doctrinas del derecho internacional privado

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I TEMA: Unidad III. - Sistemas Doctrinales. - ALUMNAS: * Carmen Brasa * Miriam Duarte. * Miriam Florentín. PROFESORA: Abog . Silvia Rodríguez. CURSO: 4º T.T. 1ER. SEMESTRE AÑO: 2.014. -

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Principales ejes doctrinarios del Derecho Internacional Privado

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I

TEMA: Unidad III.-

Sistemas Doctrinales.-

ALUMNAS: * Carmen Brasa

* Miriam Duarte.

* Miriam Florentín.

PROFESORA: Abog. Silvia Rodríguez.

CURSO: 4º T.T.

1ER. SEMESTRE

AÑO: 2.014.-

HISTORIA INTERNA DE LA DISCIPLINA O HISTORIA DE LAS IDEAS EN LA RAMA

CONFLICTUAL

1ª parte: Doctrinas estatutarias;

2ª parte: Doctrinas modernas, que arrancan de mediados del siglo pasado y determinan posteriormente la autonomía del Derecho Internacional Privado;

3ª parte: Doctrinas contemporáneas, las elaboradas en nuestros días.

DOCTRINAS ESTATUTARIAS

El nombre de Estatutarias tiene su razón de ser en losllamados Estatutos o Derechos Particulares deMunicipios.

Corresponde a los estatutarios, en especial a la EscuelaItaliana, la gloria de haber propuesto las primeras soluciones,que habían de dar origen al DIP.

Son tres las escuelas que, a partir del siglo XIV hasta elXVIII, se dedicaron a dar soluciones a los problemas deConflicto de Estatutos: a) la Escuela Italiana; b) la EscuelaFrancesa; y c) la Escuela Holandesa.

ESCUELASCLÁSICAS

ESCUELA ITALIANA.-

Corresponde al Glosador Accursio la gloria de haberformulado el primer comentario que dio origen a la regla de que“nadie puede ser juzgado por una ley a la que no está sometido”.

Acursio afirma en su glosa un principio de solución deconflicto de leyes, declarando que si un boloñés se traslada aMódena, no debe ser juzgado según los Estatutos de Módena, alos cuales no se encuentra sometido.

Bartolo, perteneciente a los postglosadores, quienes adiferencia de los glosadores, quienes solo buscaban solucionesprácticas apoyados en el derecho romano.

Su aporte fue que ésta escuela hace posible la aplicación de laley extranjera.

ESCUELA FRANCESA.-

Dumoulin realiza una transición entre la escuela italiana yla escuela francesa, y a él le debemos el desenvolvimiento que lecupo hacer del principio de la autonomía de la voluntad, el cual lellevó a observar el procedimiento de la calificación.

D`Argentre dividió los Estatutos en reales y personales:los reales la regla y los personales la excepción. Decía que losestatutos tienen aplicación solo dentro de las fronteras de unterritorio, no fuera de el. Todos los bienes situados en Bretaña y losindividuos domiciliados allí deben ser regidos por la ley bretona. Esaes la regla. La aplicación de una norma jurídica extranjera esposible, pero como excepción.

Su aporte fué que la misma planteaba las condiciones deaplicación de la ley extranjera, el procedimiento de calificaciones, laclasificación de las instituciones en las categorías ya formadas, lasreglas de conflicto y la territorialidad de las leyes.

ESCUELA HOLANDESA.-

Continuadores de D`Argentre fueronfundamentalmente territorialistas. El punto capital de ladoctrina holandesa está en el fundamento de laaplicación de la ley extranjera y que ésta no es unaobligación jurídica, sino una idea de cortesíainternacional.

Sus representantes fueron CristianRodemburg y Nicolás Burgundus.

Su aporte fue que la misma consideraba losfundamentos de aplicación de la ley extranjera ydefendía la doctrina de los comitas Pentium o cortesía.

CRÍTICA A LA TEORÍA DE LOS ESTATUTOS.-

Las mismas son:•Reglas de procedimiento y fondo: delitos y contratos.

•Estatutos personales y estatutos reales: la primera esla regla de procedimiento o de forma (ordinatoria littis) y lade fondo o sustantivas (decisoria littis).

•Los contratos son formados por la ley del lugar deconclusión.

•Bartolo somete a la ley las consecuencias del contrato oefectos mediatos, por oposición a sus efectos inmediatos, queremite a la ley del lugar de ejecución.

•Curtius considera la aplicación a los contratos de la lex lociactus. Es la noción que las partes pueden optar por otra ley,es decir, la autonomía de la voluntad. Esta regla perdurahasta nuestros días.

ESCUELAS MODERNAS

ESCUELA ANGLOAMERICANA: continuadora de la EscuelaHolandesa. Su sistema se resume en el principio territorialista de queel derecho nacional es la regla y el extranjero la excepción, y que elmismo debe ser aplicado en base a la commity, con propósitos dereciprocidad. Sus representantes en Inglaterra fueron Westlake yDicey quienes consideran al DIP como una rama de la ley inglesa. Elmayor representante de la escuela fue el americano Joseph Story.

ESCUELA ALEMANA: surge como contraposición a la escuelaangloamericana del trabajo de Savigny Tratado de Derecho RomanoActual, donde asienta su teoría en una comunidad jurídica dederecho de pueblos. Sostiene que cada Estado tiene el deberinternacional de admitir el derecho extranjero como fuente dederecho nacional, pues para el, se debe aplicar el derecho másconforme con la naturaleza de la relación jurídica de que se trate, sindistinguir entre nacional o extranjero. En virtud de este sistema, laaplicación extraterritorial de la ley deja de ser un acto de cortesía, depura gracia del soberano, para convertirse en una obligación jurídica.Lo siguen, con otras tendencias, en Holanda Jitta, y en FranciaPillet.

ESCUELA DE LA PERSONALIDAD DEL DERECHO:

Llamado también de la nacionalidad, fueexpuesto por Mancini en la Universidad deTurín, sostenía que el derecho debe acompañarsiempre a la persona dondequiera que vaya esta,como la sombra al cuerpo.

Como la persona forma parte de una Nación,estaba fundada en una base más política quejurídica, proclamaba la unidad del puebloitaliano.

ESCUELASCONTEMPORÁNEAS:

LA LÍNEA NACIONALISTA: sostiene el principioterritorialista, representada por Dicey en Inglaterra, por Bealeen Usa, por Kahn en Alemania, etc.

LA LÍNEA INTERNACIONALISTA: sostiene que el DIP estápor encima del derecho de los Estados, representada por Jitta,Frankenstein, Pillet, etc.

LA LÍNEA AUTONÓMICA: sostiene la especialidad de lasnormas del DIP, representada en Italia por Feddozzi y Salvioli,en Francia por Savatier.

Conclusión

Con en el presente trabajo hicimos un recorrido por las diversasescuelas que a posteriori dieron origen a lo que actualmente sedenomina Derecho Internacional Privado; materia de estudio enel presente semestre.

Pasamos por las escuelas Clásicas, Modernas y por último lasContemporáneas que como vimos, se fueron generando a travésde sus exponentes que defendieron alguna u otra teoría deacuerdo a las situaciones que se originaban en un determinadomomento

Sabemos que el Derecho es una ciencia dinámica y no estática yclaro; la rama del Derecho Internacional Público no estuvoexenta al cambio de los tiempos.