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Date Printed: 04/20/2009 JTS Box Number: Tab Number: Document Title: Document Date: Document Country: Document Language: 1FES 10: 1FES 64 5 Ley Electoral y de Partidos y au Reglamento 1995 Guatemala Spanish CE00724

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Date Printed: 04/20/2009

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Document Country:

Document Language:

1FES 10:

1FES 64

5

Ley Electoral y de Partidos Polit~cos y au Reglamento

1995

Guatemala

Spanish

CE00724

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LEV ELECTORAL V DE PARTIDOS POLITICOS V SU REGLAMENTO

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ELECCIONES '95 ~ ~ T~IBUNAL ;UPREMO~;~ECT~RA~ ~. ="

GUATEMALA, C.A.'

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L.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL GUATEMALA, C.A.

DECRETO 1-95 . EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO: I

'. Que con forme a la Ley Electoral y de Partidos Po­liticos (Decreto 1-85 de laAsamblea Nacional Cons-

. ~ ~tituyente y sus reformas). este Tribunal tiene la obli­gaci6n de convocar a elecciones, por 10 que debe emitirse el decreta correspondiente, en el caso de elecciones generales. con una anticipaci6n no me-

~ nor de ciento veinte dias a la fecha de su celebra­ci6n.

CONSIDERANDO: II

Que las elecciones a celebrarse el presente ana com­.prenden las de Presidente y Vicepresidente de la Republica, diputados al Congreso de la Republica par el sistema'de distritos electorales y !ista nacio­nal, diputados titulares y suplentes al Parlamento Centroamericano, y las de alcaldes y demas miem­

. bros propietarios y suplentes de las corporaciones municipales en toda la Republica, con excepci6n

_. de las que fueron electas por cinco anos en las elec­ciones efectuadas el nueve de mayo de mil nove­

cientos noventa y tres.

CONSIDERANDO: III

Que el articulo 157 de la Constituci6n Polftica de la Republica. que regula la integraci6n del Congreso de la Republica, dispone en su porrafo segundo 10 siguiente: "Cada uno de los departamentos de la Republica, constituye un distrito electoral. EI Mu­nicipio de Guatemala forma el Distrito Central y los otros municipios del departamento de Guate­mala constituyen el Distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral debera elegirse como nfrimo un diputado, La ley establece el numero de diputados que co~esponda a cada distrito de acuerdo a su poblaci6n. Un mlmero equivalente al veinticinco por

! . dento de diputados distritales sera electo directa­mente como diputados par lista nacional". Baja esta

. 7nonna, que derog6 parcial mente, por incompatibi­Iidad, parte del articulo 205 de la Ley Electoral y de

.', Partidos Polfticos, la integraci6n numerica del Con­greso de la Republica ha quedado sujeta al dato

:. -poblacional de cada distrito electoral, segUn el ulti­. mo censo oficial realizado, con forme a 10 dispuesto

_ '. en el citado articulo 205, que ademas en 10 vigente, , senala que cada distrito electoral tiene derecho a

. _ . elegir un diputado por cada ochenta mil habitantes,

2

CONSIDERANDO: IV

Que a la fecha de 1a presente convocatoria, los da­tos oficiales de poblacion son los del IX Censo de Poblaci6n y IV de Habitaci6n. realizado en el ano de mil novecientos ochenta y uno.

CONSIDERANDO: V

Que el articulo 201. parrafo final. de la ley Electo­ral y de Partidos Poifticos, establece que la primera elecci6n de Presidente y Vicepresidente de la Re­publica, se debera realizar el primero 0 segundo domingo del mes de noviembre, anterior a la fecha de krminaci6n del perfodo presidencial. Por Sll

parte, en 10 que respecta a los candidatos a la Presi­dencia y Vicepresidencia de la Republica, el parra­fo final del articulo 184 de la Constituci6n Politica , de la Republica estipula que, si ninguno de los can­didatos obtiene la mayeTfa absoluta, se procedera a segunda eiecci6n dentro de un plazo no mayor de sesenta oi menor de cuarenta y cinco dias, cootades

a partir de la primera y en dia domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las do,S mas altas mayorias relativas. -;. <:

CONSIDERANDO: VI

Que el articulo 157 de la Constitucion Polfticade la Republica, que establece que un numero equiva­lente al·veinticinco por ciento de diputado·s distrita­les, sera electo directamente como diputados por lista nacional, ha derogado parcial mente, por incom­patibilidad, el penultimo parrafo del articulo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Polfticos y el pe­nultimo parrafo del articulo 205 de la misma ley; por consiguiente, la elecci6n de diputados por lista

. naciona1 debeni hacerse directamente, desvincula­da de las candidaturas presidenciales de los parti­dos 0 sus cCu!iciones y en el porcentaje establecido constitucionalmente.

CONSIDERANDO: VII

Que los artlculos 2 inciso a) y 6 del Tratado Consti­tutivo del Parlamento Centroameri.cano y otras Ins­tancias Poifticas, establecen que dicho organismo regional se integrara por veinte diputados titulares por cada Estado miembro' y que cada titular sera electa con su respectiyo .suplente, para un perfodo de rinco anos. mediante sufragia universal, directo y secreta. dl~ ~nfarmidad con las disposiciones que foeren aplicables de la legislaci6n nacional que re-

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gula la elecci6n de diputados 0 representailles ante sus Congresos 0 Asambleas Legislativas. Dichos diputados titulares y suplentes serin electos, de con­formidad con la nonnativa expresada en el consi­deraodo anterior y en el presente, en forma directa, e independiente de las candidaturas presidenciales.

PORTANTO: Con fu"ndamento en 10 considerndo,)eyes citadas y en 10 que preceptuan los art(culos 136, 175, 184, 188, 204, 223 Y 254 de la Constituci6n Politica de la Republica; I. 2, 3, 7, 9, 12, 13, 18,20,97,98, 121. 125, 131, 132, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199,200,201,202,203, (en 10 vigente), 205 (en 10 vigente), 206, 207 (en 10 vigente), 212 y 215 de la Ley Electoral y de Partidos Politicos; 1,6,7,8, 10, II Y 72 del Reglamento de dicha ley; 2 y 6 del Tra­tado Constituti~o del Parlamento Centroamericano . y otras Instancias Politicas; II y 98 del Reglamen­to de dicho Tratado; 6, 8 inciso b) y 45 de la Ley del' Organismo Judicial;

DECRETA:

Articulo 1.- CONVOCATORIA. Se convoca a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la Republica a elecciones, que comprenden las de Pre­sidente y Vicepresidente de la Republica, diputa­dos al Congreso de la Republica por el sistema de , distriios electorales y lisla nacional. diputados titu­lares y suplentes al Parlamento Centroamericano, alcaldes y demas miembros propietarios y suplen­tes de todas las corporaciones municipales del pais, con excepci6n de las que fueron electas por cinco aiios en los comicios celebrados el nueve de mayo de mil novecientos noventa y tres. . Articulo 2.- FECHA DE LAS ELECCIONES: Las elecciones a que se refiere el articulo anterior se practicaran en un solo dia, EL DOMINGO DOCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVE­CIENTOS NOVENTA Y CINCO. Articulo 3.-ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA. EI Presidente y Vicepresidente de la Republica seran electos para un periodo improrrogable de CUA· TRO ANOS. Si en la fecha senalada en el articulo anterior ninguna planilla presidencial obtuviere ma­yoria absoluta de vOlOs (mitad mas uno de los vo­tos validos emitidos), se procedera a segunda elec­ci6n. EL DOMINGO SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en la que 5610 participaran los candidatos a'Presidente y Vicepresidentede la Republica que hayan obteni­do las dos mas altas mayorias~lativas en lapri­mera elecci6n.

3 .

Articulo 4.· ELECCION DE DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA. EI mimero total de diputados a elegir para la integraci6n del pr6ximo Congreso de la Repu~lica, con forme .1 articulo 157 de la Constituci6n Politica de la Repu­blica y 205, en 10 vigente, de la Ley Electoral y de Partidos Politicos, sera de OCHENTA (80).

Los diputados seran electos para un periodo de CUATRO ANOS Y se distribuiran en la siguiente forma: a) SESENTA Y CUATRO (64) POR EL SISTE­MA DE DISTRITOS ELECTORALES, ASI:

01.- DISTRITO CENTRAL (Municipio de Guatemala, 754,243 habitanies) . 9

02.- DISTRITO DE GUATEMALA (restantes municipios del Departamento

de Guatemala, 556,949 habitantes) 6

DISTRITOS ELECTORALES (DEPARTA­MENTOS) DE:

03.-EI Progreso (81,188 habitantes) 04.-Sacatepequez (121,127 habitantes) 05.-Chimaltenango (230,059 habitantes) OO.-liscuinli" n34,666 habitantes) 07.-Santa Rosa (194,168) 08.-Solohl (154,249 habitantes) 09.-Totonicapan (204,419 habitantes) 10.-Quetzaltenango (366,949 habitantes) II.-Suchitepequez (237,554 habitantes) 12.-Retalhuleu (150,923 habitantes) 13.-San Marcos (472,326 habitantes) 14.-Huehuetenango (431,343 habitantes) 15.-Quich~ (328,1'\5 habitantes) 16.-Baja Verapaz (115,602 habitantes) 17.-Alta Verapaz (322,008 habitantes) 18.-Pet~n (131,927 habitantes) l'l.·lzabal li')4.618 habitantes)

.20.-Zacapa (115,712 habitantes) 21.-Chiquimula (168,863 habit.n!es) 22.-Jalapa (136,091 habitantes) 23.-Jutiapa (251,068 habitantes)

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.' I 2 4 2

". I 2 4 2 I 5 5 4 1 4 I 2 I 2 I 3

TOTAL DE DIPUTADOS DISTRITALES: 64

b) DIPUTADOS POR LISTA NACIONAL: (25% de los diputados distritales) 16 TOTAL: . 80

Articulo 5.- ELECCION DE DIPUTADOS AL PARLAMJ.:NTO CENTROAMERICANO. EI numero de diputados a elegir directamente por par­te de Guatemala para integrar el Parlamento Cen­troamericano es de VEINTE (20) TITULARES Y

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VEINTE (20) SUPLENTES, con forme al Tratado Constilmivo del Pari amen to Centroamericano y ntras Instancias Polfticas y la Ley Electoral y de Partidos Polflicos y su Reglamento.

De confonnidad con dicho Tratado. es necesario

que por cada candidato titular se incluya un suplente. Los ciudadanos que resulten eleetos duranln CIN.

CO ANOS en el ejercicio de sus cargos y tomacin

poses ion de los mismos, confonne 10 establecido en dicho Tratado Constitutivo y su Reglamento.

Articulo 6.- ELECCION DE CORPORACIO­NES MUNICIPALES. Las corporaciones muni· cipales seran electas para un periodo de CUA­

TRO ANOS, de conformidad con el articulo 254 de la Consliluci6n Polftica de la Republica; y se in­tegranln con los miembros propietarios y suplentes que a continuaci6n se indican:

a) Los municipios de Guatemala y Mixco, del de­

~artamento de Guatemala. que tienen cada uno mAs de cien mil habitantes, elegin,n alcalde, tres sfndi­cos, diez concejales titulares. un sindico suplente y

cuatro concejales suplentes.

b) Los municipios de Villa Nueva, Escuintla, Toto- ..

nicapan, Momostenango, Quelzaltenango, Coatepe­que, Chichicastenango, San Pedro Carchi, Mora­les, Jalapa y Jutiapa, con mas de cincuenta mil y

menos de cien mil habitantes, elegiran alcalde, dos sindicos. siete concejales titulares. un sindico su­plente y fres concejaJes suplentes.

c) Se elegini alcalde, dos sfndicos, cinco conceja­les titulares, un sindico suplente y dos concejales suplentes, en los siguientes municipios que cuen­tan cada uno con mas de veinte mil y menos de cin­cuenta mil habitantes:

San Juan Sacatepequez, Amatitlan, VilIa Cana­les: Anligua Guatemala, Chimaltenango, San Mar­Ifn Jilotepeque, Tecpan Guatemala, Patzun, Santa Lucia Cotzumalguapa. Tiquisate, La Gomera, Nue­va Concepci6n, Barberena, Chiquimulilla, Solola, San Juan Ostuncalco, Colomba, Mazatenango, Cu­yotenango, San Antonio Suchitepequez, Chicacao, Retalhuleu. San Andres Villaseca, San Pedro Saca­tepequez (San Marcos), EI Tumbador, Malaca"'n,

Huehuetenango, Chiantla, Santa Cruz del Quiche. Joyabaj, Salama, Rabinal, Coban, San Luis (Peten), Puerto Barrios, Los Amates, Zacapa, Gualan, Chi­qui mula, Asunci6n Mita y Moyuta.

d) Se elegira alcalde, dos sindicos,cuatro conceja­

les titulares, un sfndico suplente y un concejal su­plente. en los siguientes municipios que cuentan con veinte mil habitantes 0 menos:

4

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: Santa Catarina Pinula, San Jose Pinula, San Jose del Golfo, San Pedro Ayampuc, San Pedro Sac ate­pequez, San Raymundo, Chuarrancho, Fraijanes y

San Miguel Petapa.

DEPARTAMENTO DE SACAIEPEOUEZ: Jocotenango, Pastores, Sumpango, Santo Domingo

Xenacoj, Santiago Sacatepequez, San Bartolome Milpas Altas, San Lucas Sacatepequez, Santa Lu­cia Milpas Altas, Magdalena Milpas Altas, Sanla Marfa de Jesus, Ciudad Vieja, San Miguel Duefias, San Juan Alotenango, San Antonio Aguas Calien­tes y Santa Catarina Barahona.

DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO: San Jose Poaquil, Santa Apolonia. Pochuta, Patzi­

cia, Santa Cruz Balanya, Acatenango, San Pedro Ye­pocapa, San Andres !tzapa, Parramos, Zaragoza y

EI Tejar

DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA: La Democracia, SiquinaIa, Guanagazapa, Iztapa,

Palin y San Vicente Pacaya.

DEPARTAMENTO DE SOLOLA: San Jose Chacaya. Santa. Maria Visitaci6n, Santa Lucia Utatlan,' Santa Catarina lxtahuacan. Santa Clara la Laguna, Concepci6n, San Andres Semeta­baj, Panajachel, Santa Catarina Palop6, San Anto­nio Palop6, San Lucas Toliman, Santa Cruz la Laguna,San Pablo la Laguna, San Marcos la Lagunr San Juan la Laguna, San Pedro la Laguna y

Santiago Atitlan.

DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN: San Crist6bal Totonicapan, San Andres Xecul, Santa i'vlaria ChiquiJllula, Santa Lucfa 1a Reforma y San

Bartolo Aguas Calientes.

DEPARTAMENTO DE RETALHULEU:. San Sebastian, Santa Cruz Mulua, San ,Martin Za­potitlOn, San Felipe, Champerico, Nuevo San Car­

los y EI Asinta\.

DEPARTAMENTO DE SI!CHlTEPEOlJEZ: San Francisco Zapotitlan, San Bernardino, San Jose el Idolo, San Lorenzo, Samayac, San Pablo Jocopi­las, San Miguel Panan, San Gabriel, Patulul, Santa Barb',ra. San Juan Bautista, Santo Tomas la Uni6n,

Zumlito, Puebio Nuevo y Rio Bravo.

DEPARTAMENTO DE OUICHE: Chiche, Chinique, Zacualpa, Chajul, Patzite, San Antonio I1otenjl1go, San Pedro Jocopilas, Cunen, San Juan Cotzal, Nebaj. San Andres Sajcabaja, San

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Bartolo locotenango, Can ilia, Chicaman, Ixcan y Pachalum.

DEPARTAMENTO DE OUETZALTENANGO: _ Saleaja, Olintepeque, San Carlos Sija, Sibilia, Ca­

brican, Cajola, San Miguel Sigiiila, San Mateo, Concepci6n Chiquirichapa, San MartIn Sacatepe­quez, Almolonga, Cantel, Huitan, Zuni I, San Fran­

cisco la Uni6n, Flores Costa Cuca, La Esperanza, Palestina de los Altos y EI Palmar.

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: San Marcos, San Antonio Sacatepequez, San Mi­guel Ixtahuacan, Sibinal, Tejutla, San Rafel Pie de la Cuesta, Nuevo Progreso, EI Rodeo, Catarina, Tecun Uman, Oc6s, EI Quetzal, La Reforma, Paja- , pita, Ixchiguan, San Jose Ojetenan, San Crist6bal Cucho, Sipacapa, Esquipulas Palo Gordo, Rfo Bian­co y San Lorenzo.

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO: Malacatancito, Nent6n, San Pedro Necta, lacalte­nango, San Pedro Soloma, Ixtahuacan, Santa Bar­

bara, La Libertad, La Demacracia; San Miguel Aca­tan, San Rafael Independencia, Todos Santos Cu­chumatan, San Juan Atitan, Santa Eulalia, San Ma­

teo Ixtatan, Colotenango, San Sebastian Huehuete­nanga, Tectitan, Concepci6n, san Juan Ixcoy, San Antonio Huista, San Sebastian Coatan, San Rafael Petzal, San Gaspar Ixchil, Santiago Chimaltenango y Santa Ana Huista.

DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ: Santa Cruz Verapaz, Tactic, Tamahu, San Miguel ThcurU, San Juan Charneleo, Lanqufn, Chisec y Chahal.

DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ: San Miguel Chicaj, Granados, EI Chol, San Jeroni­mo y PurulM

DEPARTAMENTO DE PETEN: Flores, San Benito, San Jose, San Andres, La Li­bertad, San Francisco, Sayaxche, Melehor de Men­cos, Popllln y Santa Ana.

DEPARTAMENTO DE ZACAPA: Estanzuela, Rio Hondo, Teculutan, Usumatlan, Ca­banas, San Diego, La Uni6n y Huite.

DEPARTAMENTO DE CHJOUIMULA: San Jose La Arada, San Juan Ermita, Camotan; 010-

pa, Esquipulas, Concepci6n las Mi~s, Quetzalte­peque, San Jacinto e Ipala.

5

DEPARTAMENTO DE JALAPA:

San Luis Jilotepeque, San Manuel Chaparron, San Carlos Alzatate, Monjas y Mataquescuintla,

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA:

EI Progreso, Santa Catarina Mita, Agua Blanca, Yupiltepeque, Atescatempa, Jerez, EI Adelanto, Zapotitlan, Comapa, Jalpatagua, Conguaco, Pasa-' .

co, San Jose Acatempa y Quesada.

DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA:

Cuilapa, Santa Rosa de Lima, Casillas, San Rafael. .. las Flores, Oratorio, San Juan Tecuaco, Taxisco, '. Santa Marfa Ixhuatan, Guazacapan, Santa Cruz .

Naranjo, Pueblo Nuevo Vinas y Nueva_Santa Rosa.,:, :

DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Guastatoya, Morazan, San Aguslfn Acasaguastlan, .. San Crist6bal Acasaguastlan, EI Hcaro, Sansare, Sanarate y San antonio la Paz.

Por haber sido electas por cinco anos en las elec,' . ciones municipales celebradas en mayo de mil no- .'

,.- vecientos noventa y tres y de acuerdo con el artfcu-. ' 10 27 de las disposiciones transitorias y finales de· . ' la Constituci6n PoHtica de la Republica, no se ele­ginio corporaciones en los siguientes municipios:; .. Palencia, Chinautla, Comalapa, Masagua, Puerto'de, . San Jose, Nahuala, San Francisco el Alto, Genova, ... Santo Domingo Suchitepequez, Comitancillo; Con-, . ~ cepci6n Tutuapa, Tacana, Tajumuleo, San Pablo" .. Cui leo, Santa Cruz Barillas, Aguacatan, San Miguel .. Uspantan, Sacapulas, Cubuleo, San Crist6bal Vera- .. paz, Panz6s, Senahll, Santa Marfa Cahab6n, Fray

LBartolome de las Casas, Dolores (Peten), Livings-. ton, EI Estor, Jacotan y San Pedro Pinula.

Los municipios a que se refiere el parrafo ante-, . rior participaran en las elecciones para Presiden- .. te y Vicepresidente de la Republica, diputados ..

distritales y por Iista nacional al Congreso de la' Republica y diputados titulares y suplentes ai, ' . Parlamento Centroamericano. Articulo 7.- NORMAS ESENCIALES DEL, PROCESO ELECTORAL.

a) EI proceso electoral se inicia con la vigencia _ .: del presente decreto y terminara ,I ser declarada su , conclusi6n por este Tribunal;

b) Podran participar en la elecci6n los ciudada­nos inscritos en el Registro de Ciudadanos con an­ticipaci6n no menor de tres meses al respectivo evento.

c) Debe realizarse en un ambiente de Iibertad y

plena vigencia de los derechos constitucionales. Por consigiJiente, no podm existir Iimitaci6n alguna a_, dichas libertades y derechos, ni decretarse estado,

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de excepci6n mientras no haya concluido. Se pre­viene a todas las fuerzas de seguridad del Estado que deben prestar el auxilio que requieran los fun­cionarios electorales y las organizaciones polfticas. para asegurar el orden y garantizar la Iibertad y la

_ . legalidad del proceso electoral.

d) Para la adjudicaci6n de los cargos de diputa­dos distritales y por lista nacional al Congreso de la Repul:>lica. diputados titulares y suplentes al Parla­mento Centroamericano. concejales titulares y su­plentes de las corporaciones municipales. regirn el

" sistema de representaci6n proporcional de minorfas. e) Para la elecci6n de alcaldes y sindicos muni­

cipales regini el sistema de mayoria relativa. " f) Los partidos politicos y sus coaliciones podnm

postular e inscribir candidatos para todos los car­gos de elecci6n popular y el perfodo de inscripci6n se cierra sesenta dias antes de la fecha seiialada para

,', Ii elecci6n.

:l'

g) Los comites cfvicos electorales s610 podn'in postular e inscribir candidatos para alcalde y de-mas miembros titulares y suplentes de las corpora-ciones municipales y el perfodo de inscripci6n se

"._ cierra noventa dias antes de la fecha seiialada para .. la elecci6n.

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h) Durante el proceso electoral. en 10 relativo a esta materia. todos los dias y horas son habiles.

6

Articulo 8 .• VIGEN CIA. EI presente decreta en­tram en vigor e! dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial.

DADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPRE· MO ELECTORAL. en la Ciudad de Guatemala. el dfa dieciocho de mayo de mil novecientos no­venta y cinco.

COMUNIQUESE,

Lie. Mario Roberto Guerra Roldan Presidente

Lic. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela Vocal I

Lic. Hugo Leone! Maul Figueroa Vocal II

Lie, Carlos Roberto Sanchez Lazo Vocal III

Lic. Luis Felipe Saenz Juarez. Vocal IV

ANTEMI:

Lic. Luis Arturo Morales Cardona. Seeretario General.

"

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DECRETO NUMERO 1-85 LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO:

Que la nueva Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala obliga la reforma de cienas leyes a fin que las disposiciones de estas resulten acordes con las Donnas fundamentales;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Electoral y de Partidos Politicos debe contener y desarrollar los principios que. de acuer­do con la nueva Constituci6n Polftica de la Repu­blica de Guatemala, norman todo 10 relativo al ejer-' cicio de los derechos del ciudadano en 10 que atane a organizaciones politicas. al ejercicio de los dere­chos politicos inherentes. a la organii.aci6~ y al fun­cionamiento de las autoridadfls electorales:

• CONSIDERANDO:'

Que la evoluci6n de las ideas pollticas, reclama un tratamiento legal, acorde con el desarrollo ac­tual. circunstancia que debe ser atendida y regulada por toda ley electoral y de partidos politicos.

PORTANTO:

En ejercicio de las faculiades que especfficamente Ie asigna la Ley de R6gimen Interior de la Asam­blea Nacional Constituyente y en observaci6n al mandato del pueblo. .

DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA La siguiente:

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS LIBROUNO

CIUDADANIA Y VOTO

TITULO UNICO CAPITULO UNICO Principios Generales

ARTICULO \.- Contenido de la Ley. La pre­sente ley regula 10 relativo al ejercicio de los de­rechos poJ(ticos; los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los 6rganos elec­torales. a las organizaciones polfticas: y 10 refe­rente al ejercicio del sufragio y al proceso elec-toral. •

7

ARTICULO 2.- Ciudadanfa. Son ciudadanos todos los gu~temaltecos mayores de dieciocho anos.

ARTICULO 3. (Reformado por el articulo I, del Decreto 74·87). Dereehos y deberes de los ciudadanos. Son derechos y deberesinherentes a los ciudadanos:

a) Respetar y defende; la Constituci6n Politi. .ca de la Republica;

b) Inscribirse enel Registro de Ciudadanos' 1 '

CJ Elegir y sor electo; d) Ejercer el sufragio; e) Optar a cargos pUblicos;

f) Velar por la libertad y efectividad del sufra­gio y la pureza del proceso electoral;

g) Defender el principio de altemabilidad y no reelecci6n en el ejercicio de la Presidencia y Vi­cepresidencia de la Republica;

;,) Desempefiar las funciones electorales para las que sean designados. .

ARTICULO 4.- Suspensi6n de los dereehos ciudadanos .

Los derechos ciudadanos se suspenden: a) Por sentencia condenatoria firme, dictada

en proceso penal; b) Por declaratoria judicial de interdicci6n. ARTICULO 5.- Reeuperacl6n del ejerclclo

de los dereehos ciudadanos. La suspensi6n de los derechos ciudadanos tennina:

a) Por cumplimiento de la pena impuesta en sentencia;

Ib) Por amnistia 0 por indulto; c) Por rehabilitaci6n judicial en el caso de in­

terdicci6n.

ARTICULO 6.- P~rdida y reeuperael6n de la ciudadanfa. La p6rdida de la naeionalidad gua­temalteca, conlleva la p6rdida de la ciudadanla. La ciudadanfa se recobra al recuperar la naciona­lidad guatemalteca.

ARTICULO 7.- Constaneia de ciudadanfa. La cali dad de ciudadano se acredita con el doeu­mento extendido por el Registro de Ciudadanos o con la anotaci 6n hecha en la cMu la de vecin­dad.

ARTICULO 8.- (Reformado por el articulo 2, ~I Decreto 74·87). De la inseripci6n. La inscrip­c.6n en el Registro de Ciudadanos es indispensa­ble para el ejercicio de los derechos politicos. Nin­gun ciudadano podra elegir 0 ser electo, sin haber cumplido previamente con tal requisito. Quienes no esten inscritos debe" gestionar todo 10 necesa­rio para su inscripci6n, la que debera hacerse en forma gratuita.

ARTICULO 9.- (Reformado por el articulo 3, del Decreto 74-87). Anticipaci6n necesaria. Para

, \

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ejercer en determinada elecci6n 0 consulta, los derechos politicos a que se refiere la presente ley, se requiere estar inscrito como ciudadano con an­ticipaci6n no meDor de tres meses al respectivo' eventa.

AR1aCULO 10.- Obligaci6n de notificar. Las autoridades correspondientes estan obligadas a notificar al Registro de Ciudadanos, dentro del termino de cinco dfas, las resoluciones firmes que resuelvan los siguientes casas:

, a) Perdida y recuperaci6n de la ciudadanla; b) Suspensi6n y recuperaci6n de los derechos

ciudadanos. EI Registro de Ciudadanos, en un termino de

cinco dfas, ordenara las anotaciones que proce­dan.

ARTICULO 11.- Cancelaci6n de la inscrip­ci6n de ciudadania.

Los registradores civiles tienen la obligaci6n de dar aviso al Registro de Ciudadanos, del faile­cimiento de toda persona mayor de dieciocho afios, dentro de los ocho dias siguientes a la fe­cha de asiento de la partida de defunci6n y, con base en tales avisos, se hanir las anotaciones res­pectivas, cancelando la inscripci6n del ciudada­no fallecido.

ARTICULO 12.- (Reformado por el articulo 4, del Decreto 74-87). Voto. EI voto es un dere­cho y un deber cfvico inherente a la ciudadania. Es universal, secreta, unico, personal y no dele­gable.

ARTICULO 13.- (Reformado por el articulo 4. del Decreto 74-87). Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de ab­soluta libertad para emitir su voto y nadie podrti, directa 0 indirectamente, obligarlos a votar, 0 a hacerlo por determinado candidato, planilla 0 par­tido politico y, en el caso del procedimiento con­sultivo contemplado en el articulo 173 de la Cons­tituci6n, a pronunciarse en determinado sentido.

ARTICULO 14.- (Suprimido por el articulo 6, del Decreto 74-87).

ARTICULO 15.- Prohibiciones. No pueden ejercer el derecho de voto:

a) Los ciudadanos que se encuentren en servi­cia activo en el Ejercito Nacional 0 en los cuer­pos policfacos y quienes tengan nombramiento para cualquier comisi6n 0 trabajo de indole mili­tar;

b) Quienes esten suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos 0 hayan perdido la ciudadanfa.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, las autoridades correspondientes deberan enviar la n6mina respectiva al Registro de Ciudadanos, antes del cierre de inscripci6n de cada proceso'

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electoral, a efecto de que sean excluidos del po­dr6n.

LlBRODOS Organizaciones Politicas

I TITULO UNO CAPITULO UNICO Principios Generales

ARTICULO 16.- Organizaciones Politicas. Son organizaciones poUticas:

a) Los partidos politicos y los comites civicos para la constituci6n de los mismos; .

b) Los comites cfvicos electorales; c) Las asociaciones con fines politicos. ARTICULO 17.- Libertad de organlzaci6n. Es

Iibre la constituci6n de organizaciones politicas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de esta ley.

Es igualmente Iibre para los ciudadanos, afiliar­se 0 separarse de las organizaciones politicas de acuerdo con su voluntad.

TITULO DOS PARTIDOS POLITICOS

CAPITULO UNO Disposiciones Generales

ARTICULO 18.- Partidos Politicos. Los parti­dos politicos, legal mente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de de­recho publico, con personalidad juridica y de dura­ci6n indeflnida, salvo los casos establecidos en la presente ley. ,

ARTICULO 19.- Requisitos para la exislen­cia y funcionamiento do los partidos. Para que un partido politico pueda existiT y fullcionar legal mente se requiere:

a) Que de conformidad con el ultimo censo ofi­cial de la Republica. cuente con el minimo de un afiliado por cada dos mil habitantes, que este en pleno goce de sus derechos poifticos e inscrito en el Registro de Ciudadanos. Por 10 menos la mitlld de estos aflliados deben saber leer y escribir;

b) Estllr constituido en escritura publica y lIenar los demas requisitos que esta ley establece;

c) Cumplir con los requisitos de inscripci6n de los integrantes de sus 6rganos pennanentes y man­tener estos debidamente constituidos y en funcio-

nes; • d) Obtener y mantener vigente su inscripci6n en

el Registro de Ciudadanos.

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CAPITULO DOS Derechos y Obligaciones

ARTICULO 20.- Derechos de los partidos. Los partidos poifticos gozan de los derechos siguientes:

a) Postular candidatos a cargos de elecci6n po-• pular;

b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral por medio de los fiscales que designen de confonnidad con la ley;

c) (Refonnado por el articulo 7, del Decreto 74-

87) Designar dentro de los ocho dras siguientes a la fecha de convocatoria a una elecci6n, a sus respee­tivos fiscales nacionales ante el Tribunal Supremo

Electoral, quienes tienen el der,:!cho de asistir a las sesiones que este celebre;

d) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electo­ral 0 el Inspector Electoral, cualquier anomalfa de la cual tengan conocimiento y exigir que se investi­guen las actuaciones que vulneren las nonnas y prin­cipios de la legislaci6n electoral y de partidos polf­ticos;

e) Usar franquicia postal y telegrafica en su fun­ci6n fiscalizadora del proceso electoral. Este dere­cho solo se podnl ejercer, desde el dia siguiente a la convocatoria de elecciones hasta un mes despues de concluido cada evento electoral, y sera nonna­do por el reglamento respectivo, el que debera indi­car quienes de los personeros de los partidos po­dran usar la franquicia postal y telegrafica dentro del .territorio de la Republica y las responsabilida­des en que estos incurran por el uso indebido de dicha franquicia;

t) Gozar del financiamiento estatal, a raz6n de dos quetzales por voto legalmente emitido a su fa­vor, siempre que el partido haya obtenido no me_ nos del cuatro por ciento del total de sufragios vali­dos depositados en las elecciones generales. EI c~l­cul0 se hara con base en el escrutinio realizado en la primera elecci6n para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Republica. EI pago del finan­

ciamiento se efectuarli dentro del perfodo presiden­cial correspondiente, en cuatro cuotas anuales y durante el mes de julio de los primeros cuatro ailos. En el caso de coalici6n de partidos polfticos, el fi­nanciamiento obtenido se distribuira en partes igua­les entre los coaJigados;

(incisos adicionados por el Decreto 10-89): g) Corresponde al Tribunal Supremo Electoral

el control y fiscalizaci6n de los fondos publicos, destinados al financiamiento de los Partidos Polfti­cos, de confonnidad con la Ley; para tal finalidad dispondra de una revisi6n pennanente a traves del

6rgano de auditorfa correspondiente que podra pro­ceder de oficio, 0 a petici6n de parte interesada;

h) los partidos polfticos, que se \icieren acree-

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dares al financ~iamiento estatal, deberan permitir en . cualquier momento la revisi6n ordenada por el Tri­bunal Supremo Electoral, lIevanin una contabilidad confonne a la ley, de todos los gastos y en general del destino que dieren a los fondos publicos perci­bidos;

i) EI Tribunal Supremo Electoral velara porque de las asignaciones correspondientes a los Partidos Politicos antes de hacer entrega de la subsiguiente remesa, confonne a la Ley, cada partido debera in­fonnar detalladamente iiI Tribunal de la situaci6n en que se encuentra la remesa anterior;

j) Cualquier 6rgano de un partido polftico, podra

solicitar en cualquier momento, ante el Tribunal Supremo Electoral, ql!e se inicie una investigaci6n sobre los fondos recibidos, cuando tuviere dudas con relacicSn al buen uso que se estuviere dando a estos;

k) Para el caso, en que comprobase algun mane­jo irregular de los fondos publicos provenientes del financiamiento estatal, el Tribunal Supremo Elec­toral debera hacer la denuncia al Tribunal comp'" tente;

I) Realizar con apego a la ley las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus fun­ciones.

ARTICULO 21.- Renunciabilidad. EI derechu a que se refiere el inciso t) del articulo inmed:ato anterior, es renunciable ante el Tribunal Supremo Electoral. EI reglamento correspondiente fijara las nonnas para los efectos de la renuncia.

ARTICULO 22.- Obligacion de los partidos. Los partidos politicos tienen las obligaciones si­guientes:

a) Entregar al Registro de Ciudadanos, copia cer­tificada de todas las aetas de sus asambleas e infor­mar sobre la integraci6n de sus 6rganos pennanen­tes;-

b) Inscribir en el Registro de Ciudadanos, toda modifieaei6n que sufra su eseritura constitutiva y sus estatutos. asf como informar de los cambios que

ocurran en la integraci6n de sus organos pennanen­tes;

cJ Llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliaci6n preparadas por el propio partido y autori-. ·zadas por el Registro de Ciudadanos;

d) Desarrollar sus actividades de proselitismo, fonnaci6n ideol6gica, captaci6n de recursos y de participaci6n en procesos electorales, eon forme a la ley y con apego a los principios que sustentan;

e) Fomentar la educaci6n y fonnaci6n cfvico­democratica de sus afiliados;

t) Someter sus libros y documentos a las revisio­nes que en cualquier tiempo el Tribunal Supremo Electoral 0 sus 6rganos consideren necesarias para detenninar su funcionamiento legal;

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g) Promover el analisis de los problemas nacio­nales;

h) Colaborar con las autoridades correspondien­tes y fiscalizar los procesos electorales a efecto de que los mismos se desarrollen ajustados a la ley;

i) Abstenerse de recibir ayuda econ6mica, trato preferente 0 apoyo especial del Estado 0 sus insti­tuciones, en fanna que no este expresamente per­mitida por la ley.

ARTICULO 23.- Hojas de afiliacion, Las ho­jas de afiliaci6n senln individuales 0 colectivas. En este ultimo caso no podnln incluir a mas de diez afiliados. EI reglamento normani 10 relativo a esta materia.

CAPITULO TRES Organos de los Partidos Politicos

ARTICULO 24.- Estructura organizatlva. Todo partIdo politico debe contar por 10 menos con los 6rganos siguientes:

a) Organos nacionales: I) Asamblea Nacional; 2) Comite Ejecutivo Nacional.

. b) Organos departarnentales: . I) Asamblea Departarnental; 2) Comite Ejecutivo Departarnental.

c) Organos municipales: I) Asamblea Municipal; 2) Comit.! Ejecutivo Municipal.

.Podra tenerde conformidad con sus estatutos, 6r-. ganos de consulta, ejecuci6n y fiscalizaci6n.

ARTICULO 25.- Asamblea Nacional y su inte­gradon. La Asamblea Nacional es el 6rgano de mayor jerarquia del partido y se integra por dos dele­gados con voz y voto de cada uno de los municipios del pais, en donde la entidad tenga organizaci6n par­tidaria, los cuales senln electos por la Asamblea Municipal respectiva.

ARTICULO 26.- Atribudones de la Asamblea Nadonal. Son atribuciones de la Asamblea Nacio­nal:

a) Conocer del informe que Ie presente el Comite Ejecutivo Nacional en cada una de sus reuniones y aprobarlo 0 improbarlo;

b) Fijar la linea politica general del partido de acuerdo con sus estatutos y su declaraci6n de princi­pios y seHalar las medidas que deben tomarse para desarrollarla;

c) Conocer, aprobar 0 improbar, el informe eco­n6mico que el Comite Ejecuti vo Nacional debe pre­sentarle;

d) Elegir, en su reuni6n correspondiente, a los miembros del Comite Ejecutivo Nacional;

e) Elegir y proclarnar a los candidatos del partido, a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica;

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f) Acordar la modificaci6n de la escritura consti­tutiva, 0 de los estatutos del partido;

g) Conocer, aprobar 0 improbar los convenios de coalici6n y de fusi6n del partido;

h) Elegir y proclamar a los candidatos a diputa­do en aquellos departamentos donde no se cuente con organizaci6n partidaria y elegir y proclamar a los candidatos a diputado en Iistado nacional;

i) Resolver sobre cualesquiera otros asuntos y cuestiones que sean sometidos a su conocimiento.

ARTICULO 27.- Regidacion de las asarnbleas. La constituci6n y funcionamiento de las asambleas nacionales se rigen por las Donnas siguientes:

a) Convocatoria: La convocatoria a reuni6n de la Asamblea Nacional la hani el Comite Ejecutivo Nacional, por resoluci6n tomada por dicho 6rgano por propia iniciativa 0 a solicitud de, por 10 menos, la mitad mas uno de los comites ejecutivos departa­mentales en los cuales el partido teoga organiza­ci6n;

La convocatoria se hara por escrito, debera diri­girse a lodos los comites ejecutivos municipales y

entregarseles con, por 10 menos, treinta dias de an­telaci6n;

b) (Reformado por el articulo 8 del Decreto 74-87) Credenciales. Las credenciales de los delega­dos municipales senln expedidas por el Secretario de Actas del Comit.! Ejecutivo Municipal.

c) Qu6rum: Para q~e la Asamblea Nacional se pueda instalar y tomar resoluciones, se requiere que mas de la mitad de las organizaciones partidarias municipales acrediten delegados;

d) Voto. Cada delegado, debidamente acredita­do, tendra derecho a un voto;

e) Moyorfas. Las resoluciones se tomanln por las mayorfas que establezcan los estatutos, las que no podnIn ser men ores a la mayoria absoluta de los delegados inscritos y acreditados en la Asamblea Nacional. Sin embargo, para tomar las resolucio­nes seHaladas en los incisos e), f) y g) del articulo 26 de esta ley, se requerira de, por 10 menos, el voto del sesenta por ciento de los delegados inscritos y acreditados en la asamblea;

f) Representaciones. No se aceptanin represen­taciones. Los delegados debenln asistir personal­mente a 10 asamblea y ejereer en ella, tambi"n en forma personal, los derechos que este articulo les confiere;

g) Presidencia. Las asambleas nacionales seran presididas por quien disponga los estatutos del par­tido. Los miembros del Comite Ejecutivo Nacional podnln asistir a las Asambleas y participar en ella con VOl y voto;

h) (Reformado por el articulo 8 del Decreto 74-87). Actas. ElljFretario de Actas del Comite Eje­cutivo Nacional, 0 quien baga sus veces, funglra

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como Secretario de'la Asamblea Nacional. cuyas actas debenln ser firmadas por quienes hayan ac' tuado en ella como Presidente y Secretario. por los miembros del Comite Ejecutivo Nacional y por los delegados municipales que deseen hacerlo, EI Se­

, cretario de Actas del Comite Ejecutivo Nacional. 0 quien haga sus veces. debera enviar al Registro de, Ciudadanos. dentro de los quince dras habiles si-

. guientes a la fecha de celebraci6n de cada asam­blea nacional, una cophi certificada del acta corres· pondiente;

i) Obligatoriedad de las resoluciones. Las reso­luCiones que tome la Asamblea Nacional son obli­gatorias para el partido. sus 6rganos y afiliados;

j) Recursos. Las resoluciones de la Asamblea

Nacional podran ser impugnadas de conformidad con 10 que establezca esta ley y s610 puedenser objeto de recurso de amparo en los casos y para los efectos que seiiala la ley de la materia.

ARTICULO 28.- Elecci6n del Comito Ejecu- , tivo. La elecci6n del Secretario General y demas integrantes del Comite Ejecutivo Nacional. se hara por planillas encabezadas por los candidatos a Se­cretario General y Secretario General Adjunto. en la que se incluiran no menos de tres suplentes. En caso de que ninguna de las planillas obtenga la mayorfa absoluta. la elecci6n se repetira entre las dos planillas que hubieren obtenido mayor mlmero de votos.

ARTICULO 29.~ Atribuciones del Comite Eje­cutivo Nacional.

'Ademas de las funciones que se detallan en esta ' ley. corresponde al Comite Ejecutivo Nacional:

a) Supervisar el funcionarniento de los comites ejecutivos departarnentales y municipales y. orga­nizar y dirigir las actividades del partido en forma acorde can los estatutos y los lineamientos aproba­dos por la Asamblea Nacional;

b) Convocar a la Asamblea Nacional por 10 me­nos una vez cada dos arias y preparar el proyecto de agenda de dicha reuni6n;

c) Convocar a asambleas departamentales y mu' , nicipales. prepllrando el proyecto de agenda de las reuniones. el que debera hacerse del conocimiento

previo del secretario general departamental 0 mu­nicipal respectivo y supervisar el desarrollo de ta- ,

les asambleas; d) Designar candidatos del partido a cargos mu'

nicipales de elecci6n popular. en aquellos munici­pios donde el partido ilO tenga organizaci6n;

e) Designar a los fiscales y demas representantes o delegados del partido ante el Tribunal Supremo '

Electoral; f) Designar la Comisi6n Calificadora de Creden­

ciales de los delegados municipale.ante la Asam­blea Nacional;

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g) Crear los 6rganos que sean necesarios para el mejorfuncionamiento del partido. el desarrollo de .' sus fines y principios, asi como designar a sus inte­

grantes; h) Nombrar y remover a los funcionarios y de-"",;

mas personal administrativo'del partido; i) Las demas atribuciories que Ie sefialen 'los es- ",

talUlos del partido. -Articulo 30.- Sesiones del Comito Ejecutivo'"

Nacional. Las sesiones ,del Comite Ejecutivo Na-donal se reginin por las Donnas siguientes: .. :,'

a) Convocatoria. Si el Comito hubiere sefialado;---: mediante resoluci6n conocida ·por todos sus inte~ ", grantes. fecha. hora y lugar para celebrar sus re-"-' unianes ordinarias, no sera necesaria convocatoria

para ello. A falta de resoluci6n y para la celebraci6n de

rennianes extraordinarias, sera necesaria convoca­tori. escrita del Secretario General 0 de tres miem­bros del Comite. que debera entregarse a cada'uno ,,'

de los miembros del Comit" con la anticipaci6n':' debida; podr. tambien hacerse mediante telegrama con aviso, de recepci6n a la direcci6n que deberan

teneT registrada. Si estuvieren presentes todos los miembros del comite y acuerdan celebrar sesi6n. esta se lIevara a cabo validamente. sin necesidad de

convocatoria; b) Qu6rum. Para celebrar sesi6n. se requiere de

la presencia de la mayorfa de los integrantes del

Comite Ejecutivo; c) Mayorfas. Las resoluciones se tomaran por

mayona de los miembros pr~sentes. Cada uno de .. ' ellos tendra un voto. y en caso de empate. el Secre­

tario General tendra doble, voto; d) Pre~idencia. EI Secretario General del partido' .

presidira las sesiones del Comite. En su defecto:< actuara el Secretario General Adjunto y en defecto"· de este, quien Ie sustituya de acuerdo con los esta~"· tutos del partido. " ,

e) Aetas. EI Secretario de Actas levan tara acta de cada sesi6n del Comite la que asentara en el libro<

'correspondiente y,debera ser firmada por el Secrec , tario General. por el Secretario,je Actas y por los demas miembros del Comite que quisieren hacerlo; :

f) Suplentes. En caso de falta absoluta 0 tempo':" ral'de alguno de los miembros del Comit". se lIa­mara a su suplente. si 10 hubiere. quien asumira to-':

das las funciones que correspondan a aque!. •. Articulo 31.- Miembros del Comito! Ejecutivo'

Nacional. EI Comite Ejecutivo Nacional es el 6r­gano permanente de direcci6n del partido; tiene la', responsabilidad de ejecutar las resoluciones toma- . das por laAsamblea Nacional y la direcci6n en tod.

la Republica. de las actividades del partido, Se deo , bera integrar con un minimo de. nueve y un maxi­mo de quince miembros titulares, elect6s por la'

~. " .. -

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Asamblea Nacional, para un periOOo de dos anos. Ademas del Secretario General y Secretario Ge­

neral Adjunto, el Comite Ejecutivo debera contar con un Secretario de Actas 0 simplemente Secreta­rio, cargo que sera desempefiado por un miembro del Comite Ejecutivo, electo en la primera sesi6n que este celebre.

Los estarutos del partido podran prever que los . miembros del Comite Ejecutivo. desempefien' atros

cargos 0 que se distribuyan entre ellos diferentes funciones especificas de direcci6n de las activida­des del partido.

ARTICULO 32.- Secretario General. EI Se­cretario General tiene la representaci6n legal del partido. Desempefiara su cargo por dos ailos, salvo

· .. que en la Asamblea Nacional se Ie elija por un pe­riodo menor y podra ser reelecto de conformidad a los estatutos del partido.

EI Secretario General esta obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comito Ejecutivo y si se negare, cualquier miembro del mismo pOOra ha-

. cerlos valeT ante las autoridades, con certificaci6n · • del acta de la sesi6n en que se tom61a disposici6n 0

· .' acuerdo. · _ ARTICULO 33.- Atribueiones del Secretario

General. Adem's de las que Ie seiiale esta ley y los " .. estatutos, el Secretario General tiene las siguientes

· atribuciones: .• a) Presidir las sesiones del Comite Ejecutivo

Nacional; b) Ejercer la representaci6n legal del partido, en

juicio y fuera de el y en tOOos los actos y contratos que sean de la administraci6n ordinaria del mismo.

" _ . Los estarutos determinaran los casos en que, para ejercer tal representaci6n, se necesitare la autoriza­ci6n del Comite Ejecutivo NacionaL

c) Ejecutar y hacer que se ejecuten las resolucio­nes de la Asamblea Nacional y del Comite Ejecuti-

· vo Nacional; d) Ser el medio de comunicaci6n entre la direc­

cion naci.onal del partido y los 6rganos departamen­· .. tales y municipales;

e) Participar, con voz y voto, en las reuniones de . los organos de consulta y ejecuci6n. como miem­bro ex-oficio de ellos;

f) Designar a los fiscales del panido ante las Jun­· . tas Electorales Departamentales.

Los estatutos podr.n autorizar al Secretario Ge­neral a delegar, por escrito, la representaci6n legal del panido en otros miembros del Comite Ejecuti­YO Nacional para asuntos especfficos.

ARTICULO 34.- Auseneia del Secretario Ge­neral. En caso de falta temporal 0 definitiva del Secretario General. sus funciones y atribuciones sertin asumidas por el Secretario General adjunto y, en su defecto, por quien designe el Comito Ejecuti-

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vo Nacional. (Se adiciona por Anfculo 9 del Decreto 74-87).

Para ejercitar la representaci6n legal del partido es necesario que, previamente, se inscriba el represen­tante en el Departamento de Organizaciones Pollti­cas del Registro de Ciudadanos.

ARTICULO 35.- Integraei6n de Is Asamblea Departamental. La Asamblea Departamental se integra por dos delegados, con voz y voto, de cada . municipio del departamento donde el partido tenga organizaci6n, quienes seran electos por I_ Asam­blea Municipal. La Asamblea Departamental debe reunirse, obligatoriamente. una vez al ano. Puede ademas celebrarse asambleas departamentales de caracter facultativo, cuando para el efecto sean con· vocadas de conformidad con los estatutos.

ARTICULO 36,- Atribueiones de la Asamblea DepartamentaI.Son atribuciones de la Asarnblea Departamental:

aJ Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar, en el departamento, las resoluciones de la Asamblea Nacional y del Comit~ Ejecutivo Nacio­nal;

b) Elegir a los miembros del Comitt! Ejecutivo Departamental;

c) Elegir candidatos del pariido a diputados por el departamento respectivo;

d) Pedir al Comite Ejecutivo Nacion_I, la con­vocatoria a Asamblea Nacional, de confonnidad con el inciso a) del articulo 27 de esta ley;

e) Coordinar las actividades de los 6rganos par­tidarios que funcionan en el departamento.

f) Las demas que Ie senalen esta ley 0 los estatu­tos.

ARTICULO 37.- Regulaei6n de las asambleas departamentales. La constituci6n y el funciona­miento de las asambleas departamentales se rigen por las siguientes nonnas:

a) Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Departamental la harn el Comitt! Eje;:utivo Depar­tamental, por resoluci6n lomado por dicho 6rgano, por propia iniciativa a solicitud de, por 10 menos, una tercera pane de los comit~s ejecutivos munici­pales del departamento. EI Comite Ejecutivo Na­cional podra tambien convocar a la Asamblea De­panamental.

b) (Reformado porel artfculo 10 del Decreto 74-87). Credenciales. Las credenciales de los delega­dos municipales seran expedidas por el Secretario de AeGis del Comite Ejecutivo Municipal.

c) Qu6rum. Para que la Asamblea Departamen­tal pueda instalarse y tomar resoluciones, se requiere que mas de la mitad de los municipios en donde el panido tenga organizaci6n acrediten delegados.

d) Mayorr.s. Para tomar las resoluciones a que se refiere elliteral c) del anfculo 36 de esta ley, se

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requerira de. por 10 menos, el voto del sesenta por ciento de los deJegados inscritos y acreditados en la

Asamblea. e) Supletoriedad. En todo 10 que no haya sido

expresamente narmado en los incisos anteriores. se aplicaran supletoriamente a las asambleas departa­mentales, las disposiciones que contiene el articulo

27 de esta ley. ARTICULO 38.- Comite Ejecutivo Departa­

mental. EI Comite Ejecutivo Departamental es un 6rgano pennanente de cada partido que tiene a su cargo la direcci6n de las actividades del mismo y la ejecuci6n de las resoluciones tomadas por laAsam­blea Nacional, par el Comite Ejecutivo Nacional a par la Asamblea Departamental. Se integrar~ can un mfnima de seis miembros titulaTes electos por la Asamblea Departamental para un perfodo de dos ailos. Podn1 tambien elegirse igual mlmero de su­

plentes. ARTICULO 39.- Atribuciones del Comite Eje­

cutivo Departamental. Comisponde al Comite

Ejecutivo Departamental: a) Supervisar el funcionamiento de los comites

ejecutivos municipales y velar porque desarrollen sus labores de acuerdo con los Iineamientos del par­

tido: b) Organizar y dirigir.en el departamento las ac­

tividades del partido; c) Convocar a asambleas departamentales y mu­

nicipales, preparar el proyecto de agenda de las re­uniones.y supervisar el desarrollo de estas:

d) Calificar las credenciales de los delegados municipaies ante la Asamblea Departamental;

e) Organizar las comisiones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de la respectiva orga­nizaci6n partidaria y el desarrollo de los principios y fines del partido, en el departamento y designar a

sus integrantes; f) Mantener informado de sus actividades al Co­

mite Ejecutivo Nacional: g) Velar por el crecimiento y fortalecimiento de

la organizaci6n partidaria en lodos los municipios

de su departamento; h) Las dem~s funciones que se detallan en esta

ley y en los estatutos. ARTICULO 40.- Sesiones del Comite Ejecu­

tivo Departamental. Las sesiones del Comite

Ejecutivo Departamental se regir~ par las disposi­dones de esta ley, relativas al Comite Ejecutivo

Nacional. ARTICULO 41.- Eleccion del Comite Ejecu­

tivo Departamental. Para la elecci6n de Secreta-, rio General y dem~s integrantes del Comite Ejecu-

tivo Departamental, se deber~ proceder can forme a 10 establecido en el articulo 2\de esta ley. En todo

, caso, habra un Secretario General Departarnental y

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un Secretario de Actas Departamental. ARTICULO 42,- Funciones del Comite Eje·

culivo Departamental. Los miembros del Comite Ejecutivo Departamental desempenaran funciones especificas, de acuerdo con 10 estatutos y las reso­

luciones de la Asamblea Nacional. ARTICULO 43.- Secretario General Depar­

tamental. EI Secretario General Departamental tie­

ne la representaci6n del partido en su circunscrip­ci6n, para la ejecuci6n de las resoluciones de los 6rganos partidarios nacionales 0 departamentales.

Desempeiiar~ su cargo par dos aiios y podr. ser re­electo de confonnidad con los e.statutos.

ARTICULO 44.- Atribuciones del Secretario General Departamental. EI Secretario General Departamental tendra las atribuciones que sefialan los incisos a), c). d) y e) del articulo 33 de esta ley en la circunscripci6n y la designaci6n de los fisca­les del partido ante las juntas electorales municipa­les y juntas receptoras de votos.

ARTICULO 45.- Regulacion de Asambleas y Comites Departamentales. En 10 que no haya sido expresarnente regulado, ser~n aplicables a las asam­bleas departamental~s y a los comites ejecutivos departamentales, las normas que rigen a la Asam­blea Nacional y al Comite Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 46.- Asamblea Municipal. Inte­gracion, La Asamblea Municipal se integra pOI' to­dos los afiliados del partido que esten registrados como ciudadanos y sean vecinos del municipio res­pectivo. La Asamblea Municipal debe reunirse obli­gatoriamente cada ano y, facultativamente, cuando sea convocada de confonnidad con los estatutos.

ARTICULO 47.- Atribuciones de la Asamblea Municipal. Son atribuciones de la Asamblea Mu­

nicipal: a) Adoptar las medidas que sean necesarias para

ejecutar, en el municipio, las resoluciones de los 6rganos partidarios nacionales y departamentales;

b) Elegir en su reuni6n obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comite Ejecutivo Municipal, quienes durantn dos afios en el ejercicio de ·sus cargos;

cj Elegir a los candidatos que ser~n postulados par el partido para los cargos de elecci6n popular

! del municipio; d) Solicitar al Comite Ejecutivo Departamental,

la Convocatoria a Asambiea Departamental; e) Las dem~s que seiialen la ley y los estatutos.

ARTICULO 48.- Regulacion de las Asambleas Municipales. La Constituci6n y el funcionamiento de las asambleas municipales, se rigen par las nor­

mas siguientes: a) Convocatoria. La convocato·ria a Asamblea

Municipalla h~ el Comite Ejecutivo Municipal. en virtud de resoluci6n tomada por propia iniciati-

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va b a solicitud de, por 10 menos, una tercera parte de los afiliados que integren di~ha asamblea. EI Comite Ejecutivo Nacional 0 Departamental corres­po'n'diente, podrlln tam bien convoear a la Asamblea Municipal;

b) Publicidad. EI Comite Ejecutivo Municipal debera darle publicidad, por los medios de comu­nicaci6n que esten a su alcance, a la convocatoria para la celebraci6n de una Asamblea Municipal, a fin de que lIegue al conoeimiento de todos los afi­Ihidos del municipio;

c) Qu6rum. Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y. tomar resoluciones, se requiere qUe esten presentes mas de la mitad de los afiliados integrantes de la misma. Si en el lugar, dfa y hora senalados no se hubiere reunido la cantidad de afi­Iiaoos necesaria, se esperara una hora y a continua­ci6n, la asamblea se instalara con los afiliados que ha5'an cuncurrido, siempre que sean por 10 menos e~diez por ciento de los integrantes de la Asamblea

Municipal de que se trate, 0 de cinco afiliados, si el porcentaje seiialado dieTe una cifra menor;

. 0) Mayor.as. Para tomar las resoluciones a que se refiere el inciso c) del articulo 47 de I. presente ley, se requerira, por 10 menos, del voto del sesenta porci,mto de los afiliados presentes en laAsamblea Municipal;

"e) Supletoriedad. En todo 10 que no haya sido expresamente modificado por los incisos aoteno­res, se aplicaran supletoriamente a las asambleas municipales, las nOfmas que contiene el articulo 37 de esta ley.

ARTICULO 49,- Organizaci6n partidaria, Para que exista organizaci6n partidaria se requiere

como mfnima: I

. a) En el municipio, Que el partido cuente con mas de 'quince afiliados que sean vecinos de ese munici­pio; que se haya electo, en Asamblea Municipal, al Comito Ejecutivo Municipal y que todos los integran­tes'de este. esten en posesi6n de sus cargos;

b) En el departamento. Que el partido cuente con

0l'ganizaci6n en mas de tres municipios del depar­tainento, que se haya electo en Asamblea Departa­mental al Comite Ejecutivo Departamental y que

todos I"s integrantes de este, esten en posesi6n de suS" cargos;

c) Nacional. Que el partido cuente con organiza­ci6n partidaria. como minimo. en cincuenta muni­cipios y. en por 10 menos, doce departamentos de la Republica; que se haya eketo en Asamblea Nacio­

nal a los integrantes del Comite Ejecutivo Nacional y que estos, esten en posesi6n de sus cargos.

Los partidos a traves de la Secretaria General

estan en la obligaci6n de comunicar al Registro de Ciudadanos, la integraci6n de todos los 6rganos permanentes.

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(Se adicion6 el siguiente parrafo segun el artif­

culo II del Decreto 74-87). En los departamentos en donde no haya organizaci6n partidaria y en los municipios en donde la organizaci6n partidaria no tenga mas que quince afiliados, no podran celebrarse

asambleas departamentales, ni municipales en su caso.

ARTICULO 50.- (Reformado por el artfculo 12

del Decreto 7 4-87), Integra~i6n y Cunciones del Comite Ejecutivo Municipal. EI Comite Ejecuti­vo Municipal, en cada municipio donde el partido tenga organizaci6n. se integra por el mlmero de rniembros que determinen los estatutos; pero en todo caso, habra un Secretario General Municipal y un Secretario de Aetas. Las funciones de dicho Comi­te y de sus integrantes seran las que establezcan los eslatutos y las resoluciones de la Asamblea Nacio­

nal.

CAPITULO CUATRO Comites para la Constituci6n de un Partido

Politico

ARTICULO 51,- Formaci6n de Comites. Cual­quier grupo que reuna a mas de cincuenta ciudada­nos que sepan leer y escribir, podra organizarse

como comite para la constituci6n de un partido p0-

litico, de conformidad con esta ley. Para el efecto y como paso inicial, el grupo de­

bera elegir una junta directiva provisional del co­mite, formada por un mfnimo de siete de el1os, elec­ci6n que debera constar en acta notarial, la cual se presentara' al Registr6 de Ciudadanos para su ins­cripci6n. La funci6n de dicha directiva provisio­nal, sera de preparar y completar toda la doeumeil­

taci6n necesari. para el otorgarniento de la escritu-. ra constitutiva del comite.

ARTICULO 52.- Formalizaci6n de los Comi­

tes. La or6anizaci6n de un comite para la constitu­ci6n de un partido politico, se formalizara en escri­

. tura publica, la que debera contener los siguientes

requisitos: a) (Reformado por el artlculo 13 del decreto 74-

87). Comparecencia personal de por 10 menos las

dos terceras partes de los integrantes del grupo pro­motor, quienes deberan poner a la vista el documento de identificaci6n personal de cada uno de el1os;

b) EI nombre, emblema 0 s'mbolo que identifi­cara al partido por constituirse;

c) La deciaraci6n de principios que regiran al

partido politico por formarse y que contendra como

minimo: I) La obligaci6n de observar y respetar las leyes .

de la Republica .. 2) La exp",ici(wo clara y completa de los funda­

mentos i~eol6gicos que sustenta y de los postula-

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dos econ6micos, poifticos. saciales y culturales que se propane realizar.

3) EI juramento de desarroliar sus actividades por medios pacificos, por la vfa democratica y respe­lando los derechos de las demas organizaciones

polfticas. dentro de un espfritu pluralista. 4) EI juramento de respeto a toda expresi6n de­

mocratica, y particularmente, a las que se produz+

can intemamente para la integraci6n de sus 6rga­nos y la selecci6n libre y democratica de sus candi­datos a cargos de elecci6n.popular, de conformidad

con ·Ia ley y los estatutos partidarios. d) Proyecto de los estatutos del Partido a consti­

tuirse; e) La integraci6n de 1a junta directiva del comi­

te, determinando los nombres de quienes la forman y los cargos que desempefiar:in; todo de conformi­dad con 10 establecido en el articulo 31 de esta ley;

f) La manifestaci6n clara y expresa de que se propane constituir un partido politico;

g) La designaci6n de su representante legal es­pecial, para los tramites de inscripci6n del comite;

h) EI sefialamiento de su sede provisional. ARTICULO 53.- Supletoriedad. Seran aplica­

bles a las juntas directivas de los comites, para la constituci6n de partidos politicos las disposiciones de esta ley que regulan al Secretario General y Co­mite Ejecutivo Nacional de los partidos polfticos.

ARTICULO 54.- Solicitud de inscripci6n. La

inscripci6n del comite para la constituci6n de un . partido politico. debeni solicit~rse por escrito al Registro de Ciudadanos, dentro del termino de quin­ce dras siguientes a la fecha de su escritura consti­tutiva, acompafiando copia legalizada de esta.

ARTICULO 55.- Resolucion del Director del Registro de Ciudadanos. Si la escritura reune to­dos los requisitos legales y la solicitud fue presen­tada en tiempo, el Director del Registro de Ciuda­danos, dentro del termino de ocho dfas, la resolve­nl favorablemente y ordenara la inscripci6n del co­

mite. ARTICULO 56.- Denegatoria. Recursos. Si

con el dictamen del Departamento de Organizacio­nes Polfticas, el Director del Registro de Ciudada­nos determina que la escritura constitutiva del co­mite no se ajusta a las normas legales. debera em i­tir dentrc del mismo terminG estipulado en el arti­culo anterior, resoluci6n razonada denegando la ins­cripci6n y seiialando, con precisi6n. los defectos de que ado Ieee. Contra dicha resoluci6n cabe el recur­so de apelaci6n en los terminos que senala esta ley.

Si "I grupo promotor presentare al Registro de Ciudadanos, dentro del termino de treinta dfas si­

guientes a la notificaci6n de la resoluci6n denega­taria 0 de la que resolvi6 el recurso de apeiaci6n, segun el caso, capia legaJizada d! una escritura pu-

. 15

blica en que se modifique, aclare 0 amplfe la escri~ . tura constitutiva del comite en la forma requerida;. por el Director del Registro 0 por el Tribunal Su- ,

premo Electoral. aquel debera reexaminar la solici.- '. tud y emitir nueva resoluci6n en el termino.<le oc,hQ dfas. .

Firme la resoluci6n denegatoria 0 vencido el te~~. mino fijado en el parrafo anterior, para la presenta.-,

ci6n de la copia legalizada de la escritura de moc!i, .. ficaci6n, aclaraci6n 0 ampliaci6n, sin que se hub\e-.. re recibido esta ultima. EI Director del Registro. d7. Ciudadanos mandara archivar el expediente.

ARTICULO 57.- Personalidad Jurfdica. La. inscripci6n de un camite para la constituci6n d~ un, partido polftico, Ie otorga personalidad juridica, cop.

el exclusivo prop6sito de lIegar'a ese fin. EI comite. no podra ideiltificarse como partido polftico, ni ten-.: dra los derecho de este.

ARTICULO 58.- Vigencia de la inscripciol\. La inscripci6n de un camite para la constituci6n,~~:, un partido polftico, tendra vigencia por dos anos, improrrogables y quedara sin efecto; .. _ . _.

.. I a) Por el transcurso de dicho plazo, salvo que ya

se hubiera otorgado la escritura constitutiva del P¥-,~ tido poHtico;

b) Por el incumplimiento de las leyes, en materia. electoral;

c) Si por cUl;llquier causa, el mirnero de mieQ'l­bros del grupo promotor, se redujere a menos d~,

treinta y cinco. . Para la determinaci6n de esa cifra, se tomanirl.t~n ..

cuenta no solo los egresos sino tambien los ingre:.

sos de nuevos miembros, al grupo promot~r. d) AI quedar inscrito en forma definitiva coll)o~

partido polftico. ARTICULO 59.- Hojas de Adhesi6n_ Todo

comite para la constituci6n de un partido polfti.co,., una vez inscrito en el Registro de Ciudadanos, t~!l-. dra derecho a que este Ie proporcione, a su requeri,­mien to, suficientes hojas de adhesi6n, debidamen­te numeradas y autorizadas.

Las hojas de adhesi6n podran ser individuales. o. colectivas, pero en ese ultimo caso, no podr:in 11,,-,

var espacio para mas de diez firmas. Deben expre-, sar el nombre y apellidos completos de cada adhe-., rente, el numero del documento de identit1caci6~ personal y el de su inscripci6n como ciudadanos, sefialar con claridad que los firmantes dan su adhe- . si6n al comite para la constituci6n del partido polf- . tico de que se trate y que aceptan ser afiliados ,de. dicho partido, 'cuando quede inscrito en el Regislro

. y lIevar la firma aut6grafa de cada adherente, la qU,e dehera ser legalizada por notario.

Las hojas de adhesi6n con firmas legalizadl!S, s610 son requeridas por la inscrjpci6n del partidR. Con posterioridad a la inscripci6n, se lIevaran ho-

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jas de afiliaci6n, conforme a 10 establecido en el aniculo 22 inciso c) y aniculo 23.

ARTICULO 60.- Entrega de las hojas de ad­hesion. Anomalfas. EI comite para la constituci6n. de un panido poHtico podra entre gar al Registro de Ciudadanos, hojas de adhesi6n debidamente lIena­das y legalizadas de acuerdo con el articulo ante­rior. con forme las obtenga y auo cuando s610 repre­senten una parte del mirnero minima de afiliados requeridos. AI recibir cada hoja de adhesi6n, se en­tregara al comite una fotocopia de I. misma, debi­damente sellada en senal de recibo y el Director ordenara que se recabe inmediatamente informe de las dependencias peninentes del Registro de Ciu­dadanos, para confirmar la veracidad y exactitud de la informaci6n que cada una de elias contiene; EI Registro de Ciudadanos las depurara en un ter­mino de cuarenta y cinco dias contados desde la fecha de su presentaci6n.

Si del examen ejecutado, resultare que alguna hoja de adhesi6n contiene'datos falsos 0 anomalfas de cualquier naturaleza, el asunto se pondrti. de in­mediato en conocimiento del Inspector Electoral y del Tribunal Supremo Electoral, para que se tomen las acciones pertinentes. contra quienes resultaren responsables,o se ardene la ampliaci6n, aclaraci6n a rectificaci6n de los datos an6malos.

ARTICULO 61.- Modificaci6n de la escritu­ra constitutiva. La escritura constitutiva de un co­mite proformaci6n de un panido politico. puede seT modificada en cualquier momento, antes de la fonnalizaci6n del instrumento notarial por media del cual ha de constituirse el panido, lIenando las formalidades senaladas par el aniculo 52 de esta ley.

ARTICULO 62.- Documentacion final. Una vez depuradas par el Registro las hojas de adhesi6n que un camite Ie haya presentado, de acuerdo con el aniculo 60 de esta ley, y siempre que el total de adherentes que sepan leer y escribir lIegue al mi­mero requerido por el inciso a) del articulo 19 de esta ley, para la constituci6n de un pan ida polftico, el Registro de Ciudadanos 10 comunicara al respec­tivo comite y Ie requerini que antes del vencimien­to del plaza que senala el anfculo 58 de esta ley, Ie presente la documentaci6n necesaria para solicitar la inscripci6n del panido politico. Dicha resoluci6n se notificara al representante legal del comite.

CAPITULO CINCO Inscripci6n de los Partidos Politicos

ARTICULO 63.- Escritura de constitucion. Despues de haber cumplido los tfilmites y requisi tos que se senalan en el Capitulo Cuatro, del libra Dos de esta ley, se podra proceder a la constituci6n

.,

16

del panido politico, par media de escritura publica que debeni contener los requisitos siguientes:

a) Comparecencia personal de todos los integran­tes de la Junta Directiva Provisional del Comite, con indicaci6n del numero de documento de identi­ficaci6n personal de cada uno de elias;

b) Los datos relativos a la inscripci6n, en el Re­gistro de Ciudadanos. del comite para la constitu­ci6n del panido;

c) Ratificacion de ladeclaraci6n de principios que regiran al panido politico;

d) Declaraci6njurada de los comparecientes acer­ca de que el panido cuenta can el numero de afilia­dos y can la organizaci6n panid,ria a que se refie­ren los aniculos 19 inciso a) y 49 de esta ley, salvo en 10 relativo a la inscripci6n de los 6rganos perma­nentes en el Registro de Ciudadanos;

e) Nombre y emblema a simbolo del panido; f) Estatutos del panido; g) Integraci6n del Co mite Ejecutivo Nacional

Provisional, con los miembros de la Junta Directi­va Provisional del Comite, determinando los car­gos que desempenaran. En la citada escritura dobe­ra constar que los respectivos directivos han torna­do posesi6n de sus cargos; y

h) Designacion dellugar donde tendra su sede el panido.

ARTICULO 64.- Modificacion de la escritu­ra de constitucion.

La escritura de constituci6n de un partido puede ser modificada, antes de que quede inscrito. con la comparecencia de la mayorra de los miembros del Comite Ejecutivo Nacional Provisional.

ARTICULO 65.- Estatutos. Los estatutos del partido deben contener, por 10 menos:

a) Nombre, emblema a simbolo distintivo del panido y principios ideol6gicos que 10 rigen;

b) Procedimiento de afiliaci6n y los derechos y obligacio~es de sus miembros;

c) Organos del panido, forma de int,grarlos, atri­buciones, facultades y funciones: Ademas de los mencionados en el aniculo 24 de esta ley, todo par­tido politico debe tener un 6rgano colegiado de fis­calizaci6n financiera y un tribunal de disciplina;

d) Representaci6n legal; e) Formalidades de las actas de los 6rganos cole­

giados del panido; f) Forma de fijaci6n de cuotas y demas contribu­

ciones a favor del partido; g) Sanciones aplicables a los miembos; h) Fecha en que deben celebrarse la Asamblea

Nacional. las departamentales y municipales. ARTICULO 66.· Nombres y emblemas. Pro­

hibiciones. EI nombre y el emblema a sfmbolo del partido deben ser distintos de los que corresponden y usan los dcmas ~artidos polfticos inscritos 0 en

, t

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proceso de constituci6n. La inscripci6n de un comite para la constituci6n

de un partido polftico, Ie da derecho de prelaci6n al nombre, emblema 0 sfmbolo adoptados por dicho comite,

Queda prohibido el uso del ave sfmbolo (el Que­tzal), la bandera y el escudo nacionales.

ARTICULO 67,- Solicitud de Inseripcian, La inscripci6n del partido polftico debe solicitarse al Registro de Ciudadanos. por escrito, antes del ven­cimiento del plazo senalado en el artfculo 58 de est"

'ley; a dicha solicitud deben acompanarse: a) Testimonio de la escritura constitutiva; b) N6mina de los integrames del Comite Ejecu­

tiva Nacional Provisional; c) N6mina de los afiliados que aparezcan en las

hojas de adhesi6n, ya depuradas por el Registro de Ciudadanos;

d) Fotocopia legalizada por notario, de las aetas levantadas con motivo de 13 celebraci6n de las 3sam­bleas de los municipios y departamentos en donde haya organizaci6n partidaria, en la que debe cons­tar la elecci6n de los integrantes del Comite Ejecu· tiva Provisional correspondiente. La organizaci6r partidaria mfnima puede probarse con aetas de asam· bleas municipales y departamentales celebradas en cualquier tiempo antes del momento de la inscrip­ci6n; los comparecientes a dichas asambleas no tie­nen necesariamente que ser de los adherentes in­cluidos en las hojas de adhesi6n presentadas para la inscripci6n del partido.

ARTICULO 68,- Examen de la solicitud. Re· cibida 1a solicitud, se emitini resoluci6n dentro del plazo de ocho dfas. ordenando su publicaci6n. si lIena los requisitos legales.

En caso contrario, dentro del mismo plaza. se resolveni en forma razonada, detallando los defec­tos, tanto de la solicitud como de 13 documentaci6n, Esta resoluci6n sern apelable.

ARTICULO 69.- Publicaciones. Para los efec­tos de la publicaci6n ordenada en el articulo ante­rior, el Director del Registro de Ciudadanos emitirn un edicto que contendra un resumen de la escritura constitutiva del partido y la nomina de integrantes de los organos permanentes del mismo, todos can el mlmero de su documento de identificaci6n per­sonal.

(Se reforma el ultimo parrafo de este artfculo. por el artfculo 14 del Decreto 74-87) "La publica­ci6n se hara en el diario Oficial, de oficio y en for~ rna gratuita",

ARTICULO 70.- Oposician a la inscripci6n. Un partido polItico inscrito 0 un comite para la cons­titucion de un partido poUtico, puede pre,sentar opo­sici6n 3 1.3 inscripcion de un partido. si se considera afectado directamente en los derechos que Ie con~ •

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fiere esta ley 0 la Constituci6n Polftica de la Repu­blica. La oposici6n debera plantearse. por escrito, dentro del plazo de ocho dfas. contados desde la ultima publicaci6n y el firmante debern identificar­se legal mente y acreditar su p~rsonerfa,

EI memorial de oposici6n debern presentarse con firma legalizada por notario e identificar claramen­te el defecto a vicio de que adolezca la documenta­ci6n y las normas legales vulneradas y lIevar agre­gadas todas las pruebas pertinentes. EI memorial y las pruebas documentales acompanadas. deben pre­sentar~e en duplicado.

De las oposiciones presentad.s, el Registro darn audiencia por el termino de quince dfas,al represen­tante legal del partido polftico. cuya inscripci6n se impugna.

ARTICULO 71.- Contestaci6n a la oposici6n. AI contestar una oposici6n que se plantee contra Sll

inscripci6n, el partido debera acompanar las prue­bas documentales que tenga en su poder y exponer los fundamentos juridicos que estime procedentes.

Ademas. en caso de que la oposici6n fuere,por defectos 0 vicios en la documentaci6n presentada. el partido podr' acompanar a su contestaci6n la documentaci6n que modifique. amplie, aclare 0

corrija los defectos a vicios seiialados. ARTICULO 72.- Resoluci6n final. Vencido el

termino de la audiencia, con su contestaci6n 0 sin ella. el Director del Registro de Ciudadanos dictarn la resoluci6n respectiva, dentro de un plazo de ocho dfas. Esta resoluci6n es apelable.

Firme la resoluci6n que deci'll'e la procedencia de la oposici6n, se conceder.1 un plazo de sesenta dfas al partido impugnado. para que subsane 0 en­miende los errores senalados.

Si la oposici6n se declara improcedente. el Di­rector continuara el tramite, debiendo extender las certificaciones del caso, a costa del interesado.

ARTICULO 73.- (Reformado por el Artfculo 15 del Decreto 74-87). Recurso. Contra la resoluci6n fi­nal que establece el artfculo anterior. procede el recur­so de apelaci6n. del que conocern el Tribunal Supre­mo Electoral conforme el articulo 190 de esta ley.

ARTICULO 74.- Inscripci6n. Firme la resolu­ci6n final que declare procedente la inscripci6n de un partido politico, el expediente sera enviado al Departamento de,,organizaciones Polfticas para que Ie de debido cumplimiento.

ARTICULO 75.- (Reformado por el Artfculo 16 del Decreto 74-g7). Publicidad. Hechas las inscrip­ciones pOT el Departamento de Organizaciones Po­Ifticas, el Registro harn publicar, de oficio en el Dia­rio Oficial que 10 hara gratuitamente. un aviso de que dicho partido polftico ha quedado inscrito.

ARTICULO 76.- (Reformado por el Artfculo 17 del Decreto 74·87). Primera Asamblea del parti-

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~o. EI Camite Ejecutivo Nacional Provisional coo­yocara 1a primera asamblea nacional dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripci6n del partido. Dicha asamblea habra de celebrarse dentm de los dos meses siguientes a la convocato­ria. La asamblea debera: · a) Ratificar la dedaracion de principios del par­tido contenida en su escritura constitutiva.

b) Aprobar 0 modificar los estatutos del partido. c) Conocer el informe del Comit" Ejecutivo Na­

cional Provisional. d) Elegir el primer Comit" Ejecutivo Nacional. e) Conocer de los demas asuntos de su compe­

tencia. que se incluyan en el orden del dia.

CAPITULO SEIS Fusion

ARTICULO 77,- Derecho de fusionarse, Dos o mas partidos politicos pueden fusionarse, con el proposito que uno de ellos absorba a los demas 0

para que, por la fusi6n se constituya uno nuevo. ARTICULO 78.- Aprobacion de la fusion, La

fusi6n debe ser aprobada prev;amente por las asam­bleas nacionales de cada uno de los partidos poli­ticos participantes, con el voto favorable de mas del sesenta por ciento de los delegados inscritos y acreditados en cada asamblea nacional. En las mismas asambleas y con la misma mayoria se de­ber~n aprobar las bases de la fusion y designarse a representantes especificos, para otorgar la escritu­fa publica correspondiente.

ARTICULO 79,- Escritura publica de fusion. La escritura publica de fusi6n debeni contener. ademas de los requisitos establecidos en el Codi­go de Notariado para esta clase de instrumentos. los siguientes:

a) Si es de absorcion: · I) Ratificacion 0 modificaci6n de la dedaracion

de principios del partido que mantiene su existen­cia.

2) Ratificaci611 0 modificaci6n. en su caso, de los estatutos de dicho partido. · 3) Declaracion expresa de que dicho partido

a:sume la totalidad de los activos y pasivos de los partido, absorbidos.

4) Las demas estipulaciones l'61ativas a la fu­si6n. '. b) Si es para constituir un nuevo partido, todos los requisitos que sen alan los articulos 63 y 65 de est a ley. en relaci6n 0.1 nuevo partido politico. . ' ARTICULO 80,- Tramite de la fusion. EI tes­timonio de la escritura publica de fusion debera .presentarse al Registrc de Ciudadanos. dentro del .t¢rmino de quince dras siguientes a su otorgamien­to. junto con capias certificadas de las actas de las

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asambleas nacionales de todos los partidos que pretenden fusionarse. Si la documentaci6n presen~ tada se ajusta a las normas legales, el Director del Registro de Ciudadanos ordenara que:

a) (Reformado par el Articulo 18, del Decreto 74-87) Se publique el aviso de fusion en el Diario ·Oficial, por una sola vez.

b) Si no recibe oposicion dentro del termino de quince dias siguientes a la ultima publicaci6n:

I. Se inscriba el convenio de fusi6n. 2. Se cancele la inscripcion de los partidos fu­

sionados. 3. Se efectucn las dermis inscripciones 0 aoota­

ciones a que diere lugar I~ escritura de fusi6n. En caso de fusion por absorci6n, la cancelaci6n

afectara unicamente a los particos absorbidos y la organizaci6n partidaria de est os, pasani a formar parte de la del partido que mantiene su existencia.

En caso de fusi6n para constituir un nuevo parti­do politico, la cancelacion afectar~ a todos los par­tidos fusion ados y ademas de la documentaci6n se~ nalada en el primer parrafo de este articulo, se de­bera presentar al Registro de Ciudadanos, la nomi­na de integrantes de los 6rganos permanentes del nuevo partido, previamente a ordenar la publica­cion del aviso, el Director del Registro de Ciudada­nos debera calificar si la escritura constitutiva se ajusta a la ley, y en su caso, proceder de acuerdo con 10 establecido en el articulo 68 de la misma.

ARTICULO 81,- Oposicion a la fusion, Con­tra la fusi6n de partidos politicos, solamente cabe oposici6n. por el incumplimiento de las fonnalida­des que senala el articulo 78, de esta ley, y en caso de nulidad total 0 parcial d~ la escritura publica de fusion.

Pod ran oponerse a la fusi6n, los comites ejecuti­vos municipales que representen mas del treinta por ciento del total de la orga~izaci6n partidaria, de cuulquiera de los partidos afectados.

Las oposiciones se tramitaran y resolveran en la misma fonna que sefiala el Capflulo Cinco del Ti­tulo Dos del Libro Dos de esta ley.

CAPITULO SIETE Coaliciones

ARTICULO 82,- Derecho a coaligarse, Los partidos politicos, asi como los comites civicos elec­torales, pod ran coaligarse mediante convenio cele­brado entre ellos, con forme a la ley y para fines politicos licitos .

ARTICULO 83.- Clases de coalicion, Se per­miten coaliciones nacionales. departamentales 0

municipales. Las coaliciones requerinin la aproba­cion de la asamblea respectiva de cada partido a coaligarse, segun 1¥lecci6n de que se trate. Sin

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embargo, las coaliciones depanamentales y muni­cipales quedaran sujetas a ser confinnadas por el

Comite Ejecutivo Nacional de los partidos respec­tivos, previamente a surtir efectos.

ARTICULO 84,- Conservaci6n de la perso­

nalidad. Los partidos politicos. que integren una coalicion conservaran su personalidad juridica.

ARTICULO 85,- Convenio de coalici6n, EI

convenio de coalici6n debe fonnalizarse par escri­to y presentarse al Registro de Ciudadanos 0 a cual­quiera de sus delegaciones, para su inscripci6n, den­tro del tennina de quince dias siguientes a su fecha de aprobaci6n.

Con la solicitud de inscripci6n se presentaran copias certificadas de las actas correspondientes a la asamblea respectiva y del Comite Ejecutivo Na­cional que confinn6 la coalici6n. si fuere el caso. En la misma fonna se procedera con las modi fica­ciones que sufra el convenio.

ARTICU':O 86,- Consecuencia del convenio. EI convenio de coalici6n debidamente inscrito. obli­ga a los partidos politicos que la conforman, a figu­rar en el mismo cuadro 0 secci6n de la papeleta elec­toral respectiva y que, en el caso de elecciones pre­sidenciales, el total de votos obtenidos por la coal i­ci6n, se divida entre el numero de partidos coaliga­dos. para detenninar si cada uno de ellos obtuvo el porcemaje a que se refiere el inciso b) del articulo 93 de esta ley ..

ARTICULO 87.- Coaliciones de comites, Los comites dvicos electorales. podran fonnar parte de coaliciones, pero unicamente dentro del municipio.

CAPITULO OCHO Sanciones

ARTICULO 88.- Sanciones, EI Tribunal Supre­mo Electoral 0 el Director General del Registro de Ciudadanos, podrOn impo~erles a los partidos poli­ticos. por infracci6n a las nonnas legales que rigen su constituci6n y funcionamiento. las siguientes , sanciones:

a) amonestaciones: b) multa; c) suspensi6n temporal; d) cancelaci6n. ARTICULO 89,- Amonestaciones, La amones­

taci6n privada 0 publica, procedera en caso de que un partido politico incumpla 0 desobedezca algun mandato, escrito, del Tribunal Supremo Electoral. La amonestaci6n se har" por escrito y explicando las causas que la justifiquen.

ARTICULO 90,- Multas, Se sancionar. con multa al partido politico que:

a) No presente al Registro de Ciudadanos, den­tro del terminG fijado en el a*,culo 27, inciso h) de

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esta ley, para su inscripcion, capia certificada del acta de tada asamblea nacional. departamental 0

municipal; b) Reincida en el incumplimiento 0 desobedien­

cia de algun mandato, escrito, del Tribunal Supre­

mo Electoral, despues de haber sido amonestado; c) lneumpla 0 desobedezcacualquier disposicion

emit ida por el Tribunal Supremo Electoral, despues

de haber sido amonestado; d) No presente, dentr" de los quince dias habiles

siguientes, la documentaci6n necesaria para inscri­bir la fusion de que sea parte. Todos los partidos politicos participantes en Ia fusion, ser~n sQlidaria­mente responsables por la multa que se imponga por raz6n de este inciso;

e) No presente para su inscripcion, denlfQ de los quince dias habiles siguientes a la fecha de la escri- . tura publica respectiva. cualquier modificaci6n a so escritura constitutiva 0 a sus estatutos; y

f) Utilice ellibro de actas que no estuviere auto­rizado por el Registro de Ciudadanos, en relaci6n a cualquiera de sus 6rganos colegiados. Las aetas re­gistradas en ellibro no autorizado, seran nulas.

Las multas deberan ser pagadas en la Direcci6n General de Rentas Internas, dentro del plaza cie quince dias contados a partir de la fecha en que hay.a side notificada su imposici6n 0 resoluci6n que de­clare sin Iugar la impugnaci6n que hubiere sido pre­sentada.

( Reformado este parrafo por el articulo 19 del decreto numero 74-87) EI monto de las multas im­ponibles sera de cien a mil quetzales, de acuerdo

con la gravedad del hecho cometido y podr"n ser impugnadas mediante los recursos de ley.

ARTICULO 91.- Destino de las multas, EI pro­

ducto de las multas que imponga el Tribunal Supre­mo Electoral 0 el Registro de Ciudadanos, consti­tuye un ingreso extraordinario del primero y se des­tinarn, como privativo. a mejorar 0 ampliar sus se~­vicios.

ARTICULO 92,- Suspensi6n temporal. Proce­de la suspensi6n temporal de un partido politico:

a) Cuando en cualquier tiempo el Registro de Ciudadanos, detennine que el mimero de sus afilia­dos es menor al que senala el inciso a) del articulo

19 de esta ley; b) (reformado por el articulo 20 del Decreto 74-

87). Cuando el Registro de Ciudadanos determine que no cuenta con la organizaci6n partidaria que requiere el inci~() c) del articulo 49 ~e esta ley.

c) Si el partido no ha pagado las multas que

se Ie hayan impuesto de acuerdo con el articulo 90 de esta ley;

La suspensi6n durara hasta un maximo de seis meses. Si dentro de dicho plaza el partido corrige la causal de suspension, esta debera levantarse.

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Durante el perfodo de suspensi6n, el partido no podra ejercer los derechos que establece el artfculo 20 de esta ley, ni participar en proceso electoral al­guno, ya que la personalidad jurfdica del mismo subsistira unicamente para \Ievar a cabo los actos necesarios para corregir la causal de suspensi6n.

No podra suspenderse un partido despues de la convocatoria a una elecci6n y hasta que ~sta se haya celebrado.

ARTICULO 93.- Caneelaci6n del partido. Pro­cede la oancelaci6n de un partido polftico:

a) Si por aeci6n propia 0 de acuerdo con funcio­narios electorales ocasiona fraude que cambie los resultados verdaderos de las votaciones 0 la adjudi­caci6n de cargos, en un proceso electoral, volne­rando la voluntad popular expresada en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan a las personas involucradas;

b) Si en las elecciones generales no hubiese ob­tenido, por 10 menDS, un cuatro por ciento de los votDS validos emitidos en las mismas, salvo cuando haya a\canzado representaci6n ante el Congreso de la Republica. Si el partido ha participado en di­chas elecciones como parte de una coalici6n, se pro­cedera para determinar el poreentaje de votos en la forma que seilala el artfculo 86 de esta ley;

c) Si transcurrido el plazo de seis meses que se­ilala el artfculo 92 de esta ley, el partido polftico sancionado· no hubiere presentado al Registro de Ciudadanos prueba fehaciente de que las causales de suspensi6n mencionadas en dicho articulo, han sido conegidas; y

d) Si participa, en actos que tiendan a reelegir a la persona'que ejeree el cargo de Presidente de la Republica, a vulnerar el principio de altemabilidad, o aumentar el periodo fijado constitucionalmente para el ejereicio de la Presidencia de la Republica.

ARTI cuto 94.- Declaratoria de suspensi6n o eaneelaci6n. Solamente el Registro de Ciudada­nos podra declarar la suspensi6n 0 cancelaci6n de un partido.

Previamente a resolver, el Registro de Ciudada­nos debenl correr audiencia al partido afectado por un termino de treinta dfas, en relaci6n a los hechos que configuran la causal de suspensi6n 0 cancela­ci6n.

AI evacuar la audiencia, el partido debera acom­panar toda la prueba documental de descargo que corresponda. Si se pidiere, el Registro de Ciudada­nos abrira a prueba el proceso, por el termino de treinta dias. para que se reciban los elementos de convicci6n ofrecidos. con apego a las normas del C6digo Procesal Civil y Mercanti\.

Vencido el termino de la audienci. 0 el perfodo de prueba, el Registro de Ciudadanos resolvera 10 pertinente, en un termino de diez dfas.

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ARTICULO 95.- Resoluci6n y prohibiclones. Firme la resoluei6n que ordene la cancelaci6n de un partido polftico, el Registro de Ciudadanos pro­cedera a efectuar las anotaciones correspondientes en todas sus inscripciones. EI nombre y el sfmbolo o emblema del partido cancelado, no podnln ser usados, ni registrados por otto partido polftico.

La resoluci6n que acuerde la suspensi6n 0 la can­celaci6n de un partido, debera publicarse en eI Dia­rio Oficial y en otros dos diarios de mayor circula­ci6n, en un termino de quince dfas.

ARTICULO 96- Anotaci6n de las sanciones. Todas las sandones que se impongan a partidos polfticos, se anotaran .en su respectiva inscripci6n.

TITULOTRES Comites Cfvieos Electorales

CAPITULO UNO Disposiciones Generales

ARTICULO 97.- Concepto. Los comill!s.cfvi­cos electorales son organizaciones polfticas, de ca­racter temporal, que postulan candidatos a cargos \ de elecci6n popular, para integrar corporaciones . municipales.

ARTICULO 98.- Fund6n de los comites. Los comites cfvicos electorales cumplen la funci6n de representar corrientes de opini6n publica, en pro­cesos electorales correspondientes a gobiernos mu­nicipales.

ARTICULO 99.- Requisitos para eonstituir comites. Para que un comite civico electoral pue­da constituirse y funcionar legalmente, se requiere:

a) Contar. en el momento de su constituci6n. con el mfnimo de afiliados sigui.ntes:

I) En el municipio de Guatemala: mil afiliados. 2) En una eabecera departamental: quinientos

afiliados. 3) E~ los demas municipios: cien afiliados. Los afiliados deben seT vecinos del municipio

respectivo y por 10 menos el 50% deben saber leer y escribir, salvo en las cabeceras departarnentales en donde sera obligatorio que todos sean alfabetos.

b) Hacer constar su constituci6n, en acta suscrita por el numero de afiliados requeridos por la ley, la cual debera 'ser presentada ante la delegaci6n de­partamental 0 subdelegaci6n municipal del Regis­tro de Ciudadanos;

c) Estar inscrito en la delegaci6n 0 subdelega­ci6n correspondiente del Registro de Ciudadanos;

y d) Inscribir a los integrantes de su Junta Directi­

va en la delegaci6n 0 subdelegaci6n correspondiente del Registro de Ciudadanos.

Las funciones de cada comill! cfvico electoral quedan Iimitadas al yWlnicipio en que haya postula-

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do candidatos. ARTICULO 100.- PersonaIidadjurfdlca. Todo

comit~ civico electoral, debidamente constituido e inscrito en la delegaci6n departamelnal 0 subdele­gaci6n municipal del Registro de Ciudadanos, ten­drn personalidad jurfdica para el objeto que senala , el articulo anterior.

ARTICULO 101,- Normas supletorias para su organizaci6n y funcionamiento. Las nonnas que rigen la organizaci6n y funcionamiento de los par­tidos polfticos, seran aplicables a los comites civi­cos electorales en defecto de normas expresas rela­tivas a estos.

CAPITULO DOS Derechos y obligaciones

ARTICULO 102.- Derechos de los Comitb.o. Los comites cfvicos electorales gozan de los dere­chos siguientes:

a) Postular candidatos para integrar corporacio-­nes municipales;

b) Fiscalizar todas !>is actividades del proceso electoral en que participen, por medio de los fisca­les que designe;

c) Denunciar ante el Inspector Electoral, cual­quier anomalfa de que tengan conocimiento y exi­gir que se investiguen cualesquiera actuaciones re­nidas con las normas y principios de la legislaci6n electoral y de organizaciones poHticas; y

d) Las dem~s que la ley les confiere. ARTICULO 103.- Obligaciones de los comi­

tb.o. Los comites cfvicos electorales tienen las obli­gaciones siguientes:

a) Inscribirse en la delegaci6n 0 subdelegaci6n del Registro de Ciudadanos que corresponda;

b)Inscribir en La respectiva delegaci6n 0 subde­legaci6n del Registro de Ciudadanos, a los integran­tes de su Junta Directiva y a su Secretario General. Presiden~e 0 su equivalente;

c) Cumplir las dem~s obligaciones que Ie impo­nen las leyes.

CAPITULO TRES Constituci6n e ins<:ripcion

ARTICULO 104.- Acta de Constituci6n. La constituci6n de un comite cfvico electoral. debe constar en acta suscrita por el mlmero de afiliados requeridos por la ley, la que debern presentarse a la delegaci6n 0 subdelegaci6n del Registro de Ciuda­danos que eorresponda.

ARTICULO 105.- Requisitos del Acta Cons­, titutiva. EI acta de constiuci6n de un comite civi­co electoral debeni eontener los requisitos siguien­tes:

(

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a) Comparecencia personal de todos los afilia­dos requeridos por la ley, de los integrantes de la Junta Directiva del Comite y de los candidatos que se postulen, los que deberan ser debidamente iden­tificados;

b) Integraci6n de la Junta Directiva del Comite, la cual deber~ organizarse por 10 menos con cinco miembros, de los cuales uno <em el secretario ge­neral, presidente a su equivalente, otro secretario y otro tesorero;

c) Nombre, simbolo 0 erilblema del comite, los cuales deberan ajustarse a 10 que establece el Artf­culo 66 de esta ley;

d) Nombres y apel\idos de los candidatos del comite, especificando los cargos para los cuales ser~n postulados y el orden en que figur~ en la planilla;

e) Aceptaci6n, de la postulaci6n, por los candi­datos; y

f) Firma 0 impresi6n digital de los comparecien­tes.

ARTICULO 106.- Tramites de Ia solicitud Si se presenta, ajustada a la ley, toda la documenta­ci6n requerida, la delegaci6n departamental 0 la subdelegaci6n municipal del Registro de Ciudada­nos, de oficio debern:

a) Inscribir al comite; b) Inscribir a los integrantes de su Junta Dire.cti­

va; c) Inscribir a los candidatos propuestos; d) Extender las certificaciones 0 constancias de

las inscripciones; y e) Remitir el expediente al Departamento de Or­

ganizaciones Polfticas del Registro de Ciudadanos. ARTICULO 107.-Ampliaci6n 0 modificaci6n

de la solicitud. Si la documentaci6n presentada no se ajusta a la ley. el delegado departamental 0 sub­delegado municipal, deber~ informarlo a los intere­sados, por esc rita y en fanna detallada, en el mis­mo momento 0 dentro del plazo de cuarenta y ocho homs. Corregido el expediente debern ser enviado, por la via m~ rnpida, al Regist~o de Ciudadanos para que en un plaza de veinticuatro horas resuelva 10 pertinente.

ARTICULO 108.- Plazo para la constituci6n e inscripci6n de comite. La constituci6n e inscrip­ci6n de un comite civico deber~ hacerse, a m~ tar­dar, noventa dias antes de la fecha senalada para la elecci6n. No se podrn constituir comites civicos antes de la convocatoria a elecciones.

ARTICULO 109.- Junta Directiva del Comi­te Civico. La junta directiva del comite civico fun­cion~ como 6rgano colegiado y tendn! a su cargo especificamente:

a) Fijar la linea polftica general del comite civi­co, d~ acuerdo con Sll acta constitutiva y declara-

). I

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ci6n de principios. as! como seiialar las medidas pertinentes para desarrollarlas;

b) Coordinar las actividades de grupos de apoyo; . c) Crear subcomites. definiendo las atribticiones que les corresponden y designar a sus integrantes;

d) Organizar y dirigir las actividades del Comite Civico;

e) Designar los fiscales y demas representantes 0

delegados del Comit'; Cfvico. ante los organos elec­torales; y

f) Las demas funciones que Ie seiialan la ley 0 su acta constitutiva. . ARTICULO 110.- Representaci6n del Comito Civico. La representaci6n legal del Comit" Ie corres­ponde al secretario general, pre~idente 0 su equiva­leote. En su ausencia la ejercera el secretario 0 el tesorero. en su orden.

CAPITULO CUATRO Sanciones

ARTICULO 111.- Normas Supletorias. Los comites civicos podran ser sancionados por el Re­gistro de Ciudadanos, si infringen las normas legales que rigen su constituci6n y funcionamiento, con las sanciones que seliala el artfculo 88 de esta ley.

ARTICULO 112. Sanciones. A los comites cfvi­cos se les porlra sancionar con mulla con forme a 10 establecido en el artfculo 90, incisos b), c), e) y t) de esta ley.

ARTICULO 113.- (Reforrnado por el Artfculo 21 del Decreto 74-87). Cancelacion de comites. EI Re­gistro de Ciudadanos resolvera la cancelaci6n de un comite cfvico electoral, aplicando el procedimiento de los incidentes que establece la ley del Organismo Judi­cial; pero el tennino de prueba se reducira a la mitad.

Contra 10 resuelto procede el recurso de apelaci6n. el que debera ser interpuesto dentro del tercer dia de notificado cl afectado.

CAPITULO CINCO Oisolucion

ARTICULO 114.- Disoluci6n de los comites. Los cor:lites civicos electorales quedaran automati­camente disueltos. sin necesidad de declaraci6n 0

resoluci6n alguna, al quedar firme la adjudicaci6n de cargos de la elecci6n en que hayan participado.

TITULO CUATRO Asociaciones con fines politicos

CAPITULO UNICO Dere(!ho de asociaci6n

ARTICULO 1\5.- Concepto. Las asociaciones

(

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con fines de cultura y formaci6n polftica, son orga­nizaciones de duraci6n indefinida, que sin ser par­tido politico 0 camite cfvico electoral. tienen como finalidad esencial el conocimiento, estudio y anAli­

sis de la problematica nacional. ARTICULO 116.- (Reformado por el Articulo

22 del Decreto 74-87). Estatutos e Inscripci6n. Las asociaciones a que se refiere el articulo anterior se regularan por 10 que disponen los articulos 15 inci­so 3 .. 18.,24.,25 .. 26., Y 27. del C6digo Civil, Su autorizacion, aprobaci6n de estatutos e inscripci6n corresponderan al Registro de Ciudadanos, previa audiencia al Ministerio PUblico.

ARTICULO 117.- De las publlcaciones_ EI Registro de Ciudadanos, a su costa, ordenara la pu­blicaci6n del acuerdo en el Diario Oficial, dentro de los ochos dfas siguientes a la aprobaci6n de los estatutos. Satisfecho este requisito, se procedera a la inscripci6n de la entidad en el departamento res­pectivo.

ARTICULO 118.- Modificaci6n de estatutos.

Toda modificaci6n de estatutos de asociaci6n " de la integraci6n de sus 6rganos permanentes, debe inscribirse en el Registro de Ciudadanos, dentro de los quince dfas siguientes:

ARTICULO 119.- Sanciones. EI regimen de sanciones estaolecido para los partidos politicos, es tambi"n aplicable a las asociaciones con fines poli­ticos. en 10 que proceda.

ARTICULO 120.- (Reformado por el Articulo 23 del Decreto 74-87). Derechos. Las asociaciones a que se refiere este capitulo podran haccr publica­ciones de caracter politico, por cualquier media. En todo caso, los directivos de las asociaciones son responsables del contenido de tales publicaciones.

L1BROTRES Autoridades y 6rganos .Iectorales

TITULO UNO Tribunal Supremo Electoral

CAPITULO UNO Integraci6n y Atribuciones

ARTICULO 121.- Concepto. EI Tribunal Su­premo Electoral es la maxima autoridad en materia electoral, Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su or­ganizaci6n, funcionamiento y atribuciones estan determinados en esta ley.

ARTICULO 122.- (Reformado por el Artfculo I del decreto 35-90) De su Presupuesto. Corres­ponde al Tribunal Slipremo Electoral, una asigna­ci6n anual no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del

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Estado para cubrir los gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales.

EI ano en que se celebren elecciones. la asigna­ci6n indicada se aumentani en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes a1

Proceso de Elecciones. conforme la eSlirnaci6n que apruebe previamente el Tribunal Supremo Electo­ral. Dicha cantidad debera ser incorporada al Pre­supuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y cubierta al Tribunal dentro del mes siguiente a la convocatoria de elecciones. Si transcurrido ese ter­mino el Tribunal Electoral no cantara con dichos fondos, debera tamar las medidas de emergencia necesarias para que las elecciones se Heven a cabo,

tales como contratar prestamos con el Banco de Guatemala u atros bancos del sistema con garantia de futuras asignaciones presupuestales, 0 bien ayu­

das directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado. ni la independencia y funcio­nalidad del Tribunal.

ARTICULO 123.- Integracion. EI Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco magistra­dos titulares y con cinco magistrados suplentes. elec­tos por el Congreso de la Repllblica. con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros. de una n6mina de treinta candidatos. propuesta por la Comision de Postulaci6n. Duraran en sus funciones seis aiios.

ARTICULO 124.- (Reformado por el Artfculo 24 del Decreto 74-87) Calidades. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mis­mas calidades que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; gozaran de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estanin sujetos a iguales responsabilidades. Po­

dran ser reelectos. Los micmbros propietarios del Tribunal Supremo Electoral no pod ran ejercer su profesi6n. prohibicion que no afecta a los miem­bros suplentes. sal vo asunlos referentes a materia electoral. Los miembros propietarios tampoco po­dnln ser asesores 0 mandatarios de partidos politi­cos, comites proformaci6n de los mismos y sus per­soneros y de cualquier otra organizaci6n de cank­ter politico. ni directivos de dichas organizaciones.

ARTICULO 125.- Atribuciones y obligaciones. EI Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes i.ltribuciones y obligaciones:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitu­ci6n, leyes y disposiciones que garanticen el dere­cho de organizaci6n y participacion polftica de los ciudadanos;

b) Convocar y organizar lo~ procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o.

en su caso. la nulidad parciali total de las mismas y adjudicar los cargos de eleccion popular. notificando a los ciudadanos la declaratoria de Sli eleccion:

23

c)Resolv~r, en definitiva, acerca de las actuacio­

nes del Registro de Ciudadanos elevadas a su cono­cimiento, en virtud de recurso 0 de.~onsulta;

d) Cumplir y hacer que se cumph'n las disposi­ciones legales sobre organizaciones poifticas y pro­

cesos electorales, asf como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;

e) Resolver acerca de la inscripci6n, sanciones y cancelaci6n de organizaciones poHticas;

f) Resolver, en definitiva. todo 10 relativo a ~oa­liciones 0 fusiones de partidos polfticos y comites dvicos electorales;

g) Nombrar a los integrantes de las juntas elec­torales departamentales y municipales y remover"a

cualquiera de ~us miembros por causa justificada. velando par su actecuado funcionamiento;

h) Velar por la adecuada y oportuna integracion

de las juntas receptoras de votos: i) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de

su competencia que conozca de oficio 0 en virtud de denuncia; .

j) Poner en conocimiento de los tribunales de justicia los hechos constitutivos de delito 0 falta de que tuviere conocimiento. en materia de su compe­tencia:

k) Requerir la asistencia de la fuerza publica para garantizar el desarrollo normal del proceso electo­ral, la cual debera presentarse en fonna inmedit!ta y adecuada;

I) Resolver las peticiones y consultas que some­tan a su consideraci6n los ciudadanos u organiza­ciones politicas. relacionadas con los asuntos de'su competencia;

m) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;

n) Examinar y calificar la documentaci6n eleC':­toral;

ii) Nombrar, remover y sancionar a los funciona­rios y al personal a su cargo;

0) Dictar su reglamento intemo y el de los de­mas organos electorates;

p} Elabon1_:' y ejecutar su presupuesto anual; q) Compilar y publicar la jurisprudencia en ma­

teria electoral;

r) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados en su oportunidad;

s) (Adicionado porel artfculo 25 del Decreto 74-87). Aplicar de conformidad con la Ley del Orga­nismo Judicial. las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a Ja inscripcion y funciona­miento de organizaciones polfticas.

ARTICULO 126.- Eleccion del President. del Tribunal Supremo Electoral. EI Tribunal Supre­

mo Electoral. en la primera sesion que celebre. ele­girLi a su Pr~;,:dente y estableceni el orden que co­rrespond<1: a los magistrados vocales.

)

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ARTICULO 127.- Ausencias y vacantes. En caso de ausencia temporal 0 definitiva de los rna· gistrados propietarios, se lIamara a los magistrados suplentes, en el orden en que fueron designados. Si la ausencia fuera definitiva, el magistrado suplente lIamado terminartl, como propietario, el perfodo del magistrado sustituido. EI Congreso de la Repu­blica elegin!, de la n6mina que en su oportunidad Ie fue propuesta al nuevo suplente.

(Adicionado el siguiente parrafo por decreto 51-87 del Congreso);

"Cuando por cualquier causa no existiere la lista que debe elaborar la Comisi6n de Postulaci6n 0

esta se hubiere agotado y no hubiere magistrados suplentes para lIamar a integrarlo, se procedeni con­forme a 10 que establecen los articulos 139 Y 141 de la presente ley; pero en este caso, la Comisi6n de Postulaci6n debeni quedar instalada dentro del ter­mino de quince dfas siguientes a aquel en que el Congreso la convoque.

Dentro de los quince dfas de estar instalada la Comisi6n de Postulaci6n esta debeni elaborar la n6mina de los candidatos a magistrados suplentes y los electos funginin hasta completar el perfodo para el que hubieren sido electos los magistrados del Tribunal Supremo Electoral original mente".

ARTICULO 128.- Sesiones. EI Tribunal Supre­mo Electoral desarrollara sus funciones en forma permanente y, ademas, celebrara sesi6n cuantas veces sea necesario. En forma extraordinaria, se reunira, cuando sea convocado por el Presidente, 0

por la mayorfa de los magistrados. ARTICULO 129,- Quorum. Para que el Tribu­

nal Supremo Electoral pueda celebrar sesi6n, se re­quiere la presencia de todos sus miembros.

ARTICULO 130.- Privacidad de las sesiones, (Reformado por el Articulo 26 del Decreto 74-87). Las Sesiones del Tribunal Supremo Electoral senID privadas, pero durante el perfodo electoral los fis­cales nacionales de los partidos politicos tienen el derecho de asistir a elias con voz pero sin Yoto.

De igual forma, a solicitud de parte y cuando el Tribunal asf 10 acuerde, podran asistir a las sesio­nes personas interesadas en el asunto de que se tra­teo

Sin perjuicio de 10 anterior, las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral y los expedientes que se tramiten en sus dependencias, son publicos.

ARTICULO 131.- Decisiones. Las resoluciones y acuerdos del Tribunal Supremo Electoral se to­maran por mayorfa absoluta de votos, pero cuando esta no se produjere. se lIamara a. los magistrados suplentes en Sll orden, hasta que dicha mayorfa se logre.

ARTICULO 132.- Resoluciones y Acuerdos. Las resoluciones y los acuerdos del Tribunal Su-

(

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premo Electoral senID frrmados, obligatoriarnente, por todos los magistrados que integren el Tribunal, al momento de ser tornados. Si alguno disiente de la mayorfa, debeni razonar su voto, en el propio acto, haciendolo constar en ellibro que para el efecto se lIeve.

(Adicionado por el artfculo 27 del Decreto 74-87). Las resoluciones de mero trlimite, asf como las • que se sitUen dentro de las atribuciones del artfculo 142, senID frrmadas por el Presidente y el Secreta­rio.

ARTICULO 133.- Recursos. Contra las reso­luciones y acuerdos del Tribunal Supremo Electo­ral, cabnID los recurs,?s de arnpliaci6n 0 aclaraci6n.

Procede la aclaraci6n, cuando los terminos del acuerdo 0 resoluci6n sean oscuros, ambiguos 0 con­tradictorios.

Procede la ampliaci6n, cuando el Tribunal hu­biere omitido resolver acerca de algunos de los pun­tos de los que obligatoriarnente deba conocer.

EI termino para interponer tales recursos, sera de cuarenta y ocho horas a partir de la ultima notifi­caci6n y dichos recursos, senID resueltos dentro del termino de tres dfas.

ARTICULO 134,- Recurso extraordlnario de amparo. Las resoluciones definitiv~ que el Tribu­nal Supremo Electoral dicte y los ados que ejecute en ejercicio de las atribuciones que les senala el ar­ticulo 125 de esta ley, podran ser objeto de recurso extraordinario de amparo, en los casos previstos por la Ley Constitucional de la materia.

ARTICULO 135,- Solicitudes y gestiones. To­das las solicitudes y gestiones escritas que se hagan ante el Tribunal Supremo Electoral y sus dependen­cias, se presentarAn en papel espanol y quedan exo­neradas del impuesto del papel sellado y timbre fis­cal; no requeriran de auxilio 0 de formalidad espe­cial.

CAPITULO DOS Comision de postuJaclon

ARTICULO 136.- Integracion de la Comlslon de Postulacion. La Comisi6n de Postulaci6n esta­ni integrada por cinco miembros, en la forma si­guiente:

a) EI Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside;

b) Un representante de los rectores de las univer­sidades privadas;

c) Un representante del Colegio de Abogados de Guatemala, electo en Asamblea General;

d) EI decano de la Facultad de Ciencias lurfdi­cas y Sociales de", Universidad de San Carlos de Guatemala; y

e) Un representante de todos los decanos de las

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facullades de Ciencias Juridica.. y Sociales de las

universidades privadas. I Cada miembro titular tendra un suplente. el cual

sera e1eclo en la misma forma que el titular. salvq los suplentes del rector de la Universidad de Sa1 Carlos de Guatemala y del decano de la Facullad de Ciencias Jurfdicas y Saciates de dicha casa de estul dios. que seran eleclos por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurfdicas y Sociales de la misma un i­versidad. respectivamente.

EI cargo de miembro de la Comisi6n de Postula­ci6n es obligatorio y gratuito.

ARTICULO 137.- Calidades para ser miem­bro de la Comisi6n de Postulaci6n. Los miem­bros de la Comisi6n de Postulaci6n deberan reunir

los siguientes requisitos: a) Ser guatemalteco de origen; b) Ser profesional universitario. colegiado acti­

vo:y c) Encontrarse en el ejercicio de sus derechos

politicos. ARTICULO 138.- Impedimentos para ser

miembro de la Comisi6n de Postulaci6n. No pue­den ser miembros de la Comisi6n de Postulaci6n:

a) Los funcionarios de los organismos del Esta­do y de las entidadeS aut6nomas 0 descentralizadas del mismo. Esta prohibici6n no es aplicable al rec­tor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni al decano de la Facullad de Ciencias Jurfdicas y Sociales de dicha Universidad;

b) EI Procurador General de la Naci6n y Jefe del Ministerio PUblico. los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Procuradorde los Derechos Humanos;

c) Los parientes. dentro de los grados de ley. de los funcionarios a que se refieren los incisos ante­riores;

d) Los miembros de los 6rganos permanentes de organizaciones poifticas y sus parientes dentro de los grados de ley;

e) Los Magistrados. funcionarios 0 empleados del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias. asf

como sus parientes dentro de los grados de ley; y f) Los ministros de cualquier religi6n 0 culto. Si alguna de las personas a quien de conformi­

dad con esta ley Ie corresponde integrar la Com i-si6n de Postuiaci6n, tuviere impedimento. debera comunicarlo de inmediato, a la entidad correspon­

diente. para que se haga la nueva designaci6n. ARTICULO 139.- Fecha para la instalaci6n

de la Comisi6n de Postulaci6n. La Comisi6n de Postulaci6n sera instalada por el Congreso de la RepUblica, sesenta dlas antes de la fecha en que ter­mine el perfodo de los MagiS¥ados del Tribunal

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Supremo Electoral. Si en la fecha fijada para la ins­talaci6n no comparecen, por 10 menos dos tercios

de sus integrantes. el Congreso de la Republica: a) Dan! posesi6n a los presentes; b) Suspendera la instalaci6n d~ la Comisi6n; c) Requerira por la vfa mas rapida. a qui en co­

rresponda. para que acredite al suplente; y d) Sefialara nueva audiencia para instalar la co­

misi6n. ARTICULO 140.- lostalacion. AI integrarse el

qu6rum que establece el inciso d) del articulo 141 de esta ley. el Congreso de la Republica instalara a la Comisi6n de Postulaci6n. Dentro del plazo de lreinta dfas. contados desde la fecha de su instala­

ci6n. la Comisi6n de Postulaci6n debera cumplir con las funciones que Ie sefiala el articulo citado.

ARTICULO 141.- Normas de funcionamien­to. EI funcionamiento de la Comisi6n de Postula­ci6n se rige por las normas siguientes:

a) La Comisi6n de Postulaci6n tiene entre sus

funciones. la de elaborar, cada seis ailos, Ia n6mina escrita de treinta candidatos a Magistrados del J'ri­bunal Supremo Electoral. de la cual el Congreso de la Republica efectuara la eleccion a que se refiere el articulo 123 de esta ley. Los abogados que inte­gren la Comisi6n de Postulaci6n. no pddran figurar en dicha n6mina:

b) EI Secretario de la Comisi6n de Postulaci6n sera electo. en el sen~ de la misma;

c) La Co'misi6n celebrara sesi6n permanente mientras dure su funci6n; se reunira e~ la sede del Congreso de la Republica y su sesi6n sera secreta;

d) EI qu6rum sen! formado por un mfnimo de las dos terceras partes de sus miembros y sus resolu­ciones se tomaran por mayoria absoluta de votes de

sus integrantes; e) La Corte Suprema de Justicia proveera. el dia

de la instalaci6n de la Comisi6n. lista completa de

todos los abogados colegiados activos. que satisfa­gan los requisitos a que hace relaci6n el articulo 124 de esta ley;

f) Las resoluciones de la Comisi6n se escribirnn en ellibro que autorizani el Presidente del Congre­so de la Republica. Las actas deberan ser firmadas por todos los miembros presentes de la Comisi6n;

y g) La Comisi6n de Postulaci6n se disolver' in­

mediatamenlc despues de hober hecho entrega. al Congreso de la Republica. del acta que contiene la n6mina de candidatos a miembros del Tribunal Su­

premo Electoral.

CAPITULO TRES

Presidente del Tribunal Supremo Electoral

ARTICULO 142.- Atribuciooes. Son atribucio-

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nes del Presidente del Tribunal Supremo Electoral: a) Fijar el orden en que deban tratarse los asun­

tos sujetos a1 conocimiento del Tribunal; b) Dirigir las sesiones del Tribunal; y c) Ejercer las funcianes de lefe Administrativo

del Tribunal, de sus dependencias y de los 6rganos

electorales.

CAPITULO CUATRO Secretario General del Tribunal Supremo

Electoral

ARTICULO 143.- Calidades. (Reformado por el articulo 28 del Decreto numero 74-87). EI Tribu­

nal Supremo· Electoral tendr' un Secretario Gene­ral, quien debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte de Ape­

laciones y tendra iguales prerrogativas e inmunida­des a las que goza este.

ARTICULO 144.- Atribuciones. EI Secretario General tendra las atribuciones siguientes:

a) Ser el ~ncargado administrativo de las ofici­nas del Tribunal Supremo Electoral; . b) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremd Electoral;

c) Formular las providencias y hacer las notifi­

caciones que Ie eorrespondan; d) Formular las minutas respectivas, redactar y

firmar las aetas correspondientes;

e) Ser el responsable de la organizaci6n y mane­jo del archivo del Tribunal;

t) Extl.!nder las credenciales que correspondan; g) Formular y ordenar las publicaciones que or­

dene la ley;

h) Ser el responsable del inventario del Tribunal Supremo Electoral. y especialmente de los sellos de seguridad; e

i) Ser responsable de la ejecuci6n y cumplimien­to de las funeiones que Ie sean asignadas par el Tri­bunal Supremo Electoral.

ARTICULO 145.- Ausencia del Secrelario

General. (Reformado por el articulo 29 del Decre­to numero 74-87). En ausencia temporal del Secre­tario General 10 sustituini la persona que el Tribu­

nal designe y que Ilene las calidades del articulo anterior.

CAPITULO CINCO Inspector General del Tribunal Supremo

Electoral

ARTICULO 146.- Calidades. (Reformado por el artfculo 30 del Decreto numero 74-87). EI Inspec­tor General del Tribunal Supremo Electoral tend .. las mismas calidades y gozara de las mismas prerro­gativas e inmunidades que el Secretario General.

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ARTICULO 147.· Atribuciones. Son atribucio· nes del Inspector General, las siguientes:

a) Supervisar el funcionamiento y la conducta de todos los empleados del Tribunal Supremo Elec· toral y sus dependencias;

b) Investigar de oficio, los hechos que constitu· yan transgresiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de las autoridades electorales;

c) Elevar al conocimiento de quieo corresponda. las cuestiones que Ie sarnetan los ciudadanos 0 las organizaciones polfticas y resol~er aquellas que son

d / .

e su competencta; d) Vigilar el estricto cumplimiento de la presen­

te ley, de las disposiciones que se dicten, y el fun­cionamiento de las organizaciones polfticas;

e) Las dem's atribuciones que Ie fije el Tribunal Supremo Electoral;

f) (Adicionado porel articulo 31 del Decreto ml­mero 74-87). Denunciar los hechos que constitu­yan faltas electorales y constituirse como acusadoT en los casos de delitos, sin perjuicio de las funcio­nes que Ie corresponden al Mini3terio PUblico.

ARTICULO 148.- De la debida colaboraci6n. Todos los 6rganos, autoridades y dependencias del Estado, incluyendo sus entidades aut6nomas y des­centralizadas deben prestar, dentro del campo de sus

atribuciones, la colaboraci6n que el Inspector Ge­neral demande para el desempefio de sus funcio­nes.

CAPITULO SEIS Auditor

ARTICULO 149.- Calidades. EI Auditor debe reunir las caHdades siguientes:

a) Ser guatemalteco; b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

y c) Ser Contador y Auditor PUblico, colegiado ac­

tivo. ARTICULO 150.- Atribuciones. Son atribucio­

nes del Auditor, las siguientes: a) Fiscalizar todas las actividades, elementos,

materiales y vperaciones de los 6rganos electorales a fin de garantizar la legalidad y la pureza del pro­ceso electoral;

b) Comprobar que la papeleria y dem's elemen­tos destinados a elecciones, satisfagan los requisi­tos de ley;

c) Realizar auditorias constantes para establecer todo 10 relativo a materiales. documentos, equipos e instrumentos de seguridad de los 6rganos electo­rales;

d) Elaborar, de conformidad con la ley, las actas correspondientes cuando ocurra destrucci6n de materiales; •

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e) Informar trimestralmente al Tribunal Supre­mo Electoral, de las actividades desarrolladas y ren­dir los informes que el Tribunal Ie ordene;

f) Informar por la vfa mas rapida al Tribunal Su­premo Electoral, con copia al Inspector Electoral, de cualquier anomaifa que observe en el desarrollo del proceso electoral;

g) Fiscalizar las operaciones financieras y con· tables del Tribunal Supremo Electoral y sus depeh­dencias. asf como realizar auditorias ordinarias y extraordinarias de 10 concemiente al financiamien­to estatal de los partidos poifticos; Y

h) Rendir los informes pertinentes para los efec­tos de'ley, a la Contralorfa General de Cuentas y al Ministerio PUblico.

CAPITULO SmTE Departamento de Contabilidad

" ARTICULO 151.- Contabilidad. EI Jefe del ,Departamento de Contabilidad, debe reunir las ca­lidades siguientes:

a) Ser guatemalteco; b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

y c) Ser Perito Contador registrado. Tend,,1 las atribuciones que Ie asigne esta ley y

los reglamentos respectivos.

CAPITULO OCHO Dependencias Administrativas

(Adiciones del artfculo 32 del Decreto ",lmero 74-87).

ARTICULO 152.- Unidades adscritas a la Presidencia. Adscritas a la Presidencia del Tribu­nal Supremo Electoral, funcionaran EI Centro de Procesamiento de Datos y las unidades de Recur­sos Humanos. Proveedurfa y Archivo, cuyas atri­buciones seran nonnadas reglamentariamente por el Tribunal Supremo Electoral, el que si fuere nece­sario, podra crear unidades adicionales para el me­jor d~sarrollo de sus funciones.

TITULO DOS Organos Electorales

CAPITULO UNO Disposiciones Generales

ARTICULO 153.- Organos Electorales. (Uni­ficados en uno solo los artfculos 152 y 153 de la ley,por artfculo 33 del Decreto ",lmero 74-87), Los

·6rganos electorales son: • . a) EI Registro de Ciudadanos; b) Las juntas electorales departamentales;

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c) Las juntas electorales mun:cipales; d) Las juntas receptoras de votos, Los integrantes de las juntas electorales y recep­

tOTas de votos, dentro del orden temporal de sus

funciones, tienen cameter de funcionarios publicos. con determinacion propia y sujetos a tadas las res­ponsabilidades que para los mismos detennina la ley.

CAPITULO DOS Registro de Ciudadanos

ARTICULO 154.- Organizacion del Registro de Ciudadanos. Administrativamente. el Registro de Ciudadanos comprende:

a) La Direcci6n General del Registro, con sede en la ciudad capital;

b) Una delegaci6n, con sede en cada una de las cabeeeras departamentales;

c) Una subdelegaci6n, en cada una de las cabe­cera.municipales; y

d) Las oficinas y agencias que autorice el Tribu­nal Supremo Electoral, para el mejor cumplimiento de las funciones del Registro de Ciudadanos.

La Direcci6n General ejerceni su jurisdicci6n en toda la Republica y las delegaciones y subdelega­ciones. en sus respectivos terri tori os.

ARTICULO 155.- Funciones del Registro de Ciudadanos. EI Registro de Ciudadanos es un 6r­gano t~cnico del Tribunal Supremo Electoral. Tie­ne a su cargo las siguientes funciones:

a) Todo 10 relacionado con las inscripciones de los ciudadanos; ,b) Todo 10 relacionado con el padr6n electoral;

c) (Reformado por artfculo 34 del Decreto nu­mero 74-87): Cumplir las resoluciones y sentenchs judiciales que se Ie comuniquen con relaci6n a ac­tos de naturaleza electoral;

d) Inscribir a las organizaciones politicas y fis­calizar su funcionamiento:

c) Inscribir a los ciudadanos a cargos de e1ec­ci6n popular;

f) Conocer y resolver acerca de la inscripci6n. suspensi6n. cancelaci6n y sanciones de las organi­zaciones polfticas; y

g) Las demas que Ie sefialen las leyes y regla­mentos 0 el Tribunal Supremo Electoral, , ARTICULO 156.- Integracion de la Direcci6n

General del Registro de Ciudadanos. La Direc­ci6n General del Registro de Ciudadanos se integra por el Director General, el Secretario y las unida­des administrativas siguientes:

a) EI departamento de Inscripci6n de Ciudada­nos y Elaboraci6n de Padrones;

b) EI Departamento de Organizaciones Polfticas; y

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c) Suprimido por el articulo 35 del Decreto nu­mero 74-87.

ARTICULO 157.- Atribuciones del Director General del Registro de Ciudadanos. Son atribu-' ciones del Director General del Registro de Ciuda­danos:

a) Dirigir las actividades del Registro; b) Fiscalizar y supervisar todo 10 relacionado con

la inscripci6n de ciudadanos;

c) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los proyectos de instructivos y demas disposiciones que sean necesarios para el debido cumpiimiento de las obligaciones del Registro;

d) Elevar al Tribunal Supremo Electoral las con­suhas pertinentes y evacuar las que dicho Tribunal Ie formule;

e) Jura-mentar. dar posesi6n y sancionar a los empleados del Registro de Ciudadanos;

t) Elaborar las estadisticas electorales correspon­dientes;

g) (Reformado por articulo 36 del Decreto nu­mero 74-87). Formular el proyecto de Presupuesto Anual del Registro de Ciudadanos y someterlo a la considemci6n del Tribunal Supremo Electoml. pam ser incluido en el Presupuesto de dicho 6rgano;

h) Resolver. dentro de su competencia. las soli­citudes de las organizaciones politicas;

i) (Reformado por articulo 36 del Decreto nume­ro 74-87). Participar COn los Magistrados propieta­

rios y suplentes del Tribunal Supremo Electoral. conforme 10 disponga el reglamento. en la selec­ci6n de ciudadanos y su proposici6n a dicho Tribu­nal para integrar las juntas electorales departamen­tales y municipales.

j) Las demas atribucione5 senaladas por la ley.

ARTICULO 158.- Calidades e Inmunidades. (Reformado por el articulo 37 del Decreto numero 74-87). EI Director Geneml del Registro de Ciuda­danos debera reunir las calidades y disfrutara de las prerrogativas e inmunidades que corresponden a los Magistmdos de la Corte de Apelaciones.

ARTICULO 159.- Prohibiciones para ser Di­rector General del Registro de Ciudadanos. No pueden ocupar el cargo de Director General del Registro de Ciudadanos:

a) Los parientes dentro de los gmdos de ley. de los Presidentes de los Organismos del Estado. de los Ministros y Secretarios de Estado, del Procura­dor General de la Naci6n. de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo

Electoml. del Procumdor de los Derechos Huma­nos y del Jefe de la Contralorfa General de Cuentas de la Naci6n;

b) Quienes tengan antecedentes penales y esten sujetos a juicio; y

c) Los directivos de las organizaciones polfticas

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y sus parientes dentro de los grados de ley. ARTICULO 160.- Del nombramiento y sepa­

rad6n del cargo de Director General del Regis­tro de Ciudadanos. Corresponde al Tribunal Su­premo Electoral, nombrar y remover al Director

General del Registro de Ciudadanos. Son causas de remoci6n las prescritas para todo funcionario pu­blico y las que determine esta ley.

(se adiciona el siguiente parrafo segun el articu­lo 38 del Decreto numero 74-87).

En caso de ausencia ·temporal del Director del

Registro 10 sustituira interinamente la persona que designe el Tribunal Supremo Electoral.

ARTICULO 161.- (Reformado por el articulo

39 del Decreto 74-87). De las calidades e impedi­mentos del Secretario del Registro de Ciudada­nos. EI Secretario del Registro de Ciudadanos debe ser guatemalteco, ciudadano en el ejercicio de sus derechos y abogado y notario. colegiado activo. Es­tara sujeto a los mismos impedimentos que el Di­

rector General. ARTICULO 162.- Del nombramiento y de la

remoci6n del Secretario del Registro de Ciuda­

danos. EI Secretario del Registro de Ciudadanos sera nombrado y removido por el Tribunal Supre­mo Etectora.I, por las mismas causas sefialadas para la remoci6n del Director General del Registro de

Ciudadanos. ARTICULO 163.- De las atribuciones del Se­

cretario del Registro de Ciudadanos. Son atribu­ciones del Secretario del Registro de Ciudadanos:

a) Formular, contestar y atender todo 10 relacio­nado con las act", y la correspondencia del Regis­

tro; b) Llevar el control de las actividades de las de­

pendencias. delegaciones y subdelegaciones del

Registro; c) Prestar toda la colabomci6~ que Ie sea reque­

rida por los funcionarios del Tribunal Supremo Elec­toral. asi como por los fiscales de los partidos polf­ticos y comites cfvicos electorales;

d) Tener bajo su responsabilidad la custodia, con­servaci6n y manejo de todos los expedientes que se tramiten en el Registro de Ciudadanos;

e) Refrendar todas las resoluciones. providencias y actuaciones del Director Geneml del Registro de Ciudadanos;

f) Suprimido por el articulo 40 del Decreto nu­

mero 74-87; g) Las demas atribuciones que.Ie senalen las le­

yes. los reglamentos y las disposiciones adminis­

trativas. ARTICULO 164.- (Reformado por el articulo

41 del Decreto numero 74-87). Del Departamento de Inscripcion d, Ciudadanos y Elaboracion de Padrones. EI De~artamento de Inscripci6n de Ciu-

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dadanos y Elaboraci6n de Padrones estara integra­do por un jefe, un sub-jefe y el personal que sea

necesario. ARTICULO 16S;-(Reformado por el artIculo 42

del Decreto mlmero 74-87). Atribuciones. EI De­partamento de Inscripci6n de Ciudadanos y Elabo­raei6n de Padrones supervisara las funciones del Centro de Procesamiento de Datos, en 10 que se re­fieren a la formaci6n del registro de electores y a la elaboraci6n de los padrones electornles y tendr>l, ademas, las sigUientes funciones:

a) Realizar la inscripci6n de ciudadanos en el Distrito Central "y el Departamento de Guatemala, para 10 cual debera proporcionar las facilidades ne­cesarias para la comparecencia de los ciudadanos q':le debe" inscribirse;

b) Supervisar la inscripci6n de ciudadanos que deben lIevarse a cabo en las delegaciones departa­mentales y subdelegaciones del Registro de Ciuda­danos;

c) Velar por la exactitud y oportuna elaboraci6n de los documentos relacionados con elecciones, conforme al reglamento y acuerdos que dicte el Tri­bunal Supremo Electoral;

d) En coordinaci6n con el Centro de Procesa­miento de Datos, proveer de sus respectivQs padro­nes a las juntas receptoras de votos y a las juntas electorales.

ARTICULO 166.- (Reformado por el artfculo 43 del Decreto mlmero 74-87). De la integracion del Departamento de Organizaciones PoIftlcas. EI Departamento de Organizaciones Polfticas se in­tegra con un jefe y el personal subaltemo necesa­rio. EI jefe de dicho departamento debe reunir las mismas calidades y gozara de las \nmunidades es­tablecidas en esta ley para el Director General del Registro de Ciudadanos.

ARTICULO 167.- Atribuciones. Son atribucio­nes del Departamento de Organizaciones Poifticas. las siguientes:

a) Supervisar y coordinar las funciones, en asun tos de Sll compeiencia. de las delegaciones y sub­delegaciones del Registro .de Ciudadanos;

b) Elaborar el proyecto, para su aprobaci6n por el Tribunal Supremo Electoral, de la papelerla co­rrespondiente a la inscripci6n de comites cfvicos electorales y de candidatos;

c) Autorizar los libros de actas de los 6rganos permanentes de las organizaciones po)fticas;

d) L1evar los registros de inscripciones, funcio­namiento. fusianes, coaliciones y sanciones de. las organizaciones politicas, as( como los demas que ~ean necesarios; y

e) Las demas funciones que Ie senalen esta y otras leyes, reg)amemos 0 disposicio",s.

ARTICULO·I68.- De las delegaclones y sub-

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delegaclones del Reglstro de Ciudadanos. EI Re-. gistro de Ciudadanos tendra una delegaci6n en cada'

cabecera departamental y una subdelegaci6n en cada: cabecera municipal. --ARTICULO 169.- De las atribuciones de las delegaclones departarnentaIes y subdelegaciones' municipales. Las delegaeiones del Registro de Ciu-. dadanos, en las cabeceras departamentales, tienen las siguientes atribuciones:

a) Conocer 10 relativo a la inscripci6n de comi­tts cfvicos electorales y candidatos a cargos dentro de su jurisdicci6n;

b) Supervisar y coordinar los procesos e1ectora­les;

c) Colaborar con las dependencias y el desarro-· 110 de las actividades relacionadas con el Registro' de Ciudadanos;

d) Inscribir y acreditar a los fiscales de los parti- . dos poifticos y comites cfvicos electorales, que fun- . giran ante las Juntas Electorales Departamentales y'. Municipales; y

e) Registrar las aetas y los 6rganos permanentes de los partidos poifticos a nivel departamental y municipal. Las subdelegaciones municipales. ten­dran las funciones que les asigne el Tribunal Supre­mo Electoral.

ARTICULO 170.- (Reformado por el artIculo 44 del Decreto mlmero 74;87). De la creacion de las subdelegaciones municipales. Para el estable­cimiento de las subdelegaeiones municipales del Re­gistro de Ciudadanos, el Tribunal Supremo Electo­ral tomara en cuenta el mlmero de ciudadanos y las necesidades electorales de cada municipio.

CAPITULO TRES Juntas Electorales Departamentales y

Municipales

ARTICULO 171.- Juntas Electorales Depar­tamentales y Municipales. Las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Munici­pales, son 6rganos de caracter temporal, encarga­dos de un proceso electoral en su respectiva juris­dicci6n. Tendra su sede en la cabecera departamen-tal 0 municipal respectiva. .

ARTICULO 172,- (Reformado por el artIculo 45 del Decreto mlmero 74-87). (ntegracion de las Juntas Electorales. Las Juntas Electorales a que se refiere el articulo anterior, se integran con tres miembros propietarios y dos sUI'I~ntes, nombrados' por el Tribunal Supremo Electoral, para desempe­nar los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. EI suplente sera lIamado en caso de falta 0 ausencia de algUn propietario.

ARTICULO 173.- De la disoluci6n de las Jun­tas Electorales. Las Juntas Electorales quedaran

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disueltas al dec\arar el Tribunal Supremo Electoral. conc\uido el proceso electoral para el cual fueron integradas.

ARTICULO 174.- De las calidades. Para ser . miembro de las Juntas Electorales Departamenta­les y de las Juntas Electorales Municipales. se re­quiere:

a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos de Ciudadano;

b) Ser vecino del municipio correspondiente; c) Ser alfabeto; y

d) No desempeiiar cargo directivo alguno en or­ganizaciones poifticas.

ARTICULO 175.-(Reforrnado por el articulo 46 del Decreto numero 74-87). Del desempeiio del cargo. Los cargos de las Juntas Electorales Depar­tamentales y Municipales son obligatorios y ad-ho­

norem. sin embargo. el Tribunal Supremo Electo­ral. podra disponer el otorgamiento de viaticos y gastos de representaci6n para los miembros de aque-1I0s.

Los miembros de dichas juntas gozarlln de las inmunidades que corresponden a los alcaldes mo­nicipales.

Los empleadores deben conceder a sus trabaja- . dares los permisos necesarios para que puedan de­sempeiiar sus funciones como miembr~s de las jun­tas. debiendo pagarles los salarios respectivos por el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos.

ARTICULO 176.- De las sesiones. Cada Junta . Electoral celebrani cuantas sesiones sean necesa­rias. Sus resoluciones se tomanin con el voto de la

mayoria de sus integrantes y se haran constar en el acta correspondiente. la cual debera refrendar el Secretario.

En ausencia del Presidente. el Vocal asumira sus. funciones.

Tanto para las sesiones de caracter ordinaria, como para aquellas de caracter extraordinario. el Presidente de la Junta Electoral respectiva, citara

con la debida anticipaci6n a los fiscales de los par­tidos politicos y de los comites civicos electorales.

ARTICULO 177.-De las atribuciones de las Juntas Electorales Departamentales. Son atribu­ciones oe las Juntas Electorales Departamentales:

a) lnstalar las Juntas Electorales Municipales y dar posesion a sus miembros:

b) Entregar a las Juntas Electorales Municipa­les. los materiales y documentaci6n que deberan utilizar en el proceso electoral;

c) (Reforrnado por el articulo 47 del Decreto nu­mero 74-87). Dec\arar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el departa­

mento o. en su caso, la nulidad parcial, 0 total de las mismas: adjudicar los respectivos cargos, noti­ficando a los ciudadanos la dedaratoria de su elec-

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ci6n, una vez se encuentre firme la respectiva resc­luci6n; y enviar al Tribunal Supremo Electoral la

documentaci6n relativa a las elecciones presiden­ciales 0 de diputados. asi como 10 relativo a las con­sultas populares. una vez efectuadas las revisiones

Ique ordenan los articulos 238 Y 139 de esta Ley; d) Recibir la documentaci6n y materiales electo­

rales que Ie entreguen las Juntas Electorales Muni-

cipales y totalizar los resultados provisionales de • las votaciones realizadas en el departamento. utili­zando para ello. exclusivamente los documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales;

e) Cuidar la documentaci6n y materiales electo­rales recibidos de lasJuntas Electorales Municipa­les y enviarlos al Tribunal Supremo Electoral. den­tro de los tres dfas siguientes a su recepci6n;

f) Entregar por escrito. a cada uno de los fiscales de los partidos politicos y comites cfvicos electora­les. los resultados de las votaciones. debiendo ade­mas publicar inmediatamente los mismos;

g) Atender debidamente las sugerencias y pro­testas de los fiscales, consigmindoias en el acta ,res­pectiva;

h) Velar por el cumplimiento de esta ley y tOOas las disposiciones relativa, al proceso electoral; e

i) Las demas funciones que Ie encomiende la ley.

sus reglamentos 0 el Tribunal Supremo Electoral. ARTICULO 178.- De las atribuciones de las

Juntas Electorales Municipales. Son atribuciones

de las Juntas Electorales Municipales: a) Actuar de conforrnidad con la ley en la prepa­

raci6n. desarrollo y vigilancia del pt'oceso electoral

en su jurisdicci6n; b) Nombrar. juramentar y dar posesi6n a los

miembros de las Juntas Receptoras de Votos; c) Dar posesi6n de sus cargos a los fiscales de

los partidos politicos y de los comites cfvicos e\ec­torales;

d) Ser.alar los lugares de votaci6n. los cuales deberan reunir las condiciones indispensables, de­biendo publicarse su ubicaci6n en forma anticipa­

da. por los medios adecuados; e" Entregar a los Presidentes de las Juntas Re­

ceptoras de Votos. los materiales y documentaci6n necesarios para el desarrollo de sus funciones en el proceso electoral;

f) Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos ini­

cien sus labores el dfa de las votaeiones a la hora fijada por la ley. siendo responsables de que estas enenten con todos los materiales y documentaci6n necesarios para el adecuado desempeiio de sus fun­ciones;

g) Recibir de las Juntas Receptoras de Votos. tOOa la documentaci6n electoral;

h) Establecer;1 resultado de la votaci6n de su jnTi~diccion, utilizando para el efecto los documcn-

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tos que Ie entreguen los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, debiendo darles la debida pu­blicaci6n a tales resultados;

i) Entregar a cada uno de los fiscales de los par­tidos politicos y comites civicos electorales, la cons­tancia respectiva de los resultados de la votaci6n en su municipio;

j) Atender debidamente las sugerencias y protes­tas de los fiscales y consignarlas en el acta respec­tiva;

k)- Trasladar y entregar toda la documentaci6n del proceso electoral a la Junta Electoral Departa­mental correspondiente, dentro del dfa siguiente de realizadas las elecciones;

I) Velar par el cumplimiento de esta ley y de to­das las disposiciones relativas al proceso electoral; y

m) Las demas funciones que les confiere la ley. sus reglamentos a el Tribunal Supremo Electoral.

ARTICULO 179.- Plazo para integrar las Jun­tas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales. EI Tribunal Supremo Electoral debera integrar las Juntas Electorales De­partamentales con por 10 menos tres meses de anti­cipaci6n y las Juntas Electorales Municipale~ can par 10 menos dos meses de antelaci6n, a la fecha en que ha de realizarse la elecci6n de que se trate.

CAPITULO CUATRO Juntas Receptoras de Yotos

ARTICULO lS0.- Juntas Receptoras de Vo­los. Las Juntas Receptoras de Votos son 6rganos de cankter temporal. Tendnin a su cargo y seran res­ponsables de la recepci6n, escrutinio y c6mputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral.

ARTICULO 181.- Integraci6n de las Juntas Receptoras de Votos. Cada Junta Receptora de Votos estani integrada por tres miembros titulares, que senin nombrados par la Junta Electoral Muni­cipal correspondiente y quienes desempefiaran los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. respecti­vamente, debiendose inte~rar a mas tardar, quince d(as anfes de la fecha de la elecci6n correspondien­teo

(Se refonna el ultimo parrafo par el artfculo 48 del Decreta numero 74-87, el cual queda asf:) En la misma fonna se designara para cada municipio el numero de suplentes para las Juntas Receptoras de Votos que acuerde la respectiva Junta Electoral Municipal. quienes sustituinin a los ausentes el d(a de la elecci6n, en la forma como disponga dicha junta.

ARTICULO 182.- De las calidades. Para sor miembm de las Juntas Receptoras de Votos, se re-

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quieren las mismas calidades que para ser miembro de las Juntas Electorales Departamentales y Muni­cipales.

ARTICULO lS3.- Disolucion de las Juntas Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de VOIOS quedarilo disueltas. al finnarse par sus inte­grantes el acta de votaci6n. y entregarse a la Junta Electoral Municipal. ,Ia do~umentaci6n y materia-

. les que recibieron para el ejercicio de sus Cundones en el proceso electoral.

ARTICULO 184.- (Refonnado par artfculo 49 del Decreta numero 74-87). Del desempeiio del cargo. Los cargos en las Juntas Receptoras de Vo­tos son obligatorios y·ad-honorem. pero sus miem­bros pod",n disfrutar de los viaticos que acuerde el Tribunal Supremo Electoral para el dfa de las elec­ciones, los cuales no requeriran comprobaci6n.

Los miembros de dichas Juntas gozarilo de las inmunidades que corresponden a los alcaldes mu­nicipales.

Los empleadores deben conceder a sus trabaja­dares los pennisos necesarios para que puedan de-

. sempefiar sus funciones COmo miembros de una Jun­ta Receptora de Votos el dfa de las elecciones. de­biendo pagru-seles los salarios y prestaciones corres­pondientes par todo el tiempo que ocupen en el ejer­cicio de sus cargos.

ARTICULO lSS.- (Refonnado par el artfculo 50 del Decreta numero 74-87). Participacion de Fiscales. Los fiscales de los partidos polfticos y co­mites civicos electorales designados para cada mesa electoral. podnm comparecer ante las mismas en cualquier momento para presenciar la elecci6n, cer­ciorarse de su correcta desarrollo y fannular las observaciones y protestas que estimen pertinentes.

ARTICULO lS6.- Atribuciones y obUgaciones de las Juntas Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de Votos, tienen las siguientes atribu­ciones y obligaciones:

a) Abrir y cerrar la votaci6n de acueroo can la ley y demas disposiciones aplicables;

b) Revisar los materiales y documentos electo­rales;

c) Respetar y hacer que se respete la secretivi­dad del voto;

d) Identificar a cada uno de los votantes y cons­tatar su registro en el padr6n electoral;

e) Vigilar que los votantes depositen sus respec­tivas papeletas ele~torales en las umas correspon­dientes;

f) Marcar can tinta indeleble el dedo fndice de la mano derecha, u otro ,en su defecto, de quien ya deposit6 su VOIO, devolviendole sU.documento de idemlficaci6n;

g) Efectuar. en presencia de los fiscales de los partidos polfticos y de los comites cfvicos electora-

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Ie's. 'el escrutinio y c6mputo de la votaci6n realiza­daan'te ella;

h)Elaborar las actas correspondientes en los li­bros registrados para tarefecto;

i) Hacer constar en las actas correspondientes. las protestas de los fiscales de los partidos poifticos y de los comi~ c(vlcos electorales; " j) Depositar las papeletas electorales usadas y no usadll:'. asf como los libros de actas. en las bolsas correspondientes. las cuales debenln contar can las seguridades necesarias;

k) Depositar en el saco electoral. proveyendolo de las mayores seguridades. toda la papelerfa usada en la elecci6n. haciendo entrega del mismo aI Pre­sidente de la Junta Receptora de Votos. circunstan­cia que hani constar en acta;

I) TraSladar y entregar a la Junta Electoral Muni­cipal. el saco electoral inmediatamente de conclui­das las labores de la Junta Receptora de Votos; ,

m) Anular la papelerfa electoral no empleada, en presencia de los fiscales de los partidos poifticos Y de comitts c(vicos electorales. con un sello que diga:' MNO USADA"; ,

n) EI Presidente de la Junta Receptora de Votos. al terminar el escrutinio. debern entregar copia cer­tificada del resultado obtenido a cada uno de los fiscales de los partidos poifticos y comites c(vicos electorales que se encuentren presentes; y

iI) Las demlls que Ie otorga esta ley y las dispOsi-ciunes correspondientes. •

EI Tribunal Supremo Electoral debern dictar to­das las disposiciones necesarias para la correcta observancia de las atribuciones y obligaciones a que se refiere este artfculo.

TlTUWTRES CAPITULO UNICO

Medlos de Impugnaci6n

. ARTICULO 187.- ,\c1araci6n y arnpllacl6n. Cuando los terminos de una resoluci6n sean oscu­ros. ambiguos 0 contradictorios. podrn pedirse que seaclaren.

Si se hubiere omitido resolver a1guno de los pun­tas sobre los que versare el asunto. podrn solicitar­se la ampliaci6n.

(Se modi fica el ultimo parrafo por el artfculo 51 del Decreto numero 74-87. el cual queda asO: La 80Iicitud debern presentarse dentro de las cumnta y ocho horas de notificada la resoluci6n. y debern ser resuelta dentm de los tres dfas siguientes a su presentaci6n.

ARTICULO '188.- De la revocatoria. Contra , I£s resoluciones difinitivas dictadas por las depen­dencias del Registro de Ciudadanos 0 laS delega­

'ciones del mismo. podrn interponerse recurso de

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revncatoria, por escrito. ante el pmpio funcionario que dict6 la resoluci6n impugnada y dentm de los tres dfas siguientes al de la ultima notificaci6n.

ARTICULO 189.- Del tramite del recurso de revocatoria. Interpuesto el recurso de revocatoria. debern elevarse al Director General del Registro de Ciudadanos. con sus antecedentes y el informe del funcionario respectivo. para que 10 resuelva en el termino de ocho dfas,

ARTICULO 190.- (Reformado por el artfculo 52 del Decreto numero 74-87), De la apelaci6n. En contra de las resoluciones definitivas que emita e. Director General del Registro de Ciudadanos pro­cede el recurso de apelaci6n. el cual debern inte'r­ponerse ante dicha autoridad en el termino de Ires

dfas contados desde la Ultima notificaci6n. Se en­tiende por resoluci6n definitiva aquella que pone fin a un asunto, la que resue]ve un recurso de re~o­catoria y aquellas otras seBaladas especfficamente en esta ley. En igual forma debe procederse en to­das las demlls apelaciones que la misma establece.

ARTICULO 191.- Del tramite del recurso de apelacl6n. !nterpuesto el recurso. con notificaci6n a los interesados. el expediente y un informe cir­cunstanciado se elevara al Tlibunal Supremo Elec­toral. en un tern.ino de tres dfas, EI Tribunal Supre­mo Electoral dani audiencia a los interesados por el termino de tres dfas y con su contestaci6n 0 sin ella, en el termino de ocho dfas. sern dictada la resolu­ci6n correspondiente.

El Tribunal Supremo Electoral recibira las proe­bas que Ie ofrezcan y podra solicitar los informes que estime pertinentes.

ARTICULO 192.- De las resoluciones del1ii­bunal Supremo Electoral. En contra de las reso­luciones del Tribunal Supremo Electoral. unicamen­te cabe el recurso de amparo en los casos detenni­nados por la ley correspondiente.

LIBRO CUATRO Proceso Electoral

TITULO UNICO DesarroUo del Proceso Electors!

CAPITULO UNO Disposiciones Generales

ARTICULO 193.- Del proceso electoral. EI proceso electoral se inicia con la convocatoria a elec­cianes y termina al ser declarada su conclusi6n por el Tribunal Supremo Electoral.

ARTICULO 194.- De la yigencia plena de los derechos constitucionales. EI proceso electoral debern realizarse en~n ambiente de libertad y ple­na vigencia de los derechos constitucioniles, No

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podr5 existir limitaci6n alguna a dichas libertades y derechos, ni decretarse estado de excepci6n mien­tras el proceso no haya concluido.

ARTICULO 195.- De la colaboraci6n de las autoridades. Todas las fuerzas de seguridad debe­fan prestar el auxilio que los funcionarios de los 6rganos electorales y de las organizaciones politi­cas requieran para asegurar el orden, garantizar la libertad y la legalidad del proceso electoral.

CAPITULO DOS Convocatoria y Eleeciones

ARTICULO 196.- De la convoeatoria. Corres­ponde al Tribunal Supremo Electoral, convocar a elecciones. El decreto de convocatoria a elecciones generales. asf como a elecciones de Alcaldes y

miembros propietarios y suplentes de Corporacio­nes Municipales. cuyo periodo sea de dos aiios seis meses.(1) se debera dictar con una anticipaci6n no

menor de ciento veinte dfas a la fecha de su realiza­ci6n. EI de elecci6n de Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. se dictani con una antici­paciJn no menor de noventa dfas y la convocatoria a la consulta popular, con una anticipaci~n no me­nor de cuarenta y cinco dfas a Ja fecha de su cele­braci6n.

ARTICULO 197.- De los requisitos de 18 con­vocatoria. Todo decreta de convocatoria debera contener como minimo los siguientes requisitos:

a) Objeto de la elecci6n; b) Fecha de elecci6n y, en caso de elecci6n pre­

sidencial, fecha de la segunda elecci6n; c) Distrito electoral 0 circunscripciones electo­

rales en que debe realizarse; y

d) Cargos a elegir ARTICULO 198.- Coneepto del Sufragio. Su­

fragio es el voto que se emite en una elecci6n polf­tica 0 en una consulta popular.

ARTICULO 199.- (Reformado por el articulo 53 del Decreto 74-87). CI~es de Comicios:

a) Elecciones generales que comprenden: Laelec~ ci6n del Presidente y el Vicepresidente de la Repu­blica, asi como de los Diputados Titulares y Suplen­

tes'" al Congreso de la Republica; b) Elecci6n de Corporaciones Municipales, cuyo

periodo sea de cinco aiios;(I)

c) Elecciones de Corporaciones Municipales, cuyo periodo sea de dos aiios y seis meses;(I)

d) Elecci6n de Diputados a la Asamblea Nacio­nal Constituyente;

e) Consulta popular.

33

f) (Adicionado por el articulo 2, del Decreto 35-

90). Elecci6n de Diputados al Parlamento Centro­

americana. ARTICULO 200.- De la ealifieaci6n del sufra­

gio. En la calificaci6n del sufragio se aplicaran los

siguientes sistemas: a) Mayona absoluta; b) Mayona relativa; c) Representaci6n proporcional de minonas. ARTICULO 201.- I;>e la mayor!a absoluta.

Este sistema, aplicable tan s610 a las elecciones de

Presidente y Vicepresidente de la Republica, con­siste en que la planilla t1:iunfadora debera obtener por 10 menos,la mitad mas uno de los votos v51idos

emitidos. Si en la primera elecci6n ninguna de las planillas obtuviere tal mayona, deber5 lIevarse a cabo la segunda elecci6n. en un plaza no mayor de sesenta dfas y conforme a la convocatoria, en la que s610 figuranln postuladas las do" planillas que ha­yan alcanzado mayor cantidad de votos en los pri­

meros comicios y ganar51a elecci6n, la planilla que obtenga a Sll favor. por 10 menos la mitad mas uno

de los votos v5lidos. , La primera elecci6n de Presidente y Vicepresi­

dente de la Republica, se debera realizar el primero o segundo domingo del mes de noviembre. anterior a la fecha de terminaci6n del penodo presidencial.

ARTICULO 202-. Mayoria relativa. Con el sistema de mayona relativa, aplicable a las eleccio­nes municipales de alcaldes y sfndicos, obtendr5 la elecci6n en su totalidad la planilla que haya alcan­zado el mayor numero d. votos v5lidos.

En las consultas populares tambi~n se aplicarn

este sistema. ARTICULO 203.- De la represenlacion pro­

porcional de minorias. Las elecciones de diputa­dos, por Iista nacional, por planilla distrital, asi como las de concejales para las municipalidades, se lIe­varOO a cabo por el'm~todo de rcpresentaci6n pro­

porcional de minonas. Bajo este sistema,. los resultados electorales se

consignarOO en pliego que contendra un rengl6n por cada plan ilia participante y varias columnas. En la primera columna se anotar5 a cada planilla el nu­mero de votos v51idos que obtuvo; en la segunda ese mismo mimero dividido entre dos; en la terce­ra, dividido entre tres y asf sucesivamente, confor­

me sea necesario para los efectos de adjudicaci6r •. De estas cantidades y de mayor a menor, se es­

cogeran las que correspondan a igual numero de

cargos en elecci6n. , La menor de estas cantidades ser5 la cifra repar-

I) Ver Anfculo 254 (Refol"tTlado) de la Conslilllci6n Polftica de la Republica de Guntema1a 2) Ver Anfculo 157 (Reformado) de la Constituci6n'Polilica de In Republica de Guatemala

•• ~_ L. __

f \

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. ,

tidord, obteniendo cada planilla el numero de can­didatos electos que resulten de dividir los votos que obtuvo entre la cifra repanidora, sin apreciarse re­siduos ..

Tadas las adjudicaciones se harao estrictamente en el orden correlativo establecido en las listas 0

planillas. iniciandose can quien encabece y conti­nuandose can quienes Ie sigan. en riguroso orden, confcnne el m.imero de electos alcanzado.

th la elecci6n de diputados par lista nacional. "las 'planillas estanin vinculadas.(1)a las respectivas

candidaturas presidenciales de los panidos 0 sus cdaliciones. por 10 que no se admitiran postulacio­nes'divididas.

" Los escrutinios se harnn can base en los resulta­dos de la primera elecci6n presidencial.

'ARTICULO 204,- De las suplencias, (l)Cada par­

tido poiftico incluira en las planillas distritales a un candidato a diputado suplente, quedando electos como tales, los de los partidos a los que se les adjudi­

que algun diputado. Si se trata de listas nacionales, el suplente sera el postulado en la respectiva lista a continuaci6n del ultimo cargo adjudicado. En "caso

de fallecimiento, renuncia, perdida 0 suspensi6n de ]a ciudadanfa de un candidato, despues de cerrada la inscripci6n, el cargo se adjudicara a quien Ie corres­punda sustituirlo confonne a esta ley.

Si por cualquier causa ya no hubiera suplente distrital del partido que postul6 al que caus6 la va­

Cante;se adjudicara al que Ie corresponda de la lista nacional, de confonnidad can esta ley.

ARTICULO 205,- (Reformado porel articulo 3 del Decreto 35-90). De la integraci6n del Congre­so de la Republica, EI Congreso de la Republica ~e integra can Diputados electos en los distritos elec­torales y por el sistema de !ista nacional, cada de­partamento de la Republica constituye un distrito el'ectoral. can excepci6n del Departamento de Gua­

teniala: en el cual el municipi6 del mismo nombre comprendenl el Distritc Central y los restantes mu­nicipios constituiran el Distrito Depanamental de Guatemala.

Cada Distrito Electoral"tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo de ser distrito yO) a

un Diputado mas por cada ochenta mil habitantes. Los Diputados electos par el sistema de lista na­

cional constituiran una cuarta pane del total de Di­

plltados que integran el Congreso de la Republica. , EI liumero total de Diputados que integren el Congreso de la Republica deberan estar de acuerdo con los datos estadisticos del ultimo censo de po­

blaci6n. ARTICULO 206,- (Reformado por el artfculo

34

55 del Decreto numero 74-87}. De la integraci6n de las Corporaciones Municipales. Cada Corpo­raci6n Municipal se integrara con el Alcalde. Sln­dicos y Concejales. titulares y suplentes, de con­formidad con el numero de habitantes, as,:

a} Tres Sfndicos, diez Concejales Titulares; un

Sfndico Suplente. cuatro Concejales Suplentes, en los municipios con mas de cien mil habitantes;

b} Dos Sfndicos, siete Concejales Titulares; un Sfndico Suplente, tres Concejales Suplentes, en los municipios con mas_de cincuenta mil habitantes y

menos de den mil; c) Dos Sfndicos, cinco Concejales Titulares, un

Sfndico Suplente, dos Concejales Suplentes, en los municipios con mas de veinte mB habitantes y me­

nos de cincuenta mil; d) Dos Sfndicos, cuatro Concejales Titulares,

un Sfndico Suplente y un Concejal Suplente, en los municipios con veinte mil habitantes a menos.

EI Concejal Primero sustituye al Alcalde en au­

seocia temporal 0 definitiva de este. Los Concejales Suplentes sustituyen a los con­

cejales titulares en ausencia temporal a definitiva a

estos en Sil order,. Si por cualquier raz6n 00 hubiere suplente para

lIenar un cargc, vacante, se considerara como tal a quien figure a continuaci6n del que deba ser susti­

. 'tuido en la planilla del respectivo partido y asl su­

cesivamente hasta integrar concejo. Si en la fanna anterior no fuere posible lIenar la

vacante, se lIamani como suplente a quien habien­do sido postulado como concejal 0 sfndico en la'

respectiva elecci6n, figure en la planilla que haya obtenido el mayor mimero de votos. entre las dis­ponibles. En ambos casos el Tribunal Supremo Elec­

toral resolvera las adjudicaciones y acreditara a

quien corresponda. ARTICULO 207.- Del periodo municipal. En

los municipios cuya poblaci6n sea de veinte mil ha­bitantes, 0 mas, el Alcalde y las Corporaciones Mu­nicipales duraran en sus funciones cinco afios.(2) En los municipios cuya poblaci6n sea menor de veinte mil habitantes, el Alcalde y las Corporaciones Muni­cipales duraran en sus funciones dos aftos y seis 11)e­

ses.12l

~ En caso de no haberse practicado elecci6n de Alcalde y Corporaci6n Municipal 0 si habiendose

practicado, la misma se dec lara nula, el Alcalde y la Corporacifln Municipal en funciones, continuarnn desempenandolas hasta la toma de posesi6n de quie­

nes sean electos. EI Alcalde y la Corporaci6n Municipal electos,

completaran el perfodo respectivo.

• I) Ver Articulo 157 (Reformado) de la Constiluci6n Polflica de la Republica de Guatemala :!) Ver AI,iculo 254 (Reformadc) de la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala

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ARTICULO 208.- (Reformado por el artfculo

56 del Decreto Numera 74-87). De las operacio­ncs de adjudicacion. Las operaciones matematicas realizadas para deter­minar la adjudicaci6n de cargos por los diferentes sistemas de comicios regulados en esta ley. queda­ran consignadas en acta especial de la respectiva Junta Electoral Departamental 0 del Tribunal Su­premo Electoral, segun el caSD. con intervenci6n optativa de los fiscales de las Organizaciones Polf­tieas acreditadas para el eft:cto.

ARTICULO 209.- (Reformado por el artfculo 57 del Decreto numera 74-87). Resoluciones fina­les y su contenido. EI Tribunal Supremo Electoral

resolvera en unica instancia la elecci6n presiden­cial, las de Diputados al Congreso de la Republica o a la Asamblea Nacional Constituyente, las de las Corporaciones Municipales y las Consultas Popu­lares, dictando una sola resoluci6n para la primera segtin se defina en primera 0 segunda ronda y.una para cada elecci6n de Diputados. sean distritales 0

por !isla nacional. Las consultas populares se defi­niran en una sola resoluci6n. .1

Las resoluciones se pronunciaran en primer ter­mino sobre las nulidades de votaciones alegadas y que se observen de oficio en las~juntas receptoras de votos, y las que se declare procedentes causam.n sU.eliminaci6n en el c6lnputo, Luego, la resoluci6n dec1arara la validez de la elecci6n 0 de la consulta~ confonne a la depuraci6n de resultados que se esta­blezca.

Resuelta la validez de la eleccion 0 consulta, el Tribunal Supremo Electoml formulara la correspon­diente declaratoria a favor de quienes hayan resul­tado electos 0 sobre el resultado mayoritario de la consulla. Las elecciones de Municipalidades seran ,calificadas 0 resueltas. debiendo dictarse una reso­lucion porcada municipio.laeual resolvera la vali­dez de la eleccion, con forme a la depuraci6n del resultado que se establezca. por las n6minas de ciu­dadanos electos.

Tal resoluci6n podra impugnarse conforme el arti­culo 246 de esta ley, por cualquiera de los partidos 0

comites dvicos que hayan panicipado en la elecci6n.

ARTICULO 210.- De la repeticion de un pro­ceso electoral, Declarada la nulidad de un proceso electoral por el Tribunal Supremo Electoral, se, re­petira este y para tal efecto, se ham. la convocatoria correspondiente dentro del plazo de quince dias a contarde la declaratoria de nulidad y, el nuevo pro­ceso, se lIevara a cabo dentro de los sesenta dias siguientes,

ARTICULO 211.- De la toma de posesion. EI Presidente y Vicepresidente de la Republica y los

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diputados al Congreso de la Republica electos, to­maran posesi6n de sus cargos el dia catorce de ene­

ro siguiente a su elecci6n. En los municipios cuya poblaci6n sea de veinte

mil habitantes 0 mas, los alcaldes y Corporaciones

Municipales electos, tomaran posesi6n de sus car­gos el dia 15 de enero siguiente a su elecci6n.

En los municipios cuya poblacion sea me'nor'dd

veinte mit"habitantes, los alcaldes y Corpoq:lciOJ;e~ MunicipaJes electos. tomaran posesi6n de sus car­gos el diaquince de·enero.6 quince de julio siguiente a su elecci6n(l), segun corresponda.

Si por haberse declarado la nulidad de una elec­ci6ri, 0 por no haberse realizado esta en su deb ida

oportunidad, la toma de posesi6n no puede reali­zarse en las fechas antes indicadas, los funciona­

rios electos tomaran posesi6n dentro del plaza de ocho dias siguientes a la fecha de adjudicaci6n de sus cargos.

CAPITULO TRES POSTULACION E INSCRIPCION

DE CANDIDATOS

ARTICULO 212.- (Refortnado par el artifculo 58 del Decreto numera 74-87). De la postulaci6n ..

inscripcion de candidatos .. Los partidos politicos legalmente reconocidos podran postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elecci6n popu­

lar. Los comites civicos electorales s610 podn'i~ h~: cerlo para los cargos de Alcalde y Corporaciones Municipales. Con la excepci6n .del caso estableci­do en el articulo 205 de esta ley, Un mis~o ciud~­dann solamente podra ser postulado e inscrito para un cargo de eleccion popular y ell una sola circuns­cripci6n. . , ..

ARTICULO 213.- De la solicitud de inscrip­cion de candidatos. La solicitud de inscripci6n de candidatos, debe seT presentada ante el Regisiro de Ciudadanos. por los representantes legales de las organizaciones poHticas que los postulen.

ARTICULO 214.- De los requisitosde inscrip­ci6n. La inscripci6n se solicitani por escrito, en I.os formularios que proporcionara el Registrq de Citi­dadanos para este efecto y, en los cuales, deberan

consignarse los datos y aportar los siguientes docu-'.' .

mentos: a) Nombres y apellidos completos de los 'c~~di­

datos, numero de orden y de registro de su c~dul.a de vecindad y numero de su inscripci6n en ei Re~ gistro de Ciudadanos;

b) Cargos pam los cuales se postulan; c) Organizaci6n u organizaciones politica:~"q~e

los inscriben;

I) Ver Anfculo 254 (Reformado) de'la Constiruci6n Politica de la Republica de Guarema.la

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d) Certiticacion de la partida de nacimiento de los candidatos;

e) Otr", documentos que exija la ley.

. ARTICULO 215.- Del plazo para la in.crip­cion. EI perfodo de inscripci6n de candidatos a car­gos de elecci6n popular. danl principia un dfa des­pues de la convocatoria a elt;cciones y el cierre se hani sesenta dias antes de 1a fecha de la elecci6n.

ARTICULO 216.- Del tramite de inscripcion. EI Departamento de Organizaciones Politicas del Registro de Ciudadanos 0 su respectiva delegaci6n departamental a1 recibir la solicitud de inscripci6n, la revisara cuidadosamente y la elevara, con su in­forme. dentro del plazo de dos dfas al Director de dicho Registro, quien deben! resolverla dentro del It~rmino de [res dias.

Si se tratare de inscripci6n de planillas munici­pales, con excepcion de las cabeceras departamen­tales, la resoluci6n se dictara por la respectiva De­legaci6n Departamental 0 el Departamento de Or­ganizaciones Polfticas, en su caso.

Si la resoluci6n fuere afirmativa, se formaliza­ni la inscripcion en el Registro de Ciudadanos, ex­tendiendo las respectivas credenciales a cada uno de los candidatos; pero si fuere negativa. procede­ran los medios de impugnaci6n senalados por esta ley.

ARTICULO 217,- Derecho de antejuicio. Desde el momento de su inscripci6n, los candida­tos presidenciales y vicepresidenciales no podran ser detenidos 0 procesados. salvo que la Corte Su­prema de Justicia declare que ha lugar a forma­

cion de causa, en su contra. Tampoco podran ser­Io, los candidatos para .diputados 0 alcaldes, salvo que la Sala oorrespondiente de la Corte de Apela­ciones haga igual declaratoria. Se exceptua el caso de flagrante delito, en el que podr.n ser detenidos los candidatos, pero puestos inmediatamente a dis­

posici6n del tribunal que corresponda, para los cfectos consiguientes.

AI declarar procedente un antejuicio, debera cancelarse la inscripci6n de la respectiva candida­tUra.

ARTICULO 218.- (Reformado por el artfculo 59 del Decreto numero 74-87). De las papeletas electorales. Las papeletas electorales que se utili­zaran en cada mesa de votaci6n se prepararan con­forme al reglamento. debiendose imprimir la can-tidad necesaria. .

EI Tribunal Supremo Electoral, juntamente con los fiscales nacionales de los partidos politicos y comites civicos electorates, aprobaran por mayo­rfa absoluta de votos el modelo de papeletas a uti­lizarse para la emisi6n del voto. Asimismo, po­dr,n vigi lar el procedimiento de elaboraci6n de las' mismas.

CAPITULO CUATRO Propaganda electoral

36

ARTICULO 219.- Requisitos de la propagan­da electoral. La propaganda electoral es libre sin mas Iimitaciones que la de los actos que of end an la moral 0 afecten al derecho de propiedad 0 al orden publico. .

ARTICULO 220,- De las maniCestaciones y reuniones. Ninguna autoridad podr. impedir las manifestaciones 0 reuniones al aire Iibre, dispues­

tas con fines de propaganda electoral, desde la con­vocatoria hasta treinta y seis horas antes de la sena­lada para el inicio de la votaci6n; para tal efocto, las organizaciones polfticas debenin dar aviso a la Go­bemaci6n Departamental respectiva.

ARTICULO 221.- De la radio y television del

Estado. Todo partido 0 coalici6n de partidos politi­cos, legal mente inscritos para 1m proceso electoral, tendrnn derecho a treinta minutos semanales en la

radio y televisi6n del Estado, para dar a conocer su programa poiftico. Lo relativo a este articulo se normarS de conformidad con el reglamento.

ARTICULO 222- De los medios privados de comunicacion social. Para los efectos de propagan­da electoral y pUblicaciones politicas ningun medio privado de comunicaci6n social, podraaplicar a las

organizaciones polfticas tarifas,distintas a las ordi­narias de canicter comercial.

ARTICULO 223,- -De las prohibiciones. Du­rante cualquier proceso electoral es tenninantemente prohibido:

a) Hacer propaganda electoral pegando 0 pintan­do r6tulos en efigies, paredes, senales, r6tulos, puen­tes y monumentos, salvo que se trate de propiedad

privada y se cuente con autorizaci6n del duefio; b) Usar vehfculos de cualquier tipo, con altopar­

lantes. para fines de propaganda, antes de las siete y despues de las veinte horas;

c) (Reformado por el articulo 60 del Decreto numero 74-87). Realizar propaganda 0 encuestas

electorales de cualquier c1ase el dia de la elecci6n y durante las treinta y seis horas anteriores al mismo.

d) EI expendio 0 distribuci6n de licores, bebidas

alcoh61icas y fennentadas 0 su con sumo en lugares publicos, desde las doce horas del dfa anterior a las elecciones y hasta las seis horas del dfa siguiente a esta;

e) Usar los recursos y bienes del estado para pro­paganda electoral;

f) A los funcionarios y empleados publicos, de­dicarse durante la jornada de trabajo a funciones 0

actividades de caracter polftico electoral. asf como emplear su autoridad 0 influencia en favor 0 en per­juicio de determinado candidato u organizaci6n politi~a; •

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g) A los miembros del Ejercito y de los cuerpos de seguridad del Estado 0 sus instituciones, partici­par en actos de canlcter politico 0 de propaganda electoral;

h) Las dem's actividades que determine la ley.

CAPITULO CINCO Padron electoral

ARTICULO 224.· Del padron electoral. Con los ciudadanos que se hayan empadronado confor­me a la ley. de cada municipio de la Republica so elaboranl un padr6n electoral municipal, el cual contendr' la lista de ciudadanos residentes en el mismo. Cada uno de los padrones municipaies se identificar' con el c6digo del depanamento y del respectivo municipio, uno a continuaci6n del atro, estampados en la pane superior de cada hoja. La liSla de ciudadanos se ham. en orden rigurosamente correlativo con arreglo al mlmero de empadrona­miento asignado a cada uno.

EI Registro de Ciudadanos preparara el padr6n electoral. con base en los datos de inscripci6n de ciudadanos y debera mantenerlo actualizado.

ARTICULO 225.- De la impresion, pubJicidad y gratuidad del padron electoral. EI padr6n elec­toral debe quedar depurado e impreso por el Regis­tro de Ciudadanos, a mas tardar, treinta dlas calen­dario antes de la fecha senalada para cada elecci6n.

EI padr6n electoral es publico. por 10 que podra ser consultado por cualquier organizaci6n polftica o ciudadano interesado.

Todas las operaciones relativas a la inscripci6n, supresi6n, y traslado de ciudadanos en el padr6n electoral y la extension de las constancias de ins­cripciones seran efectuadas por el Registro de Ciu­dadanos, sin costo alguna para los interesados.

ARTICULO 226.- De las ·peticiones y objecio­nes. EI Director General del Registro de Ciudada­nos, conocera y resolvera petici6n 0 impugnaci6n que se plantee en relaci6n a la inscripci6n de ciuda­danos 0 al padr6n electoral.

CAPITULO SEIS Documentos y materiales electorales

ARTICULO 227.- De los documentos. Para cada sufragio. las Juntas Receptoras de VOIOS de:'e­nin contar, como minima, con los siguientes docu­mentos:

a) EI padr6n electoral respectivo; b) Libro de actas; d Instructivo para la apertuWl y cierre de aetas; d) Formularios impresos para que presenten las

impugnacines que consideren con\'enient~s,los fis-

. \

37

cales debidamente acreditados de cada organizaci6n politica;

e) Cuadro de control del numero de votantes; f) Papeletas electorales; g) Los demas documentos que indique el regla­

mento respectivo. ARTICULO 228.- De los materiales eleclora­

les. En cada sufragio. toda Junta Receptora de Vo­tos debern contar, como mfnimo, con los siguientes

enseres: a) Una mesa, que contendra las respectivas ur­

nas electorales; b) Sillas para acomodar a sus miembros y a los

fiscales 'acreditados ante la misma, par las organi­, zaciones polfticas;

c) Un mueble adecuado para que el ciudadano pueda marcar el voto en condiciones de secretivi­dad;

d) Los sellos respectivo.; e) Un recipiente con ti~ta indeleble para niarcar

el dedo fndice de la mano derecha, u otTO en su de­fecto, del ciudadano que ya hubiere votado;

f) Un saco electoral; g) Los demas materiales que indique el regla­

mento respectivo,

CAPITULO SIETE Votacion

ARTICULO 229.- Numero de Juntas Recep­toras de Votos. A mas tardar. un mes antes de la fecha fijada para la celebraci6n del sufragio. el Tri­bunal Supremo Electoral determinara la cantidad necesaria de Juntas Receptoras de Votos para cada municipio y 10 comunicara inmediatamente a las Juntas Electorales Depanamentales y Municipales. para que estas ultimas determinen los lugares don­de se instalaran.

ARTICULO 230.- Normas para determinar el numero de Juntas Receptoras de Votos. Para determinar el numero de Juntas Receptoras.de Vo­tos que deben integrarse en cada municipio. el Tri­bunal Supremo Electoral aplicara las siguientes nonnas:

a) A cada Junta Receptora de VolOS se asignara un maximo de seiscientos electores;

b) Los electores se distribuinln, de acuerdo al orden numerico de su inscripci6n en el Registro de Ciudauanos.

ARTICULO 231.- Del lugar en donde se ins­talanln las Juntas Receptoras de Votos. Las Jun­tas Electorales Municipales estan obligadas a insta­lar las Juntas Receptoras de Votos en la' respecti­vas cabeceras municipaies,

A RTI CULO 232.- De la secretividad del voto. Las Juntas Electorales Municipales estan obligadas

\ ,

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II J!ctar las disposiciones y tamar las medidas que garanticen la secretividad del voto. Iii comodidad uel votante y que las luntas Receptoras de Votos no :-ean perturbadas en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 233.- De la fiscalizaci6n del pro­ceso. EI desarrollo de cada proceso electoral sera fiscalizado por los 6rganos electorales y por las or­ganizaciones polfticas que participen. en la forma que regula esta ley y el reglamento.

ARTICULO 234.- (Reforrnado por el artrculo () I . del Decreto mlmero 74-87). Nulidad de vota- . dones. Es nula 1a votaci6n en la Junia Receptora cuando: . a) La balsa que contiene los votos hubiere sido

violada. b) Por alros medias aparezca evidente "'a comi­

.... i6n de falsedad. coacci6n, violencia 0 amenazaejer­dda sabre los miembros de la Junta 0 sabre los ciu­dadanos durante la realizaci6n del proceso electo­ral.

e) Se haya cometido cualquier alro acto que ra­zonablemente pueda haber alterado el resultado de la vOlacion.

ARTICULO 235.- Nulidad especial. EI Tribu­nal Supremo Electoral podra declarar la nulidad de las elecciones efectuadas en cualquier municipio. .... i en mas de la mitad de las Juntas Receptoras de Votos. se hubiera declarado nulidad 0 si hubieran .... ufrido actos de destrucci6n 0 sabotaje. antes, du~ ran,e 0 despues de la elecci6n.

ARTICULO 236.- Del inicio y cierre de la "otacion. La votaci6n se debera iniciar, ante to~ di.IS las Juntas Receptoras de Votos, a las siete hur~s del dra seil.lado y finalizar' a la hora que fije el reglamento. segun las circunstancias de cada municipio, salvo que hubieran todavia vo­lantes en fila a la hora del cierre.

ARTICULO 237.- Del escrutinio. Cerrada la yotaci6n. los miembros de la Junta Receptora de V( Itos procedenin a la a'!ertura de las umas y al cscn.jtinio de votos. comprobando que coinciden con el mlmero de votantes. y en su caso,.consig­nando en el acta cualquier diferencia; luego se procedeni a contar los votos emitidos a favor de ~ada planilla. los votos que se encuentren en blan­('o"y los vows nulos.

Se~a nulo todo voto que no este marcado. clara­mente. con una "X", un circulo u otro signa ade­('uado: cuando el signo abarque mas de una plani­l1a: cuando la papeleta contenga modificaciones, L'xpresiones. sign as 0 figuras ajenas al proceso.

Tambien seran nulos los votos que no esten t"llllsignados en boletas legftimas. aquellos que pl!rtenezcan a distrito electoral diferente, 0 que 1111 correspond an a la Junta Receptora de Votos d .. ' que !->c Irate. as! como aquellos votos que en

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cualquier forma, revelen la identidad del votan­

te. ARTICULO 238.- De la revision de escruti­

nios. Una vez recibidas las actas y deinas docu­mentaci6n par la respectiva Junta ElectoTal De­partamental, est a senalara una audiencia que ten­dra verificativo. a mas tardar. dentro de los cinco dias habiles siguientes a la votaci6n. para proce­der a la revision de los escrutinios practicados por las Juntas Receptor"as de Votos que funciona­ron en el departamento. citando para la misma. a los fiscales de las organizaciones poifticas. al de­kgado del Registro de Ciudadanos y al delegado de la lnspeccion General. Cada partido estara re­presentado por su fiscal departamental.

ARTICULO 239.- Del procedimiento para la revision. Las diligencias de revisi6n de es­crutinios. se efecluadn de acuerdo con la pre­sente ley y las normas procesales que, para el efecto; debera emitir el Tribunal Supremo Elec­

toral. ARTICULO 240.- De la comunicacion de los

resultados. EI Presidente de cada lunta Recep­tora de Votos. tan pronto haY,i entregado el saco electoral a la Junta EleclOra: Municipal, esta obli­gada a inform..lr est a circunstancia al Tribunal Supremo Electoral. En el informe debera consig­nar ademas. en letras y mimeros, los resultados electorales obtenidos en la Junta Receptora de Votos; esta comunicacion se hara por la via mas

rapida.

CAPITULO OCHO Verificacion y calificaci6n de los documentos

electorates

ARTICULO 241.- De la custodia. Para la pro­tecci6n de los sacos que contienen la documen­taci6n electoral. las autoridades de policfa debe­ran proporcionar a las Juntas Electorales Muni­cipales. el numero de custodios nf..cesarios. Las Juntas Electorales Municipales, debenin nombrar acompanantes. en calidad de supervisores oficia­les. y las organizaciones polfticas podran desig­nar fiscales para el traslado.

ARTICULO 242.- De los sacos. AI recibir las Juntas Electorales Departamentales los sacos que contengan la documentaci6n electoral, procede­ran a clasificarlos par municipio. y a examinar­los para constatar la condici6n fisica en que se reciben pudiendo estar presentes los fisc ales acre­ditados por las organizaciones tloHticas. Aque­lias que presenten indicia de haber side violados no se abriran.~e levan tara el acta respectiva y se enviaran al Tribunal Supremo Electoral para que resuelva 10 proccdcnte.

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ARTICULO 243.· (Reformado por el articu­lo 62 del Decreto numero 74-87). Verificaei6n y calificaeion de la documentacion electoral. EI Tribunal Supremo Electoral y las Juntas Electo­rales Departamentales, conforme a las atribucjo~ . nes que les confiere esta ley. son los unicos 6rga­nos competentes para verificar y calificar la do­cumentaci6n electoral. Los fiscales debidamen­Ie acreditados por las organizaciones politicas participantes en los respectivos procesos, tie­nen derecho a estar presentes en las diligen­

cias. ARTICULO 244.- (Reformado por el artfeu-

10 63 del Decreto numero 74-87). Certificacio­nes. AI qued'r firme la calificaci6n de una elec­ci6n 0 cbnsulta popular. el Secretario del Tribu­nal Supremo Electoral 0 el de la Junta Departa­mental Electoral que·corresponda. extenderan in­mediatamente las certificaciones que soliciten los fiscal..!s debidamente acreditados.

ARTICULO 245.- Divulgaei6n de resulta­dos. EI Tribunal Supremo Electoral esta obliga­do a divulgar por todDs los medias de comunica­ci6n, los resultados eleetorales~ pareiales y defi­nirivos, dentro del plazo de ocho dias siguientes a la terminaci6n del proceso electoral.

CAPITULO NUEVE (Refonnado por el articulo 64 del Decreto numero

74-87) Recursos durante el proceso electora.I

ARTICULO 246.- (Reformado por el articulo 65 del Decreto numero 74-87). Del recurso de nu­Iidad. Contra todo acto del proceso electoral pro­cede el recurso de nulidad, el cual debe ser inter­puesto dentro de los tres dias habiles siguientes a la ultima notificaci6n. ante la autoridad que 10 haya motivado y sera resuelto por el Tribunal Supremo Electoral dentro del tennino de tres dias luego de ser recibido.

ARTICULO 247.- (Refonnado por el articulo 66 del Decreto numero 74-87). Del recurso de Revision. Contra las reso!uciones del Tribunal Su­premo Electoral procede el Recurso de Revisi6n. el cual debera interponerse ante el mismo dentro de, los tres dfas habiles siguientes a la notificaci6n que se haga al afectado; y sera resuelto dentro del ter­mino de tres dias siguientes al de su presentaci6n, el que podra ampliarse si fuere necesarioen dos dfas mas. a efecto de poder recabar cualquier clase de pruebas pertinentes.

ARTICULO 248.- (Reformado por el articulo 67 del Decreto numero 74-87).1)1,1 recursode am· paro. EI recurso de amparo procede contra las re­soluci~nes definitivas del Tribunal Supremo Elec-

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toral. en los casos que establece la ley de la mate­ria, siempre que, previa mente, se haya agotado el recurso que estabIece el articulo anterior.

ARTICULO 249.- De la competeneia. EI Tri­bunal Supremo Electoral. es el organo competente para conocer y resolver los recurs'os de nulidad y de r('vision. La Corte Suprema de lusticia es:el 6r­

. gano competente pam eonocer y resol ver el reCurso

de amparo. ARTICULO 250.- (Reformado por el' articulo

68 del Decreto numero 74-87). De la legitimacion. Dentro del proceso electoral. s.610 las partes debi­damente acred!tadas en cada easo 0 sus legftimos represen~antes pueden interponer los recursos esta­blecidos en este capitulo.

CAPITULO DIEZ (Refonnado por el articulo 69 del Decreto numero

74-87) Delitos y Faltas Electorales

ARTICULO 251.- (Reform"do por el articulo 70 del Decreto numero 74-87). Del delito electo­ral. Comete delito electoral quien por dolo 0 por culp~, realice aetos u omisiones contra el PT1?ceso electoral para impedirlo. suspenderlo. falsearlo y

alterar sus resultados. ARTICULO 252.- (Refonnado por el articulo

71 del Decreto 74-87). De las sanciones a los' deli­tos electorales. Quiel) cometiere delito ele~toral sera sancionado con prisi6n de uno a tres aiios~ pera si en el hecho concurre adcmas delito especificamen­te pr~visto ell el C6digo Penal 0 en alguna ley espe­cial. se hara aplicacion de las disposiciones relati­vas a concurso de delitos. Si el hecho se cometiere por culpa, la pena se rebajara a la mitad y se 'au­

. men tara al doble si se cometiere con violencia. ARTICULO 253.- Penas accesorias. A toda

persona responsable de la comisi6n de un delito elec­toral, ademas d~ la pena principal. se Ie impondran las accesorias eorrespondiente~. y se Ie inhabilitara para el desempefio de cargo 0 empleo publico. du­rante un tiempo igual al doble de la pena.

ARTICULO 254.- (Reformado por el'articulo 72 del Decreto numero 74-87). De las faltas e1ec­torales. CO!1stituyen faltas electorales. las t:ontra­venciones a esta ley que no tipifiquen deli to.

ARTICULO 255.- (Refonnado pm el ar­ticulo 73 del Decreto n"mero 74-87). Sancion a las Caltas eleclorales. Las faltas electorales se sancio­narnn con arresto de diez a sesenta dias.

Disposkiones transitorias y finales

ARTICULO 256.- De las reformas a cstu Icy. Cualqui"er reforma que se hag .. ~l la presenle ley.

• I 1

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ley, despues de haberse convocado a un proceso electoral y antes de que se conozca Sll resultado 0

que los electos tomen posesi6n de sus cargos, no sera aplicable a dicho proceso.

ARTICULO 257.- De los fiscales nacionales. Los fiscales nacionales que las organizaciones po­\fticas acrediten ante el Tribunal Supremo Electo­ral, er.. el cumplimiento de sus funcianes, devenga­ran dietas, las que seran fijadas por eI Tribunal Suo premo Electoral dentro del presupuesto que Ie fue­ra asignado en esta ley.

ARTICULO 258.· (Reformado par el artfculo 74 del Decreto Ley 74-87). Del reglarnento. EI Tri­bunal Supremo Electoral debera emitirel reglamen­to de esta ley, dentro del termino de sesenta dias Mbiles siguientes a la vigencia del presente Decre­to de reformas.

ARTICULO 259.- De las rranquicias. EI Tri­bunal Supremo Electoral, sus dependencias y de­mas 6rganos electorales establecidos por esta ley, gozanm de franquicia. en los medios de comunica­ci6n estatal.

ARTICULO 260.- De los epigrafes. Los epi­grafes que preceden a los artfculos de esta ley, no tienen validez interpretativa.

ARTICULO 261.- De la pennanencia del Tri­bunal Supremo Electoral. EI Tribunal Supremo Electoral mantendra su actual integraci6n, hasta que se elijan los nuevos miembros del mismo, de con­formidad con esta ley, dentro de un termino no me­nor de treinta meses.

ARTICULO 262.- Institucionalldad de los partidos politicos. Los partidos politicos que par­ticiparon en las elecciones generales del 3 de no­viembre de 1985 y que obtuvieron mas del cuatro par ciento de los votos validos, 0 aquel\os que al­canzaron representaci6n ante el Congreso de la Republica, quedan definitivam6nte inscritos. de­biendo adecuarse en I" relativo a organizaci6n y mimero de afiliados a 10 dispuesto en esta ley. Ade­mas. de conformidad can el articulo 17 de las dis­posiciones transitorias y finales de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, se les reeo­noce los derechos establecidos en el inciso f) del articulo 20 de esta ley.

ARTICULO 263.- Exoneraci6n. Quedan exo­neradas de todo tipo de responsabilidad las perso­nas que intervinieron en la tra.mitaci6n y legaliza­ci6n notarial de documentos para la inscripci6n de los comites para la formaci6n de partidos politicos y la de los partidos poHticos con anterioridad a las elecciones del 3 de noviembre de 1985, con excep­ci6n del acto de celebraci6n de las respectivas asam-

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bleas nacionales que lIevaron a cabo cada uno de los partidos po\fticos que participaron en dichas elec­ciones; por 10 que los expedientes 0 procesos que hubieren sido instruidos al respecto, deberan archi­varse 0 sobreseerse, segun el caso.

ARTICULO 264.- De la derogaci6n. Se dero­gan los Decretos Leyes numeros 30-83, 31-83, 32-83 Y cualquier otra disposici6n legal que se oponga

a la presente ley. ARTICULO 265.- De la vigencia. La presente

ley cntram en vigor el dia catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis y debera ser publicada

en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los tres dias del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

HECTOR ARAGON QUINONEZ Presidente Altemo,

Diputado por Dis!. Metropolitano

RAMIRO DE LEON CARPIO Presidente Altemo

Diputado por Lista Nacional ROBERID CARPIO NICOLLE

Presidente Altemo Diputado por Lista Nacional

GERMAN SCHEEL MONTES Primer Secretario

Diputado por Quetzaltenango JUAN ALBERTO SALGUERO CAMBARA

Segundo Secretario Diputado por Jutiapa

TOMAS AYUSO PANTOJA Tercer Secretario

Diputado par Retalhuleu ANTOI:HO ARENALES FORNO

CuartoJSe<:retario Diputado por Dist. Metropolitano

JULIO LOWENTHAL FONCEA Quinto Secretario

Diputado par Lista Nacional AIDA CECILIA MEJIA RODRIGUEZ

Sexto Secretario Diputado por Lista Nacional

(Siguen las Firmas de los demas diputados a la Asamblea Nndonal Constituyente.

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REGLAMENTO A LA LEY ELECTORAL

ACUERDO NUMERO 181-87 EI Tribunal Supremo Electoral

CONSIDERANDO:

Que la Ley Electoral y de Partidos Politicos or­dena en su articulo 258 (reformado por el articulo 74 del Decreto numero 74-87 del Congreso de la Republica) que el Tribunal Supremo Electoral de­bera emitir el reglamento correspondie"te a dicha ley dentro de los sesenta dias h:lbiles siguientes a la vigencia del mencionado Decreto del Congreso;

CONSIDERANDO:

Que tanto para cumplir con dieho Mandato como para lIevar a cabo las elecciones municipales de 1988, se hace necesario dictar las normas reglamen­tarias indispensables para su correcta realizaci6n;

• CONSIDERANDO:

Que de este reglamento deben excluirse las re­gulaciones intemas del Tribunal Supremo Electo­ral y sus dependencias, ya que las mismas son ma­teria correspondiente a sus reglamentos interiores; y que, igualmente, en 10 relativo a partidos polfti­cos. cuyas estatutos constituyen su reglamento in­terior, el presente debe limitarse nada mas a las re­gulaciones del proceso electoral que les sean perti­Dentes.

PORTANTO:

En el ejercicio de las facultades que Ie otorga la ley citada

ACUERDA

el siguiente

REGLAMENTO A LA LEY ELECTORAL

CAPITULO I DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS

ARTICULO 1.· Inscripci6n. Todo ciudadano, debidamente documentado con cedula de vecindad, . tiene derecho a inscribirse en el padr6n electoral del municipio donde resida, para cuyo efecto podra acudir a las sub-delegaciones del ieegistro de Ciu-

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dadanos en los municip.ios que no sean cabecera departamental, a las delegaciones del mismo en las cabeceras 0 a los puestos de empadronamiento es­tablecidos en la Capital de la Republica. En cual­quiera de estos lugares se podra lIevar a cabo su inscripci6n, la que se efectuar:! registrandolo en el padr6n del municipio que Ie aparezca como resi­dencia en su cedula.

ARTICULO 2.- Mecanismo de la inscripci6n. Presentada la cedula y apareciendo de la misma que la persona solicitante es de nacionalidad guatemal­teca y mayor de dieciocho anos cumplidos, el em­padronador lIenar:lla respectiva boleta de inscrip­ci6n que contendra los datos que se indiear:ln en la misma y cuyo formato debera ser aprobado por el Tribunal Supremo Electoral. L1enada la boleta, se Ie extendera a1 ciudadano una contrasena, en la que se consignara la fecha en que el mismo deber:! pre­sentarse nuevamente para que se Ie entregue el ori­ginal de su boleta y se razone su codu la de vecin­dad. Esta raz6n contendr:!la indieaci6n del numero

. de empadronarniento y del municipio para ejercer el sufragio . (Reformado por el articulo 10. del Acuerdo 061-90). "Los ciudadanos a que se refiere el p:\rrafo an­terior deberan presentarse al lugar donde solicita­ron su inscripci6n en la fechaque el empadronador les indique y si por cualquier causa 00.10 hicieren en la fecha indieada, podran conourrir a dicho lugar en cualquiera posterior. a recoger el original de su boleta y a que se razone sri ctidula de vecindad con el numero de empadronamiento y el nombre del mu­nicipio en que Ie corresponde votai-.

Igualmente, los ciudadanos empadronados antes del 14 de enero de 1986, fecha en que entr6 en vi­gor la Ley Electoral y de Partidos Polfticos, que hayan tenido problemas para votar en elecciones posteriores·o que no hubieren participado en elias, deberan confirmar sus mlmeros de empadronarnien­to en el Departamento de Inscripci6n de Ciudada­nos en la Capital, 0 bien en las delegaciones depar­tamentales 0 en las subdelegaciones municipales del Registro de Ciudadanos."

ARTICULO 3.· VaIidez y efeclos. La cedula de vecindad, debidamente razonada en la forma in­dieada, constituye el documento que debera presen­tar el ciudadano en las mesas electorales para poder ejereer el sufragio, en el entendido de que nadie podra directa 0 indirectamente obligarlo a votar, tal como 10 dispone el articulo 13 de la Ley Electoral al regular la libertad del voto. Consecuentemente, el deber civieo de ejercer el sufragio no es compul­sivu, ni podr-.i 5~ncionarse su no ejercicio como fal­ta electoral.

ARTICULO 4.- Formaci6n de padrones. Los padrones electorales de cada municipio se elabora-

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ran par el Centro de Procesamiento de Datos ads­crilo al Tribuna! Electoral, conforme a procedimien·

los tecniC0s que pennilan su reproducci6n compu­tarizada, para formar los padrones de cada Gna de las mesas electorales de los respectivos municipios. Las listas de ciudadanos deberan consignarse en numeraci6n progresiva, identica a 1a de las respec­

tivas boletas de inscripci6n, a modo de facilitar a los ciudadanos la localizaci6n de la mesa de vota­ci6n que les corresponda en el municipio donde se hayan empadronado.

ARTICULO 5,- Cambio de domicilio, Si un ciudadano cambiare de domicilio. trasladando el mismo a olro municipio debern presentar. en este ultimo, a la autoridad del Registro de Ciudadanos, que corresponda su cedula de vecindad debidamente razonada por la Municipalidad, que compruebe el

traslado, para que se proceda a inscribir al ciudada­no, can el mismo numero. en el padr6n electoral correspondiente a su nuevo domicilio y se Ie exclu­

ya del anterior. 10 que se an otani en la c&lula. ARTICULO 6.- (Refonnado por el Articulo 2

del ACllerdo 061-90) Suspension de empadrona­miento. Tres meses antes de cada elecci6n se sus­pendeni el empadronamiento de ciudadanos domi­cil iados en los municipios donde se celebren los comicios y en la misma oportunidad se cerrarnn las lislas electorales correspondientes. por 10 que uni­camente .podran participar como electores los ciu­dadanos que a esa fecha aparezcan correctamente inscritos en los padrones de cada mesa.

Finalizadas la elecciones, el Registro de Ciuda­danos y sus delegaciones y sub-delegaciones afec­tadas quedaran de nuevo abiertos a la inscripci6n de ciudadan;)s.

Excepcionaimente, tales ciudadanos podran em­padronarse durante el periodo electoral siempre que necesiten justificar su calidad de tales para fines no electorales, previniendoseies. en tal caso, que no podnln votar en las elecciones que se encuentren en curso, por no ser posible inscribirlos en el padr6n

electoral de su municipio. La falta de inscripci6n de un ciudadano tendra

como unicas sanciones no poder ejercer el sufra­gio, ni optar a cargos de. elecci6n popular, mientras no se haya inscrito. Ademas y en igual lapso, tam­poco poclra optar a cargos 0 empleos que requieran la calidad de ciudadano, ni obtener los documentos oficiales a que se refiere el parrafo ultimo del arti­culo 3 del Decreto Ley 138-83.

CAPITULO II ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL

ARTICULO 7.- (Refonnado por el Articulo 3 del Acuerdo 061-90). Convocatoria, EI Tribunal

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Supremo Electoral convocara a elecciones con la anticipaci6n que prescribe el articulo 196 de la Ley Electoral. Si se tratale de elecciones no previstas en dicho articulo pero establecidas en ley 0 tratados intemacionales. el Decreta de Convocatoria debera dictarse con anticipaci6n no menor de naventa di&s y establecer las nonnas a que debera atenderse en

so realizaci6n. EI decreta de convocatoria a elecciones 0 can·

sultas populares debera contener: 10. La naturaleza de "las mismas. 0 sea eleccio­

nes generales, de municipalidades, de Asamblea Nacional Constituyente 0 de alros organisfTlos pre­vistas en ley 0 tratados intemacionales; 0 si se tra­

tare de consultas. los terminos de la encuesta 0 en­cuestas a realizarse.

20. La fecha de celebraci6n de los comicios que

debera ser dia domingo. 30. La descripci6n de los cargos a elegir. con in­

dicaci6n de su periodo y su regionalizaci6n que padnl ser nacional, distrital, departamental 0 mu- . nicipal. En casos de elecci6n para diputados del Parlamento Centroamericano, se atendera al siste­ma senalado en la ley para elegir diputados por

!isla naciona!. 40. EI mandato de que el proceso debera reali­

zarse en ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales y que durante el res· pectivo periado electoral hasta la toma de posesi6n de los electos, no podra existir limitaci6n alguna a dichas libertades 0 derechos, ni decretarse estado de excepci6n mientras el proceso no haya conclui·

do. 50. La prevenci6n a todas las fuerzas de seguri­

dad del Estado de que deberan pres tar el auxilio

que requieran los funcionarios electorates y las organizaciones polfticas para asegurar el orden y garantizar la libertad y la legalidad del proceso elec­

toral. ARTICULO 8,- (Refonnado por el Articulo 4

del Acuerdo 061-90). Requisitos de participaci6n. Para poder participar en un proceso electoral, los partidos politicos, antes de la fecha senalada para el cierre de la inscripci6n de candidatos. deberan tener inscritos y en vigencia ante el Departamento de Organizaciones Politicas del Registro de Ciu­dadanos, a los integrantes de SIJS 6rganos penna­nentes, confonne al articulo 49 inciso c) de la Ley

Electoral. Se presume, salvo documentos fidedignos que

muestren 10 contrario, que los partidos politicos debidamente inscritos en la fecha de convoca~oria lIenan los requisitos seiialados en el articulo 19 de

la Ley Electoral, por 10 que podran participar en las elecciones, siempre que cumplan con 10 expresado en el parrafo ruTterior y con las disposiciones lega-

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les y reglamentarias relativas a la postulaci6n de candidatos. A su solicitud oponuna. el departamen­to arriba indicado fes had. entrega de los formula­ries de inscripci6n de candidatos a que se refiere el articulo 214 de la ley.

ARTICULO 9.- Preparaeion de comieios. Durante la elapa preparatoria. los partidos polIti­cos y comites civicos electorales efecttian sus ins­cripciones y postulaciones y realizan propaganda electoral. mientras las aU(0ridades electorales pre­paran todo 10 concerniente a las elecciones. 0 sea.

designaci6n e instalaci6n de juntas electorales, pre­paraci6n de padrones. formu larias y papeletas de eleccion 0 consulta y preparaci6n. despacho e ins­lalacia" de mesas y de mas en seres electorales.

EI Tribunal Supremo Electoral, con una antici­paci6n no menor de treinta dias al cierre de ins­cripci6n de cada proceso electoral. dirigira sendos oficios al Ministerio de la Defen~a Nacional, al de Gobernaci6n y a la Corte Suprema de Justicia. requiriendo la n6mina de ciudadanos que se en­cuentren en la5 prohibiciones para ejercer el su­fragio que seilala el articulo 15 de la Ley Electo' ral, transcribiendoles el texto de esta disposici6n legal.

ARTICULO 10.- Eleceiones. Conforme al de­creto de convocatoria, el dia sefialado se celebra­mn las elecciones 0 las consultas populares, ya sean en todos 0 en los municipios que correspondan si se tratare s610 de comicios municipales.

~i en la elecci6n presidencial ninguna planilla obtiene mas de la mitad de los votos validos. habra una segunda vue Ita electoral que se lIevara a cabo en el dia que debeni sefialar el decreto de convoca­toria. para resolver dicha elecci6n exclusivamente entre las dos planiHas que hayan aieanzado el ma­yor mlmero de sufragios en los primeros comicios.

En toda elecci6n 0 consultas los ciudadanos de­positaran sus votos en fonna secreta ante las juntas receptoras de votos instaladas en las respectivas mesas electorales. cada una de las cuales tendra asig­

nada una lista de sufragantes que no debera exce­der de seiscientos.

ARTICULO tl.- Calificaeion deeleceiones. La etapa calificatoria de elecciones a consultas se ini­cia inmediatamente a continuaci6n de las mismas y finaliza con la comunicaci6n del Tribunal Supremo

Electoral al Congreso y al Presidente de la Repu­blica. relativa a haberse hecho las declaratorias de elecci6n y haberse adjudicado los cargos correspon­dientes; 0 en su caso, el resultado de la consulta popular.

ARTICULO 12.- (Reformado por el Articulo 10. del Acuerdo 131-92). Finalizaeion del proce­so electoral. EI proceso electoral finalizara en la fecha que establezca el Tribunal'!' el acuerdo co-

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rrespondiente. con forme la facultad que Ie asigna el articulo 193 de la Ley Electoral.

CAPITULO III PREPARACION DE COMICIOS

SECCION I Inscripci6n de Partidos Politicos y Comites

Civicos Electorales

ARTICULO 13.- (Reformado por el Articulo 5 Acuerdo 061-90). "lnscripei6n y partieipaeion de partidos. Podran participar en las elecciones. los

part ides poifticos que se encuentren deb ida men Ie

inscritos y que ademas cumplan los requisitos que establece el articulo 8 de este Reglamento.

Si se tratare de coaliciones, podran participar las que inscriban el con venia conforme a las disposi­ciones de la ~y Electoral y de este Reglamento. quedando sujetos a 10 que dispone el articulo 86 de la ley citada. No se admitiran coalicion.es de paI1i­dos que no cumplan todos elles con los requisitos de participaci6n del citado articulo 8 de este Regla­mento.

En caso de fusi6n de partidos. debera haber que­dado inscrito el convenio con forme al artCculo 80 de la Ley Electoral".

ARTICULO 14.- Efectos de la inscripcion.

La inscripci6n permite a los partidos politicos COI1-

vocar a sus asambleas municipales pa~a que cada una de estas designe a los delegados que Ie corres­ponden en la asamblea nacional del partido y esta pueda reunirse a la brevedad posible. para postular candidatos, por sf 0 en coalici6n con otro u otras partidos. Si se tratare de postulaciones municipa­les. las acordara el Comite Ejecutivo Nacional pro­visional 0 definitivo. 0 bien la asamblea municipal

respectiva donde tenga organizaci6n partidaria. . ARTICULO 15.- Otras postulaeiones. Para la postulaci6n de candidatos a diputados departamen­

tales 0 de distrito. sera la asamblea departamental de cada partido la que debera designarlos en aque-1I0s departamentos donde tenga organizaci6n. Don­de no la tenga. sera la asamblea nacional la que los designe. asf como a los de lista nacional.

ARTICULO 16.- (Reformado por el articulo 6

del Acuerdo 061-90). Reuni6n de asambleas na­cionales. Los partidos politicos para participar en elecciones generales podran celebrar sus asambleas nacionales y elegir y proclamar a sus.'candidatos de acuerdo con los incisos e) y h) del a~fculo 26 de la Ley Electoral. antes 0 despues de la convocatoria

que haga el Tribunal Supremo Electoral. siempre que dichos partidos cuenten ·.con la organizaci6n partidaria mInima que seilala erinciso c) del articu-

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10 49 de la Ley Electoral. Sea que las asambleas nacionales se celebren

antes 0 despues de la convocatoria a elecciones, elias deberan conocer y aprobar los convenios de coal i­ci6n mediante los cuales postular"n iguales ~andi­datos, a bien efectuar dicha aprobaci6n mediante atra asamblea nacional a la mejor conveniencia de los partidos interesados. Sin embargo, una a5am. blea podra celebrarse en dias sucesivos, si asi 10 dispone la mayona de delegados, can forme articu­lo 27 inciso e) de la Ley Electoral.

ARTICULO 17.- Organizaci6n de Comites Civicos Electorales. Can el prop6sito de postular candidatos para integrar municipalidades confonne al articulo 97 de la Ley Electoral, podr'n organi­zarse en cada municipio comites clvicas electora­les, can un minima de 1,000 afiliados que sepan leer y escribir en el Distrito Metropolitano, de 500 tambien alfabetos en las cabeceras departamenta­les y de 100 en los dem.s municipios, en los que par 10 menos el cincuenta par ciento deben saber leer y escribir.

Los comites dvicos electorates deberan consti­tuirse par media de acta con forme a formularios impresos del Registro de Ciudadanos, que conten­dran: la comparecencia de todos sus afiliados indi­cando bajo declaraci6n jurada el nombre cOinpleto de cada uno. el numero de su cMula de vecindad, d de su inscripci6n como ciudadano, la firma de quie­nes sepan leer y escribir y la impresi6n digital de los analfabetos. Adem's, la comparecencia perso­nal en igual forma de los integrantes de la junta di­recti va del comite y de los candidatos que se postu­Ian con indicaci6n de los mlmeros de sus cedulas de vecindad y de sus inscripciones de ciudadania.

ARTICULO 18.- Inscripci6n de comites dvi­cos electorales yde sus candidatos. Cumplidas las anteriores formalidades y las dem's que prescribe la ley 0 este reglamento, se procedera a la inscrip­ci6n del comite, de los integrantes de su junta di­recti va y de sus candidatos, por el Departamento de

Organizaciones Politicas en la Capital 0 la respecti­va delegaci6n 0 sub-delegaci6n del Registro de Ciu­dadanos, en los terminos de los articulos 105 Y 106 de la Ley Electoral y dentro del plazo que senala el 108 de la misma ley.

En casa que la documentaci6n presentada no se ajuste a la ley, se procedera en los terminos que indica_ el articulo 107 de aquella.

. Coilfof!11e al pArrafo ultimo del articulo 99 de la u;y. Electoral, las funciones de los comites cfvicos electorales quedan limitadas al municipio en que hayan postulado candidatos, por 10 que tendran de­recho a designar fiscales ante las juntas feceptoras de votos que funcionen en el mismo y ante la res­pectivajunta municipal. EI designado ante esta ul-

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tima podra tambien comparecer ante lajuntadepar­tamental durante la revisi6n y calificaci6n de los comicios municipales.

SECCION2 POSTULACION E INSCRlPCION

DE CANDIDATOS

ARTICULO 19.- Organos postulantes. Las postulaciones de candidatos se haran como sigue:

a) (Reformado articulo 7 del acuerdo 061-90). "Las de los partidos politicos para Presidente y Vi­cepresidente de la Republica, para diputados por lista nacional y para diputados del Parlamento Cen­troamericano, por medio de sus respectivas asam­bleas nacionales, las que tambien designaran a los de distrito en aquellos departamentos donde no ten­gan organizaci6n partidaria."

b) Las de partidos politicos para elecci6n de di­putados distritales en departamentos donde tengan organizaci6n partidaria, por media de su respectiva asamblea departamental;

c) Las de partidos politicos para elecciones mu­, nicipales, por medio de sus asambleas municipales, o su Comite Ejecutivo Nacional, provisional 0 de­finitivo, seglin sea que tengan 0 no organizaci6n partidaria en el respectivo municipio;

d) Las postulaciones de los comires cfvicos elec­torales para cargos municipales se hamn en su res­pectiva.acta de constituci6n;

e) Las postulaciones rie partidos politicos coli­gados deberan presentarse conjuntarnente, previa resoluci6n de sus respectivos 6rganos competentes que aprueben las mismas planillas y el mismo or­den de postulaci6n en todas las elecciones en que participen.

ARTICULO 20.- Plazo para postular. Una vez promulgada la convocatoria a elecciones, los parti­dos politicos y comites cfvicos electorales deberAn inscribir sus candidatos, por 10 menos sesenta y noventa dias calendario respectivamente antes de la elecci6n, con forme 10 disponen los articulos 215 y 108 de la Ley Electoral.

ARTICULO 21.- Postulaciones de partido. Las asambleas 0 comites ejecutivos de partidos politi­cos que acuerden postulaciones deberan consignar en sus respectivas aetas:

a) Que la convocatoria se hizo en la forma legal; b) Que se integr6 qu6rum suficiente conforme a

la ley; c) Que las decisiones se tomaron con las mayo­

rlas que ordenan las disposiciones legales; y d) Que en el caso de postulaciones coligadas,

cstas !ole convinieron de cornun acuerdo con el par­tido 0 partidos, c~yos nombres se expresaran.

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La solicitud de inscripci6n sf: presentara confor­me 10 ordena el articulo 214 de la Ley Electoral y

los candidatos postulados deberan presentar. ade­mas de certificaci6n del Registro Civil que acredite nacionalidad guatemalteca, declaraci6n jurada de que lIenan las calidades exigidas por la ley y de que no estan afectos a ninguna de sus prohibiciones, la que contendra ademas, la manifestaci6n de que no han aceptado ni aceptaran ninguna otTa postulaci6n para la misma eleccion.

ARTICULO 22.- Postulacion de comites civi­cos. Los comites civicas postulantes deberan cons­tituirse cumpJiendo con los requisitos y formal ida­des que eSlablece esle regJamenlo. En el acta de constituci6n deberan consignarse los nombres y

apellidos de los candidatos postulados, con especi­ficaci6n de los cargos para los que se propanen y el orden en que figuraran en la planil1a. Los comites debenln cumplir. ademas, con 10 que dispone el pa­rrafo l:ltimo del articulo anterior.

ARTICULO 23- (Reformado por el Articulo 8 del Acuerdo 061-90). "Postulaciones coligadas. Antes de inscribir candidatos, dos 0 mas partidos

politicos podran coligarse para postular las mismas planillas asi: a) para Presidenle y Vicepresidente de la Republica. la 4ue comprendera tambien diputa­dos de lista nacional y los del Parlamento Centro­americano, en su caso; b) para diputados distrita­les; y c) para corporaciones municipales.

EI can venia de coalici6n se presentara al Regis­tra, junlO con las postulaciones, para su inscripci6n antes de que venza el plazo establecida en el arti­culo 20 de este reglamento.

Se admitira unicamente la coalici6n de partidos que lIenen los requisitos establecidas en el artfcula 8 de esle Reglamenlo. Las respectivas asambleas deberan conacer y aprobar los canvenias de coali­ci6n que debenin formalizarse suscribienda el do­

cumento los secretarios carrespandientes de los partidos. con forme los artfculos 83 y 85 de la Ley Elecloral".

ARTICULO 24.- (Reformado por el articulo 9 del Acuerdo 061-90). "Inscripcion de candidatu­ras nacionales. Para la inscripci6n de las planillas

de candidatas para Presidente y Vicepresidente de la Republica. dipulados por lista nacional y del Par­lamento Centroamericano, se abservaran las si­guientes narmas:

a) Las solicitudes de inscripci6n se presentaran por el Secretario General del partido 0 partidos pos­tulantes, al Departame~to de Organizaciones PolI­licas del Regislro de Ciudadanos, acompailando

copia certificada del acta en que se aC!Jrdaron las postulaciones a de las respectivas actas si hubiere coalici6n de partidos;

b) Dentro de 1- . cuarenla y octo horas siguien-

1 ,

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les a la presenlaci6n de la solicitud, el Jefe de De­partamento la elevara con informe al Direclor del

Registro. dictaminando sobre la procedencia 0 im­procedencia de la solicitud:

c) EI Direclor del Registro resolvera dentro del lermino de tres dfas de recibido er informe, acce­diendo 0 denegando la solicitud;

d) La resoluci6n del Direclor del Regislro debe­ra notificarse a todos los partidos legalmenle ins­

critos". ARTICULO 25.- Inscripci6n de candidaturas

distritales y municipales. Para la inscripci6n de .

candidatos a diputados y munfcipes por la Capital y , para la de diputados y munfcipes por los demos

municipios del departamento de Guatemala, se pro­cedera en igual forma que indica el artfculo ante­

rior. La inscripci6n de candidatos al Congreso y mu­

nicipalidades nominados para los demas depart~­menlos de la Republica, se sujelaran al siguiente

tramite: a) De las postulaciones coligadas a que se refie­

re el artfculo 23. el Departamento de Organizacio­

nes PoHticas enviara capias a cada delegaci6n de­partamental y a cada subdelegaci6n municipal de las que les correspondan. para su debido conoci­miento;

b) Las solicitudes de inscripci6n por parte de los partidos no coligados se presentaran por medio de sus personeros en los respectivos departamentos en que tengan organizaci6n; y donde no la tuvieren por medio de la persona en quien el Secretario General

del Partido postulante haya delegado por escrito su representaci6n, a las respectivas delegaciones de­partamentales del Regislro de Ciudadanos. acom­

pafiando copia certifica~a del acta en que se acord6 la postulaci6n;

c) De lales solicitudes, la delegaci6n respectiva

resolveni dentro de tercero dia las que se refieran a planillas municipaies que no sean de la Cabecera, resoluciones contra las que procedera el recurso de

nulidad que establece el artfculo 246 de la Ley Elec­loral;

d) Las que se refieran a planillas municipales de

la Cabecera 0 a diputados distrilales, el delegado departamental las elevara con informe al Director del Registro de Ciudadanos, dictaminando sobre su

procedencia 0 improcedencia y dicho funcionario dentro del tennino de cinco dias, resolved. acce­

, diendo 0 denegando la solicitud, resoluci6n que sera

impugnable como se indica en el inciso c) anterior; e) Las solicitudes de inscripcion para munfcipes

de parte de los comites dvicos electorales se trami­

taran conjuntamente con su propia inscripci6n, como indican los artfculos 17 y 18 de esle reglamento;

f) Para la aplicacion del articulo 207 de la Ley

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Electoral, se toman! como base el ultimo censo ofi­cial de poblaci6n realizado en la Republica.

Los expedientes de inscripci6n resueltos afirma­tivamente se remitir:ln al Departamento de Organi­za:bnes Polfticas del Registro, donde se procedera a la inscripci6n y se extenderlln constancias a los candidatos para los efectos de ley. Los expedientes seran devueltos a las respectivas delegaciones del registro, a las que podran tambien remitirse las cons­tancias para su entrega a los interesados.

ARTICULO 26.- Ubros de inscripcion de can­didatos. EI Departamento de Organizaciones Poif­ti"-as del Registro de Ciudadanos abrira libros espe­ciales para la inscripci6n de candidaturas. Su nu­mero y formato sera propuesto por dicho Departa­mento aI Director del Registro de Ciudadanos, quien resolvera aprobando 0 modificando la propuesta y ordenando la adquisici6n de los libros.

Los libros de inscripci6n serviran para verificar conforme se vayan inscribiendo, si alguno 0 algu­nos candidatos figuran en mas de una planilla, en cuyo caso se denegara la solicitud de segunda ins­cripci6n, previniendose al partido 0 comite respec­tivo que proceda a subsanar la planilla antes de que venza el plazo establecido en los artfculos 215 y 108 de la Ley Electoral, pues de 10 contrario, la pla­za postulada quedan! vacante.

SECCION3 PROPAGANDA ELECTORAL

ARTICULO 27.- Propaganda electoral. Los partidos polfticos y comites cfvicos participantes en la elecci6n tienen derecho para realizar libremente propaganda en favor de sus candidatos inscritos. La propaganda electoral comprende:

a) Celebraci6n de reuniones, mftines, manifesta­ciones 0 aetos publicos para impulsar popularmen­te las candidaturas postuladas por los partidos poif­ticos 0 comites cfvicos participantes en la elecci6n;

b) Utilizaci6n de me:lios legltimos de comuni­caci6n social, tales como peri6dicos. panfletos, vo­lantes, pancartas y cartelones, programas y cunas radiof6nicas 0 de televisi6n;

c) Giras 0 caravanas de publicidad en el interior del pais; .

d) Distribuci6n de propaganda, sea por mano 0

por medio de vehiculos, avionetas, helic6pteros, etcetera;

e) Uso de ahoparlantes, desde las siete hasta las veinte horas. de vehfculos circulantes y especial­mente acondicionados; y

f) Cualquier otro recurso de publicidad que no este renido con el orden publico, salvaguardia del ornato y del entomo natural 0 medidas de seguri­dad acordadas por la autoridad competente.

Los empleados publicos, durante laS horas de

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oficina, no podran dedicarse a trabajos 0 discusio­nes que tengan caracter de propaganda polltica. Si asflo'hicieren, seran sancionados disciplinariarnente conforme a su ley respectiva.

ARTICULO 28.- Propaganda por radio y te­levision estatales. Conforme 10 dispone el articulo 221 de la Ley Electoral, todo partido 0 coalici6n de partidos politicos, legalmente participantes en un proceso electoral, tendrlln derecho a treinta minu­tos semanales en la radio y televisi6n del Estado para dar a conocer su programa polItico.

Para la correcta' aplicaci6n de esta norma, el Tri­bunal Supremo Electoral el mismo dfa de la convo­cataria a elecciones citani a una reuni6n de los Se­cretarios Generales de los partidos u otros persone­ros legitimos de los mismos con los representantes de los canales de televisi6n y radio estatales, para que de comun acuerdo dispongan la distribuci6n de tiempo que se les asignan! en cada canal, exclusi­vamente para dar a conocer su programa politico y con la salvedad de 10 que dispone el articulo 223 inciso g) de la Ley Electoral. Esta reuni6n debera celebrase en la sede del Tribunal Supremo Electo­ral durante los primeros quince dias del perfodo elec­toral.

ARTICULO 29.- Obligacion de los medios. privados de comunicacion social. Ninglln medio privado de comunicaci6n social podra aplicar a las organizaciones pollticas, en 10 relativo a propagan­da electoral y publicaciones conexas, tarifas distin­tas a las ordinarias de canicter comercial.

La contravenci6n a esta norma sera sancionada como falta electoral y obligaci6n de reembolso de los excesos cobrados.

ARTICULO 30.- Celebracion de actos en 10-eales privados. En sus respectivas sedes 0 en otros locales privados, sin necesidad de permiso alguno, los partidos y comites cfvicos podrlln efectuar re­uniones, convenciones, exposiciones publicas y cualquier otro acto 0 propaganda, divulgaci6n 0 dis­cusi6n poiftica.

ARTICULO 31.- Mitines y manifestaciones. En las plazas, parques 0 lugares publicos que no sean calles 0 carreteras, los partidos 0 comites cfvi­cos podran desarrollar tam bien actos de propagan­da electoral, sin permiso alguno y con la sola con­dici6n que deberan dar un aviso previo ala respec­tiva gobemaci6n departamental con cuarenta y ocho horas de anticipaci6n, por 10 menos, a la feeha pro­gramada. La autoridad indicada comunican! a la policfa nacional 10 pertinente para el mantenimien­to del orden. En el caso de que otro partido 0 comi­te hubiere dado con anterioridar:l un aviso similar para la celebraci6n de un acto en el mismo punto y tiempo aproximados, la Gobemaci6n dispondra que la segunda manifes'aci6n se lIeve a ~abo una hora

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despu6s de tenninada la primera y 10 comunicani de inmediato a los interesados y policfa nacional para los efectos del caso. EI criterio de aproxima­ci6n en tiempo y lugar de los eventos quedar:\ a discreci6n de las respectivas autoridades, segun las circunstancias. Si para tales aelas, los interesados desearen hacer uso de equipos de difusi6n allf ins­talad05 y pertenecientes al Estado, municipio 0 en­tes particulares. deberan obtenerpreviamente el res­pectivo penniso, pues de 10 contrario s610 podr:\n usaf equipos propios.

Los desfiles 0 manifestaciones ambulantes se sujetar:\n a las mismas reg las consignadas para los mitines. 0 sea que debeni darse aviso al respecto con cuarenta y acho horas de anticipaci6n a la res­pectiva Gobemaci6n, para que 6sta pueda poster­garla por una hora cuando existiere desfile anterior­mente avisado por alra organizaci6n polftica porruta coincidente.

AKTICULO 32.- Medios publicitarios. La uti­lizaci6n de tada clase de medias publicitarios. 0 sea prensa, radio. televisi6n. distribuci6n de impresos, etcetera, podni ser realizada por los partidos y co­mites cfvicos con absoluta libertad.

Sin embargo. quedanln sujetos a las disposicio­nes de la Ley de Emisi6n del Pensamient~ y podr:\n ser responsabilizados confonne a la misma en caso de contravenciones 0 infracciones, sean 0 no delic­tuosas.

ARTICULO 33.- Publicidad ambulatoria. Es pennitida la propaganda electoral de las 7 a las 20 horas por medio de altoparlantes instal ados en ve­hiculos, siempre que estos circulen a ve'!ocidad re­glamentaria. no obstaculicen ind~bid~mente el tran­sito de otros vehfculos, ni causen bullicios escan­dalosos en centros de poblacion. S; tales vehfculos detuvieren su marcha por cualquier motivo, debe­ran.interrumpir la difusi6n y reanudarla solamente al continuar su camino. Las infracciones a esta dis­posici6n seran sancionadas como faltas electorales.

ARTICULO 34.· Caravanas y desfiles. Las caravan as de publicidad por el interior de la Repu­blica, en uno 0 varios vehiculos con altoparlantes, son permisibles en los mismos terminos del articu­lo anterior y solo podran detenerse en plazas 0 lu­gares publicos para celebrar I1lftines, si previamen­te cumplen con 10 dispuesto en el articulo 31 de este reg lamento. De 10 contrario, no pod ran detener su marcha para fines de difusi6n 0 proselitismo.

ARTICULO 35.- Distribucion de propagan­da. Sera libre la distribuci6n de panfletos, hojas" volantes 0 impresos, sin otras limitaciones que las que establece la Ley de El:;isit}1l del Pt!Osamiento. En consecuencia, seni exigible el pie de imprenta y el nombre de la entidad polfticaeIue los emite. Los impresos que no cumplan COli estos requisitos po-

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dnin ser incautados por la autoridad, sin perjuicio de procederse contra los responsables por falta elec­

toral. ARTICULO 36.· Medios prohibidos. No sera

pennitido ninguno de los siguientes medios por pro­paganda polftil':a 0 electoral:

a) Leyendas sobre el asfalto de las carreteras 0 el pavimento de las calles urbanas, usandose yeso. pintura, papeJes engomados 0 adheridos con cual- . quier pegamento, plastico u otros medios; '.' .

bY R6tulos 0 carteles en montafias, cerros y'late. rales de carreteras, asf como valer'se de cualquier' otro procedimiento que afecte el entomo natural;

c) Fijaci6n de letreros. sean pintados 0 pegados. en puentes, en edificios 0 monumentos publicos;

d) 19ual actividad que afecte casas 0 edificios • privados, salvo que se cuente con el penniso por escrito de los respectivos propietarios; y

e) Toda fonna de propaganda, en la cual. vali6ri­dose de creencias religiosas 0 invocando motivos de religi6n. se excite a los ciudadanos a que se ad­hieran 0 se separen de partidos 0 candidaturas,de­tenninadas.

ARTICULO 37 .• Sandones. Las autoridades correspondientes pr~ederan a .limpiar y remover l.a propaganda hecha en contravenci6n al articulo anterior, cursando sobre el particular partes infor­mativos al Registro de Ciudadanos en la Capital ya sus delegaciones 0 sub-delegaciones en los depar­tamentos para los efectos legales correspondientes.

ARTICULOS 38~- Limites temporales. La pro­paganda y encuestas electorales s6lo seran penniti­das desde el dfa siguiente a la convocatoria de elec­ciones y hasta treinta y seis horns antes de celebrar­se las mismas. Cualquier propaganda 0 encu'estas electorales realiz.das el dia de las elecciones 0 en las treinta y seis horas que Ie precedan, se conside­rara como infracCi6n al proceso electoral sujeta a las sanciones que establece la ley.

SECCION4 . 'FRANQUICIAS'

ARTICULO 39.- Franquicias de autoridades electorales. Las'autoridades electorales gozaran ili­mitadamente de franquicia postal. telegrafica' y te­lef6nica para comunicarse entre sf, con 'otras auto· ridades u oficinas publicas y con cualesquiera per­sonas 0 entidades, en asuntos relativos a1 proceso decroral.

ARTICULO 40.- Franquicia de partido. Con­fonne a 10 que dispone e! inciso e) del artfculo 20 de la Ley Electoral, liis partido, polfticos tendran franquicia postal y tOiegrafica de caracter ordinario dentro del territorio nacional. con motivo de su fun­ci6n fiscalizadora del proceso electoral y dentro de los li:"'1itcs temporales aUf (Jtablecidos.

! I

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La franquicia telegr:ifica s610 podr:i ser usada por el Secret.rio General 0 Secretario de Filial que

corresponda. a bien por sus personeros que no ex­cederan de tres en la capital y uno en cada munici­pi'). debidamente acreditados.

ARTICULO 41.- Forma de usar la franqui­cia. EI privilegio de fmnquicia postal se utilizanl por los partidos politicos en la correspondencia pos­tal orrlinaria mediante un sella de hule que previa­mente debe sef registrado en la Direcci6n General de Correos y Telegrafos y que se estampara en la

parte superior derecha del an verso de los sabres. Los mensajes telegraficos deberan singularizar­

se con la firma responsable de la persona autoriza­da para el efeclO y estampando un sello de hule que contendni la referencia a la ley que otorga este be­neficio. siendo las dimensiones del sella indicado de 4 centimetros de largo por 1-1/2 de ancho 0 de 3 centimetros de diametro. si fuere circular.

ARTICULO 42.- Limites de la franquicia. La franquicia indicada en los artfculos anteriores ten­drii duraci6n desde el dia siguiente a la convocato­

ria de elecciones hasta un mes despues de conclui­do cada evenlo electoral.

ARTICULU 43.- Uso indebido. Si a juicio de las oficinas telegrtiticas, algtin mensaje no corres­

pondiere a la finalidad de la franquicia. 0 sea a la funci6n fiscalizadora del proceso electoral, no por ello se demoraran los mensajes; pero se transcribi­ra ..:opia de los mismos a la Inspecci6n General para que est a oficina disponga, segtin las circunstancias, si hace una simple prevenci6n al partido responsa­ble 0 si denuncia el hecho como falta electoral.

SECCION 5 ORGANIZACION DE JUNTAS

ELECTORALES A RTI CU LO 44.- Clasilicacion. Las juntas elec­

torales son departament'lles. municipales y recep­toras de voto:- Las primeras tienen jurisdicci6n en

:-oU depart<tmel'o 0 dislriw, las segundas ~n su muni­Cipio y las (iltITna:-.. para recibir y escrutar los votos

de los ciudadanos aSignados <: una determinada mesa electoral.

ARTICULO 45.- Pla.o de integraci6n. Las jun­tas Electorales Departamentales y Municipales. tal como 10 ordeoa el articulo 179 de la Ley Electoral. debenln ser integradas par el Tribunal Supremo Electoral, a m,is tardar, tres y dos meses antes de la fecha de la elecclon, respectivamente,

ARTICULO 46.- Nombramiento de las jun­tas Departarnentales. Antes de designar a los tres miembros propietarios y los dos suplentes de cada

junta electoral departamental. el Tribunal Supremo Electoral encargani a cada Magistrado del mismo,

\ I

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incluyendo suplentes, que efecrue investigaciones en el distrito que se Ie asigne y que postule ante el

Tribunal las respectivas designaciones de Presiden·

te, Secretario, Vocal y Suplentes. sin perjuicio de las propuestas que pueda hacer el Director del Re­gistro de Ciudadanos. Para cumplir debidamente su cometido. los Magistrados designados realizaran visitas a los distritos que les corresponda, se entre­

vistanin con las autoridades y personas mas indica­das y pondr:in cuidado en que los candidatos que propongan reunan las calidades que establece la ley. Las juntas electorales departamentales estaran cons­

tituidas y seran presididas par las personas que designe el Tribunal Supremo Electoral.

ARTICULO 47.- Discernimientos a Juntas Departamentaies. Designada cada Junta Electoral

Departamental. el Tribunal proceden\ a la protesta de ley de los nombrados y al discernimiento d~ los respectivos cargos. Para tal efecto, podra citarlos para que concurran al Tribunal en audiencia deter­

minada, 0 bien comisionar a uno de sus Magistra­dos para constituirse en el Departamento respecti· vo y lIevar a cabo la diligencia. En uno u otro caso. se proveera a cada uno de los integrantes de las jun­

tas, con ejemplares de la Ie:; electoral. de este re­glamento y de bs instructivos que se hayan emiti­

do y se les dora. ademas, toda la informaci6n que soliciten con respecto al proceso electoral y a su

propias obligaciones. ARTICULO 48.- Credenciales departamenta­

Ies. Discemidos los cargos, se entregani a cada uno de 10 nombrados sus respectivas insignias y creden­

cial, haciendo constar en esta ultima que mientras dure en el ejercicio de sus funciones, gozara de las mismas inmunidades que corresponden a los alcal­

des municipales. Ademas. se giran\n oficiDS al Go­bernador y a cada uno de los alcaldes del departa­mento, comunicandoles la integraci6n de la junta,

sus inmunidades y facultades. ARTICULO 49.- Sede de las juntas departa­

mentales. Siendo temporales y ad-honorem los car­

gos en las juntas. estas podr:in disponer que las se­

siones se celebren en las oficinas 0 residencias de alguno de ell os. 0 bien en la sede de la delegaci6n del Registro de Ciudadanos. si fuere adecuada. 0 en algun otro centro del sector publico 0 privado que Ie sc .... proporcionarlo, 10 cual comunicanin al Tri­

bunal Supremo Electoral. al Registro de Ciudada­nos, al Gobemador del Departamento y a las muni­

cipaJidades del mismo. EI Tribunal Electoral les proporcionara papele­

ria y utiles indispensables para el ejercicio de su

cometido, as! como fondos de caja chica para aten­der gastos indispensables 0 viaticos necesarios, todo

conforme al ins~ctivo correspondiente. (Adici6n articulo 10 del Acuerdo 061-90). "Los

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bienes inventariables y equipo de oficina que el Tri­bunal Supremo Electoral haya proporcionado a las

Juntas Electorales para ser usados durante el proce­so electoral. deberan devol verse despues de finali­zado el mismo. entregandoseles a los delegados departamentales del Registro de Ciudadanos por medio de acta. para que estos los remitan a donde

disponga el Tribunal." ARTICULO 50.- Postulaciones y nombra­

miento de juntas municipales. Durant~ los prime­ros quince dfas de su constituci6n. los miembros de

cada Junta Electoral Departamental efectuaran in­vestigaciones sobre las personas mas adecuadas para

. constituir eada una de las juntas electorates muni­

cipales del departamento. Para tal efecto. podran distribuirse la investigaci6n y visitar individualmen­te los municipios que se les encargue as! como pe­dir informacio~es a cualquier autoridad 0 entidad privada.

Fcnnuladas y aprobadas las respectivas lislaS. 0 sean. tres miembros propietarios y dos suplentes para cada Junta Electoral Municipal. las elevan! aI Tribunal Supremo Electoral para que este pueda •. dentro del plazo que Ie fija el artfculo 179 de la Ley Electoral. efectuar los correspondientes nombra­mientos. sea aceptando las postulacione. de la Jun-

) ta Departamental. en todo 0 en parte. las que pro-ponga el Registro de Ciudadanos 0 las que estime mas convenientes conforme a sus propias investi­

gaciones. ARTICULO 51.- Discernimiento de juntas

municipales. La Junta Electoral Departarnental ci­tara a las personas nombradas para integrar las jun­tas municipales. a efeeto de que comparezcan, se les discieman los respectivQs cargos y se les tome

la protesta de ley. Luego. les entregara 10,< creden­ciales de nombrarniento. las cuales haran constar que mientras duren en el ejercicio de sus funciones. gozaran de las mismas inmunidades que correspon­

den a los alcaldes. ARTICULO 52.- Sede de las juntas municl­

pales. Por la naturaleza de·la Junta Electoral Muni­cipal. la sede de esta se ubican! de preferencia en la propia Municipalidad. la que debera proporcionar­

. Ie el local mas adecuado dentro de la misma para celebrar sus sesiones. Alternativamente y si la Jun,­ta 10 estimare mas conveniente. podra ubicarse en

la respectiva sede de la delegaci6n 0 subdelegaci6n del Registro de Ciudadanos. siempre que cuente con locales adecuados. 0 bien en otro lugar dentro de las altemativas que permite el artfculo 49. el que tambien les sera aplicable en 10 relativo a su parra-

fo segundo. . ARTICULO .53.- Determinaci6n de juntas re­

ceptoras. EI Centro de P~esamiento de Datos. dentro de los cinco dfas habiles siguientes al cierre

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de la inscripci6n de ciudadanos. infonnan! al Tri­bunal Electoral sobre el mJmero de ciudadanos ins­critos en cada municipio donde haya de celebrarse

elecciones. Con base en tal informe. el Tribunal Electoral

fijara y comunicara a cada delegaci6n y subdelega­ci6n del Registro de Ciudadanos el mJmero de me­sas electorales que funcionaran en su municipio. asf como el mlmero de ciudadanos asignados a cada mesa que no debera ser mayor de seiscientos.

ARTICULO 54.- Padrones de mesa. Hecha la determinaci6n de mlmero de mesas a que se refiere el articulo anterior. el Tribunal Electoral 10 comu­nican! al Centro de Procesamiento de Datos para que este proceda a preparar el padr6n correspon­diente a cada junta receptora de votos. distribuyen­do a los ciudadanos de cada municipio en forma ordenada entre el numero de mesas asignadas at

mismo. '" ARTICULO 55.- Constituci6n de juntas re­

ceptoras de votos. EI delegado 0 el subdelegado del Registro de Ciudadanos. en su respectiva cabe­cera municipal, informara a lajunta electoral muni­

cipal, en cuanto ~sta se encuentre constituida y en funciones, sabre el mlmero de mesas electorales que funcionaran en el municipio. para que proceda de inmediato a la selecci6n de los integrantes de las respectivas juntas receptcras de votos.

ARTICULO 56.- Selecci6n de juntas recepto­ras. Cada junta electoral municipal integrara las

juntas receptoras de .votos de su municipio can ciu­dadanos a1fabetos vecinos del mismo y de prefe­rencia con quienes tengan experiencia de anterio­

res elecciones. En aquellos municipios donde par razones espe­

ciales no se puedan integrar las juntas can vecinos del lugar. la junta municipal podra designar a ciu­dadanos residentes de olros mun.icipios que acep­ten la designaci6n y reunan las cualidades necesa­rias. Los maestros de educaci6n que laboren en el municipio u otTO pr6ximo tend ran preferencia para

tales designaciones. ARTICULO 57.- Distribuci6n de mesas elec­

torales. S610 podran instalarse mesas receptoras de

votm' en las respectivas cabeceras municipales, cuya distribuci6n resoh·era la correspondiente junta elec- . toral municipal, procurando la mejor conveniencia

de los electores de acuerdo a las facilidades dispo­nibles. No se permitira la instalaci6n de mesas en

fincas, aldeas 0 caserios. ARTICULO 58.- Toma de posesi6n de las jun­

tas. Hechas las designaciones a que se refiere el articulo 56, can tres miembros propietarios para cada mesa y una lista de suplentes para todo el munici­pio que cada junta electoral municipal nombrara para sustituir" <!uienes falten el dia de la elecci6n,

:; \

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la propia junta dan! posesi6n a los nombrados. de­signando al Presidente. al Secretario y al Vocal de cada mesa.

Las juntas receptoras. como 10 manda la ley. de­heil 4uedar integradas a mas tardar quince dras an­tes de la fecha de la elecci6n y se les dan! posesi6n en cllapso intennedio. confonne 10 disponga lajunta municipal.

ARTICULO 59.- Instrucci6n de juntas. Las juntas receptoras de votos tienen las atribuciones cspecificas que les sefiala el articulo 186 de la Ley

Electoral. para cuya debido cumplimiento. uno 0

mas instructores podran seT destacados por el Tri­bunal Supremo Electoral a ..:ada municipio en los

dfas inmediatos anteriores a la elecci6n, para adies­trar a los miembros de dichas juntas en las practi­cas y procedimientos electorales descritos en el ci­lado articulo.

Terminada la funci6n de dichos instructores. de­hera cada uno, a su retorno a 1a Capital, rendir un informe al Tribunal Electoml sobre las labores rea­lizadas. problemas encontrados y las sugerencias que les parezcan oportunas para elecciones futu­ras.

ARTICULO 60.- Fiscalizaci6n. Para ejereerel derecho de fiscalizaci6n que confieren los articu­lus 20 inciso b) y 102 inciso b) de la Ley Electoml i.I la~ organizaciones polfticas que participen en la clecci6n. estas podran acreditar fiscales naciona­les. departamentales. municipales y de junta re· ccptora de votos. Los nacionales se ac~ditaran ex­clusivamente por el Comite Ejecutivo Nacional de

"ada partido (articulo 29 inciso e) Ley Electoral) ante el Tribunal Supremo Electoral. cuya Secreta­r!a extendera las credenciales correspondientes. Lus fiscales departamentales. municipales y de Junta receptora de votos se acreditaran ante las res­pecti vas juntas con forme a los artfculos 33 inciso

0. 44 Y 109 inciso e) de la Ley Electoral. cuyas crcdenciales seran exter didas por los Secretarios de las juntas departamentales y municipales, se­gun el caso. No es obligatorio que cada organiza­ci6n acredite un fiscal poi cada mesa receptora de votos, pudiendo uno solo cubrir varias 0 todas las 1l1estls de un municipio. 0 bien varios fiscales cu­brir indistintamente las mesas de todo el munici­pIO.

(Reformado por el Articulo 10. del Acuerdo 78-~5). "EI Tribunal Supremo Electoral celebrar6 du­fiillle el proceso electoral. por 10 men os, una se­si6n plenaria semanal. con la participaci6n de los fiscales nacionales de los partidos politicos, que ~c hayan acreditado previamente, quienes deven­gurun por su asistencia las dietas establecidas en cl presupuesto de la respectiva elecci6n".

SECCION6 PAPELERIA Y ENSERES

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ARTICULO 61.- Boletas de elecci6n. Las pa­peletas 0 boletas de elecci6n constituyen el instru­mento electoml por medio del cual el ciudadano

sufragante expresa su voluntad. Confonne a la na­turaleza de cada elecci6n. el votante utilizani una 0 varias boletas que senln de distinto color para pla­nillas nacionales. distritales y municipales.

Las boletas estanln impresas de un solo lado y contendnln el mlmero de cuadros correspondientes a la cantidad de planillas inscritas. Correspondeni un cuadro a cada partido. coalici6n 0 comite postu­lante y en el mismo figuranl el nombre del partido o partidos 0 comite, su respectivo slmbolo 0 slm­bolos registrados si 10 tuvieren y la lisla de candi­datos que postulan en orden cOlTelativo.

(Refonnado por el Artfculo 2 del Acuerdo 78-75). "La boleta correspondiente a la elecci6n presi­dencial contendni adem6s. en el respectivo cuadro.

los nombres completos de ambos candidatos. la fo­tograffa del candidato a Presidente y. si es posible por razones de espacio. la del postulado Vicepresi­dente. Para la elecci6n de diputados por Lista Na­cional al Congreso de la Republica y al Parlamento Centroamericano. se utilizanin papeletas separadas

y distintas. en las que aparecenln los nombres de quienes integran la planilla. salvo que por razones de espacio no sea posible que la misma aparezca

completa" . Por iguales razones enJas boletas correspondien­

tes a elecciones municipales. bastani que en las mismas figuren s610 los nombres de los candidatos

postulados para alcaldes. En la parte superior de la boleta figurani en letra

mayuseula la siguiente inscripci6n: "DEBE MAR­CARSE UN SOLO CUADRO CON UNA 'X' UN CIRCULO U OTRO SIGNO. CUALQUIER SE­

NAL QUE ABARQUE OTROS CUADROS 0 CUALQUIER APUNTE 0 MODIFICACION ANULARA EL VOTO".

ARTICULO 62- Numero de boletas. Segun el mlmero de votantes que se asigne a cada junta re­ceptora de votos. 0 sea a cada mesa electoral. asi ser6 el numero de papeletas de elecci6n que se Ie proporcionara, sin excedente alguno para un mejor contm!. Si algu\ .• papeleta 0 papeletas se arruina­

reno porcualquie,rmotivo, lajuntareceptora las agre­gan! a las que no se hayan usado por ausencia de

sufragantes, ARTICULO 63.- Padrones de mesa. A cada

junta receptora de votos se Ie proporcionarn un cua­demo debidamente foliado. en el que figurar6 re­gistrada la n6mina de electores correspondiente a su respectiva mesa elC¥:toral, inscritos en numera­ci6n ordenada. progresiva con forme al numero de

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I

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orden de su empadronamiento. Correspondiendo. uno a cada mesa, el mlmero de cuadernos sera iguaJ al de las mesas que funcionen en cada municipio y constituyen todos el padr6n electoral del mismo. AI principio y al final de cada cuademo se agreganin fonnularios para extender aetas; la primera de aper­tura y las ultimas para cierre y escrutinios, confor­me se indica mas adelant~ en este reglamento.

ARTICULO 64.- Otros formularios. A cada ~esa electoral se proporcionani suficientes fonnu­larios especificos que se extenderan y entregaran al final de lajomada a cada panido polftico 0 comite que haya panicipado en la elecci6n. haciendo cons­tar los resultados del escrutinio. Ademas, en cada mesa habra fonnularios oficiales para que los fis­cales de las organizaciones poifticas puedan coo­signar sus protestas 0 impugnaciones.

ARTICULO 65.- Modelos de acta. EI Tribunal Supremo Electoral elaborara y repanira donde co­rrespnnda, modelos de actas y documentos para los distintos actos electorales, ya sea ante juntas recep­toras de votos, juntas electorales municipales y de­panamentales. Registro de Ciudadanos y cuales-quiera otras dependencias. ,

ARTICULO 66.- Mesas Electorales. Cada mesa electoral. a cargo de una junta rer;eptom de votos, debe can tar co~ 10 siguiente: una mesa can una 0 varias balsas electo~ales de material p~astico, proporsionadas por el Tribunal Electoral, donde los ciudadanos puedan depositar sus votos debidamen­te doblados, sin que sean visibles las marcas de s~­fragio; un dispositivo 0 mueble que permita al su­fragante marcar sus votos en forma reservada; las sillas indispensables; un sello de hule con'la pala, bra "Elecci6n" seguida del mes y ana de la misma. el que se estampan\ en la cedula de vecindad del votante 0 en defecto de esta en su boleta de empa­dronamienta; otro sella co'n el c6digo del munici­pio y el numero de la mesa, que se estampani en el mismo documento; otro sella can las palabras "no usada" para anul~r la papeleria electoral no emplea­da; tableros de identificaci6n de mesa y rango de votantes; balsas para gua~dar los votos luego del escrutinio; marcadores a crayones para usa de los sufragantes; marchamos a etiquetas para asegurar las balsas; tinta indeleble para identificar a los ciu­dadanos que hayan sufragado; y cualesquiera otros utensilios que sean necesarios para el proceso.

ARTICULO 67.- Impresion de boletas de vo­laci6n. Las papeletas de votaci6n, reguladas por los anfculos 61 y 62 de este reglamento, deberan im­primirse en papel delgad<;>. opaco, de seguridad media que impida una facii reproducci6n. Para tal efecto. padriin ser de colores especial mente com­puestos yean fibras e'n determinada forma, pudien­do tambien contener un sella dtagua si ella se esti-

(

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mare necesario. EI Tribunal Electoral hara la con­trataci6n del papel para que este a su disposici6n a mas tardar das meses antes de la elecci6n. La im­presi6n de las papeletas se hara en la tipograffa que determine el Tribunal Electoral.

Los fiscales nacionales de los panidos polfticos podran fiscalizar la impresi6n de las papeletas. vi­sitando ellugar donde estas se esten imprimiendo.

ARTICULO 68.- Modelo de las boletas. Antes de ordenar la impresi6n de boletas, el Tribunal Elec­toral citara a una reuni6n can los representantes de los partidos polfticos inscritos, para que conozcan el modelo de las mismas y propongan cmlquier modificaci6n. asi como para que proporcionen ofi­cialmente los emblemas, siglas y fotograffas a figu­rar en las boletas y manifiesten su conformidad can las n6minas ue candidatos que postulan. EI modelo de las boletas se aprobara conforme a 10 que dispo­ne el anfculo 218 de la Ley Electoral.

(Reformado por el ankulo 12 del Acuerdo 061-90). "A cada panido y comite cfvico, segUn el or­den temporal en que fue inscrita su plan ilia, se Ie permitira escoger el lugar en que debera figuraf en la respectiva boleta. en la inteligencia que todos los lugares ? cuadros seran iguales r.n tamano".

En el caso de elecciones municipaies, el Tribu­nal Electoral podra delegar en el Registro de Ciu­dadanos una parte de las atribuciones indicadas en este anfculo si el mlmero de planillas y postulacio­nes fuere considerable y el Tribunal estuviera apre­miado par raz6n de tiempo.

Aprobados los modelos y distribuci6n de espa­cios, se lIevani a cabo la impresi6n en el t~l1er a talleres que hayan sido escogidos, a los cuales se proporcionara estrictamente la cantidad de papel requerido, mas un dos par ciento para compensar desperdicios; pero estos deberan ser devueltos al Tribunal con las papeleias impresas y papel sobran­

te. ARTICULO 69.- Remisi6n de papeletas. EI

Tribunal Electoral determinara las fee has mas ade­cuadas, previas a la elecci6n, para remitir las res­pectivas papeletas a las juntas electorales munici­pales, por intermedio de las departamentales.

Junto can ias papeletas, se rCr.1itira la demas pa- . peleria correspondiente a cada mesa. sea en el mis­mo a en contenedores diferentes, asi como los uten­silios necesarios. Las mesas y dispositivos que se requiemn para ejercer el sufragio, seran remitidos igualmente en las fechas que se consideren mas adecuadas con anterioridad suficiente a la elecci6n.

ARTICULO 70.; Mantenimiento de mobilia­rio y utensilios. EI Tribunal Electoral habilitara las bodegas que sean nec~sarias para almacenar los mu~l)les y dispositivos antes de su remisi6n a las juntas, asf como para la manufactura de los mis-

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mos. Para esto ultimo, se darn preferencia en los contratos a la artesania nacional, para proporcionar trabajo a obreros calificados.

SEC CION 7

PRESUPUESTO, COMPRAS Y CONTRATACIONES

ARTICULO 71.- Presupueslo de funciona­

mienlc. EI presupuesto de funcionamiento del Tri­bunal Supremo Electoral comprendera unicamente los ingresos y egresos ordinarios anuales del Tribu­nal y sus dependencias para el ejereicio fiscal com­prendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada ana. Los ingresos consistinin en

el poreentaje que Ie corresponde del Presupuesto Ge­neral de Ingresos Ordinarios del Estado, que establece el articulo 122 de la Ley Electoral y los egresos esta­ran constitufdos por las erogaciones ordinarias de la instituci6n, excluyendo gastos de elecciones.

Sera aprobado por Acuerdo del Tribunal a mas tardar el primero de diciembre de cada ano, a nivel de renglones por objeto especifico de gastos. de­bi~ndose lIevar un control de erogaciones por acti­

vidad t1nicamente para prop6sitos estadisticos que puedan contribuir a estructurar sus futuros presu­puestos.

Las ampliaciones. modificaciones y transferen­cias de dicho presupuesto seran aprobadas igual­mente par medio de acuerdo emitido por el Tribu­nal.

Las economias que se logren en el presupuesto de funcionamiento por diferencias positivas entre ingresos y egresos pasanin a incrementar cada fin de ano un fondo privativo especial para atender pre­suouestos de elecci6n. Este fonda continuo, se in­

crementara can las economias y se disminuini con los gastos.

(Adicionado por el Articulo 3. del Acuerdo 131-92). "Las ampliaciones al presupuesto de funciona­miento pod ran compren~er ingresos adicionales a los expresados en el parrafo primero de este articu­lo".

ARTICULO 72.- (Modificado por el Articulo 3 del Acuerdo 78-95). Presupueslo de eieccion. EI Tribunal Supremo Electoral acordara un presu­puesto especifico para cada evento electoral que convoque confonne a las disposiciones constitucio­nales y legales. Las elecciones generales se consi­deraran como un s610 evento electoral. Las consul­tas populares constituin1n un evento separado. si se celebran en fechas distintas pero si se programan para las mismas del parrafo anterior, se las incluira dentro del mismo presupuesto.

En cuanto a atras elecciones no previstas, se apli­cara la respectiva ley 0 tratado que las regule y el

Tribunal. segun la oportunidad en que se celebren:

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dispondra si se realizanln confonne a un presupuesto especifico 0 si se incorporan a otras elecciones or­dinarias.

ARTICULO 73.- Financiamienlo de los pre­supueslos de elecci6n. Los presupuestos electora­les seran financiados con los reCUfSOS tornados del fondo privativo a que se refiere el artrculo 71 de este reglamento y si estos no fueren suficientes, se solicilanl en debido tiempo al Ministerio de Finan­zas PUblicas el complemento indispensable.

Los egresos estaran constituidos por todos los gastos que origine el respectivQ proceso electoral, debidamente c1asificados por la naturaleza espeer­fica de los mismos, confonne a las nonnas perti­

nentes de administraci6n financiera que adopte el Tribunal en reglamentos internos.

ARTICULO 74.- Reglamentaci6n de presu­pueslos, compras y conlrataciones. EI proceso presupuestario del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias se regulanl por su propia reglamenta­ci6n y en 10 que Ie fuere aplicable, por la Ley Orga­nica del Presupuesto (Oecreto Ley mlmero 2-86) confonne a su articulo 79.

Por la indole especial de sus funciones y en par­ticular para no perjudicar 0 entorpecer la mecanica funcional de eventos electorales y consultas popu­

lares, el Tribunal, con apoyo en su independencia y no supeditaci6n, emitira su propio Reglamento de compras y Contrataciones de bienes, obras y servi­cios para facilitar y agilizar la adquisici6n de los mismos . .

SECCION8 PREPARATIVOS FINALES

ARTICULO 75.- Supervision. EI Tribunal Su­premo Electoral velara por el estricto cumplimien­to de las disposiciones contenidas en el presente capitulo y especificamente de 10 siguiente:

a) Que est~ debidamente constituidas las juntas electorales departamentales y municipales, confor­me 10 establece el Capitulo Tres, Titulo Dos, Libro Tres de la Ley Electoral;

b) Que las juntas receptoras de votos est~n inte­

gradas con forme el Capitulo Cuarto del mismo If­tulo y con la anticipaci6n que senala el articulo 181 de dicha ley;

c) Que las mesas electorales, enseres, papeleria y utensilios a que se contrae la Secci6n 6 de este Capitulo, esten situados en el respectivo municipio por 10 menos cinco dias antes de la elecci6n;

d) que dichas mesas se instalen debidamente el dia a nache anterior a la elecci6n, a efecta de que a

las siete horas del dia de elecciones esten abiertas a la cancurrencia de electores; • •

e) Que se suministre a los miembros de las jun-

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tas receptoras de votos y a los integrantes de las juntas electorales, las cantidades que por concepto de provisi6n de viaticos les sean asignadas en el respectivo presupuesto

ARTICULO 76.- Anomalfas. Si alguna junta receptora de votos tropezare con obstaculos quo Ie impidan la iniciaci6n de los comicios, debera co­municarlo por sendos telegramas u otros medias de comunicaci6n ·inmediata, tanto al Tribunal Supre­mo Electoral como a la junta electoral departamen­tal, debiendo esta ultima en particular, tomar las medidas que esten a su alcance para subsanarlos 0

requerir instrucciones del Tribunal Electoral. Las disposiciones que se tomen al respecto seran de eje­.cuci6n inmediata y cumplimentadas por la autori­dad que se considere mas adecuada.

ARTICULO 77.- Colaboraci6n de autorida­des, Cualquier autoridad nacional, departamental 0

municipal. de la que se requiera ayuda especffica de parte de autoridades electorales para los fines que indican los incisos c) y d) del artfculo 75 de este reglamento, debera prestarla sin objeciones.

CAPITULO IV ELECCIONES

ARTICULO 78.- Medidas de orden. A cada junta receptora de votDS se agregara un alguacil 0

inspector especifico. designado por la propia junta y encargado de 10 siguiente:

a) Cuidar la respectiva mesa electoral y demas enseres desde Sll instalaci6n hasta que sea devuelta a su destino luego de finalizada la elecci6n;

b) Velar por la ordenada participaci6n del elec­torado durante la votaci6n, cuidando que los ciuda­danos asignados a la mesa formen fila en el debido orden de Sll presentaci6n, de que no se produzcan disputas 0 des6rdenes, lIamando la atenci6n de cual­quier infractor con el debido comedimiento y si la prevenci6n no fuese suficiente, pedir la autoriza~ ci6n de la junta para retirar al responsable 0 reque­rir la intervenci6n de la autoridad 0 sus agentes para proceder a su detenci6n, en caso necesario;

c) En caso de cualquier agresi6n 0 acometimien· to contra la mesa electoral 0 miembros de la junta, pedir el inmediato auxilio de atros inspectores que esten cercanos. asf como de la fuerza publica en las inmediaciones, para repeler la agresi6n y detener a los responsables por los medias que requiera la si­tuaci6n;

d) Orientar a los ciudadanos que deseen hallar la ubicaci6n de la mesa donde deban sufragar;

e) Vigilar que los sufragantes emitan el voto con el debido secreta, evitando que atras personas se les acerquen para aconsejarles 0 dirigirles cuando marquen sus votos en el re~ectivo dispositivo elec­toral instalado a inmediaciones de la mesa;

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f) Observar que los votantes lIeven a la mesa elec­toral sus votos debidamente dob!ados y que no sean

, visibles las marcas de sufragio; y g) Las demas actividades que les encargue lajunta

receptora. Los alguaci les devenganin exc\usi vamente el via­

tico que les asigne el Tribuna;' Supremo Electoral en cada elecci6n, seran escogidos por Jas juntas re­ceptoras dentro de los v~inos calificados de cada localidad y se les proporcionanin distintivos, con­sistentes en un brazalete con colores ·nacionales y una varita para dar indicaciones y senales.

ARTICULO 79.- Apertura de comicios. EI Pre­sidente de cada junta receptora de votos, estando presentes los otros dos miembros de la misma y el respectivD aJguacil, se cerciorara de que la mesa cuenta con la papelerfa y enseres indispensables. de que el dispositivo donde los electores marcaran sus votos se encuentra adecuadamente instalado, de que las balsas colocadas en la mesa tienen la debi­da transparencia, de que estan v~cfas y sus sellos de seguridad intactos y de que se cuenta con todos los medios indispensables para la elecci6n.

A continuaci6n, de acuerdo con los alTOS miem­bros, dec\arara abierta la elecci6n, invitando el al­guacil a quien este de primero en la fila de sufra­gantes a que pase a emitir su voto, luego de suscrita el acta de apertura.

ARTICULO 80.- Mecllnica del volo. EI proce­so de votaci6n se desarrollara de acuerdo a 10 que prescribe el Capftulo Siete del Libro Cuatro de la Ley Electoral. Las boletas de votaci6n se entrega­ran al stifragante debidamente predobladas en cua­tro tantos para facilitar su dep6sito, debiendo aquel pasar al dispositivQ, extenderlas, marcar sus votDS

y volver a dobl.r1as en igual forma, para depositar­las en las urnas sin que sean visibles las marcas del sufragio.

(Adicionado por el artfculo 13 del Acuerdo 061-90) En el caso de votantes no videntes, se podran aplicar procedimientos de sufragio, aprobados por el Tribunal Supremo Electoral, que permitan el ejer­cicio del derecho ciudadano, manteniendo su secre­tividad.

ARTICULO 81.- Cierre de votaciones. Cada Junta Electoral Departamental, asf como la del Dis­trito Metropolitano, determinaran de antemano la hora de cierre de las votaciones en su respectiva circunscripci6n, atendiendo factores meteorol6gi­cos y de iluminaci6n, 10 que comunicara al Tribu­nal Supremo Electoral y a las Juntas Electorales Municipales, por 10 menos dos dfas antes al de la elecci6n. A la hora del cierre, el Presidente de cada junta receptora de votos observara si no hay mas ciudadanos formando fila en la respectiva mesa. Si no los hubiere dec\arara cerrada la votaci6n. Si por

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el contrario. hubieren todavia ciudadanos esperan­do ejercer el sufragio. se dara extensi6n de tiempo. ordemlndo", al alguacil que advierta que despues del ultimo que este en fila en esos momentos, ya no se admitiran mas sufragantes. AI emitir su voto el

ultimo de los indicados 0 al finalizar el dia a las cero horas. el Presidente declarara cerrada la vota­cion.

EI Presidente de cada junta receptora de vot~s velara. baio su responsabilidad personal. de que bajo ningun concepto pueda seT trasladada la mesa elec­

toral 0 cualquier papelerfa esencial antes de que el escrutinio y su correspondiente acta se hayan com­pletado y suscrito.

CAPITULO V CALIFICACION DE ELECCIONES

SECCION 1 ESCRUTINIO

ARTICULO 82.- Conteo de Votos. EI escruti­nio de las elecciones se Ilevara a cabo en las mesas electorales por cadajunta receptora de votos, a-con­tinuaci6n de haberse cerrado la respect iva votaci6n. El Presidente de la junta. luego de anunciado el cie­

rre, pracedera a abrir las bolsas contenedoras de votos en presencia de los otros miembros de la mesa

y de los fiscales de entidades politicas que esten pr~sentes y a extraer las boletas de cada una de las bolsas de vOlaci6n si fueren varias, auxiliado por el Secretario. Las boletas seran desdobladas y arre· glad;ts para su con teo. el cual efectuara el vocal de la mesa, anunciando el numero total de boletas en

la votaci6n 0 votaciones realizadas e indicando si hay alguna discrepancia en el total 0 totales que evirlencie que alguno 0 algunos de los electores

omitieron depositar 0 depositaron de mas. El Se­cretario procedeni a continuaci6n a verificar en el padr6n de la mesa la cantidad de ciudadanos que sufragaron y anunciara el resultado. Si este coinci­de con las boletas depositadas se hara constar en el acta que los resultados numericos son inobjetables. De 10 contrario se expresaran las circunstancias pertinentes.

ARTICULO 83.- Clasilieaci6n de votos. A con­tinuaci6n del con teo, se procedera a clasificar los votos entre las diversas planillas participantes en cada clase de votaci6n. asf como los que esten en blanco y los nulos. Para el efecto. el presidente de la junta tamara los votos uno a uno y anunciara en voz alta su clasificaci6n, pasandolo luego al vocal

de la mesa. a los fiscales que esten presentes final­mente, al Secretario. Si todos estuvieran de acuer­do can su clasificaci6n, e)'voto se agregara al res­pectivo legajo; pero si algunos de los nombrados objetare. el Presidente pondra a votaci6n el caso entre los miembros de la junta y se aceptara como

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buena el fallo de la mayoda. Si esta no se lagrare. el voto se considerara nulo y se incorporara el res­

pectivo legajo. ARTICULO 84.- Resultados finales. Tennina­

do el proceso de c1asificaci6n. el vocal de la junta procedenl al conteo de cada legajo y a anunciar el resultado. del que tomara nota el Secretario; pero si algunos de los fiscales objetare el conteo. se hara

• recuento por el Presidente en presencia de todos. hasta que se acepte por mayoria el resultado. Ter­minado este proceso, se compararan los totales con

los resultados numericos detenninados confonne el articulo 82. los que debenln coincidir plenamente.

ARTICULO 85.- Aeta de eserutinio. Las aetas

finales de cada mesa se elaboraran lIenando y com­pletando los fonnatos proporcionados pam ese efec­to. debiendo expresar:

a) EI cierre de la votaci6n a la hom en que se haya efectuado, con indicaci6n de si hubo exten­si6n confonne al articulo 81;

. b) EI mlmero total de boletas depositadas en las respectivas votaciones;

c) EI mlmero de votos obtenidos por cada plani­lIa participante en cada elecci6n, asf como el mi­mero de votos nulos y los que se hayan depositado en blanco; y

d) Lista de impugnaciones presentadas y la for­ma en que se resolvieron.

Cada acta sera finnada por los tres miembros de la respectiva junta receptora de votos y par los fis­cales que esten presentes y deseen hacerlo. Salvo impugnaciones, dicha acta constituye el resultado

final y oficial del escrutinio. ARTICULO 86.- Anexos a las aetas. Se agre­

gamn a las aetas cuadras conteniendo el resumen de cada clase de votaci6nllevada a cabo en la res­pectiva mesa. Dichos cuadras figuraran en fonnu­larios proporcionados al efecto por el Tribunal Su­premo Electoral, los cuales cont~ndmn una 0 varias columnas, segtin' sea el ntimera de elecciones reali­zadas y Iineas para los votos validos obtenidos por cada entidad participante, otra linea para votos en blanco, otra para votos nulos y una final para las sumas. Copia de estos cuadras _ se entregara a cada entidad politica participante que 10 solicite y senln suscritos por los tres miembros de la junta y fisca­les que-quieran hacerlo.

Estos datos de escrutinio s610 podran ser modifi­cados si se pidiere revisi6n ante la Junta Electoral Departamental y en la misma se comprobasen erro­

res. ARTICULO 87.- Operaciones finales de eada

junta reeeptora. Finnadas y'selladas las aetas de escrutinio. asf como los cuadras de elecci6n y en­tregadas las copias ie estos tiltimos que se soliciten por ios fiscales. procedera cada junta a incorporar-

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los debidamente allibro 0 padr6n de la mesa y guar­dara este en la bolsa proporcionada al efecto que se

cerrara con etiqueta de seguridad, en la que se es­tampani el sello de la mesa y firmara el Presidente. De igual manera, se guardaran y sellacin en bolsas

simi lares. las boletas escrutadas correspondient~s a cada elecci6n. Estas bolsas que contienen los resul­tados electorales de cada mesa, seran entregadas por

las juntas receptoras de votos a la junta electoral de cada municipio y a la del Distrito Metropolitano en la Capital, con una copia de los cuadros a que se

refiere el articulo anterior. ARTICULO 88.- Operaciones en las juntas

electorales municipales. Recibidos los resultados

por la respectivajunta electoral municipal, esta pro­cedera a incorporarios en cuadros adecuados, pre­parados por el Tribunal Electoral, en los que se ano­

tacin los resultados de cada mesa y los resultados generales de cada elecci6n en el municipio. Un ejemplar de dichos cuadros, debidamente firmado y sellado por los miembros de lajunta y con el visto bueno de la delegaci6n 0 sub-delegaci6n del Regis­tro de Ciudadanos que funcione en el municipio, seni entregado inmediatamente a esta ultima para que proceda conforme se indica en el B:J1fculo si­guiente. Ademas. los resultados sera" comunicados por la junta electoral municipal al Tribunal Supre­mo Electoral y a la junta electoral departamental, ya sea por el telegrafo, telefono, radiotelefono, 0

cualquier otro medio que se disponga. EI Tribunal Supremo Electoral, al recibir estos datos, los ici confront.ando e incorporando al cuadro general de las elecciones y 10 mismo hara cadajunta electoral departamental, a modo de que, a la mayor brevedad posible. denlro de las veinticuatro horas siguientes a la elecci6n, puedan anunciarse resultados provi­sionales.

ARTICULO 89.- Comunicad6n de las dele­gaciones del Registro aI Tribunal Electoral. Las sub-delegaciones del Registro de Ciudadanos al re­cibir la copia firmada con los resultados electorales del municipio, que indica el artfculo anterior, pro­cedeciri inmediatamente a remitirla a la delegaci6n / del Registro de la Cabecera departamental 0 a otra sub-delegaci6n especialmente designada, preferible­mente por correo propio y por el medio ma~ cipido, 'a efecto de que sea recibida por dicha delegaci6n 0

sub-delegaci6n al dfa siguiente de la elecci6n y an­tes del mediodfa si fuere posible. EI delegado del Registro en la cabecera departamental, 0 el sub-de­legado design ado, bajo su personal responsabilidad, trasmitira inmediatamente por telefax (faximil te­lef6nico) los cuadros de referencia al Tribunal Elec­toral, haciendo uso del equipo que para ese efecto se Ie habci proporcionado. Estos cuadros secin ex­hibidos publicamente por ~I Tribunal Electoral en

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el lugar que disponga y fotocopias de los mismos pOOcin ser obtenidos por las entidades polfticas y

medias de comunicaci6n social. ARTICULO 90.- Remision a las juntas depar­

tamentales. Las juntas electorales municipales, una

vez hayan reunido los.cuademos y bolsas de las jun­tas receptoras de votos. los remitiran por el medin mas .decuado de que dispongan y con las debidas

precauciones, a la Junta Electoral Departamental. En la capital, las junta< receptoras de votos entre­garan dicha documentaci6n directamente a.la Junta

Electoral del Distrito Metropolitano,

SEC CION 2

REVISION DE ESCRUTINIOS ARTICULO 91.- Designacion de revisores.

Con anticipaci6n no menor de tres dlas al respecti­vo evento electoral, cada junta electoral departamen- .

tal debera tener organizado un cuerpo de revisores. cuyo mlmero determinani en consideraci6n a la can­tidad de mesas electorales que funcionacin en el departamento y volumen de trabajo que se anticipe.

En igual forma prcicedecin la Junta Electoral del Distrito Metropolitano y la correspondiente a los demas municipios del departamento de Guatemala.

Los revisores debenin sef residentes en el res­pectivo departamento 0 distrito, de reconocida ho­norabilidad y de preferencia abogados. Desempe­iianin su cometido ad-honorem. AI ser protestados I~galmente por el Presidente de la 'junta que los design6, se les hara saber sus obligaciones, dando­Ie tectura previa a estas disposiciones y las que con­

tiene la Ley Electoral sobre el particular. . ARTICULO 92.- (Reformado por elartfculo

4. del Acuerdo 78-95) Proceso de revisi6n. Reci­bida la documentaci6n de la elecci6n por la respec­tiva Junta Electoral Departame.lIal, se senalani la audiencia que dispone el artfculo 238 de la Ley Elec­toral y de Partidos Polfticos, la que dara principio a la hora que dicha Junta senale, realizandose las ope" raciones de revisi6n confonne 10 establece el pre­

sente reglamento.' Las impugnaciones que hagan los fiscales solo

se tramitanin si hubi~sen sido hechas ante 1a res­pectiva junta receptora de votos y se ratificasen en la revisi6n. en cuyo caso se designani a1 respectivo revisor. De 10 eontrario. se desestimanin. aproban­dose las eorrespondientes aetas.

ARTICULO 93.- Mecanismo de la revision, La diligencia se lIevara a cabo en el lugar que de­signe lajunta departamental en una sola audiencia, la que pOOci prorrogarse ados dfas mas en casos

debidamente calificados. C,mstiruida la Junta Electoral Departamental y

los revisores en el dfa, l!lgar y hora seiialados, se procedera a comprobar el estad(' de las bolsas elee-

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torales y dar lectura a 10 conducente de las actas de

escrutinio levantadas en cada una de las mesas. AI final de cad. lectura, se oira a los fiscales de los partidos p .. :Mticos y comites cfvicas y si ninguno ratificare impugnaciones. la junta aprobara la co­

rrespondiente acta. Por el contraria, si hubiere im­pugnaciones hechas ante la junta receptora de vo­tos y por 10 menos una fnese ratificada por el repre­

sentante del respectivo partido 0 camite dvico. se designani por sortec a un revisor para que, en pre­sencia del impugnador 0 impugnadores y otros fis­

cales que deseen participar, proceda a la apertura de la respectiva bolsa electoral y a comprobar las causas de impugnaci6n mediante el examen respec­tiva de los votos. 0 bien su recuento. conforme fue­re necesario segun el motive de impugnaci6n. No se aceptaran impugnaciones de votos que no hayan side presentadas oportunamente ante lajunta recep­

(Ora respectiva. De cada revisi6n se levantara acta. haciendose

constar el resultado de la misma y las modificacio­nes introducidas al escrutinio. si hubiere alguna. trns­ladandose inmediatamente a la junta Electoral De­

partamental. Dicha junta, a su vez, al final de la audiencia,

levantara acta de la misma haciendo constar: a) Resultados de la votaci6n departamental conforme los escrutinios de las juntas receptoras de votos y

las modificaciones introducidas por la revisi6n; y b) Solicitudes. de nulidad que se hayan presentado por los partidos polfticos 0 comites cfvicos, con la opini6n razonada de la junta respecto a su proce­

dencia. ARTI CULO 94.- Revisi6n en distritos centra­

les. En cuanto a las elecciones de la capital y demas municipios cel departamento de Guatemala, debi­do a su considerable volumen, las jpntas electora­les espectivas podran organizarse con el personal

auxiliar que les proporcione el Tribunal Supremo

Electoral. ARTICULO 95.- Aetas y remisi6n final. BI

Tribunal Supremo Electoral proporcionara formu­larios para las aetas finales de revisi6n de las Juntas Electorales Departamentales, asf como instruccio­nes precisas para la remisi6n ~ la sede del Tribunal de dichas actas, de las levantadas por las juntas elec­torales municipales y de las balsas contenedoras de

los padrones y aetas levantadas en las juntas recep­

toras de vat as. Las balsas canteniendo las boletas de elecciones

se conservaran en las delegaciones del Registro de Ciudadanos por el tiempo que la ley senala, anles de su incineraci6n. En la Capital de la Republica el

Tribunal Electoral seiialara la bodega donde se con­servaran por igual tiempo las boletas de elecci6n correspondientes al distrito Metropolitano y a los

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demas municiplOs del Departamento de Gualema­

la. Las aetas de las juntas receptoras de votos que se

refieran a la elecci6n de municipios no senin envia­das al Tribunal Electoral sino se reservaran en la

Junta Electoral Departamental que corresponde para calificar y adjudicar las respectivas elecciones.

SECCION3 IMPUGNACIONES Y NULIDADES

ARTICULO 96.- Clases de impugnaci6n. Las

impugnaciones que pueden hacer las entidades par­

ticipantes en los comicios. son de tres clases: a) Las que objeten la participaci6n de determi­

nados sufragantes en el proceso electoral, confor­

me el artfculo 15 de la Ley Electoral; b) Las que objeten la participaci6n de ciudada­

nos que no figuren en el respectivo padron, salvo 10

dispuesto en el artfculo 119; y c) Las que se opongan durante el escrutinio, a I.

asignaci6n de votos a determinada clasificaci6n. ARTICULO 97.- Impugnaci6n de votanles.

Los fiscales de los partidos polfticos, 0 de los comi­tes cfvicos podran, en el momento de la vOlaci6n, impugnar a determinados sufragantes en forma ver­bal can fundamento en insuficiencia documental. en que se encuentren en servicio activo en el Ejer­

cito 0 tengan nombramiento para comisiones 0 tra­bajos de fndole militar 0 en los cuerpos de seguri­dad del Estado, asf como que esten suspensos en el ejercicio de sus derechos polfticos 0 hayan perdido la ciudadanfa. En todos estos casos, ademas de la documentaci6n que se tenga a la vista. se interroga­ra al ciudadano sobre la veracidad de la impugna­ci6n y si la negare y el impugnador no presenlare prueba al respecto, se recibira el volo. Si se presen­tare documento que demuestre la objeci6n 0 el su­

fragante la admitiese, lajunta receplora no permiti­

ra el sufragio. ARTICULO 98.- Impugnaci6n de errores en

el eserutinio. Los fiscales de las entidades partici­pantes tendran derecho a objetar por escrito y el en fonnulario respectivo. los resultados de un escruti­nio ante la respectiva junta receptora de votos, con

base en alguna de las siguientes r~zones: a) Haberse asignado votos a otras entid.des 0

haberse calificadode nulos 0 blancos siendo asf que

fueron correctamente emitidos a favor de la enti­dad represenlada, indicandose cantidades y datos

pertinentes~

b) Haber asignado a otras entidades, votos que

legalmenle deban calificarse como nulos 0 blancos, o como emitidos a favor de olro participante, aun·

que este manifestare anul!ncia; ~/ c) Haber descalificado votos legalmenle emiti­

dos a favor de cualquie'entidad polftica participante.

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ARTICULO 99.- Impugnacion de electos. Toda impugnacion a los candidatos electcs debera hacer­se unicamente por media de recurso de nulidad de su elecci6n. conforme a 10 que dispone el articulo 246 de la Ley Electoral. Las impugnaciones se pre­sentaran ante la autoridad que las haya motiv?.do.

la que las elevara C9n infonne circunstanciado al Tribunal Supremo Electoral. La resoluci6n se die­

tara dentro de los Ires dillS siguientes. salvo que se

disponga auto para mejor fallar, en cuyo casa el ter­

mino para resolvercorrera a partir de laexpiraci6n del fijado en dicho auto.

ARTICULO 100.- Impugnaciones ante juntas receptoras. EI Tribunal Supremo Electoral proveenl

a cada junta receptora de votos. de 5uficiente ou­mero de formularios de impugnaci6n. con forme eJ articulo 98 anterior, para que los proporcione a 50-

licitud de los fiscales que se encuentren presentes en la oportunidad del escrutinio. Durante el mismo, sera requisito que el fiscal que no estc confonne

con la calificaci6n de una papeleta. 10 exprese ver­balmente. para que el Secretario 10 anole al reverso de la· misma. Finalizado el escrutinio, los fiscales presentanln sus impugnaciones debidamente expli­cadas confonne el articulo indicado y la junta dis­pondra que se agreguen al acta de escrutinio para los efectos de la revisi6n respectiva.

ARTICULO 101.- Nulidades. Las resoluciones, finales de toda eiecci6n, dictadas por las juntas Del?artamentales en las de munfcipes y por el Tri­bunal Supremo Electoral en los demas c~sos, exa­minaran en primer termino las nulidades de vota­

ci6n que se observen conforme el articulo 234 de la Ley Electoral. sea de oficio 0 por impugnaci6n de parte interesada y en su caso. resolveran 10 perti­nente confonne a dicha disposici6n ..

ARTIC(JLO 102.- Casos de Nulidad. Las nu­lidades podr'n producirse:

a) En cuanto a votos individuales emitidos con error; y

b) Sobre elecciones 0 resultados electorales ante detenninadas Juntas Receptoras de votos.

Las primeras se regularan confonne a 10 dispuesto por los artlcu los 98 y 100 que anteceden y senln

resueltas. ya sea en el escrutinio ante la Junta Re­ceptora de Votos b en la revisi6n corresp~ndiente ante la junta electoral departamental 0 distrital, si hubiere impugnaci6n formal.

La nulidad de eleccione.s se regulara conforme el artIculo 234 de la Ley Electoral y 10 que disp~­nen los Artlculos 99. 101 Y siguientes de este regla-mento. . ,

ARTICULO 103.- Nulidades de Oficio. Las nulidades que se acuerden con forme el artIculo 101

de este reglamento tendr'n el e"'cto de eliminar del escrutinio los resultados parciales de las mesas 0

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municipios donde haya ocurrido la nulidad. ARTICULO 104.-Nulidades a instancia de

partidos. Los partidos 0 comites civicos participan­tes podnln solicitar la nulidad de elecciones efec­tuadas ante una 0 varias juntas rect:ptoras de votos . . con base en 10 dispuesto por el artkulo 234 de la Ley Electoral.

La solicitud debera presentarse en forma razo­

nada ante la aUloridad revisora del escrutinio. en la correspondiente audiencia 0 a mas tardar dentro de las veinticuatro horas siguiemes.

Las juntas departamentales calificaran las elec­dones de munfcipes, aplicando su propio criterio. en 10 que se refiere a dichas nulidades; pero tal re­

soluci6n podra impugnarse ante el Tribunal Electo­ral, como 10 dispone el articulo 246 de la Ley Elec­toral.

En los demas casos. presentandose la solicitud dentro de la audiencia de revisi6n, lajunta electoral departamental 0 distrital la incorporara a su acta; y

tanto en este caso como si fuere presentada despues. la elevanl al Tribunal Supremo Electora·1 dentro de

. las siguientes veinticuatro horas. con su infonne y opini6n razonada.

SEC CION 4 RESOLUCIONES FINALES

ARTICULO 105.- (Reformado por el Articu­

lo 5. del Acuerdo 78-95). Calificaci6n de las elec­ciones nacionales. La calificaci6n de las eleccio­nes realizadas para Presidente y Vicepresidente de

la Republica y para diputados por lista nacional yParlamento Centroamericano, se hara en resolu­ciones que dic.anl el Tribunal Supremo Electoral.

como sigue: a) La presidencial, cuando en primera 0 segunda

elecci6n una planilla obtenga. por 10 menos, la mi­tad mas uno de los votos validos emitidos; y,

b) La de Diputados al Congreso de la Republica por lista nacional y diputados titulares y suplentes al Parlamento Centroamericano, con forme a los re­sultados obtenidos en la primera elecci6n. por los partidos 0 coaliciones postulantes.

En cada resoluci6n se expresara el numero de votos validos obtenidos por cada planilla, y en el caso de los diputados. aplicara el sistema de repre­sentaci6n· proporcional de mino~jas. que establece la ley. formandose el respectivo cuadro anliiftico calificatorio. que se agregara a la resoluci6n.

ARTICULO 106.- Adjudicacion presidencial. La resoluci6n expresara el numero de votos obteni­dos por la planilla triunfadora y su relaci6n con la

totalidad de votos v<llidos depositados en las me­sas. Resolvera la validez de la elecci6n yen su caso declarani Presidente y Vicepresidente electos. a los

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candidatos postulados en dicha planilla. ARTICIJLO 107.- (Se suprime par sercorrela­

(ivQ de di.'iposici6n similar suprimida de la ley por el articulo 3 del Decreta 35-90 del CongresC'.)

ARTICULO 108.- Adjudicaeion de curules por lista nacional. La resoluci6n referente a dipu­tad os eleclos por lisla nacional, determinani el nu­

mera de curules obtenidas porcada partido politico con forme al sistema legal de representaci6n de mi­norfas y el nombre de los candidatos triunfadores, seleccionados de Sll respectiva lisla en el orden co­rrelativo en que fueran postulados, declarandose la validez de la elecci6n y ordenandose que se expi­dan las respectivas credenciales a los eleclos.

ARTICULO 109.- Adjudicaeiones por dislri-10. La adjudicaci6n de alecciones hechas par plani­lias distrital a departamental, se hara par el Tribu­

nal Supremo Electoral dentra de los cinco dias si· guientes de tener a su disposici6n las.actas y dacu­mentos a que se refiere el articulo 95 de este regla-

. mento. dictandose una resoluci6n por cada depar­

tamento 0 distrito. mediante aplicaci6n del mismo sistema d' Hondt de representaci6n de minorias. En lodos estos casas, se formamn los cuadros anaHti­cos calificatorios. resolviendose finalmente sobre la validez de la elecci6n,Ia adjudicaci6n de curules

a favor de los candidatos triunfadores y la expedi­ci6n de credenciales.

ARTICULO 110.- Adjudicacl6n de munieipes Las juntas eleetorales departamentales y la del Dis­trito Metropolitano calificaran las elecciones de municipalidades en sus departamentos y en la Ca­pital. respectivamente, conforme el articulo 177 in- . ciso c) de la Ley Electoral.

La adjucicaci6n de alcalde y sindicos de cada elecci6n municipal se hara a favor de la planilla que haya obtenido el mayor numera de votos validos, segun 10 dispone eI articulo 202 de la citada ley.

La adjudicaci6n de coneejales en dichas eleccio­nes se hara par el sistema de representaci6n de mi­norias que establece el artfculo 203 de la misma ley, formandose dC's cuadros anaHticos califlcatorios:

uno para los concejales prapietario~ y otro para los suplentes; pero si se tratare de un solo suplente. el cargo se adjudicara a la planilla can mayor numero

de vot~lS validos. ARTICULO 111. Crecteneiales. Las credencia·

les se extenderan a favor de cada una de las perso­nas electas, como sigue:

a) (Modificado par el Articulo 6 del Acuerdo 78· 95). EI Tribunal Supremo Electoral en plena exten­dera las credeneiales correspondientes al Presiden­te y Vicepresidente electos;

b) EI Presidente del mismo Tribunal extenden! las correspondientes a los diputados electos;

c) EI Presidente de la Junta Electoral del Distrito

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Metropolitano extendera las que corresponden al alcalde, sfndicos y concejales eleclos para la muni­

cipalidad capital in.; y d) Los presidentes de las juntas electorales de­

partamentales, incluyendo la de los demas munici­pios del Departamento de Guatemala, otorgaran las correspondientes a alcaldes. sfndicos y. concejales

de sus respectivas circunscripciones. EI Tribunal Supremo Electoral aprabara los res­

pectivos fonnatos, en los que debera consignarse el cargo obtenido, la fecha de adjadicaci6n, el territo­rio a que corresponde y demas circunstancias perti­nentes. En el reverso de la credencial se copiani el articulo a articulos de ley que establezcan las in­munidades y preeminencias correspondientes al cargo obtenido. Estas credenciales deberan presen­tarse por los interesados a las autoridades de Go­

bemaci6n 0 Polida para que tomen conocimiento de las mismas y las razonen auecuadamente.

ARTICULO 112.- (Articulo 10. 20. del Acuer­

do 131·92) Declaraloria final. EI Tribunal Supre­mo Electoral dictani oportunamente acuerdo de conclusi6n del praceso electoral.

EI Acuerdo se comunicara al Congreso y al Pre­sidente de la Republica.

Si a la fecha de dictarse el Acuerdo, estuviesen aun pendientes de calificaci6n alguna 0 algunas elec­ciones de municipalidades. las respectivas juntas dectorales deberan dictar sus resoluciones a rna ... tardar dentro de los ocho dfas siguientes y si asf no 10 hicieren. el Tribunal procedera confonne el inci­so j) del articulo 125 de la Ley Electoral, sin perjui­

cia de olras medidas que dispor.ga.

CAPITULO VI DlSPOSICIONES FINALES

ARTICULO 113.· Delitos y faltas electorales. Sin perjuicio de los derechos de denuncia y quere­lIa que establezcan las leyes penales, estan obliga­dos a denunciar ante los Tribunales los delitos y faltas electorales de que tengan conocimiento:

a) EI Inspector General, asf como los inspecto­res que el mismo haya destacado para la observa­

ci6n y fiscalizaci6n de comicios; b) Los Presidentes de las Juntas Electorales De­

partamentales. municipales y receptoras de votos~ c) Los delegados y subdelegados del Regislra de

Ciudadanos; d} Los fi~cales debtdamente acreditados por los

partidos poifticos 0 comites.cfvicos en los lugares

de elecci6n. Las denuncias respectivas se forrnalizaran par las

perso.las indicadas. rindiendo partes circunstancia­dos que deberan.atificar ante los jueces menores de cualquier municipio donde se celebren eleccio-

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nes. para que dicho funcionario resuelva las faltas o instruya las diligencias pertinentes en caso de de­lito.

ARTICUL0114.- (Suprimido porel articulo 14 del Acuerdo 061-90. por haberse incorporado sli nor­mativa al' articulo 6.)

ARTICULO 115.- De los !ibros de inscripcio­nes. EI director del Registro de Ciudadanos. previo dictamen del Departamento de Organizaciones Po­liticas. dispondni que se abran los libros de inscrip­ciones que sean necesarios para lIevar a cabo el pro­

ceso elec.toral. de acuerdo con los formatos que sean mas adecuados. tanto para el Regi~tro Central como para las delegaciones y subdelegaciones. EI Tribu­

nal Electoral dispondn\ las erogaciones necesarias para la oportuna adquisici6n de dichos libros.

ARTICULO 116.- Financiamiento estatal a los partidos. Dentro del plazo de un mes siguiente a la conclusion de las elecciones generales. los partidos polfticos que hay an obtenido el porcentaje de votos validos que senala el inciso f) del articulo 20 de la Ley Electoral. presentaran una exposici6n debida­mente legalizada ante el Tribunal Supremo Electo­ral. manifestando si aceptan el financiamiento esta­tal que el mismo indica 0 si renuncian a percibirlo conforme el articulo 21 de la indicada ley.

ARTICULO 117.- Tramite del financiamien­to. Una vez vencido el plazo indicado en el articulo anterior. el Tribunal Supremo Electoral enviani al Ministerio de Finanzas PUblicas un informe sobre los partidos politicos que tengan derecho y hayan aceptado expresamente el financiamiento. acompa­nando un cuadro estadistico de los votos deposita­dos a favor de cada uno de ell os en la elecci6n pre­sidencial respectiva.

Con base en tal informe el Ministerio de Finan­zas Publicas dictani las dispocisiones pertinentes para el debido cumplimiento del inciso f) del arti­

culo 20 de la Ley Electoral. sin afectar el presu­puesto del Tribunal Supremo Electoral.

ARTICULO 118.- Informacion y publicidad. Para que funcione en apoyo de su Oficina de Rela­cionesPUblicas. el Tribunal Supremo Electoral po­dni contratar durante los perfodos electorales a una

empresa publicitaria para que se enc~rgue de orga­nizar servicios de informaci6n por medio de la pren­sa. radio y televisi6n. que sean necesarios para la debida divulgaci6n del proceso electoral, y del em­padronamiento de ciudadanos. Para tales fines de publicidad se incluira en el presupuesto una asig-nacion adecuada. •

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ARTICULO 119.- (Reformado por el Articu­lo 70. del Acuerdo 78-95) RegIa especial. Como

una excepcion a las disposiciones reglamentarias y en consideraci6n BSUS especfficas obligaciones elec­torales. los miembros de las juntas receptoras de

votos. inc\uyendo al alguacil. podran ejercer el su­fragio en su propia mesa. siempre que figuren em­padronados en el municipio. Los fiscales de los par­tidos politicos 0 comites cfvicos electorales acredi­tados ante las junta~ receptoras de votos del distrito central. podran ejercer el sufragio en la mesa que

les hubiere sido asignada por su fiscalizaci6n. siem­pre que figuren empadronados en el municipio. Si el fiscal tuviere asignadas varias mesas. votarii en

aquel\a que tenga el mlmero mas bajo de identifica­ci6n del respectivo centro de votaci6n.

Para tal efecto. antes de iniciar la votaci6n se ins­cribiriin en el padr6n de la respectiva mesa. agre­gando sus nombres en la lista del mismo. con los datos pertinentes.

EI Presidente de cada junta valera por el debido cumplimiento de esta disposici6n y de 10 que esta­blece el articulo 80 del presente Reglamento. EI sufragio a que se refiere este articulo debera ejer­'cerse en los momentOs mas adecuados. 0 sea cuan­. do no haya otros ciudadanos en la fila de votantes.

ARTICULO 120.- Vigencia. EI presente regla­mento entra en vigor inmediatamente y debe publi­carse en el Diario Oficial. Dado en la sede de Tribunal Supremo Electoral. el dia siete de Diciembre de mil novecientos ochenti­siete.

COMUNIQUESE.

Lic. Arturo Herbruger Asturias Presidente Tribunal Supremo Electoral

Lic. Manuel Ruano Mejia Vocal I

Lic. Manuel Arturo Aldana Ramirez Vocal II

Lic. Victor M. Ferrigno Garcia Vocal III

Lic. Germiir. O. Castaneda y Castaneda Vocal IV

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4. Ponga w nrma 0 QJ huella dlgllal eO eI . paa(n eladx:fal. ,

7. En cacla una de las 5 papeletas. marc~.;e ccn ot cra~ una")(: aobfe fa casliia de so elecd&l.

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e. Acuda at _centro de votaeiOn 81 12 de novlambre d88de las 9 00 Aft con IIIU c6ciJla de wcindad con ol 118110 da empaO-CW'IIImier\to 51 no Iien& este sella, IIo'oG ademas Ie boI8Ca de empactCtlalTli«lIO.

a. Tome eSlas 5 papelotas: Blanca PIJ"B eleg'..­Pre&idento y \'icepresidente; Celeste, pBra eleair Diputadoe OisIritales: \\:roo CIao, pwa DlpulOOO$ por Usta Nacional; Rosada, Dlpulados al Parlamenlo Centroamerlcano y Amarilla para Alcaldes. SlndlCOS y Coocejales.

\~--:j}~['-;-j-- j.

L r / e. Luego do dobl<Y las papeletas pa separooo depoof'.alas en las urnes IIY1SPaler1tos que estan en la mesa electoral.

ID#: ______ ~----~~-----------Country (jw)-/-ema.1CA... Yea r 199'5 Language -,-S.ad¥J.cu.Ol1i~dJeU---c:-:-::-:--;;-;-:­Copyright~/Other)Intemte(f Audience(AduJtI¥!!!) Election type JG~~:LJt:,f·.rp:.g,.!.j-...,.._--:--:--____ _

Material type l3ec±twaJ Gil ide, Notes \0ctIJ&S e.!e.c-tRcn 1 10 IJ' ) p?R i-;b Co 0 po dt-j Jjs.-nnlj Q.{ldI =tre-au .lcdJSm o£~se..

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e. DlrrjaS9 ccn la, papeleias aI di2pcsitM:! ~ 11619 ndqJ8, dcnde usted emI'i1"A III ~ Sl ""'010.

o. Finalmenle, Mancha 5U dodo con tinta y recoja su c~uln debidamenta Bollnda como

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ELECCIONES '95 . ' IGlUATEIIIIAR.Av ~.~.