documento 1. diagnóstico - euskadi.eus · dinámica estuarina y la coherencia del lugar, y así...

44
DESIGNACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN “ES2130003” RÍA DE BARBADUN / BARBADUNGO ITSASADARRA Documento 1. Diagnóstico Diciembre 2010

Upload: dangnhi

Post on 28-Sep-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Diagnóstico

Documento informativo

DESIGNACIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN “ES2130003” RÍA DE BARBADUN / BARBADUNGO ITSASADARRA Documento 1. Diagnóstico

Diciembre 2010

Diagnóstico

Documento informativo

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................... 1

2. INFORMACIÓN GENERAL ............................................................. 3

2.1. IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN.............................................3 2.2. RÉGIMEN DE PROPIEDAD..........................................................4 2.3. ESTATUS LEGAL Y OTROS PLANES SECTORIALES QUE AFECTEN A

LA GESTIÓN............................................................................6 2.4. LISTADO DE ADMINISTRACIONES IMPLICADAS ......................... 15 2.5. INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN EXISTENTES PARA LA

CONSERVACIÓN Y EQUIPAMIENTOS ......................................... 16

3. CARACTERÍSTICAS FISICAS....................................................... 17

3.1. CLIMA .................................................................................. 17 3.2. HIDROLOGÍA......................................................................... 17 3.3. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA ............................................... 17 3.4. EDAFOLOGÍA......................................................................... 18

4. CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS ............................................... 19

4.1. CALIDAD DEL AGUA ............................................................... 19 4.2. HÁBITATS NATURALES Y SEMINATURALES ................................ 20 4.3. FLORA.................................................................................. 27 4.4. FAUNA ................................................................................. 29 4.5. PAISAJE ............................................................................... 31 4.6. CONECTIVIDAD ..................................................................... 31

5. USOS HUMANOS CON INCIDENCIAS EN LA CONSERVACIÓN ...... 33

5.1. NÚCLEOS URBANOS Y RURALES INCLUIDOS EN LA ZEC .............. 33 5.2. BREVE DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA Y ECONÓMICA................... 33 5.3. USOS ACTUALES O PREVISIBLES CON POTENCIALES EFECTOS

SOBRE LA CONSERVACIÓN ..................................................... 34 5.4. OTROS ELEMENTOS DE ORIGEN HUMANO CON POSIBLES

EFECTOS SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LA ZEC ........................ 38

6. OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES PARA LA GESTIÓN DEL LUGAR ...................................................................................... 41

Diagnóstico

Documento informativo

1

1. INTRODUCCIÓN

El espacio “Barbadungo Itsasadarra/Ría de Barbadun” fue seleccionado en función de sus valores ecológicos en la fase previa del proceso de selección de lugares Natura 2000, y fue propuesto para su inclusión en Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria en el año 2003, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de junio.

Esta propuesta fue inicialmente aprobada por la Comisión de las Comunidades Europeas mediante la Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre, por la que se adopta de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica. Esta inclusión en la lista ha sido posteriormente actualizada mediante sendas Decisiones: 2008/23/CE, de 12 de noviembre de 2007, 2009/96/CE, de 12 de diciembre y 2010/43/UE, siendo esta última la actualmente vigente1.

El artículo 4 de la Directiva 92/43/CE, de Hábitats y los artículos 44-45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establecen que las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, deben declarar, en su ámbito territorial, los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC). Para ello fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán:

a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Los lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas

Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves conforman la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Atendiendo a lo anterior, el presente documento tiene como finalidad aportar la información técnica de base que pueda resultar de utilidad para establecer las medidas de conservación necesarias a fin de mantener o alcanzar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en el espacio Ría de Barbadun.

Como consideración preliminar hay que señalar que en este documento de bases técnicas se propone una delimitación de la futura ZEC que difiere de la propuesta inicialmente considerada. Esta nueva propuesta de delimitación se detalla en los siguientes apartados y su objeto fundamental es incluir dentro de la futura ZEC algunas zonas identificadas como de interés tanto para la dinámica

1 Decisión de la Comisión 2010/43/UE, de 22 de diciembre de 2009 , por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica.

Diagnóstico

Documento informativo

2

estuarina como para algunas especies y hábitats de interés comunitario y así obtener una gestión integral de todo el ámbito.

Por último, cabe considerar la posibilidad, a futuro, de promover la ampliación del ámbito considerado ZEC hacia la zona costera de los acantilados de Covaron dado el excelente estado de conservación que presenta la zona, donde destaca la presencia del hábitat 4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans, de interés comunitario prioritario.

La propuesta de delimitación de la ZEC “Barbadungo Itsasadarra/Ría de Barbadun” ES2130003 queda reflejada en el Mapa “Delimitación” del Documento Planos.

489500

489500

491000

491000

4798

000

4798

000

4799

500

4799

500

Septiembre 2009

Proiektua / Proyecto:ES2130003 BARBADUNGO ITSASADARRA /

RÍA DE BARBADUN

Erref. Sist-geodes /Sist. Geodés. Ref.:

ETRS89EPSG Code: 25830

Data / Fecha:2010eko Abendua

Diciembre 2010

Eskala / Escala:

0 150 30075m

1:9.000

Zehazpidea / Leyenda:

BBEaren mugapen-proposamenaPropuesta delimitación ZEC

Datuei buruzko informazioaInformación acerca de los datos:

2008ko ortoargazkia. Eusko JaurlaritzaOrtofoto 2008. Gobierno Vasco.

GKLaren Jatorrizko MugapenaLímite original LIC

MugapenaDelimitación

Jatorrizko mugapena eta mugapen-proposamena

Límite original y propuesta de ampliación

Fasea / Fase:Aprobación inicial

Hasierako onarpena

Diagnóstico

Documento informativo

3

2. INFORMACIÓN GENERAL

2.1. IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN

La ZEC Ría de Barbadun se localiza en el extremo occidental del litoral del País Vasco, en el Territorio Histórico de Bizkaia. Está integrada por el río Barbadun, en el tramo comprendido entre el puente de acceso al núcleo de San Julián de Muskiz y la costa (Términos Municipales de Muskiz y Zierbena).

Los parámetros básicos que caracterizan a la ZEC Ría del Barbadun son los siguientes:

Código ES2130003 Nombre Barbadungo Itsasadarra / Ría de Barbadun Coordenadas del centro W 3º6’55” N 43º20’54” Superficie (ha) 72 Longitud (km) 2,5 Altitud máxima (m) 14 Altitud mínima (m) 1,5 Región(es) Administrativa(s) T.H. Bizkaia (100%) Región Biogeográfica Atlántica

El estuario de Barbadun tiene una longitud total de 4,4 km desde el límite de la marea hasta el límite exterior, siendo uno de los más cortos de los existentes en el País Vasco.

El ámbito definido para la ZEC no incluye toda la longitud afectada por las mareas ya que aguas arriba del puente de San Julián se encuentra muy alterado y el cauce discurre encajado entre zonas urbanizadas, no desarrollándose ningún hábitat estuarino de interés.

Como se ha indicado anteriormente los límites de esta ZEC han sido reinterpretados desde su propuesta como LIC, para incluir algunos tramos identificados como de interés relevante para hábitats y especies y para la propia dinámica estuarina y la coherencia del lugar, y así facilitar una gestión integral de todo el espacio. A este respecto se propone ampliar el límite longitudinal del LIC Ría de Barbadun aguas arriba del puente de la autovía A-8 hasta el puente de entrada al núcleo de San Julián de Muskiz, ya que en esta zona se mantienen pequeñas zonas de plantas halófitas características del hábitat Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas (COD UE 1310). Además, si se recupera la aliseda de ambas márgenes en esta zona, podría ejercer de área de amortiguación respecto al núcleo de la ZEC.

El punto de inicio de esta ZEC es el puente de entrada al núcleo de San Julián y desde allí hasta la desembocadura. El límite oriental de la nueva zona ampliada al sur del viaducto de la A-8 lo constituye la carretera BI-3794, desde el cruce con la BI-3796 y el occidental bordea la depuradora de Muskiz hasta la carretera BI-3796 e incluye las zonas de huertas existentes en la margen izquierda del río. Al norte del viaducto el ámbito se amplia transversalmente en dos zonas. Por el este en las proximidades de la playa y teniendo en cuenta que está prevista la

Diagnóstico

Documento informativo

4

retirada de los bares de la zona central de la playa, se incluye el enclave de dunas costeras situado en el municipio de Zierbena que aun mantiene vegetación dunar de interés. Por el oeste se incluye el paseo de Pobeña en su totalidad y la zona de campiña situada entre la carretera BI-3796 y la marisma de Areño.

2.1.1. Términos municipales

La totalidad de la ZEC Ría de Barbadun se enmarca en el Territorio Histórico de Bizkaia, la mayor parte de la superficie se encuentra en el término municipal de Muskiz, aunque un pequeño tramo en la zona norte pertenece al término municipal de Zierbena.

A continuación se indica la distribución de superficies de este lugar:

Municipio Superficie (ha) % superficie Muskiz 69,3 96,25 Zierbena 2,7 3,75

Total 72 100 Superficie de la ZEC por término municipal

2.2. RÉGIMEN DE PROPIEDAD

2.2.1. Propiedades públicas: superficie y propiedad

El régimen de propiedad del suelo comprendido dentro de la ZEC Ría de Barbadun es fundamentalmente público, prácticamente toda la superficie (85,7%) pertenece al dominio público marítimo-terrestre, excepto la zona de la vega de Areño y límite de la marisma hasta Pobeña y los bordes de la carretera BI-3796 desde la depuradora hasta el puente de San Julián de Muskiz, que es de titularidad privada con parcelas de pequeño tamaño.

Independientemente del régimen de propiedad, según la normativa de costas2, la ribera del mar y de las rías, que incluye además la zona de los ríos hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, las playas y dunas forman parte del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) y están sujetas a la regulación que se define en dicha normativa. Para los terrenos incluidos en el dominio público marítimo terrestre, la ley establece como objetivos la protección y preservación de sus características y elementos naturales. Estos bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no se admiten más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la Ley de Costas, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad (artículo 11 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas). Por otra parte y de acuerdo con el citado Reglamento, los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre están sujetos a determinadas limitaciones y servidumbres, definiendo las siguientes zonas:

2 Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley.

Diagnóstico

Documento informativo

5

- Zona de servidumbre de protección (art. 43 del RD 1471/1989, de 1 de diciembre). Comprende una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar en suelo no urbanizable (ampliables hasta un máximo de otros 100 m) y 20 m en suelo urbano así clasificado a la entrada en vigor de la ley. En esta zona están prohibidos, salvo autorización expresa, los siguientes usos: edificaciones residenciales u hoteleras, vías de transporte interurbano, tendidos aéreos de líneas de alta tensión, vertidos de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración y publicidad en general.

- Zona de servidumbre de tránsito (art. 51 del RD 1471/1989, de 1 de diciembre). La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de seis metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.

Prácticamente toda la superficie del ámbito está incluida en el DPMT y el resto en su zona de servidumbre. El deslinde, que es definitivo, engloba a la zona de Pobeña en su totalidad y la marisma de Areño (al norte del puente de la autovía Bilbao-Santander). Por la margen derecha, el deslinde engloba toda la zona antiguamente ocupada por las instalaciones de CLH y gran parte de las de Petronor. La zona de Servidumbre es de 100m para toda la orilla izquierda de la ría, excepto en las zonas urbanas de San Julián de Muskiz y Pobeña donde pasa a ser de 20m. En la margen derecha es de 20m en el límite oriental del ámbito y de 50m en la zona del aparcamiento junto a la playa. Los terrenos colindantes al dominio público en las zonas del parque de la marisma de Pobeña y las ocupadas por las instalaciones de Petronor y CLH no están sujetos a la servidumbre de protección ya que en dichas zonas se solapa el dominio público marítimo-terrestre y la servidumbre.

Las zonas incluidas en la ZEC que se encuentran fuera de la servidumbre de costas se circunscriben al núcleo de San Julián de Muskiz, en la margen izquierda.

El ámbito de la ZEC está afectado además por las limitaciones y servidumbres derivadas de las zonas de protección de las carreteras3. En el caso de la autovía y su acceso son de 8, 25 y 100 metros para el dominio público, servidumbre y afección respectivamente y en el caso de las carreteras BI-3796 y BI-3794 son de 3, 8 y 30 metros.

- En las zonas de dominio público, en los casos especiales de puentes y viaductos, se puede fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura. En esta zona sólo podrán realizarse obras o instalaciones previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija.

- En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquéllos que sean compatibles con la seguridad vial, previa

3 Artículos 30 y siguientes de la Norma Foral 2/93, de 18 de febrero, de carreteras de Bizkaia

Diagnóstico

Documento informativo

6

autorización, en cualquier caso, del órgano competente de la Diputación Foral.

- En la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones o cambio de uso requerirá la previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral. En esta zona no se podrán ejecutar construcciones salvo que queden totalmente fuera de la línea de edificación que en el caso de la autovía es de 50m. y en el caso de las carreteras BI-3794 y BI-3796 es de 18m.

2.2.2. Relación con otros lugares de la Red Natura 2000

La ZEC Ría de Barbadun/Barbadungo Itsasadarra no tiene relación directa con otros lugares incluidos en la Red Natura 2000, sin embargo contribuye a su coherencia como red de espacios interconectados ya que constituye una zona de intercambio y conectividad ecológica tanto con la red fluvial propiamente dicha (en este sentido, el río Barbadun y sus afluentes sí tienen un papel conector ecológico con otros espacios protegidos incluidos en la cuenca del Barbadun, en concreto con el Lugar de Importancia Comunitaria de los Montes de Ordunte ES2130002) como con el conjunto de estuarios del litoral cantábrico, con los que comparte su función como área de descanso en el viaje migratorio de muchas aves europeas.

2.3. ESTATUS LEGAL Y OTROS PLANES SECTORIALES QUE AFECTEN A LA GESTIÓN

2.3.1. Figuras de protección

El ámbito Ría del Barbadun/Barbadungo Itsasadarra no presenta actualmente ninguna otra figura de protección específica, aparte de su consideración de Lugar de Interés Comunitario. No obstante, tanto el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco como el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco contienen determinaciones con el objetivo de proteger los valores naturales del ámbito. En los siguientes apartados se resumen estas determinaciones.

2.3.2. Otros planes sectoriales que afecten a la gestión

2.3.2.1. Directrices de Ordenación Territorial

El Modelo Territorial de las DOT establece como condicionante superpuesto a las categorías de ordenación del Medio Físico los ‘Espacios Naturales Protegidos y Reserva de la Biosfera de Urdaibai’. En este grupo de ámbitos incluye “la red de espacios protegidos: Parques Naturales, Biotopos, Árboles Singulares, Reserva de la Biosfera, declarados en la actualidad y aquéllos otros que se declaren en el futuro así como sus zonas periféricas de protección (...)”.

Las DOT asumen que el criterio general en estos ámbitos será establecido por sus respectivos planes de ordenación y gestión. En relación con la regulación de

Diagnóstico

Documento informativo

7

las actividades admisibles en estos ámbitos las DOT señalan que será establecida por la legislación y el planeamiento especial correspondiente.

Las DOT incluyen el ámbito de ‘Marismas de Pobeña y Playa de la Arena’ en el Listado abierto de áreas de interés naturalístico. Este ámbito coincide con el área delimitada inicialmente como LIC ‘Ría del Barbadun’. Las DOT destacan en el ámbito sus valores geológicos, faunísticos y botánicos.

2.3.2.2. Montes de Utilidad Pública (MUP)

No existen montes de utilidad pública dentro del ámbito de la ZEC Ría del Barbadun.

2.3.2.3. Plan Territorial Parcial Bilbao Metropolitano

El PTP del Bilbao Metropolitano ha sido definitivamente aprobado mediante Decreto 179/2006, de 26 de septiembre.

• El PTP categoriza como ‘Áreas de especial protección’ los bosques de especies

autóctonas o asimilados, los Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), áreas de interés naturalístico, áreas de protección de humedales y áreas de protección del litoral. El Plan incluye todo el ámbito de la ‘Ría de Barbadun’ como LIC y por lo tanto en la categoría de especial protección.

Dentro de esta categoría el ámbito forma parte también de un área más amplia de ‘protección de humedales’. Parte del ámbito también es considerado ‘área de interés naturalístico’ que se extiende más allá de los límites del LIC (véase Plano de Ordenación 1. Ordenación del medio físico del citado documento). Entre los desarrollos urbanísticos o de infraestructuras propuestos por el PTP no hay ninguno, a priori, que afecte directamente al ámbito analizado. En cambio, sí que afecta directamente una de las operaciones estratégicas pormenorizadas por el PTP, la O.E.19 “Recuperación de la zona húmeda de la ría de Barbadun” que es descrita en el tomo III, apartado 2.19 del documento de aprobación definitiva. El objetivo de esta operación es la conservación activa y la protección de los valores naturales. El ámbito de la Ría de Barbadun es un área ordenada expresamente por el PTS de Zonas Húmedas, por lo que el PTP remite a dicho instrumento de planificación sectorial su ordenación específica, limitándose a recoger una serie de recomendaciones para la ordenación del ámbito.

2.3.2.4. Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Este PTS fue aprobado definitivamente por Decreto 160/2004, de 27 de julio.

Su aprobación es posterior, por tanto, a la designación del LIC Ría del Barbadun como Lugar de Importancia Comunitaria (año 2003) para su inclusión en la Red Natura 2000.

Diagnóstico

Documento informativo

8

El PTS incluye en el Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV el ámbito de la ‘Ría del Barbadun (A1B1)’, integrado en el Grupo II, que incluye el área delimitada como LIC y abarca el 88% de la superficie delimitada como ZEC. El ámbito ‘Ría de Barbadun (A1B1)’ forma parte también del ‘Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas’, en el que quedan incluidas las zonas húmedas de mayor relevancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ámbito A1B1 ordenado por el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV Límite del LIC ES2130003 Ría del Barbadun Límite de la ZEC ES2130003 Ría del Barbadun

El PTS ordena pormenorizadamente el ámbito de la ‘Ría de Barbadun (A1B1)’.

Éste ha sido dividido en sectores, a los que se les aplica las categorías de ordenación que aparecen representadas en el plano de Ordenación:

• Especial protección:

o EP-1: Duna de La Arena (*). o EP-2: Marisma y arenales del Barbadun. Marisma de Pobeña (*).

• Mejora ambiental: • Áreas de mejora de ecosistemas:

o MA1-1: Tramo medio de la ría del Barbadun (*). o MA1-2: Vega adyacente a la marisma del Barbadun (*).

• Áreas degradadas a recuperar: o MA2-1: Vega de La Arena (*). o MA2-2: Sector de CLH (*).

• Zona agroganadera y campiña:

Diagnóstico

Documento informativo

9

o AG-1: Campiña de Somorrostro. (*) Sectores incluidos en su totalidad o en parte el ámbito de la ZEC.

Diagnóstico

Documento informativo

10

La ordenación incluye la regulación de usos y actividades pormenorizada para cada uno de los sectores establecidos en el ámbito de la ZEC. A continuación citamos los criterios generales de usos y actividades para cada categoría de ordenación:

- Especial Protección: En estas áreas el criterio de ordenación es la limitación de la intervención antrópica, a fin de mantener la situación preexistente y, en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsar dicho aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado y la preservación de los valores del medio.

- Áreas de mejora de ecosistemas: En estas áreas se desarrollarán labores de recuperación a través de trabajos de diversa índole encaminados a la recuperación de ecosistemas funcionales de interés.

- Áreas degradadas a recuperar: Tratamiento de recuperación ambiental encaminado fundamentalmente a la consolidación de estas áreas como espacios de amortiguación de impactos frente al humedal propiamente dicho.

- Zona agroganadera y de campiña: El criterio de tratamiento en esta categoría es el mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como de las actividades agropecuarias y de aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. No obstante, el resto de usos admisibles, incluido el forestal, deberán estar subordinados a los usos agropecuarios. Especial atención deberá dedicarse a controlar los procesos edificatorios y de implantación de infraestructuras que ocupan suelo de alto valor agrológico, así como los procesos que provoquen la fragmentación e insularización de las zonas agrarias con consecuencias negativas para las actividades que se desarrollan en ellas.

Sin limitarse tan sólo a los criterios generales, el PTS recoge una matriz de asignación de usos para cada categoría de ordenación, donde se señalan los usos y actividades en base a tres opciones: Propiciado, Admisible y Prohibido. Además de ello, el PTS también regula una serie de condicionantes superpuestos que afectan a dichos usos y actividades. Tanto la matriz como los condicionantes superpuestos pueden ser consultados en el Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, Suplemento al nº 222, de 19 de noviembre de 2004).

Por último, cabe recordar que el carácter de cada una de las determinaciones o disposiciones del Plan Territorial Sectorial es el siguiente:

- En el Suelo Urbano o Urbanizable con planeamiento de desarrollo (Plan Especial, Plan Parcial) sin aprobación inicial, éste se adaptará al PTS.

- En el resto del Suelo Urbano o Urbanizable con planeamiento de desarrollo aprobado inicialmente, el PTS se limita a recomendar una serie de actuaciones. En el caso que nos ocupa, las recomendaciones del PTS para las áreas de suelo urbano que limitan con el ámbito de la ZEC (U1. Núcleo de Pobeña, U2 Núcleo de la Arena, U3 Instalaciones Industriales) son las siguientes:

▫ Control de vertidos, especialmente en los espacios industriales, aplicando la legislación rigurosamente.

Diagnóstico

Documento informativo

11

▫ En las zonas verdes de la servidumbre de protección y próximas, restauración de riberas y recuperación de vegetación natural, revegetación y mejora ambiental de riberas y regatas.

- En suelos urbanísticamente clasificados como no urbanizables y en el caso de

los humedales del Grupo II, al ámbito definido como ‘Ría de Barbadun’ se le aplica directamente la normativa contenida en el PTS.

2.3.2.5. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Este PTS fue aprobado definitivamente por Decreto 43/2007, de 13 de marzo.

Su aprobación es posterior, por tanto, a la designación del LIC Ría de Barbadun como Lugar de Importancia Comunitaria (año 2003) para su inclusión en la Red Natura 2000.

Este PTS remite la ordenación de las áreas que formen parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 a los correspondientes planes de gestión, en tanto que son objeto de tratamiento específico por parte de estos instrumentos de planeamiento. En dichas áreas, el PTS determina que “en tanto no se aprueben los correspondientes planes de ordenación, se aplicará de forma transitoria el presente Plan”.

El PTS también contempla que “las zonas húmedas del Grupo II del Plan

Territorial Sectorial de Zonas Húmedas serán ordenadas por éste”, lo que es el caso del ámbito ‘Ría de Barbadun’ ordenado pormenorizadamente por el PTS de Zonas Húmedas, analizado en el apartado anterior.

El documento incluye un Programa de Actuación que incluye un subprograma

dedicado a la protección, mejora y conservación de los recursos naturales, dentro del cual se encuadra la ‘actuación 3.3.: restauración de estuarios degradados’. Entre los ámbitos propuestos para su restauración se encuentra el estuario del Barbadun (intervención 3.3.1.), con actuaciones en las ‘Marismas y Vegas de Pobeña’ y en la ‘Duna de La Arena’.

Reproducimos a continuación la Intervención 3.3.1. del PTS Litoral (Parte V, Programa de Actuación): - Marismas y Vegas de Pobeña. La propuesta incluye actuaciones sobre el muro

en la zona norte del núcleo de Pobeña, apertura y conexión en varios tramos a largo del muro para que la entrada de marea se realice por varias zonas y diariamente. Quedan restos de una vega abandonada que bordea parte de la marisma. Se recomienda eliminarla y dejar una recolonización natural por vegetación de marisma. En general, en las vegas adyacentes a la marisma, habría que intervenir sobre la pendiente del terreno hasta conseguir la inundación adecuada y el gradiente adecuado para su colonización por vegetación de marisma. El muro desmoronado en la marisma no plantea mayor inconveniente a la funcionalidad del sistema natural, pero se podría pensar en su eliminación en acciones posteriores.

- Duna de La Arena. Se deberían eliminar, o al menos limitar, las causas de degradación de estos ecosistemas, con sistemas de protección tales como: el

Diagnóstico

Documento informativo

12

cerramiento de zonas sensibles para evitar el pisoteo excesivo de la vegetación dunar; la construcción de pasarelas peatonales de acceso a la playa, para canalizar el flujo de visitantes y las campañas de información al público, por medio de carteles u otros sistemas de información. Entre los sistemas de regeneración propiamente dichos se encuentran la instalación de captadores de arena. Una vez estabilizado el cordón dunar, se realizan plantaciones de especies dunares que, en estado natural, son las responsables de la fijación de las dunas. Debe procederse a la adquisición pública de los terrenos ocupados por CLH, su desmantelamiento, y posteriores acciones encaminadas a la regeneración dunar.

2.3.2.6. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos (vertiente cantábrica)

El PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la CAPV

correspondiente a la vertiente cantábrica fue aprobado definitivamente por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre. Su aprobación es anterior, por tanto, a la designación del LIC Ría de Barbadun como Lugar de Importancia Comunitaria (año 2003) para su inclusión en la Red Natura 2000.

La Normativa del PTS posibilita la ordenación de las zonas húmedas situadas en las márgenes de ríos y arroyos según las determinaciones del PTS de Zonas Húmedas, definitivamente aprobado en la actualidad. En el ámbito que nos ocupa, ZEC Ría del Barbadun, prácticamente todo el ámbito ha sido ordenado pormenorizadamente por el PTS de Zonas Húmedas, tal y como ha sido recogido anteriormente.

El PTS establece unas normas de ordenación basadas en tres componentes:

medioambiental, hidráulica y urbanística. Se aplican en la zona de policía de aguas, es decir, una franja de suelo de 100 metros de anchura situada a cada lado de los cursos de agua. Según la componente medioambiental, en el ámbito de la ZEC se distingue específicamente un tipo de zona:

• ‘Márgenes en zonas de interés naturalístico preferente’ ligadas a la ZEC ‘Ría del Barbadun’, en las marismas de ‘Pobeña’ y playa de ‘La Arena’. El PTS no considera en esta categoría la margen derecha del Barbadun en el sector de CLH que queda integrado en el ámbito de la ZEC.

En relación con la componente medioambiental la Normativa del PTS señala

que “a los efectos de este Plan también tendrán la consideración de ‘Zonas de Interés Naturalístico Preferente’ aquellos espacios que se singularicen en el futuro a través de los instrumentos previstos en la normativa vigente”.

La Normativa establece que “en las zonas catalogadas como de ‘Interés

Naturalístico Preferente’ el criterio general de protección consiste en establecer un ‘Área de Protección de Cauce’ en la que se prohíba toda operación que implique la alteración del medio”. La normativa especifica que en el caso de que se trate bien de, entre otros, un Lugar incluido en la Red Natural 2000 “la definición del ‘Área de Protección de Cauce’ y la fijación de los usos y actividades permitidos, aceptables y prohibidos en las márgenes serán los establecidos en los documentos de ordenación correspondientes aprobados o que sean aprobados en el futuro”. Y añade que “en tanto en cuanto estos ámbitos no

Diagnóstico

Documento informativo

13

tuvieran documentos de ordenación específicos, en las márgenes correspondientes al ámbito rural se respetará un retiro mínimo de 50 metros a la línea de deslinde del cauce público”. Salvo el sector de CLH el resto de márgenes del río Barbadun han sido considerados por el PTS en esta categoría de ámbito rural.

Límite de la ZEC ES2130003 Ría del Barbadun Márgenes en Zonas de Interés Naturalístico Preferente

2.3.2.7. Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos comerciales

El PTS de creación pública de suelo para actividades económicas y de

equipamientos comerciales realiza una valoración y diagnóstico general de las necesidades y localización de suelos para actividades económicas, tomando como ámbito de análisis básico las Áreas Funcionales.

En el caso del área funcional ‘Bilbao Metropolitano’, en la que se sitúa la ZEC Ría de Barbadun, el PTS considera a los municipios de Muskiz y Zierbena en la categoría de ‘municipios de interés preferente’ para la ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos destinados a la actividad económica, en los que la intervención se centra en los siguientes aspectos:

• Política básica de mejora de suelos ocupados consolidados. • Política especial de reconversión y remodelación de las áreas industriales

obsoletas.

Diagnóstico

Documento informativo

14

• Política especial de desarrollo de los suelos desocupados con calificación industrial.

• Política especial de generación de una oferta pública de nuevos suelos para actividades económicas en puntos considerados por el PTS como de interés estratégico general.

El PTS incluye a Muskiz y Zierbena en la categoría C o denominada ‘resto de

municipios de la CAPV’ para la localización de grandes equipamientos comerciales, en los que no se prevé la implantación de un gran equipamiento comercial, estableciendo los siguientes parámetros:

• Superficie neta máxima de plataforma explanada: 15.000 m2 (categoría

C). • Superficie máxima de techo edificado: 5.000 m2 (categoría C). Entre las propuestas específicas del PTS para el área funcional se ha

identificado una nueva industrialdea comarcal en Muskiz (sector Santelices-Petronila, 10-15 has), que no se sitúa en las cercanías de la ZEC.

2.3.2.8. Planificación Hidrológica

Se encuentran en fase de elaboración los Planes Hidrológicos correspondientes a todas las Demarcaciones Hidrográficas de la CAPV. Concretamente el ámbito de la ría de Barbadun forma parte de la demarcación hidrográfica ‘Cuencas internas del País Vasco’, a la cual corresponde el Plan Hidrológico de las Cuencas Internas del País Vasco.

De acuerdo con la información disponible (www.uragentzia.euskadi.net), se ha elaborado el Esquema de Temas Importantes en Materia de Gestión de Aguas en las Cuencas Internas del País Vasco, documento que fue sometido a información pública (RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2008, BOPV - martes 2 de septiembre de 2008). Este documento contempla un Registro de Zonas Protegidas en el que se incluyen las zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de protección en aplicación de normativa de rango comunitario. Dentro de estas áreas se incluye la Playa de la Arena como Zona de Protección de Baño y el LIC Ría de Barbadun como Zonas designadas para la Protección de Hábitats. El documento recoge el objetivo de la Directiva Marco del Agua (DMA) de lograr el cumplimiento de todas las normas y objetivos relativos a las zonas protegidas antes del 2016. Del análisis realizado se deriva que la ría de Barbadun no se encuentra en riesgo de incumplir los objetivos de la DMA.

2.3.2.9. Planes de Gestión de Especies Amenazadas

El tramo del río Barbadun que discurre por la ZEC está considerado como área de expansión potencial para el visón europeo, por el Plan de Gestión del Visón Europeo (Mustela lutreola (Linnaeus, 1761)) en el Territorio Histórico de Bizkaia4.

La regulación de los usos y actividades en esta zona, deberá tener en cuenta la existencia en su ámbito territorial de esta especie catalogada como “En Peligro 4 Decreto Foral, de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

Diagnóstico

Documento informativo

15

de Extinción” y tendrá en cuenta las directrices y medidas de conservación de las especie y del hábitat establecidas en su Planes de Gestión.

2.4. LISTADO DE ADMINISTRACIONES IMPLICADAS

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar: Demarcación de

Costas del País Vasco. • Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Gobierno Vasco Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes • Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas y sociedades adscritas al

Departamento. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca • Viceconsejería Desarrollo Agrario y Pesquero • Viceconsejería de Medio Ambiente: Dirección de Planificación, Evaluación y

Control Ambiental, Dirección de Calidad Ambiental, Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental

• Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas • Sociedades adscritas al Departamento: URAGENTZIA e IHOBE. Diputación Foral de Bizkaia Departamento de Agricultura • Dirección general de montes y espacios naturales Departamento de medio ambiente • Dirección general de medio ambiente • Dirección general de aguas Departamento de obras públicas • Dirección general de obras públicas • Dirección general de carreteras • Sociedad adscrita al Departamento: Interbiak, S.A. Departamento de transportes y urbanismo • Dirección general de urbanismo • Dirección general de transportes

Diagnóstico

Documento informativo

16

Otros Organismos • Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia Ayuntamientos • Muskiz • Zierbena

2.5. INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN EXISTENTES PARA LA CONSERVACIÓN Y EQUIPAMIENTOS

No existen infraestructuras ni equipamientos específicos para la gestión y conservación de esta ZEC.

El Ayuntamiento de Muskiz, en junio de 2008, solicitó la concesión para la ocupación de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre, actualmente ocupados por edificios de CLH, para la implantación de un nuevo uso como Centro de Interpretación de la Naturaleza junto a la carretera BI-3494, para lo cual se adjuntó un proyecto básico. Dicha solicitud no ha sido aun tramitada, encontrándose a la espera de la documentación adicional solicitada al ayuntamiento.

Diagnóstico

Documento informativo

17

3. CARACTERÍSTICAS FISICAS

3.1. CLIMA5

La ZEC Ría de Barbadun se encuadra en la Unidad Hidrológica Barbadun-Mercadillo, al noroeste de Bizkaia y dentro de ella en la zona de desembocadura. Se trata de una unidad de morfología muy compacta que se estrecha en la zona en la que se ubica la ZEC. Su cuenca de recepción es de 136 km2 aproximadamente.

La cuenca del Barbadun se inscribe en el dominio oceánico-templado. Se caracteriza por la abundancia de precipitaciones, habitualmente se superan los 1.200 mm., repartidas a lo largo del año, sin período de sequía, siendo los inviernos suaves y los veranos no excesivamente cálidos. Se encuadra en una zona intermedia en cuanto a humedad dentro de la gran diversidad climática del País Vasco, registrándose unos niveles de lluvia útil de entre 600 y 1000 mm. Este clima suave de costa favorece el mantenimiento de un tapiz vegetal verde.

3.2. HIDROLOGÍA

La longitud del río Barbadun en su totalidad es de 22 Km, con una pendiente media de 1,73% y un caudal medio es de 3m3/sg. La zona de desembocadura en la que se encuentra la ZEC presenta un régimen mareal que recibe aportes a través del río Barbadun de toda su cuenca de recepción (cuenca de elevada pendiente y régimen torrencial) y de arroyos que confluyen en el barrio de Pobeña donde se forma una pequeña marisma.

Considerando exclusivamente el ámbito de la ZEC, el río Barbadun en esta zona recibe por su margen izquierda las aguas de dos pequeños arroyos que confluyen en el núcleo de Pobeña; el arroyo de Valles y el arroyo Morenillo, en cuyo tramo de desembocadura se forma una pequeña entrada de la ría. Por su margen derecha recibe aportes del arroyo San Mamés que discurre canalizado por la zona norte de las antiguas instalaciones de CLH y el arroyo Cardedo que se embocina bajo dichas instalaciones.

3.3. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA

Desde el punto de vista geológico, la ría de Barbadun se encuadra dentro de la cuenca Vasco-Cantábrica, en el dominio estructural del Arco Vasco, dentro del Anticlinorio de Bilbao, de flanco Sur a flanco Norte.

La cuenca del río Barbadun se asienta sobre rocas de edades que van del Bedouliense al Albiense, es decir, todas ellas del Cretácico Inferior. Las diferentes litologías que afloran son principalmente areniscas, lutitas, calizas margosas, margas, limolitas, arcillas, calizas arrecifales y calcarenitas. Concretamente el

5 Red de Vigilancia de la Calidad de las Aguas y del Estado Ambiental del los Ríos de la CAPV, 2001.

Diagnóstico

Documento informativo

18

tramo en el que se encuentra la ZEC discurre sobre margas, calizas margosas, areniscas, limolitas y arcillas del Aptiense-Albiense (urgonianas). Los materiales de la ría son depósitos cuaternarios de origen fluvio-marino asentados sobre estos materiales, formados en la desembocadura del río; presenta arenas (en la zona de playa y campo de dunas), gravas y limos. Se trata de una marisma semicolmatada con islotes y llanuras supra e intermareales, muy antropizada y alterada con creación de diques y canales.

De la superficie original que presentaba este estuario sólo se conserva el 19% aproximadamente (Rivas y Cendrero, 1992), el resto se ha perdido por causas antrópicas (ocupación por industrias del petróleo en la década de los años 70).

La dinámica mareal ha conformado en esta zona un sistema estuarino en el que se han desarrollado pequeños islotes, llanuras inter y supramareales y bancos de arena. Además presenta un campo de dunas en el límite con la playa, que en algunos casos se encuentran estabilizadas. Estas dunas se elevan hasta los 6m sobre el nivel de la playa con una morfología suavemente alomada. La zona central del ámbito presenta diversos canales mareales, el cauce principal del Barbadun presenta un lecho arenoso-fangoso de 2,5m de anchura media.

A este respecto, hay que señalar que las actuaciones que se están llevando a cabo en la zona (retirada de las instalaciones de CLH, descontaminación de materiales y restauración) van a provocar un cambio importante en la morfología del ámbito ya que se incrementará la superficie inundada por las mareas, la red de canales y el sistema dunar colindante. Todo ello provocará previsiblemente una mejora de la funcionalidad de todo el sistema estuarino y de la diversidad de ambientes.

3.4. EDAFOLOGÍA

Según el mapa de Suelos y Capacidad de Uso (E:1/25.000), elaborado en 1986 por la Diputación Foral de Bizkaia, en el ámbito de la ZEC predominan los suelos de capacidad de uso muy baja. Concretamente en las zonas de marisma son de tipo Solonchak gleico con Gleysol eútricos con limitaciones de uso por su salinidad y exceso de agua. Las zonas de dunas presentan Arenosoles con Rendsinas asociadas y limitaciones de uso por sus características físicas. Los ámbitos de borde de la marisma presentan Cambisoles cálcicos y eútricos con capacidad de uso moderada y limitaciones de usos por sus características físicas y químicas.

El documento de Aprobación Inicial del PTS Agroforestal de la CAPV, engloba en la categoría ‘Zona Agroganadera y Campiña’, subcategoría de ‘Alto Valor Estratégico’ los suelos comprendidos entre la carretera BI-3796 y la zona de matorrales halófilos delimitada en la cartografía (1420) a lo largo de la margen izquierda del río. En este PTS se identifica además el área de interés naturalístico denominado “Montes y colinas del litoral de la margen izquierda del Nervión” (Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la CAPV) de la que una parte se encuentra en las proximidades del ZEC en la zona oriental (alineación San Mamés-Montaño) y desde la que se ofrecen unas buenas panorámicas de la desembocadura.

Diagnóstico

Documento informativo

19

4. CARACTERÍSTICAS ECOLÓGICAS

4.1. CALIDAD DEL AGUA

En el caso de la ría de Barbadun, la “Red de Seguimiento del estado ecológico de las aguas de transición y costeras de la CAPV” analiza anualmente su masa de agua mediante dos estaciones estuáricas y una estación de moluscos. Además, periódicamente se analizan 3 estaciones para vida piscícola, 4 para macroalgas estuáricas y 2 para macroalgas en la zona litoral. Según el Informe de Resultados de la Campaña de 2008, el Estado Ecológico de la masa de agua del Barbadun se puede considerar Deficiente en la parte interna y Malo en la externa, siendo su estado global Malo.

Calificación del Estado Ecológico y ubicación de estaciones en la masa de agua del Barbadún: Azul: Muy Bueno; Verde: Bueno; Amarillo: Aceptable; Naranja: Deficiente y Rojo: Malo. “Red de Seguimiento del estado ecológico de las aguas de transición y costeras de la CAPV”

Las presiones más importantes sobre esta masa de agua son tres: los vertidos

ocasionales de Petronor, un aporte difuso de nutrientes procedente de una ganadería intensiva ubicada en la parte baja del estuario y vertidos procedentes de la depuradora que en ocasiones no funciona correctamente. Además, las obras realizadas en la zona de CLH han producido una degradación de la calidad biológica del estuario debido al movimiento de tierras y a los vertidos de aguas de drenaje cargadas de sólidos en suspensión.

Diagnóstico

Documento informativo

20

La temperatura media del agua varía entre 14,5 y 15,12 ºC, siendo las aguas de mayor salinidad ligeramente más cálidas. En la zona interna el porcentaje de agua de origen fluvial oscila entre 60-80%, en cambio en la zona externa el agua dulce supone un 47%.

Presenta una cierta degradación en las condiciones físico-químicas, como la baja saturación de oxígeno o el aumento de las bacterias en los moluscos. Presenta una contaminación ligera por metales pesados pero en general su estado se mantiene por debajo del límite.

El porcentaje de oxígeno disuelto ha bajado desde el año 2003 posiblemente debido a un funcionamiento deficiente de la depuradora de aguas que vierte en la zona sur del ámbito.

Los elementos biológicos presentan valores muy variables, las macroalgas tienen calificación de Mala y el bentos ha empeorado mucho posiblemente debido a las obras de CLH, sin embargo los peces y el fitoplancton presentan valores entre bueno y muy bueno.

Respecto a la morfología, hay que señalar que las obras de restauración de la zona de CLH realizadas en 2008 no la han alterado de manera significativa ni tampoco han afectado al intercambio de agua entre el estuario y la zona marina, ni a las corrientes o mareas, por lo que su situación hidromorfológica puede calificarse de Muy Buena. En todo caso, la recuperación de parte de estos terrenos a la marisma podría mejorar su funcionalidad.

4.2. HÁBITATS NATURALES Y SEMINATURALES

Conforme a lo establecido en la Directiva de Hábitats (92/43/CEE), y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en base al Anexo I de ambos textos, los hábitats de interés comunitario que se pueden encontrar en la ZEC Ría de Barbadun, se listan a continuación. Se utiliza la denominación adaptada a la CAPV para cada hábitat (que será la que se emplee en el presente documento a partir de este momento), aunque entre paréntesis se indica el nombre empleado en los anexos señalados:

1130 – Estuarios

1140 – Llanos fangosos o arenosos no cubiertos en marea baja

1210 – Vegetación anual sobre desechos marinos (Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados)

1310 – Vegetación de anuales halófilas de marismas (Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas)

1320 – Praderas de Spartina (Pastizales de Spartina (Spartinion maritimae)

1330 – Prados-juncales halófilos de marismas (Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae))

1420 – Matorrales halófilos de marismas (Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi))

Diagnóstico

Documento informativo

21

2110 – Dunas embrionarias (Dunas móviles embrionarias)

2120 – Dunas móviles con Ammophila arenaria (Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas))

2130* – Dunas grises fijas (Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises))

9340 – Encinares y carrascales (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia)

Respecto a los hábitats identificados en el Formulario Normalizado de Datos para esta ZEC, es necesario realizar las siguientes aclaraciones:

- El hábitat Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (COD UE 1110) es probablemente un hábitat presente en este espacio, pero no cartografiable por los métodos convencionales utilizados para la elaboración del mapa de hábitats de esta ZEC, ya que se trata de un hábitat constituido por bancos de arena y fondos arenosos sumergidos permanentemente. De acuerdo con los datos que sobre la distribución de este hábitat figuran en el «Mapa de hábitat y caracterización de fondos marinos de la plataforma continental vasca6» una superficie irrelevante del mismo se incluiría en el ámbito de la ZEC. No obstante, de acuerdo con los autores del citado mapa debe tenerse en cuenta que la tarea de delimitación y localización de hábitats de interés ha sido realizada a partir de la interpretación de la información disponible. La localización y delimitación de hábitats de interés requiere estudios específicos que permitan realizar una caracterización exhaustiva de las comunidades.

- El hábitat 1130, estuarios, comprende ecosistemas situados en las desembocaduras de algunos ríos, con acumulación de sedimentos continentales, y siempre sometidos a la acción de las mareas, teniendo de este modo una influencia de aguas tanto marinas como dulces. Se trata de un tipo de hábitat genérico que en realidad engloba a los hábitats marismeños identificados en esta ZEC. En este caso, y a efectos de su cartografiado, la delimitación del hábitat incluye la superficie ocupada por la lámina de agua y la suma de la superficie ocupada por las comunidades marismeñas del ámbito, en este caso, los hábitats codificados como 1110, 1140, 1210, 1310, 1320, 1330 y 1420.

- El hábitat Llanos fangosos o arenosos no cubiertos en marea baja (COD UE 1140) no aparece recogido en el Formulario Normalizado de Datos de este espacio. Se trata de un hábitat para cuya delimitación precisa es necesario que la marea se encuentre en su punto más bajo y por ello generalmente se asocia al hábitat COD UE 1130. Además presenta una relación espacial muy estrecha con los tipos de hábitat del grupo 13. En los trabajos cartográficos realizados para caracterizar esta ZEC se ha delimitado este hábitat mediante la interpretación de la fotografía aérea disponible (año 2008).

6 Mapas de hábitat y caracterización de fondos marinos de la plataforma continental vasca. AZTI. Gobierno Vasco. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Diagnóstico

Documento informativo

22

- Respecto al hábitat Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos, Festuco-Brometalia, (*parajes con orquídeas notables, COD UE 6210), el Formulario Normalizado de Datos del lugar incluía un terreno situado al este de la carretera BI-3796 como perteneciente a este hábitat. No obstante según los trabajos de reconocimiento de campo efectuados para la elaboración de este documento, actualmente el enclave en cuestión no presenta las características apropiadas para ser considerado como prado seco seminatural. Se trata, por el contrario, de un prado pastado que está siendo colonizado por algunas plantas invasoras como Aster squamatus, Paspalum sp y Dittrichia sp. Por ello no consideramos que este ámbito deba asignarse al hábitat COD UE 6210.

A continuación se detallan datos acerca de la superficie de cada hábitat en la ZEC Ría de Barbadun, indicando su representatividad en la ZEC y su estado de conservación. Se marcan en sombreado los tipos de hábitats que no se recogían en el Formulario Normalizado de Datos de este espacio y que han sido detectados durante los trabajos de campo realizados para la elaboración de este documento.La determinación del estado de conservación está basada en criterio de experto, a partir del trabajo de campo realizado y la consulta de diversas fuentes bibliográficas. Estas referencias pueden consultarse en la ficha de estado de conservación que para cada uno de los elementos característicos de la ZEC y con presencia significativa en la misma, figuran en el Anexo 2 del Documento ANEXOS.

DENOMINACIÓN CÓDIGO SUPERFICIE

(ha)

% SOBRE

ÁMBITO

REPRESENTATIVIDAD

ESTADO DE CONSERVACIÓN

Estuarios 1130 23,9 33,19 C Inadecuado Llanos fangosos o

arenosos no cubiertos en marea baja

1140 3.9 5.4 C Inadecuado

Vegetación anual sobre desechos marinos

1210 0.35 0.48 C Desfavorable

Vegetación de anuales halófilas de marismas

1310 0.16 0.22 C Desfavorable

Praderas de Spartina 1320 (*) D Prados-juncales halófilos

de marismas 1330 0.5 0.69 C

Desfavorable

Matorrales halófilos de marismas

1420 10.85 15.06 A Favorable

Dunas embrionarias 2110 2.97 4.12 B Inadecuado Dunas móviles con Ammophila arenaria

2120 0.11 0.15 C Desfavorable

Dunas grises fijas 2130* 2.2 3.05 C Inadecuado Encinares y carrascales 9340 0.22 0.30 D

TOTAL 29,40 40.83 (*) Prácticamente inexistente, una pequeña mancha no cartografiable en la zona

La superficie de los tipos de hábitats cartografiados resulta en todos los casos diferente a la reflejada en el formulario normalizado de datos remitido a la Comisión Europea para la designación del sitio como Lugar de Importancia Comunitaria. Esta diferencia tiene relación directa con la escala de trabajo7

7 Los datos sobre cobertura de los distintos tipos de hábitats que figuran en el formulario del 2003 se calcularon a partir de la cartografía de vegetación de la CAPV a escala 1:25.0000.

Diagnóstico

Documento informativo

23

empleada en el momento de la primera designación de los LIC, del año 2003, y la utilizada en los trabajos actuales para la designación de la ZEC.

La presencia del hábitat COD UE 1110 (Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda), según los mapas elaborados por la Fundación AZTI recientemente, y con las cautelas señaladas anteriormente, es prácticamente nula, localizándose fuera de los límites de la ZEC una importante superficie correspondiente a este hábitat, ya en ambiente netamente marino. Respecto a los hábitats 1310 (Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas) y 1420 (Matorrales halófilos de marismas) hay que señalar que en mucha ocasiones resulta complejo delimitar el espacio físico en el que se asientan y pueden existir problemas de determinación entre ambos. Sin embargo, el trabajo de campo ha permitido constatar que en Barbadun el hábitat 1420 está mucho mejor representado que el 1310 y presenta en general buena estructura y estado de conservación.

En el caso del hábitat 1320 Praderas de Spartina, los trabajos de campo han permitido constatar que apenas tiene representatividad en la ría de Barbadun, identificándose únicamente una pequeñísima población de Spartina, no cartografiable. El hábitat 1330, Prados-juncales halófilos de marismas, se encuentra generalmente entremezclado con el hábitat 1420 (Matorrales halófilos de marismas); las diferencias detectadas con respecto al formulario se deben precisamente a dicha dificultad de interpretación. Por último, el hábitat 2110, Dunas móviles con Ammophila arenaria, recogido en el Formulario normalizado de datos incluía toda la zona situada al norte de las antiguas instalaciones de CLH, que se encuentra muy degradada debido a la presencia de bancos, mesas, barbacoas, etc., y que apenas mantiene vegetación típica de este ambiente de arenal. Por ello se ha considerado que este espacio no reúne las características suficientes para asignarlo al hábitat citado.

1130 – Estuarios

Se trata de un hábitat definido a partir de sus características geomorfológicas. Se utiliza para referirse a la parte final de un valle fluvial, sujeto a las mareas y que se extiende a partir del límite de las aguas salobres. En estos lugares, la mezcla de agua dulce y salada y la reducción de la corriente causan la deposición de sedimentos finos que, a menudo, forman extensas llanuras intermareales de arena y fango.

En el caso del estuario del Barbadun, sólo se conserva aproximadamente el 19% de la superficie original (Rivas y Cendrero, 1992). La mayor parte de la superficie perdida por el estuario (1.870.500 m2) ha sido por acción antrópica, en concreto el 88%. La superficie del estuario se reparte de forma prácticamente equilibrada entre la superficie submareal (43,5%) y la superficie intermareal (56,5%).

Posteriormente, en el año 2005, se elaboró la Cartografía de Hábitats de Interés Comunitario de la CAPV, a escala 1:10.000 que sirvió de bases para la actualización y envío de los datos al Ministerio de Medio Ambiente en el año 2006. Actualmente, y en el marco de los trabajos para la designación de la ZEC se ha analizado el grado de cobertura de los tipos de hábitats a escala 1:2.500.

Diagnóstico

Documento informativo

24

Abarca un total de 23,9 ha e incluye, además de otras superficies (lámina de agua fundamentalmente), los hábitats de marisma que se describen a continuación, codificados como 1110, 1140, 1310, 1320, 1330 y 1420.

1140 – Llanos fangosos o arenosos no cubiertos en marea baja

Hace referencia este hábitat a los fondos marinos descubiertos durante la bajamar, ya sean fangosos o arenosos, generalmente colonizados por algas azules y diatomeas, y desprovistos de plantas vasculares o con presencia de Zostera noltii.

En la cartografía es difícil delimitar exactamente este hábitat, ya que depende de si la foto aérea está tomada en el momento de la marea más baja. Se señala cuando está presente el taxón Zostera noltii (comunidad fitosociológica Zosteretum noltii) ya que es una especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

En la ZEC Ría de Barbadun no ocupan una gran superficie (3,9 ha), ya que en total estas marismas son muy pequeñas. Se ha delimitado con la foto aérea pero su superficie podría ser algo mayor. Este hábitat se distribuye mayoritariamente en los canales de marea de la marisma de Areño y Pobeña además de en las orillas del canal principal y en la zona de desembocadura.

1210 – Vegetación anual sobre desechos marinos

Componen este hábitat las comunidades de plantas anuales adaptadas a la salinidad y los aportes de nitrógeno que colonizan las zonas de la playa donde el oleaje deposita y acumula restos orgánicos, esencialmente vegetales (restos de algas y algunas fanerógamas acuáticas). Se asimila a este hábitat la asociación fitosociológica Honckenyo-Euphorbietum peplis.

Se trata de un hábitat muy degradado en la costa vasca debido a las excesivas labores de limpieza de las playas.

Este tipo de hábitat está escasamente representado en Barbadun (0,35 ha del ámbito). En épocas anteriores sería un hábitat distribuido por prácticamente todo el frontal del arenal, aunque desde que comenzó el uso intensivo de los arenales como lugares de ocio y sobre todo, desde que se realizan labores exhaustivas de limpieza, este tipo de hábitat se ha visto reducido a la mínima expresión. Actualmente se mantiene un buen ejemplo en una zona que ha sido recientemente vallada y no permite el acceso de la maquinaria pesada que se utiliza en la limpieza.

1310 – Vegetación de anuales halófilas de marismas

Se trata de comunidades vegetales pioneras propias de suelos salobres, temporalmente inundados, dominadas por herbáceas anuales. Principalmente estas especies son quenopodiáceas del género Salicornia, aunque también pueden ser praderas de Suaeda maritima y Suaeda albescens. (Thero-Salicornietea).

Las principales especies que componen este hábitat en Barbadun son Salicornia ramossisima y Suaeda maritima. Es un hábitat con escasa

Diagnóstico

Documento informativo

25

representación en Barbadun (0,16 ha) debido a la dinámica de las mareas en esta pequeña marisma. Aparece en ambas orillas del canal principal al noreste de la depuradora de Muskiz.

1320 - Praderas de Spartina

Praderas de la gramínea del género Spartina que tapizan la zona intermareal de las marismas costeras. Suelen ser formaciones herbáceas de talla media, densas y tapizantes, prácticamente monoespecificas y dominadas por el taxón Spartina maritima.

En Barbadun existe una pequeñísima población de Spartina maritima, no cartografiable, en la zona oeste de la marisma de Areño en el límite con los pastos mesófilos.

1330 – Prados-juncales halófilos de marismas

Hace referencia este hábitat a las formaciones herbáceas densas, generalmente dominadas por Juncus maritimus, aunque según las características ecológicas con presencia de otras especies, que crecen en las marismas, donde la influencia marina no es muy alta. También se incluyen dentro de este hábitat comunidades herbáceas vivaces que tienden a ocupar suelos arenosos salinos en la parte de contacto de las marismas con las dunas.

En este territorio pueden asimilarse tres asociaciones fitosociológicas a este tipo de hábitat: Limonio ovalifolii-Frankenion laevis, Agrostio stoloniferae-Juncetum maritimi y Junco maritimi-Caricetum extensae

En Barbadun se trata esencialmente de juncales marinos. En pocos sitios forma manchas puras, ya que generalmente se encuentra entremezclado con el hábitat 1420. En el ámbito de la ZEC ocupan 0,5 ha localizadas en dos zonas: entre los hábitats dunares y el relleno de las antiguas instalaciones de CLH y en la margen izquierda del canal principal justo al norte del viaducto de la A-8.

1420 – Matorrales halófilos de marismas

Formaciones vegetales dominadas por arbustos y plantas perennes crasas, que en las marismas reciben ligeramente la inundación de la pleamar viviendo sobre suelos húmedos marcadamente salinos. Son comunidades vivaces dominadas por quenopodiáceas carnosas (Sarcocornia y Halimione). Esencialmente son dos las asociaciones fitosociológicas asignables a este tipo de hábitat: Puccinellio maritimae-Sarcocornietum fruticosae y Puccinellio maritimae- Sarcocornietum perennis

Es el hábitat marismeño mejor representado en la ZEC Ría de Barbadun (10,85 ha). En líneas generales se puede decir que presenta una buena estructura y estado de conservación, aunque al igual que ocurre con el resto de ambientes su superficie se ha visto mermada a lo largo de la historia por diferentes actividades humanas. Se encuentra principalmente en el núcleo de la marisma de Areño, tapizando los islotes de fangos inter y supramareales y los suelos limosos de las orillas del canal principal, en la zona oriental del ámbito. También aparece en Pobeña en la zona delimitada por el muro.

Diagnóstico

Documento informativo

26

2110 – Dunas embrionarias

Se trata de la primera banda colonizadora de las arenas móviles costeras. Son formaciones vegetales perennes dominadas por la gramínea Elymus farctus, a la que pueden acompañar una variada gama de taxones: Euphorbia paralias, Eryngium maritimum, Pancratium maritimum, Calystegia soldanella, etc. La asociación fitosociológica que corresponde a este hábitat es Euphorbio paraliae-Agropyretum junceiformis.

Es el hábitat dunar mejor representado en la playa de la ZEC de Barbadun, ocupando 2,97 ha. Se diferencian dos zonas, por una parte la de Zierbena, en la que las pequeñas dunas que aún se mantienen están muy degradadas, y por otra parte las del lado de Muskiz, que se mantienen en un relativo buen estado de conservación.

2120 – Dunas móviles con Ammophila arenaria

Se trata de las dunas propiamente dichas, cuando forman grandes montículos de arena que son colonizados por Ammophila arenaria, especie dominante a la que acompañan otros taxones psammófilos. La asociación fitosociológica que corresponde a este hábitat es Otantho maritimi-Ammophiletum australis.

En Barbadun están escasamente representadas en la parte más occidental de la playa, con 0,11 ha. Su principal problema radica en el pisoteo por parte de los bañistas.

2130* - Dunas grises fijas

Se corresponde con la tercera banda del gradiente dunar de las costas atlánticas. Son comunidades que se desarrollan sobre sustratos fijos o semifijos dominadas por herbáceas y pequeños arbustos resistentes a la influencia del viento marino. Se trata de un hábitat prioritario debido a su rareza ya que muchos de estos arenales han desaparecido por la presión humana. Helicrysum stoechas es una de las especies más características. La asociación fitosociológica que corresponde a este hábitat es Helichryso stoechadis-Koelerietum arenariae.

La superficie que antaño ocuparía este tipo de hábitats en Barbadun está ahora en su mayor parte urbanizada, ya sea con casas, aparcamientos o un antiguo camping. En la actualidad ocupa 2,2 ha. En buen estado permanecen las pequeñas manchas de la parte más occidental. En la parte de Zierbena la zona cartografiada está demasiado degradada dado el ajardinamiento al que se somete ese entorno, aunque aún mantiene algunas manchas muy interesantes de vegetación dunar. Toda la zona ajardinada del lado de Muskiz tiene dispersas algunas manchas de especies típicas de las dunas terciarias, pero en general no pueden asimilarse a este tipo de hábitat.

9340 - Encinares y carrascales

Son bosques esclerófilos dominados en este caso por la encina. Se incluyen aquí por la importancia que tiene estos ambientes en el litoral, donde los encinares cantábricos llegan en ocasiones a entrar en contacto con las comunidades halófilas. La asociación fitosociológica que corresponde a este hábitat es Lauro nobilis-Quercetum ilicis.

Diagnóstico

Documento informativo

27

Dentro del ámbito de Barbadun existe un pequeño enclave de encinar cantábrico de 0,22 ha, que incluye el lentisco (Pistacia lentiscos), en el promontorio rocoso que conforma la península de San Pantaleón.

4.3. FLORA

Flora de interés comunitario

En el ámbito de la ZEC “Barbadungo Itsasadarra/Ría de Barbadun” no consta la presencia de especies de plantas relacionadas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de Hábitats y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Sin embargo, de las numerosas especies de plantas que se han citado de este ámbito, 29 son exclusivas de dunas y arenales por lo que se considera un área de gran interés para la conservación de la flora dunar en el País Vasco. Por su parte las comunidades características de marismas albergan 18 especies exclusivas de los humedales halófilos, algunas de ellas de distribución muy restringida en la CAPV.

Flora amenazada y/o de interés regional

De acuerdo con el formulario normalizado de datos de este espacio y con la “Lista roja de la flora vascular de la CAPV”8, en el ámbito de la ZEC Ría de Barbadun se han citado las siguientes especies de flora amenazada:

Especie Catálogo vasco

de especies amenazadas

Lista Roja de la Flora CAPV (Categorías

regionales UICN) Asperula occidentalis9 - No está en la lista Barlia robertiana - CR Crucianella maritima - RE Frankenia laevis DIE NT Glaucium flavum - RE Herniaria ciliolata DIE VU Koeleria albescens VU VU Limonium ovalifolium VU VU Linaria supina ssp maritima - VU Malcolmia littorea - DD Matricaria maritima EN EN Ononis natrix VU - Ononis ramosissima VU VU Salicornia ramossisima VU VU Salicornia obscura VU NT Sarcocornia perennis R NT Suaeda albescens VU VU Suaeda maritima VU NT

RE: extinta en la región; CR: en peligro crítico de extinción; EN: en peligro de extinción; VU: vulnerable; R: rara; DIE: de interés especial; NT: casi amenazada; DD: sin datos suficientes

8 Lista Roja de la Flora Vascular de la CAPV. Gobierno Vasco; Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca; 2010. 9 Aparece en el formulario pero no está amenazada ni aparece en catálogos

Diagnóstico

Documento informativo

28

De las citadas destaca por su grado de amenaza Barlia robertiana. Se trata de una gran orquídea que presenta en Barbadun la única localidad de esta especie en la CAPV. Se encuentra en una playa muy concurrida en todas las épocas del año. “Sus bellas flores, su situación en un área muy accesible, la competencia con especies vegetales invasoras de las dunas y la falta de medidas de protección, han hecho que casi se haya extinguido. En 1999 se contabilizaron entre 45 y 50 individuos y en 2009 solamente uno, inmaduro” (Lista roja de la flora vascular de la CAPV). Matricaria maritima L. susbp. Maritima es una especie exclusiva del litoral atlántico con una distribución muy localizada en la costa vizcaína, donde únicamente perdura en dos localidades, una de ellas en Pobeña, Muskiz. También es notable la abundancia de Limonium vulgare y la cita de Limonium ovalifolium, con muy pocas localizaciones conocidas en la CAPV.

También se han citado de este ámbito algunas especies de hongos característicos de ambientes dunares y de distribución restringida en el País Vasco, tales como Agaricus devoniensis, Clathrus ruber, Psathyrela ammophila Hygrocybe conicoides y Peziza ammophyla10.

Merece una mención aparte la presencia de una pequeñísima población (no cartografiable) de Spartina maritima en la zona oeste de la marisma de Areño, una de las pocas citas en el litoral vasco. Esta especie, pese a no estar recogida en ningún catálogo de flora amenazada, es la base del hábitat 1320 incluido en la Directiva Hábitats, “Praderas de Spartina”, y la única especie autóctona de las especies de ese género en el territorio.

Flora exótica invasora11

En el ámbito marismeño de la ZEC ría de Barbadun se detecta la presencia de numerosas especies alóctonas, consideradas invasoras.

La flora de origen exótico no tiene una gran representación en los hábitats estuáricos de la Ría del Barbadún, no así en los ecosistemas dunares donde son muy abundantes algunas especies ruderal-nitrófilas de los géneros Oenothera y Conyza.

En el caso de las zonas estuarinas, de las 10 especies encontradas, son

puntualmente abundantes Paspalum vaginatum y Stenotaphrum secundatum, formando céspedes húmedos que soportan cierta halofilia. No obstante, la presencia de algunos ejemplares aislados de Baccharis halimifolia, arbusto norteamericano que se ha convertido en una verdadera plaga en los estuarios de la costa cantábrica de Cantabria y País Vasco, hace temer que pueda llegar a extenderse de manera masiva e irreversible en las zonas menos halófilas de este estuario..

La flora de origen exótico, con 24 especies, tiene una gran representación en el sistema dunar de la playa de La Arena. Algunas de ellas como Tamarix chinensis y Tamarix parviflora, presentes aquí debido a plantaciones con fines

10 Picón González et al. 2008. Monitorización de la micoflora de las zonas dunares del litoral vasco. Sociedad Micológica de Portugalete / Portugaleteko Mikologia Elkartea Laboratorio de Botánica, Dpto. Biología Vegetal & Ecología. Fac. Ciencia y Tecnología. UPV/EHU. 11 Del “Estudio de flora vascular amenazada de arenales y estuarios de la CAPV”, 2002.

Diagnóstico

Documento informativo

29

ornamentales, no representan un grave peligro para la flora autóctona debido a su nulo potencial invasor.

Sin embargo, muchas de estas especies invasoras están compitiendo por el espacio con las plantas naturales de la zona y suponen una importante amenaza para su supervivencia. En este sentido destacan algunas que ya son muy abundantes como Paspalum vaginatum, Carpobrotus edulis, Conyza sumatrensis, Arctotheca calendula, Arundo donax, Oenothera x fallax yCortaderia selloana. Otras especies aún no han mostrado aquí su potencial invasor ya que son menos frecuentes, pero conviene tenerlas en cuenta porque su capacidad colonizadora ha sido sobradamente comprobada en otras zonas: Stenotaphrum secundatum, Conyza bonariensis y.

Además, se han detectado12 comunidades de las especies Senecio

mikanioides, Robinia pseudoacacia y Oenothera glazioviana. Además, existe a lo largo de todo el sistema dunar, una gran superficie ocupada por Pitosphorum, que ha sido introducida antrópicamente, y que, aunque no se considera invasora, sí que se encuentra catalogada a nivel europeo como especie potencialmente invasora, y por tanto se recomienda su control en espacios protegidos.

4.4. FAUNA

En la tabla adjunta se presenta el listado de especies de fauna presentes en la ZEC Ría de Barbadun, y su interés comunitario o regional, según los anexos en los que están presentes y su catalogación. Entre las aves se incluyen las que figuran en el anejo I de la Directiva 79/409/CEE y aquellas otras migradoras de presencia regular en la ZEC aunque no figuren en el mencionado anexo. Se tienen en cuenta aquellas especies propias o estrechamente ligadas al ambiente estuarino.

En las balsas de Petronor, que se encuentran muy próximas al ámbito de la ZEC, hay censadas 9 especies de aves invernantes: ánade azulón, garza real, porrón europeo, garceta común, focha común, gallineta común, gaviota reidora, cormorán grande, zampullín común.

Además, en las bases para la elaboración de los planes de gestión de cigueñas y garzas en la CAPV, se menciona la presencia en Barbadun de garza imperial, garza real, garceta común, garcilla bueyera o martinete (como hábitat potencial para la cría, paso notable u ocasional e invernada). En el plan de gestión de la garza imperial (documento borrador) se propone como área de interés especial y las balsas de Petronor como área crítica para la especie.

Especie Anexos Directiva Hábitats

Anexos Directiva Aves

Catálogo vasco de especies amenazadas

AVES Acrocephalus schoenobaenus (Carricerín común)

I EP

12 Informe ambiental encargado por la Demarcación de Costas en el País Vasco relativo al proyecto de ‘Recuperación ambiental y paisajística de las instalaciones de CLH en la playa de la Arena”, 2009

Diagnóstico

Documento informativo

30

Especie Anexos Directiva Hábitats

Anexos Directiva Aves

Catálogo vasco de especies amenazadas

AVES Acrocephalus scirpaceus (Carricero común) R Actitis hypoleucos (Andarríos chico) R Alcedo atthis (Martín pescador) I DIE Anas crecca (Cerceta común) Ardea cinerea (Garza real) Ardea purpurea (Garza imperial) I R Calidris alpina (Correlimos común) R Charadrius dubius (Chorlitejo chico) V Charadrius hiaticula (Chorlitejo grande) Delichon urbica (Avión común) Egretta garzetta (Garceta común) I Gallinago gallinago (Agachadiza común) Larus fuscus (Gaviota sombría) DIE Larus melanocephalus (Gaviota cabecinegra) I Larus ridibundus (Gaviota reidora) Limosa limosa (Aguja colinegra) Milvus migrans (Milano negro) I Milvus milvus (Milano real) I V Motacilla flava (Lavandera boyera) Phalacrocórax carbo (Cormorán grande) Rallus aquaticus (Rascón europeo) R Saxicola rubetra (Tarabilla norteña) DIE Tringa totanus (Archibebe común) Vanellus vanellus (Avefría europea) PECES Alosa alosa (Sábalo)* II, IV R Salmo salar (Salmón) II, V Petromyzon marinus (Lamprea marina)* II

* Aunque existen citas antiguas en esta zona actualmente se considera extinguido. Sin embargo el borrador del Plan de Gestión del sábalo sigue considerando el estuario de Barbadun como área de especial interés por su potencialidad para la recuperación de esta especie.

Situación de la fauna de la ZEC en los diferentes listados de fauna protegida. EP: en peligro; V: vulnerable; R: rara; DIE: de interés especial

Desde el año 1997, la Diputación Foral de Bizkaia está llevando a cabo un Plan de recuperación del Salmón en Bizkaia y uno de los ríos en los que se están realizando actuaciones en relación con este Plan es el río Mayor, que desemboca en la ría de Barbadun. La presencia de esta especie en la ZEC puede considerarse ocasional.

Aunque no son características del tramo bajo, otros peces presentes en la cuenca del Barbadun son la trucha, la loina y el ezkailu. La anguila es otra de las especies presentes en el río Barbadun, siendo el estuario parte del hábitat de esta especie, en su fase de angula fundamentalmente.

Por otro lado de acuerdo con el Plan de Gestión del Visón europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia (OF 118/2006, de 19 de junio), la ría de Barbadun se considera área de expansión potencial de la especie.

Diagnóstico

Documento informativo

31

Fauna exótica invasora13

En el ámbito de la ZEC ría de Barbadun se ha detectado la presencia de las siguientes especies alóctonas, consideradas invasoras:

- Mustela vison (Visón americano). - Hemigrapsus takanoi (cangrejo originario del Japón que en la actualidad es

abundante en la práctica totalidad de los estuarios vascos).

4.5. PAISAJE

El entorno paisajístico de la ZEC, situada sobre un fondo plano, se encuadra entre los resaltes de Punta Lucero y Punta del Castillo. Se trata de un paisaje combinado de prados, pastizales y bosquetes con una importante presencia de asentamientos humanos (núcleos urbanos, infraestructuras viarias, entre las que destaca la autovía A-8 y las instalaciones industriales de la Refinería de Petronor). Sin embargo, el contraste monte-playa le otorga un singular encanto paisajístico a pesar de la gran incidencia visual negativa de las infraestructuras mencionadas. Concretamente la pequeña península que se forma en la zona de Pobeña (Península de San Pantaleón) constituye un lugar muy pintoresco dentro del ámbito.

La zona ofrece dos paisajes claramente diferenciados según esté la marea alta o baja. Con la marea baja quedan al descubierto todas las zonas intermareales que contrastan con el verde de la vegetación de marisma.

Según el “Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Anteproyecto)”, la ZEC ría de Barbadun se encuentra comprendida dentro de las cuencas visuales ‘114 Barbadun’ y ‘532 Somorrostro’. La zona inicialmente propuesta como LIC y la franja costera están catalogadas como espacios de interés naturalístico y paisajes de influencia marina.

4.6. CONECTIVIDAD

De acuerdo con la publicación “Red de Corredores Ecológicos de la CAE”14, la ZEC Ría de Barbadun no se encuentra entre las zonas de interés conector.

La ZEC Ría de Barbadun constituye una zona de intercambio entre los ecosistemas fluvial y marino y permite el flujo de especies. El mantenimiento de esta conectividad garantiza el desarrollo de sus hábitats en las condiciones adecuadas para que dichas especies se reproduzcan y logren un buen estado ecológico de sus poblaciones. Además, al tratarse de un sistema muy abierto y dinámico, presenta un alto grado de interrelación entre sus propios componentes bióticos y abióticos y con sistemas de su entorno.

13 Diagnosis de la fauna exótica invasora de la CAV. Ihobe, Gobierno Vasco. 2009. 14 Gobierno Vasco. 2005. Red de Corredores Ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Diagnóstico

Documento informativo

32

Por otro lado esta ZEC contribuye a la conectividad con otros estuarios del litoral cantábrico ya que constituye un área de reposo y alimentación para numerosas especies de aves migratorias. También tiene una función importante para la invernada de aves procedentes del norte de Europa durante la migración postnupcial.

Diagnóstico

Documento informativo

33

5. USOS HUMANOS CON INCIDENCIAS EN LA CONSERVACIÓN

5.1. NÚCLEOS URBANOS Y RURALES INCLUIDOS EN LA ZEC

La práctica totalidad del ámbito de la ZEC se incluye en el término municipal

de Muskiz (96,25%), la zona situada al norte del aparcamiento pertenece al municipio de Zierbena. No existe ningún núcleo urbano dentro del ámbito propuesto pero en las inmediaciones se encuentran: el núcleo de Pobeña en la zona noroeste, el núcleo de San Julián de Muskiz al sur y el núcleo de La Arena (perteneciente a Zierbena) al este. Por otro lado, dentro del ámbito se encuentran la Ermita Nuestra Señora del Socorro, en Pobeña y las instalaciones hosteleras vinculadas a la playa (bares y restaurantes) con su zona de acceso, además de los restos de las antiguas instalaciones de CLH.

Los municipios en los que se encuentra la ZEC concentran una población de

8840 habitantes (7099 Muskiz y 1351 Zierbena), sin embargo tanto la playa como la zona del estuario sufre la presión directa de un gran número de visitantes, principalmente en época estival, debido a su proximidad y buena comunicación con el entorno del Gran Bilbao. Los núcleos de población más próximos presentan los siguientes datos de población (año 2008):

Pobeña 205 San Julián de Muskiz 234 La Arena 354

Fuente: Instituto Nacional de Estadística

5.2. BREVE DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA Y ECONÓMICA

La población ocupada de los municipios de Muskiz y Zierbena trabaja principalmente en el sector industrial (25% y 17% respectivamente) y en la construcción (14% y 15%), seguido del comercio (10% y 13%). El sector primario (agricultura, ganadería, pesca…) apenas supone el 1,5% en ambos casos.

POBLACIÓN OCUPADA SEGÚN RAMAS DE ACTIVIDAD MUSKIZ ZIERBENA

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura 33 2

Pesca, acuicultura 5 7

Industrias extractivas 5 0

Industria manufacturera 622 82

Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua 25 9

Construcción 362 75

Comercio y reparación 256 62

Hostelería. 145 33

Transporte, almacenamiento y comunicaciones. 176 52

Intermediación financiera 41 10

Alquiler, inmobiliarias y servicios a empresas 180 22

Administración pública 156 49

Educación 172 20

Diagnóstico

Documento informativo

34

POBLACIÓN OCUPADA SEGÚN RAMAS DE ACTIVIDAD MUSKIZ ZIERBENA

Actividades sanitarias y veterinarias; servicios sociales 153 31

Otras actividades sociales y servicios personales 77 19

Hogares que emplean personal doméstico 46 3

Población ocupada total 2454 476 Población ocupada en Muskiz y Zierbena por ramas de actividad. Año 2001. (EUSTAT)

Con datos de 2007 el paro registrado en estos municipios arrojaba los siguientes Datos:

HOMBRES MUJERES TOTAL

MUSKIZ 107 120 227

ZIERBENA 17 25 42

Fuente: EUSTAT

5.3. USOS ACTUALES O PREVISIBLES CON POTENCIALES EFECTOS SOBRE LA CONSERVACIÓN

En este apartado se indican los usos y actuaciones actuales o previstas en el ámbito que pueden tener repercusiones tanto negativas como positivas sobre la ZEC.

Gran parte de la superficie bajo la cota mareal ha sufrido una intensa presión antrópica habiendo sido rellenada para uso industrial o urbano a lo largo de los años, prueba de ello es que tanto los antiguos espacios cultivados como las zonas de marisma han ido desapareciendo o han quedado reducidos a pequeños retazos.

El entorno de la zona se caracteriza en general por un mosaico de prados, cultivos, zonas arboladas y grandes extensiones de matorral. Además existen numerosas zonas urbanizadas, residenciales e industriales, principalmente al sur del ámbito y en la margen derecha del río.

Como ya se ha señalado anteriormente, dentro del ámbito, el uso principal es el recreativo, con un importante incremento en el periodo estival durante el cual se alcanza hasta 15.000 usuarios/día. La playa de La Arena es la segunda en extensión de la costa vizcaina, con casi 1 km de largo y cuenta con numerosas instalaciones con asadores, mesas, bancos y juegos, lo que la convierte en un lugar muy atractivo para el ocio y esparcimiento.

Las presiones más importantes en la ZEC son tres15: los vertidos, la elevada pérdida de superficie intermareal sufrida por el estuario y una moderada canalización. La mayor parte de estos vertidos (el 80%) corresponde al vertido de Petronor, ya desviado a la zona costera por lo que en la actualidad sólo se produce de forma ocasional, el resto de vertidos proceden de una ganadería intensiva ubicada en la parte baja del estuario, que aporta nutrientes de forma

15 Borja, A., O. Solaun, I. Galparsoro, E.M. Tello, I. Muxika, V. Valencia, J. Bald, J. Franco y A. Manzanos, 2004. Caracterización de las presiones e impactos en los estuarios y costa del País Vasco. Informe de la Fundación AZTI para la Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Gobierno Vasco, 322 p.

Diagnóstico

Documento informativo

35

difusa, y el vertido de la depuradora, que a veces no funciona correctamente, por lo que globalmente la presión en el estuario es baja. Sin embargo, el pisoteo constante, principalmente en época estival, y la instalación de infraestructuras sobre su hábitat potencial, constituyen una importante amenaza para su conservación.

Además, existen algunos proyectos y/o actuaciones llevadas a cabo o previstas en el ámbito de la ZEC que le pueden afectar:

- Proyecto de recuperación de las marismas de Pobeña. Dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. En la zona de antiguas marismas desecadas, se recupera parte del espacio intermareal y se desarrollan varios circuitos ecológicos sobre la servidumbre de tránsito. Ejecutado.

- Desmantelamiento y recuperación ambiental de la zona de dominio público marítimo-terrestre ocupada por CLH, S.A. en las inmediaciones de la playa de La Arena en el término municipal de Muskiz. Dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (2007-2009). El desmantelamiento de las instalaciones se desarrolló durante el año 2007. La descontaminación de los suelos se realizó durante el año 2008 y primer semestre del 2009, con un importante movimiento de tierras (unos 350.000 m3). Queda por ejecutar el Proyecto de Recuperación Ambiental y Paisajística de las instalaciones de CLH en Muskiz, que se llevará a cabo en 9 meses con un presupuesto estimado de 600.000 euros.

- Ordenación del frente litoral de la playa de La Arena. Dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Los objetivos de este proyecto son la retirada hasta el límite de la ribera del mar de las instalaciones de la playa, la recuperación del espacio natural conformado por dunas, praderas y marismas, la construcción de una red de sendas peatonales mediante estructuras de madera, al objeto de dar accesibilidad a la playa a personas con movilidad reducida y proteger los referidos espacios naturales, la eliminación de una parte de los aparcamientos existentes en dominio público marítimo-terrestre mediante la ejecución de un paseo marítimo peatonal que comunique el barrio de La Arena de Zierbena con el barrio de Pobeña (a través de las sendas peatonales de madera y la pasarela metálica sobre la ría de Barbadun), y, entre otros, la reestructuración del aparcamiento adyacente a la pradera de picnic, optimizando el espacio disponible e integrándolo al entorno.

- Amojonamiento y limpieza de las plantas invasoras en el litoral de Bizkaia. Dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Ya se ha ejecutado el amojonamiento de la margen izquierda de la ría, así como la erradicación de gran parte de la Cortaderia Selloana existente en la zona.

- Nueva planta de coque junto a las antiguas torres de refrigeración de Petronor a unos 500 metros del barrio de San Julián, ocupará unas 15,7ha.

Diagnóstico

Documento informativo

36

- Proyecto de entrada y salida en la subestación de Abanto de la línea eléctrica de 440Kv Penagos-Güeñes, entre el monte Mello (en Muskiz) y Murrieta (en Abanto). Habiendo sido otorgada concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre en 2009, se prevé la construcción de los apoyos 10 y 11 en terrenos de dominio público. Debido a la ubicación de uno de ellos en terrenos de la concesión otorgada a Petronor, dentro de una de las cubetas que rodea uno de los depósitos, próximamente se procederá a una obra de modificación de dicha cubeta, para posibilitar la construcción de uno de los apoyos. Atraviesa la zona de EP-2 del PTS de Zonas Húmedas, concretamente los apoyos 10 y 11.

5.3.1. El uso industrial

La actividad industrial en el ámbito de la ZEC se concentra en la margen derecha del río Barbadun. Aguas arriba del estuario se encuentran las instalaciones de la Refinería de Petronor, ubicadas ahí desde los años 70.

La empresa Petronor, dedicada a refino de petróleo para producción de diversos derivados petrolíferos: fuel-oil, gasoil, gasolina, keroseno y gases licuados de petróleo, que se encuentra en las proximidades de la ZEC, está sometida al R.D. 886/1.988 y 952/1.990 (derivados de la llamada “Directiva Seveso”) sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. Esta normativa obliga al establecimiento de Planes de Emergencia Exterior y otras medidas, como: informar adecuadamente a la población, indicar a la población medidas a seguir en caso de alarma, colaboración municipal en caso de emergencia exterior. Esta empresa cuenta con su Plan de Emergencia (Exterior e Interior). Cualquier situación de emergencia que se de en Petronor puede afectar directamente al ámbito de la ZEC ya que se encuentra en su radio de acción.

La refinería de Petronor cuenta asimismo con autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 6 de mayo de 200816 del Viceconsejero de Medio Ambiente. Asimismo la citada empresa ha recibido autorización ambiental integrada y declaración favorable de impacto ambiental para el denominado proyecto URF mediante Resolución de 19 de noviembre de 2009 del Viceconsejero de Medio Ambiente17. Las nuevas unidades incorporadas al proyecto URF, actualmente en fase de ejecución, tienen por objeto reducir la producción de fuel-oil de la refinería y aumentar la producción de fracciones más ligeras. Este proyecto no supone un incremento en la capacidad de tratamiento de la refinería, sino una reorganización de los procesos de la misma sin necesidad de ampliar la superficie ocupada por el complejo industrial.

En las citadas autorizaciones ambientales integradas se recogen las condiciones de funcionamiento de las instalaciones y de control y vigilancia de las

16 Resolución de 6 de mayo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de refino de petróleo, promovida por PETROLEOS DEL NORTE, S.A. (PETRONOR) en los términos municipales de Muskiz, Zierbena y Abanto y Ciervana (Bizkaia). 17 Resolución de 19 de noviembre de 2009 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada del proyecto de nuevas unidades para reducir la producción de fuel oil y planta de cogeneración de energía eléctrica (URF) promovido por PETROLEOS DEL NORTE S.A. en el término municipal de Muskiz (Bizkaia).

Diagnóstico

Documento informativo

37

mismas, de manera que se garantice la protección del medio ambiente en su conjunto, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Por otro lado, dentro del ámbito se encontraban unas instalaciones de almacenamiento de CLH que entraron en funcionamiento en el año 1972 con el fin de abastecer el consumo de hidrocarburos a la zona y su desarrollo industrial. En la actualidad están siendo desmanteladas (tanto los tanques como las tuberías y equipos) y una vez terminada esta labor, está previsto realizar los trabajos de recuperación medioambiental, según el proyecto aprobado por la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en el País Vasco. El objetivo de este proyecto es implantar unas condiciones que permitan la regeneración del entorno natural logrando recuperar la marisma y destinar una zona a usos recreativos y de servicios para la comunidad.

5.3.2. Producción hidroeléctrica

No existen centrales hidroeléctricas en la ZEC ni existen embalses de regulación en la cuenca del río Barbadun.

5.3.3. Abastecimiento urbano

Los municipios de Muskiz y Zierbena pertenecen al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia y se abastecen desde el Sistema Zadorra con agua procedente de la ETAP de Venta Alta a través del depósito de Carreras situado en el término municipal de Abanto.

Además, Muskiz cuenta con manantiales de abastecimiento propio para algunos de los barrios como por ejemplo el Manantial de Valles en Pobeña.

5.3.4. Saneamiento

Los vertidos procedentes tanto de las antiguas instalaciones de CLH como de la refinería de Petronor han supuesto a lo largo de los años un detrimento de la calidad de las aguas del río y en consecuencia de la marisma. Sin embargo, desde el año 1999 estos vertidos se han desviado a la zona costera, lo que se ha traducido en una mejora considerable en la calidad de las aguas en todo el tramo ZEC, además existe una depuradora al sur del viaducto de la A-8 y en el limite del ámbito. No obstante todavía se siguen produciendo algunos episodios de vertidos ocasionales.

El saneamiento y tratamiento de aguas residuales en Muskiz corre a cargo del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia y se realiza mediante las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) de Muskiz y Kobaron.

Todos los barrios del entorno de la ZEC cuentan con colectores que recogen las aguas residuales, el de la Playa de la Arena recoge además las de algunos barrios de Zierbena, que van a la EDAR de Muskiz, situada al norte de San Julián de Muskiz en el límite de la ZEC. El volumen de agua tratada en esta depuradora es de unos 1.084.603 m3 que una vez depuradas son vertidas al río. Los lodos y fangos resultantes se trasladan a la depuradora de Galindo (Sestao).

Diagnóstico

Documento informativo

38

Por otro lado, la empresa Petronor dispone de sistemas propios de tratamiento de aguas residuales. Sus aguas eran vertidas al río Barbadun hasta la construcción hace unos años de un colector y un emisario submarino que las vierte en El Abra. Además el polígono industrial de Santelices, situado aguas arriba, cuenta con una EDAR propia.

Cabe destacar que, todas las conducciones existentes en la zona, que atraviesan terrenos de dominio público marítimo-terrestre, no cuentan con título administrativo que las habilite, estando actualmente la Demarcación de Costas del País Vasco realizando las tareas necesarias para su regularización, o en caso de no ser posible tal regularización, instando al desmantelamiento de las mismas y su traslado a terrenos fuera del demanio.

5.3.5. Usos agroganaderos y forestales

La explotación agrícola-ganadera existente en los municipios de Muskiz y Zierbena que se asocia al estuario del Barbadun18 es de 396 explotaciones en 1519 ha, de las cuales algunas son con ganadería y otras sin ganadería. Según los datos del Censo Agrario de 1999, la Superficie Agraria Útil (SAU) de estos municipios ascendía a 1029 Has en Muskiz y 482 has en Zierbena, distribuidas de la siguiente manera:

pastos permanentes (ha) tierras labradas (ha) MUSKIZ 982 47 ZIERBENA 477 6

Superficie agraria útil municipal, en ha (Censo agrario de 1999)

La campiña de Areño, incluida en el ámbito de la ZEC, está actualmente dedicada al uso de pastoreo.

Entre las actividades ganaderas, habría que destacar las ganaderías intensivas existentes en la parte baja del estuario que aportan nutrientes.

Nº cab. Bovino

Nº cab. Ovino

Nº cab. Caprino

Nº cab. Porcino

Nº cab. Equino

MUSKIZ 928 929 59 13 33 ZIERBENA 150 166 74 2 27

Datos ganaderos, en Unidades Ganaderas, de Muskiz y Zierbena. (Censo Agrario de 1999)

Dentro de los límites de la ZEC Ría de Barbadun no existen plantaciones forestales. Entorno al núcleo de Pobeña existen plantaciones de eucaliptos sp., siendo escasas las plantaciones de pino en los terrenos más próximos.

5.4. OTROS ELEMENTOS DE ORIGEN HUMANO CON POSIBLES EFECTOS SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LA ZEC

Como se ha señalado, las presiones más importantes en la ZEC son tres: los vertidos ocasionales, la elevada pérdida de superficie intermareal sufrida por el 18 Según datos del “Estudio de caracterización de presiones e impactos en los estuarios y costa del País Vasco‟. Fundación AZTI para la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco. 2004.

Diagnóstico

Documento informativo

39

estuario y una moderada canalización de la ría. Sin embargo, en la actualidad el uso público, principalmente en época estival, constituye una importante amenaza para su conservación.

Por otro lado, en el ámbito de la ZEC destacan algunas infraestructuras que pueden tener incidencia en la conservación del lugar:

- La carretera BI-3796, que constituye gran parte del límite occidental desde San Julián de Muskiz hasta Pobeña, con dos puentes; uno en el núcleo de San Julián sobre el río Barbadun y otro en Pobeña sobre el arroyo del Valle.

- La carretera BI-3794 que constituye el límite oriental desde el cruce con la anterior en San Julián hasta el borde norte de las antiguas instalaciones de CLH.

- La autovía A-8 que atraviesa la zona con un viaducto denominado “Puente Capillera”.

- El enlace con la autovía A-8, al sur de la depuradora, con un puente que cruza el río Barbadun.

- La rotonda de enlace de la carretera BI-3794 con al variante a Punta Lucero, situada junto al parque de bomberos, al este del ámbito.

Otras infraestructuras:

- Estación Depuradora de Aguas Residuales, al sur del viaducto de la autovía A-8.

- Línea de alta tensión que atraviesa el ámbito al norte del viaducto, con sendas torres situadas sobre terrenos de la marisma.

- Instalaciones que se sitúan sobre el dominio público marítimo-terrestre:

- Bares y edificaciones de la playa, merenderos, duchas, etc.

- Zona de aparcamiento junto a la playa y en los bordes de la carretera BI-3794.

- Edificaciones que aún permanecen en la parcela ocupada por CLH.

- Instalaciones de Petronor de la margen derecha del río (Zona de la Lengua) y aguas arriba.

- Pasarela peatonal desde la península de San Bartolomé hasta la playa.

- Paseo peatonal bordeando la marisma en Pobeña.

- Pequeños caminos rodados desde la BI-3796 hacia la marisma de Areño.

- Grandes bloques de roca y cemento que son restos de los pilares de sujeción que soportaban el tranvía aéreo que trasladaba el mineral del interior a la costa y la escollera que existía en los aledaños de la desembocadura (acumulo de bloques de unos 300m2).

Diagnóstico

Documento informativo

40

Otros usos presentes en la ZEC o en su entorno son:

La Playa de La Arena, que constituye el límite norte del ámbito, tiene una longitud de 966 metros y su superficie oscila entre los 343.382 m2 en bajamar y los 86.382 m2 en pleamar. La calidad sanitaria del agua de baño, según datos de 2002, es tolerable en la margen izquierda de la playa, y buena en el centro y en la margen derecha de la misma.

Se trata de una playa muy frecuentada dada su proximidad al Gran Bilbao y cuenta con los siguientes servicios: 13 socorristas, 10 hondartzainas, 2.500 aparcamientos, 22 inodoros, 13 lavabos, 14 duchas y 8 vestuarios. Además dispone de varias zonas de merenderos con mesas y bancos, situados dentro del ámbito de la ZEC.

En Pobeña existe un Aula de la Naturaleza (Itsaslur), situada en las escuelas, que organiza colonias de verano con talleres medioambientales y recorridos ecológicos por la zona.

Además los siguientes usos se han identificado en el ámbito de la ZEC:

- Huertas en la margen izquierda en el entorno de San Julián de Muskiz.

- Marisqueo ocasional.

- Piragüismo ocasional.

- Cursillos de surf en la playa.

- La pesca de ciprínidos con caña está autorizada en el tramo del río Barbadun que discurre por el ámbito, según la Orden Foral 1150/2009 de 12 de febrero.

- Entrada de perros en la marisma

- Caza o entrenamiento con perros

- Tomar el sol fuera de los límites de la playa

Diagnóstico

Documento informativo

41

6. OTRAS CARACTERÍSTICAS RELEVANTES PARA LA GESTIÓN DEL LUGAR

En el ámbito de la ZEC no existen elementos de interés patrimonial catalogados o inventariados. No obstante existen algunos elementos de interés cultural:

- Ermita Nuestra Señora de Socorro, que cuenta con protección local por parte del Ayuntamiento de Muskiz.

- Restos de los pilares de sujeción del tranvía aéreo: Son grandes bloques de roca y cemento, testigos del tranvía aéreo que trasladaba el mineral del interior a la costa.