legal aplicable en materias tan importantes del DM como son la
-
CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 28
propiedad industrial, el d de autor, la competencia desleal o la proteccin de
los consumidores.
Vinculada a la libre circulacin de personas, regula el Tratado la LIBERTAD DE
ESTABLECIMIENTO DE LOS NACIONALES de un Estado miembro en el
territorio de otro Estado miembro.
En el art. 54 TFUE se equiparan las sociedades a las personas fsicas
nacionales de los Estados miembros a efectos de la libertad de
establecimiento.
El art. 50.2 g) TFUE es muy importante puesto que en l se han basado todas
las Directivas dictadas por la Comunidad en materia de sociedades
mercantiles, cuya trasposicin a la legislacin espaola ha dado lugar a lla
mayor parte de las normas que rigen actualmente en materia de sociedades
mercantiles.
Adems de la libre circulacin de servicios, regulada en los arts. 56 a 62
TFUE, tambin tiene una trascendencia fundamental la LIBRE CIRCULACIN
DE CAPITALES. En estas normas tiene su apoyo las Directivas comunitarias
referentes a las entidades de crdito y a los mercados de valores.
LIBRE COMPETENCIA, desarrollado por normas concretas del Tratado
contenidas en los arts. 101 a 106 TFUE. Su peculiaridad es que son
directamente aplicables a las empresas de los Estados miembros.
Normas, adems, que han sido desarrolladas en un nmero importante de
Reglamentos que tambin son directamente aplicables en los Estados
miembros.
o Otra incidencia indirecta: Ley de Defensa de la Competencia espaola de
2007 que se inspira en las normas comunitarias.
o Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia espaol, sustituido
en la actualidad por la Comisin Nacional de la Competencia, tienen
especialmente en cuenta la doctrina establecida en las decisiones de la
Comisin y las sentencias del Tribunal de Justicia de las CCE.
PROTECCIN DE LOS CONSUMIDORES, introducida por la Comisin y tomada
tambin en consideracin en las sentencias del TJ. Hoy, el TFUE reconoce la
competencia compartida entre la Unin y los Estados miembros. El art. 169
TFUE justifica que las Directivas de la Comunidad para la proteccin de los
consumidores sean en general Directivas de mnimos, es decir, Directivas
que no impiden a los Estados miembros adoptar medidas ms protectoras de
los consumidores que las incluidas en la propia Directiva.
DISCRIMINACIN POR RAZN DE LA NACIONALIDAD
entre los ciudadanos de los Estados de la Unin Europea.
La jurisprudencia del TJ reconoce tambin que en el D comunitario rigen los
PRINCPIOS GENERALES que son comunes a los de los ordenamientos
jurdicos nacionales de los Estados miembros: el principio de proteccin de
la confianza legtima, principio de seguridad jurdica y el principio de
proporcionalidad.
4) Aplicabilidad directa y primaca del Derecho de la Unin Europea
A) Aplicabilidad directa
El D comunitario es aplicable en todos los Estados miembros, obliga a los
ciudadanos y a los rganos nacionales encargados de la aplicacin del Derecho.
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CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 29
Por ello se atribuye al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la
competencia para pronunciarse con carcter prejudicial sobre la interpretacin del
Tratado y de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad. Y se realiza
porque el D comunitario puede invocarse ante los rganos jurisdiccionales nacionales y
stos deben aplicarlo. Sirve para garantizar una interpretacin uniforme en todos los
Estados de la Comunidad.
B) Primaca del Derecho comunitario
Tiene primaca sobre el Derecho nacional. As lo declar expresamente el Tribunal de
las Comunidades en la Sentencia 15 de julio de 1964. Y la misma doctrina fue reiterada
en otras sentencias por el propio Tribunal de las CC.
5) El efecto inmediato de las normas comunitarias
Por lo que se refiere a la aplicacin directa y efecto inmediato de las normas del
propio Tratado es fundamental la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia en la
Sentencia 5 de febrero de 1963.
Esta doctrina se ha generalizado no slo para las normas del Tratado, sino tambin
para los Reglamentos.
Las normas del Tratado y las de los Reglamentos son de efecto inmediato e invocables por los ciudadanos ante los rganos jurisdiccionales nacionales, cuando son:
claras e incondicionales, no estn provistas de ninguna reserva sobre su puesta en prctica no precisan para su ejecucin ninguna intervencin legislativa
complementaria.
6) Aplicacin de los Reglamentos
A) Los Reglamentos no han de reproducirse en normas nacionales
alcance general
obligatorio en todas sus disposiciones y directamente aplicable en cada Estado
As, los Reglamentos son directamente aplicables y, por tanto, atribuyen derechos e
imponen obligaciones a sus destinatarios desde su publicacin. sta tiene lugar en el
reglamento o, a falta de ella, a los 20 das de su publicacin (art. 297 TFUE).
As pues, el REGLAMENTO ENTRA EN VIGOR Y ES DIRECTAMENTE APLICABLE SIN NECESIDAD DE HABER SIDO INCORPORADO A UNA DISPOSICIN LEGAL INTERNA Y SIN
NECESIDAD DE PUBLICACIN POR LOS CAUCES IMPUESTOS PARA LAS DISPOSICIONES
EMANADAS DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES.
Se prohbe que los Reglamentos comunitarios se reproduzcan en disposiciones
legales internas.
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CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 30
B) Aplicabilidad directa
Los Reglamentos confieren derechos a los particulares, derechos que tienen que
proteger las jurisdicciones nacionales.
C) Efectos inmediatos
Depender de su contenido. Sus normas slo tendrn efectos inmediatos cuando
sean claras e incondicionales, no contengan ninguna reserva sobre su puesta en prctica
y no precisen para su ejecucin de ninguna intervencin legislativa complementaria.
Tiene gran importancia, por cuando es frecuente que haya Reglamentos que prevean
la adopcin de normas o medidas complementarias, indispensables para su ejecucin,
bien por rganos comunitarios, bien por la autoridades de los Estados miembros. En
estos casos, la aplicacin efectiva de las normas en cuestin slo ser posible cuando se
hayan adoptado esas normas o medidas complementarias.
Esta posibilidad ha sido reiteradamente admitida por el Tribunal de las Comunidades.
Pero es ms frecuente que los Reglamentos del Consejo deleguen en la Comisin la
adopcin de los Reglamentos necesarios para la ejecucin de aqullos. As lo admite
reiteradamente el Tribunal de las Comunidades al amparo de lo dispuesto en el art. 290
TFUE, incluso en los casos en que es el propio Tratado el que atribuye al Consejo
competencia para dictar reglamentos en relacin con materias determinadas.
Por ello se distingue entre:
REGLAMENTOS DE BASE , que son dictados por el Consejo,
REGLAMENTOS DE EJECUC IN O DE APLICACIN , adoptados por la Comisin en
virtud de una habilitacin dada por el Consejo al amparo de lo dispuesto en el
art. 211 del Tratado.
7) La aplicacin de las Directivas
A) El rgimen de las Directivas
A diferencia de lo que ocurre en el Tratado de Roma y con los Reglamentos, las
normas contenidas en las Directivas NO TIENEN, EN PRINCIPIO, EFICACIA DIRECTA , es decir,
que, como REGLA GENERAL , esas normas no vinculan ni pueden hacerse valer
directamente por los ciudadanos de los Estados miembros.
A diferencia de lo que ocurre con los Reglamentos, las Directivas van dirigidas a
los Estados miembros, para que estos introduzcan en su propio ordenamiento,
mediante disposiciones legales internas, las normas incluidas en las mismas Directivas.
Ello hace que los sbditos de los Estados miembros no se vean afectados, en principio,
por lo dispuesto en las Directivas, hasta que stas son incorporadas al Derecho interno,
quedando entonces sometidos a partir de esa trasposicin- a lo establecido en las
normas legales internas a las que habr dado lugar la Directiva.
B) Eficacia directa de las Directivas
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CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 31
En los casos excepcionales en los que los Estados miembros no promulgan, dentro
de los plazos fijados por las Directivas, las disposiciones legales internas necesarias para
la trasposicin de aquellas, es cuando se plantea la cuestin de saber si las Directivas
pueden tener eficacia directa, de manera que su contenido pueda ser invocado ante los
tribunales por los ciudadanos del Estado que ha incumplido la obligacin establecida en
la Directiva.
La jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades ha elaborado para esos
supuestos, la DOCTRINA DE LA EFICACIA DIRECTA VERTICAL DE LAS DIRECTIVAS:
doctrina segn la cual los sbditos del Estado miembro que no ha cumplido lo
dispuesto en la Directiva pueden invocar frente a l el contenido de la misma.
Cabe considerar que el efecto vertical de las Directivas permitira invocar stas,
frente a cualquier organismo pblico, frente a cualquier entidad controlada por el Estado,
incluyendo las empresas pblicas. Esto significara, por tanto, la posibilidad de invocar las
normas de las Directivas no incorporadas dentro de plazo a la legislacin nacional, en las
relaciones horizontales, frente a empresas controladas por entes pblicos.
Por otro lado, es obvio que en ningn caso puede un Estado miembro que ha
incumplido su obligacin de incorporar a su Derecho interno una Directiva, invocar las
disposiciones de la misma contra los particulares.
C) Responsabilidad del Estado
La falta de trasposicin oportuna de las Directivas produce adems otro efecto
importante de tipo vertical. Consiste en que el Estado es responsable de los daos y
perjuicios que pueda ocasionar a los particulares la falta de trasposicin de la
Directiva, y est sujeto por consiguiente a la obligacin de indemnizar los daos y
perjuicios causados. As lo declar ya en TJCE en Sentencia 5 marzo 1996. Esta
doctrina reiterada posteriormente ha tenido una matizacin importante: los daos y
perjuicios ocasionados a los particulares pueden hacerse efectivos simplemente
declarando la aplicacin retroactiva de la norma nacional de trasposicin, salvo que
los particulares puedan demostrar que esa aplicacin retroactiva cubre todos los daos y
perjuicios ocasionados.
D) Falta de eficacia directa horizontal de las Directivas
Tras varias sentencias del Tribunal de las Comunidades, en las que se declaraba
taxativamente que la eficacia directa de las Directivas slo puede invocarse contra el
Estado incumplidor, se establece que las Directivas no incorporadas al Derecho interno
CARECEN DE EFICACIA ENTRE PARTICULARES .
E) Efecto horizontal interpretativo de las Directivas antes de su trasposicin al Derecho
interno
Una ST de 13 de noviembre de 1990 vino a matizar de manera muy importante la
doctrina de la falta de efectos horizontales de las Directivas.
Cuando una Directiva no ha sido incorporada al D nacional puede ser invocada entre
particulares y deber ser aplicada por el Juez, cuando en el D nacional existe una
laguna en la materia regulada por la Directiva.
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CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 32
Incluso en los casos en que, aun existiendo la norma nacional, sta es susceptible de
diversas interpretaciones.
En definitiva, la DIRECTIVA NO PODR SER TENIDA EN CUENTA ENTRE PARTICULARES
cuando sea contraria a una norma clara y expresa de la legislacin nacional. En
este caso, la sustitucin de la norma nacional expresa por la de la Directiva no traspuesta
al D interno sera contraria a la seguridad jurdica y claramente contraria a la funcin
que el Tratado atribuye a las Directivas. Lo mismo ocurre cuando la Directiva impone una
obligacin a los particulares y no ha sido incorporada a la legislacin interna.
F) El efecto interpretativo de la Directiva para las normas internas dictadas para la
trasposicin de aqulla
Las Directivas cumplen, adems, otra importante funcin cuando ya han sido
incorporadas a las legislaciones nacionales: servir para la interpretacin de las normas
internas.
El TJCE ha declarado su competencia para interpretar el Derecho comunitario
incluso en los supuestos en que al trasponerse una Directiva a la legislacin nacional las
normas comunitarias se han aplicado a supuestos no previstos en la propia Directiva.
G) Norma interna que contraviene lo dispuesto en una Directiva
Si la norma regula relaciones entre los organismos pblicos y los ciudadanos, stos
podrn invocar la inaplicabilidad de la norma (efecto vertical).
En los procedimientos entre particulares, stos podrn invocar la inaplicabilidad de
la norma interna, pero en este caso deber resolver el juez competente.
8) Reglamentos y Directivas paralelos
Reglamentos y Directivas que regulan una misma institucin con las mismas normas.
De esta manera la institucin supranacional y la institucin nacional coexisten, pero con
la misma regulacin.
Este fenmeno de los Reglamentos y Directivas paralelos se produce
ESPECIALMENTE EN EL MBITO DE LAS INSTIT UCIONES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL .
En materia de sociedades tambin se intenta seguir el mismo procedimiento.
En ocasiones el paralelismo entre la regulacin supranacional europea se produce
sin necesidad de que se dicte la correspondiente Directiva comunitaria, pues los
legisladores nacionales se limitan a incorporar a su Derecho interno las normas
comunitarias sobre la misma materia. Es lo que ocurre en gran medida con las normas
del Tratado sobre libre competencia o, en nuestro pas con la regulacin de las
Agrupaciones de Inters Econmico (Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de
Inters Econmico).
9) La aplicacin del Derecho comunitario en la jurisprudencia espaola.
Ya en la STC 14 febrero 1991 (RTC 1991, 28), en el recurso de inconstitucionalidad
promovido por el Parlamento vasco sobre el rgimen electoral para las elecciones al
Parlamento Europeo se declar, que el Derecho comunitario rige y es aplicable en
Espaa, pero las normas comunitarias europeas no tienen la consideracin de normas
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CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Silu 33
constitucionales, por lo que su violacin no puede dar lugar a un recurso o cuestin de
inconstitucionalidad.
El Derecho comunitario, declara el TC, tiene primaca sobre el Derecho interno y
corresponde su aplicacin a los Tribunales ordinarios. Al hacer esa aplicacin, los
Tribunales ordinarios pueden declarar inaplicables las normas legislativas espaolas que
sean contradictorias con las normas comunitarias.
Partiendo de estos planteamientos bsicos, las normas del TCE y de los
Reglamentos son directamente aplicables por los Tribunales ordinarios de las
distintas jurisdicciones.
III. LA CONSTITUCIN ESPAOLA Y EL DERECHO MERCANTIL
1) Principios constitucionales relacionados con el Derecho mercantil
Una parte fundamental de la Constitucin est integrada por la
econmi el conjunto de normas destinadas a proporcionar el marco fundamental
para la estructura y funcionamiento de la actividad econmica.
As, impone en Espaa un rgimen de economa de mercado, regido por el principio
de libertad de empresa y que configura un mercado nico en todo el territorio nacional.
Principio de libertad de empresa dentro de una economa de mercado se reconoce
en el art. 38 CE, dentro del Cap II (D y Libertades), del Ttulo I (de los d y deberes
fundamentales). Implica la libertad de los ciudadanos para constituirse en empresarios; y
la libertad de dirigir con arreglo a los propios criterios la organizacin y actividad de la
empresa, y, por supuesto, tambin la libertad de extinguirla.
Y esa libertad de empresa se reconoce en el marco de una economa de mercado,
es decir, en el marco de un mercado regido por el principio de libre competencia. Por ello
el TC ha declarado reiteradamente que la regulacin de la competencia en el mercado es
corolario indispensable del principio de libertad de empresa.
El principio de libertad de empresa se vincula con otros principios constitucionales
con los que se relaciona indisolublemente: d propiedad privada, d asociacin,
derecho a comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de
difusin y el d a la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.
Al reconocerse como derecho fundamental, slo por ley puede regularse el ejercicio
de estos derechos y libertades, existiendo adems un lmite al contenido de la ley que
53 CE).
Este sistema de economa de mercado y libre empresa establecido en la Constitucin
se completa con otro principio, el de defensa de los consumidores y usuarios (art. 51
CE).
Junto al principio de libertad de empresa existe otro principio constitucional de la
mayor importancia para la actividad econmica: principio de la unidad de mercado
dentro del territorio nacional.
Se basa en dos normas constitucionales:
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CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
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Art. 139.1: igualdad bsica de todos los espaoles
Art. 139.2: libertad de circulacin y establecimiento de las personas y la libre
circulacin de bienes en todo el territorio espaol.
2) La competencia legislativa en materia de Derecho mercantil
Las leyes mercantiles a las que la doctrina se refiere para integrarlas en el
- Cdigo de Comercio
- Leyes que regulan materias que han estado comprendidas en el CCom
- Leyes que tengan por objeto la regulacin de actos de comercio por
analoga.
Ese ncleo bsico de la legislacin mercantil podr ser completado, segn los
casos, atendiendo a los criterios doctrinales sobre la nocin de D mercantil.
delimitacin del DM establecida por la doctrina. Se corresponde bsicamente con
la nocin tradicional del Derecho mercantil vinculada al contenido del Cdigo de
Comercio.
Sin embargo, tambin corresponde en exclusiva al Estado, con carcter
general, la legislacin sobre las restantes materias que se suelen incluir dentro de
la nocin doctrinal del DM.
IV. LEYES Y PRELACIN DE FUENTES EN MATERIA MERCANTIL
1) Nocin introductoria
2) La prelacin de fuentes dentro del Cdigo de Comercio
1- Disposiciones del CCom, entendiendo la disposiciones contenidas tanto en el
CCom como en las leyes especiales que han sustituido o completado las normas
contenidas en el CCom.
2- Incluir tambin aquellas leyes que regulan supuestos legales que deben
considerarse como actos de comercio por analoga (contrato de agencia).
3- Respecto de las materias reguladas en esos textos legales, en defecto de norma
legal deben aplicarse en primer trmino los usos de comercio observados generalmente
en cada plaza y, si tales usos no existen, se aplican las reglas del D Comn.
Se observa pues, la IMPORTANTE ESPECIALIDAD que plantea lo dispuesto en el art. 2 CCom: en las materias reguladas por el propio Cdigo o por las leyes cuyo objeto son actos de comercio, SE APLICAN LOS USOS DEL COMERCIO CON PREFERENCIA A LAS NORMA S LEGALES DEL DERECHO COMN. Se altera, por tanto, el orden general de prelacin de fuentes establecido en el art. 1 del Cdigo Civil, segn el cual, la ley se aplica siempre con preferencia a la costumbre.
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CAPTULO II.- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
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3) La prelacin de fuentes en materias que no constituyen actos de comercio
El Derecho mercantil comprende hoy toda la regulacin del Derecho de la
competencia y de la propiedad intelectual (propiedad industrial y derecho de autor)
materias que nacieron totalmente al margen del CCom y de los denominados actos de
comercio, con los cuales no tienen ninguna vinculacin, salvo la integracin que de unas
y otras materias ha realizado la doctrina al delimitar el Derecho mercantil.
En todas estas materias, rige el orden establecido en el art. 1 del Cdigo Civil,
porque su regulacin legal ha nacido dentro del mbito del Derecho Comn y no dentro
del mbito especial delimitado por el Cdigo de Comercio.
Ello no impide que determinados contratos vinculados a esas materias puedan
considerarse como actos de comercio por analoga, a los que s les ser de aplicacin el
orden de prelacin de fuentes del art. 2 CCom (por ej. contratos de licencia, de ingeniera,
de edicin, de representacin teatral, etc).
4) El Cdigo de Comercio
A) Promulgacin y contenido
El Cdigo de Comercio vigente es anterior en varios aos al Cdigo Civil (1889).
Concursal de 1 de sept de 2004).
B) Significado actual del Cdigo de Comercio
5) Usos de comercio
Son PRCTICAS REALIZADAS CON CARCTER GENERAL DENTRO DE UN SECTOR DE LA
ACTIVIDAD ECONMICA O EN UNA PLAZA DETER MINADA, cuando tales prcticas tienen
EFECTOS JURDICOS y se consideran vinculantes en el mbito comercial en el que tienen
lugar SIN NECESIDAD DE HAB ERLAS PACTADO EXPRES AMENTE.
En el trfico mercantil internacional tienen gran importancia los Incoterms
(International Commercial Terms) o trminos comerciales, reglas formuladas a partir de
usos comerciales por l